OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El Representante del estudiante se obliga a:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante las siguientes:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El representante del alumno se obliga a:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE reconoce las
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE se obliga a:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante, ademas de cualesquiera otras contenidas a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. “El/La Representante” y por su intermedio el/la estudiante, declaran libre y voluntariamente lo siguiente:
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El representante de los estudiantes deberá cumplir con todas las obligaciones que estipule la institución y que constan en el Código de Convivencia de la Unidad Educativa Maslow, estas responsabilidades se detallan en la información verbal y escrita que se entregan durante el año y se encuentran publicadas en su portal WEB. EL REPRESENTANTE expresa su conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Convivencia y en el Plan de Seguridad y prevención, para que la Unidad Educativa Maslow, de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos, aplique y ejecute las acciones determinadas en los instrumentos citados para garantizar la seguridad, de los buenos hábitos y costumbres, así como, de la posesión y uso de bienes e implementos propios de un establecimiento educativo que fomenten el bienestar, convivencia pacífica y armónica de la comunidad educativa. El presente contrato terminará en cualquiera de las siguientes circunstancias: Terminación del plazo para el cuál se ha suscrito, y no operará bajo ninguna circunstancia renovación de alguna que no hubiere sido acordada por escrito. Además la institución se reserva el derecho de cupo al estudiante de acuerdo al Reglamento Interno. En cualquier tiempo, previo acuerdo escrito por los contratantes. Por incumplimiento reiterado de cualquiera de las obligaciones que los REPRESENTANTES se imponen mutuamente en el presente contrato. Por el cometimiento xx xxxxxx graves sancionadas de acuerdo al Código de Convivencia Institucional que establezca la separación del estudiante de la Institución Educativa Maslow. Laudo arbitral o acuerdo transaccional.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante, ademas de cualesquiera otras contenidas a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes: Cumplir el objeto del presente Contrato con toda diligencia y empeño, respetando en todo momento todas y cada una de las Políticas y demás lineamientos administrativos de EL PROVEEDOR. El REPRESENTANTE no podrá alegar desconocimiento de cualquier Política, lineamiento administrativo o modificación de los mismos cuando hayan sido notificados por escrito al REPRESENTANTE, independientemente de que sean publica- dos en la página de internet del PROVEEDOR dipuesta para los REPRESENTANTES. Comercializar los productos comprados a EL PROVEEDOR tomando como precio mínimo las tarifas que establece EL PROVEEDOR en el Anexo 1 del presente contrato o que en el futuro establezca EL PROVEEDOR y notifique por escrito a EL REPRESENTANTE. Abstenerse de dar entrevistas, información o materiales a cualquier medio de comuni- cación o hacer cualquier tipo de publicidad sin la previa autorización expresa y por escrito del PROVEEDOR. Dar el servicio de instalación, configuración y soporte de los productos a los clientes finales.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. EL REPRESENTANTE se obliga con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA a: La inobservancia de estas obligaciones, se considerará un trato negligente o descuido grave en el cumplimiento de sus obligaciones para con sus representados, que podría ocasionarles una disminución de la autoestima o perturbación emocional; se considerará también un justificativo para decidir la permanencia del estudiante en el siguiente período lectivo.