DERECHO DE COMPENSACIÓN. De conformidad con lo establecido en el numeral 11 del artículo 132º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, Compartamos podrá cobrar (compensar) en forma parcial o total el monto adeudado (obligaciones vencidas y exigibles) por el Cliente, quedando autorizado a debitar de cualquier cuenta de ahorro del Cliente o a liquidar cualquier bien que se encuentre en custodia de Compartamos, con excepción de los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos del derecho de compensación. Con la finalidad de cancelar la deuda en la moneda en que ha sido contraída, Compartamos podrá proceder a la conversión de moneda de acuerdo al tipo de cambio vigente para Compartamos a la fecha en que se realice la operación. Asimismo, Compartamos podrá tomar las siguientes acciones: 1. Terminar de manera anticipada el Contrato, en cuyo caso, la consecuencia inmediata será que el Cliente se encuentre obligado a pagar el total del Saldo Deudor que tenga con Compartamos. 2. Bloquear temporal o definitivamente la cuenta. 3. Abrir una cuenta de ahorros a nombre del Cliente bajo los términos y condiciones generales vigentes en la empresa, cargando en esa cuenta los saldos a favor del Cliente, en caso cuento con ellos, según las liquidaciones que practique, de conformidad con la ley aplicable. En cualquiera de los casos antes señalados, Compartamos comunicará en un plazo posterior no mayor a quince (15) días la aplicación del supuesto correspondiente mediante los mecanismos de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda. En el supuesto que, se hubiesen procesado Transacciones (abonos y/o cargos, aperturas, duplicidad de códigos, entre otros) con error operativo de Compartamos, el Cliente autoriza a Compartamos, sin previo aviso, a realizar cargos y/o extornos o regularizaciones que se hubiesen podido realizar en la cuenta o crédito, los mismos que, de ser el caso, serán informados con posterioridad al Cliente de conformidad con los mecanismos de información directos en la cláusula Décimo Primera.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. Las Partes reconocen que respecto de las sumas líquidas de dinero, que sean deudoras una de otra, derivadas de las obligaciones y derechos del presente Contrato, operará la compensación. La Parte que aplique la compensación así lo comunicará por escrito a la otra Parte.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. Por el presente documento usted transfiere y otorga al Banco un derecho prendario en todas las cuentas como respaldo de sus obligaciones hacia el Banco o sus filiales, actuales o futuras. El Banco se reserva el derecho de compensación contra cualquiera de sus cuentas, sin previo aviso, para saldar cualquier deuda u obligación que usted tenga con nosotros. Esto significa que tenemos derecho a utilizar una parte o la totalidad de los fondos de su cuenta para saldar cualquier deuda que usted tenga con nosotros. Nuestro derecho prendario y nuestro derecho de compensación también se aplican: (i) cuando le otorgamos crédito o hacemos efectivo un cheque de terceros que nos es devuelto impago por cualquier razón o es falsificado, independientemente de la fecha de dicha devolución; (ii) para cubrir sobregiros creados en cualquier cuenta de su propiedad o sobre la cual usted tenga algún interés, haya consentido o no el sobregiro o sea responsable del mismo de alguna u otra manera; (iii) para recuperar los cargos de mantenimiento o de otro tipo adeudados por usted; y (iv) para reembolsar al Banco cualquier costo o gasto derivado de la ejecución de sus derechos, que incluyen, entre otros, honorarios razonables de abogados y los costos de litigio en la medida que la ley lo permita. Podemos ejercer nuestro derecho de compensación o derecho prendario incluso si el retiro da lugar a una penalización por retiro anticipado o al rechazo de los cheques posteriores. Usted acepta que el Banco no será responsable por rechazar partidas presentadas a su cuenta cuando el ejercicio de nuestro derecho de compensación o derecho prendario haga que los fondos de su cuenta sean insuficientes para saldar las partidas. Nuestros derechos de compensación o derecho prendario pueden aplicarse a los fondos de cualquier otra cuenta abierta en el Banco.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. LA COMPRADORA-DEUDORA expresamente autoriza y faculta a EL BANCO, para que este, a su única opción, y en cualquier momento, proceda a apropiarse y aplicar al pago de las obligaciones debidamente vencidas bajo este contrato, o en que incurra LA COMPRADORA-DEUDORA a favor de EL BANCO en el futuro, cualquier dinero y todas las sumas de dinero que estén actualmente o estuviesen en el futuro en manos de EL BANCO, bien sea en depósito o a cualquier otro título, acreditados a, o pertenecientes a LA COMPRADORA-DEUDORA.