PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE CONSULTORÍA Y ASISTENCIA TÉCNICA
PROYECTO DE DEMOLICIONES DE INSTALACIONES INDUSTRIALES DEL PARQUE CENTRAL DE VALENCIA
Expediente 07/15
Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 S.A. • X/ Xxxxx 0-0x • 00000 Xxxxxxxx • Tlf. 00 000 00 00 • Fax 00 000 00 00 • NIF A97320907
® xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx
ÍNDICE DEL CLAUSULADO
1. | OBJETO DEL CONTRATO |
2. | PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO |
3. | EXISTENCIA DE CRÉDITO |
4. | PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA DEL CONTRATO |
5. | PROCEDIMIENTO, FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN |
6. | CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS |
7. | GARANTÍA PROVISIONAL |
8. | PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES |
9. | CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES |
10. | ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO |
11. | GARANTÍA DEFINITIVA |
12. | FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO |
13. | RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO |
14. | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES |
15. | REVISIÓN DE PRECIOS |
16. | EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA |
17. | MODIFICACIÓN DEL CONTRATO |
18. | RESOLUCIÓN DEL CONTRATO |
19. | CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
20. | RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
21. | DEVOLUCIÓN DE LA GARANTIA |
ANEXO I | CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO |
ANEXO II | PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
XXXXX XXX | FOTOGRAFÍA DE SITUACIÓN |
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
1.- El objeto del contrato lo constituye la prestación de los trabajos de consultoría y asistencia técnica para la “Redacción del Proyecto de Demoliciones de instalaciones industriales del Parque Central de Valencia”.
La descripción de los trabajos concretos, con la correspondiente codificación y las prescripciones técnicas que son objeto del contrato está contenida en el Anexo I a este Pliego.
2.- Revestirán carácter contractual tanto el presente pliego como el Anexo l.
3.- La entidad contratante es la Sociedad “Valencia Parque Central Alta Velocidad 2003 SA” (en adelante, la Sociedad). El órgano de contratación es el Consejo de Administración de la Sociedad.
2ª.- PRESUPUESTO Y DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO
1.- De conformidad con la disposición del apartado 2 del artículo 202 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, TRLCAP), el precio del contrato se ha calculado mediante el sistema establecido en el apartado D del Anexo I al presente Pliego.
2.- El importe máximo del presupuesto del contrato que formula la Sociedad es el que figura en el
apartado C del Anexo I, distribuido en las anualidades que aparecen en el mismo.
3.- El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo. En el supuesto de que se establezcan precios unitarios en el apartado D del punto primero, estos vendrán afectados por el porcentaje de baja que resulte de la proposición económica del adjudicatario a los efectos de los pagos parciales mediante las correspondientes facturas.
A todos los efectos se entenderá que el precio comprende no sólo el del objeto del contrato, sino todos los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos y en especial el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), sin que por tanto puedan ser estos repercutidos como partida independiente.
Por lo tanto, en las ofertas que formulen los empresarios, como en los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos a todos los efectos dichos tributos.
4.- Si por razones de interés público, el contrato que es objeto del presente pliego, tuviese que ser modificado como consecuencia de las variaciones introducidas por la Sociedad, podrá modificarse su importe en la proporción que resulte al incremento o disminución de la prestación contratada, de conformidad con los precios unitarios establecidos en el presente Xxxxxx.
3ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO
Existe el crédito adecuado y suficiente para atender a las obligaciones económicas que se deriven para la Sociedad del cumplimiento de este contrato,
4ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN Y LUGAR DE ENTREGA DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será el señalado en el apartado B del Anexo I al presente Xxxxxx, a contar desde el día siguiente a la formalización del mismo, o en su caso, el que resulte de la proposición del adjudicatario.
