PRONUNCIAMIENTO N° 220-2021/OSCE-DGR
PRONUNCIAMIENTO N° 220-2021/OSCE-DGR
Entidad: Seguro Social de Salud Essalud- Red Asistencial Ica
Referencia: Concurso Público N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-1,
convocado para la contratación del servicio de “mantenimiento de la infraestructura física y mobiliario de los centros asistenciales de la red asistencial Ica”.
1. ANTECEDENTES
Mediante solicitud de emisión de Pronunciamiento, recibido el 17 xx xxxxxx de 2021 con Trámite Documentario N° 2021-19838424-ICA y subsanado el 31, 82 y
103 de setiembre de 2021, el presidente del comité de selección a cargo del
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 01:50:41 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx
Xxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 01:39:53 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 01:35:15 -05:00
procedimiento de selección de la referencia, remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) la solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas u observaciones y Bases integradas presentada por el participante TEKMEC S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº082-2019-EF, en adelante el “TUO de la Ley”, y el artículo 72 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificaciones, en adelante el “Reglamento”.
Al respecto, en la emisión del presente pronunciamiento se utilizó el orden establecido por el comité de selección en el pliego absolutorio4; y, los temas materia de cuestionamientos del mencionado participante, conforme el siguiente detalle:
Cuestionamiento N° 1: Respecto a la absolución de la consulta y/u
observación N° 5, referida a los “requisitos para perfeccionar el contrato”.
Cuestionamiento N° 2: Respecto a la absolución de las consultas y/u
observaciones N° 6 y N° 9, referidas a la “deficiente absolución”.
1 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20007297-ICA.
2 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20016233-ICA.
3 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20022464-ICA.
4 Para la emisión del presente Pronunciamiento se utilizará la numeración establecida en el pliego absolutorio en versión PDF.
2. CUESTIONAMIENTOS
Cuestionamiento N° 1 Respecto a los “requisitos para perfeccionar el contrato”
El participante TEKMEC S.A.C., cuestionó la absolución de la consulta y/u observación N° 5, señalando, lo siguiente:
“(…)
NORMA QUE INFRINGE ESTA RESPUESTA:
Ley de contrataciones del Estado
Ley que regula los servicios de tercerización - Ley N° 29245 Artículo 2 de la Ley N° 29245
Lo que no exime a la empresa de presentar este requerimiento después de la firma del contrato, de acuerdo x Xxx” (El subrayado y resaltado es nuestro)”.
Base legal
- Artículo 16 del TUO de la Ley: Requerimiento.
- Artículo 29 del Reglamento: Requerimiento.
De la revisión del literal a) del acápite 6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases administrativas, se aprecia lo siguiente:
6.1.3 RECURSOS HUMANOS MINIMOS
(…)
a. La empresa Contratista deberá presentar para el perfeccionamiento de contrato el Curriculum Vitae sustentado, de todo el personal requerido en los términos de referencia, adjuntando también copia del control de vacunas, antecedentes: policial, penal y judicial.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Asimismo, de la revisión del literal h) del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato”, consignado en el Capítulo II de la sección específica de las Bases administrativas, se aprecia lo siguiente:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (…)
h) Lista del personal clave (la misma de la oferta) y no clave, adjuntando lo siguiente: 1. (…)
2. Carnet de sanidad vigente
3. Carnet de vacunación de hepatitis b, vigente.
4. Antecedentes policiales y penales.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 5 xxx xxxxxx absolutorio, el participante TEKMEC S.A.C., observó lo siguiente:
“En el acápite 2., 3., y 4. Del literal h) del numeral 2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (Pág.17) se requiere del personal clave y no clave, lo siguiente:
2. Carnet de Sanidad vigente
3. Carnet de vacunación de hepatitis B, vigente.
4. Antecedentes policiales y penales.
En el numeral 5. OBJETIVOS DE LA CONTRATACIÓN, en el acápite 5.1 (Pág. 19) del requerimiento, se indica Objetivo General: Contratar los servicios de una empresa Tercerizadora que brinde el Servicio de Mantenimiento preventivo y Correctivo de la Infraestructura física y mobiliario en los Centros Asistenciales de la Red Asistencial Ica, con residencia y visitas itinerantes.
Por lo indicado en el párrafo anterior, podemos apreciar que en concordancia con la Ley N° 29245 Ley que regula los servicios de tercerización, existe una relación directa de esta normativa con el objeto de contratación, por lo que detallamos lo indicado en el Artículo 2.- Definición:
Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. De lo cual podemos deducir lo siguiente: El Contratista es responsable directo del personal destacado para la prestación del servicio contratado, no existiendo ningún vínculo de dependencia laboral con EsSalud, tal como se indica también en el literal c) del numeral 6.1.3. (Pág. 23) del requerimiento.
Por lo indicado anteriormente, podemos apreciar que se está condicionando la firma del contrato a la presentación de carnet de sanidad, carnet de vacunación de hepatitis B y antecedentes policiales y judiciales del personal que realizará el servicio, siendo esta una responsabilidad interna del contratista, por lo tanto, se está vulnerando la Ley de tercerización en este sentido; lo que no quita que se presenten estos documentos después de la firma del contrato.
Adicionalmente y bajo el mismo contexto este requerimiento vulnera el numeral 32.1 del artículo 32 del reglamento de la Ley de contrataciones del Estado en el cual se indica: En el caso de bienes y servicios distintos a consultoría de obra, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación; lo cual no se hizo durante el estudio xx xxxxxxx, porque no se consideró el costo de este requerimiento y no formó parte del pedido de cotización del servicio requerido a los proveedores.
OBSERVACIÓN N° 1:
Por lo sustentado anteriormente se OBSERVA este extremo de las bases de presentar como condición para la firma del contrato lo siguiente:
2. Carnet de Sanidad vigente
3. Carnet de vacunación de hepatitis B, vigente.
4. Antecedentes policiales y penales.
Por lo que se solicita al Comité de selección sea retirado de las bases este requerimiento, por vulnerar la Ley de Contrataciones del Estado y la Ley de Tercerización.
” (El subrayado es nuestro).
Ante lo cual, el Comité de Selección, no acogió lo solicitado por el participante, señalando lo siguiente:
“(…) los requisitos para el perfeccionamiento de contrato deberán ser presentados de forma oportuna, en caso de no tenerlos deberán solicitar subsanación y ampliación de plazo conforme x xxx.” (El subrayado es nuestro).
Con relación a ello, a través del Informe Técnico N° 007-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:
Se entiende que debido al estado de emergencia y a la imposibilidad de obtener el Carnet de Sanidad Vigente y Carnet de vacunación de hepatitis B vigente, en los plazos establecidos estos dos requisitos podrán ser presentados al inicio de la ejecución del servicio. Con respecto a los antecedentes policiales se ratifica lo indicado en el pliego absolutorio.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Asimismo, a través del Informe Técnico N° 008-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:
Con respecto a los extremos que se mantienen, estos son documentos que se solicitarán al inicio de las actividades como protocolo de seguridad sanitaria, ya que el personal que realizará las labores ingresará a zonas hospitalarias donde se requiere inocuidad. Con respecto a los antecedentes policiales, se mantienen al perfeccionamiento del contrato, es a fin que el personal que ingresará a laborar desde el primer día, garanticen la integridad de los trabajadores y la salvaguarda de los bienes de la institución.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Al respecto, cabe señalar que, en el artículo 16 del TUO de la Ley y el artículo 29 del Reglamento, se establece que el área usuaria es la responsable de la elaboración del requerimiento (en el caso de servicios, los términos de referencia y requisitos de calificación), debiendo estos contener la descripción objetiva y precisa de las características y/o requisitos funcionales relevantes para cumplir la finalidad pública de la contratación y las condiciones en las que debe ejecutarse aquella.
Así, en el numeral 29.8 del citado artículo, se prevé que el área usuaria es responsable de la adecuada formulación del requerimiento, debiendo asegurar la calidad técnica y reducir la necesidad de su reformulación por errores o deficiencias técnicas que repercutan en el proceso de contratación.
Asimismo, la Dirección Técnico Normativa, a través de la Opinión N° 002-2020/DTN, señaló que, “el área usuaria es la dependencia que cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para definir las características técnicas de los bienes, servicios y obras que se habrán de contratar”.
Es así que, el artículo 32 del Reglamento dispone que, en el caso de servicios, sobre la base del requerimiento, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligación de realizar indagaciones en el mercado para determinar el valor estimado de la contratación y la pluralidad de postores; así como la posibilidad de distribuir la buena pro.
En tal sentido, en virtud de lo expuesto en el artículo 16 del T.U.O de la Ley, así como los artículos 29 y 32 del Reglamento, al momento de realizar las indagaciones en el mercado, el Órgano Encargado de las Contrataciones deberá requerir a los agentes xxx xxxxxxx que validen el cumplimiento de todos los extremos del requerimiento, a fin de poder determinar de forma fehaciente que existiría “pluralidad de proveedores” en el mercado, dado que, la pluralidad es un requisito de validez de la contratación del procedimiento de selección.
Por su parte, las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, aprobada mediante Directiva N° 001-2019-OSCE/CD y su modificatoria, señalan que, en caso se determine que adicionalmente a la información contenida en el numeral 2.3 "requisitos para perfeccionar el contrato" de las referidas Bases estándar, se puede considerar otro tipo de documentación a ser presentada para el perfeccionamiento del contrato.
De lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:
i. Respecto al carnet de sanidad vigente y carnet de vacunación de hepatitis b, vigente.
Se aprecia que:
● El ‘carnet de sanidad vigente’, requerido para el inicio de la ejecución del servicio, según Informe Técnico N° 007-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021 e Informe Técnico N° 008-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, no se advierte que haya sido solicitado en el requerimiento contenido en las Bases de la convocatoria, y que haya sido objeto de indagación xx xxxxxxx para determinar la pluralidad de proveedores.
● Solicitan ‘carnet de vacunación de hepatitis b, vigente’, requerido para el inicio de la ejecución del servicio, según Informe Técnico N° 007-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021 e Informe Técnico N° 008-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, no obstante, en el requerimiento contenido en las Bases de la convocatoria, que habría sido objeto de indagación xx xxxxxxx para determinar la pluralidad de proveedores, solo habrían solicitado “copia del control de vacunas”, no siendo claro este último.
En razón a lo advertido, mediante notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, se solicitó lo siguiente:
a) Un informe validado por el área usuaria, mediante el cual sustente, si el requisito de ‘carnet de sanidad vigente’ no resultaría en una condición adicional al requerimiento que fue objeto de indagación xx xxxxxxx.
