Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional... 1
República Oriental del Uruguay
C o n v e n i o s
C
OLECTIVOS
Grupo 13 - Transporte y Almacenamiento
Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional, interdepartamental, departamental interurbano y de turismo
Decreto Nº 636/008 de fecha 18/12/2008
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Dr. Xxxxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Cr. Xxxxxx Xxxxxx
MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Xx. Xxxxxxx Xxxxxx
DIRECTOR NACIONAL DE TRABAJO
Xx. Xxxxx Xxxxxxxx
DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES
Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Decreto 636/008
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 18 de Diciembre de 2008
VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo del Consejo de Salarios No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo No. 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" convocado por Decreto 105/005 de 7 xx xxxxx de 2005.
RESULTANDO: Que el día 17 de noviembre de 2008 los delegados de las organizaciones representativas empresariales y de los trabajadores acordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del acuerdo celebrado el 4 de noviembre de 2008 en el respectivo Consejo de Salarios.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1 del Decreto-Ley 14.791 de 8 xx xxxxx de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA:
ARTICULO 1.- Establécese que el acuerdo suscrito el 4 de noviembre de 2008, en el Grupo No. 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-grupo No. 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", que se publica como anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º de septiembre de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho sub-grupo.
ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, etc.
XXXXXXX XXX XXXXX, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; XXXXXXX XXXXXX; XXXXXX XXXXXX.
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, a los 17 días del mes de noviembre de 2008, reunido el Grupo 13 de Consejo de Salarios "Transporte y Almacenamiento" integrado por: Por el Poder Ejecutivo: Las Dras. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx. Por el Sector Empresarial: La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx y el Xx. Xxxxxxx Xxxxxxxx; y Por el Sector Trabajador: Los Sres. Xxxx Xxxxx y el Xx. Xxxx Xxxxxxx, manifiestan que:
PRIMERO: Recepcionan el Acuerdo alcanzado en el Sub-grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", de fecha 4 de noviembre de 2008.
SEGUNDO: Solicitan al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional del mencionado Acuerdo.
TERCERO: Leída que fue la presente, se ratifica su contenido; firmando a continuación en seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
POR EL MTSS
POR EL SECTOR EMPRESARIAL POR EL SECTOR TRABAJADOR
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS: En la ciudad de Montevideo, el día 4 del mes de noviembre del año 2008, reunido el Consejo de Salarios del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo 02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo" , integrado por: DELEGADOS DEL PODER EJECUTIVO: Las Dras. Xxxxxxx Xxxxxxxx y Xxxxx Xxxx Xxxxxxx y el Lic. Xxxxxxx Xxxxxxx; DELEGADOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES: Los Sres. Xxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx, DELEGADOS DE LOS EMPRESARIOS: Por el grupo 13: La Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx; y por el sub-grupo 02: El Cr. Xxxxxx Xxxxxx y el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx.
ACUERDAN QUE:
PRIMERO. Vigencia del Acuerdo: El presente acuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de septiembre de 2008 y el 31 xx xxxxxx de 2011.
SEGUNDO. Oportunidad de los ajustes salariales: Se efectuarán ajustes salariales semestrales, el 01/09/08, 01/03/09, 01/09/09, 01/03/10, 01/09/10, 01/03/11 y uno adicional al 31/08/11.
TERCERO. Ambito de Aplicación: Las normas del presente acuerdo tienen carácter nacional y abarcan a todas las empresas y trabajadores pertenecientes al Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento", Sub-Grupo
02 "Transporte Terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo".
CUARTO. CAPITULO I:
A.- DISPOSICIONES GENERALES.
Alcance xxx xxxxx: Las empresas que presten servicios de transporte colectivo de personas, en los sectores Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior, Internacional y de Turismo, con independencia del tipo de vehículo empleado siempre que cuente con la debida autorización para el tipo de servicio correspondiente, ajustarán las condiciones de trabajo, y remunerarán a su personal en la forma que se establece en el presente laudo, el que se hará extensivo a las nuevas Empresas o Líneas; que se creen posteriormente.
Categorías Laudadas: Los trabajadores de las empresas comprendidas en el presente deberán estar remunerados de acuerdo a los salarios o jornales mínimos para cada categoría y tendrán las partidas complementarias, beneficios y condiciones de trabajo establecidos en el presente, para los sectores Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del interior, Internacional y de Turismo.
A los trabajadores que se les asignen tareas de rango superior a las comprendidas en su categoría laboral se les remunerará con el salario de la categoría superior, en forma proporcional al tiempo en que desempeñen las mismas, con exclusión de lo establecido específicamente para el personal de carretera.
Nuevas Categorías: Cuando surja la necesidad de crear nuevas categorías, este Consejo de Salarios determinará las condiciones de trabajo, los niveles salariales y los beneficios que correspondan a las mismas.
Categorías Exclusión: Se excluyen de este laudo el personal de Dirección, Jerárquico y de Control, cuyos salarios serán fijados por convenio entre las partes.
Contratación de Personal Eventual: Las empresas alcanzadas por este laudo podrán disponer la contratación de personal eventual para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente.
La contratación de este personal eventual, se regirá por todo lo dispuesto por el presente laudo, excepto en que no tendrán mínimo asegurado en kilómetros o jornales, según corresponda ni derecho a la partida de atención de salud para hijos menores de 16 años.
Las empresas deberán hacer, en cada ocasión, un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren.
Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanentes el número de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales.
Beneficios Generales: Los trabajadores comprendidos en este capítulo tendrán derecho a los siguientes beneficios:
Pasajes Libres: a) Podrán solicitar dos pasajes de cortesía en su propia empresa, en líneas nacionales (ida y vuelta) para ser utilizados durante el goce de su licencia anual. Uno de estos pasajes podrá ser utilizado por un acompañante.
b) Viajarán gratuitamente en su empresa cuando sea convocado por ésta.
c) Viajarán gratis en su empresa para acudir y volver del lugar de trabajo.
Bonificación Pasajes: Todos los trabajadores de los Subgrupos 01, 02 y 06 del Grupo 13 "Transporte y Almacenamiento" tendrán derecho a viajar con una bonificación del 30% sobre los precios de venta en los servicios departamentales interurbanos e interdepartamentales regulares. Las empresas pertenecientes al subgrupo 02 en los servicios indicados, incrementarán el descuento del 30% al 50% en el período 0 xx xxxx xx 00 xx xxxxxxx de cada año. El referido descuento adicional no regirá desde los viernes previos a los lunes posteriores a las vacaciones de julio y setiembre de cada año, rigiendo en esos períodos el 30% ya laudado. Este beneficio alcanzará a los trabajadores de los Sub grupos 01, 02 y 06 y se implementará luego que se reglamenten los beneficios a otorgar a
nivel de los Sub grupos comprendidos.
El descuento que se practique no se acumulará a ningún otro vigente con carácter general en el sistema tarifario.
Este beneficio se hará efectivo con la presentación de un carné general que a esos efectos expide ANETRA el que deberá ser reconocido como documento válido por todas las Empresas alcanzadas por este laudo.
El trabajador lo gestionará, debiéndose hacer cargo del costo del mismo y le será entregado dentro de los 30 días posteriores a su solicitud.
Licencias especiales: Se establece que las empresas del sector otorgarán a sus trabajadores licencias especiales en los términos establecidos por la ley 18345, modificativas y concordantes.
Renovación de licencia de conducir y xx xxxxxx de salud y aptitud psico-física: Se establece que las empresas comprendidas en este laudo, se harán cargo de los costos de renovaciones de las libretas de conductor habilitante para la categoría, del carné de salud y de la certificación de la aptitud psico-física de sus trabajadores cuando corresponda, así como de adecuar los horarios de éstos, de forma tal de evitar la pérdida de jornales en ocasión de la realización de esos trámites.
Partida de atención de Salud hijos menores de 16 años: Las empresas pagarán mensualmente a su personal permanente una partida por cada hijo menor de 16 años de edad por reintegro de gastos derivados de la atención de su salud, que será abonada sin la exigencia de presentar los recibos correspondientes por parte del trabajador y según se establece en la tabla de definiciones salariales por categoría, que se adjunta a este documento.
