LICITACIÓN ABREVIADA Nº 343420/1
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 343420/1
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES QUE REGIRÁ EN EL LLAMADO A LICITACIÓN ABREVIADA PARA LA CONTRATACIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS QUE BRINDEN SERVICIOS JURÍDICOS Y PSICOSOCIALES DE ATENCIÓN A MUJERES EN SITUACIÓN DE VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO PARA EL ÁREA DEL MUNICIPIO F DE LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO
ARTÍCULO 1º: NORMATIVA:
a) En todo lo no previsto por el presente Xxxxxx, rige lo dispuesto por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para los Contratos de Suministros y Servicios no Personales.
b) Tocaf
c) Decreto N° 155/013 de 21 xx xxxx de 2013 (XXXX)
ARTÍCULO 2º. FUNDAMENTACIÓN Y ANTECEDENTES
La violencia contra las mujeres es una forma de discriminación y violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las mujeres. Es producto de una desigual distribución de poder, de la asimetría en las relaciones sociales y la persistencia del modelo patriarcal. Esta violación a los derechos humanos puede expresarse en: la familia (violencia doméstica), el trabajo (acoso sexual laboral), la comunidad (agresiones sexuales, acoso callejero, trata de mujeres y niñas, entre otras), en el Estado (violencia institucional, mediante sus agentes, por omisión o mediante la política pública) entre otros ámbitos.
En Uruguay, casi 7 de cada 10 mujeres, de 15 años en adelante, han vivido violencia basada en género en algún momento de sus vidas, según datos de la primera encuesta nacional de prevalencia sobre violencia basada en género y generaciones (2013). Asimismo, según arroja dicha encuesta, casi 1 de cada 2 mujeres (45,4 %) ha vivido alguna vez violencia por parte de su pareja o ex pareja, lo cual evidencia la significativa incidencia de la violencia contra las mujeres en las relaciones xx xxxxxx.
Uruguay ha ratificado las resoluciones y convenciones donde la violencia contra las mujeres ha sido definida en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, lo cual constituye la base de las políticas públicas que el Estado uruguayo ha implementado para enfrentar esta problemática. Desde el año 2002, con la sanción de la Ley N° 17.514, se vienen desarrollando servicios, recursos y diversas respuestas institucionales para la sanción, prevención y erradicación de la violencia doméstica.
El Consejo Nacional Consultivo de Lucha Contra la Violencia Doméstica elaboró el Plan de Acción 2016-2019 por una vida libre de violencia de género, con mirada generacional, cuyo objetivo es la consolidación de una política pública nacional que permita prevenir, enfrentar, reducir y reparar la violencia basada en género en sus manifestaciones diversas y concretas.
La Intendencia de Montevideo ha sido pionera en dar respuesta a la violencia contra las mujeres dentro del ámbito doméstico, a través del desarrollo de políticas de prevención y de servicios de atención. En el año 1992 se instaló el “Servicio Telefónico de atención, orientación y apoyo a mujeres en situaciones de violencia doméstica”, 0800 4141, servicio gratuito, confidencial y de alcance nacional, que es desarrollado por una organización no gubernamental especializada en la temática. Posteriormente con la instalación del Programa ComunaMujer, desde 1996 la Intendencia de Montevideo brinda servicios gratuitos de atención psicosocial y jurídica a mujeres en situación de violencia en diferentes barrios de la ciudad. Estos servicios funcionan en los locales de las ComunasMujer y han sido brindados por equipos técnicos de organizaciones no gubernamentales especializadas en violencia doméstica y de género, bajo lineamientos y seguimiento del equipo técnico de la División Asesoría para la Igualdad de Género de esta Intendencia. En la actualidad existen 11 servicios psicosociales y 11 servicios jurídicos en los Municipios A (Comunas 14, 17 y 18), C (Comuna “Xxxxxx Xxxxxxxxx”), D (Comunas 10 y 11), E (Comunas 6 y 8), F (Comuna 9) y G (Comunas 12 y 13). La implementación y mejora continua de estos servicios constituye un compromiso de la Intendencia de Montevideo en el marco del Plan de Acción 2016-2019.
Por otra parte, el conjunto de respuestas institucionales se complementa con el “Programa de atención a hombres que deciden dejar de ejercer violencia”, una línea de intervención dirigida a varones agresores que potencia las acciones de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres desarrolladas por la Intendencia de Montevideo.
ARTÍCULO 3°. OBJETO Y REMUNERACIÓN
El objeto del presente llamado a Licitación Abreviada es la contratación de Organizaciones o Instituciones que provean equipos técnicos para brindar servicios de atención a mujeres en situación de violencia basada en género, en las ComunaMujer del Municipio A de Montevideo, por un monto total de 3.566.015 (pesos uruguayos tres millones quinientos sesenta y seis mil quince) IVA incluido, los cuales se abonaran en doce (12) cuotas.
Desde las últimas décadas del siglo XX la violencia se ha definido como un problema social grave que deteriora la convivencia social, afecta la calidad de vida de las poblaciones y atenta contra los derechos humanos.