El lugar de entrega de los trabajos objeto de este contrato será el previsto en el apartado B del Anexo l. 5ª.- PROCEDIMIENTO, FORMA Y CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
1.- El contrato se adjudicará mediante concurso, por el procedimiento abierto previsto y regulado en los Art. 85 y siguientes y 202 del TRLCAP
2.- Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación del contrato, indicados por orden decreciente y con la valoración y ponderación que se les atribuye, son los que figuran en el presente apartado:
1.- Proposición técnica
Para valorar la calidad técnica de las proposiciones que hayan sido admitidas al concurso, se analizarán y puntuarán los cuatro apartados siguientes.
La puntuación de cada uno de ellos se obtendrá valorando los aspectos en que se subdividen y cuyo contenido se recoge a continuación. Cada uno admite cinco puntuaciones posibles, 5, 3'5, 2'5, 1'5, o 0, según se considere su cualidad o cumplimiento como muy bueno, bueno, aceptable, deficiente o rechazable, respectivamente y siempre relacionado con la naturaleza del contrato que se licita.
El número de puntos obtenido en cada uno de los cuatro apartados anteriores se dividirá por el número de aspectos de cada uno de ellos para obtener la puntuación total de cada apartado.
1) Equipo facultativo (Factor de ponderación = 3'5)
Se valorará la composición y cualificación e historial profesional del personal relacionado en la propuesta del licitador.
El licitador presentará la siguiente información:
1.a) Relación del personal que se compromete a adscribir al contrato, con expresión de titulación, tarea dentro del equipo y dedicación total o parcial al contrato de cada uno de los componentes en las tareas encomendadas.
1.b) Historiales profesionales del personal adscrito a la ejecución del contrato.
Se aportarán solamente los del personal propuesto para el equipo. Se resumirán en su caso, hasta un máximo de 5 hojas para cada currículum, a una o dos caras. Se tendrá en cuenta la actual carga de trabajo del licitador. Para ello el licitador especificará los trabajos que esta realizando en el momento de presentar la oferta, así como la de las licitaciones en curso y adjudicaciones en trámite. No obstante, la Sociedad tendrá en cuenta la carga de trabajo del licitador que le sea conocida.
La puntuación obtenida en este apartado se multiplicará por un coeficiente corrector de 0,5 en caso de existir una alta carga de trabajo.
2) Memoria técnica (Factor de ponderación = 2'5)
Se puntuará la propuesta del licitador en cuanto al desarrollo de trabajos a realizar y su conocimiento de los mismos, de acuerdo a la memoria indicada.
El licitador presentará una memoria de redacción clara y ordenada en la que se detallará la metodología prevista para el desarrollo del proyecto.
La documentación se estructurará hasta un máximo de 10 hojas, a una o dos caras.
3) Medios materiales (Factor de ponderación = 0'50)
Se valorarán los medios que se vayan a poner a disposición del desarrollo del contrato tanto para la redacción del proyecto como para la obtención de los datos previos, con indicación de los medios auxiliares e informáticos que se propongan utilizar, con detalle del software disponible, indicando los que sean de su propiedad y los que se comprometa a aportar por arrendamiento o nueva adquisición.
El total de documentación correspondiente a este apartado se limitará a 5 hojas, a una o dos caras.
4) Autocontrol de calidad (Factor de ponderación = 0'50)
Para valorar el autocontrol de calidad, el licitador indicará las medidas que propone para controlar y garantizar por su parte la calidad de los trabajos, en caso de resultar adjudicatario, especificando:
4.a) Las medidas implantadas en la empresa para asegurar la calidad de sus trabajos. En caso de poseer certificaciones acreditadas bastará con incluir copia actualizada de las mismas.
4.b) El equipo técnico que propone para llevar a cabo el aseguramiento de la calidad, el cual no deberá coincidir ni depender del propuesto para la ejecución de los trabajos objeto del contrato.
4.c) El plan de autocontrol, que contendrá los aspectos más significativos que propone para el presente contrato.
El total de documentación correspondiente a este apartado se limitará a 15 hojas, a una o dos caras.
