SECCIÓN I
CONTRATACIÓN DIRECTA 2021CD-000004-0011500001
“CONTRATACIÓN DE PLANES TELEFÓNICOS CON DISPOSITIVO MÓVIL”
SECCIÓN I
INFORMACIÓN GENERAL DE LA CONTRATACIÓN
1. INVITACIÓN
El área de compras de INS Valores Puesto de Bolsa S.A., ubicada en la provincia de San Xxxx, Barrio Xxxx, Avenida 7, Calle 9 y 11, en Edificio principal del INS, frente al Parque España, Mezanine 1, cédula Jurídica 0-000-000000, informa que recibirá ofertas por medio del Sistema Integrado de Compras Públicas “SICOP” para la contratación de “Planes telefónico con dispositivo móvil”, según fecha y horas indicadas en el cartel electrónico.
2. NORMATIVA APLICABLE
La presente licitación se tramitará de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa, Nº 7494; el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa; el presente cartel y las demás disposiciones del ordenamiento jurídico que resulten aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la sola presentación de la oferta se entenderá como una manifestación inequívoca de la voluntad del oferente, de contratar con pleno sometimiento a las condiciones cartelarias, disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Para iniciar esta contratación, la unidad solicitante, consideró el criterio técnico del área de tecnologías de información, brindado por medio del oficio: INSVA-PBTI-111-2021, lo anterior, en cumplimiento de la Política POL-PROV-02, Art. 2, a fin de tomar una decisión en cuanto a la selección del plan y dispositivo móvil que mejor resulte a los fines requeridos.
3. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA
La estimación de costos para esta contratación se ha calculado en la cifra de ₡864.000 (ochocientos sesenta y cuatro mil colones exactos) con IVA incluido.
Los cuales corresponden a la adquisición de dos planes con dispositivo móvil con una vigencia de 24 meses, según el análisis xx xxxxxxx y cotizaciones verificadas por la unidad solicitante.
Para esta contratación se tiene el contenido económico en la subpartida presupuestaria
1.02.04 Servicio de Telecomunicaciones. El cual está debidamente aprobado por la Unidad Financiera y se encuentra justificado en el Programa Anual de Compras, para el periodo 2021.
INFORMACIÓN DE USO PÚBLICO | INS Valores Puesto de Bolsa, S.A. Tel.: +506 – 2284 – 8000. Apdo. Postal 1860-1002, San Xxxx, Xxxxx Rica. | Pág. 1 de 15 |
4. PERSONA DESIGNADA PARA VERIFICAR EL CONTRATO
Le corresponderá al área de compras, realizar el estudio técnico así como la verificación de la correcta ejecución del contrato.
Se designa como inspector del contrato, que se deriva de la presente solicitud a la funcionaria:
Nombre: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Puesto: Asistente Gerencia General Teléfono: Tel: x000 0000-0000
Correo electrónico: Xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
Y en caso de ausencia, la funcionaria encargada sería:
Nombre: Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Puesto: Secretariade Gerencia General Teléfono: Tel: x000 0000-0000
Correo electrónico: Xxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
SECCIÓN II ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DESCRIPCIÓN DEL OBJETO: Contratar el servicio de dos planes post-pago que incluyan el dispositivo móvil, para el personal de mensajería de INS Valores Puesto de Bolsa.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Partida 1. Dos (2) planes postpago 4G con dispositivo móvil
El dispositivo deberá cumplir con mínimo las siguientes características:
CAPACIDAD DE DESCARGA | Velocidad | 12Mbps 4 G descarga 10 G |
BATERIA | Amperaje | 5000 mAh |
GENERAL | Redes | GSM / HSPA / LTE |
DISEÑO | Tipo | Smartphone |
PANTALLA | Tipo | 6.5” HD+ TFT Infinity-V |
Resolución | 720 x 1600 | |
Multitouch | SI | |
Protección | Gorilla Glass 3 | |
DISPOSITIVO | Disco Duro (ROM) | 64 GB |
Procesador Velocidad | Procesador velocidad: 1.5 GHz | |
Memoria RAM | 3 GB | |
Memoria Expandible | hasta 1TB | |
Tipo de teclado | Touch | |
Sistema Operativo | Android 10.0 | |
DATOS | GPRS | Si |
INFORMACIÓN DE USO PÚBLICO | INS Valores Puesto de Bolsa S.A. Tel.: +506 – 2284 – 8000. Apdo. Postal 1860-1002, San Xxxx, Xxxxx Rica. | Pág. 2 de 15 |
EDGE | Si | |
Wifi (WLAN) | Si | |
Wifi Direct | Si | |
Wifi Hotspot | Si | |
Bluetooth | Si | |
USB | Si, Tipo C | |
CÁMARA | Primaria | Dual lente, 13MP (Principal) + 2MP (Macro) |
Video | 30 fps | |
Secundaria | 5 MP | |
EXTRAS | Juegos | Si |
TV | No | |
JAVA | No | |
GPS | Si | |
NFC | No | |
Tienda en linea | Si | |
COLORES | Color | Silver, Blanco o Negro |
ACCESORIOS EN CAJA | Audifonos | No |
Cargador | Si | |
Manual | Guia Rápida | |
SIM | TIPO | Dual SIM |
• No se aceptarán propuestas de dispositivo móvil que cuenten con la tienda de aplicaciones móviles llamada App Gallery, lo anterior, debido a que restringe a la Administración el uso de sus aplicaciones y sistemas internos.
