MULTA. La falta de cumplimiento por parte del adjudicatario en los plazos o condiciones estipuladas, generará una multa de 2 º/00 (dos por mil) por cada día de retraso, calculado sobre el monto de la adquisición no cumplida en tiempo y forma. Excedido 30 días, la Administración podrá revocar la adjudicación, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida.
MULTA. Por retraso en la entrega de productos parciales o falta de cumplimiento de contrato, la OEI podrá imponer al contratista una multa equivalente hasta el diez por ciento (10%) del valor del contrato dividido entre treinta (30), para cada día de atraso, que será descontado de los pagos que le correspondan; sin limitar otras acciones de reclamación de garantías de cumplimiento y por vía judicial, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios u otras pretensiones a que tenga derecho.
MULTA. EL CONTRATISTA conviene en pagar a la EMAB S.A. E.S.P., a título de multa, una suma igual al dos por ciento (2 %) del valor del contrato, por cada día xx xxxx, hasta un total correspondiente a diez (10) días, o sea hasta un veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, en caso de presentarse los hechos constitutivos de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por él, para lo cual bastará el informe del supervisor. Las multas se causarán por cada hecho constitutivo de incumplimiento. EL CONTRATISTA autoriza a la EMAB S.A. E.S.P. para que el valor de las multas a que se refiere esta cláusula sea descontado del saldo pendiente de pago a su favor. (EL procedimiento para la aplicación de estas multas será el contenido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011). Parágrafo: a) Si se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, la EMAB S.A. ES.P. lo citará a audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación, hará mención expresa y detallada de los hechos que la soportan, acompañando el informe de la supervisión en el que se sustente la actuación y enunciará las normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. En la misma se establecerá el lugar, fecha y hora para la realización de la audiencia, la que podrá tener lugar a la mayor brevedad posible, atendida la naturaleza del contrato y la periodicidad establecida para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. En el evento en que la garantía de cumplimiento consista en póliza de seguros, el garante será citado de la misma manera; b) En desarrollo de la audiencia, el gerente de la EMAB S.A. E.S.P. o su delegado, presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas y las consecuencias que podrían derivarse para EL CONTRATISTA en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal de EL CONTRATISTA o a quien lo represente, y al garante, para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrá rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la EMAB S.A. E.S.P.; c) Hecho lo precedente, mediante resolución motivada en la que se consigne lo ocurrido en desarrollo de la audiencia y la cual se entenderá notificada en dicho acto público, la EMAB S.A. E.S.P. procederá a decidir sobre la imposición o no de la mult...
MULTA. Por retraso en la entrega de productos parciales o falta de cumplimiento de contrato, la OEI podrá imponer a la contratista una multa equivalente hasta el 30% del valor del contrato, que será descontado de los pagos que le correspondan; sin limitar otras acciones de reclamación de garantías de cumplimiento y por vía judicial, por incumplimiento de contrato, daños y perjuicios u otras pretensiones a que tenga derecho. La OEI podrá requerir, por medio del supervisor del contrato, a su discreción, a la firma del contrato, garantía o fianza de cumplimiento emitida a favor de OEI -Panamá, que salvaguarde veinte por ciento (20%) del valor total de este contrato descontable del mismo, con vigencia por el término del contrato más 120 días calendario adicionales. Esta garantía de cumplimiento del contrato u obligación de ejecutar fielmente su objeto y, una vez cumplido este, de corregir los defectos a que hubiera lugar.
MULTA. Es una sanción pecuniaria que tiene como finalidad el constreñimiento, coerción, coacción, presión o apremio al contratista para que cumpla con sus obligaciones, cuando en lostérminos y desarrollo del contrato se observa que aquél no está al día en el cumplimiento de las mismas, que se encuentra en xxxx o retardado para satisfacer oportunamente, conforme al plazo pactado, los compromisos contractuales asumidos. Las Leyes 1150 de 2007 y 1474 de 2011 facultan a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, mientras se encuentre pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del contratista, para imponer las multas que hayan sido pactadas en el contrato, hacerlas efectivas directamente, pudiendo acudir para el efecto entre otros a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas al contratista, cobro de la garantía, o a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. Esta decisión deberá estar precedida de audiencia del afectado que se llevará a cabo bajo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen. Es importante, garantizar al contratista y al garante, en forma previa a la imposición de multas y sanciones, el ejercicio del derecho de defensa y contradicción para que presente y exponga las razones de descargo y xxxxxxx las pruebas pertinentes, conducentes, útiles y demás reglas al respecto. Tal como lo prevé el artículo 3, numeral 1 del CPACA, se observarán adicionalmente los principios de legalidad de las faltas y de las sanciones, de presunción de inocencia, de no reformatio in pejus y non bis in idem. (Artículo 29 Constitución Política; Artículo 17 Ley 1150 de 2007; artículo 3 y parágrafo del artículo 47 de la Ley 1437 de 2011; artículo 86 Ley 1474 de 2011 o las normas que lo deroguen, modifiquen, adicionen o complementen). Para la imposición de multas conminatorias se requiere que concurran por lo menos los siguientes supuestos:
a. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, o su cumplimiento defectuoso o diferente a lo pactado, que resulta exigible durante la ejecución del contrato, siempre que, al momento de su imposición, aún este pendiente la prestación y revista interés para la Entidad;
b. El incumplimiento no afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y no evidencie que puede conducir a su paralización, sancionable con ca...