Todas las referencias que quiera hacer el licitador relativas al historial de la empresa, sus características y actividades, quedarán incluidas en las anteriores limitaciones, o bien en un Anexo, totalmente independiente, de título: "Presentación de la empresa".
2.- Proposición económica (Factor de Ponderación = 3)
La proposición económica se valorará con un máximo de 5 puntos de modo que la más baja no incursa en temeridad recibirá 5 puntos. La puntuación de las restantes se redondeará al primer decimal.
La valoración se efectuará aplicando la siguiente fórmula:
P = 5 x Oferta mínima no temeraria / Oferta que se valora
A efectos de lo dispuesto en el art. 86.3 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, se considerarán bajas desproporcionadas incursas en presunción de temeridad las que rebasen el 20% (veinte por ciento) del presupuesto de licitación. A estas ofertas les será de aplicación lo establecido en el apartado 4º de dicho artículo y apartados 3, 4, y 5 del art. 83.
Las ofertas que superen el mencionado porcentaje deberán incluir en el sobre "B" un documento específico que contenga la justificación de la baja ofertada.
En caso de ser aceptada la justificación, su puntuación será igual a la de la oferta más baja que no incurrió en presunción de temeridad.
El producto de la puntuación alcanzada en cada apartado de la valoración técnica y de la propuesta económica por el correspondiente factor de ponderación dará la puntuación ponderada en cada caso; y la suma de todas las puntuaciones ponderadas dará la puntuación ponderada global.
Como resultado del proceso anterior, se seleccionará aquella oferta con mayor puntuación final.
En caso de igualdad se preferirá la oferta que acredite en la solvencia técnica que dispone en la plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por cien de la misma.
6ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS
1.- Podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 20 del citado Texto Refundido.
2.- La Sociedad apreciará la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los siguientes criterios basados en los medios de los arts. 16 y 19 del TRLCAP.
Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que a continuación se indican, debiendo aportar los siguientes documentos, sin que la falta de alguno o algunos signifique necesariamente la exclusión del licitador:
Solvencia económica y financiera:
a) Informe de institución financiera relativo a la capacidad económica de la empresa para llevar a cabo un contrato de este importe o justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, junto con el certificado de su vigencia.
b) Declaración relativa a la cifra de negocios global y de los trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios.
Solvencia técnica y profesional:
a) Fotocopia de los títulos académicos y currículum del empresario y de los cuadros de la empresa y, en particular, de los responsables de la ejecución del contrato.
b) Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
c) Declaración del material, instalaciones y equipo técnico de que disponga el empresario para la realización del contrato.
3.- Solo podrán resultar adjudicatarias las personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales
y así lo acrediten debidamente, y además dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
7ª.- GARANTIA PROVISIONAL
No se exige la constitución de garantía provisional al amparo de lo dispuesto en el Art.35.5 del TRLCAP.
8ª.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
1.- Los sobres conteniendo la documentación y la proposición económica, se presentarán, cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en los lugares, días y horas señalados en el anuncio de licitación.
2.- Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán dirigirse a la Sociedad contratante y cumplirán los requisitos señalados en el art. 80.4 del RD 1098/2001, debiendo justificarse la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Sociedad la remisión de la oferta mediante telegrama o fax, en el que se consignará el título completo de la obra y nombre del licitador.
El telegrama también deberá haberse impuesto dentro del plazo fijado en el anuncio de licitación. Se exigirá como prueba de la presentación dentro de plazo el número de certificado del envío hecho por correo.
3.- La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte del empresario de las cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
9ª.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente, en cada uno de los cuales se hará constar su contenido respectivo y el nombre y CIF del licitador.
Sobre A:
TITULO: Documentación administrativa para la calificación previa CONTENIDO:
1.- Documentos comunes para todos los licitadores:
a) Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán escritura de poderes y fotocopia autentificada de su DNl o del documento que le sustituya reglamentariamente.