Características mínimas del plan telefónico:
✓ Debe incluir mínimo de 150 minutos y 150 sms a cualquier red celular
✓ Mínimo 10 GB de datos mensuales (de descarga).
✓ Velocidad de navegación: 12 Mbps mayor o igual a 4 G
✓ El Plan deberá incluir apps ilimitadas como Whatsapp y Waze.
✓ Luego de consumida la capacidad de descarga mensual la velocidad de descarga del plan deberá permitir la navegación ilimitada a una velocidad mínima de 512 kbps sin que esto represente un excedente en la factura.
✓ Las dos líneas telefónicas actuales, fueron adquiridas por la compañía ICE, el 25 de enero del 2018 y están a nombre de INS Valores Puesto de Bolsa, cédula jurídica 0-000-000000
✓ En caso de que la empresa adjudicada no sea la dueña de los números, deberá permitirse la portabilidad numérica sin ningún costo para INS Valores Puesto de Bolsa en un plazo de 6 días hábiles.
Número de teléfono 1 | # 0000-0000 |
Número de teléfono 2 | # 0000-0000 |
INFORMACIÓN DE USO PÚBLICO | INS Valores Puesto de Bolsa S.A. Tel.: +506 – 2284 – 8000. Apdo. Postal 1860-1002, San Xxxx, Xxxxx Rica. | Pág. 3 de 15 |
SECCIÓN III REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD
1. DECLARACIONES JURADAS:
El oferente deberá aportar las siguientes declaraciones juradas:
• De no estar él o la oferente inhibidos para contratar con la Administración, y no haber sido sancionado administrativamente por incumplimiento de contratos Administrativos anteriormente, según prohibiciones establecidas en el Capítulo V de la LEY y según lo estipulado en los numerales 22 de la Ley y 65 del Reglamento.
• Presentar Declaración Jurada donde manifieste encontrarse al día en el pago de todo tipo de impuestos nacionales de acuerdo con el artículo 65 inciso “a” del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
• Cumplimiento Código de Ética y Código de Proveedor Responsable del Grupo INS: Los oferentes, y eventuales adjudicatarios, que participen en el presente proceso de contratación se comprometen a cumplir con las obligaciones que le establecen el Código de Ética y el Código de Proveedor Responsable del Grupo INS, vigentes al momento de presentación de su oferta y ejecución del contrato administrativo que ampara el presente proceso, así como cualquier variación que se dé posterior a estos actos. El Código de Ética y el Código de Proveedor Responsable del Grupo INS, se encuentran disponibles en la página web de Grupo INS, xxxxx://xxx.xxx-xx.xxx/Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxxx#xxxxxxxxx. El oferente deberá presentar, junto con una oferta, una declaración jurada, a través de la cual manifieste, conocer y aceptar Código de Ética del Grupo INS y obligarse al cumplimiento de lo dispuesto en este. Con relación al Código de Proveedor Responsable del Grupo INS, el oferente deberá declarar que en su calidad proveedor del Grupo INS, su compromiso formal a implementar las mejores prácticas de sostenibilidad en su negocio y a procurar minimizar los impactos negativos de sus operaciones tanto a nivel ambiental como social, para beneficio y desarrollo de la sociedad y el ambiente.
2. DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
⮚ El oferente debe acompañar la oferta con brochures o imágenes del producto ofertado.
