OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. Son obligaciones de EL LICENCIATARIO:
6.1 No transferir total ni parcialmente a terceros, los derechos y obligaciones que adquiere mediante el presente Contrato.
6.2 Utilizar LA MARCA exclusivamente para la actividad y en las condiciones a que se refiere la Cláusula Cuarta.
6.3 No utilizar LA MARCA en actividades cuya finalidad sea la recaudación de fondos o ingresos de forma directa o indirecta a favor del LICENCIATARIO o de terceras personas.
6.4 LA MARCA, deberá ser utilizada para divulgar o informar de los programas de vivienda del LICENCIANTE de manera gratuita.
6.5 EL LICENCIATARIO no podrá modificar ni alterar LA MARCA de ninguna forma.
6.6 EL LICENCIATARIO deberá utilizar LA MARCA sola o como sustantivo, no debiendo utilizar ningún tipo de slogan o frase adicional que no esté autorizada expresamente por EL LICENCIANTE.
6.7 LA MARCA será utilizada sobre superficies en blanco, respetando un área de protección y los colores asignados al logo, según el Manual de uso del logotipo de EL LICENCIANTE.
6.8 EL LICENCIATARIO no podrá abreviar LA MARCA ni alterarla de ninguna manera.
6.9 LA MARCA debe aparecer separada de otros elementos. LA MARCA no debe usarse junto a otras marcas que puedan confundirse por su similitud. No está permitido incorporar textos o imágenes dentro del área de protección.
6.10 Informar a EL LICENCIANTE en caso de tomar conocimiento de cualquier violación o supuesta violación o uso indebido de LA MARCA, por parte de cualquier persona, sea natural o jurídica, a fin que EL LICENCIANTE pueda iniciar las acciones legales pertinentes.
6.11 Permitir a EL LICENCIANTE la supervisión de la utilización de LA MARCA, en cualquier momento durante su uso.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 1. LICENCIATARIO deberá hacer constar en la Página web donde se ofrezca el Servicio, el logotipo de SGAE y la siguiente mención, ya sea mediante Pop-ups, insertos o hiperenlaces: “Quedan reservados, en los términos previstos en la legislación sobre propiedad intelectual, todos los derechos de los propietarios de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas, fonogramas, grabaciones audiovisuales y emisiones de radiodifusión objeto de esta transmisión. Salvo autorización, quedan prohibidas, bajo las sanciones previstas en la legislación civil y penal de aplicación, la reproducción, distribución (por venta, alquiler, préstamo, etc.), ejecución pública, radiodifusión y comunicación al público, en todas sus formas, de esta transmisión y de su contenido.”
2. LICENCIATARIO se obliga a comunicar a SGAE, mediante escrito dirigido a su domicilio, cualquier variación de las direcciones URL o de la denominación de la programación que figura en el Expositivo de este contrato, así como cualquier otra modificación de los números de acceso u operador de telecomunicaciones que el LICENCIATARIO utilice para dar acceso a sus clientes al Servicio objeto de la presente licencia.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. -Explotar los Derechos de los Medios de Comunicación con respecto a los términos de este Acuerdo, los reglamentos e instrucciones de la RFEF, los reglamentos de la UEFA y de la FIFA, y el marco internacional y legislativo aplicable, incluyendo, pero sin limitarse a ello, las leyes, la jurisprudencia, las decisiones de los órganos aplicables, y cualquier otra normativa que pueda ser aplicable. -Retransmitir y/o garantizar que él o el sublicenciatario (en su caso) retransmitirá, como mínimo, catorce (14) partidos por cada temporada de la Competición, siendo de retransmisión obligatoria, también como mínimo, los partidos correspondientes a las semifinales y a la final. -Utilizar los Derechos Audiovisuales cedidos y abstenerse de ser inactivo en la explotación de los Derechos Audiovisuales. -A explotar los Derechos Audiovisuales en los términos y condiciones aquí convocados, y por tanto abstenerse de explotar los Derechos Audiovisuales de cualquier forma que sea contraria o supere los derechos aquí concedidos. -A emitir únicamente en las jurisdicciones o límites territoriales que conforman el Territorio Autorizado. A tal efecto, la LICENCIATARIA se compromete a implantar cualquier medida de seguridad, como encriptación de la señal, geobloqueo o sistemas DRM, para impedir el acceso a los Derechos desde fuera del Territorio y/o de forma ilegal. Para la adecuada implementación de estas medidas de seguridad, la LICENCIATARIA deberá tener en cuenta el estado actual de la técnica y realizar un análisis de riesgos para identificar los puntos débiles e implementar acciones de mitigación. En relación con los contenidos accesibles a través de Internet o cualquier otra vía de transmisión equivalente, el LICENCIATARIO que explote los contenidos audiovisuales deberá comprometerse a implantar las medidas necesarias para evitar la copia, almacenamiento, conservación o transmisión de cualquiera de los contenidos audiovisuales adquiridos, y a utilizar un sistema que prohíba el acceso o visionado desde fuera del Territorio Autorizado, así como a informar inmediatamente a la RFEF de la incidencia. -Abstenerse de iniciar cualquier procedimiento o acción legal que pueda perjudicar el ejercicio de los Derechos de los Medios de Comunicación de otras partes en (a) otros territorios autorizados; (b) o en el mismo territorio autorizado, pero en el que no se le ha concedido la exclusividad. -Abstenerse de alterar la Señal del Partido y/o los Derechos Audiovisuales y/o Productos Audiovis...