Si ia empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, salvo que se trate de poder para acto concreto, en cuyo caso no será necesaria la inscripción, de acuerdo con el artículo 94.5 del Reglamento de dicho Registro.
b) Compromiso de constitución de Unión Temporal de Empresas, en su caso. Cuando dos o mas empresas acudan a la licitación constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar en documento privado los nombres y la participación de los componentes y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ostentará la representación de todas ellas frente a la Sociedad.
c) Documentos que acrediten la solvencia económica, financiera y técnica, en los términos y por los medios que se especifican en la cláusula 6ª del presente Pliego.
d) Testimonio judicial, certificación administrativa, o cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario publico u organismo profesional cualificado, de su plena capacidad de obrar, de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 20 del TRLCAP y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
e) Documento justificativo de haber constituido la garantía provisional, en su caso, por importe del 2% del presupuesto de licitación.
f) En su caso, documentación acreditativa de que la plantilla de la empresa está integrada por un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma (Disposición adicional octava TRLCAP)
2.- Documentos para los empresarios españoles
Además de los documentos indicados anteriormente, los empresarios españoles deberán presentar los siguientes:
a) Si la Empresa fuese persona jurídica, la escritura de constitución y la de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
b) Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de fotocopia, legitimada notarialmente, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, reglamentariamente le sustituya.
3.- Documentos específicos para los empresarios extranjeros de Estados Miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Además de los documentos comunes, estos empresarios deberán aportar los siguientes:
a) Acreditación de su inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I.1 del RD 1098/2001.
b) Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx.
4.- Documentos específicos para los restantes empresarios extranjeros.
Además de los documentos comunes referidos en el punto 1, deberán aportar:
a) Informe expedido por la respectiva misión diplomática permanente española, o de la Oficina Consular de España en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar que figuran inscritas en el correspondiente Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a que se extiende el objeto del contrato a que se refiere el presente Pliego.
b) Informe de la misión diplomática permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Economía sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio o en caso contrario, de reciprocidad, en el que se acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga. Los documentos aportados por estas empresas se presentarán traducidos de forma oficial al castellano x xxxxxxxxxx. Todos los documentos citados podrán presentarse en original o mediante copias auténticas, conforme a la legislación vigente.
Sobre B:
TITULO: Documentación técnico-económica. CONTENIDO:
1.- Proposición económica formulada estrictamente conforme al modelo que figura como Xxxxx XX al presente Xxxxxx.
La propuesta se presentará correctamente y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente lo que la Sociedad estime fundamental para considerar la oferta.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición, aún cuando fueran varias las dependencias en las que pudiera hacerse. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de este precepto producirá la desestimación de todas las propuestas que por él hayan sido presentadas.
Las proposiciones presentadas por uniones temporales de empresas deberán estar firmadas por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
2.- Documentación técnica solicitada para la valoración de las propuestas de los licitadores en relación con los criterios a que se refiere la cláusula 5ª de este pliego. Cada oferta expondrá de forma clara y concisa aquellos elementos necesarios para la valoración de cada uno de los aspectos técnicos antes señalados, limitándose a incluir los aspectos relevantes que deban ser tenidos en cuenta.
10ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
1.- La Sociedad calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público, en la fecha determinada por el anuncio de licitación, a la notificación de las empresas admitidas o, en su caso, excluidas como consecuencia de la calificación de los documentos del sobre A y a la apertura de las proposiciones admitidas.
La Sociedad, que podrá solicitar los informes técnicos que considere oportunos, establecerá la ordenación de las propuestas en función de sus características técnicas y oferta económica, teniendo en cuenta la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 5ª del presente Xxxxxx, relacionándolas por orden de la puntuación global obtenida y elevará la propuesta que estime pertinente para la adjudicación del contrato. La Sociedad notificará la propuesta de adjudicación al licitador seleccionado a los efectos de que en el plazo máximo de cinco días hábiles aporte la justificación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
2.- La adjudicación por acuerdo del órgano de contratación perfeccionará el contrato, y deberá recaer dentro del plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones económicas. De no acordarse la adjudicación en dicho plazo, los licitadores tendrán derecho a retirar su proposición y a la devolución de la garantía que hubiesen prestado.
