CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los criterios de adjudicación son comunes a cualquiera de los Lotes a los que se licite.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Se establecen como criterios para la adjudicación de los Lotes la oferta evaluable mediante fórmulas con un total de hasta 100 puntos, distribuidos de la siguiente forma:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. En el presente procedimiento de licitación se seleccionará a UNA única empresa. La PUNTUACIÓN TOTAL A ASIGNAR A LOS PARTICIPANTES SERÁ DE 100 PUNTOS, y se repartirá del siguiente modo: ⎯ Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (40 puntos). ⎯ Criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas (60 puntos). De los 100 puntos indicados, 50 puntos se otorgarán a la oferta económica, 10 puntos a otros criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor y los 40 puntos restantes a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor. En base a la anterior ponderación y tratándose de un procedimiento abierto, no resulta obligatoria la constitución de comité de expertos prevista en el artículo 146.2 de la LCSP para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP en cuanto a los criterios de desempate. Para llevar a cabo la valoración de las ofertas que se presenten en este concurso, la CC- FEMPCLM utilizará los criterios de valoración que a continuación se indican:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 9.1. Para la adjudicación del Acuerdo Xxxxx se tendrán en cuenta los siguientes criterios y sus correspondientes ponderaciones que serán evaluables, bien por criterios automáticos (cifras o porcentajes obtenidos por la mera aplicación de fórmulas), bien por medio de un juicio de valor, de conformidad con lo previsto en el artículo 150 TRLCSP: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los siguientes:
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Para la determinación de la oferta económica más ventajosa, según dispone el artículo 150 del TRLCSP, se atenderá únicamente al criterio del precio, que se valorará conforme a las siguientes fórmulas: ● Porcentaje de Reducción del precio para la especialidad Prevención de Riesgos Laborales (hasta 10 puntos). o Las ofertas se valorarán calculando, mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de reducción del parámetro máximo de precio para Prevención de Riesgos Laborales. PRPRLOV Puntuación A = 10 x ------------------- PRPRLOV = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro PRL de la Oferta a valorar. PRPRLMO = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro PRL de la mejor Oferta presentada. ● Porcentaje de Reducción del precio para la especialidad Industria del Metal (hasta 10 puntos). o Las ofertas se valorarán calculando, mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de reducción del parámetro máximo de precio para Industria del Metal. PRIMOV Puntuación B = 10 x ------------------- PRIMOV = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro Industria del Metal de la Oferta a valorar. PRIMMO = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro Industria del Metal de la mejor Oferta presentada. ● Porcentaje de Reducción del precio para la especialidad Arquitectura Efímera (hasta 10 puntos). o Las ofertas se valorarán calculando, mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de reducción del parámetro máximo de precio para Arquitectura Efímera. PRAEOV Puntuación C= 10 x ------------------- PRAEOV = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro Arquitectura Efímera de la Oferta a valorar. PRAEMO = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro Arquitectura Efímera de la mejor Oferta presentada. ● Porcentaje de Reducción del precio para la especialidad Actividades Comerciales (hasta 10 puntos). o Las ofertas se valorarán calculando, mediante la siguiente fórmula proporcional, el porcentaje de reducción del parámetro máximo de precio para Actividades Comerciales PRACOV Puntuación D= 10 x ------------------- PRACOV = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro Actividades Comerciales de la Oferta a valorar. PRACMO = Porcentaje de la reducción del precio unitario del parámetro Actividades Comerciales de la mejor Oferta presentada. ● Porcentaje de Reducción del precio para la especialidad Turismo (hasta 10 o Las ofertas se valorarán ...
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Se aplicarán separadamente para la ponderación de las ofertas correspondientes a cada uno de los Lotes.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 11.1 Criterio único: precio del suministro Término fijo Término variable
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. En el presente procedimiento de licitación se seleccionará a UNA única empresa. La PUNTUACIÓN TOTAL A ASIGNAR A LOS PARTICIPANTES SERÁ DE 100 PUNTOS, y se repartirá del siguiente modo: ⎯ Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor (40 puntos). ⎯ Criterios evaluables mediante la mera aplicación de fórmulas (60 puntos). De los 100 puntos indicados, 50 puntos se otorgarán a la oferta económica, 10 puntos a otros criterios objetivos que no dependen de un juicio de valor y los 40 puntos restantes a los criterios de adjudicación que dependen de un juicio de valor. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) En base a la anterior ponderación y tratándose de un procedimiento abierto, no resulta obligatoria la constitución de comité de expertos prevista en el artículo 146.2 de la LCSP para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor. En caso de que varias empresas licitadoras empaten, en cuanto a la proposición que presente una mejor relación calidad-precio, se estará a lo dispuesto en el artículo 147.2 de la LCSP en cuanto a los criterios de desempate. Para llevar a cabo la valoración de las ofertas que se presenten en este concurso, la CC- FEMPCLM utilizará los criterios de valoración que a continuación se indican:

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.