Guardias. 1.- Las guardias diurnas en xxxxxx, xxxxxxx o día de fiesta tendrán carácter voluntario, salvo para quienes estuvieran obligados en 31 de diciembre de 1995. Una vez aceptada la realización de guardias el compromiso se deberá mantener, al menos, durante un año.
2.- A cada trabajador o trabajadora se le anotará el tiempo en que las guardias que realice, y que serán siempre de ocho horas, excedan de la duración normal de la jornada para el resto de plantilla. Se tendrá derecho a la concesión de un día adicional de descanso cuando el tiempo anotado alcance, por acumulación de los excesos, un número de horas equivalente al de la jornada normal el día en que disfrute el descanso, o a que mensualmente se le abone como horas extraordinarias el exceso de tiempo trabajado. La opción entre las dos formas de compensación señaladas corresponderá al trabajador o trabajadora, que la ejercitará de una sola vez para todo el periodo de vigencia del Convenio.
3.- A quien preste guardias diurnas en xxxxxx, xxxxxxx o en día de fiesta, el descanso semanal compensatorio que, conforme a la Ley le corresponde, se le concederá en un día laborable y, además, se le abonará un recargo del 75 por ciento sobre el valor de las horas trabajadas en dichos días.
Guardias cve: BOE-A-2014-13052 En algunas áreas operativas es necesario que Colt ofrezca un servicio continuado a sus clientes de 24 horas al día y 7 días a la semana. En algunos equipos, no es necesario que los trabajadores estén físicamente presentes en las oficinas de Colt para proveer de este servicio. Cuando el empleado pueda ofrecer este servicio fuera de las oficinas de Colt, un sistema de guardias podrá ser organizado. El calendario será establecido por el jefe directo y será aprobado por el manager del departamento. A los empleados se les notificará de su turno de guardias al menos con 30 días de antelación, cualquier cambio en el calendario laboral será notificado al menos con 7 días de antelación, pero sin que dicha antelación sea inferior a cinco días. El sistema de guardias se organizará en turnos rotativos entre los distintos miembros del equipo y solo se podrán establecer de lunes a viernes entre las 19:00 y las 07:00 y durante los fines de semana. La necesidad de las guardias será determinada por los jefes de departamento y se aplicará dependiendo de las necesidades requeridas por los clientes. Será obligatorio que un número mínimo de trabajadores cubran los turnos xx xxxxxxx necesarios. Los trabajadores voluntarios se tendrán en consideración primero y se les dará prioridad. El trabajador podrá renunciar expresamente, con aprobación de la comisión de revisión, siempre que se preavise con un mes de antelación cuando concurran motivos personales debidamente justificados (ej. Motivos de salud, cambios en la situación familiar, reducción de jornada por guarda legal, tener a un familiar a su cargo o cualquier otra instancia que esté contemplada en el ETT o en el convenio).
A. Compensación de las Guardias: Cantidad fija semanal: 225 euros, más: • Si se trabaja de lunes a viernes (19:00 - 23:00) x xxxxxxx (07:00 - 23:00), se podrá elegir entre:
1) No habrá devolución del tiempo trabajado, pero sí un pago del importe de la salario por hora con un incremento del 50%.
2) Sí habrá devolución del tiempo trabajado, más un pago del 50% xxx xxxxxxx por hora. • Si se trabaja durante el turno de noche (de 23:00 a 07:00) o días festivos o
Guardias. 1. Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo xx xxxxxxx de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: - Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D: 65,39 euros. - Médicos Residentes: 47,61 euros.
Guardias. 1.- Guardias médicas de presencia física: Se consideran guardias las ampliaciones de jornada obligada, complementaria de la jornada normal de carácter ordinario, que exigen la permanente presencia física, a juicio de la Dirección, para cubrir las necesidades de atención urgente a pacientes internos o externos. La retribución correspondiente a estas guardias está en función del número de horas que figura en los módulos a aplicar en cada caso, cuyo detalle y cuantías es el siguiente:
a) Guardia de doce horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resulta un módulo xx xxxxxxx de cinco horas, que se retribuirá con las siguientes cuantías: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 65,39 € Médicos Residentes .............................. 47,61 €
b) Guardias de veinticuatro horas, deducidas dos jornadas laborales de siete horas, resulta un modulo xx xxxx horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 130,88 € Médicos Residentes .............................. 95,21 €
c) Guardias de doce horas, sin deducción de jornada ordinaria, resultando un módulo de doce horas. Se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 157,08 € Médicos Residentes .............................. 114,29 €
d) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas, resultando un módulo de diecisiete horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 222,47 € Médicos Residentes .............................. 161,89 €
e) Guardias de veinticuatro horas, deducida una jornada laboral de siete horas y otra de cuatro horas, resultando un módulo de trece horas, que se retribuirá con las cuantías siguientes: Jefes Clínicos, Tit. Sup. Espec. Área D y Tit. Sup. Área D ................................... 170,51 € Médicos Residentes .............................. 123,80 € Las guardias realizadas en domingos y festivos se abonarán con módulo de diecisiete horas por ser las siete horas restantes las correspondientes a la jornada que se librará al día siguiente. Además, a fin de respetar el descanso semanal, este día se librará en sábados.
