CONTRATO DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO “NUEVO CRÉDITO MI VIVIENDA”
CONTRATO XX XXXXXXXX HIPOTECARIO “NUEVO CRÉDITO MI VIVIENDA”
Conste por el presente documento el "Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario "Nuevo Crédito Mi Vivienda" (el "Contrato") que celebran, de una parte LA CAJA Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa, con RUC N° 20100209641, debidamente inscrita en la Partida Nº 11000281 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Arequipa, a quien en adelante se denominará "LA CAJA"; y de la otra parte, la(s) persona(s) que suscribe(n) el presente Contrato cuyos datos constan al final de este documento, a quien(es) en adelante se le(s) denominará(n) como "LOS PRESTATARIOS".. Cada vez que en el presente Contrato se desee hacer referencia a LA CAJA y LOS PRESTATARIOS de manera conjunta, se les denominará "LAS PARTES"
condiciones y características que se establecen en el contrato de constitución de garantía respectivo. 3.2. Que mantendrán el uso y posesión directa de EL BIEN, durante la vigencia del presente contrato.
XXXXXX.- XXXX XXX XXXX XXXXXXX X XXXXXX XXX XXXX XXXXXXX LOS PRESTATARIOS declaran conocer que al momento del desembolso xxx xxxxxxxx se hacen acreedores adicionalmente a un monto de dinero que se otorga, dependiendo del valor de la vivienda , como complemento de la cuota inicial, denominado Bono del Buen Pagador (BBP) otorgado por el Fondo MIVIVIENDA o Premio del Buen Pagador (PBP) otorgado por COFIDE, según corresponda, cuya denominación y monto se establecen en la Hoja Resumen, con la finalidad de mejorar la cuota inicial e incentivar el pago oportuno de las cuotas mensuales. El importe de las cuotas que LOS PRESTATARIOS deberán pagar será calculado en función al monto xxx xxxxxxxx desembolsado, sin considerar el Bono del Buen Pagador o el Premio del Buen Pagador, según corresponda, ya que este no forma parte xxx xxxxxxxx directo otorgado por LA CAJA. LOS PRESTATARIOS declaran conocer las siguientes causas que darán lugar a la devolución xxx Xxxx del Buen Pagador o del Premio del Buen Pagador, más
los intereses legales generados a la fecha de devolución: a) En caso LOS PRESTATARIOS incumplan el pago de sus obligaciones, y en consecuencia, sean calificados como "Mal Pagador" y LA CAJA de por vencidas
todas las cuotas y se haya admitido la demanda de ejecución de garantía hipotecaria. b) En caso LOS PRESTATARIOS cancelen el crédito (pago anticipado total), antes de los cinco (5) primeros años computados desde la fecha de desembolso
xxx xxxxxxxx. c) Si LA CAJA comprueba que LOS PRESTATARIOS brindaron información o presentaron documentación falsa, inexacta, incompleta, adulterada o
inconsistente para sustentar u obtener el préstamo o para realizar cualquier otra operación. COD. 05166.02.18 1/10
d) Otros que determine el Fondo MIVIVIENDA y sean comunicados al Fiduciario para su aplicación. En estos casos, LA CAJA imputará los pagos que LOS PRESTATARIOS realicen en primer lugar, a la devolución xxx Xxxx del Buen Pagador o Premio del Buen Pagador y los intereses que hubieran generado y luego en el orden establecido en la cláusula ORDEN DE IMPUTACIÓN DE PAGOS.
