CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA
Conste por el presente documento, el CONTRATO DE LICENCIA DE USO DE MARCA, que celebran:
• EL FONDO MIVIVIENDA S.A. identificado con R.U.C. N° 20414671773, con domicilio en Av. Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xx 0000, distrito de San Xxxxxx, provincia y departamento de Lima, debidamente representado por su Gerente General (e), el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, identificado con D.N.I. N° 09301428, y por el señor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx, identificado con DNI N° 00000000, en su calidad de Gerente Comercial, ambos con poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11039276 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - sede Lima, a quien en adelante se le denominará EL LICENCIANTE.
• ….……………………………………………………………………………………………….………………….……………………………………..identificado con R.U.C. Nº ,
con domicilio en …………………………………………………….……………………………..………………………..….., distrito de ………………………………., provincia de
……………………………. y departamento de .....………….………………, debidamente representada por
……….……..…………………………………………………...………………………………..….., identificado/s con D.N.I./C.E N° , con poderes inscritos
en la Partida Electrónica N° ………………………………….…….. del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° ; a
quien en adelante se le denominará EL LICENCIATARIO.
El presente Contrato se celebra en los términos y condiciones siguientes:
CLAUSULA PRIMERA.- ANTECEDENTES
1.1 EL LICENCIANTE es una empresa estatal de derecho privado, de duración indefinida, que se rige por la Ley N° 28579 – Ley de Conversión del Fondo Hipotecario de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA a Fondo MIVIVIENDA S.A. y su Estatuto, encontrándose comprendida bajo el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado – FONAFE, y adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que tiene como objeto social principal dedicarse a la promoción del acceso de la población a la vivienda, otorgar financiamiento a las entidades que integran el sistema financiero con el objeto de incentivar el desarrollo de proyectos habitacionales promovidos y ejecutados por el sector privado, e implementar productos y servicios que fomenten el ahorro de la población y/o la inversión del sector privado con fines de vivienda. Asimismo, EL LICENCIANTE administra el Bono Familiar Habitacional de acuerdo a las facultades otorgadas mediante la Ley N° 27829 - Ley que crea el Bono Familiar Habitacional.
1.2 EL LICENCIATARIO es una empresa dedicada a: (precisar el objeto social)
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CLAUSULA SEGUNDA.- LA MARCA
2.1 EL LICENCIANTE es titular de la marca (denominación y signo) de “Nuevo Crédito MIVIVIENDA” en las clases 35, 36 y 37 de la Nomenclatura Oficial, encontrándose debidamente registrada en el Registro de la Propiedad Industrial del INDECOPI, bajo los Certificados N° 00061008, N° 00061006 y N° 00061007.
CLAUSULA TERCERA.- OBJETO
Por el presente Contrato, EL LICENCIANTE concede a favor de EL LICENCIATARIO el uso de la marca “Nuevo Crédito MIVIVIENDA”, en adelante LA MARCA, bajo las condiciones estipuladas en las cláusulas siguientes y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 162º de la Decisión N° 486 – Régimen Común sobre Propiedad Industrial y 63º del Decreto Legislativo Nº 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión N° 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
CLAUSULA CUARTA.- ALCANCES DE LA LICENCIA
4.1 LA MARCA, deberá ser reproducida según las medidas, colores y formas especificadas en el Registro de la Propiedad Industrial del INDECOPI, bajo los certificados señalados en el numeral 2.1 de la Cláusula Segunda, y conforme a lo dispuesto en el Manual de uso del logotipo de EL LICENCIANTE.
4.2 La licencia de uso de LA MARCA se circunscribe exclusivamente para uso y promoción de los proyectos enmarcados en “Nuevo Crédito MIVIVIENDA” y que cuenten con licencia de construcción.
4.3 La Licencia otorgada será usada sólo para: (Ver Manual de Marca Nuevo Crédito Mivivienda)
🞎 Afiches, volantes, banners.
🞎 Redes sociales y página web.
CLAUSULA QUINTA.- EFECTOS DE LA LICENCIA
A consecuencia de la Licencia de Uso de LA MARCA, queda entendido que a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato, EL LICENCIATARIO tendrá derecho a usarla dentro de los alcances estipulados en la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
CLAUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO
Son obligaciones de EL LICENCIATARIO:
6.1 No transferir total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente Contrato.
6.2 Utilizar LA MARCA exclusivamente para la actividad y en las condiciones a que se refiere la Cláusula Cuarta.
6.3 No utilizar LA MARCA en actividades cuya finalidad sea la recaudación de fondos o ingresos de forma directa o indirecta a favor del LICENCIATARIO o de terceras personas.