3.- La Sociedad tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la Cláusula 5ª de este pliego, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el contrato, motivando su resolución con referencia a los citados criterios.
11 ª.- GARANTÍA DEFINITIVA
1.-. El adjudicatario está obligado, en el plazo de 15 días naturales a contar desde la recepción de la notificación de la adjudicación, a constituir la garantía definitiva en la cuantía del 4% del importe de adjudicación.
En el supuesto de adjudicación a un empresario cuya proposición hubiera estado incursa inicialmente en presunción de temeridad, de conformidad con lo establecido en la cláusula 5ª del presente pliego, se exigirá al contratista la constitución de una garantía definitiva por importe del veinte por ciento del importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, cuando el precio se determine en función de precios unitarios, que sustituirá a la del 4% referida en el párrafo anterior y para cuya cancelación se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del art. 47 del TRLCAP
2.- Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 36 y siguientes del TRLCAP, desarrollados por los arts. 55, 56 y 57 del RD. 1098/2001, ajustándose en su caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, V y VI del mismo texto legal.
3.- En todo caso, la garantía se constituirá en las dependencias de la Sociedad contratante.
4.- En caso de amortización o sustitución total o parcial de los valores que constituyan la garantía, el adjudicatario está obligado a reponerlos en la cuantía necesaria para que su importe no se merme por este motivo, debiendo quedar constancia de dicha reposición.
5.- Si se produce modificación del contrato, cuando el valor del mismo experimente variación, en el plazo de 15 días naturales desde la recepción de la notificación de su aprobación, se reajustará la garantía de modo que se mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente.
6.- Todo lo anteriormente expuesto lo es sin perjuicio de la posibilidad del contratista de acogerse al régimen de garantía global previsto en el Art. 36.2 del TRLCAP, en los términos y con las consecuencias que la normativa en vigor al respecto establezca.
12ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1.- El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo de 30 días naturales, contados desde el siguiente a la fecha de la recepción de la notificación de la adjudicación, el correspondiente documento administrativo de formalización del contrato.
2.- Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá aportar a la Sociedad la siguiente documentación:
a) Los documentos probatorios de su personalidad y capacidad para contratar con la Sociedad, que no hayan sido presentados en el acto de la licitación.
b) Los justificantes de haber constituido la garantía definitiva.
c) El resguardo acreditativo del pago de los anuncios de la licitación.
d) Si el contrato se adjudica a una unión temporal de empresas, deberán estas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a dicha unión.
e) La acreditación de la póliza de seguro referida en la cláusula 14ª de este Pliego.
13ª.- REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1.- El contrato se regirá, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, actos de licitación y adjudicación, por lo establecido en el presente Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (TRLCAP), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
2.- En lo que se refiere a sus efectos y extinción, el presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el contenido de los acuerdos a que lleguen la Sociedad contratante y el adjudicatario y, en lo no regulado en ellos, por las normas que rigen para la contratación de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado en todo aquello en que el derecho administrativo no pueda ser de aplicación.
3.- Caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último.
4.- El contratista con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, a los Tribunales de la ciudad de Valencia.
5.- Para el caso de transacción y arbitraje, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
14ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
1.- Derechos del contratista: Pago del precio
1) El adjudicatario tiene derecho al abono de la prestación efectivamente realizada, de conformidad con el precio pactado y con arreglo a lo establecido en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx.
2) El abono se efectuará previa presentación de las correspondientes facturas debidamente conformadas por el órgano competente, respetando la distribución establecida en el apartado C del Anexo l. Si en el apartado citado en el párrafo anterior se determinan fases para la realización del objeto del contrato, se presentará la factura correspondiente al importe de cada fase al finalizar y entregar cada una de estas. El contratista designará el número de la cuenta corriente en la que se desea se le abone el importe del contrato.