QUINTA.- TASA DE INTERÉS, COMISIONES Y GASTOS. LA CAJA cobrará a LOS PRESTATARIOS los intereses compensatorios, en base a una tasa fija, hasta la total cancelación de la obligación; asimismo, en caso de incumplimiento parcial o total y hasta la total cancelación de la obligación vencida, LA CAJA cobrará además de los intereses compensatorios pactados, el interés moratorio en base a una tasa fija, o una penalidad por xxxx, así como las comisiones respectivas por los servicios que les proporcione y los gastos que LA CAJA incurra con terceros derivados de las operaciones activas, los que serán trasladados a LOS PRESTATARIOS, de acuerdo a lo pactado en la Hoja Resumen y cronograma de pagos. Asimismo, LA CAJA podrá cobrar primas de seguro a LOS PRESTATARIOS siempre que éstos las hubieran solicitado en forma previa, expresa y escrita. La tasa de interés compensatoria, la tasa de interés moratoria o penalidad por xxxx, las comisiones, primas de seguro y gastos antes referidos se hallan establecidos en la Hoja Resumen. En ningún caso la terminación anticipada de los servicios o resolución del contrato dará lugar a la devolución de los conceptos por comisión, primas de seguro o gastos ya incurridos o cobrados, pues estos corresponden a conceptos efectivamente prestados; el servicio que no sea efectivamente realizado, o el pago de las primas futuras de los seguros contratados, no podrán ser cobradas a LOS PRESTATARIOS. Las partes acuerdan que en caso el Banco Central de Reserva, conforme a su ley orgánica, dicte normas que limiten la libre fijación de tasas en las operaciones activas, LA CAJA podrá adecuar las mismas hasta los límites máximos permitidos, conforme a lo establecido en el numeral iii) de la cláusula Sexta de este contrato.
instantánea; iv) correos electrónicos, v) estados de cuenta; en los que conste que LOS PRESTATARIOS han tomado conocimiento de manera adecuada y oportuna. Se realizaran en los siguientes casos: a) Penalidades, TCEA, comisiones, gastos, cronograma de pagos, cuando generen un perjuicio a LOS PRESTATARIOS; b) La resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y a la aplicación de normas prudenciales; c) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de LA CAJA; d) Incorporación de servicios que no se encuentran directamente relacionados al producto o servicio contratado.
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Las comunicaciones directas entrarán en vigencia 45 días después de recibida la comunicación 2. "Comunicación indirecta" o "Medios Indirectos", los siguientes: i) publicaciones de uno o más avisos en un diario de extensa circulación a nivel local o
nacional, según corresponda; ii) publicaciones en la página web de LA CAJA (xxx.xxxxxxxxxxxx.xx); iii) a través de tarifarios en Agencias; iv)mensajes en banca por internet, cajeros automáticos, redes sociales; v) comprobantes de operaciones, en tanto LOS PRESTATARIOS realicen operaciones, entre otros que permitan a LOS PRESTATARIOS tomar conocimiento adecuado y oportuno de modificaciones distintas a las indicadas en el párrafo anterior. Las comunicaciones indirectas entrarán en vigencia 45 días después de haberse realizado dicha publicación.
través de cualquiera de los medios puestos a su disposición para tal fin. 9.2. Notificar a LA CAJA sobre cualquier variación que afecte el valor o disponibilidad de los bienes dados en garantía. 9.3. Sustituir y mejorar de inmediato las garantías reales o personales, cuando el valor patrimonial de la garantía o la solvencia del garante disminuyan a
sólo criterio de LA CAJA. 9.4. Asumir todos los tributos y gastos derivados del perfeccionamiento de este contrato, así como su ampliación y/o modificación, en especial los que se
generen por su incumplimiento, además de otros tributos que pudieran crearse en el futuro que afecten o graven directa o indirectamente al préstamo concedido.
9.5. Permitir a LA CAJA, el Fondo MIVIVIENDA y/o COFIDE examinar EL BIEN materia de adquisición o construcción, así como proporcionar toda la información que cualquiera de ellos le solicite en relación al préstamo otorgado.
9.6. En caso que el destino xxx xxxxxxxx otorgado sea para la construcción de EL BIEN, el importe total desembolsado será utilizado exclusivamente para ésta finalidad, conforme al Presupuesto de Obra entregado por LOS PRESTATARIOS a LA CAJA. En tal sentido, LA CAJA podrá validar el uso de los fondos, cuando lo estime conveniente.
9.7. Cumplir con todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas que regulan el Programa MIVIVIENDA, y que se encuentran publicados en las agencias y la página web de LA CAJA.
