Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos)‌ Cláusulas de Ejemplo

Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos)‌. Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración: Definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo 25 11.2 Criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas (hasta 75 puntos).‌ No podrá ofertarse una retribución superior al 30% del importe efectivamente recaudado. Aquellos licitadores que oferten un porcentaje de retribución superior a los citados porcentajes quedarán excluidos del procedimiento. A la oferta que presente el porcentaje mínimo previsto para la Recaudación de deudas se le asignarán 75 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= 75 x Omáx - Oi Omáx - Omin Pi= Puntuación de la oferta a valorar Oi= Porcentaje de retribución ofertado por el licitador Omáx=Oferta máxima Omín= Oferta mínima 12 CALIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL ACUERDO XXXXX‌ La Mesa de Contratación calificará la documentación recibida e incluida en el sobre Nº 1 “Documentación de carácter general”, a efectos de comunicar los defectos u omisiones subsanables que aprecie y, en su caso, determinar los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento. Se dará un plazo máximo de 3 días hábiles para la subsanación de las omisiones y defectos subsanables. El acto público de apertura del sobre Nº 2 “Oferta no evaluable mediante fórmulas” tendrá lugar en la fecha y hora que figure en el anuncio de licitación y no más tarde de 10 días hábiles desde la fecha de finalización del plazo para presentar ofertas, ante la Mesa de Contratación de la Central de Contratación, que se constituirá al efecto y que actuará como órgano de asistencia del Órgano de Contratación en la valoración de las ofertas. No obstante, en el supuesto de que concurra un único licitador por alguno de los lotes, se podrá realizar la apertura conjunta de todos los sobres. La Mesa de Contratación podrá recabar los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas de los licitadores. La Mesa de Contratación valorará en el plazo máximo de 5 días hábiles las proposiciones presentadas por cada uno de los lotes, y las clasificará por orden decreciente de valoración. Tras la valoración de las ofertas no evaluables mediante fórmulas, la Mesa de contratación procederá a convocar el acto público de apertura del Sobre nº 3 “Oferta evaluable mediante fórmulas” que tendrá lug...
Criterios de adjudicación no evaluables mediante fórmulas (hasta 25 puntos)‌. Se valorará la Memoria Técnica por la Mesa de Contratación, asignándose la siguiente puntuación de acuerdo con los correspondientes criterios de valoración: Definición, descripción del Servicio, y metodología propuesta para la prestación del mismo 25 No podrá ofertarse una retribución superior al 30% del importe efectivamente recaudado. Aquellos licitadores que oferten un porcentaje de retribución superior a los citados porcentajes quedarán excluidos del procedimiento. A la oferta que presente el porcentaje de retribución más bajo se le asignarán 75 puntos, valorándose las restantes ofertas de acuerdo con la siguiente fórmula: Pi= 75 x Omin Oi Pi= Puntuación de la oferta a valorar Oi= Porcentaje de retribución ofertado por el licitador Omín= Oferta mínima (oferta que presente el porcentaje de retribución más bajo).

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.