En caso de mantener la solicitud del citado requisito, deberá remitir los Términos de Referencia que contenga las adecuaciones y/o modificaciones realizadas, en atención al presente numeral, así como el documento validado por el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), en el cual señale si con las referidas modificaciones al requerimiento, no se alteraría la pluralidad de proveedores, como resultado de la indagación xx xxxxxxx.
b) Un informe validado por el área usuaria, mediante el cual aclare y precise, si el requisito de “copia del control de vacunas”, solicitado para el inicio de la ejecución del servicio, estaría referido exclusivamente al ‘carnet de vacunación de hepatitis b, vigente’, caso contrario, deberá precisar el tipo de vacunas requeridas para el recurso humano mínimo solicitado.
ii. Respecto a los antecedentes policiales, penales y judiciales.
De la revisión del requerimiento contenido en las Bases, se aprecia que se solicita “antecedentes policiales, penales y judiciales”; no obstante, como requisito para perfeccionar el contrato, la Entidad requirió únicamente los dos primeros.
Al respecto, el área usuaria, mediante los citados informes, señaló que se requiere para el perfeccionamiento del contrato solo “antecedentes policiales”, dado que según refiere, “es a fin que el personal que ingresará a laborar desde el primer día, garanticen la integridad de los trabajadores y la salvaguarda de los bienes de la institución”.
En razón a lo advertido, mediante notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, se solicitó lo siguiente:
Un informe validado por el área usuaria, mediante el cual aclare y precise, si para el perfeccionamiento del contrato, se requiere, únicamente “antecedentes policiales” o “antecedentes policiales y penales” o “antecedentes policiales, penales y judiciales” para el recurso humano mínimo solicitado.
Es así que, a través del Oficio N° 05-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-15, recibido el 3 de setiembre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 010-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual señaló lo siguiente
“En virtud de que no se consideró “carnet de sanidad vigente” en el requerimiento que fue objeto de indagación xx xxxxxxx, se suprime en todos sus extremos este requisito.
(…)
5 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20007297-ICA.
Se aclara y precisa que el requisito “copia del control de vacunas” solicitado para el inicio de la ejecución del servicio, estaría referido exclusivamente al ‘carnet de vacunación de hepatitis b, vigente’.
(…)
Se aclara y precisa, que se requerirá para el perfeccionamiento del contrato antecedentes policiales, penales y judiciales” de acuerdo al requerimiento del área usuaria.”
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Ahora bien, en tenor de lo cuestionado corresponde señalar lo siguiente:
- La Entidad ha decidido suprimir el requisito para el perfeccionamiento del contrato, referente al “carnet de sanidad vigente”, dado que según refiere, “no se consideró en el requerimiento que fue objeto de indagación xx xxxxxxx”.
- Ha aclarado y precisado que, el requerimiento de “copia del control de vacunas” indicado en el acápite 6.1.3 “recursos humanos mínimos” consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de las Bases integradas, se refiere exclusivamente al ‘carnet de vacunación de hepatitis b, vigente’, lo cual será solicitado para el inicio de la ejecución del servicio.
- Ha ratificado su requerimiento, y ha aclarado y precisado que, para el perfeccionamiento del contrato se requiere “antecedentes policiales, penales y judiciales”, tal como lo indicaba el requerimiento objeto de indagación xx xxxxxxx, lo cual, se condice con las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, la cual permite que, para perfeccionar el contrato, la Entidad pueda solicitar la presentación de otros documentos, además de los señalados en las referidas Bases estándar.
En ese sentido, considerando el tenor de lo cuestionado por el recurrente y lo señalado en los párrafos precedentes; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará el literal a) del acápite 6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas, según lo siguiente:
6.1.3 RECURSOS HUMANOS MINIMOS
(…)
a. La empresa Contratista deberá presentar para el perfeccionamiento de contrato el Curriculum Vitae sustentado, de todo el personal requerido en los términos de referencia, adjuntando también copia del control de vacunas, antecedentes: policial, penal y judicial.
Para el inicio del servicio, el contratista deberá presentar el carnet de vacunación de hepatitis b, vigente, de todo el personal requerido.
- Se adecuará el literal h) del numeral 2.3 “requisitos para perfeccionar el contrato”, consignado en el Capítulo II de la sección específica de las Bases integradas, según lo siguiente:
2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO (…)
h) Lista del personal clave (la misma de la oferta) y no clave, adjuntando lo siguiente: 1. (…)
2. Carnet de sanidad vigente
3. Carnet de vacunación de hepatitis b, vigente.
4. Antecedentes policiales, y penales y judiciales.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
Cuestionamiento N° 2 Respecto a la “deficiente absolución”
Al respecto, cabe señalar que el participante TEKMEC S.A.C., cuestionó los requisitos de “formación académica de los técnicos ejecutores del mantenimiento (técnico A y técnico B)” y “el modelo de contrato con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones / así como los causales del despido”, trasladando en su solicitud de elevación todo el texto de las consultas y observaciones N° 6 y N° 9, así como su absolución, respectivamente, señalando, además, en dicha solicitud de elevación de cuestionamientos, lo siguiente:
Respecto a la consulta y/u observación N° 6:
“(…)
Como se puede apreciar la consulta no ha sido respondida sobre el tema consultado, la consulta está referida a la FORMACIÓN ACADÉMICA del personal y la respuesta está referida sobre la EXPERIENCIA DEL PERSONAL; es importante detallar y definir lo consultado porque en los TDR lo requieren en forma genérica, habiendo antecedentes de que al momento de calificar lo hacen interpretando sesgadamente lo indicado.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Respecto a la consulta y/u observación N° 9:
“(…)
El comité no ha motivado su respuesta sobre el sentido de la observación planteada, sin absolver el fondo del asunto y no dar solución a lo planteado.
(…)
No se puede condicionar a la empresa de presentar los contratos firmados con el personal, por no estar contemplado en la ley ni en la normativa de Contrataciones con el Estado para poder perfeccionar el contrato con la Entidad, no hay seguridad jurídica en lo planteado por el Comité, lo que no exime a la empresa de presentar estos contratos después de la firma del contrato con la Entidad, de acuerdo x Xxx.” (El subrayado y resaltado es nuestro).
Base legal
- Artículo 2 del TUO de la Ley: Principios que rigen las contrataciones.
- Artículo 72 del Reglamento: Consultas, observaciones e integración de bases.
- Directiva N°023-2016-OSCE/CD: Disposiciones sobre la Formulación y Absolución de Consultas y Observaciones.
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 72 del Reglamento y la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD, dispone que al absolver las consultas y/u observaciones el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo, debiendo evitar incluir disposiciones que excedan o no guarden congruencia con las aclaraciones planteadas y/o transgresiones alegadas por el participante, salvo que sea para promover la competencia en el procedimiento convocado, lo que deberá ser debidamente sustentado por el comité u órgano encargado y siempre que esté vinculada con la respectiva consulta y/u observación.
Así, el numeral 72.5 del referido artículo 72 del Reglamento, dispone que, el comité de selección absuelve la totalidad de las consultas y observaciones presentadas por los participantes y registra las bases que integren todas las modificaciones previstas en el pliego absolutorio.
En tal sentido, el Principio de Transparencia, contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, considerando los aspectos cuestionados por el recurrente, se efectuará el análisis bajo los siguientes extremos:
a) Respecto al perfil mínimo (consulta y/u observación N° 6)
De la revisión del literal B) “técnicos ejecutores del mantenimiento” del acápite
6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases administrativas, se aprecia lo siguiente:
B. TÉCNICOS EJECUTORES DEL MANTENIMIENTO.
PERSONAL | CANT. | Perfil mínimo | (…) |
TECNICO A | |||
Carpintería madera / metálica | 02 | Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin | (…) |
Servicios Generales / Electricista / Gasfitero | 05 | concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico – Eléctrico, Gasfitería o afines. Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas | |
Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx | 01 | ||
Especialista en Instalación de estructura liviana | 01 | ||
TECNICO B | |||
Carpintería madera / metálica | 01 | Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico – Eléctrico, Gasfitería o afines. Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas | (…) |
Servicios Generales / Electricista / Gasfitero | 08 | ||
Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx | 00 | ||
(…) |
(...)
(Xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxx xx xxxxxxx)
Xx así que, mediante la consulta y/u observación N° 6 xxx xxxxxx absolutorio, el participante TEKMEC S.A.C., observó lo siguiente:
“En el literal B. TÉCNICOS EJECUTORES DEL MANTENIMIENTO del numeral 6.1.3. RECURSOS HUMANOS MÍNIMOS (Pág. 22) de los Términos de Referencia, en el perfil mínimo del TÉCNICO A y TECNICO B, se solicita: Estudio mínimo de un año, acreditado con certificado o Estudios Técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico/Electricista/Mecánico-Eléctrico, Gasfitería o afines.
Como podemos apreciar solicitan técnico Mecánico/ Electricista/Mecánico-Eléctrico, Gasfitería o afines como perfil mínimo, no habiendo en el mercado específicamente la carrera como Mecánico, existiendo estas de acuerdo a la especialización, siendo las más afines al objeto de la convocatoria las siguientes: Mecánico de Mantenimiento, Mecánico Electricista de Mantenimiento, mecánica de producción, Mecánico de refrigeración y aire acondicionado, Mecánico de Máquinas Herramientas, entre otras, asimismo existe la carrera de Electricista y Electricista Industrial y también no existe específicamente la carrera de Mecánico- Eléctrico, sino específicamente Técnico Mecánico Electricista de Mantenimiento.
Asimismo, respecto a Gasfitería o afines, no es muy común que se dicte cursos sobre Gasfitería específicamente, sino como instalador sanitario en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüé, habilitación de tuberías y zanjas, instalación de equipos sanitarios, instalación de aparatos sanitarios, entre otras; para lo cual se tendría que aclarar si se puede acreditar a este personal con estas especialidades.
CONSULTA N° 1.-
Se consulta al Comité de selección si para cumplir con el requerimiento de perfil mínimo del TÉCNICO A y TÉCNICO B, la especialidad de Mecánico puede ser acreditada con cualquiera de las siguientes especialidades: Mecánico de Mantenimiento, Mecánico Electricista de Mantenimiento, mecánica de producción, Mecánico de refrigeración y aire acondicionado, Mecánico de Máquinas Herramientas, o en todo caso señalar las especialidades de la profesión permitida.
Asimismo, si se puede acreditar como Electricista o Electricista Industrial. En lo referido a Mecánico-Eléctrico lo correcto sería Mecánico Electricista de Mantenimiento y la especialidad de Gasfitería o afines habría que mencionar cuales son las especialidades o estudios válidos para acreditar estudio mínimo de un año, en esta condición.” (El subrayado es nuestro).
Ante lo cual, el Comité de Selección, aclaró lo siguiente:
“(…) en relación a la consulta, se aclara que la experiencia del técnico A y técnico B en la oferta solo se acredita con el anexo 3 de las bases; sin embargo, lo requerido en el TDR deberá sustentar y acreditar el CV debidamente documentado a la presentación de los requisitos para el perfeccionamiento de contrato.” (El subrayado es nuestro).