2.- Guardias médicas en alerta. Son aquéllas que se realizan en un marco de tiempo semanal, no precisándos...
Guardias. Las guardias se realizarán dentro de los horarios legales y cuando excedan de éstos, los trabajadores que las realicen percibirán por las horas fuera de lo establecido la remuneración correspondiente a las extras.
Guardias. Otros complementos: aquellos complementos acordados entre la empresa y el comité intercentros (DSNG, grupos operativos, digitalización y RTVE a la carta y cualquier otro que las partes determinen).
Guardias. Se establecen guardias con los siguientes importes para el personal técnico de xxxxxxx de I+M: Disponibilidad xx xxxxxx, xxxxxxx o festivo. El personal de averías que esté de reten xxxxxxx, xxxxxxx y festivo tendrá garantizada una producción mínima de 48 €/día si no sale a trabajar. Sábado completo. Se garantiza una producción mínima de 120 € (Que suponen 60 € de prima de producción para el técnico). Xxxxxxx x xxxxxxx completo. Se garantiza una producción mínima de 160 € (Que suponen 80 € de prima de producción para el técnico). Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero. Se garantiza una producción mínima de 350 € (Que suponen 175 € de prima de producción para el técnico). Se establecen guardias con los siguientes importes para el personal de Gestión de I+M: Guardia Importe Guardia – Euros Sábado mediodía. 55,00 Sábado completo. 85,00 Xxxxxxx completo. 100,00 Festivo completo. 100,00 Los días 25 de diciembre, 1 de enero y 6 de enero. 160,00 Para el personal de logística y almacén se establecen como compensación por el tiempo adicional que deban realizar por descargas de camión, inventarios, devoluciones, etc., los siguientes importes: 15 € por hora adicional necesaria. Prima de productividad: Se establece una prima de productividad para el personal que trabaje exclusivamente en las tareas enmarcadas dentro de la actividad de Despliegue de redes de telecomunicación La prima de productividad se calculará sobre una base de puntos ejecutados por cada técnico según la actividad realizada: cve: BOE-A-2019-9886 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx – Puntos mínimos de celadores: 9 puntos/día laborable. – Puntos mínimos de Ayudante de Empalmador: 12 puntos/día laborable. – Puntos mínimos de Empalmador: 15 puntos/día laborable. Para el cálculo de la prima se tendrán en cuenta las penalizaciones de los preciarios de nuestros clientes. Cálculo de la prima de producción para técnicos de Despliegue de Redes de Telecomunicación:
Guardias. Con el objetivo de adaptarnos a la petición de la empresa, y siempre desde la aceptación por ambas partes de 0 horas flexibles, en referencia a los días de libranza generados por las guardias se disfrutarán de manera que no coincidan más de un técnico diario librando por dicha causa. El máximo de técnicos por guardia será de cuatro personas. Para el año 2022 las condiciones de las guardias pasarán a ser compensadas con 70€ más día de libranza por cada día xx xxxxxxx realizado. Para el año 2023 las condiciones de las guardias pasarán a ser compensadas con 70€ más día de libranza por cada día xx xxxxxxx realizado.
Guardias. —A partir del 1 de enero de 2007, se entenderá por guardia el tiempo que el trabajador de las empresas dedicadas a la elevación, conducción y tratamiento de aguas potables, incluidas todas las actividades inherentes y accesorias a las tareas de potabilización, así como las actividades en redes de saneamiento y alcantarillado, esté disponible en las dependencias de la empresa, en días no laborables, según calendario de trabajo vigente, y realizando trabajos del servicio, urgentes o necesarios, para el control y mantenimiento del mismo durante 8 horas. El trabajador que realice dicha guardia percibirá por categoría durante el año 2007 las siguientes cantidades: — Peón y peón especialista: 100 euros. — Oficial de 2.ª y 3.ª: 110 euros. — Oficial de 1.ª, subcapataz y capataz: 120 euros. Durante el año 2008, se percibirán las siguientes cantidades: — Peón y peón especialista: 105 euros. — Oficial de 2.ª y 3.ª: 115 euros. — Oficial de 1.ª, subcapataz y capataz: 125 euros. En el caso de que algún trabajador percibiese cantidades superiores a las aquí estipuladas, mantendrán su cuantía, no pudiendo ser absorbida ni compensada dicha diferencia. Dicha guardia se organizará de modo que queden cubiertas las necesidades del servicio, de forma rotativa y no dará lugar a efectuar ninguna fiesta durante la semana.
Guardias. La adhesión a guardias tendrá carácter voluntario. El número de personas vendrá determinado en función del número total de trabajadores/as que integra cada uno de los talleres que habitualmente requieren este tipo de sistema en nuestras fábricas. < 5 integrantes: 100% personas guardia.