La violencia es concebida como el ejercicio abusivo del poder, con el objetivo de someter, dominar y controlar, vulnerando derechos y produciendo daños. Este abuso del desequilibrio de poder es observable en todos los ámbitos de la vida cotidiana (familia, grupos, estado, comunidad, instituciones). La violencia es una problemática fuertemente atravesada por prejuicios, estereotipos y mandatos sociales y culturales que afectan las posibilidades de identificarla e intervenir en ella.
En los últimos años han cambiado las formas de nombrar las problemáticas vinculadas a las violencias. La conceptualización de la violencia basada en género implica un debate teórico, social y político de carácter reciente y actualmente en curso.
El género constituye una forma particular de entender y analizar la diferencia sexual, que regula y matriza las relaciones sociales. Al decir xx Xxxxx (1996) en tanto forma primaria de relaciones de poder, es una categoría que estructura la percepción y organización concreta y simbólica de la vida en sociedad.
En términos amplios se entiende la violencia de género como la que se ejerce en base al sexo o al género de una persona, en distintos ámbitos de la vida social y política, enraizada en las relaciones de género dominantes en una sociedad. No es sinónimo de violencia doméstica o en la pareja, sino que abarca todas las que se ejercen desde la posición dominante masculina sobre representantes de grupos dominados o “minorizados” por su pertenencia de género, generación, clase social, raza-etnia, identidad y/o orientación sexual, discapacidad (RUCVDS, 2013).
En este sentido, la violencia de género puede estar dirigida a cualquier persona, mujeres o varones que desafían los mandatos de la masculinidad hegemónica (varones anti
patriarcales, homosexuales, personas transexuales, travestis y transgénero, entre otros). No obstante, las mujeres son las principales víctimas de esta violencia por su posición estructural de subordinación. (Xxxxx, 2015).
Este sistema patriarcal naturaliza los vínculos violentos basados en relaciones de dominación, reproducidos mediante factores culturales y sociales, sistemas de creencias, mandatos de género en relación a la pareja y la familia. “La violencia de género, analizada como fenómeno estructural debe ser interpretada como un acto que, si bien impacta en una individualidad, la trasciende, conformándose en un acto social. Se trata así de un fenómeno que tiene su razón de ser en estructuras sociales que marcan desigualdades de poder entre los sujetos en virtud de sus identidades de género y de los parámetros socio culturales a partir de los que tales identidades se han ido edificando. La producción social de la violencia tiene así sus raíces en el marco de un sistema social amplio que construye- y sustenta- las bases del sistema sexo/género” (Xxxxxxxxx, S 2014).
En el entendido de que la violencia de género afecta en mayor medida a las mujeres, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Pará, 1994) define la violencia de género como:
“cualquier acto o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico o sufrimiento a la mujer, ya sea en la esfera
pública o privada”, y se afirma en su Preámbulo que “la violencia contra las mujeres constituye una violación de sus derechos humanos y libertades fundamentales, y limita total o parcialmente el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”.
En este tema resulta fundamental el enfoque de derechos humanos como principio orientador de las políticas públicas. El enfoque de derechos humanos hace visible las diferencias de poder entre varones y mujeres e invita a comprender las relaciones de
género como construcciones sociales y culturales históricamente situadas. (3er plan Igualdad de Género-IM, 2017).
La Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas consagra la dignidad humana inherente a todas las personas sin importar su sexo, raza, etnia, nacionalidad, creencia. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 establece que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable e indivisible de los derechos universales. Asimismo la CEDAW (Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer) introduce la
perspectiva de género en los derechos humanos y refuerza el concepto de indivisibilidad e interdependencia.
El Estado uruguayo ha ratificado estos instrumentos y por tanto tiene el deber de garantizar condiciones de igualdad entre varones y mujeres, así como generar las condiciones para erradicar la discriminación y asegurar una vida libre de violencia para las mujeres.
5.1 OBJETIVO GENERAL
Brindar una respuesta integral a mujeres, sin distinción por identidad de género u orientación sexual, mayores de 18 años que viven o vivieron situaciones de violencia basada en género, en los 2 Servicios que se desarrollan en las ComunaMujer del Municipio F.
5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
5.2.1 Desarrollar un servicio de calidad y especializado en violencia doméstica, desde un enfoque de género y derechos humanos, que incluya asistencia psicológica, social y jurídica.
5.2.2 Brindar una respuesta integral a las situaciones atendidas, a través de la articulación y coordinación con diferentes programas y servicios existentes a nivel nacional, departamental y municipal.
5.2.3 Promover la inserción del servicio a nivel territorial, integrando las redes existentes y articulando con los actores locales.
5.2.4 Contribuir desde una perspectiva de género a la salida de las mujeres de la situación de violencia, a que puedan visualizar y apropiarse de los recursos sociales y comunitarios disponibles.
6.1 Atención directa a mujeres en situación de violencia doméstica en los Servicios ComunaMujer.
6.2 Recepción y respuesta a otras situaciones de violencia basada en género, realizando las derivaciones y coordinaciones necesarias que permitan un abordaje integral.
6.3 Realizar el diagnóstico de la situación, evaluar el riesgo y desarrollar un plan de trabajo acorde a cada situación, en una atención conjunta - jurídica y psico social.