9.8. LOS PRESTATARIOS declaran que ellos y sus hijos menores de edad, no son propietarios de otra vivienda en cualquier localidad del país, no son beneficiarios de algún programa de apoyo habitacional del Estado, en cualquiera de sus modalidades, no han adquirido vivienda con recursos del Fondo MIVIVIENDA, programa Mi Hogar o Techo Propio aun cuando ya no sean propietario de la misma
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mancomunada), LA CAJA compensará el saldo de la cuenta sólo en la parte proporcional (a prorrata en relación al número de titulares) que le corresponda al deudor cuyo préstamo será compensado, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil. En el caso que la disposición de los fondos pueda efectuarla cualquiera de los titulares (cuenta indistinta), LA CAJA podrá compensar el saldo total de la cuenta.
DÉCIMA PRIMERA.- CAUSALES DE PRECLUSIÓN DE PLAZOS Y/O RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Asimismo, LA CAJA deja expresa constancia que, en cualquiera de los siguientes supuestos tendrá la facultad de dar por vencidos todos los plazos pactados: 11.1. Si incumpliera alguno de los compromisos asumidos en la cláusula "Garantía Hipotecaria", del presente contrato. 11.2. Si LOS PRESTATARIOS incumplen el pago total o parcial de una o más de las cuotas pactadas o cualquiera de sus obligaciones, LA CAJA tendrá la
facultad de dar por vencidos los plazos de todos los préstamos otorgados bajo las condiciones del presente contrato. 11.3. Si LOS PRESTATARIOS son requeridos en xxxx por terceros, sus bienes son embargados, son emplazados judicialmente, son declarados insolventes,
incurren en protestos, son incorporados a su propia iniciativa o a petición de terceros en procesos concursales o son declarados en quiebra, o si acuerdan su disolución o liquidación.
11.4. En el caso que existiera garantía real, si El Bien se pierde o deteriora, o se hubiera depreciado, o estuviese en peligro de ello y LOS PRESTATARIOS no cumplen con mejorar o sustituir o asegurar la garantía, a satisfacción de LA CAJA, o con reducir las obligaciones a su cargo.
11.5. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS o LA CAJA son demandados respecto a la propiedad del bien o los bienes o sobre la prioridad de la Garantía.
11.6. En el caso que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS celebran negocios, actos o contratos de disposición o gravamen en relación a El Bien (para lo cual no tienen necesidad de intervención de LA CAJA), causando un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, deberán cancelar previamente la totalidad de sus obligaciones. En caso de venta, que cause un perjuicio a los derechos que le corresponden a LA CAJA, LOS PRESTATARIOS se obligan a entregar a LA CAJA el importe total del precio de venta hasta el monto total de sus acreencias, incluidos los gastos y comisiones pactadas.
11.7. En el caso de que existiera garantía real, si LOS PRESTATARIOS bajo cualquier título o circunstancia ceden voluntariamente la posesión de El Bien, sin recabar la conformidad de LA CAJA y se causara un perjuicio a los derechos de ésta. Si LOS PRESTATARIOS, pierden la posesión del bien, bajo cualquier título, causando un perjuicio a los derechos que a LA CAJA le corresponde como acreedora.
