PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AL PRECIO MÁS ALTO (SUBASTA), DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE PASTOS EN EL MONTE “ROBLEDILLO”,...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO, OFERTA ECONÓMICA MÁS VENTAJOSA, ÚNICO CRITERIO DE ADJUDICACIÓN AL PRECIO MÁS ALTO (SUBASTA), DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL DE PASTOS EN EL MONTE “ROBLEDILLO”, Nº 21 DE UTILIDAD PÚBLICA, PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXX DE LOS XXXXXX
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN.
Constituye el objeto del contrato el aprovechamiento de pastos existentes en el monte “Robledillo” nº 21 de Utilidad Pública “Xxxxxx de San Xxxxx”, bien de propios de este Ayuntamiento, con una superficie de 1.158 Has,.
Se excluye del aprovechamiento las superficies del balneario (3,5 Ha.), el campo de tiro (4,5 Ha.) y el campamento (3,5 Ha).
Se permitirá el pastoreo de hasta 250 cabezas de ganado vacuno, o 600 cabezas de ganado caprino. No obstante podrán excluirse del aprovechamiento determinadas parcelas por motivos de incendio, accidentes meteorológicos, plagas, necesidades de repoblación u otros trabajos que a juicio de los Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales, sea precisos acotar y sin que para ello, el adjudicatario tenga derecho a reclamación alguna, aun cuando podría solicitar en este caso la rescisión del contrato, si la reducción de la superficie objeto del aprovechamiento supera, al menos, el 25 % de la inicial.
El contrato tendrá la calificación de contrato administrativo especial, tal y como establece el artículo 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La subasta se realizará de acuerdo con las condiciones establecidas en el presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con el Pliego de Condiciones Técnico- Facultativas Particulares aprobado por los Servicios Periféricos xx Xxxxxx de la Consejería de Agricultura de Castilla La Mancha de fecha 5 xx xxxx de 2014 y en lo no previsto en este último se estará a lo dispuesto en el Pliego general de condiciones Técnico-Facultativas para la regulación de la ejecución de aprovechamientos en xxxxxx gestionados por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha y al pliego especial de condiciones técnico-facultativas para la regulación de la ejecución de los aprovechamientos xx xxxxxx en dichos xxxxxx, ambos aprobados por Orden de 02/11/2010, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente (D.O.C.M nº 219 de 12 de noviembre de 2010).
Así mismo se deberá cumplir con lo dispuesto en la siguiente normativa:
- Ley 3/2008, de 12 xx xxxxx, xx Xxxxxx y Gestión Forestal Sostenible de Xxxxxxxx Xx Xxxxxx.
- Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxx.
- Ley 9/1999, de 26 xx xxxx, de Conservación de la Naturaleza.
- Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa se atenderá a los criterios establecidos, que de conformidad con el artículo
150.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y deberá ser necesariamente el de la oferta económica más alta.
SEGUNDA.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
TERCERA.- CAPACIDAD.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de prohibición recogidos en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUARTA.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
A la vista del importe del contrato que asciende a 45.000 euros; el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde, puesto que no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros.
QUINTA.- TIPO DE LICITACIÓN.
El tipo de licitación se fija en 9.000,00 € anuales, al alza.
El precio de adjudicación sufrirá un incremento anual fijo acumulativo del 3%.
SEXTA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato se fija en 5 temporadas. Comenzará con la expedición de la licencia de aprovechamiento de la temporada 2014/2015 el día 1 de octubre de 2014, y finalizará el día 30 de septiembre de la temporada 2018/2019.
SÉPTIMA.- RIESGO Y XXXXXXX.
La explotación se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y este no tendrá derecho a indemnización alguna, ni solicitar reducción en el importe del aprovechamiento, por sequía, daños catastróficos, disminución de la producción herbácea, epizootia, etc.
OCTAVA.- GARANTÍA PROVISIONAL.
Para la presentación de proposiciones, los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe del 3% del tipo de licitación que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación.
El licitador que resulte adjudicatario, en caso de renunciar al aprovechamiento perderá esta garantía provisional.
La garantía provisional se depositará en cualquiera de las cuentas municipales de las sucursales bancarias de la localidad, o constituirse en alguna de las formas previstas en la Ley de Contratos del Sector Público.
NOVENA.- GARANTÍA DEFINITIVA.
Una vez aportado el conjunto de documentación requerida, el adjudicatario que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación. Esta garantía se depositará en una cuenta bancaria de titularidad municipal en cualquiera de las entidades financieras de
la localidad o podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, en caso contrario quedará para el ayuntamiento.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
DÉCIMA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas o proposiciones se presentarán en el Ayuntamiento con dirección en: Plaza de la Constitución nº 5, CP: 45120, San Xxxxx de los Xxxxxx (Toledo), en horario de atención al público de 9:00-14:00 horas, dentro del plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxx y en el Perfil del Contratante.