6.4 Realizar las consultas, articulaciones y coordinaciones necesarias con los programas y servicios del Estado. Asimismo, coordinar en territorio con otros actores institucionales y/o comunitarios si resulta necesario para la estrategia de abordaje definida.
6.5 Proveer asistencia letrada en las acciones previstas por la Ley N° 17.514 y si la situación de violencia doméstica deriva en el ámbito penal, asistir a la mujer en el proceso. Ello deberá incluir asistencia en la formulación de la denuncia que corresponda.
6.6 En aquellos asuntos en que la situación de riesgo en que se encuentra la mujer, determinen necesario el patrocinio en materia de familia, se realizará la asistencia letrada en los procesos pertinentes ante la justicia de Familia.
6.7 Desarrollar estrategias para el caso en que realizada la primera entrevista, la mujer no concurra nuevamente al servicio, cuando se detectó una situación de riesgo.
6.8 En aquellos casos en que la mujer asista a la ComunaMujer próximo al horario de cierre, se deberá articular con el Servicio Telefónico de atención, orientación y apoyo a mujeres en situaciones de violencia doméstica, 0800 4141, a efectos de garantizar el asesoramiento en el momento.
6.9 Brindar información personal y/o telefónica a las usuarias acerca del estado de sus casos.
6.10 Brindar asesoramiento y asistencia letrada en los procesos de cambio nombre y sexo registral de identidad de género para personas trans.
6.11 Articular con los servicios especializados, aquellos casos de violencia respecto de niños, niñas y adolescentes que se detecten, a efectos de dar una respuesta adecuada.
6.12 Articular con los servicios de atención a varones agresores en caso de riesgo.
6.13 Identificar usuarias para incorporarse a diferentes proyectos que fortalezcan sus procesos de salida de las situaciones de violencia, con énfasis en la autonomía económica.
6.14 Articular con el Programa Alternativas Habitacionales Transitorias del Inmujeres (MIDES), en los casos en que la situación encuadre en los criterios de acceso establecidos por dicho Programa.
6.15 Articular con actores locales, y con los grupos de mujeres organizadas, la participación en redes comunitarias y espacios de articulación interinstitucional a nivel territorial fortaleciendo el trabajo en red.
6.16 En los Municipios en los que exista la figura del/la referente territorial, realizar las
articulaciones que correspondan.
6.17 Mantener reuniones de equipo a fin de intercambiar información de las situaciones atendidas, realizar las coordinaciones necesarias y evaluar el cumplimiento y desarrollo del plan de trabajo trazado para cada situación.
6.18 Registrar información sobre las consultas realizadas en el servicio, a través de la herramienta informática proporcionada por la Asesoría para la Igualdad de Género, en tiempo y forma. Se deberá completar en la primera consulta todos los datos señalados en los campos obligatorios.
6.19 Elaborar un informe cualitativo que dé cuenta del cumplimiento de los objetivos y las actividades realizadas en el servicio, en el plazo establecido en el contrato.
6.20 Asistir a las instancias de capacitación, así como a las instancias de trabajo propuestas por la Asesoría para la Igualdad de Género.
7.1 La atención en los servicios está destinada a mujeres mayores de 18 años que viven o vivieron situaciones de violencia basada en género.
7.2 La primera entrevista de diagnóstico de la situación a abordar, se realizará en conjunto por parte del equipo jurídico y el equipo psico - social.
7.3 Los equipos técnicos de las organizaciones que resulten adjudicatarias, desarrollarán su tarea conforme a los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos establecidos en el Protocolo de Actuación de los Servicios de las Comuna Mujer.
7.4 Los servicios permanecerán abiertos en los horarios que se describen en el Anexo I, con presencia de la Recepcionista durante estos.
7.5 Reuniones de Equipo. Los Equipos técnicos deberán reunirse a fin de analizar e intercambiar información de las situaciones atendidas, realizar las coordinaciones necesarias y evaluar el cumplimiento y desarrollo del plan de trabajo trazado para cada situación. Serán de carácter obligatorio, a contra turno de la atención directa u otro día y con presencia del/a Coordinador/a. El equipo técnico de la Asesoría podrá participar en ellas.
7.6 Reuniones de Coordinación. El/a Coordinador/a de los Equipos técnicos mantendrá reuniones de coordinación con el Área de Violencia Basada en Género de la División Asesoría para la Igualdad de Género, de la forma que ésta establezca.
7.7 Articulación territorial. El equipo deberá realizar tareas de coordinación con actores
locales, participar en espacios de articulación interinstitucional, y redes comunitarias en pos de fortalecer el trabajo en red y optimizar las respuestas a las situaciones de VBG. En particular deberán articular con grupos de mujeres organizadas, áreas sociales municipales y equipos de igualdad. Deberán remitir mensualmente una planilla que de cuenta de las actividades cumplidas.
7.8 Seguimiento técnico. El Área de Violencia Basada en Género de la División Asesoría para la Igualdad de Género, realizará el seguimiento técnico y evaluación periódica de los servicios que se presten en las ComunaMujer.
CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL EQUIPO
7.9 Equipo técnico. Integración: 3 abogados/as, 1 psicólogo/a, 1 Lic. Trabajo Social. Dos abogados/as por Comuna desarrollarán las tareas de atención de acuerdo a lo establecido en el Anexo I. El/a tercer abogado/a, por Municipio, realizará la asistencia en audiencias de los Juzgados Letrados de Familia Especializados y asuntos penales cuando corresponda. El/a Psicólogo/a y Lic. en Trabajo Social desarrollarán tareas de atención directa a las mujeres que concurren al servicio, de articulación territorial e interinstitucional que aporten al proceso de salida de las mujeres.
La dupla técnica que realice la primera atención deberá ser mixta o integrada solo por mujeres.
Excepcionalmente, podrán integrar el Equipo otros perfiles técnicos con amplia trayectoria, formación y experiencia en atención a mujeres en situación de violencia doméstica no menor a 5 años. No se podrá modificar la integración en cuanto a la profesión de abogado/a y de psicólogo/a. La excepción se valorará en el puntaje asignado a la postulación.
7.10 Coordinación. Será ejercida por un/a profesional que acredite experiencia en el área de género y violencia doméstica, que tendrá a su cargo la responsabilidad de la organización del trabajo, distribución de tareas en el Equipo, supervisión del trabajo del Equipo técnico y de la Recepción, coordinación de las reuniones de Equipo. Deberá elevar semestralmente informes de evaluación de los integrantes de los Equipos técnicos a la División Asesoría para la Igualdad de Género. El/a Coordinador/a no podrá cumplir tareas de atención permanente en el Equipo técnico.
7.11 Recepción. Realizará la atención telefónica, agenda de consultas, el registro informático de datos personales de las usuarias, la recepción y respuesta de las consultas de las usuarias sobre el estado de los procesos judiciales, orientación de recursos y
servicios a nivel territorial a mujeres que concurren por otros motivos distintos a la VBG, gestionar el fondo de gastos varios que se prevé en el presupuesto y articular el espacio de la sala de espera en conjunto con los grupos de mujeres que acompañan los servicios.
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS NECESARIOS PARA LA POSTULACIÓN
8.1 Las Organizaciones que presenten postulaciones a la presente convocatoria, deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) contar, dentro de sus objetivos como Institución, el trabajo en defensa de los derechos de las mujeres.
b) antecedentes de trabajo en red a nivel territorial y articulación interinstitucional.
c) presentar un equipo de trabajo que cumpla con los requisitos y necesidades explicitadas en el presente llamado. Los CVs de los integrantes del equipo de trabajo deberán presentarse de acuerdo al formato explicitado en el Anexo I. La documentación que acredite los méritos y formación se presentará en caso de resultar adjudicataria la organización o institución.
8.2 Equipos Técnicos. Requisitos:
- Formación en el tema de violencia de género con énfasis en violencia doméstica
- Experiencia de trabajo en el tema violencia de género, con énfasis en violencia doméstica
- Experiencia y/o aptitud para el trabajo en equipos multidisciplinarios
- Experiencia de trabajo a nivel interinstitucional y de trabajo en red
8.3 Coordinación. Requisitos:
- Formación y/ conocimientos en el tema de violencia de género
- Experiencia acreditada en el área de género y violencia doméstica
- Aptitud para liderar el trabajo en equipo
- Experiencia de trabajo a nivel interinstitucional y de trabajo en red
8.4 Recepcionista. Requisitos:
- Conocimiento en el uso de herramientas informáticas (Oficce)
- Experiencia de trabajo en atención a público
- Experiencia de trabajo en tareas de secretaría
ARTÍCULO 9°. EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS SERVICIOS
El Área de Violencia Basada en Género de la División Asesoría para la Igualdad de Género, tendrá a su cargo el seguimiento técnico del desempeño de los servicios que se contraten. Para esto, se realizarán instancias de evaluación de desempeño de los/as componentes de los Equipos técnicos, en conjunto con el/a Coordinador/a. Previo a la instancia de evaluación, la Coordinación remitirá al Área de Violencia Basada en Género, la evaluación por escrito de los integrantes del Equipo, según las pautas que se establecen en el Anexo I. Si de la evaluación conjunta, surge un desempeño negativo del/la integrante, la Organización adjudicataria, será responsable de la sustitución de ese/a integrante, previa anuencia de la División Asesoría para la Igualdad de Género.
ARTÍCULO 10°. DE LA FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
10.1 Generalidades. Las ofertas se presentarán en sobre, paquete o caja. Serán redactadas en idioma español, en forma clara y precisa, estarán firmadas por el oferente o su representante y foliadas en el margen inferior. El texto deberá ser impreso a través de cualquier medio idóneo, NO en forma manuscrita, y se agregará a la oferta una copia simple en papel y otra copia en formato digital. Las ofertas podrán presentarse personalmente en el Servicio de Compras, o enviarse por correo (no electrónico) contra recibo, no siendo aceptadas si llegaren con posterioridad a la hora dispuesta para el comienzo del acto de apertura. Las ofertas que se presenten antes del acto de apertura, deberán dejarse en el buzón en el día correspondiente a la apertura. Las ofertas y los sobres deberán venir correctamente identificados con nombre del oferente, número proveedor y/o número de R.U.T. tipo y número de licitación, objeto de la licitación, fecha y hora de apertura.
