FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El Acuerdo marco se perfeccionará con la formalización de los correspondientes Acuerdos xxxxxx para cada uno de los Lotes, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que suponga la suspensión de la adjudicación del Acuerdo marco. Cumplido lo anterior, el Órgano de Contratación requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el Acuerdo marco dentro del plazo máximo de cinco días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento. La celebración del Acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante de la Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el BOE y en el DOUE. A los documentos administrativos de formalización se unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos Basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma al DOUE y efectuado su publicación en el BOE.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 25.1. Documentación previa a la formalización La documentación deberá presentarse en formato electrónico cuando el documento tenga firma electrónica con certificado reconocido de la persona que acredita el contenido del documento, en caso contrario, deberá presentarse por Registro de entrada, mediante documento original o debidamente autenticado y respetará el siguiente orden:
1. Escritura de formalización de la UTE En esta fase se deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, así como el original o copia autenticada del NIF asignado a dicha unión y el original o copia autenticada del DNI de su representante
2. Acreditación del pago de los gastos por inserción de anuncios de licitación en boletines oficiales El adjudicatario está obligado a acreditar el pago, de los gastos que origine la inserción de los anuncios de licitación en el Boletín Oficial del Estado – BOE y en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana – DOCV, excluidos los anuncios de corrección de errores. La Administración notificará los gastos incurridos por este concepto. Los reembolsos se realizarán conforme modelo normalizado y en las entidades colaboradoras indicadas en el mismo el cual puede obtenerse en la dirección: xxxx://xxxxxxxx.xxx.xx/x_xxxxxxxx/xxx/xxxx/xxxxxx_x.xxx? nodo=Tributos_Impuestos_Declaraciones_Tasas_046_Cons Modelo 9740: Tasa por inserción de anuncios en el DOCV. Modelo 9816: Otros ingresos de derecho Público.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El adjudicatario deberá cumplir con las normas de evaluación de Navantia. Para ello, entregará el cuestionario de evaluación debidamente cumplimentado, aportando la información adicional que en él se solicita de manera que pueda ser evaluado como proveedor de NAVANTIA. Este requerimiento no aplica para aquellos adjudicatarios que ya figuren como EVALUADO-APTO en la base de proveedores de Navantia Disponiendo de la citada información, Navantia se encontrará capacitada para efectuar una evaluación del Licitador en los siguientes aspectos: Situación Económica Financiera Sistema de Gestión y Estructura Sistema de Calidad Sistema de Prevención de Riesgos Laborales Póliza de Responsabilidad Civil y Accidentes de Trabajo Se admite la presentación de fotocopias del balance, cuenta de resultados y memoria, junto a una declaración jurada del licitador o representante legal, en la que se indique que dichas fotocopias son fiel reflejo del original. Navantia podrá exigir al adjudicatario, la documentación que considere oportuna con objeto de verificar la autenticidad de los documentos presentados. Si son correctos y acordes con la norma de evaluación de Navantia, el adjudicatario quedará evaluado como APTO y podrá prestar sus servicios a Navantia. En caso de no superar el proceso de evaluación será excluido del proceso de adjudicación final. La adjudicación del acuerdo marco se formalizará mediante la firma del acuerdo marco, según modelo adjunto a este pliego. El adjudicatario queda obligado a suscribir el acuerdo marco en el plazo que se fije en el anuncio de adjudicación, que no podrá ser superior a quince (15) días hábiles a contar desde el siguiente al de notificación de la adjudicación. En defecto de lo anterior, el acuerdo marco se formalizará el primer día hábil siguiente al de término del plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formalizado el documento contractual por causa imputable al adjudicatario, el órgano de contratación podrá acordar la no firma del acuerdo marco, pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, o convocar nuevo procedimiento de licitación. Para la formalización del acuerdo marco el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relaci...