Partida Complementaria al Salario Vacacional: Se establece que las empresas comprendidas en este laudo, abonarán a sus trabajadores una partida por concepto de complemento al salario vacacional junto con el pago de la licencia. Dicha partida se calculará en función de la veinticuatroava parte (1/24) de lo generado por concepto de salarios líquidos de los doce meses anteriores al mes previo en que inicie el goce de la licencia anual multiplicado por factor 0,923, a efectos de contemplar la inclusión de la incidencia de esta partida en el sueldo anual complementario.
En caso de que la licencia se goce en forma fraccionada, ésta se abonará en proporción a los días de licencia.
Esta partida se cobra por adelantado y el monto a percibir corresponde al total del año en curso.
Antigüedad: Se pagará una prima por antigüedad, a los trabajadores que ocupan las Categorías que se especifican en la tabla correspondiente que se adjunta, según escala con un máximo correspondiente a 30 años de permanencia en la empresa hasta el 31 xx Xxxxxx de 2008. Dicho máximo se elevará gradualmente hasta 35 años, a razón de un año por año a partir del 1 de setiembre de 2008.
Uniformes: Las empresas se obligan a proporcionar uniforme a sus trabajadores de carretera y de atención al público; consistente en cuatro camisas, dos pantalones o polleras cada dos años, el que se deberá reponer cuando haya deterioro justificado por el uso. Los uniformes deberán entregarse en el mes xx xxxx y en el mes de noviembre de cada año si se trata de uniformes diferentes por estación. En caso de que se entregue un único tipo de uniforme, la empresa determinará la fecha.
Al ingreso del trabajador, una vez finalizado el período de prueba, se le proporcionarán dos camisas, dos pantalones o polleras y si corresponde, corbata y abrigo.
Cuando su tarea así lo requiera, se le deberá proporcionar cada tres años un abrigo.
Los trabajadores deberán usar corbata en las empresas que así lo dispongan y realicen la entrega de la misma.
El personal de talleres recibirá tres mamelucos cada dos años y calzado adecuado que se repondrá en función de su deterioro.
El personal está obligado a usar el uniforme proporcionado y a mantenerlo en buen estado de presentación.
El uniforme es propiedad de la empresa, pudiendo ésta exigir su devolución cuando el trabajador se desvincula de la misma.
Bases de Prevención, Conciliación y Mediación.
Se estipulan las Bases de Conciliación y Mediación para evitar confrontaciones innecesarias sobre la interpretación de este acuerdo que puedan dar origen a un conflicto entre las partes.
Todo reclamo, planteo o desavenencia que pueda llegar a aparejar un desacuerdo entre las partes, se sustanciará según el siguiente procedimiento:
El asunto se expondrá por escrito a la otra parte y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Cumplida esta etapa, las empresas no podrán contratar personal eventual hasta que no se resuelva el conflicto.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al recibir el reclamo lo comunicará a la otra parte inmediatamente;
A partir de su conocimiento la parte contra la cual se efectúa el planteo o reclamo dispondrá de un plazo de 48 horas para contestar por escrito su posición a una Comisión de conciliación integrada por dos delegados de cada una de las partes y dicho Ministerio. Cada parte dispondrá asimismo de 48 horas desde que presentó o conoció el reclamo para nombrar sus delegados a dicha Comisión y comunicarlos al Ministerio.
La Comisión de conciliación dispondrá de un plazo de 10 días para conciliar, a partir de la contestación del reclamo.
En caso de no alcanzarse un acuerdo, el asunto se someterá al Consejo de Salarios. Durante la vigencia del presente acuerdo las partes se obligan a no disponer medidas sindicales colectivas por los aspectos acordados en el mismo o cualquier reivindicación que tenga como objeto aspectos de naturaleza salarial.
Licencia Sindical.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 17.940, las empresas realizarán por todo concepto, el pago de un cupo mensual de 200 horas no acumulables mes a mes, destinadas al ejercicio de la actividad sindical.
Para determinar la cantidad de horas a pagar, se sumarán la cantidad de trabajadores en la Empresa, más la cantidad de afiliados al Sindicato de la Empresa, el resultado se dividirá entre 4 (cuatro).
A los efectos de usufructuar las horas; las mismas deberán solicitarse a la empresa con la anticipación suficiente para no distorsionar el servicio. En cada empresa se acordará la forma en que se imputarán dichas horas y el Consejo de Salarios participará en caso de diferencias.
B.- CONDICIONES DE TRABAJO:
B.I.- PERSONAL DE CARRETERA.
Jornada de trabajo: Se establece que la equivalencia en kilómetros de una jornada de trabajo, es una veinticincoava parte (1/25) del kilometraje mínimo asegurado.
Los trabajadores comprendidos en este capítulo no estarán obligados a trabajar más de 25 jornadas mensuales o después de cumplir 10.000 kms. mensuales.
Residencia Laboral - (Base): Al ingreso a la empresa de personal de carretera -Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo, Guías de Excursión-, se establecerá el lugar de Residencia Laboral (Base), no pudiéndose establecer más de una por trabajador. La misma podrá coincidir o no con su domicilio o lugar de residencia habitual. Una vez fijada la Residencia Laboral, ésta sólo se podrá variar por expreso acuerdo de las partes.
Cómputo de kilómetros: Para el cómputo de kilómetros se tomarán las distancias entre Origen y Destino de los servicios, independientemente de la calidad del viaje, regular interdepartamental, internacional, departamental interurbano, turismo, excursión, o vacío.
Cómputo de Kilómetros Traslados: Al personal que por razones de trabajo se le ordene trasladarse como pasajero se le deberá abonar el tiempo necesario para el traslado como trabajo realizado, convirtiendo las horas o fracción proporcional a razón de 40 kilómetros por hora.
Los trabajadores que por este concepto perciban una forma de pago más beneficiosa, la mantendrán en el futuro.
Precio del Kilómetro: El precio del kilómetro que se establece en este acuerdo refleja el promedio de todos los pagos de naturaleza salarial, estando incluidos en el mismo las horas extraordinarias por todo concepto, abonadas de acuerdo a derecho así como el complemento por nocturnidad. Mínimos Asegurados Mensuales: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión tendrán un mínimo asegurado, el que se especificará para cada categoría y clase de servicios, comprendiendo kilómetros recorridos, toma y cese de servicios, guardias, esperas y feriados pagos, excluyendo únicamente los suplementos percibidos por el conductor
cuando realiza la tarea de cobrador.
A los efectos de la determinación de los mínimos asegurados mensuales, se descontarán los días no trabajados por faltas al trabajo cualquiera fuera su causa si es imputable al trabajador, incluidas suspensiones disciplinarias y licencias. La reducción de los referidos mínimos se calculará a razón de una veinticincoava parte (1/25) del kilometraje mínimo asegurado por cada jornal perdido.
Este descuento sólo operará, si finalizado el mes laboral correspondiente no se alcanzaran los mínimos, asegurados para cada categoría.
Distribución del Trabajo: Las empresas distribuirán la disponibilidad de trabajo entre su personal permanente, Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión, los que tendrán prioridad en la asignación del mismo tratando de alcanzar la equiparación en la distribución de trabajo a realizarse en horas o kilómetros. Para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos por el personal permanente que revista en estas categorías de carretera, las empresas podrán utilizar personal de otras categorías, sin afectar el principio general enunciado precedentemente. En este caso, dicho personal será remunerado por la categoría correspondiente a la tarea que se le asigne, si su salario es superior regirá el propio.
Toma y Cese de Servicios Superiores a 105 kilómetros: Las empresas que prestan servicios en recorridos cuya longitud de línea sea superior a 105 kilómetros pagarán a su personal de las categorías Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guías de Excursión, por tareas auxiliares inherentes a su función, una remuneración de 45 minutos previos a la toma del turno y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo. En caso de realizar otros servicios en la misma jornada y solo si hubiera una diferencia mayor a 2 horas entre la finalización de un servicio ida y vuelta y el comienzo de otro servicio deberá percibir nuevamente los 45 minutos previos a la toma de turno y los 30 minutos posteriores.