De lo expuesto, se advierte que en la absolución brindada por la Entidad mediante consulta y/u observación N° 6 xxx xxxxxx absolutorio, no se habría respondido ni aclarado la solicitud formulada por el participante, lo cual resultaría contrario a los dispositivos legales antes citados.
Con relación a ello, a través del Informe Técnico N° 007-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:
Se corrige; Se puede acreditar (…) en todas las mencionadas carreras técnicas, excepto
técnico mecánico de refrigeración y aire acondicionado.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el participante, y de señalado por la Entidad, se podría desprender que para cumplir con el requerimiento de perfil mínimo del TECNICO A y TECNICO B, “la especialidad de Mecánico puede ser acreditada con cualquiera de las siguientes especialidades: Mecánico de Mantenimiento, Mecánico Electricista de Mantenimiento, mecánica de producción, Mecánico de Máquinas Herramientas”, y, además, que, para el perfil de los citados Técnicos A y B, se puede acreditar las carreras de “Electricista o Electricista Industrial”.
No obstante, de lo remitido por la Entidad, no habría aclarado lo consultado por el participante, en los extremos siguientes:
i. “En lo referido a Mecánico-Eléctrico lo correcto sería Mecánico Electricista de Mantenimiento”
ii. “y la especialidad de Gasfitería o afines habría que mencionar cuales son las especialidades o estudios válidos para acreditar estudio mínimo de un año, en esta condición”
En razón a lo advertido, mediante notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, se solicitó lo siguiente:
Un informe validado por el área usuaria, mediante el cual:
i.
Responda de manera clara y motivada lo consultado por el participante, en el extremo siguiente: “En lo referido a Mecánico-Eléctrico lo correcto sería Mecánico Electricista de Mantenimiento”
ii.
Precise cuáles son las especialidades o estudios válidos inmersos en el término “afines”
Para dicho efecto, deberá remitir los Términos de Referencia que contenga las adecuaciones y/o modificaciones realizadas, en atención al presente numeral, así como el documento validado por el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), en el cual señale si con las referidas modificaciones al requerimiento, no se alteraría la pluralidad de proveedores, como resultado de la indagación xx xxxxxxx (adjuntar solicitudes de cotización y/o revalidación y las respuestas a las mismas).
Es así que, a través del Oficio N° 05-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-16, recibido el 3 de setiembre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 010-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual el área usuaria señaló lo siguiente
i. “En lo referido a Mecánico-Eléctrico lo correcto sería Mecánico Electricista de Mantenimiento”
RESPUESTA:
Se aclara y precisa, que las especialidad o estudios válidos serían Mecánico Eléctrico y Mecánico Electricista.
ii. “y la especialidad de Gasfitería o afines habría que mencionar cuales son las especialidades o estudios válidos para acreditar (…), en esta condición”
RESPUESTA:
Se indica que la especialidades o estudios válidos a fines son instalador sanitario en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Asimismo, a través del Oficio N° 06-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-17, recibido el 8 de setiembre de 2021, la Entidad remitió la Carta N° 114-DA-OA-GRA-ICA-ESSALUD-2021, mediante el cual la División de Adquisiciones adjunta la revalidación xx xxxxxxx y del cual se advertiría pluralidad de proveedores por la precisión efectuada al término “afines” en el perfil de los Técnicos A y B.
6 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20007297-ICA
7 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20016233-ICA
Ahora bien, en cuanto a lo precisado por la Entidad del término “afines”, se puede apreciar que dichas especialidades o estudios, estarían referidas a capacitaciones y no x xxxxxxxx técnicas.
Aunado a lo expuesto, es preciso mencionar que, mediante la consulta y/u observación N° 26 xxx xxxxxx absolutorio se aprecia, lo siguiente:
Consulta y/u observación N° 26 | Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: |
OBSERVACION N° 01 RECURSOS HUMANOS MINIMOS. (…) B) Técnicos Ejecutores del Mantenimiento Técnico A Carpintería madera metálica, Servicios Generales / Electricista /Gasfitero, albañil / xxxxxx xx xxxxxx y Especialista en instalación de estructura liviana con estudios mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios Técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico ¿Eléctrico, Gasfitería o afines, Cursos de capacitación en mantenimiento de infraestructura o Mobiliario no menor de 10 horas lectivas con 36 meses en mantenimiento preventivo y correctivo en instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas o afines. C) Técnico B Carpintería madera / metálica, Servicios Generales Electricista / Gasfitero, Albañil / xxxxxx xx xxxxxx, con estudios mínimo de un año acreditado con certificado o estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico Eléctrico, Gasfitero o afines con Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, NO meno de 10 horas lectivas, con experiencia laboral 12 meses en mantenimiento preventivo y correctivo en instalaciones eléctricas, sanitarias, mecánicas o afines. (…) OBSERVACION Y CUESTIONAMIENTO N° 01 (B). TECNICO (A) El perfil de los Técnicos, de Carpintería madera / metálica, Servicios Generales / Gasfitero, Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx, Especialista en instalación de estructura liviana: Observo y pido que se considere con experiencia con oficio el cumplimiento del servicio es el mismo nivel de calidad y rendimiento, (…) OBSERVACION Y CUESTIONAMIENTO N° 01 (B). TECNICO (B) El perfil de los Técnicos, de Carpintería madera / metálica, Servicios Generales / Gasfitero, Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx, Especialista en instalación de estructura liviana: Observo y pido que se considere la experiencia con oficio en servicios similares en Mantenimiento de Infraestructuras, Mantenimiento y reacondicionamiento de viviendas en Centros Mineros, Centros Petroleras, Centrales Hidroeléctricas en Entidades Públicas y Privadas. (…) | (…) Técnico A Se Agrega ¿Conocimiento mínimo como¿ y se suprime Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras Mecánico / Electricista / Mecánico ¿ Eléctrico, Gasfitería o afines. Técnico B Se Agrega ¿Conocimiento mínimo como¿ y se suprime Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico ¿ Eléctrico, Gasfitería o afines. |
(El subrayado y resaltado es nuestro).
B. TÉCNICOS EJECUTORES DEL MANTENIMIENTO.
Sobre el particular, en la integración de Bases se aprecia lo siguiente:
PERSONAL | CANT. | Perfil mínimo | (…) |
TECNICO A |
Carpintería madera / metálica | 02 | Conocimiento mínimo como: Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas | (… ) |
Servicios Generales / Electricista / Gasfitero | 05 | ||
Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx | 01 | ||
Especialista en Instalación de estructura liviana | 01 | ||
TECNICO B | |||
Carpintería madera / metálica | 01 | Conocimiento mínimo como: Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas. | (… ) |
Servicios Generales / Electricista / Gasfitero | 08 | ||
Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx | 02 | ||
APOYO ADMINISTRATIVO | 01 | Estudios de computación mínimo Office, acreditado con certificado | (… ) |
(...)
En consecuencia, se advierte que, si bien la Entidad ha precisado que se acreditará “conocimiento mínimo como:” para los Técnicos A y B, no quedaría claro si ello, estaría referido a una “capacitación”, máxime si ello no guardaría congruencia con la condición de “acreditar con certificado” y “estudios técnicos sin concluir en carreras de (…)”.
En razón a ello, mediante notificación electrónica de fecha 3 de setiembre de 2021, se solicitó lo siguiente:
i. Aclare, como quedará la absolución de la consulta y/u observación N° 26, en el extremo siguiente: “Se Agrega ¿Conocimiento mínimo como¿ y se suprime Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras Mecánico
/ Electricista / Mecánico ¿ Eléctrico, Gasfitería o afines.”
ii. Un informe del área usuaria, mediante el cual aclare y adecúe, dicho perfil mínimo de los Técnicos A y B, en los extremos referidos a la “formación académica” y “capacitación”, considerando lo antes advertido.
Cabe precisar que, en caso la adecuación solicitada incorpore o suprima requisitos que podrían limitar la pluralidad de proveedores, deberá remitir los Términos de Referencia que contenga las adecuaciones y/o modificaciones realizadas, en atención al presente numeral, así como el documento validado por el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC), en el cual señale si con las referidas modificaciones al requerimiento, no se alteraría la pluralidad de proveedores, como resultado de la indagación xx xxxxxxx.
En respuesta, a través del Oficio N° 07-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-18, recibido el 10 de setiembre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 011-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual el área usuaria señaló lo siguiente
8 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20022464-ICA
i. Aclare, como quedará la absolución de la consulta y/u observación N° 26, en el extremo siguiente: “Se Agrega ¿Conocimiento mínimo como¿ y se suprime Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras Mecánico
/ Electricista / Mecánico ¿ Eléctrico, Gasfitería o afines.” RESPUESTA:
Se aclara, quedará la absolución de la consulta y/u observación N° 26 de la siguiente manera: i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico-Eléctrico, Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios; o ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas.
● El conocimiento mínimo del extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas.
ii. Un informe del área usuaria, mediante el cual aclare y adecúe, dicho perfil mínimo de los Técnicos A y B, en los extremos referidos a la “formación académica” y “capacitación”, considerando lo antes advertido. (…).
RESPUESTA:
En el perfil técnico mínimo de TÉCNICOS EJECUTORES DEL MANTENIMIENTO, se aclara y adecua:
TÉCNICO A
i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico-Eléctrico, Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios; o ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas.
● El conocimiento mínimo del extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas.
TÉCNICO B
i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico-Eléctrico, Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios; o ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas.
● El conocimiento mínimo del extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas.
De lo expuesto en todos los informes de la Entidad, se aprecia lo siguiente:
- El perfil mínimo requerido al ‘Técnico A’ y ‘Tecnico B’ se podrá acreditar mediante: i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico o Electricista o Electricista industrial o Mecánico Eléctrico o Mecánico electricista o Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe o instalación de
equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios, o, ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas.
- El ‘conocimiento mínimo’ señalado en el extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas.
