CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Y PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ENCARGO DE
CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS Y PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN POR ENCARGO DE
(INDICAR OBJETO)
Conste por el presente documento, el Convenio Específico Interinstitucional para la Realización del Procedimiento de Contratación por Encargo de , en adelante el “Convenio”, que celebran de una parte la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS
- PERÚ COMPRAS, con R.U.C. N° 20600927818 y domicilio real en la Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx y departamento de Lima, debidamente representada por el/la Jefe/a de PERÚ COMPRAS, señor/a , identificado/a con
D.N.I. N° , designado/a mediante la Resolución Suprema N° -
-EF, a quien en adelante se le denominará “PERÚ COMPRAS”; y, de la otra parte,
, con R.U.C. N° y domicilio en , distrito de , provincia de , departamento de
, debidamente representado/a por el/la señor/a identificado/a con
D.N.I. N° y poder (de ser el caso) inscrito en el Asiento N° de la Partida Registral N° , a quien en adelante se le denominará “ ”, en los términos y condiciones siguientes:
Para efectos del presente Convenio cuando se mencione conjuntamente a PERÚ COMPRAS
y , se les denominará LAS PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES
1.1 es (señalar las actividades que realiza la contraparte, principalmente aquellas relacionadas con el objeto del Convenio).
1.2 PERÚ COMPRAS es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las Compras Corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente, realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado, realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes, y promover la Subasta Inversa, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018.
CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES
2.1 Mediante el Oficio N° PERÚ COMPRAS/SG del de de
, PERÚ COMPRAS remite a un proyecto de Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, a efectos de agilizar el trámite de su evaluación y aprobación en mérito a las necesidades de contrataciones por encargo de
.
2.2 A través del Oficio N° del de de ,
expresa su interés de suscribir un convenio específico para la realización de contrataciones por encargo a ser desarrollados por PERÚ COMPRAS, hasta el registro del consentimiento de la buena pro de los procedimientos de selección respectivos, o hasta haber quedado administrativamente firme, en el marco de sus competencias, adjuntando el informe técnico legal correspondiente.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
Por el presente Convenio, encarga a PERÚ COMPRAS la realización de las actuaciones preparatorias y el procedimiento de selección para la (adquisición / contratación) de , conforme a las (especificaciones técnicas / términos de referencia), condiciones y valores indicados en el Anexo N° 1, cantidades indicadas en el Anexo N° 2 y la Certificación de Crédito Presupuestario o Previsión Presupuestal que obra en el Anexo N° 3; anexos que forman parte integrante del presente Convenio.
CLÁUSULA CUARTA: NORMATIVA APLICABLE
Resulta aplicable a la contratación por encargo materia del presente Convenio, los procedimientos y disposiciones de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus normas modificatorias y complementarias. Asimismo, es de aplicación al presente Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, la Versión 3.0 de la Directiva N° 008-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Lineamientos para la gestión de las compras corporativas y las contrataciones por encargo”, que LAS PARTES declaran conocer y las vincula.
CLÁUSULA QUINTA: INDAGACIONES XX XXXXXXX
PERÚ COMPRAS realizará las indagaciones xx xxxxxxx conforme a la normativa de contratación pública que resulte aplicable.
Asimismo, de corresponder, PERÚ COMPRAS informará las mejores condiciones que ofrece el mercado respecto del bien o servicio a contratar, lo cual será puesto en conocimiento de
para validar la conveniencia de éstas para la contratación.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
6.1 PERÚ COMPRAS, se compromete a:
a) Recibir el requerimiento de para la adquisición o contratación de
b) Determinar el valor estimado o referencial de las contrataciones a llevarse a cabo dentro del marco del presente Convenio.
c) Proponer modificaciones al requerimiento (especificaciones técnicas o términos de referencia) como resultado de la indagación xx xxxxxxx.
d) Determinar el método de contratación más eficiente para la realización del encargo, de conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública.
e) Efectuar las actuaciones preparatorias necesarias para elaborar y aprobar el expediente de contratación.
f) Aprobar las bases del procedimiento de selección que corresponda.
g) Designar a los miembros de los comités de selección que tendrán a su cargo los procedimientos de selección que correspondan, conforme a la normativa de contratación pública.
h) Resolver los recursos de apelación del procedimiento de selección, en los casos que corresponda.
i) Asumir la representación de ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, siempre que exista un recurso de apelación respecto del procedimiento encargado.
j) Remitir el expediente de contratación a , una vez que haya quedado consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena
pro para el perfeccionamiento del contrato.
k) Realizar los actos necesarios para la adecuada realización de la contratación de los bienes objeto del encargo.