Por tal concepto, para los servicios que tienen origen o destino en Montevideo, se abonará una partida de 42,5 kilómetros. Para los servicios que no tocan Montevideo, la partida se mantendrá en los 37,5 kilómetros. Esta partida se incluye dentro de los mínimos asegurados.
Toma y Cese de Servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas que prestan servicios en recorridos cuya longitud sea inferior a 105 kilómetros pagarán a su personal de las categorías Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guías de Excursión, por tareas auxiliares inherentes a su función, una remuneración de 45 minutos previos a la toma del servicio y de 30 minutos posteriores por jornada de trabajo.
Por este concepto, para los servicios que tienen origen o destino en Montevideo, se abonará una partida de 42,5 kilómetros. Para los servicios que no tocan Montevideo; la partida será de 37,5 kilómetros.
Esta partida se incluye dentro de los mínimos asegurados.
Toma y Cese de Servicios - Exclusiones: No tienen derecho a este beneficio los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión que realizan servicios vacíos, ni cuando por necesidades de la empresa se trasladan a otra localidad en calidad de pasajeros.
Esperas de Servicios Inferiores a 105 kilómetros: Las empresas que realicen servicios en recorridos que tengan una longitud de línea menor
a 105 kilómetros pagarán a Conductores, Guardas y Auxiliares de abordo, todas las esperas que realicen a razón de 30 kilómetros por hora o fracción proporcional que estarán dentro del mínimo mensual establecido.
Guardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. Las empresas asignarán a su personal guardias con una duración de ocho (8) horas. Éstas podrán ser interrumpidas sin que el trabajador tome el servicio, debiéndose en este caso pagar un mínimo de 4 horas por guardia.
En el caso que el trabajador tome turno se computarán las horas xx xxxxxxx desde su presentación hasta 45 minutos previos a la salida del turno.
Las horas xx xxxxxxx se reducirán a kilómetros a razón de 30 kilómetros por hora o fracción proporcional.
En caso de que el personal movilice vehículos, en centros urbanos o en las instalaciones de la empresa realice tareas de maniobrista, los tiempos insumidos se convertirán a kilómetros, a razón de 40 kilómetros por hora o fracción proporcional.
Asiento para la tripulación: Las empresas comprendidas en este laudo, deberán proveer un asiento a todos los integrantes de la tripulación durante el viaje de similares características al de los pasajeros.
Ancladas
Anclada Personal de Servicios Regulares Nacionales e Internacionales:
Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de excursión que lleguen a su lugar de destino fuera del lugar de su Residencia Laboral y permanezcan en él por más de 48 horas por no asignárseles servicios, serán remunerados de acuerdo al siguiente criterio:
Por las primeras 48 horas, se abonará el equivalente a 240 kilómetros. Por cada período adicional de 24 horas, se abonará el equivalente a
240 kilómetros.
Ancladas Personal de Servicios Nacionales Regulares - exclusión:
Cuando se retome el servicio, antes de las 48 horas de anclada, se remunerará por concepto de anclada, a razón de 10 kms. por hora por cada hora en exceso de las 36 iniciales. Cualquier otra situación no comprendida en este caso particular se remunerará por el régimen general.
Anclada en Buenos Aires (R.A.):
Para el personal que cumpla servicios internacionales a la Ciudad de Buenos Aires (R.A.), regirán las siguientes normas:
a) Cuando lleguen a la ciudad de Buenos Aires en horas de la mañana y no salgan en servicio nocturno, pasadas las 24 horas
desde su llegada, cobrarán las horas entre las 24 horas inmediatamente posteriores a su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas.
b) Cuando realicen el servicio diurno y no regresen de la ciudad de Buenos Aires en el servicio diurno del día siguiente y se le asigne servicio en el nocturno de ese día, cobrarán la diferencia de horas que exista entre las 24 horas de su llegada y la salida, del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas y a razón de 30 kilómetros la hora;
c) Cuando la salida no se concrete en el día siguiente de su llegada, el trabajador percibirá 8 horas por día calendario de anclada, a razón de 30 kilómetros la hora.
Viáticos
Las categorías de Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guía de excursión, percibirán una partida que con carácter indemnizatorio que las empresas deberán pagar a su personal exclusivamente cuando el trabajador por razones de servicio deba almorzar, cenar y/o alojarse fuera de su Residencia Laboral, en las condiciones que se establezcan para los distintos tipos de servicios nacionales e internacionales.
Viáticos Nacionales Ajuste: Los montos de las partidas de viáticos serán actualizados en oportunidad de cada ajuste salarial del sector, en función de la variación del IPC, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre la última modificación y la nueva fecha de vigencia.
Sin perjuicio de lo anterior, cuando se constaten desviaciones en los valores establecidos en el Sub Grupo Nº 02, "Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano del Interior y de Turismo", los analizará y determinará su variación. Viáticos Internacionales: Los montos de las partidas de viáticos que correspondan ser percibidos por la permanencia de personal en el exterior, se fijarán por el Sub Grupo Nº 02 "Transporte terrestre de personas Internacional, Interdepartamental, Departamental Interurbano, Urbano
del Interior y de Turismo", toda vez que sea necesario.
Los montos de viáticos internacionales, se establecerán para cada localidad o país extranjero de destino de las líneas o los servicios turísticos internacionales.
Viático Almuerzo: La partida de viático correspondiente al almuerzo se devengará toda vez que el trabajador, por razones de servicio, se encuentre fuera del lugar de su Residencia Laboral entre la hora once (11:00) y las catorce y treinta (14:30).
Viático Cena: La partida de viático correspondiente a la cena se devengará toda vez que el trabajador, por razones de servicio, llegue a la localidad de su Residencia Laboral después de las veintitrés (23:00) horas, habiendo iniciado el servicio antes de las 20:30 (veinte y treinta) horas. Viático almuerzo o cena en Excursiones - Exclusión: Cuando la excursión incluye régimen de media pensión, las empresas podrán optar
entre pagar los viáticos correspondientes al almuerzo o la cena, según el régimen general o brindar al personal el mismo servicio que al pasajero, en cuyo caso no se devengarán viáticos por la comida incluida en la excursión.
Viáticos almuerzo y cena en Excursiones - Exclusión: Cuando la excursión incluye régimen de pensión completa, las empresas podrán optar entre pagar los viáticos correspondientes al almuerzo y la cena, según el régimen general o brindar al personal el mismo servicio que al pasajero, en cuyo caso no se devengarán viáticos por la comida incluida en la excursión.
En uno y otro caso, si las empresas optan por brindar el mismo servicio que al pasajero, tendrán que asegurar al personal una alimentación de calidad no inferior a la que hubiere correspondido mediante el régimen de paga.
Viático Alojamiento: El monto de la partida de viático correspondiente al alojamiento se devengará toda vez que el trabajador deba pernoctar fuera de su Residencia Laboral, por razones de servicio.
Viático Alojamiento - Exclusión: Las Empresas podrán suministrar directamente, por sus propios medios o de terceros, en locales propios o de terceros el alojamiento, en condiciones adecuadas de confort e higiene, en cuyo caso no se devengará viático por esa prestación. Las controversias que se generen respecto a las condiciones del alojamiento ofrecido, que no se puedan resolver a nivel de la empresa se elevaran al Consejo de Salarios para su resolución.
Tareas: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión realizarán los trabajos inherentes a su tarea, así como las tareas auxiliares.
Tareas Exclusión: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo están eximidos xxx xxxxxx de los ómnibus.