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El Programa deberá ser utilizado únicamente para revisar, combinar y manejar la información relacionada con AMEXCO y que corresponda al uso de Las Tarjetas. Al firmar este Contrato, o por el hecho de que los Usuarios utilicen el “Programa”, el LICENCIATARIO se compromete y queda obligado a cumplir cabalmente los Términos y Condiciones contenidos en el presente Contrato. Todos los derechos que no sean específicamente otorgados al LICENCIATARIO conforme al presente instrumento, quedan expresamente reservados a favor de AMEXCO. El LICENCIATARIO únicamente podrá utilizar el “Programa” con los contenidos y la información sobre la cual el LICENCIATARIO cuente con todos los derechos necesarios, por lo que no podrá reproducir, distribuir, adaptar y/orealizar cualquier modificación al mismo. Asimismo, el LICENCIATARIO reconoce y acepta que “AMEXCO” no será responsable respecto de los daños y perjuicios causados directa o indirectamente por fallas, interrupciones en el Programa.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El Programa deberá ser utilizado únicamente para revisar, combinar y manejar la información relacionada con AMEXCO y que corresponda al uso de Las Tarjetas. Al firmar este Contrato, o por el hecho de que los Usuarios utilicen el “Programa”, el LICENCIATARIO se compromete y queda obligado a cumplir cabalmente los Términos y Condiciones contenidos en el presente Contrato. Todos los derechos que no sean específicamente otorgados al LICENCIATARIO conforme al presente instrumento, quedan expresamente reservados a favor de AMEXCO.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO se obliga a no alterar, ni permitir la alteración por terceros de cualquiera de los elementos constitutivos de EL SISTEMA, la no modificación de las distintas estructuras de sus bases de datos, ni de su manual, ni de las codificaciones comprendidas en el programa ejecutable. EL LICENCIATARIO se obliga a mantener en secreto la clave de activación que se le suministre, y el número de serie respectivo, no permitiendo su conocimiento y utilización por terceros. El LICENCIATARIO se obliga a respetar los mecanismos de validación y seguridad establecidos por EL LICENCIANTE para proteger los derechos de autor. El LICENCIATARIO reconoce y acepta que EL SISTEMA ha sido diseñado, producido y licenciado exclusivamente para un uso correcto y lícito, circunstancia por la cual, cualquier eventual uso indebido de dicha herramienta informática (software) será la causa de su única y exclusiva responsabilidad, y se obliga a mantener indemne al LICENCIANTE, por cualquier tipo de reclamo.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. 1) Cancelar el valor total del precio en la fecha y en las condiciones acordadas.