- La especialidad de Mecánico podrá ser acreditada con cualquiera de las siguientes especialidades: “Mecánico de Mantenimiento, Mecánico Electricista de Mantenimiento, Mecánica de producción, Mecánico de Máquinas Herramientas”.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que la Entidad responda lo consultado, y, en tanto la Entidad, recién a través de los informes técnicos antes citados, ha brindado los alcances solicitados por el participante; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER el presente extremo del cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes: i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir
- Se adecuará el literal B) “técnicos ejecutores del mantenimiento” del acápite
B. TÉCNICOS EJECUTORES DEL MANTENIMIENTO.
6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
PERSONAL | CANT. | Perfil mínimo | (…) |
TECNICO A | |||
Carpintería madera / metálica | 02 | Conocimiento mínimo como: Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico – Eléctrico, Gasfitería o afines. | |
Servicios Generales / Electricista / Gasfitero | 05 | ||
Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx | 01 | Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas | |
Especialista en Instalación de estructura liviana | 01 | i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico o Electricista o Electricista industrial o Mecánico Eléctrico o Mecánico electricista o Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios; o ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas. | (… ) |
● El conocimiento mínimo del extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas. Se debe tener en cuenta que: - La especialidad de “Mecánico” puede ser acreditada con cualquiera de las siguientes especialidades: Mecánico de Mantenimiento, Mecánico Electricista de Mantenimiento, mecánica de producción, Mecánico de Máquinas Herramientas. | |||
TECNICO B | |||
Carpintería madera / metálica | 01 | Conocimiento mínimo como: Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico – Eléctrico, Gasfitería o afines. | |
Servicios Generales / Electricista / Gasfitero | 08 | ||
Cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas. | |||
Albañil / Xxxxxx xx xxxxxx | 02 | i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico o Electricista o Electricista industrial o Mecánico Eléctrico o Mecánico electricista o Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios; o ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas. | (… ) |
● El conocimiento mínimo del extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas. | |||
Se debe tener en cuenta que: | |||
- La especialidad de “Mecánico” puede ser acreditada con cualquiera de las siguientes especialidades: Mecánico de Mantenimiento, Mecánico Electricista de Mantenimiento, mecánica de producción, Mecánico de Máquinas Herramientas. | |||
APOYO | 01 | Estudios de computación mínimo Office, acreditado | (… |
ADMINISTRATIVO | con certificado | ) |
(...)
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa todas las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
- Se deberá tener en cuenta que, 9 la absolución a la consulta y/u observación N°
26 xxx xxxxxx absolutorio, en los extremos siguientes: “Se Agrega
¿Conocimiento mínimo como¿ y se suprime Estudio mínimo de un año acreditado con certificado o Estudios técnicos sin concluir en las carreras Mecánico / Electricista / Mecánico ¿ Eléctrico, Gasfitería o afines.”, quedará reemplazado por lo siguiente:
“Se aclara, quedará la absolución de la consulta y/u observación N° 26 de la siguiente manera: i) Conocimiento mínimo o Estudios técnicos sin concluir en las carreras de Mecánico / Electricista / Mecánico-Eléctrico, Gasfitería o instaladores sanitarios en edificaciones, instalación de redes internas de agua y desagüe, instalación de equipos sanitarios e instalación de aparatos sanitarios; o ii) cursos de capacitación en mantenimiento de Infraestructura o Mobiliario, no menor de 10 horas lectivas.
● El conocimiento mínimo del extremo i) corresponde a capacitación, indistintamente de la cantidad de horas”.
- Se dejará sin efecto la absolución a la consulta y/u observación N° 7 xxx xxxxxx absolutorio.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
b) Respecto a los sueldos (consulta y/u observación N° 9)
De la revisión del acápite 6.1.3 “sueldos ofertados por el postor”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases administrativas, se aprecia lo siguiente:
SUELDOS OFERTADOS POR EL POSTOR
● (…)
● El postor adjuntará en su propuesta técnica / el modelo de contrato con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones / así como los causales del despido.
● (…)
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Por su parte, de la revisión del literal a) del acápite 12 “proceso de pago del servicio contratado informe mensual de actividades”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases administrativas, se aprecia lo siguiente:
12. PROCESO DE PAGO DEL SERVICIO CONTRATADO INFORME MENSUAL DE ACTIVIDADES
9 Resulta pertinente precisar que la presente disposición deberá tenerse en cuenta en la etapa correspondiente, no siendo necesario su integración en las Bases.
12.1. El contratista, dentro de los diez (10) días calendario siguientes al término del período mensual de prestación del servicio, presentará al Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial el Informe Mensual de Actividades, conteniendo lo siguiente:
(…)
q) Copia de las boletas de pago del mes anterior, de todos los trabajadores destacados a ESSALUD.
Es así que, mediante la consulta y/u observación N° 9 xxx xxxxxx absolutorio, el participante TEKMEC S.A.C., observó lo siguiente:
“En el quinto punto de SUELDOS OFERTADOS POR EL POSTOR (Pág. 23), del literal B TECNICOS EJECUTORES DEL MANTENIMIENTO, del numeral 6.1.3 RECURSOS
HUMANOS MÍNIMOS, se indica lo siguiente:
¿El postor adjuntará en su propuesta técnica / el modelo de contrato con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones / así como las causales del despido.
De acuerdo al artículo 73 del reglamento de la Ley de Contrataciones del estado esta se refiere sobre presentación de ofertas y no propuesta técnica. Asimismo, Siendo el objeto de la Convocatoria contratar una empresa en la modalidad de tercerización, para que brinde el servicio, podemos indicar que en concordancia con el articulo 2.- de la Ley N° 29245 - Ley que regula los servicios de tercerización ¿donde se indica: ¿Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios técnicos o materiales, sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación¿, podemos apreciar que en los términos de Referencia de las presentes bases, se indica en el literal c. de SUELDOS OFERTADOS POR EL POSTOR (Pág. 23) lo siguiente: ¿Los Recursos humanos Propuestos por la Empresa tercerizadora para la ejecución del servicio de mantenimiento no debe de tener dependencia directa de ningún servidor o funcionario de EsSalud. Asimismo, en el literal c. del numeral 16. RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA (Pág. 38), se indica: ¿El contratista es responsable directo del personal destacado para la prestación del servicio contratado, no existiendo ningún vínculo de dependencia laboral con EsSalud¿, al no tener ningún vínculo de dependencia laboral del personal propuesto con EsSalud y estando los trabajadores bajo exclusiva subordinación de la empresa; consideramos que estaría demás el requerimiento de solicitar se presente modelo de contrato laboral del personal, por vulnerar la norma en este sentido.
OBSERVACION 2:
Por lo sustentado anteriormente se OBSERVA este extremo de presentar el modelo de contrato con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones / así como los causales de despido, por lo que se solicita al Comité de selección, sea retirado este requerimiento de los Términos de referencia, por vulnerar la Ley.” (El subrayado es nuestro).
Ante lo cual, el Comité de Selección, señaló lo siguiente:
“(…) En relación a la Observación SE ACOGE PARCIALMENTE, indicándose que la copia del contrato con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones (debidamente firmados), se presentarán como documentos para perfeccionamiento de contrato.” (El subrayado es nuestro).
De lo expuesto, se advierte que, la Entidad no habría motivado y/o justificado la respuesta a la solicitud del participante, lo cual contravendría los dispositivos legales señalados precedente.
Con relación a ello, a través del Informe Técnico N° 007-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:
En lo referido por la empresa TEKMEC y entendiendo que lo relacionado a los pagos de beneficios de acuerdo a la ley se verifica en las conformidades mensuales este
requerimiento no será solicitado al perfeccionamiento del contrato.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Asimismo, a través del Informe Técnico N° 008-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, remitido con ocasión de la solicitud de emisión de pronunciamiento, el área usuaria de la Entidad señaló lo siguiente:
i. Se confirma que el documento que deberá obrar en el expediente de solicitud de pago mensual, será la boleta de pago del personal contratado.
ii. Se confirma que lo solicitado por el participante se retirará de todo extremo de requerimiento.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Ahora bien, en atención al tenor de lo cuestionado por el participante, se advierte que la Entidad, recién a través de sus Informes Técnicos N° 007-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021 y N° 008-DIHyS-OA-XXXXX-
ESSALUD-2021, ha brindado los alcances solicitado por el participante, toda vez que, ha sustentado y suprimido de todo extremo del requerimiento y documentos para perfeccionar el contrato, el requisito cuestionado, dado que, según refiere, dicho requisito se verificará en las conformidades mensuales con “la boleta de pago del personal contratado”, lo cual forma parte del Informe mensual de actividades a cargo del contratista.
En ese sentido, considerando que la pretensión del recurrente estaría orientada a que i) la Entidad motive la respuesta de lo absuelto a lo consultado y ii) que la empresa presente los contratos después de la firma del contrato con la Entidad, y, en tanto aquella, recién a través de sus informes técnicos antes citados, ha brindado los alcances solicitado por el participante, suprimiendo el extremo cuestionado; este Organismo Técnico Especializado ha decidido ACOGER PARCIALMENTE el presente extremo del cuestionamiento, por lo que, se implementarán las disposiciones siguientes:
- Se suprimirá en el acápite 6.1.3 “sueldos ofertados por el postor”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas definitivas, lo siguiente:
SUELDOS OFERTADOS POR EL POSTOR
● (…)
● El postor adjuntará en su propuesta técnica / el modelo de contrato con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones / así como los causales del despido.
● (…)
- Se suprimirá el literal k) del numeral 2.3. “requisitos para perfeccionar el contrato”, contenido en el capítulo II de la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
k) Copia del contrato del personal que realizará el servicio, con los términos de pago y cumplimiento de obligaciones, (debidamente firmados).
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con absolver de forma clara y precisa las peticiones formuladas por los participantes en sus consultas y/u observaciones, permitiendo que reducir el número de aspectos que deberán ser corregidos o saneados con ocasión de la elevación de cuestionamientos.
- Se dejará sin efecto las absoluciones a las consultas y/u observaciones N° 16 y N° 47 xxx xxxxxx absolutorio.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las disposiciones precedentes.
3. ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO
Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
3.1. Forma de pago
Del comparativo entre el numeral 2.5 “forma de pago” del Capítulo II y el acápite 20 “lugar y plazo de ejecución” del Capítulo III, ambas de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
2.5 “Forma de pago” | 20. Lugar y plazo de ejecución |
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS MENSUALES, EL PORCENTAJE APLICABLE EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL SERÁ DE ACUERDO A LO EJECUTADO MENSUALMENTE. Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación: El Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial Ica, dará conformidad del servicio mensual emitiendo un Informe Técnico de Conformidad de | “(…) FORMA DE PAGO El pago se realizará de forma periódica mensual, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la emisión de la conformidad del |
acuerdo a la normatividad interna de ESSALUD; este Informe será el único documento que permitirá el pago del servicio mensual de mantenimiento y será elevado a la DIVISIÓN DE ADQUISICIONES por intermedio del ÁREA DE INGENIERÍA HOSPITALARIA y deberá contener lo siguiente: X. Xxxxxx consolidado de Actividades Ejecutadas vs. Actividades Programadas por Centro Asistencial B. Listado de Actividades Reprogramadas C. PECOSER por centro asistencial, incluyendo el Informe Técnico de Conformidad. D. Comprobante de pago - Factura E. Orden de Compra copia Dicha documentación se debe presentar en la OFICINA DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DE LA RED ASISTENCIAL ICA, AV. SAN XXXXXX Nº 533 – ICA (4TO PISO).” | servicio”. |
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Al respecto, cabe señalar que, el artículo 171 del Reglamento de la Ley N° 30225 “Ley de contrataciones del Estado”, dispone lo siguiente:
Artículo 171. Del pago
171.1. La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.”
(El subrayado y resaltado es nuestro)
De lo expuesto, se advierte:
i. Una incongruencia en la información obrante entre el numeral 2.5 “forma de pago” del Capítulo II y el acápite 20 “lugar y plazo de ejecución” del Capítulo III, ambas de la sección específica de las Bases integradas.
ii. La Entidad habría consignado un plazo para el pago del servicio, contrario a lo dispuesto en la normativa vigente en contrataciones del Estado.
