OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE se obliga con la UEPRIM a:
5.1.- Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
5.2.- Respetar, cumplir y hacer cumplir los principios y procedimientos regulatorios proclamados en el Código de Convivencia, Proyecto Educativo Institucional y Políticas de la UEPRIM.
5.3.- Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos y docentes de la UEPRIM, en forma directa y a través de la plataforma virtual.
5.4.- Asistir a las convocatorias que realice la UEPRIM para analizar el proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado(a).
5.5.- Participar en la evaluación de la gestión de la UEPRIM cuando fuere requerido.
5.6.- Proporcionar en el hogar del educando un ambiente familiar de calidez, seguridad y apoyo a los procesos de aprendizaje de la UEPRIM, para asegurar el crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de su representado (a).
5.7.- Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la UEPRIM, conociendo que el Artículo 172 del RGLOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedieren xxx xxxx por ciento (10%) del total de horas de clase del año lectivo en una o más asignaturas, reprobarán dichas asignaturas.”
5.8.- Apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y de comportamiento firmados en común acuerdo con el Departamento de Consejería Estudiantil-DECE, Inspección y/o autoridades educativas.
5.9.- Participar en las actividades extracurriculares que organice la Unidad Educativa como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico y sicosocial de sus representados.
5.10.- Pagar puntualmente los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate, de acuerdo a los términos establecidos en este contrato
5.11.- Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE del estudiante se obliga a:
1. Respetar y hacer respetar los derechos de su representado en los términos que establece la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley Orgánica de Educación Intercultural y su Reglamento.
2. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores de la Institución,
3. Garantizar que el estudiante traiga consigo cada día a sus clases, el material escolar personal indispensable.
4. Garantizar que la presentación personal del estudiante sea impecable y correcta, es decir con los uniformes establecidos por la Institución, en los días señalados, observando los siguientes aspectos: varones cabello corto, mujeres sin maquillaje, xxxxxx xx xxxxxxx y esmalte de uñas, además está prohibido el uso de piercings y demás accesorios extras que no formen parte del uniforme.
5. El representante deberá revisar diariamente el contenido de los maletines, maletas, portafolios y mochilas del educando, a fin de garantizar que no traigan a la institución objetos, sustancias, materiales extraños al proceso educativo o de mucho valor como ipods, tablets, discman, así como sustancias prohibidas o nocivas a la salud física o mental, incluido el cigarrillo electrónico. Respecto al uso de teléfonos celulares queda prohibido su uso durante la jornada de estudios, de no acatarse esta disposición, la Institución queda autorizada, por parte de los representantes del o la estudiante para que se retiren los mencionados objetos y queden en custodia hasta que sean devueltos a los padres o representantes. Cabe señalar que la Unidad Educativa no se responsabiliza por la pérdida de estos objetos
6. No interferir en la planificación escolar, orientación pedagógica y técnica de la Institución, en ni ninguno de los aspectos determinados en el punto 3 del acápite, antecedentes, de este contrato.
7. Asistir a todas las convocatorias que realice la Institución para garantizar el trabajo conjunto y afianzar el sistema tripartito de educación, como por ejemplo: asambleas de padres de familia, programas de educación familiar, conferencias y cuando las circunstancias lo exijan.
8. Garantizar que sus representados asistan regular y puntualmente a la Unidad Educativa, sabiendo que el Artículo 172 del Reglamento General de la LOEI estipula que “Los estudiantes de Básica Superior y Bachillerato, cuyas inasistencias injustificadas excedi...
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante las siguientes:
1. Inscribir al estudiante en la Oficina de Transporte del Colegio.
2. Informar claramente la dirección de residencia con el fin de asignar apropiadamente la Ruta de Transporte al estudiante y la parada donde será recogido.
3. Informar, por escrito, cualquier cambio de dirección de residencia con un mínimo de ocho (8) días calendario de anticipación al cambio, con el objetivo de modificar la asignación de la Ruta de Transporte del estudiante.
4. Pagar, mensualmente, en las fechas y lugares establecidos por la Unidad Educativa Xxxxx Xxxx el valor del Servicio de Transporte.
5. Estar presentes en la hora de la parada al momento de dejar o retirar a sus representados, salvo el caso que exista autorización expresa para otra persona, en este caso se seguirá el procedimiento de notificación por escrito de acuerdo al Reglamento de Transporte Escolar.