⮚ El oferente deberá suministrar la información del ejecutivo de cuentas, él cual será la persona de primer contacto, para atención de dudas y soporte.
Nombre | |
Teléfono | |
Correo. |
⮚ GARANTÍA TÉCNICA DE FABRICA: El oferente deberá brindar una garantía mínima de 12 meses sobre los dispositivos móviles, por defectos de fábrica y aportar documentación de sus términos y condiciones.
⮚ SERVICIO TÉCNICO: En caso de daños técnicos, el oferente deberá contar con un taller autorizado y presentar un certificado de garantía para los equipos de terminales.
3. OFERTA ALTERNATIVA: Se permite.
4. FORMA DE PRESENTAR EL PRECIO
El oferente debe detallar en forma clara el costo unitario por plan de servicio mensual y el costo unitario por dispositivo. El precio ofertado deberá incluir todos los costos relacionados con la adquisición de los servicios y equipos ofertados como se observa en la tabla siguiente:
Tabla 1 Desglose de precio línea telefónica
Cantidad | Nombre del Plan | COSTO TOTAL del Plan (24MESES) | COSTO MENSUAL del plan | IVA | RENTA MENSUAL CON IVA |
1 | |||||
Tabla 2 Desglose del precio dispositivo móvil
Cantidad | DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO marca / modelo | COSTO DEL DISPOSITIVO TOTAL (24MESES) | COSTO MENSUAL | IVA | RENTA MENSUAL CON IVA |
1 | |||||
RENTA MENSUAL DEL PLAN CON DISPOSITIVO | |
Otros impuestos | |
IVA | |
TOTAL |
5. DESGLOSE ESTRUCTURAL DEL PRECIO
De conformidad con el artículo 26 del RLCA, el oferente debe indicar en su oferta el desglose porcentual de los elementos que componen el precio, tanto en términos absolutos como en términos porcentuales:
⮚ % mano de obra (MO)
⮚ % insumos (I)
⮚ % gastos administrativos (GA)
⮚ % utilidad (U)
6. VIGENCIA DE LA OFERTA
El oferente debe manifestar expresamente en su oferta si acepta que la vigencia de la misma sea de un mínimo de 30 días hábiles. En caso de que no indique expresamente un plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo establecido anteriormente.
7. VIGENCIA DEL CONTRATO:
Será de 24 meses. Posterior a este plazo, queda a criterio de la Administración mantener vigente por un periodo adicional de 24meses solo el Plan Postpago SIN dispositivo móvil. Por esta razón, se requiere que el oferente complete la información de la Tabla 1.
Esta prórroga será facultativa a potestad de la Administración, quién por medio de oficio notificará al contratista, tres meses antes de que venza el contrato, para informarle acerca de su decisión de continuar el contrato o de finiquitar el servicio.
8. PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega del servicio de línea telefónica con dispositivo móvil, incluyendo el plazo que implica la portabilidad, (en caso de requerirla), será de 15 días hábiles.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento para la utilización del Sistema Integrado de Compras Públicas "SICOP", según Decreto Ejecutivo N°41438-H, publicado en el Alcance N° 13 del Diario Oficial La Gaceta del 18 de enero de 2019, el contratista queda notificado el día hábil siguiente de la transmisión, entendiéndose este como el día en que se registra el envío de la notificación del Contrato en SICOP, por lo tanto, el plazo de entrega empezará a contar a partir del día hábil siguiente de notificado. En caso de que no indique expresamente el plazo determinado, se entenderá que se acepta el plazo de entrega indicado anteriormente.
9. CLÁUSULA PENAL
El incumplimiento al plazo de entrega establecido dará lugar a una sanción económica del uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada día hábil de atraso en la entrega del bien o servicio pactado, monto que no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total adjudicado.
10. MULTA
Una vez iniciado el contrato, el incumplimiento por ejecución defectuosa, dará lugar a una sanción económica del uno punto cinco por ciento (1.5%) por cada día hábil de atraso en la entrega del bien o servicio pactado, monto que no podrá superar el veinticinco por ciento (25%) del precio total adjudicado. El cobro de las multas, podrá hacerse con cargo a las retenciones del precio, que se hubieran practicado y los saldos pendientes de pago.
