CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
En Checa a los días de del año 2023, de manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor/a/ita
de nacionalidad , con cédula de ciudadanía o pasaporte Nº , domiciliado en la calle
, sector , barrio , número de teléfono: , correo electrónico: en calidad de padre , madre y/o representante legal del estudiante
de año de Educación
Inicial/Educación General Básica/ Bachillerato General Unificado, a quien en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE; y, por otra parte, la Unidad Educativa Fiscomisional “SANTA XXXXXXXX XXXXXXX”, con Registro único de Contribuyentes Nro.1792500222001, ubicada en la parroquia xx Xxxxx, panamericana norte Km. 35 y S6j Getsemaní, legalmente representada por la MSc. Sor Xxxxxx Xxxxxxx, Rectora de la institución, con cédula Nro. 0000000000 a quien en adelante se le denominará la UNIDAD EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
La Unidad Educativa es una Institución Católica de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación, que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento para el efecto de prestar servicios educativos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento General
La Unidad Educativa tiene de parte de la Dirección Distrital de Educación 17D09 la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2023-2024, misma que podrá ser revisada en la página web institucional del plantel de conformidad a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial NO MINEDUC- MINEDUC-2021-00061 de 12 de noviembre de 2021.
El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, en ejercicio de su derecho garantizado en el Art. 29 segundo inciso de la Constitución de la República, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la UNIDAD EDUCATIVA por considerarla acorde con sus principios, creencias y modelo pedagógico. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en la Propuesta Pedagógica, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, orientadas a la implementación de los Estándares de Calidad Educativa emitidos por el Ministerio de Educación, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable, se compromete a respetarlos y cumplirlos. Así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y acepta su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo académico, comportamental y disciplinario de su representado.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-
Con los antecedentes expuestos, EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la UNIDAD EDUCATIVA, para su representado/a ; y lo matricula en el plantel educativo en el año lectivo 2023-2024, en el año/curso:
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CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.-
Por los servicios que prestará la UNIDAD EDUCATIVA se cubrirá con el pago íntegro y oportuno de los valores fijados por matrícula y pensiones, según lo determinado en la Resolución de Costos emitida por la Dirección de Educación 17D09, mediante diez pagos mensuales para el rubro de pensión.
Los servicios educativos objeto de este documento son aquellos con los cuales la Unidad Educativa Fiscomisional “SANTA XXXXXXXX XXXXXXX”, cumple el proyecto educativo de innovación curricular aprobado por el Ministerio de Educación y lo señalado en su Proyecto Educativo Institucional (PEI), a través de las clases y demás actividades presenciales, semipresenciales o virtuales que entrega a sus estudiantes durante el año lectivo, de acuerdo con el calendario de actividades Institucionales.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.-
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión educativa que se compromete a pagar en dólares de los Estados Unidos de Norte América. EL REPRESENTANTE a la UNIDAD EDUCATIVA, será el que conste en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2023-2024.
El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato, será cubierto por su Representante a través del pago completo y oportuno de una colegiatura anual.
El REPRESENTANTE pagará las pensiones a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de los primeros cinco días de cada mes, además reconoce que el no pago completo y oportuno genera a la institución educativa costos financieros que deben ser cubiertos. Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación denominados Servicios Complementarios.
En caso de cambio de institución educativa durante el transcurso del año lectivo no se devolverá el valor de la matrícula, así mismo, en el caso de adelanto de exámenes del tercer trimestre y por tanto una terminación anticipada del año lectivo se cobrará hasta el mes xx xxxxx del 2024.
El REPRESENTANTE reconoce que de no estar al día en el pago de sus obligaciones económicas contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas, regularmente emitidas por la UNIDAD EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Si el representante del estudiante incurriera en xxxx por más de tres meses en el pago de sus obligaciones económicas de las pensiones educativa, las partes deciden que cumplirán la UNIDAD EDUCATIVA aplicará lo dispuesto en el artículo 57, letra a), inciso tercero de la Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, publicada en el Registro Oficial No 434 del 19 xx xxxxx de 2021 en un término no mayor a diez días, que ordena:
“(…) En caso de que la xxxx supere los tres meses acumulados, el representante legal de la institución educativa, notificará del incumplimiento al nivel Distrital a fin de que, verificado el no pago, se proceda a la reubicación del estudiante en una institución educativa pública del Sistema Nacional de Educación. (…)”
Así mismo, la institución educativa se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante en el evento antes señalado para hacer efectivo el cobro de las pensiones educativas adeudadas más los gastos e intereses legales.
CLÁUSULA SEXTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga a:
1. Acatar y cumplir las indicaciones los acuerdos, obligaciones y compromisos a cabalidad y de manera eficaz constantes en acta de reunión o cartas compromisos suscritos;
2. Contribuir de manera positiva en la construcción del clima escolar saludable
3. Cancelar los valores por concepto de matrícula;
4. Cancelar los valores por concepto de pensiones y servicios complementarios; (hasta el 10 de cada mes)
5. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado la normativa educativa, Código de Convivencia y procedimientos de la Unidad Educativa;
6. Participar positiva y activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del plantel, en forma directa y a través de las plataformas virtuales;
7. Asistir y participar obligatoriamente y de manera correcta a las convocatorias presenciales o virtuales que realice el plantel para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado;
8. Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza- aprendizaje de la unidad educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y formación integral de su representado;
9. Revisar la mochila de su representado a fin de garantizar no ingrese al establecimiento sustancias psicotrópicas prohibidas, alcohol, tabaco, vapers, armas de cualquier tipo;
10. Garantizar que sus representados asistan regularmente y puntualmente al establecimiento educativo o participen de manera activa y correcta en las actividades que desarrolle en modalidad sea presencial, semipresencial o virtual; apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas;
11. Participar de manera pro activa y positiva en las actividades extracurriculares que organice la Unidad Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico, socio afectivo y espiritual de sus representados;
12. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
13. Contratar un seguro de accidentes para el estudiante en caso de acceder a una de las actividades extracurriculares que ofrece la UNIDAD EDUCATIVA.