Los ORIGINALES y las COPIAS, deberán venir correctamente identificados, a los efectos de poder individualizar cuál es el ejemplar de la oferta en original y cuál es la copia.
10.2 Requisitos formales de la presentación
La propuesta será presentada a través de dos capítulos, según los siguientes lineamientos:
10.2.1 Contenido del Capítulo “A”
Se incluirá una carta que deberá contener:
- Denominación y razón social del oferente.
- Domicilio legal a los efectos de la licitación, en la ciudad de Montevideo.
- Declaración de conocer y aceptar la normativa y disposiciones legales nacionales y departamentales vigentes.
- Reconocimiento de haber realizado las consultas necesarias y haber efectuado una constatación detallada de los servicios para los que se formula la propuesta, así como haber estudiado la totalidad de los recaudos.
- Comprobante de intención de asociarse con otras Organizaciones para la conformación del Equipo técnico. En caso de resultar adjudicatarios deberán presentar copia del instrumento constitutivo de la asociación.
10.2.2 Contenido del Capítulo “B”
En el Capítulo B) se incluirá la propuesta técnica, la que deberá contemplar el tratamiento de los siguientes aspectos:
a) Antecedentes institucionales. Se deberá incluir currículum de la organización postulante, donde conste los objetivos institucionales, los antecedentes de trabajo en la defensa de los derechos de las mujeres y de trabajo en red a nivel territorial y de articulación interinstitucional.
b) Equipo de trabajo. Se deberá presentar la integración del equipo de trabajo, acompañado de sus respectivos currículos. Deberá estar especificado roles, tareas y cargas horarias. Asimismo, corresponde presentar una lista de suplentes para cada rol del Equipo técnico, para la recepción y para la Coordinación. Los suplentes deberán reunir los mismos requisitos que se explicitan para cada rol.
Las organizaciones postulantes deberán tener en cuenta, al momento de presentar los equipos de trabajo, los horarios y días de atención de los servicios previstos en el Anexo I de forma de dar cumplimiento a estos requerimientos.
11.1 Plazo de mantenimiento de ofertas
Los oferentes deberán mantener sus ofertas por un plazo mínimo de 120 (ciento veinte) días hábiles.
11.2 Plazo contractual
El plazo contractual será de doce (12) meses contados a partir de la notificación de la Resolución de adjudicación o a partir de la fecha que indique la IM. Con posibilidad de ampliación hasta el 100%, previo informe favorable de gestión de la Administración.
ARTÍCULO 12. FORMALIDAD EN EL PLANTEO DE LA PROPUESTA
Se sobreentiende que todos los datos suministrados en el planteo de la propuesta tendrán el carácter de compromiso, exigiendo una absoluta identidad entre lo establecido en ella, los recaudos acompañados, las tareas desempeñadas y los convenios ejecutados. Los proponentes podrán presentar las alternativas que deseen, conteniendo las modificaciones que consideren ventajosas.
ARTÍCULO 13. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN
Aclaración de ofertas.
Antes de proceder a la evaluación detallada, la Intendencia determinará si cada oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación. Para los fines de esta cláusula, se considera que una oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la licitación cuando satisfaga las condiciones esenciales estipuladas en dichos documentos.
Xxxx rechazada la oferta que no se ajuste sustancialmente a los documentos de la licitación, no admitiendose correcciones posteriores que la modifiquen.
Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable, se podrá corregir el error o solicitar que, en un plazo breve, el oferente suministre la información faltante.
Pasado dicho plazo y manteniéndose la omisión del oferente será considerada su oferta original.