En el evento de que la totalidad o parte de los bienes o servicios entregados por el contratista, no cumpla con las condiciones de calidad y técnicas solicitadas en el pliego de condiciones, la Administración no recibirá los bienes o el servicio pactado, inclusive podrá devolverlos al contratista aun después de la recepción definitiva, en este caso el Contratista, tendrá un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, para que realice la corrección del servicio o proceda a sustituir los bienes defectuosos a la Administración y además deberá cancelar por concepto de multa, la suma correspondiente al uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor total de la línea facturada para esa entrega.
Tanto la cláusula penal como las multas aplicadas serán descontadas del monto de las facturas que se encuentren pendientes de pago, según lo dispuesto en los artículos 47, 48, 49 y 50 del R.L.C.A.
11. FORMA DE PAGO Y FACTURACIÓN
Se establece la siguiente forma de pago:
a. La forma de pago será usual de Gobierno, la cual, según lo establecido en el artículo 34 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, consiste en mínimo treinta días naturales y máximo de cuarenta y cinco días naturales; contados a partir de la presentación de la factura, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en el contrato por parte de la Administración. No se contemplan adelantos de ningún tipo en la presente contratación.
b. El OFERENTE deberá enviar la factura emitida a nombre INS Valores Puesto de Bolsa, cada mes al correo: xxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx
c. Únicamente serán aceptadas para trámite de pago aquellas facturas que sean emitidas en forma electrónica, salvo aquellos casos autorizados por Tributación Directa. Remitiéndose la factura en PDF, así como los XML de envío y de respuesta al Ministerio de Hacienda.
d. La factura debe incorporar el número de cédula física o jurídica, razón social del proveedor (cuando corresponda), cuenta IBAN en colones y nombre de la entidad bancaria.
12. REAJUSTE DE PRECIOS
El OFERENTE debe indicar en su oferta que acepta la fórmula de reajuste de precio, autorizada por la Contraloría General de la República y que a continuación se detalla:
Donde:
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑚
𝑃𝑣 = 𝑃𝑐 [𝑀𝑂 (
𝑖𝑀𝑂𝑡𝑐
𝑖𝐼𝑡𝑓
) + 𝐼 (
𝑖𝐼𝑡𝑐
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑔
) + 𝐺𝐴 (
𝑖𝐺𝐴𝑡𝑐
) + 𝑈]
Tabla 3 Conceptos de la fórmula de reajuste de precios
Nomenclatura | Descripción |
Pv | Precio variado. |
Pc | Precio de cotización. |
MO | Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización. |
GA | Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización. |
I | Porcentaje de costo por insumos. |
U | Porcentaje de utilidad del precio de cotización. |
iMOtm | Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento considerado de facturación (Ajuste de salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo). |
iMOtc | Índice de variación de precio de la mano de obra en el momento de la presentación de la oferta. (Ajuste de salarios mínimos calculado por el Ministerio de trabajo) |
iItf | Índice de variación de precios por insumos para el mes de facturación (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el |
Nomenclatura | Descripción |
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). | |
iItc | Índice de variación de precios por insumos para el mes de presentación de la oferta (se utilizará el IPPI, (nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
iGAtg | Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento de facturación (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
iGAtc | Índice de variación de costo de gastos administrativos en el momento presentación de la oferta. (IPC, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos publicado por el Banco Central). |
Para el reajuste precios se debe conocer que:
a. El ADJUDICATARIO debe conocer que INS Valores cuenta con treinta (30) días hábiles, a partir de la fecha de recibo para efectuar el estudio correspondiente.
b. Para el primer reajuste de precios, el precio base que se utiliza es el precio establecido en la oferta, asimismo los índices serán los correspondientes al mes de la apertura de la oferta.
c. Para los siguientes reajustes se considera como base los índices correspondientes al último reajuste realizado, ya que para efectos del reajuste que correspondiere, los índices vigentes al momento de presentación de la oferta inicial, en vista que al ser estos aplicados en el reajuste de la primera ocasión, el precio ya contiene el valor actualizado.
d. El ADJUDICATARIO debe solicitar por escrito el reajuste de precios, para lo cual es necesario que desarrolle la fórmula matemática indicada anteriormente y que adjunte fotocopia de los índices que utilizó.
e. Cuando la solicitud de reajuste de precio contenga factores relacionados con el incremento en salarios mínimos decretados por el Poder Ejecutivo, la empresa debe demostrar, mediante la entrega de copia de las planillas presentadas a la C.C.S.S., que está cubriendo el salario mínimo respectivo. INS Valores se reserva el derecho de verificar la veracidad de los pagos.