Conductores: Los Conductores tendrán la responsabilidad de la unidad desde el momento en que toman el servicio. A vía de ejemplo, deberán controlar que la misma esté en condiciones operativas con el combustible necesario, en caso contrario deberán hacerlo abastecer, con niveles de lubricantes adecuados y buen estado de las cubiertas. Deberán conducir la unidad al punto xx xxxxxxx de los servicios, colaborar en las tareas auxiliares de atención a los pasajeros, carga y entrega de equipajes. Al finalizar la jornada, deberá entregar la unidad en el lugar preestablecido.
Cuando un Conductor realiza la tarea de Cobrador, percibirá además de la remuneración propia de su categoría y partidas adicionales, un complemento igual a los kilómetros recorridos en esas condiciones al valor del 30% del precio del kilómetro de la categoría/Conductor. Además, percibirá un quebranto diario correspondiente a cada jornada en que desempeñe esa función. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Los servicios internacionales, tanto Regulares como de Turismo, con excepción de los Internacionales Fronterizos, deberán realizarse con dos conductores.
Los Conductores que presten servicios Interdepartamentales, Internacionales y de Turismo estarán inhabilitados para conducir cuando no cuenten con la certificación psicofísica o al cumplir los 65 años de edad.
Guardas: Los Guardas tendrán la responsabilidad, desde el momento de la toma de servicio, a modo de ejemplo, del control y ventas de pasajes durante el servicio, de atender e informar a los pasajeros durante el viaje, realizar la carga y entrega de equipajes a los pasajeros, la carga y entrega de correspondencia y encomiendas.
Auxiliar de Abordo: El Auxiliar de Abordo desempeñará en el interior del vehículo, todas aquellas funciones que no sean propias de la categoría Guarda. Sin perjuicio de aquellas que realiza antes de comenzar o una vez finalizado el viaje, tal como y a vía de ejemplo, recibir y controlar los pasajes, atender los pasajeros y brindar el servicio de abordo durante el viaje, realizar la carga y la entrega de equipajes a los pasajeros, la carga y entrega de correspondencia y encomiendas.
Se establece que los servicios que cuentan con Auxiliares de Abordo y no tengan Guarda, no podrán tomar pasajeros en ruta que no cuenten con el pasaje correspondiente.
Cobrador de Coche: El Cobrador de coche tendrá un tope máximo de recorrido por servicio de 25 kilómetros desde el punto xx xxxxxxx, no pudiendo las empresas incluir más de un cobrador de coche por servicio.
Quebrantos: El Guarda y el Conductor Cobrador percibirán un quebranto por jornada efectiva de labor. También la Guía de Excursión, cuando tenga responsabilidad en el manejo de dinero.
Quebrantos de Personal de Carretera - Actualización: El quebranto que deberá percibir el personal de carretera, se actualizará cada vez que se incrementen las tarifas, en igual porcentaje que el VPK.
Liquidación: Los Guardas, los Conductores que realicen tareas de cobrador y las Guías de excursión están obligados a entregar el dinero recaudado, recibido o transportado y las empresas a recibirlo, dentro de los minutos posteriores a la finalización de la jornada, salvo razones de fuerza mayor.
En el caso de que el trabajador realice más de un viaje de ida y vuelta en la misma jornada, la empresa podrá exigir un régimen de rendición de fondos en una etapa intermedia.
Feriados pagos al personal de carretera: Se establece que las empresas comprendidas en el presente acuerdo, pagarán a su personal de carretera por concepto de Feriados Pagos, el promedio de la remuneración de los 12 días anteriores al mismo, el que no podrá ser inferior a 280 kms. o 320 kms., según el kilometraje mínimo que corresponda asegurar, o acordarán con sus trabajadores el establecimiento de fictos a esos efectos siempre que superen los kilometrajes antes establecidos.
El personal que trabaje en estos feriados percibirá, además, el salario
que corresponda al trabajo efectivamente realizado como si fuera un día laborable.
Licencias
Cantidad de días de licencia: La cantidad de días de licencia se determinará según el tiempo trabajado y la antigüedad del trabajador en la empresa, tal cual lo establecido en los artículos 1 y 2 de la Ley Nº 12.590.
Cálculo del jornal de licencia: El jornal de licencia se determinará mediante el siguiente cociente;
Numerador. Total de kilómetros remunerados en el año civil inmediato anterior al del goce de la licencia en cuestión, multiplicado por el valor del kilómetro vigente al momento del goce de la licencia.
La partida de atención de salud de hijos menores de 16 años y la prima por antigüedad no incluidas en la determinación del numerador, se abonarán al trabajador en el mes del goce de licencia como si hubiera trabajado.
Denominador. Se determinará mediante la diferencia entre 308 días y la cantidad de días de licencia que le hubiera correspondido gozar en el año civil inmediato anterior.
En el caso de la determinación del jornal de licencia en el año inmediato siguiente al del ingreso del trabajador a la empresa; el jornal se determinará mediante el cálculo del mismo cociente, utilizando solo en esta oportunidad como denominador, la cantidad de días efectivamente trabajados.
B.II. PERSONAL DE ADMINISTRACION, AGENCIAS, TALLERES Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS.
El personal de las categorías de los diferentes sectores de las empresas comprendidas en este laudo se regirá por las remuneraciones, primas de antigüedad y otras condiciones y beneficios generales que se establecen en este capítulo
Xxxxxx Xxxxxxxxx: A los trabajadores de las distintas categorías laborales, que perciben remuneración por jornal se les asegurarán 25 jornales mensuales, excepto en el mes de febrero, en el que se les asegurarán 24 jornales.
Los feriados pagos se considerarán dentro de los mínimos asegurados. Quebrantos Administración y Agencias: Los trabajadores que cumplan funciones xx Xxxxxx, Auxiliares de ventas u otros que sean responsables en el manejo de dinero percibirán como quebranto el equivalente al cincuenta por ciento xxx xxxxxxx promedio básico anual que le corresponda, que podrá ser abonado trimestralmente y en proporción al tiempo
trabajado.
Manejo de valores - Seguridad: Las funciones que impliquen responsabilidad en el manejo de dinero y valores deberán ser desempeñadas en condiciones de seguridad adecuadas.
Nocturnidad - Porcentaje y Xxxxxxx: Se establece con carácter general que cuando un funcionario realice el 50% o más de su jornada de labor en el horario entre las 21:00 y 05:00 horas, recibirá una compensación por nocturnidad mínima del 20% de la remuneración horaria, por las horas efectivamente realizadas en ese horario.
Nocturnidad Exclusiones: Quedan excluidos de la compensación por nocturnidad los Serenos y el Personal de Vigilancia.
CAPITULO II:
A.- TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE CORTA, MEDIANA Y LARGA DISTANCIA
Personal de Carretera:
Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo: Se remunerarán por kilómetro recorrido, percibirán una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas, según la longitud de la línea y viáticos; según reglamentación.
Cobrador de Coche: Se remunerará en forma mensual y percibirá una prima por antigüedad y quebranto.
Quebranto: Para la categoría de Guarda y demás personal de carretera que maneje dinero y valores se establece un quebranto mínimo, por jornada efectiva de labor, según tabla que se adjunta.
Guardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. El régimen de Guardias es el establecido en las Condiciones Generales.
Mínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren afectados a líneas interdepartamentales que lleguen a Montevideo;
b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.
Quienes no cumplan estas condiciones tendrán asegurados 7.000 kilómetros mensuales.
Anclada Personal de Plataforma.
Las ancladas del personal de plataforma se pagarán de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Generales para este sector.
Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios.
El personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas con carácter general, para cada categoría.
B.- TRANSPORTE DEPARTAMENTAL INTERURBANO.
Servicios Departamentales Interurbanos: Las empresas que cumplen Servicios Departamentales Interurbanos en el interior de la República abonarán salarios y beneficios mínimos equivalentes al 80% de los aquí
establecidos para cada una de las categorías mencionadas, excepto las expresamente laudadas para el interior del país, sin perjuicio de mantener los sistemas de remuneración que actualmente se apliquen, en caso de ser más favorables al trabajador.
Servicios Departamentales Interurbanos - Complemento: Las empresas del interior del país, cuando presten servicios interdepartamentales, internacionales o de turismo interdepartamental o internacional, por cuenta propia o de terceros, pagarán a su personal de carretera afectado a esos servicios, los salarios y beneficios al 100% de cada categoría.