2) Utilizar el software de acuerdo con las condiciones de uso establecidas en las Cláusulas 7 y 8;
3) Suministrar anualmente, a solicitud del LICENCIANTE, una certificación de que el programa se está utilizando de conformidad con las disposiciones contenidas en el presente contrato, enumerando la ubicación, tipo y número de computadores en donde está funcionando;
4) Permitir que EL LICENCIANTE efectúe u ordene en cualquier momento inspecciones a las instalaciones o máquinas de computación que posea a fin de verificar el cumplimiento de lo estipulado en el presente contrato;
5) Tomar medidas preventivas usuales en la actividad de computación, con el fin de evitar que se produzcan fallas que le causen cualquier tipo de daño o perjuicio, ya sea al LICENCIANTE o a terceros;
6) Exonerar en cualquier caso, AL LICENCIANTE de toda responsabilidad derivada de los daños o perjuicios que pueda sufrir el
1 Se relaciona con el siguiente.
7) Mantener la confidencialidad en el uso de la información que le sea revelada, durante la vigencia del contrato, subsistiendo dicha obligación una vez terminado el mismo.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El licenciatario esta obligado a hacer uso del derecho de licencia. Se obliga a no fabricar ni vender productos de competencia. El licenciatario no tiene la obligación de hacer uso de derecho de licencia.
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. El LICENCIATARIO está obligado a:
a. Designar a sus Usuarios, es decir, a aquellas personas que podrán hacer uso del SOFTWARE, en su nombre y representación, en los términos de este EULA, así como a designar a un Usuario como Administrador de la Cuenta, quien podrá dar de alta y de baja a otros Usuarios, solicitar que se borre información de la cuenta, y realizar cualquier otro tipo de gestiones inherentes a su designación como Administrador de la Cuenta.
b. Mantener personal capacitado para la operación del SOFTWARE, la comunicación con la LICENCIANTE y para proporcionar, siempre que ocurran problemas con el SOFTWARE, toda la documentación, informes y otra información que relate las circunstancias en las que los problemas ocurrieron, con el objetivo de facilitar y agilizar el trabajo;
c. Mantener, a sus expensas, una línea de telecomunicaciones (Internet y línea telefónica), módem, software de comunicación, dirección de correo electrónico y otros recursos necesarios para la comunicación con la LICENCIANTE;
d. Responder por la INFORMACIÓN cargada en el SOFTWARE, por el registro, permisos, contraseñas y modo de uso de sus Usuarios. La LICENCIANTE, en ninguna circunstancia, será responsable del contenido (INFORMACIÓN, contraseñas, copias de información, etc.) cargado por el LICENCIATARIO en el SOFTWARE; no siendo, por lo tanto, esta INFORMACIÓN revisada en ningún momento. La responsabilidad de la INFORMACIÓN cargada en el SOFTWARE es y será siempre del LICENCIATARIO, quien al momento de cargarla en el SOFTWARE garantiza contar con las autorizaciones necesarias para hacerlo y no infringir ley alguna ni derechos de terceros; El LICENCIATARIO otorga a favor de la LICENCIANTE, una licencia limitada, no exclusiva, libre de regalías, revocable, por el periodo de vigencia de este instrumento, y transferible, sobre la INFORMACIÓN que cargue en el SOFTWARE, con el único fin de que la LICENCIANTE pueda prestarle los servicios acordados, de conformidad con este EULA. La LICENCIANTE podrá ceder sus obligaciones y derechos adquiridos por esta licencia, a sus sociedades relacionadas o a otros terceros.
e. Asegurarse de que no tiene prohibido por determinación legal y/o contractual hecha con terceras partes, transmitir a la LICENCIANTE INFORMACIÓN COMERCIAL, INFORMACIÓN FINANCIERA, INFORMACIÓN DE LA CUENTA y DATOS PERSONALES, así como cualquier otro dato, a la LICENCIANTE, necesarios para la ejecución del servicio ofrecido en términos de este EULA;
f. No utilizar el SOFTWA...
OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO. Ellas también se agru- pan en obligaciones directas o indirectas. La principal obligación emergente del contrato, que gra- va al licenciatario a favor del licenciante, consiste en pagar la regalía, a menos que se trate de una licencia gratuita. Dentro de las obligaciones indirectas se encuentra el de- ber del licenciatario de usar o explotar el privilegio concedi- do, en los términos y bajo las modalidades previstas, toda vez que su incumplimiento acarrea perjuicios al licenciante. Un ejemplo de esto último sería la elaboración de productos de mala calidad por el licenciatario, lo que redundaría en el descrédito de la patente o de la marca licenciada.