3) Los intereses que se generen como consecuencia del pago fuera del plazo legalmente establecido y la indemnización por costes de cobro se calcularán en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
2.- Obligaciones del contratista
1) Obligaciones laborales y sociales.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral y de seguridad social.
2) Cumplimiento de plazos y penalidades por xxxx.
El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo total de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Sociedad.
Si, llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final, el adjudicatario hubiera incurrido en demora por causa imputable al mismo, la Sociedad podrá optar indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el TRLCAP, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades que determina su art. 95.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Sociedad, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el art. 96.2 del TRLCAP.
En todo caso la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Sociedad.
3.- Xxxxxx e Impuestos exigibles al contratista
Son de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de los anuncios en prensa y en publicaciones oficiales de la licitación así como los de formalización del contrato, caso de exigirlo en documento público.
Los gastos derivados de los anuncios de licitación en prensa y medios oficiales, se abonarán en su total importe, salvo que éste supere el 0,5% del presupuesto de licitación, en cuyo caso solo se abonará el importe hasta este límite.
4.- Póliza de responsabilidad civil
En relación con lo dispuesto en la cláusula 16.4.3. del presente pliego, el adjudicatario queda obligado a suscribir una póliza de seguro que cubra la indemnización por los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que en el mismo haya incurrido, imputables a aquél. La cuantía de la póliza será de cinco veces el precio pactado por el proyecto, con el Iímite máximo de seiscientos un mil doce euros con diez céntimos de euro, (601.012,10.- euros)
5.- Condiciones generales que deben regular la entrega de la documentación de los proyectos de obras en formato digital
El autor o empresa adjudicataria de un proyecto deberá de hacer entrega de cinco copias del mismo (bien sea del inicial, del complementario o modificado en caso de que existan o de la liquidación) en CD-ROM atendiendo a las especificaciones que se detallan. El diseño de la portada, reverso y carátula del CD se efectuará siguiendo los criterios marcados por la Sociedad. La estructura del CD será la siguiente:
Un fichero en formato HTML o PDF que recoge a modo de índice el contenido del CD de forma que contenga el enlace con los distintos documentos del CD. El nombre del fichero será Indice.htm o Indice.pdf. Una carpeta cuyo nombre será el del proyecto o de su clave y colgando de aquella, seis subcarpetas que correspondan a cada uno de los capítulos del proyecto. El nombre de las carpetas son los siguientes (en caso de que deban existir todas ellas):
INDICE.htm Fichero de hipertexto con los enlaces a los documentos del CD. También puede ser Indice.pdf CLAVE Carpeta cuyo nombre será el de la clave o nombre del proyecto.
1MEMORIA Subcarpeta con la Memoria y sus anejos 2PLANOS Subcarpeta con los planos del proyecto
3PLIEGO DE CONDICIONES Subcarpeta que recoge el pliego. 4PRESUPUESTO Subcarpeta con los cuadros de precios y presupuesto 5SEGURIDAD Y SALUD Subcarpeta con estudio de Seguridad y Salud 6CONTROL DE CALIDAD Subcarpeta con estudio de Control de Calidad
La información que cuelgue de cada una de las carpetas llevará en su organización (estructura de subcarpetas) una estructura similar a la del proyecto en formato papel, de forma que los nombres de los ficheros irán precedidos por una numeración que identifiquen de qué capítulo y apartado se trata.
Opcionalmente podrá existir una carpeta que se llame MONTAJE en el raíz y que incluya las imágenes en DIN A-3 de cada una de las páginas del proyecto en formato PDF y con los planos en DWF.
En cuanto a los formatos de los ficheros serán los siguientes:
Documentos de texto se entregarán en formato de Word u OpenOffice. Las imágenes en formato JPG o TIFF.
Los ficheros susceptibles de ser utilizados como hojas de cálculo (documentos de mediciones, presupuestos, etc. ) en formato de Excel o FIE BDC o en su defecto como texto (TXT) tabulado.
Los planos pueden suministrarse en alguna de las tres opciones siguientes:
- En formato DWG de AUTOCAD y DXF, pudiendo este último formato estar comprimido en caso de que su volumen sea excesivo. Sobre el DXF de la versión 12 o compatible y el DWG de la versión 2000 o compatible.
- En formato DGN de MICROSTATION SE o compatible.
- En formato SHP de arcview 3.2 o compatible.
Cualquier fichero informático de otra naturaleza y que complemente el proyecto deberá ser aprobado por la dirección de los trabajos.
Cualquier variación respecto a las condiciones anteriores deberá establecerse previa autorización de la dirección de los trabajos. Toda la información gráfica que se deba integrar en un Sistema de Información Geográfica deberá cumplir las siguientes condiciones:
Deberá estar georeferenciada y situada en Coordenadas UTM referidas al huso 30.
Los elementos puntuales, los lineales y los superficiales deberán estar representados en capas distintas. Así en el caso de información puntual existen dos opciones:
1ª.- Tenemos que introducir un conjunto de puntos que hacen referencia a un tema y no van a existir atributos que diferencie a unos de otros. En ese caso se dibujan todos los puntos en una capa y todos ellos heredarán el atributo del nombre de la capa que nos permitirá enlazar con la tabla alfanumérica asociada.
2ª.- Tenemos que introducir un conjunto de puntos y además existen atributos que diferencian unos de otros. En ese caso lo que introducimos en una capa son textos, de forma que el punto de inserción del texto lo hacemos coincidir con la situación del punto y como texto, introducimos un identificador que nos permita posteriormente enlazar con la tabla alfanumérica asociada.
En el caso de la información lineal:
Se deberán dibujar los arcos en tantas capas como grupos temáticos se quieran diferenciar, de forma que las propiedades que posteriormente podamos asociar a los arcos vendrán determinadas según en qué capa se encuentren.
En el caso de la información poligonal o superficial:
Estos podrán venir dibujados en una capa siempre y cuando no se solapen entre ellos, en ese caso habría que separarlos en distintas capas de forma que no haya solape.
Los polígonos deberán ir perfectamente cerrados con un punto en su interior. Este punto bien puede ser una etiqueta, de forma que a ese polígono se le podrán asociar atributos en función de en qué capa esté, bien puede ser un texto con el punto de inserción en el interior del polígono, de manera que ese texto nos podrá permitir asociarle otra información existente en tablas alfanuméricas o bien simplemente distinguir los polígonos en función del texto que se introduzca.
15ª.- REVISIÓN DE PRECIOS
1.- Los precios del contrato serán revisables anualmente de acuerdo con el índice General de Precios al Consumo publicado por el INE.
2.- La revisión de precios a que se refiere el apartado anterior será de aplicación, de conformidad con lo que establece el artículo 104 del TRLCAP, una vez el contrato se haya ejecutado en el 20% de su importe y haya transcurrido más de un año desde su adjudicación.
3.- En los casos de demora en la ejecución, la aplicación de la revisión se regirá por lo dispuesto en el articulo 107 del TRLCAP
4.- El importe de las revisiones se hará efectivo en los pagos parciales o, cuando no hayan podido incluirse, en la liquidación del contrato.
16ª.- EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE LOS TRABAJOS Y RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Los trabajos se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego, y a las instrucciones que en interpretación técnica de éste diera al contratista el director del contrato nombrado por la Sociedad.
Se exceptúa la obligación del contratista de presentar un programa de trabajo para la ejecución del contrato, y dada la naturaleza del contrato no existen operaciones preparatorias, y en consecuencia, no procede abonos a cuenta al mismo.