11.8. En caso que LOS PRESTATARIOS utilicen el dinero entregado en mutuo para un destino distinto al previsto en la solicitud xx xxxxxxxx. 11.9. En caso LOS PRESTATARIOS no cumplan con contratar, renovar y/o endosar la póliza de seguros, durante la vigencia del o los préstamo(s) otorgados
hasta su cancelación conforme a lo pactado en la cláusula "Seguro Contra Todo Riesgo" y "Seguro de Desgravamen". Cualesquiera de los eventos de incumplimiento antes señalados en la presente cláusula, conlleva la preclusión de todos los plazos previstos a favor de LOS PRESTATARIOS, pudiendo en estos casos LA CAJA proceder a la cobranza del saldo insoluto xxx xxxxxxxx más los intereses compensatorios, interés moratorios o penalidades por xxxx pactadas en la hoja resumen, comisiones, primas de seguro y gastos, sin que la falta de ejercicio de esta facultad signifique su renuncia a sus derechos crediticios. En caso LA CAJA estimare por conveniente resolver el contrato por las causales antes señaladas y exigir el saldo insoluto xxx xxxxxxxx, les comunicará tal decisión a LOS PRESTATARIOS en el domicilio fijado en el presente contrato resolviéndose de pleno derecho el contrato desde la fecha de recepción de tal comunicación. Se deja expresa constancia que la resolución del contrato xx xxxxxxxx por incumplimiento de las obligaciones que LOS PRESTATARIOS asumen, no conlleva a la extinción de la hipoteca que se hubiere constituido, de ser el caso, en virtud de lo establecido a la cláusula "Garantía Hipotecaria", ni de ninguna otra garantía que respalde el préstamo; pues en todo caso de resolución o de terminación del contrato xx xxxxxxxx dichas garantías se mantendrán plenamente vigentes, encontrándose, en tales casos, LA CAJA facultada a ejecutar el(los) inmueble(s) gravado(s) y/o otras garantías constituidas en su favor, para aplicar el producto de dichas ejecuciones al pago de su acreencia. LOS PRESTATARIOS podrán resolver el contrato xx xxxxxxxx en forma unilateral y sin expresión de causa o ante el incumplimiento de LA CAJA de cualquiera de sus obligaciones a través de cualquiera de nuestras agencias, para tal efecto LA CAJA le otorga a LOS PRESTATARIO el plazo de 45 días previos a la resolución para el pago total de las obligaciones adeudadas conforme a la liquidación que se practique para tal efecto a la fecha de pago o para que encuentre otro mecanismo de financiamiento.
RESOLUCIÓN O MODIFICACIÓN POR APLICACIÓN DE NORMAS PRUDENCIALES LA CAJA podrá elegir no contratar, modificar el presente contrato o incluso resolverlo sin necesidad de aviso previo, como consecuencia de la aplicación de normas prudenciales emitidas por la Superintendencia, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil de LOS PRESTATARIOS vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de LOS PRESTATARIOS (cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por LOS PRESTATARIOS antes de la contratación o durante la vigencia del presente contrato se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada, y repercute negativamente en el riesgo de reputación o riesgo legal que enfrenta LA
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CAJA); entre otros supuestos que determine la Superintendencia conforme a lo señalado en el Código Civil. En estos casos, será suficiente una comunicación directa dentro de los 07 días posteriores a dicha modificación o resolución.
DÉCIMA SEGUNDA.- EMISIÓN DE TITULO VALOR INCOMPLETO LOS PRESTATARIOS suscribirán y entregarán a LA CAJA en el momento del desembolso, un pagaré incompleto, quedando pendiente de integrar la fecha de su vencimiento, el monto, la tasa de interés compensatorio, la tasa de interés moratorio o penalidad por xxxx, según se haya establecido, desde la fecha de vencimiento hasta su cancelación; autorizando irrevocablemente, conforme al Art. 10° de la Ley de Títulos Valores N° 27287, para que LA CAJA lo complete o integre en el caso que LOS PRESTATARIOS incurran en incumplimiento del pago de las cuotas acordadas o de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o resolución previstas en la cláusula "Causales de Preclusión de Plazos y/o Resolución Contractual", observando el siguiente acuerdo: a) El pagaré será completado respecto de la fecha que corresponde al vencimiento, consignando la fecha de vencimiento de cualquiera de las cuotas
pactadas impagas, total o parcialmente; o la fecha en que LA CAJA decida dar por vencidos todos los plazos. b) En la parte que corresponde al monto, se consignará el saldo capital adeudado a la fecha de integración más el interés compensatorio, el interés
moratorio o penalidad por xxxx pactados, comisiones y gastos devengados. c) En la parte que corresponde a la tasa de interés compensatorio y moratorio o penalidad por xxxx desde la fecha de vencimiento del pagaré hasta su total
cancelación se consignará las tasas o penalidades pactadas conforme a lo establecido en la Hoja Resumen; o en caso de variación conforme a la tasa previamente comunicada conforme a las cláusulas "Modificación Contractual" y "Forma de Comunicación Previa de las Modificaciones del Contrato".