Con relación a ello, mediante notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, se solicitó lo siguiente:
“i. Uniformizar la totalidad de los extremos de los acápites denominados “Forma de pago” del numeral 2.5 “Forma de pago” y numeral 20 “Lugar y plazo de ejecución”, debiendo, además, consignar un plazo de pago del servicio acorde a la normativa vigente en contrataciones del Estado.”
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Es así que, a través del Oficio N° 05-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-110, recibido el 3 de setiembre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N°
10 Ingresado mediante Trámite Documentario N° 2021-20007297-ICA.
010-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente:
RESPUESTA:
Se uniformiza:
En el numeral 2.5 “Forma de pago”:
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS MENSUALES, ELPORCENTAJE APLICABLE EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL SERÁ DE ACUERDO A LO EJECUTADO
MENSUALMENTE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la emisión de la conformidad del servicio.”
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
El Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial Ica, dará conformidad del servicio mensual emitiendo un Informe Técnico de Conformidad de acuerdo a la normatividad interna de ESSALUD; este Informe será el único documento que permitirá el pago del servicio mensual de mantenimiento y será elevado a la DIVISIÓN DE ADQUISICIONES por intermedio del ÁREA DE INGENIERÍA HOSPITALARIA y deberá contener lo siguiente:
X. Xxxxxx consolidado de Actividades Ejecutadas vs. Actividades Programadas por Centro Asistencial
B. Listado de Actividades Reprogramadas
C. PECOSER por centro asistencial, incluyendo el Informe Técnico de Conformidad.
D. Comprobante de pago - Factura
E. Orden de Compra copia
Dicha documentación se debe presentar en la OFICINA DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DE LA RED ASISTENCIAL ICA, AV. SAN XXXXXX Nº 533 – ICA (4TO PISO).”
En el numeral 20 “Lugar y plazo de ejecución”:
“(…)
FORMA DE PAGO
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS MENSUALES, ELPORCENTAJE APLICABLE EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL SERÁ DE ACUERDO A LO EJECUTADO
MENSUALMENTE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la emisión de la conformidad del servicio.”
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
El Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial Ica, dará conformidad del servicio mensual emitiendo un Informe Técnico de Conformidad de acuerdo a la normatividad interna de ESSALUD; este Informe será el único documento que permitirá el pago del servicio mensual de mantenimiento y será elevado a la DIVISIÓN DE ADQUISICIONES por intermedio del ÁREA DE INGENIERÍA HOSPITALARIA y deberá contener lo siguiente:
X. Xxxxxx consolidado de Actividades Ejecutadas vs. Actividades Programadas por Centro Asistencial
B. Listado de Actividades Reprogramadas
C. PECOSER por centro asistencial, incluyendo el Informe Técnico de Conformidad.
D. Comprobante de pago - Factura
E. Orden de Compra copia
Dicha documentación se debe presentar en la OFICINA DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DE LA RED ASISTENCIAL ICA, AV. SAN XXXXXX Nº 533 – ICA (4TO PISO).”
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Ahora bien, considerando lo remitido por la Entidad, se aprecia que: i) habría aclarado que las incongruencias advertidas, y ii) se habría precisado un plazo para el pago del servicio, dentro de lo dispuesto en la normativa vigente en contrataciones del Estado; por lo que, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará el acápite 20 “lugar y plazo de ejecución” consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
“(…)
FORMA DE PAGO
El pago se realizará de forma periódica mensual, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de la emisión de la conformidad del servicio.
La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS MENSUALES, ELPORCENTAJE APLICABLE EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL SERÁ DE ACUERDO A LO EJECUTADO
MENSUALMENTE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la emisión de la conformidad del servicio.”
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
El Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial Ica, dará conformidad del servicio mensual emitiendo un Informe Técnico de Conformidad de acuerdo a la normatividad interna de ESSALUD; este Informe será el único documento que permitirá el pago del servicio mensual de mantenimiento y será elevado a la DIVISIÓN DE ADQUISICIONES por intermedio del ÁREA DE INGENIERÍA HOSPITALARIA y deberá contener lo siguiente:
X. Xxxxxx consolidado de Actividades Ejecutadas vs. Actividades Programadas por Centro Asistencial
B. Listado de Actividades Reprogramadas
C. PECOSER por centro asistencial, incluyendo el Informe Técnico de Conformidad.
D. Comprobante de pago - Factura
E. Orden de Compra copia
Dicha documentación se debe presentar en la OFICINA DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DE LA RED ASISTENCIAL ICA, AV. SAN XXXXXX Nº 533 – ICA (4TO PISO).”
- Se adecuará el numeral 2.5 “forma de pago” del Capítulo II de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
2.5 FORMA DE PAGO
“La Entidad realizará el pago de la contraprestación pactada a favor del contratista en PAGOS PERIÓDICOS MENSUALES, EL PORCENTAJE APLICABLE EN FUNCIÓN AL MONTO DEL CONTRATO ORIGINAL SERÁ DE ACUERDO A LO EJECUTADO
MENSUALMENTE, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la emisión de la conformidad del servicio.
Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe contar con la siguiente documentación:
El Jefe de Mantenimiento de la Red Asistencial Ica, dará conformidad del servicio mensual emitiendo un Informe Técnico de Conformidad de acuerdo a la normatividad interna de ESSALUD; este Informe será el único documento que permitirá el pago del servicio mensual de mantenimiento y será elevado a la DIVISIÓN DE ADQUISICIONES por intermedio del ÁREA DE INGENIERÍA HOSPITALARIA y deberá contener lo siguiente:
X. Xxxxxx consolidado de Actividades Ejecutadas vs. Actividades Programadas por Centro Asistencial
B. Listado de Actividades Reprogramadas
C. PECOSER por centro asistencial, incluyendo el Informe Técnico de Conformidad.
D. Comprobante de pago - Factura
E. Orden de Compra copia
Dicha documentación se debe presentar en la OFICINA DE LA DIVISIÓN DE ADQUISICIONES DE LA RED ASISTENCIAL ICA, AV. SAN XXXXXX Nº 533 – ICA (4TO PISO).”
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las precedentes disposiciones.
3.2. Otras penalidades
De la revisión del literal c) “de las otras penalidades”, contenido en el acápite 21 “consideraciones específicas” del numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
c) DE LAS OTRAS PENALIDADES | ||||
N º | Acto Sujeto a Penalidad | Porcentaje del monto mensual facturado por Centro Asistencial | ||
(…) | ||||
3 | No contar con algún medio físico propuesto, o se encuentren desgastados o inoperativa, se aplicará el porcentaje de penalidad por cada medio físico y por cada día que persista tal situación. | 2% | ||
(…) | ||||
5 | Falta de disponibilidad del Capital de Trabajo, a pesar de que éste no se ha utilizado hasta el tope máximo mensual indicado en las Bases y Oferta | 2% |
Técnica. La penalidad se determinará en base a la cantidad de días de incumplimiento. | ||||
(…) |
(El subrayado y resaltado es nuestro)
De lo expuesto, corresponde señalar lo siguiente:
a) Xxxxxxxxx Xx 0
Sobre el particular, corresponde señalar que, la Entidad pretendía penalizar, el “no contar con algún medio físico propuesto, o se encuentren desgastados o inoperativa”; no obstante, no quedaría claro, en qué extremo del requerimiento estarían referidos los medios físicos de la penalidad.
Con relación a ello, mediante notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, se solicitó, entre otros, lo siguiente:
i. Aclarar, en qué extremo del requerimiento estarían referidos los medios físicos objeto de la penalidad.
Es así que, a través del Oficio N° 05-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-111, recibido el 3 de setiembre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 010-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual el área usuaria señaló lo siguiente:
(…) RESPUESTA:
Se aclara, que el extremo del requerimiento donde se refieren los medios físicos objeto de la penalidad, están descritos en los cuadros del numeral 6.1.4 RECURSOS FÍSICOS MÍNIMOS; cuadros: 1.- RELACIÓN DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS POR TALLER, 2.- CONTENIDO DEL MALETÍN DE HERRAMIENTAS POR ESPECIALIDAD, EQUIPO DE CÓMPUTO y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.
(…)
En consecuencia, corresponde señalar que, la Entidad habría aclarado los acápites a los que se refiere el término “medios físicos” objeto del supuesto de la penalidad N° 3, por lo que corresponde adecuar dicha penalidad.
b) Xxxxxxxxx Xx 0
Sobre el particular, corresponde señalar que, la Entidad pretendía penalizar, la “Falta de disponibilidad del Capital de Trabajo, a pesar de que éste no se ha utilizado hasta el tope máximo mensual indicado en las Bases y Oferta Técnica. La penalidad se determinará en base a la cantidad de días de incumplimiento”.
Al respecto, se advierte lo siguiente:
i. La Entidad no habría consignado un procedimiento para corroborar que el contratista tendría una falta de disponibilidad del capital de trabajo.
ii. En las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, se establece que “El comité de selección no podrá exigir al postor la presentación de documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”, por lo que, el extremo “oferta técnica” sería contrario a las referidas Bases Estándar.
Es así que, a través del Oficio N° 05-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-112, recibido el 3 de setiembre de 2021, en atención a la notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx del 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 010-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual el área usuaria señaló lo siguiente:
(…) RESPUESTA:
Se precisa, que el procedimiento para determinar que el contratista tendría una falta de disponibilidad de capital de trabajo, es no comprar el repuesto requerido en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles como máximo, de programado el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, siempre y cuando se encuentre dentro del monto según el numeral
6.1.6 RECURSOS ECONÓMICOS / REPUESTOS, cuadro CAPITAL DE TRABAJO.
(…)
En consecuencia, corresponde señalar que, la Entidad habría precisado el procedimiento para determinar que el contratista tendría una falta de disponibilidad de capital de trabajo, por lo que, corresponde adecuar dicha penalidad.
