FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de ...
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cada uno de los adjudicatarios o admitidos al Acuerdo Marco, suscribirá Acuerdo Marco con Aguas de Valencia, S.A y su grupo empresarial; con Empresa General Valenciana del Agua, S.A; y con Servicio de Aguas y Saneamiento xx Xxxxxx, S.A. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, la entidad contratante le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de prohibición de contratar de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.2 b) LCSP. El contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de la misma. De la formalización del acuerdo marco se dará publicidad según lo dispuesto en el artículo 154 LCSP.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación previsto en la cláusula 34 del presente Xxxxxx, a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de 18.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25.1. Documentación previa a la formalización 1. Escritura de formalización de la UTE En esta fase se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada del DNI de su representante 2. Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales Los adjudicatarios de cada uno de los lotes del Acuerdo Xxxxx están obligados a acreditar el pago, de la parte proporcional que les corresponda, de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores. La Administración notificará la parte proporcional de los gastos incurridos por este concepto. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección: xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV. Modelo 9816: Otros ingresos de derecho Público.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 LCSP).
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (art. 153 LCSP). El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 de la LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere el presente pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo, deberá notificar al órgano de contratación, cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren al hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25.1. Documentación previa a la formalización 1. Escritura de formalización de la unión temporal de empresas (UTE) En esta fase se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada DNI de su representante. 2. Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales El adjudicatario del Acuerdo Xxxxx está obligado a acreditar el pago de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores. La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección: xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV. Modelo 9816: Otros ingresos de derecho Público.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 19.1.- El Acuerdo Marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación. Dicho documento constituirá tí- tulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, co- rriendo de su cargo los correspondientes gastos. Con carácter general, se formalizará dentro de los cinco (5) días hábiles si- guientes a aquél en que el adjudicatario ha recibido la notificación de la ad- judicación. 19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formaliza- ción.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. FIRMADO por: XXXXXXX XXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXX XXXXX XXXXXXXX (NIF: 00000000X) FIRMADO por: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX (NIF: 00000000X) Versión imprimible con información de firma generado desde VALIDe (xxxx://xxxxxx.xxxxxxx.xx) El ACUERDO XXXXX se perfeccionará con su formalización una vez transcurrido el plazo de quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del ACUERDO MARCO. Cumplido lo anterior, los servicios dependientes del Órgano de Contratación de la CC- FEMPCLM, requerirán al adjudicatario para que formalice el ACUERDO MARCO de acuerdo al modelo ANEXO 5 del PCAP y en un plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. A los documentos de formalización se unirá un ejemplar de este PCAP y otro del PPTP que serán firmados por el adjudicatario en prueba de conformidad. El ACUERDO XXXXX podrá elevarse a escritura pública a petición del contratista, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Siendo este el caso, el contratista se compromete a entregar al Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM una copia autorizada de dicha Escritura, dentro del plazo de quince (15) días a contar desde su fecha de otorgamiento. PCAP: ACUERDO XXXXX SERVICIO DE RIESGOS Y SEGUROS FEMPCLM Página 31 Cuando por causas imputables al adjudicatario no se formalice el ACUERDO MARCO en el plazo indicado, el Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM considerará que el licitador ha retirado su oferta adjudicando el ACUERDO MARCO al siguiente licitador en el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa documentación establecida y en los plazos indicados en la Cláusula 10 del presente PCAP, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP. El anuncio de formalización del ACUERDO MARCO se publicará, junto con el propio ACUERDO XXXXX y por este orden, en el DOUE y en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM. La publicación en el DOUE deberá realizarse en un plazo no superior a diez (10) días desde la formalización del ACUERDO MARCO y en el Perfil de Contratante de la CC-FEMPCLM en un plazo no superior a quince (15) días a contar, igualmente, desde dicha formalización.