6. Cumplir con el Reglamento de uso de Transporte Escolar que se encuentra publicado en el portal institucional.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El representante del estudiante se obliga a:
a) Cumplir a cabalidad la normativa contemplada en el Código de Convivencia y demás regulaciones que se refieran al correcto desarrollo de la propuesta formativa de la Unidad Educativa FESVIP.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante, ademas de cualesquiera otras contenidas a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes: Cumplir el objeto del presente Contrato con toda diligencia y empeño, respetando en todo momento todas y cada una de las Políticas y demás lineamientos administrativos de EL PROVEEDOR. El REPRESENTANTE no podrá alegar desconocimiento de cualquier Política, lineamiento administrativo o modificación de los mismos cuando hayan sido notificados por escrito al REPRESENTANTE, independientemente de que sean publica- dos en la página de internet del PROVEEDOR dipuesta para los REPRESENTANTES. Comercializar los productos comprados a EL PROVEEDOR tomando como precio mínimo las tarifas que establece EL PROVEEDOR en el Anexo 1 del presente contrato o que en el futuro establezca EL PROVEEDOR y notifique por escrito a EL REPRESENTANTE. Abstenerse de dar entrevistas, información o materiales a cualquier medio de comuni- cación o hacer cualquier tipo de publicidad sin la previa autorización expresa y por escrito del PROVEEDOR. Dar el servicio de instalación, configuración y soporte de los productos a los clientes finales.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El REPRESENTANTE reconoce las
a) Deberá pagar puntualmente las mensualidades indicadas en la cláusula QUINTA, los días 10 de cada mes mediante depósito en la cuenta de la empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A. La empresa XXXXXX XX XXXXX RICA S.A. efectuará el respectivo pago al TRANSPORTISTA. EL REPRESENTANTE reconoce y acepta que el servicio se paga en función de la disponibilidad de un espacio para el ESTUDIANTE en la unidad de transporte y que por lo tanto, es obligación de pagar el monto acordado con total independencia de los días que el estudiante utilice el servicio efectivamente. Atrasos entre 15 y 30 días generarán un cargo adicional del 5% en el monto a pagar. Atrasos de más de 15 días facultan al TRANSPORTISTA a suspender el servicio hasta recibir el pago respectivo. Atrasos superiores a 60 días facultan al TRANSPORTISTA a tener este contrato por rescindido de pleno Derecho sin responsabilidad de su parte y por ende a suspender el servicio de transporte del ESTUDIANTE.
b) En caso de que la actividad de transporte de estudiantes sea gravada con algún impuesto, ese impuesto será asumido por el REPRESENTANTE.
c) Cubrir cualquier daño que el ESTUDIANTE ocasione en la unidad de transporte propiedad del TRANSPORTISTA.
d) Informar al TRANPORTISTA en caso de que el ESTUDIANTE no asista al COLEGIO en cualquier fecha específica.
e) Informar al TRANSPORTISTA cuanto éste, bajo responsabilidad y por instrucciones del REPRESENTANTE, deje al ESTUDIANTE en cualquier punto intermedio entre el COLEGIO y su residencia, lo anterior siempre y cuando ese punto se encuentre dentro de LA RUTA.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. EL REPRESENTANTE del estudiante se obliga a: Cumplir las normas del Manual del Procedimiento. Cancelar el valor por concepto de matrícula. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado las normas y procedimientos constantes en el Código de Convivencia y demás normas Institucionales. Pagar puntualmente dentro de los primeros cinco días de cada mes el valor de la pensión mensual. Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato. Estar al día en el pago de sus cuotas mensuales, haya o no asistido a clases regularmente. Esto incluye a los hijos de los profesores. Los Representantes deberán avisar por escrito a la Dirección de la Escuela el retiro voluntario de los alumnos durante el año escolar. En todo caso el valor de gastos de matrícula no se devolverá y si ha asistido a clases deberá haber pagado las cuotas mensuales correspondientes. EL REPRESENTANTE LEGAL reconoce que el pago de los valores de matrícula y pensiones constituye una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarlas, por lo tanto, reconoce que su incumplimiento dará lugar al inicio de las acciones legales correspondientes en su contra, sin perjuicio del cobro de intereses moratorios. En caso de que la Institución Educativa tuviere que recurrir a un tercero para el cobro de las obligaciones económicas, el representante acepta que tendrá que cancelar los costos de cobranza, así como los honorarios del abogado defensor si fuere el caso.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. El representante de los estudiantes deberá cumplir con todas las obligaciones que estipule la institución y que constan en el Código de Convivencia de la Unidad Educativa Maslow, estas responsabilidades se detallan en la información verbal y escrita que se entregan durante el año y se encuentran publicadas en su portal WEB. EL REPRESENTANTE expresa su conformidad con las disposiciones establecidas en el Código de Convivencia y en el Plan de Seguridad y prevención, para que la Unidad Educativa Maslow, de acuerdo a los procesos y procedimientos establecidos, aplique y ejecute las acciones determinadas en los instrumentos citados para garantizar la seguridad, de los buenos hábitos y costumbres, así como, de la posesión y uso de bienes e implementos propios de un establecimiento educativo que fomenten el bienestar, convivencia pacífica y armónica de la comunidad educativa.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante, ademas de cualesquiera otras contenidas a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes:
a) Cumplir el objeto del presente Contrato con toda diligencia y empeño, respetando en todo momento todas y cada una de las Políticas y demás lineamientos administrativos de EL PROVEEDOR. El REPRESENTANTE no podrá alegar desconocimiento de cualquier Política, lineamiento administrativo o
b) Comercializar los productos de acuerdo a las tarifas que establece EL PROVEEDOR en el Anexo 2 del presente contrato o que en el futuro establezca
c) Abstenerse de dar entrevistas, información o materiales a cualquier medio de comunicación o hacer cualquier tipo de publicidad sin la previa autorización expresa y por escrito del PROVEEDOR.
OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE. Son obligaciones del Representante, además de cualesquiera otras contenidas a lo largo del presente Contrato y sus Anexos, las siguientes:
a) (…) b)Comercializar los productos de acuerdo a las tarifas que establezca EL PROVEEDOR a su entera discreción en el Anexo 2. Las partes Acuerdan que los precios para comercialización serán: Folios Digitales, Programa para Facturación Electrónica con capacidad de importar clientes y productos con precios, autocompletar campos con funcion F1 y exportar reporte mensual en “.pdf”, “.txt” y “.cvs”:
a) EL REPRESENTANTE reconoce que, en todo tiempo, son propiedad exclusiva de EL PROVEEDOR
b) este deberá dar aviso de inmediato a EL PROVEEDOR para que tome las medidas que considere pertinentes.