Las proposiciones también podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de dicha oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por la Secretaria Municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Cada licitador solo podrá presentar una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o
figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el licitador de las cláusulas del presente Pliego de Condiciones.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre (A o B) y la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del aprovechamiento de pastos del cuartel de Robledillo, perteneciente al monte, nº 20 del Catálogo de Utilidad Pública, de propiedad municipal». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos (ÍNDICE):
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario o persona física.
Los licitadores que fuesen personas físicas mediante la aportación de fotocopia del DNI, las personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Los licitadores no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b) Documentos que acrediten la representación (En su caso).
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como con la Hacienda Local tanto de la persona que presente la oferta, como de la empresa y grupos de empresas que tengan un mismo administrador social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor
se vaya a efectuar ésta.
f) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe correspondiente al 3% del importe de licitación.
La garantía provisional se depositará en una cuenta bancaria a nombre del ayuntamiento, en cualquiera de las sucursales bancarias locales, especificando en el concepto: Pago Fianza Provisional. Licitación para adjudicación de aprovechamiento de pastos del cuartel de Robledillo.
SOBRE «B» PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y MEJORAS
a) Proposición económica conforme al siguiente modelo:
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en el municipio de , c/
, n.º , con DNI n.º , en su nombre o en representación de la Entidad , con CIF n.º
, enterado del expediente para la adjudicación del aprovechamiento de pastos del cuartel de Robledillo, ubicado en el MUP nº 21, propiedad del Ayuntamiento de San Xxxxx de los Xxxxxx, mediante el procedimiento de subasta pública, anunciado en el Boletín Oficial de la Provincia n.º , de fecha
, y en el Perfil de Contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros.
En , a de de 2014.
Firma del licitador,
Fdo.: .
DÉCIMOPRIMERA.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
Presidente:
- Titular: Dña. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx.
- Suplente: Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
Vocales:
Primero:
- Titular: Doña Xx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx (Secretaria-Interventora de la Corporación).
Segundo: (Representante del GM PP)
- Titular: Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx. (Concejala del GM PP).
- Suplente: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx. (Concejal del GM PP).
Tercero: (Representante del GM PSOE)
- Titular: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
- Suplente: Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Cuarto:
- Titular: Xxxxxxx Xxxxxx Xxx. (Personal laboral del Ayuntamiento).
- Suplente: Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx. (Funcionario del Ayuntamiento).
Secretario xx Xxxx:
- Titular: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx. (Funcionario del Ayuntamiento).
- Suplente: Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx (Funcionaria del Ayuntamiento).
DÉCIMOSEGUNDA.- APERTURA DE PROPOSICIONES.
La Mesa de Contratación se constituirá el primer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, a las 13:00 horas, salvo que éste sea un sábado, en cuyo caso se prorrogaría al siguiente día hábil. Calificará en primer lugar la documentación administrativa contenida en los sobres «A». La Mesa podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada en dicho sobre. Posteriormente, procederá a la apertura y examen de los sobres «B». El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación se valorarán los importes ofertados por los licitadores. En el caso de que resultasen dos o más proposiciones iguales, el orden en la clasificación se adjudicará por sorteo.
DÉCIMOTERCERA.- ADJUDICACIÓN.
El licitador con la oferta económica más alta resultará adjudicatario provisional y será requerido para, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con la Hacienda Local o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
No podrá ser adjudicatario el licitador que no se halle al corriente con la Hacienda Local.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador retira su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. En caso de retirada de oferta o renuncia, el licitador perderá la garantía provisional del 3%.
DÉCIMOCUARTA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción de la documentación definida en la cláusula anterior. La adjudicación deberá ser motivada y se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de la página web municipal. Esta notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a posibles licitadores excluidos o descartados interponer recurso suficientemente
fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
El pago en la primera anualidad se realizará previamente a la firma del contrato, mediante transferencia bancaria a cualquiera de las cuentas bancarias abiertas a nombre del Ayuntamiento en las entidades financieras de la localidad. Se deberá acreditar fehacientemente el pago de la anualidad, dado que en el caso contrario, no se formalizará el contrato, así como los gastos correspondientes a los anuncios en los boletines oficiales (hasta un máximo de 120 €). Para las temporadas siguientes, el pago deberá hacerse efectivo antes del 30 de septiembre de cada temporada, el impago en dicho plazo, conllevara la posibilidad de rescisión automática unilateral por parte del Ayuntamiento, así mismo se perderá la fianza y se indemnizará al ayuntamiento con el importe de dicha anualidad.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación en la forma prevista en el artículo 151.4 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ningún caso, se formalizará el correspondiente contrato, si el adjudicatario no presenta el justificante de pago de la primera anualidad completa, de los gastos de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (hasta un máximo de 120 €), así como documentación acreditativa de estar en posesión de un seguro de responsabilidad civil vigente (mediante la aportación de extracto bancario del pago de dicho seguro vigente), además de otros que se deriven del actual expediente de contratación al respecto del aprovechamiento de pastos.
DÉCIMOQUINTA.- TIPO DE CONTRATO.