En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las disposiciones siguientes:
- Se adecuará la penalidad N° 3 del literal c) “de las otras penalidades” contenido en el acápite 21 “consideraciones específicas” del numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
c)DE LAS OTRAS PENALIDADES (…) | |||
N º | Acto Sujeto a Penalidad | Porcentaje del monto mensual facturado por Centro Asistencial | |
(…) |
3 | No contar con algún medio físico propuesto, o se encuentren desgastados o inoperativa, se aplicará el porcentaje de penalidad por cada medio físico y por cada día que persista tal situación. Los medios físicos objeto de la penalidad, están descritos en los cuadros del numeral 6.1.4 RECURSOS FÍSICOS MÍNIMOS; cuadros: 1.- RELACIÓN DE EQUIPOS, INSTRUMENTOS Y HERRAMIENTAS POR TALLER, 2.- CONTENIDO DEL MALETÍN DE HERRAMIENTAS POR ESPECIALIDAD, EQUIPO DE CÓMPUTO y TRANSPORTES Y COMUNICACIONES. | 2% | |
(…) | |||
5 | Falta de disponibilidad del Capital de Trabajo, a pesar de que éste no se ha utilizado hasta el tope máximo mensual indicado en las Bases y Oferta Técnica. La penalidad se determinará en base a la cantidad de días de incumplimiento. Se precisa, que el procedimiento para determinar que el contratista tendría una falta de disponibilidad de capital de trabajo, es no comprar el repuesto requerido en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles como máximo, de programado el servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, siempre y cuando se encuentre dentro del monto según el numeral 6.1.6 RECURSOS ECONÓMICOS / REPUESTOS, cuadro CAPITAL DE TRABAJO. | 2% | |
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a la precedente disposición.
3.3. Equipamiento estratégico
Requisitos:
El contratista deberá contar con el siguiente Equipamiento de acuerdo a lo consignado RECURSOS FÍSICOS MÍNIMOS, de los presentes términos de referencia, así como deberá contar con el siguiente equipamiento calibrado y certificado:
Acreditación:
● Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.
De la revisión del literal B.1 “equipamiento estratégico” del requerimiento, contenido en la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
Nº | NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL EQUIPAMIENTO A ACREDITARSE | CARACTERÍSTICAS | CANTIDAD A ACREDITARSE POR CADA ÍTEM |
1 | Megómetro Digital | 1000 M-OHM, 1000 VAC | 5 (*) |
2 | Multímetro Analógico O Digital | VDC, VAC, OHM | 5 (*) |
3 | Pinza Amperimétrica | HASTA 1000”, 600V AL MENOS 02 | 5 (*) |
4 | Telurómetro Digital O Analógico | 0 – 100 OHM | 5 (*) |
(El subrayado y resaltado es nuestro)
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad ha optado por solicitar como “equipamiento estratégico”, entre otros, el equipo denominado “Pinza Amperimétrica”; no obstante, se advierte que dentro de la columna “características” del citado equipo, ha consignado el extremo siguiente “al menos 02”, mientras que en la columna denominada “cantidad a acreditarse por cada ítem” ha consignado la cantidad de cinco (5*) y el extremo siguiente: “por cada ítem” (toda vez que, el objeto de la presente convocatoria es de solo un (1) ítem).
En razón a lo advertido, mediante notificación electrónica de fecha 31 xx xxxxxx de 2021, se solicitó lo siguiente:
Un informe validado por el área usuaria, mediante el cual:
i. Aclare el extremo siguiente: “al menos 02”, y si dicho extremo i) estaría referido a la cantidad acreditar para el equipo denominado “Pinza Amperimétrica” y ii) no se contradeciría con la cantidad de cinco (5*).
ii. Aclare en la columna denominada “cantidad a acreditarse por cada ítem” los extremos siguientes: a) “por cada ítem” (toda vez que, el objeto de la presente convocatoria es de solo un (1) ítem) y b) el símbolo del asterisco “(*)”.
Es así que, a través del Oficio N° 05-PCS-CP N° 7-2020-ESSALUD/XXXXX-113, recibido el 3 de setiembre de 2021, la Entidad remitió el Informe Técnico N° 010-DIHyS-OA-XXXXX-ESSALUD-2021, mediante el cual el área usuaria señaló lo siguiente
i. Aclare el extremo siguiente: “al menos 02”, y si dicho extremo i) estaría referido a la cantidad acreditar para el equipo denominado “Pinza Amperimétrica” y ii) no se contradeciría con la cantidad de cinco (5*).
RESPUESTA:
Se aclara, que se suprime el extremo “al menos 02”.
ii. Aclare en la columna denominada “cantidad a acreditarse por cada ítem” los extremos siguientes: a) “por cada ítem” (toda vez que, el objeto de la presente convocatoria es de solo un (1) ítem) y b) el símbolo del asterisco “(*)”.
RESPUESTA:
Se aclara, que se suprime el extremo “por cada ítem” y el símbolo “(*)”.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
De lo expuesto, se aprecia que, la Entidad ha suprimido:
a) El extremo “al menos 02”.
b) El extremo “por cada ítem”.
13 Ingresado mediante Trámite Documentario N°2021-20007297-ICA.
c) El símbolo “(*)”.
En razón que la Entidad ha aclarado y precisado lo advertido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementarán las disposiciones siguientes:
Requisitos:
El contratista deberá contar con el siguiente Equipamiento de acuerdo a lo consignado RECURSOS FISICOS MINIMOS, de los presentes términos de referencia, así como deberá contar con el siguiente equipamiento calibrado y certificado:
Acreditación:
● Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido.
- Se adecuará el literal B.1 “equipamiento estratégico” del requerimiento, contenido en la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
Nº | NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL EQUIPAMIENTO A ACREDITARSE | CARACTERÍSTICAS | CANTIDAD A ACREDITARSE POR CADA ÍTEM |
1 | Megómetro Digital | 1000 M-OHM, 1000 VAC | 5 (*) |
2 | Multímetro Analógico O Digital | VDC, VAC, OHM | 5 (*) |
3 | Pinza Amperimétrica | HASTA 1000”, 600V AL MENOS 02 | 5 (*) |
4 | Telurómetro Digital O Analógico | 0 – 100 OHM | 5 (*) |
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a la precedente disposición.
3.4. Integración de Bases
Al respecto, cabe señalar que, el Principio de Transparencia, consignado en el literal c) del artículo 2 de la Ley establece que la Entidad debe proporcionar información clara y coherente con el fin que esta sea comprendida por todos los potenciales proveedores; es así que, en la Directiva N° 23-2016-OSCE/CD se dispone que al absolver las consultas y/u observaciones, el comité de selección deberá detallar de manera clara y motivada la respuesta a la solicitud formulada por el participante y el análisis del mismo.
En tal sentido, el Principio de Transparencia contempla el derecho a la información en la compra pública, el cual tiene esencialmente por objeto garantizar que no exista riesgo de favoritismo y arbitrariedad por parte de la Entidad convocante; para lo cual, se exige que todas las condiciones del procedimiento estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en las Bases o en las respuestas brindadas en
el pliego absolutorio, con el fin de que, por una parte, todos los postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlas de la misma forma y, por otra parte, la Entidad convocante pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los postores responden a los criterios aplicables al contrato.
Ahora bien, es conveniente señalar que, en las Bases Integradas publicadas en el SEACE el 25 xx xxxx de 2021, no se han implementado todas las modificaciones y/o precisiones a los extremos de esta.
En razón de ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
En ese sentido, considerando que la Bases Integradas publicadas en el SEACE el 25 xx xxxx de 2021 podrían conllevar la confusión de los potenciales postores, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se modificará la forma de implementación realizada por el comité de selección en las Bases Integradas, a fin que, la información obrante en esta pueda ser comprendida por los potenciales postores.
- Corresponderá al Titular de la Entidad implementar las directrices pertinentes en futuros procedimientos de selección, a fin que el comité de selección cumpla con Integrar las Bases de forma clara y precisa, conforme a lo dispuesto en el Principio de Transparencia que regula toda contratación Estatal.
3.5. Personal reemplazado
De la revisión del literal b) del acápite 6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
6.1.3 RECURSOS HUMANOS MINIMOS
(…)
b. Durante la ejecución contractual, en caso de reemplazo de un miembro del servicio de mantenimiento por renuncia o enfermedad, el personal que deberá cubrirlo tendrá la misma especialidad y el mismo número de años de experiencia o superior a lo ofertado, por lo que, para que dicho cambio se considere válido deberá ser comunicado a la División de Ingeniería Hospitalaria y Servicios y a la División de Adquisiciones, quienes efectuarán la verificación respecto de si el personal cumple o no con la formación, años de experiencia y capacitaciones establecidas en los términos de referencia.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Al respecto, la Dirección Técnica Normativa (DTN) del OSCE, a través de sus opiniones14, aclaró que el contratista puede efectuar el reemplazo de uno o más personal, siempre y cuando el reemplazo propuesto reúna iguales o superiores características a las previstas en las Bases para el personal a ser reemplazado, esto es, que el personal que cubra el reemplazo (personal ofertado inicialmente) deberá tener el perfil mínimo requerida en las Bases.
En consecuencia, considerando que lo consignado por la Entidad no se condice a los lineamientos dispuestos por la DTN de OSCE, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el literal b) del acápite 6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
6.1.3 RECURSOS HUMANOS MINIMOS
(…)
b. Durante la ejecución contractual, en caso de reemplazo de un miembro del servicio de mantenimiento por renuncia o enfermedad, el personal que deberá cubrirlo tendrá la misma especialidad y el mismo número de años de experiencia o superior a lo ofertado establecido en las Bases, por lo que, para que dicho cambio se considere válido deberá ser comunicado a la División de Ingeniería Hospitalaria y Servicios y a la División de Adquisiciones, quienes efectuarán la verificación respecto de si el personal cumple o no con la formación, años de experiencia y capacitaciones establecidas en los términos de referencia.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a la precedente disposición.
3.6. Experiencia del personal clave
De la revisión del literal B.4 “experiencia del personal clave” consignado en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
PERSONAL | PROFESION | EXPERIENCIA MINIMA |
INGENIERO RESIDENTE | INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO |
Acreditar con: Constancia o certificado de trabajo. |
Requisitos:
Experiencia del Personal. - La empresa contratada deberá contar para el servicio materia de la convocatoria, con el mínimo personal técnico clave, según el perfil consignado en RECURSOS HUMANOS MINIMOS.
(…)
14 Opiniones N° 252-2017/DTN y N° 204-2018/DTN.
Acreditación:
La experiencia del personal clave se acreditará con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Por su parte, el literal A) “responsable de la coordinación y ejecución o cumplimiento de programas de mantenimiento (personal clave)” del acápite 6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
Ingeniero de Servicios / o Ingeniero Residente | Cant. | Perfil | Experiencia Mínima |
Ingeniero Civil o Arquitecto | 01 | Titulado, Capacitación en Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783, como mínimo 10 horas lectivas. |
|
(El subrayado y resaltado es nuestro)
Sobre el particular, corresponde señalar lo siguiente:
i. Respecto al extremo “acreditar con: Constancia o certificado de trabajo”.