MULTA. Penalización económica que puede ser aplicada por el proveedor de servicios de crédito al deudor en los términos dispuestos en el contrato y que debe ser tomada en cuenta para efectos del cálculo de la tasa de interés efectiva, a fin de que no sobrepase la tasa anual máxima establecida en el artículo 36 bis de la Ley NO 7472.
MULTA. De acuerdo al Decreto Legislativo No. 180-2018, Disposiciones Generales del Presupuesto (DGP) para el año fiscal 2019, Art. N° 76, la multa diaria aplicable por el incumplimiento del plazo es xxx xxxx punto treinta y seis por ciento (0.36%) del valor total del contrato por cada día de retraso.
MULTA otras medidas suspención ART.18.- EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios. El término "Administración" y “Ministerio” identifican a Ministerio de Turismo y Deporte. El término "oferente o proponente" designa a la persona o empresa que presente o someta formalmente una oferta para realizar el servicio, actuando por sí o por medio de sus representantes debidamente autorizados. Las obligaciones o responsabilidades que se establezcan se entenderán establecidas en las condiciones previstas en el presente Pliego. El término “oferta” o “propuesta” es la declaración de voluntad recepticia, mediante la cual una persona física o jurídica manifiesta querer asumir los derechos y obligaciones que se prevén en este Pliego, de conformidad con las normas aplicables. El término "adjudicatario" se refiere al oferente cuya oferta haya sido adjudicada por acto administrativo firme dictado por la Administración. El “contratista” o “proveedor” es la persona física o jurídica que tenga a su cargo la ejecución del servicio o suministro de bienes, derivado del acto de adjudicación o de la suscripción de contrato celebrado con la Administración, ya sea que actúe por sí o por medio de sus representantes legales, en virtud de las condiciones especiales estipuladas en el presente Xxxxxx. El término "representante" se refiere a la persona designada por el oferente, adjudicatario y/o contratista, con poderes suficientes para tratar y resolver todas las cuestiones relativas a la oferta y/o al contrato. El término “bienes” refiere a todos los materiales, equipos, maquinarias, etc., que el proveedor esté obligado a suministrar a la Administración según las exigencias del presente Xxxxxx. El término “suministro” significa la provisión de materiales, equipos y otros servicios no personales objeto de la contratación y de acuerdo a las especificaciones detalladas en el presente Pliego. Los "servicios" comprenden el ejercicio de actividades no personales objeto del contrato, que serán llevadas a cabo por el contratista de acuerdo a las especificaciones detalladas en el Pliego de Condiciones. El término "Pliego de Condiciones" se refiere a: Pliego de Condiciones de la Licitación, en adelante "Pliego Particular", Anexos que puedan considerarse p...
MULTA. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el bien en el plazo estipulado en las clausulas tercera y decimoquinta, se hará pasible de una multa diaria equivalente al diez (10%) por ciento del canon mensual vigente, hasta la efectiva restitución del bien. El pago de esa multa no otorgará derecho a continuar con la concesión ni impedirá que el “CONCEDENTE” inicie las acciones tendientes al desalojo.
MULTA. En el supuesto que el “CONCESIONARIO” no desocupara el bien en el plazo estipulado en las clausulas tercera y decimoquinta, se hará pasible de una multa diaria equivalente al diez (10%) por ciento del canon mensual vigente, hasta la efectiva restitución del bien. El pago de esa multa no otorgará derecho a continuar con la concesión ni impedirá que el “CONCEDENTE” inicie las acciones tendientes al desalojo. El “CONCEDENTE” queda expresamente autorizado a introducirse en el bien, a forzar, romper cerraduras, candados o cualquier otra traba y, previo inventario de las mercaderías o muebles que se encontraren, llevarlas a un deposito por cuenta, cargo y riesgo del “CONCESIONARIO” u ocupante. Asimismo, podrá, según corresponda, retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables.