RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 85, 223, excepto sus letras d) y e), y 286 del TRLCSP, así como las siguientes: - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. - El prestar total o parcialmente el servicio objeto del Acuerdo Marco en centros o locales que no cuenten con la correspondiente autorización administrativa para ello. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23. - La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración. - El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 25 de la cláusula 1. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1019274446923507064637 - El incumplimiento culpable por parte del contratista de lo establecido en la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, siempre y cuando su conducta haya sido objeto de sanción muy grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.2.1 de dicha Ley. La resolución del acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 y 287 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 288 del TRLCSP.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. Una vez acordada la resolución del Acuerdo marco, de acuerdo con los artículos 223 y 308 del TRLCSP, será de aplicación los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Las responsabilidades, daños y perjuicios a que diere lugar el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario, se harán efectivas, para cubrirlos, mediante la retención de las cantidades pendientes de abono o mediante la ejecución sobre el patrimonio del adjudicatario. La resolución del Acuerdo Xxxxx nunca afectará, por sí misma, a la validez de los Contratos basados previamente suscritos.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 211, 245 de la LCSP así como las previstas en el apartado I) del Anexo I al pliego referido a cada lote. De conformidad con el artículo 211.2 LCSP, en los casos en que concurran diversas causas de resolución del acuerdo marco con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo. La resolución del contrato acuerdo marco se acordará por el órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida. En los casos de resolución por incumplimiento culpable de las empresas parte del acuerdo marco les será incautada la garantía y deberán, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deban indemnizar las empresas parte del acuerdo marco se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia de las mismas, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 de la LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. La resolución del Acuerdo marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 211 y 306 de la LCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de tres veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del Acuerdo Xxxxx con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo marco las siguientes:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. La resolución del Acuerdo Xxxxx tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan, con especial atención a lo dispuesto en la cláusula anterior, así como en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Xxxxx por considerarse condiciones esenciales las siguientes:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. La resolución del Acuerdo Marco tendrá lugar por incumplimiento de las cláusulas de los pliegos que lo regulan y en los supuestos señalados en los artículos 223 y 308 del TRLCSP. En todo caso, la falta de presentación de oferta en los Contratos basados o su presentación defectuosa de forma reiterada así como la no prestación del servicio en algún Contrato basado (entendiéndose que se produce cuando se reitere el comportamiento más de dos veces), se considerará un incumplimiento sustancial del Contrato que podrá dar lugar a la resolución del contrato con incautación de la garantía y reclamación de los daños y perjuicios causados. Además de lo anterior, serán igualmente causas constitutivas de resolución del Acuerdo Marco las siguientes:
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 211 (apartados a) a i)) y 306 LCSP, así como las previstas en la Carátula de este pliego, siendo de aplicación lo establecido en la cláusula relativa a la resolución de los contratos derivados.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de Resolución del Acuerdo Xxxxx para cada uno de los firmantes del mismo, además de los incumplimientos de las obligaciones esenciales del mismo las siguientes: - La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 73 bis. Cuando la causa de resolución sea la muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual el órgano de contratación podrá acordar la continuidad del contrato con sus herederos o sucesores. - La declaración de insolvencia del contratista en la declaración de concurso la apertura de la fase de liquidación, En las restantes fases del concurso, la resolución podrá instarse por aquella parte a la que no le sea imputable la circunstancia que diera lugar a la misma. En caso de declaración de concurso y mientras no se haya abierto la fase de liquidación, el órgano de contratación potestativamente continuará el contrato si el contratista prestare las garantías suficientes a juicio de aquella para su ejecución. - El Mutuo Acuerdo entre el órgano de contratación y el contratista, siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del Acuerdo, y siempre que no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista. - Cada vez que las penalidades por demora impuestas en los contratos derivados del Acuerdo alcanzaren un 5% del precio estimado de licitación, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del Acuerdo Marco o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. - La realización de los servicios al margen de los procedimientos establecidos en el presente Pliego.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 44.1.- Serán causas de resolución del acuerdo marco el incumplimiento de las obligaciones previstas en las cláusulas 27, 28, 35 y 39 de este pliego, así como la resolución por incumplimiento de cualquiera de los contratos de servicios basados en este acuerdo marco.
RESOLUCIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Son causas de resolución del acuerdo marco las recogidas en los artículos 206 y 275 de la LCSP, así como las siguientes: i9EkDQ5iKGn6Qyg1e4oXVg==