6.4 LA MARCA, deberá ser utilizada para divulgar o informar de los programas de vivienda del LICENCIANTE de manera gratuita.
6.5 EL LICENCIATARIO no podrá modificar ni alterar LA MARCA de ninguna forma.
6.6 EL LICENCIATARIO deberá utilizar LA MARCA sola o como sustantivo, no debiendo utilizar ningún tipo de slogan o frase adicional que no esté autorizada expresamente por EL LICENCIANTE.
6.7 LA MARCA será utilizada sobre superficies en blanco, respetando un área de protección y los colores asignados al logo, según el Manual de uso del logotipo de EL LICENCIANTE.
6.8 EL LICENCIATARIO no podrá abreviar LA MARCA ni alterarla de ninguna manera.
6.9 LA MARCA debe aparecer separada de otros elementos. LA MARCA no debe usarse junto a otras marcas que puedan confundirse por su similitud. No está permitido incorporar textos o imágenes dentro del área de protección.
6.10 Informar a EL LICENCIANTE en caso de tomar conocimiento de cualquier violación o supuesta violación o uso indebido de LA MARCA, por parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, a fin que EL LICENCIANTE pueda iniciar las acciones legales pertinentes.
6.11 Permitir a EL LICENCIANTE la supervisión de la utilización de LA MARCA, en cualquier momento durante su uso.
CLAUSULA SÉTIMA.- OBLIGACIONES DE EL LICENCIANTE
Es obligación de EL LICENCIANTE ceder el uso de LA MARCA y realizar todas las actividades necesarias para conservar el buen uso de la misma.
CLAUSULA OCTAVA.- ACCIONES CONTRA TERCEROS
EL LICENCIANTE mantiene todos los derechos que le corresponden según las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina que establece el Régimen Co mún sobre Propiedad Industrial, pudiendo ejercer acciones contra el tercero que utilice en el tráfico económico y sin consentimiento de EL LICENCIANTE la marca detallada en la Cláusula Segunda precedente, o signo idéntico o semejante para distinguir un servicio idéntico o similar, induciendo al público a error.
CLAUSULA NOVENA.- CONTRAPRESTACIÓN
La Licencia de uso de LA MARCA que otorga EL LICENCIANTE a EL LICENCIATARIO se realiza a título gratuito.
CLAUSULA DÉCIMA.- PLAZO
El plazo de duración del presente contrato de Licencia de Uso de Marca será de un (1) año, contado desde la fecha de su suscripción.
CLAUSULA UNDÉCIMA.- CLÁUSULA DE CUMPLIMIENTO E INTEGRIDAD
11.1 EL LICENCIATARIO, en su calidad de “Contraparte” de EL LICENCIANTE, sus directores, representantes, funcionarios, empleados, asesores, agentes o empresas y/o personas vinculadas, en adelante “sus Vinculados”, se obligan a implementar las medidas necesarias para evitar que sus operaciones puedan ser utilizadas para ocultar, convertir, transferir dinero o bienes o efectos o ganancias de origen ilícitos o que puedan presumirse ilícitos.
11.2 Además, EL LICENCIATARIO declara que para la negociación, preparación y/o la celebración del presente contrato, ninguno de sus vinculados, de manera directa o indirecta, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar, recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal para obtener o influenciar en la obtención del presente contrato u otros contratos.
11.3 EL LICENCIATARIO, declara que en la negociación, preparación, celebración y/o ejecución del presente contrato se ha conducido y conducirá con apego a las normas legales y éticas, sin incurrir en actos de corrupción ni otros actos ilícitos; declarando incluso que si detectara un acto de conflicto de interés dará aviso en un plazo no mayor a de cinco (5) días hábiles a EL LICENCIANTE, para que éste determine cómo proceder.
11.4 Las partes aceptan expresamente que la violación o falsedad a estas declaraciones implica un incumplimiento sustancial del presente contrato y, por consiguiente, su ocurrencia dará lugar a la resolución automática del mismo. Además, acuerdan que el contrato se resolverá automáticamente en caso que EL LICENCIATARIO o sus vinculados, hayan sido condenados en el país o en el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos contra la administración pública o lavado de activos o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países en agravio del Estado; o hubiesen admitido y/o reconocido la comisión de cualquiera de los delitos antes descritos ante alguna autoridad nacional o extranjera competente.