Servicios Departamentales Interurbanos - Exclusión: 1) Las empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en los departamentos de Colonia y Maldonado abonarán el 100% de los salarios y beneficios en la forma y condiciones generales.
2) Las empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en el departamento de Canelones, abonarán salarios y beneficios mínimos equivalentes al 82% de los aquí establecidos.
3) Las Empresas que prestan servicios Departamentales Interurbanos en el Departamento xx Xxxxxxxxx que remuneran a su personal de carretera por jornal, mantendrán esta forma de pago.
Conductor y Guarda: Se remunerarán por kilómetro recorrido, percibirán una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación. El Guarda recibirá quebranto. Aquellas empresas que remuneren por jornal, no pagarán viáticos.
Cuando un Conductor realiza la tarea de Cobrador percibirá, además de la remuneración y partidas antes mencionadas propias de su categoría, un complemento igual al valor del 30% de los kilómetros recorridos en esas condiciones. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Además percibirá el quebranto correspondiente.
Los Conductores Cobradores de las Empresas del Departamento xx Xxxxxxxxx que perciben una remuneración por jornal, percibirán además una prima por antigüedad según escala específica para Maldonado, toma y cese de servicios y quebranto.
Guardias: Las guardias del personal de las empresas se tomarán como trabajo realizado. El régimen de guardias será el establecido en las Condiciones Generales.
Toma y Cese de servicios superiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.
Toma y Cese de servicios inferiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general.
Aquellas empresas que estén remunerando a su personal por jornal, pagarán por tareas auxiliares inherentes a su función diez (10) minutos previos y diez (10) posteriores por jornada de trabajo, que se incluirá en la jornada.
En las Empresas que prestan servicios regulares en el Departamento de Colonia, en los casos en que el personal de carretera realice otros servicios en la misma jornada y solo si hubiera una diferencia mayor a 2 horas entre la finalización de un servicio ida y vuelta y el comienzo de otro servicio en su lugar de residencia laboral dará derecho a percibir nuevamente los 45 minutos previos a la toma de turno y los 30 minutos posteriores.
Esperas en servicios inferiores a 105 kilómetros: Las empresas del sector pagarán por este concepto según el régimen general, pudiéndose llegar a acuerdos entre las partes, a nivel de Empresas que contemplen modificaciones al régimen general las que deberán someterse a la aprobación Consejo de Salarios.
Esperas de Servicios inferiores a 105 kilómetros - Exclusiones:
En las Empresas que prestan servicios regulares en el Departamento de Colonia, en los casos en que el personal de carretera en su lugar de su residencia laboral realice otros servicios en la misma jornada y solo si hubiera una diferencia mayor a dos horas entre la finalización de un servicio de ida y vuelta y el comienzo de otro servicio, no se computará el tiempo transcurrido como espera, por corresponder el pago de la partida de toma y cese de servicios.
En las Empresas que prestan servicios regulares en el Departamento de Colonia en los casos en que el personal de carretera realice otros servicios, fuera del lugar de residencia no se computará como espera los quince minutos posteriores a la llegada del servicio y los 15 minutos anteriores al inicio del servicio.
Quebrantos del Personal de Plataforma: Se establece que estos quebrantos se pagarán por el régimen general, no admitiéndose abatimiento alguno.
Mínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 7.000 kilómetros mensuales.
Mínimo Asegurado - Exclusión: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo de las Empresas del Departamento de Colonia que prestan servicios regulares de transporte, tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales.
Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios
El personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas, según lo establecido en las Condiciones Generales.
C.- TRANSPORTE INTERNACIONAL.
Los servicios Internacionales, tanto Regulares como de Turismo, con excepción de los Internacionales Fronterizos, deberán realizarse con dos conductores.
Conductor y Guarda: Se remunerará por kilómetro recorrido, percibirá una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma
y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos, según reglamentación. El Guarda recibirá quebranto.
Anclada General: Los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de excursión que lleguen a un lugar de destino fuera del lugar de su Residencia Laboral y permanezcan en él por más de 48 horas por no asignárseles servicios, serán remunerados de acuerdo al siguiente criterio: Por las primeras 48 horas, se abonará el equivalente a 240 kilómetros.
Por cada período adicional de 24 horas, se abonará el equivalente a 240 kilómetros.
Anclada Buenos Aires
Para el personal que cumpla servicios internacionales a la Ciudad de Buenos Aires (R.A.), regirán las siguientes normas:
a) Cuando lleguen a la ciudad de Buenos Aires en horas de la mañana y no salgan en el servicio nocturno, pasadas las 24 horas desde su llegada, cobrarán las horas entre las 24 horas a partir del horario de llegada y la salida, a razón de 30 kilómetros la hora, con un máximo de 8 horas;
b) Cuando realicen el servicio diurno, no regresen de la ciudad de Buenos Aires en el servicio diurno del día siguiente y se le asigne servicio en el nocturno de ese día, cobrarán la diferencia de horas que exista entre las 24 horas de su llegada y la salida del turno que se le asigne, hasta un máximo de 8 horas y a razón de 30 kilómetros la hora;
c) Cuando la salida no se concrete en el día siguiente de la llegada, el trabajador percibirá 8 horas por día calendario de anclada a razón de 30 kilómetros la hora.
Mínimo Asegurado: Los Conductores, Guardas y Auxiliares de Abordo tendrán un mínimo asegurado de 8.000 kilómetros mensuales siempre que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se encuentren afectados a líneas internacionales no fronterizas.
b) Que hayan cumplido tres años de antigüedad en la categoría y en la empresa.
Quienes no cumplan estas condiciones tendrán asegurados 7.000 kilómetros mensuales.
Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento y Servicios
El personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas con la redacción general para cada categoría.
D.- TRANSPORTE DE TURISMO NACIONAL E INTERNACIONAL, SERVICIOS NO REGULARES O CONTRATADOS A TERCEROS.
Conductor: El conductor cuando realiza servicios de Turismo Nacional o Internacional y/o Contratados a Terceros percibirá una remuneración mínima por kilómetro recorrido más la prima por antigüedad, un toma y cese de servicios por excursión o servicio, viáticos y ancladas, según régimen general.
En aquellas jornadas en que se combinen trabajos en carretera y de otra índole se abonarán los kilómetros recorridos y las horas efectivamente trabajadas, sin asegurarse mínimo alguno en la jornada.
Cuando el transporte se realice en núcleos urbanos, fuera de la carretera, la retribución se establecerá a razón de 40 kilómetros por hora trabajada o fracción proporcional correspondiente.
Este régimen se aplicará a excursiones nacionales e internacionales.
Guías de Excursión: El personal de esta categoría percibirá una remuneración por kilómetros recorridos, prima por antigüedad, un toma y cese de servicios por excursión o servicio y viáticos y ancladas, según régimen general.
Turismo Mínimo Asegurado: Cuando la empresa sea concesionaria o permisaria de servicios de línea, se le asegurarán al trabajador los kilometrajes mínimos que correspondan al tipo de línea que realiza.
Si la empresa no es concesionaria o permisaria de servicios de línea se le deberá asegurar 6.000 (seis mil) kilómetros mensuales.
Turismo Mínimo Asegurado Exclusión: El personal contratado no tendrá mínimo asegurado.
Contratación de Personal Eventual: Las empresas podrán disponer la contratación de personal para el cumplimiento de los compromisos que no puedan ser cubiertos con su personal permanente. El personal eventual no tendrá mínimo asegurado en kilómetros. Las empresas deberán hacerles en cada ocasión un contrato donde claramente se establezcan las condiciones de trabajo que se aseguren. Las empresas que otorguen estos contratos deberán tener como permanente la cantidad de trabajadores necesarios para atender sus servicios normales.
Personal de Administración, Agencias, Talleres y Mantenimiento
y Servicios.