f. En caso de que el ADJUDICATARIO no pueda comprobar lo anterior, el reajuste será́ denegado e INS Valores comunicará al Ministerio de Trabajo.
g. Para que resulte atendible su solicitud de reajuste, aportar una certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social que indique que la empresa está al día en el pago de sus obligaciones como patrono.
h. Además, a efectos de que se proceda con el reajuste de precios en tal caso, el adjudicatario deberá́ acreditar, en su solicitud de reajuste, que es importador directo del insumo con respecto al cual han variado los costos; deberá́ aportar también una certificación consularizada del índice de precios del país de origen del bien que acredite la variación del costo del insumo sobre el que sustenta su reclamo.
i. El pago del reajuste para este rubro, se realizará al tipo de cambio de venta del día en que se presenta la solicitud de reajuste ante INS Valores, de acuerdo con el tipo de cambio establecido para esa fecha por el Banco Central xx Xxxxx Rica.
j. INS Valores no reajustará la utilidad prevista ni los precios cotizados en moneda extranjera, con excepción de lo indicado en el párrafo anterior. Tampoco serán reajustables las variaciones en los precios producto de la variación del precio de la divisa en que se cotizó con respecto al colón.
13. DE LA CONFIDENCIALIDAD
a. El ADJUDICATARIO se compromete a guardar absoluta reserva sobre los alcances de la instalación, objeto de este cartel. Así mismo debe existir un acuerdo de confidencialidad por parte de todo el equipo de trabajo de la empresa que brindará el servicio a INS Valores. Para tal efecto existirá una cláusula contractual donde se indicará la obligación del contratista sobre la prohibición de divulgar cualquier tipo de información a la que haya tenido acceso.
b. EL ADJUDICATARIO se compromete a mantener confidencialidad total sobre:
i. Los productos y/o servicios que INS Valores está desarrollando para sus clientes.
ii. La información y/o datos que le sean suministrados durante el proceso contratado.
c. EL ADJUDICATARIO se compromete a mantener, practicar y acatar el Manual de Políticas de Tecnología de Información y cualquier otra política que le sea aplicable establecida por INS Valores. El mismo será entregado al ADJUDICATARIO al iniciar el servicio.
d. De comprobarse la divulgación de información de calificación privilegiada confidencial o interna, parcial o total, INS Valores Puesto de Bolsa S.A. procederá a llevar a cabo las acciones necesarias para que se apliquen las sanciones correspondientes según la Ley aplicable.
e. El ADJUDICATARIO deberá entregar una declaración jurada autenticada por un notario público donde la empresa a través de su representante legal se compromete a lo indicado en la cláusula de confidencialidad. De igual forma se debe entregar una declaración jurada por cada una de las personas que conformarán el equipo de trabajo o tendrán acceso a información de INS Valores.
14. CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN Y DE RESPOSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
Las personas que participen en el presente procedimiento de contratación adquieren la obligación de no incurrir directa ni indirectamente en actos de corrupción con la finalidad de obtener beneficios ilegítimos para sí o para terceros, o de conseguir causar un perjuicio para terceros participantes en el proceso de contratación, en relación con la participación en el proceso, o con la adjudicación, ejecución, ampliación o continuidad del contrato. Para los efectos de esta cláusula, se considera que el procedimiento de contratación inició desde el proceso de formación de la Decisión Inicial citada en el artículo 7 de la Ley de Contratación Administrativa.
Para los efectos de esta cláusula, se entenderá que los agentes indirectos de quienes se puede valer el OFERENTE o contratista para ejecutar el acto de corrupción, pueden serlo sus trabajadores, administradores, representantes, accionistas o bien cualquier persona que haya sido encomendada por el OFERENTE o contratista o por las personas citadas para cometer el acto de corrupción. Asimismo, de acuerdo con la ley, la figura pasiva del acto de corrupción podrá ser el funcionario, o bien uno o más familiares suyos, personas jurídicas e incluso terceras personas que actúen en su nombre con el fin de cometer las omisiones o acciones punibles que se describen a continuación.