Se verificará el cumplimiento o no de las pautas obligatorias, por lo que aquellos que no cumplan con alguna de ellas serán eliminados y los restantes pasarán a la segunda etapa, en la que se calificará a los oferentes de acuerdo con las ponderaciones indicadas, teniendo en cuenta la distribución de puntajes máximos de acuerdo a los siguientes criterios:
ANTECEDENTES INSTITUCIONALES | 20 |
Antecedentes de trabajo en la defensa de los derechos de las mujeres se otorga tres puntos por cada año con máximo de 15 puntos | 15 |
Antecedentes de trabajo en red a nivel territorial y articulación interinstitucional se otorga un punto por cada año con máximo de 5 puntos | 5 |
Deméritos (sanciones, antecedentes incumplimiento) | - 5 |
CURRÍCULUM DEL EQUIPO DE TRABAJO | 80 |
EQUIPO TÉCNICO (evaluación de cada integrante, promedio) | 40 |
- Título Universitario de Grado 3 - Posgrado 4 - Maestría 6 - Doctorado 8 (Posgrado, Maestría y Doctorado relacionados a género o derechos humanos) | 8 |
- Formación en el tema de violencia de género con énfasis en violencia doméstica Cursos de más de 20 hs 1.5 (máximo 6 puntos) Cursos de menos de 20 hs 1 (máximo 3 puntos) Encuentros, Seminarios, Congresos, Simposios, Jornadas 0.5 (máximo 1 punto) | 10 |
- Experiencia de trabajo en el tema violencia de género, con énfasis en violencia doméstica 1 año 1 2 años 2 3 años 4 4 años 6 5 años 8 más de 5 años 10 | 10 |
- Experiencia de trabajo en equipos multidisciplinarios 1 año 1 2 años 2 3 años 3 4 años 5 5 años o más 7 | 7 |
- Experiencia de trabajo a nivel interinstitucional y de trabajo en red se otorga un punto cada 2 años con máximo de 5 puntos | 5 |
COORDINACIÓN | 25 |
- Título Universitario de Grado 2 - Posgrado 3 - Maestría 4 - Doctorado 5 (Posgrado, Maestría y Doctorado relacionados a género o derechos humanos) | 5 |
- Formación en el tema de violencia de género con énfasis en violencia doméstica Cursos de más de 20 hs 1.5 (máximo 3 puntos) Cursos de menos de 20 hs 1 (máximo 2 puntos) Encuentros, Seminarios, Congresos, Simposios, Jornadas 0.5 (máximo 2 puntos) | 7 |
- Experiencia de trabajo en el tema violencia de género, con énfasis en violencia doméstica 3 - Posgrado 4 - Maestría 6 - Doctorado 8 (Posgrado, Maestría y Doctorado relacionados a género) | 5 |
- Experiencia en coordinación y/o liderazgo de equipos técnicos 1 año 1 2 años 2 3 años 4 4 años 6 5 años o más 8 | 8 |
RECEPCIONISTA | 15 |
- Experiencia en tareas de atención a público se otorga un punto cada 2 años con máximo de 7 puntos | 7 |
- Manejo de herramientas informáticas curso Office 4 experiencia trabajo 2 | 4 |
- Experiencia de trabajo en tareas de secretaría se otorga un punto cada 2 años con máximo de 4 puntos | 4 |
TOTAL PROPUESTA | 100 |
En el informe final, se sumará el puntaje obtenido por cada oferente en cada ítem, determinando la posición de cada oferente en el orden de prelación.
Cuando se adjudique la licitación, el Equipo de Trabajo recibirá una capacitación sobre aspectos institucionales y ejes de desigualdad, la que estará a cargo de la Asesoría para la Igualdad de Género. Asimismo, el rol de Recepcionista deberá recibir sensibilización en género y violencia doméstica, a cargo de la adjudicataria.
ARTÍCULO 14º: AJUSTE DE LA REMUNERACIÓN.
La remuneración se reajustará semestralmente (los primeros 6 meses no hay ajuste) de acuerdo a la variación del Índice general de Precios al Consumo (IPC) ocurrida entre el mes anterior al semestre que corresponde el reajuste y el mes anterior a la fecha de apertura de propuestas.
ARTÍCULO 15º: FORMA DE PAGO.
El pago de las facturas que hayan sido presentadas o se presenten al cobro por proveedores de bienes y servicios cumplidos, se realizará por transferencia a cuentas en la institución de intermediación financiera autorizada por el BCU, elegida por el proveedor o acreedor.
A tales efectos los proveedores deberán, suscribir el “Contrato de Adhesión a sistema de pagos por transferencia bancaria” y el “Complemento obligatorio para la IM”, ambos documentos incluidos en el instructivo de inscripción en el XXXX .-
En caso de no haber cumplido con lo establecido en el apartado anterior, desde el 1/7/2015, el pago será retenido no siendo responsabilidad de la IM la demora que dicho atraso ocasione.
El pago se efectuará mensualmente, de acuerdo al monto establecido en el articulo 3 del presente, en doce (12) cuotas. Dichos pagos se realizarán contra la presentación de cada factura y conformidad del Director del Servicio asignado.
El pago de cada factura se realizará dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de su presentación en la Contaduría General.
La IM podrá realizar el pago con cheques de pago diferido, acordándose en su momento con el adjudicatario, las condiciones de los mismos.
En caso que el pago en moneda nacional se realice pasados los treinta (30) días calendario, contados desde la presentación de la factura en la Contaduría General, se aplicará el 50% de la tasa media de interés para empresas grandes y medianas, moneda nacional no reajustable, para operaciones con plazos menores de un año, publicada por el Banco Central del Uruguay vigente en el mes de vencimiento de los antes referidos treinta días y solamente por los días que superen dicho plazo.
La factura por el ajuste de precios, si correspondiera, se presentará por separado de la factura principal correspondiente y se abonará también dentro del plazo antes establecido.
ARTÍCULO 16º: PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO - NOTIFICACIÓN.
El contrato se entenderá perfeccionado con la notificación de la Resolución de Adjudicación, previa intervención del TCR.
La notificación del acto de adjudicación se operará según el caso, de la siguiente forma:
b) Con la recepción de la Resolución de adjudicación y/o la Orden de Compra, en la Sección Atención a Proveedores del Servicio de Compras.
En caso que corresponda notificar por la Unidad Atención a Proveedores, el adjudicatario deberá concurrir al Servicio de Compras, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la citación o fax que se le remitirá. Si así no lo hiciera, la IM podrá, sin perjuicio de la anulación de la adjudicación, aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes. A estos efectos, y ante la imposibilidad de la notificación personal, se admitirá el telegrama colacionado.