El personal afectado a los distintos sectores de las empresas del sector se regirá por las remuneraciones y otras partidas establecidas, según lo establecido en las Condiciones Generales.
E.- TRANSPORTE URBANO DEL INTERIOR.
Las categorías laborales, los salarios, beneficios y condiciones laborales del Transporte Urbano del Interior son las laudadas en el Sub Grupo 02, para el transporte Departamental Interurbano, con excepción de los salarios que a continuación se detallan:
Personal de Plataforma
Conductor, Guarda y Conductor Cobrador: Percibirán una remuneración por jornal, que incluye el toma y cese de servicios. Guarda y Conductor Cobrador, percibirán quebranto.
Xxxxxx Xxxxxxxxx: El personal de las categorías Conductor, Guarda y Conductor Cobrador tendrá un mínimo asegurado de 25 jornales de 8 horas.
F.- ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS A EMPRESAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES DE CARACTER ZAFRAL.
Las empresas que trasladan personal de empresas que realizan las actividades de carácter zafral ajustarán las condiciones de trabajo y pagarán a su personal según las categorías laborales, salarios y beneficios laudados para el transporte Departamental Interurbano con excepción xxx xxxxxxx que se indica a continuación.
Conductor: El conductor percibirá una remuneración por jornal, que incluye el toma y cese de servicios y las esperas.
Mínimo asegurado: Las empresas asegurarán al trabajador un mínimo de 25 jornales de 8 horas.
CAPITULO III:
CATEGORIAS LABORALES:
En anexo se establecen mínimos para cada categoría laboral, así como los beneficios y partidas complementarios acordados y establecidos en este documento.
En el Capítulo V - Disposiciones transitorias: se detallarán categorías que se encuentran eliminadas anteriormente o a partir de este Convenio.
Del mismo modo se trazó una evolución de avance de determinadas categorías de algunos sectores, identificando la permanencia máxima en algunas categorías e incrementos adicionales durante el convenio en aquellos casos que se especifican.
A.- PERSONAL DE CARRETERA.
Conductor, Guarda, Auxiliar de Abordo y Guía de Excursión: Se remunerarán por kilómetro recorrido, percibirán una prima por antigüedad según escala, toma y cese de servicios o toma y cese de servicios y esperas según el tipo de línea y viáticos según reglamentación. El Guarda percibirá quebranto y la Guía de Excursión, si es responsable del manejo de dinero también.
Cuando un Conductor realiza la doble tarea de Cobrador, percibirá además de la remuneración y partidas antes mencionadas un complemento igual al 30% de los kilómetros recorridos en esas condiciones. Este complemento no se computa dentro del mínimo asegurado. Además percibirá el quebranto correspondiente.
Cobrador de Coche: Se remunerará en forma mensual, percibirá una prima por antigüedad y quebranto.
B.- PERSONAL DE ADMINISTRACION, AGENCIA Y ENCOMIENDAS.
El personal de Administración, Agencias y Encomiendas, percibirá una remuneración mensual según se establece en la tabla salarial del sector y una prima por antigüedad según escala. Si tiene responsabilidad en el manejo de dinero percibirá quebranto.
Se encuentran comprendidas las categorías Cadete, Auxiliar de Administración, Telefonista, Auxiliar de Tránsito y las que continúan que, reúnen además, las particularidades que siguen:
Meritorio Menor de 18 años: Al cumplir los 18 años pasará automáticamente a la categoría de Meritorio. Realizará tareas en las cuales no maneje valores.
Meritorio: Al cumplir un año en el cargo pasará automáticamente a una categoría superior.
Auxiliar 2º Administración, Agencia o Tránsito: Al cumplir un año en el cargo pasará automáticamente a una categoría superior.
Auxiliar de Agencia y/o Mostrador: Realizará toda tarea de agencia sin manejo de valores: Información al Público, reserva telefónica de pasajes, asignación de asientos, recepción y entrega de encomiendas y tareas similares.
Auxiliar de Ventas: Realizará toda tarea de agencia con manejo de valores: Información al Público, ventas, reserva telefónica de pasajes, asignación de asientos, recepción y entrega de encomiendas y tareas similares.
Repartidor de encomiendas en Montevideo con vehículo: Reparte encomiendas conduciendo un vehículo, sea moto, camioneta o camión.
Repartidor de encomiendas en Montevideo: Reparte encomiendas solo o como acompañante en un vehículo.
Repartidor de encomiendas en el interior del país con vehículo:
Idem Montevideo, en el interior del país.
Repartidor de Encomiendas en el interior del país: Idem Montevideo, en el interior del país.
Maleteros - excepción: Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala.
Maleteros - función: Realizarán la carga y descarga de equipajes, la carga y descarga de encomiendas, el acondicionamiento del interior de las unidades cuando llegan de un viaje y vuelven a salir, la información a los pasajeros y la colaboración con los Conductores, Guardas, Auxiliares de Abordo y Guías de Excursión, cuando éstos se lo requieran, en las terminales y/o agencias de Montevideo o Interior. Las empresas y los trabajadores aportarán a la seguridad social, por concepto de propinas, de acuerdo a la normativa vigente.
C.- PERSONAL DE TALLER Y ESTACION DE SERVICIO.
Aprendiz: Categoría de ingreso a Taller, con limitación de permanencia en ella a un año o a seis meses, en caso de prestar funciones en el Lavadero. Percibirá una remuneración por jornal.
Aprendiz Adelantado: Al cumplir un año en el cargo pasará automáticamente a una categoría superior. Remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.
Las categorías Peón, Peón Calificado, Medio Oficial, Oficial de 2da, Oficial, Medio Oficial Gomero, Oficial Gomero, Balanceador y Alineador: Recibirán remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.
D.- PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO.
Conductor maniobrista: Se remunerará por kilómetro recorrido sobre la base de 40 kilómetros por hora efectiva de labor y una prima de antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.
Las categorías Auxiliar 2º Administración Taller y Auxiliar Administración Taller, Conductor de Camioneta, Peón de vigilancia, Peón de Limpieza y lavado, Lavador y Limpiador, Sereno: Recibirán remuneración por jornal y una prima por antigüedad según escala por año de antigüedad en la empresa.
Conductor Gruero: Cuando desempeñe funciones en la carretera, percibirá, además, una remuneración por kilómetro recorrido.
QUINTO.
Los acuerdos alcanzados en el presente laudo anulan las disposiciones contenidas en laudos anteriores referidas al contenido de este laudo.
SEXTO. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
A) Categorías eliminadas: Las categorías laborales que existían al 31 xx xxxxxx de 2008 y que a continuación se detallan, se mantendrán hasta tanto exista personal en las empresas que las ocupen. Mientras se mantengan, tendrán la remuneración que en cada oportunidad se establezca en la tabla salarial correspondiente, y las partidas de antigüedad y quebranto, toda vez que corresponda:
Administración y Agencias:
Se eliminan al final del convenio: Cajero de Agencia y Cajero de Casa Central
Se eliminan a partir de este convenio: Introductor de datos 2º, Introductor de datos 1º, Operador, Programador, Analista, Administración Oficial 3º, Administración Oficial 2º, Administración Oficial 1º.
Taller:
Eliminadas a partir del convenio del 24/10/05: Lavador más de 6 meses, Meritorio, Engrasador y Ayudante Engrasador.
Se eliminan a partir de este convenio: Lavador de piezas, Medio Oficial de 2da., Medio Oficial de 1ª, Tanquero, Lavador convenio, Peón de mantenimiento y servicios.
B) Categorías con evolución salarial: Las Categorías que a continuación se detallan crecerán progresivamente durante el presente convenio, en oportunidad de cada ajuste salarial en los porcentajes que se especifica para cada una de ellas:
Auxiliar Administrativo: | 1,447% |
Auxiliar de Ventas: | 0,704% |
Aprendiz: | 1,94 % |
Aprendiz Adelantado: | 0,816% |
Peón: | 0,926% |
Peón Calificado: | 1,305% |
Medio Oficial: | 1,774% |
Peón Limpieza y lavado: | 0,817% |
Peón Vigilancia: | 0,817% |
C) Litro de leche: Para las categorías de Taller que percibían este beneficio se procede a incorporar en el jornal el valor de un litro de leche, deduciendo del mismo todas las incidencias correspondientes, fijándose en $ 9.-. Rige a partir del 1º de noviembre de 2008, según se establece en la tabla correspondiente, quedando sin efecto en forma simultánea la entrega de leche.
