OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. Son obligaciones de EL LICENCIATARIO:
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 1. LICENCIATARIO deberá hacer constar en la Página web donde se ofrezca el Servicio, el logotipo de SGAE y la siguiente mención, ya sea mediante Pop-ups, insertos o hiperenlaces: “Quedan reservados, en los términos previstos en la legislación sobre propiedad intelectual, todos los derechos de los propietarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones de radiodifusión objeto de esta transmisión. Salvo autorización, quedan prohibidas, bajo las sanciones previstas en la legislación civil y penal de aplicación, la reproducción, distribución (por venta, alquiler, préstamo, etc.), ejecución pública, radiodifusión y comunicación al público, en todas sus formas, de esta transmisión y de su contenido.”
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. -Explotar los Derechos de los Medios de Comunicación con respecto a los términos de este Acuerdo, los reglamentos e instrucciones de la RFEF, los reglamentos de la UEFA y de la FIFA, y el marco internacional y legislativo aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las leyes, la jurisprudencia, las decisiones de los órganos aplicables, y cualquier otra normativa que pueda ser aplicable. -Retransmitir y/o garantizar que él o el sublicenciatario (en su caso) retransmitirá, como mínimo, catorce (14) partidos por cada temporada de la Competición, siendo de retransmisión obligatoria, también como mínimo, los partidos correspondientes a las semifinales y a la final. -Utilizar los Derechos Audiovisuales cedidos y abstenerse de ser inactivo en la explotación de los Derechos Audiovisuales. -A explotar los Derechos Audiovisuales en los términos y condiciones aquí convocados, y por tanto abstenerse de explotar los Derechos Audiovisuales de cualquier forma que sea contraria o supere los derechos aquí concedidos. -A emitir únicamente en las jurisdicciones o límites territoriales que conforman el Territorio Autorizado. A tal efecto, la LICENCIATARIA se compromete a implantar cualquier medida de seguridad, como encriptación de la señal, geobloqueo o sistemas DRM, para impedir el acceso a los Derechos desde fuera del Territorio y/o de forma ilegal. Para la adecuada implementación de estas medidas de seguridad, la LICENCIATARIA deberá tener en cuenta el estado actual de la técnica y realizar un análisis de riesgos para identificar los puntos débiles e implementar acciones de mitigación. En relación con los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otra vía de transmisión equivalente, el LICENCIATARIO que explote los contenidos audiovisuales deberá comprometerse a implantar las medidas necesarias para evitar la copia, almacenamiento, conservación o transmisión de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, y a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visionado desde fuera del Territorio Autorizado, así como a informar inmediatamente a la RFEF de la incidencia. -Abstenerse de iniciar cualquier procedimiento o acción legal que pueda perjudicar el ejercicio de los Derechos de los Medios de Comunicación de otras partes en (a) otros territorios autorizados; (b) o en el mismo territorio autorizado, pero en el que no se le ha concedido la exclusividad. -Abstenerse de alterar la Señal del Partido y/o los Derechos Audiovisuales y/o Productos Audiovis...
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. CLÁ USULA DÉCIMO TERCERA.- EL LICENCIATARIO no podrá fabricar o utilizar sus productos elaborados con la tecnología licenciada en territorio asignado a otro licenciatario.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El Programa deberá ser utilizado únicamente para revisar, combinar y manejar la información relacionada con AMEXCO y que corresponda al uso de Las Tarjetas. Al firmar este Contrato, o por el hecho de que los Usuarios utilicen el “Programa”, el LICENCIATARIO se compromete y queda obligado a cumplir cabalmente los Términos y Condiciones contenidos en el presente Contrato. Todos los derechos que no sean específicamente otorgados al LICENCIATARIO conforme al presente instrumento, quedan expresamente reservados a favor de AMEXCO. El LICENCIATARIO únicamente podrá utilizar el “Programa” con los contenidos y la información sobre la cual el LICENCIATARIO cuente con todos los derechos necesarios, por lo que no podrá reproducir, distribuir, adaptar y/orealizar cualquier modificación al mismo. Asimismo, el LICENCIATARIO reconoce y acepta que “AMEXCO” no será responsable respecto de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por fallas, interrupciones en el Programa.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 1) Cancelar el valor total del precio en la fecha y en las condiciones acordadas.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 1. El Licenciatario se compromete a utilizar la Marca en las formas exactas como se establece en los Anexos 1 y 2 del presente contrato.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 1. El beneficiario de la licencia de uso del logotipo para su producto o servicio está obligado a garantizar en todo momento el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento, pudiendo ser justificado mediante una declaración responsable.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. CLAUSULA DECIMO NOVENA:
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO se obliga a no alterar, ni permitir la alteración por terceros de cualquiera de los elementos constitutivos de EL SISTEMA, la no modificación de las distintas estructuras de sus bases de datos, ni de su manual, ni de las codificaciones comprendidas en el programa ejecutable. EL LICENCIATARIO se obliga a mantener en secreto la clave de activación que se le suministre, y el número de serie respectivo, no permitiendo su conocimiento y utilización por terceros. El LICENCIATARIO se obliga a respetar los mecanismos de validación y seguridad establecidos por EL LICENCIANTE para proteger los derechos de autor. El LICENCIATARIO reconoce y acepta que EL SISTEMA ha sido diseñado, producido y licenciado exclusivamente para un uso correcto y lícito, circunstancia por la cual, cualquier eventual uso indebido de dicha herramienta informática (software) será la causa de su única y exclusiva responsabilidad, y se obliga a mantener indemne al LICENCIANTE, por cualquier tipo de reclamo.