11.5 Igualmente, acuerdan que EL LICENCIANTE podrá resolver el presente contrato, unilateralmente y sin expresión de causa, y sin que dicha resolución implique pago de indemnización alguna a favor de EL LICENCIATARIO o sus vinculados, en los siguientes casos:
• Cuando EL LICENCIATARIO o sus vinculados sean investigados por autoridad competente (incluyendo la Policía Nacional del Perú, el Ministerio Público, el Poder Judicial y/o investigaciones internacionales sobre el particular) por la presunta comisión de delito xx xxxxxx de activos y/o financiamiento del terrorismo y/o delitos precedentes y/o delitos de corrupción y/o equivalentes;
• Cuando EL LICENCIATARIO o sus vinculados estén incluidos en listas especiales que contribuyen a la prevención xxx xxxxxx de activos y del financiamiento del terrorismo, a que se refiere el Anexo N° 1 de la Resolución SBS N° 2660-2015;
• Cuando los fondos que conforman el patrimonio de EL LICENCIATARIO y/o incremento del mismo, sean de procedencia ilícita y/o relacionada a delitos procedentes al lavado de activos.
11.6 En caso EL LICENCIANTE incurriera en costos y/o multas establecidas por una resolución administrativa o sentencia judicial firme, como consecuencia del incumplimiento de lo establecido en la presente cláusula, EL LICENCIATARIO se hará totalmente responsable por dichas multas y/o penalidades y/o indemnizaciones y/o pagos similares, asumiendo el importe de las mismas, sin reserva ni limitación alguna.
CLAUSULA DUODÉCIMA.- DAÑOS Y PERJUICIOS
EL LICENCIATARIO será responsable por los posibles daños y perjuicios derivados del mal uso de LA MARCA, en tanto se acredite que no cumplió con lo señalado en las Cláusulas Cuarta, Sexta Undécima del presente Contrato.
CLAUSULA DÉCIMO TERCERA.- GASTOS
EL LICENCIATARIO podrá elevar el presente Contrato a Escritura Pública, así como inscribirlo en el Registro de Marcas de la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, debiendo asumir los gastos que por dichos trámites se generen.
CLAUSULA DÉCIMO CUARTA.- RESOLUCIÓN DE CONTRATO
El presente Contrato podrá resolverse:
a. Por mutuo acuerdo.
b. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de los términos, condiciones y obligaciones estipulados en el presente Contrato. En los casos que sea factible satisfacer la prestación u obligación la parte perjudicada requerirá mediante carta simple el cumplimiento de las obligaciones pactadas, a fin que se satisfaga la prestación incumplida en el plazo de 05 (cinco) días útiles, bajo apercibimiento que el contrato quede resuelto de pleno derecho. En aquellos casos que no sea factible satisfacer las prestaciones u obligaciones, las partes podrán comunicar su decisión de resolución del contrato en el plazo máximo de 03 (tres) días útiles.
c. Por decisión unilateral de EL LICENCIANTE, cuando obedezca a causas o hechos sobrevinientes a la fecha de suscripción del presente Contrato. Para tales efectos, EL LICENCIANTE remitirá una carta notarial al LICENCIATARIO poniendo en conocimiento su decisión de resolver el presente contrato.
d. Por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditadas.
CLAUSULA DÉCIMO QUINTA.- DOMICILIO
Las partes, señalan como sus domicilios, para todos los efectos, los consignados en la introducción del presente documento. Ninguna de las partes, podrá oponer a otra la variación de su domicilio, si es que previamente no le ha notificado por escrito, con 05 (cinco) días útiles de anticipación por lo menos, de la ubicación cierta y exacta de su nuevo domicilio.
CLAUSULA DÉCIMO SEXTA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes acuerdan que para la solución de todos los conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del presente contrato se someterán a la competencia territorial de los Jueces y Tribunales de la ciudad de Lima.
CLAUSULA DÉCIMO SÉPTIMA.- NORMATIVIDAD APLICABLE
El presente Contrato se rige por el Decreto Legislativo Nº 1075 – Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones Complementarias a la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, que establece el Régimen Común sobre Propiedad Industrial y supletoriamente por el Código Civil y las demás normas que sean aplicables.
Suscrito en Lima, a los ……. días del mes de …………..……. de , por duplicado, en señal de conformidad de las partes.
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