Guardias. 1. Las guardias diurnas en xxxxxx, xxxxxxx o día de fiesta tendrán carácter voluntario, salvo para quienes estuvieran obligados en 31 de diciembre de 1995. Una vez aceptada la realización de guardias el compromiso se deberá mantener, al menos, durante un año.
Guardias. 1. Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
Guardias. La percepción de este complemento, viene determinada por la realización de guardias por el personal de oficios de la Concejalía de Obras para cubrir las emergencias y averías urgentes o situaciones que requieran labores de inspección que se produzcan en el municipio y que no sea posible demorar su reparación al primer día hábil de trabajo, no precisándose la presencia física del trabajador hasta que se le requiera, debiendo acudir en un plazo máximo de media hora a las dependencias de la Nave de la Brigada. Las guardias se efectuarán durante los 12 meses del año con personal voluntario, para lo cual se constituirán 3 grupos de trabajo y se establecerán turnos semanales de lunes x xxxxxxx, que se reflejarán en un cuadrante anual que deberá confeccionarse en el mes de octubre de cada año por la Concejalía de acuerdo a las necesidades del servicio. Dicho cuadrante se publicará en el tablón de anuncios de la brigada antes de comenzar el nuevo año para general conocimiento de todos los trabajadores. El grupo de trabajo estará al cargo de un Responsable, el cual, podrá ser el Encargado de Obras, un Capataz o un Oficial que se alternarán de forma rotativa en dicha responsabilidad. Se admitirán cambios voluntarios de guardias entre compañeros de la misma categoría. No se sustituirán las bajas por incapacidad temporal en las guardias salvo casos excepcionales que se recogerán en el reglamento de desarrollo de las guardias que se elaborará por la Comisión Paritaria. No podrán utilizarse el servicio de guardias para la cobertura de actividades programadas. Cada integrante del grupo deberá estar localizable mediante teléfono móvil y será el responsable del grupo el que determinará el número necesario de trabajadores que deben acudir en cada avería, con un mínimo de dos personas. La cuantía del complemento por cada guardia semanal será de 250 euros. Además de lo anterior, por cada día xx xxxxxxx que coincida con día festivo se abonarán 100 euros.
Guardias. La Corporación RTVE podrá fijar un régimen de guardias al que las personas trabajadoras serán asignadas, siempre que voluntariamente acepten la solicitud de la empresa de adscribirse al mismo. Además de realizar su jornada habitual, deberán permanecer localizables a través del sistema de localización que se determine, durante el periodo establecido. En el caso que no haya voluntarios, los servicios esenciales para el mantenimiento de edificios y señales serán cubiertos con personas designadas por el área de forma rotatoria. Las guardias podrán ser de dos tipos:
Guardias. Las guardias se realizarán dentro de los horarios legales y cuando excedan de éstos, los trabajadores que las realicen percibirán por las horas fuera de lo establecido la remuneración correspondiente a las extras.
Guardias. 12. Otros complementos: aquellos complementos acordados entre la empresa y el comité intercentros (DSNG, grupos operativos, digitalización y RTVE a la carta y cualquier otro que las partes determinen). Por las especiales características de los cometidos asignados, se podrá requerir disponibilidad habitual y alteraciones constantes de horarios de trabajo, respetando las reglas de los descansos citados en el artículo 43.
Guardias. La guardia es la presencia continuada y permanente en el servicio. Serán determinados por la Organización los sectores que mantendrán esta cobertura fijando las normas a las que se ajustará su funcionamiento. Está obligado a su cumplimiento el/la trabajador/a que por la naturaleza de su función exija una presencia continuada y permanente en el servicio. En el post guardia no se podrán realizar adicionales. En caso de licencia anual ordinaria del trabajador/a afectado/a a este régimen, le corresponderá una suma proporcional al promedio de guardias realizadas en los doce (12) meses previos, a abonar en los períodos de licencias de acuerdo a la reglamentación. La guardia será de 24 horas, pudiendo fraccionarse en dos (2) de 12 horas. Se fija como tope máximo mensual siete (7) guardias por trabajador/a, sin descanso post guardia.
Guardias. Se abonará el quince por ciento (15%) del básico de la categoría SG3.
Guardias cve: BOE-A-2014-13052 En algunas áreas operativas es necesario que Colt ofrezca un servicio continuado a sus clientes de 24 horas al día y 7 días a la semana. En algunos equipos, no es necesario que los trabajadores estén físicamente presentes en las oficinas de Colt para proveer de este servicio. Cuando el empleado pueda ofrecer este servicio fuera de las oficinas de Colt, un sistema de guardias podrá ser organizado. El calendario será establecido por el jefe directo y será aprobado por el manager del departamento. A los empleados se les notificará de su turno de guardias al menos con 30 días de antelación, cualquier cambio en el calendario laboral será notificado al menos con 7 días de antelación, pero sin que dicha antelación sea inferior a cinco días. El sistema de guardias se organizará en turnos rotativos entre los distintos miembros del equipo y solo se podrán establecer de lunes a viernes entre las 19:00 y las 07:00 y durante los fines de semana. La necesidad de las guardias será determinada por los jefes de departamento y se aplicará dependiendo de las necesidades requeridas por los clientes. Será obligatorio que un número mínimo de trabajadores cubran los turnos xx xxxxxxx necesarios. Los trabajadores voluntarios se tendrán en consideración primero y se les dará prioridad. El trabajador podrá renunciar expresamente, con aprobación de la comisión de revisión, siempre que se preavise con un mes de antelación cuando concurran motivos personales debidamente justificados (ej. Motivos de salud, cambios en la situación familiar, reducción de jornada por guarda legal, tener a un familiar a su cargo o cualquier otra instancia que esté contemplada en el ETT o en el convenio).
Guardias. 1.- Guardias médicas de presencia física: