NORMAS PRUDENCIALES Cláusulas de Ejemplo

NORMAS PRUDENCIALES. En caso EL CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP's, EL BANCO podrá modificar el contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos en cuyo caso no aplicará el plazo señalado en la Cláusula 3, y/o resolver el presente contrato comunicando tal decisión dentro de los siete días posteriores. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, el BANCO podrá decidir no contratar con EL CLIENTE.
NORMAS PRUDENCIALES. Si EL CLIENTE incurre en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a las que se refiere el artículo 41°del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero (Resolución SBS Nº 3274-2017).,tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia, entendiéndose como falta de transparencia de EL CLIENTE cuando al evaluar la información señalada o presentada en la solicitud del crédito o durante la relación contractual con LA CAJA, se demuestre que esta es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la presentada por EL CLIENTE y ello pueda repercutir en el riesgo reputacional o legal de LA CAJA, esta podrá resolver o modificar el presente contrato por las causales indicadas, en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, remitiendo una comunicación a EL CLIENTE, dentro de los siete (7) días calendarios posteriores a dicha modificación o resolución. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, LA CAJA podrá decidir no contratar con EL CLIENTE
NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta:
NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: a) que mediante el Reglamento de Evaluación de Activos (REA) dictado por la Junta Monetaria en fecha 28 de septiembre de 2017, así como sus modificaciones, se establecieron normas bancarias con relación a las facilidades crediticias otorgadas por las entidades de intermediación financiera para regular el comportamiento, la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de dichas facilidades; b) que de acuerdo a lo dispuesto por el señalado reglamento, LA ASOCIACIÓN tiene la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado del deterioro que sufran los créditos concedidos; c) que el incumplimiento de las obligaciones puestas a cargo de EL DEUDOR en virtud del presente contrato puede afectar las cuentas de resultado de LA ASOCIACIÓN; y, d) que en tal virtud, EL DEUDOR reconoce y se compromete a proveer a LA ASOCIACIÓN de garantías reales, en caso de que la clasificación de su crédito baje de categoría “B”, así como a pagar a LA ASOCIACIÓN un incremento en la tasa de interés pactada relativa al crédito, lo cual le será comunicado por escrito a EL DEUDOR, de conformidad con lo indicado en el artículo Sexto. PÁRRAFO: En caso de que LA ASOCIACIÓN sea notificada de que EL DEUDOR comercial se encuentra en un proceso de reestructuración, el cual ha sido aceptado por parte del tribunal y adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, acorde con lo establecido en la Ley 141-15, de Reestructuración y Liquidación de Empresas y Personas Físicas Comerciantes, su Reglamento de aplicación, y sus modificaciones, o aquella que la sustituya, LA ASOCIACIÓN no deberá degradar o afectar la clasificación de riesgo de EL DEUDOR, ni las facilidades crediticias, así como constituir nuevas provisiones, aun cuando EL DEUDOR no esté cumpliendo con sus pagos, y hasta tanto finalice por cualquier razón el Plan de Reestructuración o el proceso de conciliación.
NORMAS PRUDENCIALES. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Circular No. 2197-2011 y las normas que las modifiquen o sustituyan, el BANCO se encontrará facultado a no contratar, modificar o resolver el presente Contrato como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, o por falta de transparencia del CLIENTE, en caso se determine que la información señalada o presentada por el CLIENTE antes o durante la vigencia de este Contrato sea inexacta, incompleta, falsa o inconsistente y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta el BANCO. En estos casos, la resolución del Contrato operará sin requerirse para ello el aviso previo al CLIENTE. No obstante, el BANCO se obliga a informar tal hecho al CLIENTE mediante los medios de comunicación directos indicados en la cláusula Décimo Octava del presente Contrato, dentro de los 7 (siete) días calendario siguientes a dicha modificación o resolución dejando constancia que la misma se realiza sobre la base de lo dispuesto en el artículo 85 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado por Ley N° 29571 y las normas que lo modifiquen o sustituyan (en adelante, el “Código”).
NORMAS PRUDENCIALES. De acuerdo con la Ley N° 26702 y con las disposiciones emitidas por la SBS (Disposiciones Prudenciales) Compartamos puede:
NORMAS PRUDENCIALES. En caso el CLIENTE incurra en alguno de los supuestos establecidos por las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP a que se refiere la Circular SBS No. B-2197- 2011, tales como las referidas al riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, o por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE, MIBANCO podrá modificar el presente contrato en aspectos distintos a tasas de interés, comisiones y gastos o resolver el presente contrato, sin aviso previo a EL CLIENTE. Las partes acuerdan que en los casos antes indicados, MIBANCO comunicará a EL CLIENTE la modificación o resolución del presente contrato, dentro de los siete (7) días posteriores, mediante cualesquiera de los medios de comunicación directos señalados en la Cláusula Novena del presente contrato. Asimismo, en aplicación de las normas prudenciales mencionadas, MIBANCO podrá decidir no contratar con el CLIENTE.
NORMAS PRUDENCIALES. MIBANCO podrá elegir no contratar o modificar los contratos celebrados con el CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones y gastos, e incluso podrá resolverlos sin el aviso señalado en la cláusula anterior, en aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas; por consideraciones del perfil de EL CLIENTE vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo; o por falta de transparencia de este, como cuando dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con lo declarado o entregado por EL CLIENTE y repercuta negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta MIBANCO. MIBANCO comunicará su decisión al CLIENTE utilizando un medio directo y dentro de los siete (07) días calendario (o plazo que disponga la SBS) posteriores a dicha modificación o resolución.
NORMAS PRUDENCIALES. EL DEUDOR reconoce y acepta: Que mediante la Segunda Resolución de fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xxxxxxx xxx xx Xxxxx Xxxxxxxxx se estableciera normas prudenciales con relación a los préstamos otorgados por las instituciones bancarias para regular el comportamiento y la capacidad de pago de los deudores, el nivel de las garantías y la calidad de los préstamos; Que de acuerdo a lo dispuesto en la indicada resolución, los bancos tienen la obligación de constituir provisiones de acuerdo al grado de deterioro que sufran los créditos concedidos; Que el incumplimiento de las obligaciones puestas a su cargo en virtud del presente contrato puede dar lugar a un grave perjuicio para EL BANCO; Que en tal virtud EL BANCO podrá aumentar la tasa de interés en función del deterioro del crédito y el cambio de clasificación de EL DEUDOR, esto para compensar el costo financiero que acarrea para EL BANCO una mala clasificación del presente crédito. La notificación del aumento de la tasa de interés se hará conforme a lo establecido en el Párrafo II del artículo 9 del presente contrato.
NORMAS PRUDENCIALES a) Un informe sobre el cumplimiento de las normas prudenciales, según se describen en el Artículo 29 de esta Norma, contenidas en las resoluciones emitidas por la Comisión y Banco Central de Honduras aplicables a la entidad auditada, de acuerdo con la Norma Internacional de Servicios Relacionados – Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de información financiera .