Dicho extremo no se condice con los lineamientos de las Bases estándar objeto de la presente convocatoria, toda vez que, aquellas disponen que la acreditación para el personal clave debe ser acreditada con cualquiera de los siguientes documentos: “(i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto”.
ii. Respecto a los “servicios de salud” en la experiencia del ingeniero residente.
Al respecto, mediante la consulta y/u observación N° 26 xxx xxxxxx absolutorio se aprecia, lo siguiente:
Consulta y/u observación N° 26 | Precisión de aquello que se incorporará en las bases a integrarse, de corresponder: |
OBSERVACION N° 01 RECURSOS HUMANOS MINIMOS. | (…) Se suprime ¿de Servicios |
(…) A) Responsable de la coordinación y ejecución o cumplimiento de programa de mantenimiento (personal clave) Ingeniero de Servicios o Ingeniero Residente Cent. (01) Perfil Titulado Colegiado y Habilitado con experiencia Mínima de 36 Meses como mínimo en mantenimiento de infraestructura y Mobiliaria en entidades de Servicios de Salud Públicas o Privadas contabilizados a partir de la fecha del título profesional. Acreditando con constancia, Contratos o Certificado de Trabajo (…) | de Salud¿ en experiencia mínima del Ingeniero de servicio / o Ingeniero Residente. (…) |
OBSERVACION Y CUESTIONAMIENTO N° 01 (A): La experiencia del profesional Ingeniero de Servicios o Ingeniero Residente la experiencia mínima se debería considerar 12 meses como mínimo en mantenimiento de infraestructura y mobiliario en entidades Públicas y privadas de las Centrales Hidroeléctricas, servicio de mantenimiento de infraestructura de mantenimiento de viviendas de Centros Petroleras, Mantenimiento de infraestructuras de viviendas en los campamentos de los Centros Mineros. Por lo tanto, lo observamos y solicitamos que se considere estos servicios similares de experiencia del profesional, de no acoger la presente observación se presume a un direccionamiento de la empresa que viene prestando sus servicios (…) |
(El subrayado y resaltado es nuestro).
En razón a ello, cabe indicar que, si bien no existe un método exacto para integrar las Bases; cierto es que, dicha integración deberá permitir que los potenciales postores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender el alcance exacto de las mismas, conforme al Principio de Transparencia que regula toda contratación estatal.
Ahora bien, en el presente caso, de la integración de la consulta y/u observación N° 26, se advierte que el extremo citado precedentemente, no habría sido integrado en todos los extremos de las Bases.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases “Definitivas”, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el literal B.4 “experiencia del personal clave” consignado en el numeral 3.2 “requisitos de calificación” de la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
Requisitos: Experiencia del Personal. - La empresa contratada deberá contar para el servicio materia de la convocatoria, con el mínimo personal técnico clave, según el perfil consignado en RECURSOS HUMANOS MINIMOS. | ||
PERSONAL | PROFESION | EXPERIENCIA MINIMA |
INGENIERO RESIDENTE | INGENIERO CIVIL O ARQUITECTO |
Acreditar con: Constancia o certificado de trabajo. |
(…)
- Se adecuará el literal A) “responsable de la coordinación y ejecución o cumplimiento de programas de mantenimiento (personal clave)” del acápite
6.1.3 “recursos humanos mínimos”, consignado en el numeral 3.1 “términos de referencia” de la sección específica de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
Ingeniero de Servicios / o Ingeniero Residente | Cant. | Perfil | Experiencia Mínima |
Ingeniero Civil o Arquitecto | 01 | Titulado, Capacitación en Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – Ley N° 29783, como mínimo 10 horas lectivas. |
|
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a la precedente disposición.
3.7. Certificados de calibración
Sobre el particular, mediante pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
Consulta y/u observación N° 1 | Análisis respecto de la consulta u observación: |
“(...) El solo requerimiento de la presentación de documentos de propiedad, posesión, compromiso de compra venta o alquiler u otro documento, y Copia de Certificados de calibración de los Instrumentos arriba indicados, a nombre del Postor emitidos por INACAL y/o laboratorios acreditados y autorizados por la Entidad Competente, vigente y menor a un año de antigüedad, limita y restringe la participación de postores, por lo que el Comité debe suprimir o solicitar para la firma de contrato del postor ganador de la buen pro.” | “ABSOLUCIÓN: En relación a la observación se acoge parcialmente, dado que el certificado de calibración emitido por INACAL de los equipos estratégico se deberá presentar como requisito de perfeccionamiento de contrato; sin embargo, es necesario que el postor presente en su oferta lo siguiente: ¿Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del equipamiento estratégico requerido. COMO REQUISITO DE CALIFICACIÒN.” |
N° 32 “Se hace la consulta, que también se pueda considerar adicional a INACAL que el certificado de calibración sea emitido por el propio fabricante del equipo de medición, ya que la mayoría de estos fabricantes ofrecen | “En relación a la consulta, se aclara que, el postor podrá presentar los certificados de calibración emitidos por INACAL, fabricante del instrumento u otra entidad autorizada al perfeccionamiento del contrato.” |
este servicio de calibración, que finalmente garantiza el correcto funcionamiento del equipo.” | |
N° 53 “Solicitamos que en el extremo "c. Durante el periodo de ejecución contractual, todos los equipos o instrumentos de calibración, deberán contar con su certificado de calibración vigente, emitido por el fabricante o entidad nacional o internacional reconocida.", se precise que instrumentos deberán presentar el certificado de calibración emitido por el fabricante o entidad nacional o internacional reconocida.” | “En relación a la observación no se acoge, sin embargo, se precisa que deberán contar con su certificado de calibración durante el periodo de ejecución contractual los instrumentos indicados como equipamiento estratégico en los requisitos de calificación .” |
(El subrayado es nuestro)
No obstante, en la integración de Bases se aprecia que, en el numeral 2.3. “requisitos para perfeccionar el contrato”, lo siguiente:
j) Copia de Certificados de calibración de los Instrumentos arriba indicados, a nombre del Postor emitidos por INACAL y/o laboratorios acreditados y autorizados por la Entidad Competente, vigente y menor a un año de antigüedad.
Al respecto, se advierte que, lo integrado en las Bases por la Entidad no resultaría del todo claro, toda vez que, solicita copia de los certificados de calibración de los “instrumentos arriba indicados”, sin embargo, en los literales precedentes no se advierte indicación de instrumento alguno, lo cual, podría generar confusión entre los potenciales postores.
Por lo que, en razón a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 1 y N° 53, se advierte que el extremo de “instrumentos arriba indicados”, estarían referidos al equipamiento del requisito de calificación “equipamiento estratégico”.
Asimismo, en el acápite 6.1.4 “recursos físicos mínimos” contenido en el numeral
3.1 “términos de referencia” de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente:
6.1.4 RECURSOS FÍSICOS MÍNIMOS:
a. El contratista, al perfeccionamiento de contrato deberá presentar el Certificado de Calibración, emitidos por Entidades Acreditadas por Inacal, fabricante u otra entidad autorizada, de estos instrumentos.
(…)
c. Durante el periodo de ejecución contractual, todos los equipos o instrumentos de calibración, deberán contar con su certificado de calibración vigente, emitido por el fabricante o entidad nacional o internacional reconocida.
(…)
Sobre el particular, y teniendo en cuenta la absolución de la consulta y/u observación N° 32, se aprecia que, la Entidad estaría solicitando “certificados de calibración” de los equipos o instrumentos a nombre del Postor emitidos por
INACAL y/o laboratorios acreditados y autorizados por la Entidad Competente, siendo esta Entidad competente “(nacional o internacional)”, “autorizada o reconocida”, sin embargo, el término “reconocida”, podría resultar subjetivo por lo que, deberá suprimirse.
Asimismo, también, sería válido presentar “certificados de calibración” emitidos por el fabricante del instrumento o equipo.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases “Definitivas”, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se adecuará el literal j) del numeral 2.3. “requisitos para perfeccionar el contrato”, de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
j) Copia de Certificados de calibración de los Instrumentos arriba indicados, del equipamiento estratégico a nombre del Postor ganador de la buena pro, emitidos por INACAL y/o laboratorios acreditados y autorizados por la Entidad Competente (nacional o internacional), autorizada y/o fabricante del equipo o instrumento; vigente y menor a un año de antigüedad.
- Se adecuará el acápite 6.1.4 “recursos físicos mínimos” contenido en el numeral 3.1 “términos de referencia” de las Bases integradas definitivas, según lo siguiente:
6.1.4 RECURSOS FÍSICOS MÍNIMOS:
a. El contratista postor ganador de la buena pro, al perfeccionamiento de contrato deberá presentar el Certificado de Calibración a su nombre del equipamiento estratégico, emitidos por Entidades Acreditadas por Inacal, fabricante u otra entidad autorizada, de estos instrumentos. y/o laboratorios acreditados y autorizados por la Entidad Competente (nacional o internacional), autorizada y/o fabricante del equipo o instrumento; vigente y menor a un año de antigüedad.
(…)
c. Durante el periodo de ejecución contractual, todos los equipos o instrumentos de calibración del equipamiento estratégico, deberán contar con su certificado de calibración vigente, emitido por el fabricante o entidad nacional o internacional reconocida. INACAL y/o laboratorios acreditados y autorizados por la Entidad Competente (nacional o internacional), autorizada y/o fabricante del equipo o instrumento.
(…)
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a las precedentes disposiciones.