D) ACUERDO SALARIAL - Ajustes salariales:
I) Ajuste salarial del 1º de septiembre de 2008 (1er. Ajuste Salarial). Se establece con vigencia a partir de 1º de septiembre de 2008, un incremento salarial del 7.08% sobre los salarios nominales vigentes al 31 xx xxxxxx de 2008, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 1.38% por concepto de correctivo de acuerdo a lo previsto en el acuerdo de fecha 31 xx xxxxxx del año 2007.
b) 2.55% por concepto de inflación esperada, para el período
01.09.08 - 28.02.09, resultante del promedio entre la meta mínima y máxima de inflación (centro de la banda) del B.C.U.
c) 3% por concepto de crecimiento.
II) Ajuste salarial del 1º xx xxxxx de 2009 (2do. Ajuste Salarial). Se establece con vigencia a partir de 1º xx xxxxx de 2009, un incremento salarial del 5.63% sobre los salarios nominales vigentes al 28 de febrero de 2009, resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) 2.55% por concepto de inflación esperada, para el período
01.03.09 - 31.08.09, resultante del centro de la banda del B.C.U
b) 3% por concepto de crecimiento.
III) Restantes ajustes salariales: Del 01/09/09, 01/03/10, 01/09/10, 01/03/11. En cada uno de los semestres se establece un incremento salarial sobre los salarios nominales vigentes a la finalización del semestre anterior resultante de la acumulación de los siguientes ítems:
a) Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre resultante del centro de la banda del B.C.U.
b) 3% por concepto de crecimiento.
IV) Ultimo ajuste salarial: Al 31/08/2011 los salarios vigentes se incrementarán en un 0.5% y serán los valores base sobre los que se aplicarán los futuros ajustes que se acuerden.
V) Correctivo: Las eventuales diferencias - en más o en menos - entre la inflación esperada y la efectivamente registrada se corregirán el 1º de septiembre de 2009, 1º de septiembre de 2010 y en el ajuste inmediatamente posterior al término del Acuerdo 31/08/2011
E) Salarios mínimos y Partidas acordadas vigentes a partir del 1º de setiembre 2008 y hasta el 31 xx xxxxxx de 2009: Se establecen los salarios mínimos, partidas de antigüedad y para hijos menores de 16 años, quebrantos y viáticos vigentes a partir del 1º de setiembre de 2008 en general, del 1º de noviembre de 2008, para las categorías de Taller, y para el 1º xx xxxxx de 2009, en tabla adjunta que se adjunta y que se encuentra formando parte integrante del presente acuerdo.
F) Formación de Comisión Bipartita de Salud y Seguridad en el trabajo Los sectores profesionales del Sub Grupo 02 del Grupo 13 acuerdan integrar dicha Comisión con el solo propósito de promover y prevenir la salud y seguridad en el trabajo.
SEPTIMO. Las Empresas y los trabajadores se comprometen a analizar:
a) Otra forma de paga por las esperas para servicios departamentales interurbanos del interior distinta a la dispuesta por el régimen general.
b) El brindar un lugar de alojamiento a su personal de carretera cuando realizando servicios regulares en determinadas condiciones a convenir deban permanecer en un lugar fuera de su residencia laboral.
OCTAVO: Refrenda: A los efectos de ser refrendado por los delegados titulares del Grupo 13 del Consejo de Salarios y su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo, se eleva el presente.
NOVENO. Leída que fue la presente, se ratifica su contenido, firmando a continuación seis ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
AJUSTE SALARIAL SUBGRUPO 02 DEL | GRUPO 13 | |||||
Valor | Valor | Valor | Valor | Antigüedad | ||
A) PERSONAL DE PLATAFORMA | 01/03/08 | 01/09/08 | 01/11/08 | 01/03/09 | ||
CONDUCTOR | 1,4599 | 1,5633 | - | 1,6513 | ver escala | |
GUARDA | 1,2167 | 1,3028 | - | 1,3762 | ver escala | |
QUEBRANTO DE GUARDA | 7,180 | 17,17 | 17,83 | - | - | |
VIATICO COMIDA | 123,48 | 129,90 | - | - | - | |
VIATICO ALOJAMIENTO | 169,15 | 177,95 | - | - | - | |
GUIA DE EXCURSION | 1,004 | 1,0754 | - | 1,1359 | ver escala | |
AUXILIAR DE ABORDO | 1,004 | 1,0754 | - | 1,1359 | ver escala | |
CONDUCTOR MANIOBRISTA | 1,460 | 1,5633 | - | 1,6513 | ver escala | |
CONDUCTOR GRUERO | 521,91 | 558,86 | - | 590,33 | ver escala | |
CONDUCTOR DE CAMIIONETA | 10.379,53 | 11.114,40 | - | 11.740,14 | ver escala | |
COBRADOR DE COCHE | 8.957,30 | 9.591,48 | - | 10.131,48 | específica | |
CONDUCTOR XXXXXXXX XXXXXXXXX (Jornal) | 611,95 | 655,28 | - | 692,17 | ver escala | |
CONDUCTOR URBANO INTERIOR | 346,24 | 370,76 | - | 391,63 | ver escala | |
GUARDA URBANO INTERIOR | 314,97 | 337,27 | - | 356,26 | ver escala | |
CONDUCTOR COBRADOR URBANO INTERIOR | 450,10 | 481,96 | - | 509,10 | ver escala | |
CONDUCTOR DE SERVICIO ZAFRAL | 346,24 | 370,76 | - | 391,63 | ver escala |
26
B) PERSONAL ADMINISTRACION, AGENCIAS, TRANSIT | 01/03/08 | 01/09/08 | 01/11/08 | 01/03/09 | |
MERITORIO MENOR DE 18 AÑOS | 5.875,68 | 6.291,68 | - | 6.645,90 | - |
MERITORIO - 1 AÑO EN EL CARGO | 7.267,29 | 7.781,81 | - | 8.219,93 | específica |
AUXILIAR 2º ADMINIST, AGCIA, TRANSIT - 1 AÑO | 8.041,95 | 8.611,32 | - | 9.096,14 | específica |
CADETE (Nueva categoría desde 09/08) | 8.041,95 | 8.611,32 | - | 9.096,14 | específica |
AUXILIAR DE ADMINISTRACION | 9.787,96 | 10.632,59 | - | 11.393,70 | específica |
TELEFONISTA | 9.787,96 | 10.480,95 | - | 11.071,02 | específica |
AUXILIAR DE VENTAS | 9.359,84 | 10.093,10 | - | 10.736,42 | específica |
AUXILIAR DE TRANSITO | 11.906,00 | 12.748,94 | - | 13.466,71 | específica |
REPARTIDOR ENCOMS. CON VEHICULO -MDEO | 9.787,99 | 10.480,98 | - | 11.071,06 | específica |
REPARTIDOR ENCOMS. CON VEHICULO -INTR | 8.957,30 | 9.591,48 | - | 10.131,48 | específica |
REPARTIDOR DE ENCOMIENDAS - MDEO | 8.001,05 | 8.567,52 | - | 9.049,88 | específica |
REPARTIDOR DE ENCOMIENDAS - INTR. | 7.425,95 | 7.951,71 | - | 8.399,39 | específica |
MALETERO | 166,42 | 195,71 | - | 206,73 | ver escala |
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional...