6.2 , se compromete a:
a) Proporcionar a PERÚ COMPRAS la información solicitada por ésta en un plazo máximo de 3 días hábiles de formulada la solicitud, a fin de viabilizar y ejecutar la contratación por encargo.
b) Designar al funcionario que integrará el Comité de Selección, de ser requerido por
PERÚ COMPRAS.
c) Designar al órgano que hará las veces de área usuaria, para efectos de absolver las consultas formuladas por PERÚ COMPRAS o por el Comité de Selección.
d) Evaluar y aprobar, de ser el caso, las modificaciones a las especificaciones técnicas o términos de referencia, como consecuencia de los resultados obtenidos de la indagación xx xxxxxxx.
e) Efectuar en los menores plazos las adecuaciones necesarias a su Plan Anual de Contrataciones.
f) Contratar directa y exclusivamente con el proveedor seleccionado la adquisición de
materia del encargo, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de contratación pública.
g) Suscribir todos los documentos que fueren necesarios para formalizar el o los contratos que se deriven del proceso de selección convocado para la realización del encargo, así como pagar el precio de la compra de los bienes previa conformidad de la prestación ejecutada.
h) Asumir los gastos de pasajes, tarifas e impuestos, y viáticos de los viajes que se realicen para el cumplimiento del objeto del presente Convenio.
CLAUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES Y ACUERDOS DE LAS PARTES
7.1 PERÚ COMPRAS no adquirirá propiedad ni titularidad de
, materia del presente encargo, ni asumirá ninguna obligación de pago respecto a los mismos.
7.2 El presente Convenio no origina una relación de servicios entre y PERÚ COMPRAS, por lo que su ejecución no genera ningún tipo de obligación de pago entre LAS PARTES.
7.3 Los gastos que se deriven del desarrollo del procedimiento de selección por encargo serán asumidos por PERÚ COMPRAS.
7.4 PERÚ COMPRAS queda liberada de toda responsabilidad por no lograr cumplir con los objetivos o metas establecidas en el presente Convenio, así como de aquellos objetivos
o metas institucionales de que estuvieren
vinculadas a la ejecución del presente Convenio, por motivos de demora en la entrega de la información consignada en las Cláusulas Tercera y Sexta.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA
El presente Xxxxxxxx entrará en vigencia a partir del día siguiente de su suscripción y culminará cumplido el objeto establecido en la Cláusula Tercera.
CLÁUSULA NOVENA: DE LOS COORDINADORES
Para la implementación y adecuada ejecución del presente Convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores a:
Por PERÚ COMPRAS: Director/a de Compras Corporativas y Encargos.
Por :
Los/las citados/as directivos/as tendrán a su cargo la canalización y gestión de la atención de los requerimientos y necesidades de LAS PARTES, así como la coordinación de la ejecución y monitoreo del cumplimento del presente Convenio.
En caso que cualquiera de LAS PARTES decida variar o sustituir a su coordinador, la nueva designación deberá realizarse mediante comunicación escrita en un plazo no mayor xx xxxx
(10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la designación del nuevo coordinador, caso contrario serán válidas las coordinaciones, documentos y comunicaciones realizadas por el coordinador anterior.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES
En caso que se desee complementar o incorporar encargos adicionales a los previstos en el presente Convenio, LAS PARTES podrán efectuarlo mediante la suscripción de una Adenda.
Asimismo, cualquier otra modificación o ampliación del alcance que estimen conveniente efectuar en el presente Convenio, se hará por medio de una Adenda bajo las mismas formalidades seguidas para la suscripción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DEL DOMICILIO
Para los efectos del presente Convenio, LAS PARTES ratifican el domicilio indicado en la parte introductoria del mismo, cualquier variación, deberá ser puesta en conocimiento de la otra parte con una anticipación no menor de quince (15) días hábiles. Toda comunicación, aviso o notificación que se cursen LAS PARTES entre sí, surtirá efecto en los domicilios señalados en la introducción del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
LAS PARTES expresan que el presente Convenio es de libre adhesión y separación, así como lo suscriben acorde a sus competencias, de conformidad a lo establecido en el numeral 86.3 del artículo 86 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006- 2017-JUS.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE CONFIDENCIALIDAD Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
13.1 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL:
Toda información puesta a disposición en común acuerdo entre LAS PARTES es de propiedad exclusiva de la parte de donde proceda, y no es precisa la concesión de licencia para dicho intercambio. Ninguna de LAS PARTES utilizará información previa de la otra parte para su propio uso, salvo que se autorice lo contrario.
La información que se proporciona no da derecho o licencia al receptor sobre las marcas, derechos de autor o patentes que pertenezcan a quien la proporciona. La divulgación de la información no implica transferencia o cesión de derechos, a menos que se redacte expresamente alguna disposición al respecto. En caso de incumplimiento, la Entidad perjudicada se reserva el derecho de realizar las acciones legales correspondientes.
13.2 SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN:
LAS PARTES se comprometen a aplicar las medidas de seguridad de la información
necesarias para proteger la información de forma razonable de acuerdo a la naturaleza y riesgos de la información conforme a los parámetros del presente Convenio. Asimismo, es potestativo de ambas PARTES realizar visitas inopinadas para constatar las medidas de seguridad de la información que se están aplicando.
13.3 PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES:
Para la correcta aplicación del presente Convenio, LAS PARTES podrán tener acceso a datos de carácter personal protegidos por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, por lo que se comprometen a efectuar un uso, tratamiento debido y adecuado de los mismos, que será acorde a las actuaciones que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, según las instrucciones facilitadas en cada momento.