3.8. Consulta y/u observación N° 2
Sobre el particular, mediante pliego absolutorio se aprecia lo siguiente:
Consulta y/u observación | Análisis respecto observación: | de | la | consulta | u |
N° 2 | |
“(…) | |
Observamos, y pedimos al Comité suprimir la | “EN RELACIÓN A SU OBSERVACIÓN |
capacitación de 40 HORAS LECTIVAS en | NO SE ACOGE PORQUE SE |
CAPACITACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS AL | CONSIDERA NECESARIO QUE EL |
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y | PERSONAL CUENTE COMO |
MOBILIARIO HOSPITALARIO, recibidos en los | MÍNIMO CON 40 HORAS LECTIVAS |
últimos 24 meses, del personal clave requerido | en CAPACITACIÓN EN TEMAS |
como INGENIERO DE SERVICIOS, por no está | RELACIONADOS AL |
considerado en las Bases y Términos de | MANTENIMIENTO DE |
Referencia, de acuerdo con el numeral 6.1.3 | INFRAESTRUCTURA Y |
RECURSOS HUMANOS MINIMOS (PAGINA 21 Y | MOBILIARIO HOSPITALARIO, |
22), A. RESPONSABLE DE LA COORDINACION | recibidos en los últimos 24 meses, del |
Y EJECUCION O CUMPLIMIENTO DE | personal clave requerido como |
PROGRAMA DE MANTENIMIENTO. | INGENIERO DE SERVICIOS.” |
(…)” | |
N° 12 | |
“(…) | |
Podemos observar que el requerimiento de | “ABSOLUCIÓN: EN RELACIÓN A SU |
capacitación lo solicitan en base a temas | OBSERVACIÓN SE ACOGE Y SE |
relacionados al Mantenimiento de Infraestructura y | PROCEDE A SUPRIMIR DE LOS |
Mobiliario Hospitalario, condicionando a que sea | REQUISITOS DE CALIFICACIÓN |
solo hospitalario, lo cual no es técnicamente | EN EL EXTREMO SIGUIENTE: 40 |
acertado, debido a que el mantenimiento de | HORAS LECTIVAS en CAPACITACIÓN |
infraestructura hospitalaria no se diferencia al | EN TEMAS RELACIONADOS AL |
mantenimiento de una Infraestructura que no sea | MANTENIMIENTO DE |
Hospitalaria, más aún basado en las actividades | INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO |
que se realizan para este servicio tal como se | HOSPITALARIO, recibidos en los |
consigna en el numeral 6.1 DESCRIPCIÓN Y | últimos 24 meses, del personal clave |
CANTIDAD DEL SERVICIO A CONTRATAR (Pág. | requerido como INGENIERO DE |
20), de los Términos de Referencia, tales como: | SERVICIOS.” |
(…)” | |
N° 13 | |
“(…) Podemos apreciar que este requerimiento se condiciona en el tiempo, teniendo que haber sido recibido dentro de los últimos 24 meses. Por otro lado, en concordancia con las bases que rigen este procedimiento de selección, podemos apreciar que la forma del requerimiento se contraviene con lo indicado en las Bases Estandarizadas en el literal B.3.2 CAPACITACIÓN, (…) Por lo sustentado previamente se OBSERVA este extremo de las bases y se solicita al comité de selección se excluya de las bases este condicionamiento de haber recibido capacitaciones dentro de los últimos 24 meses (…)” | “ABSOLUCIÓN: EN RELACIÓN A SU OBSERVACIÓN SE ACOGE Y SE PROCEDE A SUPRIMIR DE LOS REQUISITOS DE CALIFICACIÓN EN EL EXTREMO SIGUIENTE: 40 HORAS LECTIVAS en CAPACITACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS AL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO HOSPITALARIO, recibidos en los últimos 24 meses, del personal clave requerido como XXXXXXXXX XX XXXXXXXXX.” |
Xx 00 |
“(…) | “EN RELACIÓN A LA CONSULTA, |
se solicita al comité la ampliación de 24 a 36 | SOBRE LA AMPLIACIÓN DE 24 A 36 |
meses en la capacitación del ingeniero residente, | MESES, SE HA PROCEDIDO A |
esto debido a que sería más congruente con los | SUPRIMIR DICHO REQUISITO EN |
meses de experiencia que se pide para el puesto | ATENCION A OTRA |
(…)” | OBSERVACION” |
(El subrayado es nuestro)
En razón a la absolución de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 13 y N° 24; la Entidad integró en el literal B.3.2 “capacitación” de los requisitos de calificación las Bases, lo siguiente:
Requisitos:
(…)
● 40 HORAS LECTIVAS en CAPACITACIÓN EN TEMAS RELACIONADOS AL MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA Y MOBILIARIO HOSPITALARIO, recibidos en los últimos 24 meses, del personal clave requerido como INGENIERO DE SERVICIOS.
De lo puesto se advierte lo siguiente:
- En la absolución de la consulta y/u observación N° 2, la Entidad señala que, no se acoge la observación de suprimir “la capacitación de 40 horas lectivas en capacitación en temas relacionados al mantenimiento de infraestructura y mobiliario hospitalario, recibidos en los últimos 24 meses, del personal clave requerido como ingeniero de servicios”.
- No obstante, en las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 12 y N° 13, señala la disposición de suprimir de los requisitos de calificación en el extremo siguiente: “40 horas lectivas en capacitación en temas relacionados al mantenimiento de infraestructura y mobiliario hospitalario, recibidos en los últimos 24 meses, del personal clave requerido como ingeniero de servicios”, lo cual fue ratificado con la consulta y/u observación N° 24, mediante el cual señala “se ha procedido a suprimir dicho requisito en atención a otra observación”.
- Asimismo, la Entidad integra el literal B.3.2 “capacitación” de los requisitos de calificación de las Bases, según lo dispuesto en las consultas y/u observaciones N° 12, N° 13 y N° 24.
Como se aprecia, la absolución de la consulta y/u observación N° 2, resultaría contraria a las absoluciones de las consultas y/u observaciones N° 12, N° 13 y N° 24, e integración de Bases, lo cual podría generar confusión entre los potenciales postores; por lo que, en atención al principio de Transparencia y lo absuelto en las consultas y/u observaciones N° 12, N° 13 y N° 24 e integración de Bases, se dejará
sin efecto la absolución a la consulta y/u observación N° 2.
En ese sentido, con ocasión de la integración de las Bases “Definitivas”, se implementarán las siguientes disposiciones:
- Se dejará sin efecto la absolución a la consulta y/u observación N° 2.
- Se dejará sin efecto todo extremo xxx Xxxxxx o de las Bases que se opongan a la precedente disposición.
3.9. Respecto a la presentación de ofertas
En primer lugar se debe recordar que, en el artículo 72 del Reglamento establece que los participantes -en el plazo de tres (3) días hábiles siguientes a su publicación- tienen la posibilidad de elevar los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, cuando estos contengan supuestas vulneraciones a la normativa de contrataciones, a los principios que rigen la contratación pública, u otra normativa que tenga relación con el objeto de contratación.
Por su parte, el numeral 18.1.2 de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, establece que en tanto no se implemente la elevación electrónica al OSCE de los cuestionamientos al pliego de absolución de consultas y observaciones, y a las Bases integradas, las Entidades deben aplicar las reglas contenidas en la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
Ahora bien, es conveniente señalar que con el mencionado registro, el procedimiento de selección se suspende hasta la publicación del Pronunciamiento e Integración de Bases definitivas.
En el presente caso, se aprecia que, el participante TEKMEC S.A.C., presentó con fecha 28 xx xxxx de 2021, ante la Entidad su solicitud de elevación de cuestionamientos al pliego absolutorio de consultas y observaciones e integración de Bases; no obstante, de la revisión de la ficha del SEACE, se advierte que la Entidad recién el 7 de julio de 2021 registró dicha información; pese a que, la etapa de presentación de ofertas estaba programada para la fecha 3 xx xxxxx de 2021
En razón de ello, la omisión del registro de la elevación de cuestionamientos por parte del Entidad, conllevó a que el procedimiento de selección aún no se encontrará suspendido a la fecha de presentación de ofertas (3 xx xxxxx de 2021), lo cual permitió que ocho (08) participantes registren su oferta mediante el SEACE en dicha oportunidad, situación que contraviene la citada Directiva.
Por lo tanto, la actuación de la Entidad habría vulnerado la mencionada directiva que regula el registro de información en el SEACE, así como los Principios de
Libertad de Concurrencia y Competencia que se aplican transversalmente a toda contratación estatal.
En ese sentido, cabe señalar que, lo expuesto anteriormente revela un vicio que afecta la validez del procedimiento, por lo cual, el Titular de la Entidad deberá declarar la nulidad15 del procedimiento de selección, conforme a los alcances del artículo 44 del T.U.O. de la Ley, de modo que aquél se retrotraiga a la etapa de presentación de ofertas.
Firmado digitalmente por XXXXXXXXXX XXXXXXXX
Xxxxxxxxx FAU 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 01:50:59 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXXXXX Xxxxx
Xxxx XXX 20419026809 soft Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 01:40:13 -05:00
Firmado digitalmente por XXXXXX XXXXXXXXXXX Xxxxx Xxxxxxx FAU 20419026809 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 29.09.2021 01:35:33 -05:00
Finalmente, cabe indicar que, si bien la presentación de ofertas constituye una etapa posterior a la emisión de Pronunciamiento y Bases Integradas Definitivas, es el caso que, al encontrarnos en el marco de un procedimiento electrónico y al haberse realizado dicha etapa en forma anticipada, resulta necesario que se declare la nulidad del procedimiento de selección a fin de que las etapas del mismo se lleven a cabo en el orden contemplado en la normativa de contratación pública.
4. CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Técnico Especializado ha dispuesto:
4.1 Es competencia del Titular de la Entidad declarar la nulidad del procedimiento de selección conforme a los alcances del artículo 44 del
X.X.X. xx xx Xxx, de modo que aquél se retrotraiga a la etapa de presentación de ofertas, conforme a lo señalado en el numeral 3.9 del presente informe.
4.2 Se procederá a la integración definitiva de las Bases a través del SEACE, en atención a lo establecido en el artículo 72 del Reglamento.
4.3 Es preciso indicar que contra el pronunciamiento emitido por el OSCE no cabe interposición de recurso administrativo alguno, siendo de obligatorio cumplimiento para la Entidad y los proveedores que participan en el procedimiento de selección, asimismo, cabe señalar que, las disposiciones del Pronunciamiento priman sobre aquellas disposiciones emitidas en el pliego absolutorio y Bases integradas que versen sobre el mismo tema.
4.4 El comité de selección deberá modificar las fechas de registro de participantes, presentación de ofertas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá tenerse presente que los proveedores deberán efectuar su registro en forma electrónica a través del SEACE hasta antes de la presentación de propuestas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Reglamento;
15 El Tribunal de Contrataciones del Estado en su Resolución N° 1142-2018-TCE-S2 señala que, “la nulidad es una figura jurídica que tiene por objeto proporcionar a las Entidades, en el ámbito de la contratación pública, una herramienta lícita para sanear el procedimiento de selección de cualquier irregularidad que pudiera viciar la contratación, de modo que se logre un proceso transparente y con todas las garantías previstas en la normativa de contrataciones. Eso implica que la anulación del acto administrativo puede encontrarse motivada en la propia acción, positiva u omisiva, de la Administración o en la de otros participantes del procedimiento, siempre que dicha actuación afecte la decisión final tomada por la Administración”.
asimismo, cabe señalar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de siete (7) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
4.5 Finalmente, se recuerda al Titular de la Entidad que el presente pronunciamiento no convalida extremo alguno del procedimiento de selección.
Xxxxx Xxxxx, 28 de setiembre de 2021
Códigos: 12.6, 14.2, 14.4, 14.6, 15.1, 22.1
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX XXXXXX Xxx Xxxxx FAU 20419026809 hard
Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 29.09.2021 01:56:58 -05:00