27
C) PERSONAL TALLER | 01/03/08 | 01/09/08 | 01/11/08 | 01/03/09 | |
APRENDIZ - 1 AÑO EN EL CARGO | 258,43 | 282,09 | 291,09 | 313,45 | |
APRENDIZ ADELANTADO - 1 AÑO EN EL CARGO | 302,09 | 326,12 | 335,12 | 356,87 | ver escala |
PEON | 318,86 | 344,60 | 353,60 | 376,97 | ver escala |
PEON CALIFICADO | 360,80 | 391,39 | 400,39 | 428,45 | ver escala |
MEDIO OFICIAL (NUEVAA SET. 08) | 399,41 | 435,28 | 444,28 | 477,62 | ver escala |
OFICIAL 2º | 505,97 | 541,79 | 550,79 | 572,30 | ver escala |
OFICIAL 1º | 541,23 | 579,55 | 588,55 | 612,18 | ver escala |
MEDIO OFICIAL GOMERO | 423,72 | 453,72 | 462,72 | 479,26 | ver escala |
OFICIAL XXXXXX | 443,86 | 475,29 | 484,29 | 502,04 | ver escala |
BALANCEADOR Y ALINEADOR | 490,86 | 525,61 | 534,61 | 555,20 | ver escala |
D) PERSONAL DE MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | 01/03/08 | 01/09/08 | 01/11/08 | 01/03/09 | |
AUXILIAR 2º ADMINISTRACION TALLER (ALMACEN) | 321,66 | 344,43 | 353,43 | 373,33 | ver escala |
AUXILIAR ADMINISTRACION TALLER (ALMACEN) | 391,51 | 419,23 | 428,23 | 452,34 | ver escala |
SERENO | 360,80 | 386,34 | 408,10 | ver escala | |
PEON DE LIMPIEZA Y LAVADO | 281,92 | 304,35 | 313,35 | 330,99 | ver escala |
LIMPIADOR Y LAVADOR | 341,67 | 365,86 | 374,86 | 395,96 | ver escala |
PEON DE VIGILANCIA | 281,92 | 304,35 | 313,35 | 330,99 | ver escala |
28
REINTEGRO DE GASTOS POR HIJO menor 16 años | 229,18 | 245,41 | - | 259,22 | |
E) CATEGORIAS ELIMINADAS - PARA TRABAJADORES COMPRENDIDOS A SETIEMBRE DE 2008 | |||||
DE ADMINISTRACION | 01/03/08 | 01/09/08 | 01/11/08 | 01/03/09 | |
ANALISTA | 19.409,80 | 20.784,01 | - | 21.954,15 | - |
PROGRAMADOR | 17.652,78 | 18.902,60 | - | 19.966,81 | - |
OPERADOR | 14.479,34 | 15.504,48 | - | 16.377,38 | - |
INTRODUCTOR DE DATOS 1º | 12.477,28 | 13.360,67 | - | 14.112,88 | - |
INTRODUCTOR DE DATOS 2º | 11.671,74 | 12.498,10 | - | 13.201,74 | - |
CAJERO CASA CENTRAL | 10.668,98 | 11.424,34 | - | 12.067,53 | específica |
CAJERO DE AGENCIA | 9.762,37 | 10.453,55 | - | 11.042,08 | específica |
OFICIAL 1º | 15.586,10 | 16.689,60 | - | 17.629,22 | - |
OFICIAL 2º | 14.512,77 | 15.540,27 | - | 16.415,19 | - |
OFICIAL 3º | 13.991,84 | 14.982,46 | - | 15.825,97 | - |
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional...
29
DE TALLER Y MANTENIMIENTO Y SERVICIOS | |||||
AYUDANTE DE ENGRASADOR | 423,72 | 453,72 | 462,72 | 488,77 | ver escala |
ENGRASADOR | 449,70 | 481,54 | 490,54 | 518,16 | ver escala |
LAVADOR DE PIEZAS | 423,72 | 453,72 | 462,72 | 488,77 | ver escala |
LAVADOR CONVENIO (+ de 6 meses) | 419,56 | 449,26 | 458,26 | 484,07 | ver escala |
MEDIO OFICIAL 1ª | 490,86 | 525,61 | 534,61 | 564,71 | ver escala |
PEON DE MANTENIMIENTO Y SERVICIO | 341,67 | 365,86 | 374,86 | 395,96 | ver escala |
TANQUERO | 419,56 | 449,26 | 458,26 | 484,07 | ver escala |
30
ESCALA DE ANTIGÜEDAD SECTOR INTERDEPARTAMENTAL
Incremento 6,815% 7,08% 5,63%
Vigencia Vigencia Vigencia Vigencia
Fecha 01/03/2008 01/09/2008 01/03/2009
AÑOS | $ | $ | $ | |
1 | 27,15 | 29,07 | 30,71 | |
2 | 48,75 | 52,20 | 55,14 | |
3 | 81,51 | 87,28 | 92,19 | |
4 | 108,66 | 116,36 | 122,91 | |
5 | 135,81 | 145,43 | 153,62 | |
6 | 162,98 | 174,52 | 184,34 | |
7 | 190,16 | 203,62 | 215,09 | |
8 | 212,76 | 227,82 | 240,65 |
9 | 244,50 | 261,81 | 276,55 | |
10 | 271,68 | 290,92 | 307,30 | |
11 | 298,81 | 319,96 | 337,98 | |
12 | 325,97 | 349,05 | 368,70 | |
13 | 353,17 | 378,17 | 399,46 | |
14 | 380,25 | 407,17 | 430,10 | |
15 | 407,48 | 436,33 | 460,90 | |
16 | 434,69 | 465,46 | 491,67 | |
17 | 461,21 | 493,86 | 521,66 | |
18 | 489,05 | 523,67 | 553,15 | |
19 | 520,23 | 557,07 | 588,43 | |
20 | 543,35 | 581,82 | 614,58 | |
21 | 570,49 | 610,88 | 645,27 | |
22 | 597,68 | 640,00 | 676,03 | |
23 | 624,85 | 669,09 | 706,76 | |
24 | 652,01 | 698,18 | 737,48 | |
25 | 679,19 | 727,28 | 768,22 | |
26 | 706,33 | 756,34 | 798,92 | |
27 | 735,72 | 787,81 | 832,16 | |
28 | 766,33 | 820,58 | 866,78 | |
29 | 798,20 | 854,71 | 902,83 | |
30 | 831,40 | 890,26 | 940,39 | Máximo 30 años |
31 | 979,51 | Máximo 31 años 2009 | ||
32 | 1.020,25 | Máximo 32 años 2010 | ||
33 | 1.062,70 | Máximo 33 años 2011 | ||
34 | 1.106,90 | Máximo 34 años 2012 | ||
35 | 1.152,95 | Máximo 35 años 2013 |
Grupo 13 - Subgrupo 02 - Transporte terrestre de personas internacional...
31
ESCALA ESPECIFICA | ||||
REPARTIDOR DE ENCOMIENDAS CON VEHICULO | 42,18 | 45,17 | 47,71 | Por año, máximo 11 |
REPARTIDOR DE ENCOMIENDAS | 42,18 | 45,17 | 47,71 | Por año, máximo 11 |
COBRADOR DE COCHE | 105,53 | 113,00 | 119,36 | |
CAJERO CASA CENTRAL | 105,53 | 113,00 | 119,36 | |
AUXILIAR DE ADMINISTRACION | 105,53 | 113,00 | 119,36 | |
TELEFONISTA | 105,53 | 113,00 | 119,36 | |
CAJERO DE AGENCIA | 105,53 | 113,00 | 119,36 | |
AUXILIAR DE VENTAS | 105,53 | 113,00 | 119,36 | |
AUXILIAR DE AGENCIA Y/O MOSTRADOR | 105,53 | 113,00 | 119,36 | Por año, máximo 30 |
119,36 | Máximo 31 años 2009 | |||
119,36 | Máximo 32 años 2010 | |||
119,36 | Máximo 33 años 2011 | |||
119,36 | Máximo 34 años 2012 | |||
119,36 | Máximo 35 años 2013 | |||
AUXILIAR 2º ADMINISTRACION - 1 año en el cargo | 105,53 | 113,00 | 119,36 | Por año, desde ingreso |
32