13.4 ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD:
a) Obligaciones Específicas
LAS PARTES se obligan a entregarse todo el material que sea necesario, y se comprometen a:
- Mantenerla, con sujeción a la más estricta confidencialidad.
- No divulgar ni comunicar la información técnica facilitada por la otra parte, impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que gocen de aprobación escrita de la otra parte, y únicamente en los términos de la supuesta aprobación.
- Restringir el acceso a la información a sus servidores o terceros, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.
- Utilizar la información o fragmento de ésta solamente en relación con la finalidad del presente Convenio. LAS PARTES serán responsables entre sí, ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus servidores o por terceros contratados.
b) Excepciones
LAS PARTES, mantendrán esta confidencialidad y evitarán revelar la información a toda persona que no sea servidor o tercero contratado, salvo que:
- Fuera del dominio público en el momento de haberle sido revelada.
- Después de haberle sido revelada, fuera publicada o de otra forma pasara a ser de dominio público, sin quebrantamiento de la obligación de confidencialidad por la parte que recibiera dicha información.
- En el momento de haberle sido revelada, la parte que la recibiera ya estuviera en posesión de la misma por medios lícitos o tuviera derecho legalmente a acceder a la misma.
- Posea consentimiento escrito previo de la otra parte para develar la información.
- Haya sido solicitada, conforme a la normativa vigente, por autoridades administrativas o judiciales competentes que deban pronunciarse sobre aspectos totales o parciales del mismo, en cuyo caso, la parte que tenga que realizar la presentación deberá comunicárselo a la otra, con carácter previo a que dicha presentación tenga lugar.
- Expresamente sea clasificada como pública.
c) Compromiso de confidencialidad
Al vencimiento del presente Convenio, LAS PARTES se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad por un periodo de cinco (5) años.
13.5 PUBLICIDAD:
El presente Xxxxxxxx no dará derecho alguno a LAS PARTES a realizar campañas de publicidad o acciones de marketing relacionadas con el mismo o con las negociaciones entre LAS PARTES, sin autorización expresa de la otra.
Respecto a las notas de prensa, se acuerda que serán coordinadas entre las oficinas o dependencias correspondientes, debiendo existir un acuerdo expreso, mutuo y escrito, en su caso.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO
El presente Xxxxxxxx se podrá resolver antes de su vencimiento, por las siguientes causales:
14.1 POR INCUMPLIMIENTO: Si previamente se ha requerido el cumplimiento de algunas de las cláusulas u obligaciones, bajo las siguientes reglas:
- La parte afectada requerirá a la otra el cumplimiento de su obligación.
- En caso que, transcurrido un plazo hasta de quince (15) días hábiles, persistiera el incumplimiento, la parte requirente podrá resolver el Convenio parcial o totalmente.
- La Resolución del Convenio se formalizará a través de la recepción de la comunicación escrita respectiva.
14.2 POR CAUSA NO IMPUTABLE: El presente Convenio podrá ser resuelto por causa derivada de caso fortuito, fuerza mayor, hecho determinante xx xxxxxxx o cualquier otra causa no imputable, que impida la ejecución de las obligaciones pactadas. En este caso, la parte afectada con la imposibilidad de cumplimiento comunicará, por escrito a la otra parte, su voluntad de obtener un plazo prudencial de acuerdo con las circunstancias, para superar las causas que originaron la no ejecución o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso de las obligaciones.
Vencido el plazo otorgado por la parte afectada, si el impedimento continúa, el Convenio quedará resuelto, para lo cual bastará la comunicación escrita respectiva.
14.3 POR MUTUO ACUERDO: El presente Convenio podrá ser resuelto de mutuo acuerdo entre LAS PARTES, lo que regirá a partir de la fecha que éstas definan en documento escrito.
En caso de configurarse las causales previstas en los incisos 14.1 y 14.2 de la presente Cláusula, la parte afectada deberá remitir comunicación escrita detallando la causal invocada y comunicando su decisión de resolver el presente Convenio; el mismo que quedará resuelto de pleno derecho a partir del décimo quinto (15) día calendario posterior a la recepción de la comunicación escrita. La decisión de resolución anticipada no libera a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del presente Convenio.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Los posibles conflictos, controversias o divergencias que se presenten por interpretación y/o ejecución del presente Xxxxxxxx, serán resueltos de común acuerdo por LAS PARTES, mediante trato directo, a través de la suscripción de un “Acta”, el cual contendrá el acuerdo arribado y pasará a formar parte integrante del presente Convenio. En la negociación primarán los principios de la buena fe y común intención de LAS PARTES.
Estando LAS PARTES celebrantes de acuerdo con el contenido y obligaciones indicadas en todas y cada una de las cláusulas del presente Convenio, lo suscriben en dos (2) ejemplares originales, igualmente válidos, en señal de conformidad a los días del mes de del año .
Nombre
(cargo)
(Entidad solicitante)
Nombre
Jefe de la Central de Compras Públicas