Una vez completado el Pagaré, LA CAJA procederá a protestarlo por falta de pago, observando las formalidades xx xxx; salvo el caso que se haya estipulado en dicho título valor la cláusula "sin protesto". Si luego de completado el pagaré, LOS PRESTATARIOS efectuasen pagos parciales o amortizaciones al monto protestado, éstos autorizan a LA CAJA para que dichos pagos sean anotados en el pagaré respectivo antes de presentar la demanda judicial, o indistintamente, limitarse a hacer presente dichos pagos extemporáneos en el respectivo escrito de demanda, con la finalidad de informar a la autoridad judicial de la suma demandada. LOS PRESTATARIOS declaran expresamente haber recibido una copia del pagaré a satisfacción. LOS PRESTATARIOS renuncian expresamente a la facultad de incluir cláusula que limite la circulación del Pagaré materia del presente contrato, autorizando su libre circulación sin limitación alguna. Además facultan al tenedor del título valor, a su prórroga, sin necesidad de su anuencia o intervención, aun cuando haya sido completado con el vencimiento, según lo acordado en la presente cláusula. LOS PRESTATARIOS declaran expresamente que LA CAJA ha hecho de su conocimiento los mecanismos de protección que la ley permite para la emisión o aceptación de títulos valores incompletos, habiendo sido plenamente informados de los alcances del Art. 10 de la Ley Nº 27287, del inciso d) del artículo 56 de la Ley Nº 29571 y del contenido de la Circular SBS Nº G-0090-2001, cuyos textos declaran haber leído y conocer
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Sin perjuicio de la obligación que asumen LOS PRESTATARIOS, LA CAJA podrá contratar, renovar y/o mantener vigente un seguro de desgravamen ante el incumplimiento de LOS PRESTATARIOS y, en tal caso, éstos deberán reembolsar de manera inmediata los pagos realizados; en caso que LA CAJA haya aceptado contratarla, LOS PRESTATARIOS autorizan a LA CAJA, con su firma en el presente contrato, a incluir el costo total de la póliza tomada en las cuotas xxx xxxxxxxx otorgado, según se detalle en el Calendario o Cronograma de Pagos que forma parte de la Hoja Resumen. El monto de la prima y/o su forma de determinación, así como los riesgos cubiertos, sus condiciones, LOS PRESTATARIOS asegurados, las exclusiones del seguro, los plazos para efectuar los reclamos correspondientes y/o la presentación de documentos a la compañía de seguros, el nombre de la compañía de seguros el número de la póliza se encuentran referidos en la Hoja Resumen y en el Certificado de Seguro emitido por la compañía de seguros. Las variaciones de las características y condiciones del sistema de cobertura antes indicado se regirán de acuerdo a lo establecido en el Certificado de Seguro. En el caso que la póliza contratada por LA CAJA asegure a más de un Prestatario, al fallecimiento de cualquiera de los asegurados la compañía de seguros indemnizará a LA CAJA en la parte proporcional que le corresponde al asegurado fallecido dividiendo a prorrata el saldo insoluto de la deuda a la fecha del fallecimiento. LOS PRESTATARIOS asegurados podrían suscribir una Declaración de Salud elaborada por la compañía de seguros, siendo la misma bajo juramento de que es veraz, completa y exacta, por lo que señala que cumple con las condiciones de la Póliza de Seguros de Desgravamen y los requisitos establecidos en ella. Esta declaración la formulan LOS PRESTATARIOS asegurados conociendo que en caso contrario, así como en aquellos otros casos que no se cumplan con las condiciones y requisitos de las condiciones de la póliza que declara recibir y conocer en su integridad, se perderá el derecho a la indemnización que deba pagar la aseguradora por el préstamo contratado, con los efectos consiguientes para LOS PRESTATARIOS y/o sus herederos, quienes asumirán el pago de lo adeudado a LA CAJA conforme a las normas del Código Civil sobre sucesión y deudas del