En caso que el adjudicatario no pueda o no quiera aceptar la adjudicación, se rescindiese el contrato o se revocase la resolución de adjudicación, la Intendencia de Montevideo podrá aplicar las sanciones que correspondan, así como iniciar las acciones por incumplimiento y/o daños y perjuicios que estime pertinentes; así como también podrá adjudicar el contrato entre los oferentes que hubieren calificado favorablemente, siguiendo el orden de prelación.
El adjudicatario queda obligado a presentarse en el Departamento de Planificación dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al de la formalización del contrato y allí se le indicará el día a partir del cual comenzará a prestar el servicio. La falta de cumplimiento de cualesquiera de estas obligaciones podrá dar mérito a que se revoque la adjudicación, sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 17º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
De acuerdo a lo establecido en el inciso 3 del artículo 64 del TOCAF los postulantes podrán optar por no presentar Garantía de Fiel Cumplimiento.
ARTÍCULO 18. INCUMPLIMIENTO. SANCIÓN
La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios, habilitará a la IdeM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
1) Suspensión de los Servicios. La organización adjudicataria deberá comunicar a la División Asesoría para la Igualdad de Género cuando los integrantes de los Equipos de Trabajo no concurran a desempeñar la tarea asignada y no sea suplida, realicen paros, o se constaten llegadas tarde, a efectos de realizar el correspondiente descuento en el monto mensual. El incumplimiento de la adjudicataria en cuanto a no realizar esta comunicación, se considerará falta que podrá ocasionar la rescisión del contrato.
2) Quejas por atención en los Servicios. En el caso en que se produzcan denuncias documentadas de usuarias sobre prácticas inadecuadas por parte de las/os técnicas/os, la Organización adjudicataria deberá atender la denuncia, realizar la correspondiente investigación y atender a las recomendaciones que formule la División Asesoría para la Igualdad de Género. El incumplimiento de la adjudicataria en cuanto a no realizar la correspondiente investigación o no atender las observaciones que le realice la División, se considerará falta que podrá ocasionar la rescisión del contrato.
ARTÍCULO 19º: OBLIGACIONES ESPECIALES:
a) Ley 18.098. La parte contratante se obliga a cumplir las disposiciones de los laudos y convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral correspondiente (convenio colectivo suscrito vigente) en materia de salarios, categorías de labor, pago y suplementos por horas extraordinarias, primas por nocturnidad, incentivos por asistencia, viáticos y en general, todas las asignaciones y beneficios que mejoren las condiciones establecidas por la legislación laboral común, así como las demás normas de trabajo vigentes, contenidas en los Convenios Internacionales y sus reglamentaciones. Asimismo deberá cumplir la normativa vigente en materia de protección de los trabajadores en el ejercicio de la libertad sindical. En caso que no existieran laudos o convenios colectivos vigentes para la rama de actividad laboral, la Empresa adjudicataria quedará obligada a pagar por lo menos el salario mínimo nacional.
La IM, en oportunidad de la selección de ofertas y con relación a la adjudicataria, durante el plazo contractual y en su caso la prórroga, tendrá especialmente en cuenta el cumplimiento estricto de esta disposición.
En ese sentido, en oportunidad del estudio de las propuestas serán rechazadas aquellas en las que se pueda constatar de modo fehaciente que algún oferente no cumpliera con lo exigido. Si dicho incumplimiento se verificara con posterioridad a la celebración del contrato, la IM se reserva el derecho de rescindirlo en forma unilateral sin derecho a reclamación alguna, por responsabilidad imputada al adjudicatario.
La IM exigirá a la empresa contratada la documentación que acredite estar al día en el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral, así como los comprobantes que justifiquen que está al día en el pago de la póliza del seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y de las contribuciones a la seguridad social, como requisito previo al pago de los servicios prestados.
En caso que la I. de M. lo solicite, las empresas adjudicatarias deberán informarle los datos personales de los trabajadores afectados a la prestación del servicio, con la finalidad de efectuar los controles correspondientes. La I. de M. tiene la potestad de retener, de los pagos debidos en virtud del contrato, los créditos laborales a los que tengan derecho los trabajadores de la empresa contratada.
El incumplimiento, por parte de una empresa adjudicataria en el pago de las retribuciones a los trabajadores asignados al cumplimiento de las tareas contratadas será causal de rescisión del contrato por responsabilidad imputable al adjudicatario.
b) Ley 18.099 en concordancia con ley 18.251- La adjudicataria está obligada a cumplir con todas las obligaciones con los organismos previsionales o fiscales originadas por su vínculo con los trabajadores asignados al servicio contratado y que se generen como consecuencia de la prestación del servicio adjudicado.
La adjudicataria queda obligada a resarcir e indemnizar a la X.xx M. por cualquier responsabilidad, pérdida, daño, honorarios de abogados, costas o gastos administrativos o judiciales relacionado con reclamaciones de terceros por cobro de salarios, impuestos, contribuciones a la seguridad social, seguro sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, daños y perjuicios ocasionados a terceros.
Los antes referidos gastos serán reembolsados a la IM ajustados por el Indice de Precios al Consumo.