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 9.1. EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) Y/O EL (LOS) FIADOR(ES) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autoriza(n) expresa e irrevocablemente a CAJA CUSCO para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito, que incluyen el interés compensatorio y/o moratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del EL (LA) (LOS) (LAS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) X/X XXXX (XX) X/X XX(XX) XXXXXXX , xxxx cualquier modalidad, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, conforme a las disposiciones emitidas en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley N° 26702 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. LOS CLIENTES autorizan en forma irrevocable a LA CAJA para que en caso de encontrarse la obligación vencida y exigible, pueda retener y/o aplicar a la amortización y/o cancelación de lo adeudado, toda suma, depósito o valor de su propiedad que pueda tener en su poder, e inclusive, a cargar los importes correspondientes en cualquiera de sus cuentas mantenidas en cualquier agencia u oficina de LA CAJA, no serán objeto de compensación los activos legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho, de conformidad con el artículo 132° inciso 11) de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante la Ley de Banca). En caso la suma, depósito o valor hayan sido otorgados en moneda distinta a la del crédito otorgado, LOS CLIENTES autorizan a aplicar, para la conversión monetaria, el tipo de cambio vigente y publicado en el día en LA CAJA a la fecha en que se efectúe la compensación. LA CAJA, posterior a la compensación y dentro de un plazo de 10 días calendarios posteriores a la compensación, cursará comunicación escrita a LOS CLIENTES señalando los motivos de la compensación y el detalle de la liquidación de la operación realizada.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. Es la facultad que tiene MIBANCO ante el incumplimiento del CLIENTE para hacerse cobro de lo adeudado respecto de obligaciones vencidas y exigibles, sean estas de capital, intereses, comisiones, gastos y/o impuestos respectivos, descontando de los saldos que pudieran existir en las cuentas y demás valores o dinero custodiados o que mantenga el CLIENTE o su(s) FIADOR(ES) en MIBANCO (con excepción del monto intangible de las cuentas CTS y cualquier otro que por Ley tenga tal calidad), pudiendo aplicar el tipo de cambio de ese momento. Luego de realizada la compensación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores, se comunicará al CLIENTE utilizando un medio directo. No serán compensables los activos, legal o contractualmente declarados intangibles o excluidos de este derecho.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. El TARJETAHABIENTE BÁSICO de manera expresa reconoce que APAP podrá, sin estar obligada a ello y previo aviso por cualquier medio fehaciente escrito, compensar total o parcialmente el balance adeudado por el TARJETAHABIENTE BÁSICO por el uso de la TARJETA con cargo a otras cuentas de ahorro, certificados de depósitos, valores y cualquier otro bien depositado en APAP a nombre del TARJETAHABIENTE BÁSICO para el caso en que el mismo tenga montos vencidos. APAP reconoce que dará aviso por escrito al TARJETABIENTE BÁSICO sobre la compensación al momento de producirse, el cual detallará la forma en se aplicaron los pagos.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 6.1. LA CAJA puede hacer efectivo el cobro de cualquier deuda u obligación (vencida y exigible) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan con ella, directamente o como garantes de terceras personas, utilizando el dinero (fondos) de las cuentas, lo cual le será comunicado luego de realizada la compensación, por cualquiera de los medios de comunicación directa establecidos en el numeral 4.1. de la cláusula cuarta de este Contrato. En dicha comunicación LA CAJA identificará la deuda u obligación que motivó la compensación. El derecho de compensación, previsto en el numeral 11 del artículo 132 de la Ley 26702, incluye no solo el dinero (fondos) de las cuentas sino también cualquier otro bien (acciones, valores, etc.) que EL CLIENTE o alguno de los titulares de las cuentas tengan o puedan tener en LA CAJA; incluye también aquellos casos en los que EL CLIENTE garantice obligaciones de terceros.
DERECHO DE COMPENSACIÓN. 8. EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE autorizan expresa e irrevocablemente a LA CMAC CUSCO S.A. para que ésta, a su solo criterio, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del crédito -que incluyen el interés compensatorio, moratorio, comisiones, tributos y gastos pendientes de pago- a cualquiera de las cuentas, sumas, depósitos o valores que tuviera en su poder a nombre del EL(LOS) CLIENTE(S) y FIADOR (ES) SOLIDARIO (S) Y/O AVAL (ES) Y/O EL(LA)CÓNYUGE sin reserva ni limitación alguna.