DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio Xxxxx será resuelto antes de su vencimiento por las siguientes causales: a. Por mutuo acuerdo entre LAS PARTES.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. La resolución del convenio se podrá dar por la imposibilidad absoluta de desarrollar los compromisos materia del mismo, de conformidad a lo previsto en la normativa de contrataciones del Estado.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente Convenio Xxxxx podrá ser resuelto, por cualquiera de las siguientes causales: 16.1 Por común acuerdo de LAS PARTES. 16.2 Por mandato legal expreso. 16.3 Cuando una de LAS PARTES se vea en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificada. 16.4 Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Convenio. La parte afectada con dicho incumplimiento requerirá a la otra parte mediante comunicación escrita, para que en un plazo de quince (15) días hábiles adecúe sus actividades conforme sus compromisos asumidos, bajo apercibimiento, en caso contrario, quedará automáticamente resuelto el presente Convenio.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 8.1 El presente convenio podrá ser resuelto antes de su vencimiento previo acuerdo entre las partes, siendo responsabilidad del CENTRO DE HEMOTERAPIA Y BANCO DE SANGRE TIPO II comunicar la resolución del mismo en forma escrita a la instancia correspondiente del Ministerio de Salud. 8.2 El incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por el presente Convenio será causal de resolución del mismo. Para dicho efecto, quien invoque el respectivo incumplimiento deberá cursar un documento a la parte que incumplió otorgándole un plazo acordado mutuamente, el cual no deberá ser mayor a treinta (30) días, para cumplir con su obligación correspondiente. Vencido dicho plazo sin subsanarse el incumplimiento, la parte perjudicada quedará automáticamente autorizada para dar por terminado el presente contrato, sin perjuicio de ejercer sus derechos en la instancia correspondiente. Así mismo la parte afectada deberá comunicar en forma escrita a la instancia correspondiente del Ministerio de Salud la resolución del presente convenio indicando el motivo de la causal para su conocimiento. 8.3 El término del convenio, no afectará la culminación de las obligaciones/compromisos pendientes a la fecha de su resolución.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Son causales de resolución del Convenio: 7.1 El incumplimiento, por parte de EL SENATI, de cualquiera de las obligaciones previstas en el numeral 4.1 de la cláusula cuarta del presente Convenio. 7.2 El incumplimiento, por parte de LA EMPRESA, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 4.2 de la cláusula cuarta del presente Convenio. 7.3 El incumplimiento, por parte de EL APRENDIZ, de cualquiera de las obligaciones establecidas en el numeral 4.3 de la cláusula cuarta del presente Convenio. 7.4 Por mutuo acuerdo de las partes. En cualquiera de los casos citados, la resolución del Convenio se comunicará a las partes por escrito y surtirá efectos a partir del día siguiente de su recepción.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. 5.8.1 Cualquiera de las partes intervinientes puede resolver el Convenio por incumplimiento del mismo por alguna de las partes, o acuerdo entre las partes, o decisión unilateral cursando a la otra parte una comunicación escrita con no menos de treinta días calendario de anticipación a la fecha prevista para que opere la resolución del Convenio. Dicha resolución no libera a las partes de los compromisos previamente asumidos, ni impide la continuación de las actividades que se estuvieran desarrollando.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. EL CONVENIO podrá quedar resuelto en los siguientes casos: a) Por acuerdo entre LAS PARTES, el cual deberá ser expresado por escrito.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Sin perjuicio del plazo de vigencia establecido en la Cláusula Décimo Segunda, el presente Convenio podrá ser resuelto por escrito, y de acuerdo con las siguientes causales: 9.1. Por decisión unilateral de una de las partes, previa comunicación por escrito, a la otra parte con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de resolución. La comunicación de resolución del Convenio no liberará a las partes, bajo ninguna circunstancia, de los compromisos previamente asumidos durante la vigencia del mismo. 9.2. Por acuerdo de LAS PARTES, el que deberá constar por escrito. 9.3. Por incumplimiento injustificado de cualquiera de las obligaciones asumidas por LAS PARTES en el presente Convenio. En este caso, cualquiera de las partes deberá requerir por escrito el cumplimiento de la obligación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver automáticamente el Convenio, de mantenerse el incumplimiento. 9.4. Por razones de fuerza mayor o caso fortuito que no permite que una de LAS PARTES continúe cumpliendo cualquiera de las obligaciones contraídas. En este caso, la parte que incumple quedará exenta de cualquier responsabilidad. Las actividades que no se hubiesen iniciados quedarán resueltas, salvo que se encuentren en ejecución, las cuales deberán continuar hasta su culminación, salvo caso fortuito o fuerza mayor
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. Son causales de resolución del presente Convenio: a) El acuerdo entre las PARTES, el que deberá ser expresado por escrito.
DE LA RESOLUCIÓN DEL CONVENIO. El presente convenio podrá terminar anticipadamente por las siguientes causas: 9.1. Por acuerdo de las partes. 9.2. Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previa notificación a la otra parte por escrito y con treinta (30) días de anticipación. En caso de terminación, aquellos Convenios Específicos, que se encuentren en proceso de ejecución, continuarán hasta la finalización de sus actividades.