fallecido. El procedimiento a seguir en caso de fallecimiento se encuentra en la cláusula vigésima tercera del presente contrato y en nuestra página web. LOS PRESTATARIOS declaran también que conocen y aceptan que el seguro de desgravamen solamente pagará el saldo capital de la deuda al día de su fallecimiento. El seguro de desgravamen que contrate LA CAJA, no será aplicable si LOS PRESTATARIOS no están al día con el pago de sus cuotas, por lo que LA CAJA no será responsable de la ocurrencia de algún siniestro no cubierto originado por la falta de pago del seguro por incumplimiento de LOS PRESTATARIOS. El seguro de desgravamen no cubrirá las reprogramaciones o refinanciaciones xxx xxxxxxxx cuyo nuevo plazo supere la edad máxima de los asegurados, establecidas por el seguro. Teniendo en cuenta que la contratación de la póliza de seguro de desgravamen, es obligación exclusiva de LOS PRESTATARIOS, es preciso señalar que la falta de contratación o renovación de la póliza de seguro de desgravamen por parte de LA CAJA, no genera para ésta responsabilidad alguna, dado que LA CAJA puede o no ejercer la facultad establecida en el tercer párrafo de esta cláusula. En el supuesto que LA CAJA no contrate la póliza del seguro de desgravamen, LOS PRESTATARIOS asumen el riesgo xxx xxxxxxxx y se obligan a contratar el seguro a sólo requerimiento de LA CAJA. En el caso que LA CAJA contrate el seguro por cuenta de LOS PRESTATARIOS la misma deberá contar con las mismas condiciones exigidas a LOS PRESTATARIOS y que se hallan publicadas en la página web, no siendo responsable por tanto por la ocurrencia de algún siniestro no cubierto por la póliza contratada.
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DÉCIMA NOVENA.- LOS PRESTATARIOS declaran bajo juramento que el dinero obtenido en préstamo por parte de LA CAJA será destinado a la realización o financiamiento de actividades lícitas; excluyendo de manera expresa a LA CAJA de cualquier responsabilidad en caso el dinero obtenido sea destinado a la realización o financiamiento, por cuenta propia o ajena, de los delitos tipificados en las leyes penales de Delitos Aduaneros, contra el Lavado de Activos, o cualquiera otros; para lo cual, declaran además conocer y haber sido instruido por LA CAJA sobre los alcances de dichas norma.
VIGÉSIMA TERCERA.- ATENCIÓN DE CONSULTAS, REQUERIMIENTOS, RECLAMOS Y/O DENUNCIAS LA CAJA tiene implementado un sistema de consultas, requerimientos y Libro de Reclamaciones Virtual en todas las agencias, vía telefónica y página web, por lo que, LOS PRESTATARIOS podrán presentar telefónicamente, vía web o en cualquiera de nuestras agencias u oficinas a nivel nacional consultas o requerimientos de información o documentación, reclamos o denuncias por los servicios prestados por LA CAJA, obteniendo una respuesta en el plazo máximo de 30 días calendario, salvo que por la complejidad del caso amerite una ampliación , en cuyo caso se informará a LOS PRESTATARIOS antes del vencimiento, precisándole el plazo estimado de respuesta. Alternativamente, LOS PRESTATARIOS podrán presentar su reclamo o denuncia directamente ante el INDECOPI, o al Departamento de Servicios al Ciudadano de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP, o cualquier otra entidad competente.
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Cargo de Recepción: LOS PRESTATARIOS declaramos haber recibido una copia del presente contrato, que contiene las cláusulas generales de contratación aplicables al Contrato xx Xxxxxxxx Hipotecario "Nuevo Crédito Mi Vivienda", así como una copia de la Hoja Resumen y su cronograma de pagos y el pagaré incompleto, los cuales declaramos aceptar en su integridad. Asimismo declaramos que hemos sido informados sobre las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, los derechos para requerir su aplicación y la forma como esta procede.
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