ARTÍCULO 20º: FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La IM se reserva el derecho de aceptar o rechazar cualquier oferta, así como de anular el proceso de licitación en cualquier momento con anterioridad a la adjudicación, sin que por ello incurra en responsabilidad alguna frente a los oferentes.
ARTÍCULO 21º - RESCISIÓN DEL CONTRATO.
La falta de cumplimiento parcial o total de cualesquiera de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, habilitará a la IM a proceder a la anulación de la adjudicación o rescisión del contrato en su caso, sin perjuicio de las sanciones genéricas que podrá aplicar, en razón de los daños causados o los antecedentes del proveedor, y que podrán ser desde un apercibimiento hasta la eliminación del Registro de Proveedores.
La rescisión por incumplimiento del Contratista aparejará su responsabilidad por los daños y perjuicios ocasionados a esta Administración, sin perjuicio del pago de las multas correspondientes.
ARTÍCULO 22º: CERTIFICADO ÚNICO MUNICIPAL O CERTIFICADO ÚNICO DE PROVEEDOR.
La IM exigirá a toda persona física o jurídica que con ella haya contratado, en el momento de hacer efectivo los haberes que se le adeuden, tener al día el Certificado Único Municipal o Certificado Único de Proveedor expedido a su nombre y en el que conste que dicho proveedor no tiene deudas tributarias con la IM.
Dicho certificado será expedido por el Servicio de Gestión de Contribuyentes, piso 1 ½ del Edificio Sede (artículo 24 Decreto 27.803 de la Junta Departamental).
ARTICULO 23º REGISTRO DE PROVEEDORES
Los oferentes deberán estar inscriptos en el Registro de Proveedores de la IM para poder presentarse a la licitación. Si ya estuvieran inscritos en el XXXX, en estado “Activo”, se migran al Registro de la Intendencia, con solo mencionar dicha situación en la oficina de Atención a Proveedores de la Intendencia. De no hallarse registrados en ninguno de los dos Registros al momento de la presentación de las ofertas, se les adjudicará un número de registro provisorio.
Para ser adjudicatarios, necesariamente deberán estar inscriptos en el XXXX (Registro Único de Proveedores Estatales).
Una vez en estado “ACTIVO” en XXXX quedarán en condiciones de ser migrados en el Registro de Proveedores de la I.M..
Si al momento de la adjudicación, el proveedor propuesto no hubiese adquirido el estado "ACTIVO" en XXXX, la Administración otorgará un plazo de 5 días hábiles a fin de que el mismo adquiera dicho estado, bajo apercibimiento de adjudicar el llamado al siguiente mejor oferente en caso de no cumplirse este requerimiento en el plazo mencionado.
Para obtener más información sobre la inscripción XXXX visitar el portal de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE), responsable del funcionamiento xxx XXXX.
De lo contrario podrá consultar via mail o personalmente en el Servicio de Compras- Atención a Proveedores, Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxx, e-mail: xxxxxxxx.xxxxxxxxxxx@xxx.xxx.xx
ARTÍCULO 24º: CESIÓN DEL CONTRATO.
Los trabajos contratados son intransferibles y deberán ser realizados por el Equipo de Trabajo contratado. El incumplimiento de esta condición podrá ser causal de rescisión unilateral por parte de la IM.
El adjudicatario no podrá ceder su contrato en todo o en parte, sin el consentimiento expreso por escrito de la IM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 75 del TOCAF y los artículos R 1010 a R 1013 y R 159.8 del Digesto Municipal.
ARTICULO 25º:CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRÓRROGA
Los interesados en participar podrán realizar consultas o solicitar aclaraciones sobre el texto de este pliego, hasta cinco (5) días corridos antes del plazo fijado para la apertura de ofertas, no considerándose las realizadas con posterioridad al plazo señalado.
Las consultas se harán por escrito y se presentarán personalmente en el Servicio de Compras, Sector Santiago de Chile del Edificio Sede, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en el horario de 10:15 a 15:30 horas, por e-mail a xxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxx.xxx.xx o vía FAX 0000 0000.
Tales preguntas y sus correspondientes respuestas tendrán carácter vinculante y por ende, pasarán a formar parte de las bases de este llamado.
La Intendencia de Montevideo, responderá las solicitudes que reciba y enviará copia escrita de sus respuestas al proveedor que hizo la consulta, incluyendo la pregunta sin identificar su origen.
Las consultas y respuestas podrán ser visualizadas además, en la página web de la Intendencia de Montevideo (xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx entrar en Empresas - Cartelera de Compras y buscar el número de la licitación) y en el sito web de Compras Estatales xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
En el mismo plazo y de la misma forma indicada para las consultas, los interesados, podrán solicitar prórroga de fecha de apertura de ofertas.
ARTÍCULO 26°: RECEPCIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS.
La recepción y apertura de propuestas se realizará en el local del Servicio de Compras, ubicado en el Sector Santiago de Chile del Edificio Sede de la IM, con acceso sobre la Avenida 18 de Julio, en la fecha y hora establecidos en la publicación del presente llamado en el Sitio Web de Compras Estatales.
Anexo 1. Ver archivo adjunto