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxxxxx 26. Ejecución del Acuerdo Marco
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 18.1.- Una vez transcurridos quince días hábiles desde la notificación de la adjudicación sin que se haya interpuesto recurso especial en materia de contratación previsto en la cláusula 33 del presente Pliego, a que se refiere el artículo 40 del TRLCSP, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para suscribir, dentro del plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la recepción del requerimiento, el documento administrativo de formalización del acuerdo marco, al que se
18.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 16.1. El acuerdo marco se formalizarán en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro de los plazos a los que se refiere el artículo 156 TRLCSP que se pondrá en conocimiento del adjudicatario en el momento de la notificación de la adjudicación.
16.2. Todos los gastos de publicidad originados en el expediente, correrán por cuenta del/os adjudicatario/s, debiendo presentar con anterioridad a la firma del acuerdo marco justificante del pago de los correspondientes anuncios. Cuando sean varios los adjudicatarios, el importe de esta publicidad se prorrateará entre los mismos. El importe máximo de los gastos previstos para la publicación del anuncio de licitación en Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx (BORM) es de SEISCIENTOS EUROS (600,00€).
16.3. Al acuerdo marco que se formalice se unirá, como anexo, un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que será firmado, en prueba de su conformidad, por el/los adjudicatario/s.
16.4. Si una Unión de Empresas resultase adjudicataria, deberá acreditar ante el órgano de contratación y antes de la formalización del acuerdo marco, la constitución de la unión mediante la presentación de la pertinente escritura pública y el nombramiento en igual forma, de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejecutar los derechos y cumplir las obligaciones que del acuerdo marco se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa; todo ello, se entiende sin perjuicio de la responsabilidad solidaria, ante la Administración, de todos las empresarios que integren la Unión de Empresas. Documento firmado electrónicamente por XXXXXX XXX XXXXXXXXXXX - DNI 00000000X como JEFA DE SERVICIO de SERVICIO DE OBRAS Y CONTRATACION. Fecha de la firma 18/02/2016 09:28:14. ESTE DOCUMENTO ES VÁLIDO SÓLO EN FORMATO ELECTRÓNICO.
16.5. En la presente licitación no se prevé la adjudicación de contratos derivados del acuerdo marco, dado que el documento en que éste se formalice se establecerán todos los términos que regirán la ejecución del mismo, y por tanto, en virtud de lo dispuesto en el art.198.4 TRLCSP, no será preciso convocar a las partes a una nueva licitación.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 LCSP).
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (art. 153 LCSP). El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de CINCO días, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles al que se refiere el art. 153.3 de la LCSP, sin que se hubiera interpuesto el recurso especial en materia de contratación, conforme al art. 44 de la LCSP, que lleva aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando, por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluído, en concepto de penalidad, y se adjudicará el contrato al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificados, previa presentación de la documentación a la que se refiere el presente pliego. Conforme a lo establecido en el artículo 69.1, cuando los licitadores hayan concurrido en UTE, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. La celebración del acuerdo marco se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación. Durante la vigencia del acuerdo marco, el adjudicatario del mismo, deberá notificar al órgano de contratación, cualquier alteración en las circunstancias relativas a su capacidad para contratar con la Administración, y en especial las que se refieren al hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad Social. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la resolución del acuerdo marco.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 19.1.- El Acuerdo Marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación. Dicho documento constituirá tí- tulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que se eleve a escritura pública, co- rriendo de su cargo los correspondientes gastos. Con carácter general, se formalizará dentro de los cinco (5) días hábiles si- guientes a aquél en que el adjudicatario ha recibido la notificación de la ad- judicación.
19.2.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formaliza- ción.
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se formalizará en un documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. La formalización en documento administrativo de este contrato se hará mediante firma electrónica. Con este objetivo, el representante legal de la empresa adjudicataria tendrá que poseer un certificado de firma electrónica reconocida de persona física con dispositivo seguro librado por cualquier entidad de certificación clasificada por la Agencia Catalana de Certificación, o bien DNI electrónico. La formalización no se puede efectuar antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras y candidatas. La formalización del acuerdo marco se publicará, en un plazo no superior a quince días después del perfeccionamiento del contrato, en el perfil de contratante del Consorcio Localret. El anuncio de formalización se tiene que publicar, además, en el DOUE como muy tarde 10 días después de la formalización del contrato.