14. Compartir y vivenciar los principios y valores católicos de la Unidad Educativa Fiscomisional “SANTA XXXXXXXX XXXXXXX”
15. Participar de manera activa y positiva en todas las actividades para desarrollar y fomentar el Carisma Vicenciano;
16. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de su representado o daños causados a terceros dentro de las instalaciones del establecimiento educativo;
17. Responder civilmente por eventuales daños causados a bienes de propiedad de sus compañeros o a su integridad física, por parte de su representado; e,
18. Informar a la Unidad Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cualquier cambio en la información consignada en las cláusulas primera de este contrato.
19. El representante legal del estudiante se compromete a que su representado no traerá al Plantel objetos de valor, parlantes, licor o sustancias psicotrópicas prohibidas. En caso de hacerlo, aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a la institución educativa en caso de pérdida, hurto o robo o problemas médicos del estudiante
CLÁUSULA SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA
Además de las obligaciones contenidas en la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General la UNIDAD EDUCATIVA se obliga:
a) Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
b) Respetar y hacer cumplir los acuerdos y compromisos de los miembros de la comunidad educativa proclamados en el Código de Convivencia.
c) Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en la Propuesta Pedagógica, Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
d) Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados, así como de los medios necesarios para en caso de ser necesario impartir el servicio sea en las modalidades presencial, semi presencial o virtual según lo que disponga la autoridad educativa nacional.
CLÁUSULA OCTAVA. - AUTORIZACIÓN USO DE IMAGEN Y DE DATOS PERSONALES
Autorizo a la Institución Educativa a la captación de imágenes, su reproducción y difusión sea mediante medio físico o digital de su representado en video, fotografías o de grabaciones de voz, así como el nombre de mi representado, exclusivamente para fines institucionales.
Autorizo de manera libre, voluntaria, previa, explícita, informada e inequívoca a la institución educativa para que en los términos legalmente establecidos realice el tratamiento de mis datos personales, entendido este como la recolección, intercambio, actualización, procesamiento, reproducción, compilación, almacenamiento, circulación, sistematización de mi información personal que entrego o entregaré y en general la organización de mis datos personales de forma parcial o total, en virtud de las relaciones comerciales, contractuales, legales y/o de cualquier otra que surja en relación al servicio educativa que brinda la Unidad Educativa Fiscomisional “SANTA XXXXXXXX XXXXXXX”
Autorizo a la institución para garantizar el derecho a la seguridad y a la salud que tiene la comunidad educativa a que, en presencia del Tutor, encargado del DECE de nivel ante una presunción de que mi representado tenga objetos prohibidos o sustancias no permitidas en su mochila, cartuchera o demás bienes, incluido el cancel, a que mi representado exhiba ante los antes señalados el contenido en los mismos.
CLÁUSULA NOVENO.- RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.-
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que si su representado decidiere retirarse de la unidad educativa, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios educativos facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA: DEL PLAZO
El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2023 - 2024, vencido el cual no se entenderá como renovado automáticamente, por lo cual ni el representante legal mantiene la calidad de padre de familia, ni el menor de edad la calidad de estudiante.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO
Para la renovación del presente contrato, el REPRESENTANTE deberá solicitar en forma expresa, por escrito. La renovación será aceptada por la UNIDAD EDUCATIVA en tanto y en cuanto sea posible de acuerdo a la disponibilidad de cupos y al cumplimiento de las obligaciones del REPRESENTANTE.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1) Por el vencimiento del plazo.
2) Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3) Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar por escrito de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula, ni de las pensiones educativas que hayan sido devengadas. El REPRESENTANTE se compromete a cancelar los valores económicos correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
4) Por estar en xxxx en el pago de pensiones educativas por tres meses o más.
5) Por sanción de su representado y separación definitiva del estudiante.
6) Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
7) Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
En caso de controversias, las partes se sujetarán a un cetro de mediación y de no existir acuerdo se someterán a las autoridades administrativas y judiciales competentes del cantón Quito.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Para efectos de procesos internos del establecimiento educativo, se señala que durante el año lectivo 2023- 2024 el REPRESENTANTE legal del estudiante en la Institución Educativa es
; la persona responsable de cancelar las obligaciones económicas es ; y el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es .
Cualquier cambio en la persona que ejerza de REPRESENTE legal o económico deberá ser oportunamente comunicado tanto al departamento de Colecturía como Secretaría General de manera expresa y por escrito.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA
Las partes aceptan y se ratifican en el contenido del presente contrato por estar hecho en defensa de sus propios y recíprocos intereses, para constancia de lo cual, firman en duplicado en Checa a los del mes de
del 2023. Para constancia firman:
X.Xx. Sor Xxxxxx Xxxxxxx REPRESENTANTE LEGAL