Este contrato tiene carácter de contrato administrativo especial, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo, supletoriamente se aplicarán las restantes normas del derecho administrativo y la normativa correspondiente en materia de cultivos y, en su defecto, las normas de derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
DECIMOSEXTA-. ACTUACIONES E INSTALACIONES.
El adjudicatario deberá solicitar obligatoriamente al Ayuntamiento y al Servicio xx Xxxxxx Y Espacios Naturales de la Consejería de Agricultura con la suficiente antelación, la concesión de los pertinentes permisos y autorizaciones previas, dictando entre ambos organismos las condiciones, para los siguientes supuestos:
- Uso y disfrute de las instalaciones existentes en el cuartel.
- Cambio, modificación o remodelación de las instalaciones existentes en el cuartel.
- Construcción de comederos, bebederos, balsas de agua, abrevaderos y pozos.
- Construcción de casetas, torretas y otras edificaciones del tipo que sean.
- Construcción de accesos, caminos, carriles, sendas, cortafuegos y arreglos de estos.
- Instalación xx xxxxxx o alambradas.
- Nueva construcción o instalación de infraestructuras, objetos o aparatos del tipo que sean que no hayan sido mencionadas en este pliego de condiciones.
- Realización de actuaciones con los cursos de agua existentes y con el suelo u otras que puedan afectarles.
DECIMOSÉPTIMA-. CONSERVACIÓN DE RECURSOS.
El adjudicatario será responsable de la conservación de los recursos presentes en el cuartel como patrimonio del municipio y estará obligado no solo a velar por ellos sino a conservarlos en su integridad así como a informar al ayuntamiento de cualquier incidente que pueda producirse. Los recursos son los siguientes:
- Ecológicos (hábitat, especies y ecosistemas).
- Flora y fauna (tanto la protegida como la no protegida).
- Arqueológicos (restos arqueológicos).
- Diversidad biológica.
- Hidrológicos (cursos de agua, xxxx, arroyos, manantiales, humedales y charcas).
- Geológicos (diferentes tipos de suelo y pedrizas).
- Cinegéticos.
- Turísticos (paneles, señales y otras infraestructuras turísticas)
DECIMOOCTAVA.- DAÑOS.
El adjudicatario será responsable de los daños y/o actuaciones no permitidas o autorizadas, que tanto él, como las personas que lo acompañen, como por su ganado, pudieran ocasionar sobre las infraestructuras o instalaciones del cuartel así como sobre los recursos enumerados en la condición anterior. En ambos casos el Ayuntamiento, a través de la Corporación Municipal, se reservará el derecho de imponer las correspondientes sanciones administrativas que procedan, o bien proceder a la rescisión del contrato de aprovechamiento de forma temporal o definitiva. El Ayuntamiento además podrá informar a la Consejería de Agricultura o al organismo competente para que imponga las sanciones o medidas oportunas.
DECIMONOVENA-. INCENDIOS.
El adjudicatario pondrá el máximo cuidado de no provocar incendios, siendo responsable directo de los que se produjesen por su negligencia o falta de medidas preventivas, de acuerdo con la legislación vigente en materia de incendios forestales y campañas de prevención de los mismos.
VIGÉSIMA-. DEVOLUCIONES.
Si por motivos de incendios, catástrofes naturales, necesidades de repoblación u otros trabajos, que a juicio del Servicio de Medio Natural, fuera preciso acotar la superficie de pastoreo, el adjudicatario tendrá derecho a la devolución del importe de
los pastos no aprovechados, proporcional al tiempo y superficie de terreno que corresponda.
VIGÉSIMOPRIMERA-. CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONTRATO.
Además de las anteriormente citadas en este Pliego de Condiciones, serán causas de la rescisión del contrato de aprovechamiento forestal pascícola:
- La transmisión del derecho de aprovechamiento por parte del adjudicatario a terceros.
- La realización de cualquier otro aprovechamiento no permitido en el presente pliego de condiciones.
- El impago del importe anual del aprovechamiento en el plazo establecido.
- Renuncia voluntaria del adjudicatario con conformidad de Ayuntamiento y del Servicio xx Xxxxxx y Espacios Naturales.
- Vencimiento del periodo de la adjudicación.
VIGÉSIMOSEGUNDA-. PÉRDIDA DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
En caso de producirse la rescisión definitiva del contrato de aprovechamiento por el motivo que sea, se producirá la pérdida de la garantía definitiva, por parte del adjudicatario.
VIGÉSIMOTERCERA.- PLAZO DE GARANTÍA.
El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de 6 MESES, a contar desde la fecha de terminación del contrato, será el plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el contrato que se ha realizado se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a las actividades realizadas o ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Si durante el plazo de garantía se acreditase a la existencia de daños, sustracciones o infracciones del tipo que sean en el cuartel, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
VIGÉSIMOCUARTA-. Serán por cuenta del adjudicatario los gastos de formalización del contrato y anuncios oficiales, así como cualquier otro gasto que ocasione el aprovechamiento de pastos.
Xxx Xxxxx xx xxx Xxxxxx, 0 xx Xxxxxxxxxx xx 0000.