Se consideran actos de corrupción los siguientes:
a. El requerimiento o la aceptación, directa o indirecta, por un funcionario de INS Valores, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, proveniente
directa o indirectamente de las personas que participen en el presente proceso de contratación, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
b. El ofrecimiento o el otorgamiento, que directa o indirectamente las personas que participen en el presente proceso de contratación hagan a un funcionario de INS Valores, el Instituto Nacional de Seguros o de las empresas de su grupo financiero, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios indebidos como favores, promesas o ventajas para ese funcionario o para otra persona o entidad, a cambio de la realización, omisión o intervención indirecta para que se realice u omita cualquier acto en el ejercicio de sus funciones, o en el ejercicio de las funciones de otros funcionarios.
c. La realización por parte de un funcionario de INS Valores, el Instituto Nacional de Seguros o una persona que ejerza funciones públicas, de cualquier acto u omisión en el ejercicio de sus funciones, con el fin de obtener ilícitamente beneficios indebidos para sí mismo o para un tercero
d. El aprovechamiento doloso u ocultación de bienes provenientes de cualesquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
e. La participación como autor, co-autor, instigador, cómplice, encubridor o en cualquier otra forma en la comisión, tentativa de comisión, asociación o confabulación para la comisión de cualquiera de los actos a los que se refiere la presente cláusula.
f. En general, la realización de cualquiera de los actos punibles de acuerdo con lo que al efecto disponen el Código Penal y la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública, número 8422.
Cuando INS Valores o una autoridad judicial costarricense o del extranjero, previa aplicación del debido proceso compruebe la realización de un acto de corrupción, el participante en el proceso de contratación que haya incurrido en él y haya resultado adjudicado, deberá pagar a INS Valores una indemnización punitiva por una suma igual al total del precio cobrado a INS Valores por la ejecución del contrato, incluyendo ampliaciones y extensiones. Cuando el participante en el proceso de contratación no haya sido adjudicado, la indemnización punitiva será de una suma igual al monto de su oferta original.
Estas indemnizaciones se aplicarán sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, penal, disciplinaria y/o administrativas aplicables al obligado por esta cláusula, o a otras personas o a los funcionarios de INS Valores o de otros entes públicos o privados que participen en los actos de corrupción.
La potestad de INS Valores para requerir el pago de la indemnización prescribe en 10 años, contados desde la fecha de adjudicación del contrato tratándose de los culpables no adjudicados, o desde la fecha de terminación del contrato tratándose de los culpables que hayan resultado adjudicados. Con la sola presentación de la oferta, los participantes en el proceso de contratación admiten la facultad del INS Valores de ejecutar el cobro de las indemnizaciones en Xxxxx Rica o en cualquier otra jurisdicción. Asimismo, con la sola presentación de la oferta, los participantes mediante ofertas conjuntas o consorciadas aceptan que las obligaciones y consecuencias derivadas de esta cláusula aplican tanto al conjunto o consorcio como a las personas físicas o jurídicas que los componen.
Esta cláusula tiene como referencias la Convención Interamericana Contra la Corrupción, aprobada por Xxxxx Rica mediante la Ley número 7670, el Convenio de las Naciones
Unidas contra la Corrupción, aprobado por Xxxxx Rica mediante la Ley número 8557, la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, número 8422, y la Ley Contra la Delincuencia Organizada, número 8754, por lo que, cuando sea necesario, la aplicación de esta cláusula debe interpretarse o integrarse según lo que disponen dichas normas.
Con la presentación de la oferta, el OFERENTE acepta sin restricción la presente cláusula anticorrupción y de responsabilidad civil contractual.
SECCIÓN IV EVALUACIÓN DE OFERTAS
15. EVALUACIÓN DE OFERTAS
Los siguientes corresponden a los aspectos de la evaluación:
1. Base de la calificación: La calificación se realiza con base en cien, lo cual implica que la máxima cantidad que puede obtener un OFERENTE es de cien (100) puntos.
2. Criterio para redondeo: Para los cálculos de puntaje que implica el manejo de decimales, se utilizará el truncar en los dos primeros decimales.
