ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO Cláusulas de Ejemplo

ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Al respecto cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle:
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre las supuestas irregularidades en la absolución de consultas y/u observaciones, a pedido de parte, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: De la revisión del numeral 2.5. “Adelantos” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Integradas por la Entidad, se advierte lo siguiente:
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: De la revisión conjunta del numeral 1.8 “Plazo de prestación del servicio”, del Capítulo I y del numeral 5.8.2 “Plazo” del numeral 3.1 del Capítulo III, ambos de la Sección Específica de las Bases Integradas no definitivas, se aprecia lo siguiente:
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: De la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas “No Definitivas”, se aprecia que la Entidad consignó lo siguiente: Al respecto, las Bases Estándar objeto de la presente convocatoria, respecto a dicho extremo, establecen lo siguiente: “1.9 COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo efecto deben cancelar [CONSIGNAR EL COSTO DE REPRODUCCIÓN DE LAS BASES] en [CONSIGNAR LA FORMA Y LUGAR PARA REALIZAR EL PAGO Y RECABAR LAS BASES]. De lo expuesto, se advierte que, la Entidad no habría precisado el lugar donde los participantes recabarían las Bases, lo cual, no estaría acorde a lo establecido por las Bases Estándar objeto de la presente contratación. En virtud a ello, mediante Oficio N°138-2022-MTC/24.07 de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxx refiere lo siguiente: En ese sentido, con ocasión de la integración definitiva de las Bases, se implementará la siguiente disposición: - Se adecuará el numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas Definitivas, de acuerdo al siguiente detalle: De la revisión del numeral 2.6 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases Estándar, se aprecia lo siguiente:
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Al respecto, cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: De la revisión del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas, se aprecia lo siguiente: Al respecto, corresponde señalar lo siguiente: ● De la revisión de las Bases integradas, se aprecia que la Entidad no habría considerado prestaciones accesorias como parte de su requerimiento; por lo que, no correspondería consignar el literal b) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. ● Considerando que el sistema de contratación del presente procedimiento es a precios unitarios, requerir la presentación del “detalle de los precios unitarios del precio ofertado” consignado en el literal h) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, no guardaría congruencia con el sistema, ya que dicho documento corresponde para sistemas de contratación a suma alzada. ● De la revisión del expediente de contratación, se aprecia que el presente procedimiento no se realizará por paquete; por lo que, no correspondería consignar el literal j) del numeral 2.3 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases. En ese sentido, considerando lo señalado precedentemente, con ocasión a la integración definitiva de las Bases, se implementará la disposición siguiente: - Se suprimirá del numeral 2.3 “Requisitos para perfeccionar el contrato” del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases integradas definitivas, los literales b), h) y j).
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: 5 Pronunciamientos N° 280-2021/OSCE-DGR, N° 184-2021/OSCE-DGR, N° 216-2021/OSCE-DGR, entre otras
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: Al respecto, de forma previa, cabe señalar que las Bases Estándar aplicables al presente procedimiento de selección, establecen lo siguiente: Ahora, de la revisión del literal B.3.2 “capacitación” del numeral 3.2 de la Sección Específica de las Bases Integradas, se aprecia lo siguiente:
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Si bien el procesamiento de la solicitud de pronunciamiento, por norma, versa sobre los supuestos cuestionamientos derivados de la absolución de consultas y/u observaciones, y no representa la convalidación de ningún extremo de las Bases, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: Al respecto, las Bases Estándar aplicable al objeto de la presente contratación establecen lo siguiente: En relación a ello, de la revisión del numeral 1.9 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases Integradas se aprecia lo siguiente: En ese sentido, se advierte que, si bien la Entidad señaló el lugar donde se realizará el pago, habría omitido precisar el lugar donde se recabarán las Bases.
ASPECTOS REVISADOS DE OFICIO. Al respecto cabe señalar que, este Organismo Técnico Especializado ha visto por conveniente hacer indicaciones puntuales a partir de la revisión de oficio, según el siguiente detalle: De la revisión del numeral 3.1 “Especificaciones técnicas” del Capítulo III de la sección específica las Bases integradas (no definitivas), se advierte que se ha consignado en el apartado VII los Requisitos de Calificación, los cuales se encuentran reiterados en el numeral 3.2 del mismo capítulo. Por lo tanto, a fin de evitar confusión en los proveedores se emitirá la disposición siguiente: - Se suprimirá los “Requisitos de calificación” consignados en el apartado VII del numeral 3.1 “Especificaciones técnicas” del Capítulo III de la sección específica de las Bases integradas definitivas.