3. Selección de la oferta: La selección del ADJUDICATARIO del presente concurso recaerá en la mejor oferta calificada.
4. EVALUACIÓN DE LA PARTIDA #1. Este aspecto describe la evaluación de las ofertas:
a. PRECIO (MÁXIMO DE 80 PUNTOS). Se otorgarán ochenta (80) puntos a la oferta de menor costo. Para las ofertas restantes se utilizará la siguiente fórmula:
𝑃𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜 =
𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑜𝑓𝑟𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑐𝑜𝑛 𝑚𝑒𝑛𝑜𝑟 𝑝𝑟𝑒𝑐𝑖𝑜
𝑀𝑜𝑛𝑡𝑜 𝑜𝑓𝑟𝑒𝑐𝑖𝑑𝑜 𝑝𝑜𝑟 𝑙𝑎 𝑜𝑓𝑒𝑟𝑡𝑎 𝑎 𝑐𝑎𝑙𝑖𝑓𝑖𝑐𝑎𝑟
𝑥 100%
b. GARANTÍA ADICIONAL (MÁXIMO DE 10 PUNTOS).: Se otorgará diez
(10) puntos al proveedor que brinde el servicio de garantía de protección celular, la cual cubre al dispositivo móvil de daños por accidentes, esta garantía incluye el servicio de cambio de pantalla, así como el cambio o reemplazo de cable y cargador. Esta garantía no tendrá un costo adicional en caso de requerirla.
c. RECONOCIMIENTO AMBIENTAL (MÁXIMO DE 10 PUNTOS): Se otorgará 10 puntos sí el oferente cuenta con al menos uno de los siguientes reconocimientos: Licencia Esencial Xxxxx Rica, reconocimiento Bandera Azul o la Certificación C Neutral. Como mecanismo probatorio, el oferente debe aparecer en la lista oficiales de dichos reconocimientos o aportar certificación emitida por los organismos que los otorgan.
SECCIÓN V DEFINICIÓN DE CÁLCULOS
16. DEFINICIÓN DE CÁLCULO DE PORCENTAJE DE MULTAS Y CLÁUSULA PENAL INS Valores define la siguiente forma de cálculo de los porcentajes de la CLÁUSULA DE MULTAS y CLÁUSULA PENAL.
Para la definición del cálculo de porcentaje de multa y cláusula penal se tomará como base la valoración de cuatro (4) factores, a saber:
1. Plazo: es cuando existe afectación por no contar con el bien o servicio a contratar, esto posee impacto en la prestación de servicios a usuarios internos y/o externos y/o superintendencia.
2. Riesgos: son aquellos riesgos o situaciones a que puede verse afectada INS Valores en caso de materializarse un incumplimiento por parte del proveedor.
3. Repercusiones: son aquellas situaciones de impacto que tendrán necesariamente un efecto perjudicial en los intereses de la administración de INS Valores y que se verán traducidos en afectación al servicio que se brinde o al interés público.
4. Monto: corresponde a los umbrales de la cuantía del bien a adquirir por INS Valores y mediante el cual INS Valores puede tener impacto.
Para cada factor, el área técnica realizó una valoración cualitativa, la cual se observa en la Tabla 6 en la misma se estableció el nivel de importancia en Alta, Media o Baja y conforme a los puntos obtenidos se obtiene el porcentaje de multa o cláusula penal a aplicar todo de acuerdo con los datos de la Tabla 4:
Tabla 4. Pesos de la estimación de porcentajes
Puntaje obtenido | Importancia | Porcentaje diario de multa |
Menor o igual a 49 | Baja | 1.5 % |
Entre 50 y 79 | Media | 2.5 % |
Entre 80 y 100 | Alta | 5.0 % |
En la Tabla 4 se muestra el detalle de rubro denominado importancia, en esta tabla se describe el nivel de importancia con relación a los cuatro (4) factores antes indicados, por cada nivel de importancia se establece un valor que será usado en la Tabla 5.:
Tabla 5 Detalle de la importancia
Importanc ia | Plazo | Riesgos | Repercusiones | Monto |
Baja | Cuando a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato el atraso en la entrega del bien o servicio contratado afecta levemente la prestación de | Cuando el incumplimiento genera un riesgo que a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato afecta levemente el servicio o necesidad para | Cuando a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato las repercusiones por el incumplimiento afectan levemente la prestación de los servicios que | Cuando la línea adjudicada en el proceso de contratación corresponda a un monto menor o igual de ¢10,000,000.00 Puntaje: 5. |
Importanc ia | Plazo | Riesgos | Repercusiones | Monto | |
los servicios a sus usuarios internos, proveedores, clientes y/o superintenden cia. Así como el cumplimiento de normativas y solicitudes de Junta Directiva. | el cual se adquiere el bien o servicio. Puntaje: 5. | brinda Institución. Puntaje: 5. | la | ||
Puntaje: 5. | |||||
Media | Cuando a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato el atraso en la entrega del bien o servicio contratado afecta de forma moderada la prestación de los servicios a sus usuarios internos, proveedores, clientes y/o superintenden cia. Así como el cumplimiento de normativas y solicitudes de Junta Directiva. | Cuando el incumplimiento genera un riesgo que a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato afecta moderadament e el servicio o necesidad para el cual se adquiere el bien o servicio. Puntaje: 15. | Cuando a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato las repercusiones por el incumplimiento afectan levemente los servicios que brinda la Institución. Puntaje: 15. | Cuando la línea adjudicada en el proceso de contratación corresponda a un monto mayor de ¢10,000,000.00 y menor o igual de ¢50,000,000.00 Puntaje: 15. | |
Puntaje: 15. | |||||
Cuando a | Cuando el | Cuando a criterio | Cuando la línea | ||
criterio del | incumplimiento | del órgano | adjudicada en el | ||
órgano | genera un | fiscalizador o | proceso de | ||
Alta | fiscalizador o | riesgo que a | administrador del | contratación | |
administrador | criterio del | contrato las | corresponda a un | ||
del contrato el | órgano | repercusiones | monto mayor de | ||
atraso en la | fiscalizador o | por el | ¢50,000,000.00 |
Importanc ia | Plazo | Riesgos | Repercusiones | Monto |
entrega del bien o servicio contratado afecta de forma significativa la prestación de los servicios a sus usuarios internos, proveedores, clientes y/o superintenden cia. Así como el cumplimiento de normativas y solicitudes de Junta Directiva. Puntaje: 25. | administrador del contrato afecta significativame nte el servicio o necesidad para el cual se adquiere el bien o servicio. Puntaje: 25. | incumplimiento afectan significativament e el interés público de los servicios que brinda la Institución. Puntaje: 25. | y menor o igual de ¢160,000,000.00 Puntaje: 25. |
Basado en la Tabla 4 y Tabla 5 se procede a realizar la evaluación para obtener el porcentaje para la Multa, los resultados se pueden observar en la tabla 6:
Tabla 6 Valoración de Multa
Factor | Justificación del área usuaria | Puntaje asignado por área usuaria |
Plazo | El atraso en la entrega del servicio contratado afecta levemente la prestación de los servicios a sus usuarios internos, proveedores, y clientes. Así como el cumplimiento de normativas y solicitudes. Tomar en cuenta que la entrega del bien y servicio será de 10 días hábiles. Y en caso de requerir portabilidad se le brindará al adjudicatario un plazo máximo de: | 5 |
Riesgos | Cuando el incumplimiento genera un riesgo que a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato afecta levemente el servicio o necesidad para el cual se adquiere el bien o servicio. • Ejecución de laboras: (los colaboradores necesitan el servicio para efectuar sus labores diariamente, que implican: coordinar entrega de información a clientes externos. De acuerdo con lo anterior se considera un nivel de importancia bajo | 5 |
Repercusion es | Cuando a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato las repercusiones por el | 5 |
Factor | Justificación del área usuaria | Puntaje asignado por área usuaria |
incumplimiento afectan levemente la prestación de los servicios que brinda la Institución. | ||
Monto | La contratación del servicio, posee un monto menor o igual de ¢10,000,000.00 De acuerdo con lo anterior se considera un nivel de importancia bajo. | 5 |
Total | N/A | 20 |
Importancia | BAJA | |
% de Multa | 1.5% |
Basado en la Tabla 4 y Tabla 5 se realiza la valoración para la Cláusula penal y los resultados se pueden observar en la tabla 7:
Tabla 7 Valoración de Cláusula penal
Factor | Justificación del área usuaria | Puntaje asignado por área usuaria |
Plazo | Cuando a criterio del administrador del contrato el atraso en la entrega del bien o servicio contratado afecta levemente la prestación de los servicios a sus usuarios internos, proveedores, clientes y/o superintendencia. | 5 |
Riesgos | Cuando el incumplimiento genera un riesgo que a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato afecta levemente el servicio o necesidad para el cual se adquiere el bien o servicio | 5 |
Repercusiones | Cuando a criterio del órgano fiscalizador o administrador del contrato las repercusiones por el incumplimiento afectan levemente la prestación de los servicios que brinda la Institución. | 5 |
Monto | La contratación del servicio posee un monto menor o igual de ¢10,000,000.00 De acuerdo con lo anterior se considera un nivel de importancia bajo | 5 |
Total | N/A | 20 |
Importancia | Baja | |
% de Cláusula Penal | 1.5% |