El adjudicatario designará un Delegado del contrato que deberá poseer la titulación profesional superior (Ingeniero o Arquitecto) o de grado medio (Ingeniero o Arquitecto Técnico), que, de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones, posea las especialidades técnicas necesarias y adecuadas para el ejercicio de las funciones de Delegado en el contrato que es objeto de este Pliego.
En caso de que el adjudicatario sea una empresa extranjera, la titulación profesional podrá ser la equivalente, en el país de origen de dicha empresa, a la solicitada en el presente Pliego.
Al Delegado le corresponderá la organización y dirección de los trabajos objeto del contrato, bajo la dependencia directa del Director designado por la Sociedad.
Cualquier sustitución que en relación con el equipo facultativo propuesto se precise realizar con posterioridad al inicio del contrato deberá ser puesta en conocimiento y aceptada por la Sociedad que exigirá previamente presentación del historial profesional de los nuevos facultativos.
1.- Inicio
El plazo del contrato comenzará a partir del día siguiente al de formalización del contrato, salvo que se deduzca otra fecha de inicio de la propia naturaleza de la prestación que es objeto del mismo.
2.- Dirección del contrato
1) La Sociedad, a través de la dirección del contrato, efectuará la coordinación, comprobación y vigilancia para la correcta ejecución del objeto contractual.
2) Durante la ejecución del contrato, el adjudicatario asumirá las responsabilidades inherentes a los trabajos y al control y vigilancia de los mismos, conforme a las instrucciones, de obligado cumplimiento, dadas por la Sociedad a través del director.
3.- Incumplimiento de la ejecución
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Sociedad podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades definidas en el artículo 95.3 del TRLCAP
4.- Responsabilidad del contratista
1) El contratista será responsable de los defectos que en la prestación contratada puedan advertirse.
El órgano de contratación exigirá la subsanación por el contratista de los defectos, insuficiencias técnicas, errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables, otorgándole a tal efecto un plazo que no podrá exceder de dos meses.
Si transcurrido este plazo, las deficiencias no hubiesen sido corregidas, la Sociedad podrá, atendiendo a las circunstancias concurrentes, optar por la resolución del contrato o por conceder un nuevo plazo.
En el primer caso procederá la incautación de la garantía y el contratista incurrirá en la obligación de abonar a la Sociedad una indemnización equivalente al 25 por cien del precio del contrato.
En el segundo caso, el nuevo plazo concedido para subsanar las deficiencias no corregidas será de un mes improrrogable, incurriendo el contratista en una penalidad equivalente al 25 por cien del precio del contrato. De producirse un nuevo incumplimiento procederá la resolución del contrato con obligación por parte del contratista de abonar a la Sociedad una indemnización igual al precio pactado con pérdida de la garantía.
Cuando el contratista, en cualquier momento antes de la concesión del último plazo, renunciare a la realización del proyecto deberá abonar a la Sociedad una indemnización igual a la mitad del precio del contrato con pérdida de la garantía.
2) Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en mas de un 20 por cien, tanto por defecto como por exceso, del coste real de la misma como consecuencia de errores u omisiones imputables al contratista consultor, la Sociedad contratante podrá exigirle una indemnización consistente en una minoración del precio del contrato de elaboración del proyecto de conformidad con el siguiente baremo:
a) En el supuesto de que la desviación sea de más del 20 y menos del 30 por cien, la indemnización será del 30 por cien del precio del contrato.
b) En el supuesto de que la desviación sea de más del 30 y menos del 40 por cien, la indemnización será del 40 por cien del precio del contrato.
c) En el supuesto de que la desviación sea mayor del 40 por cien, la indemnización será del 50 por cien del precio del contrato.
El contratista deberá abonar el importe de dicha indemnización en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución correspondiente, que se adoptará previa tramitación de expediente con audiencia del interesado.
3) Con independencia de lo previsto en los anteriores apartados, el contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Sociedad como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en el mismo haya incurrido, imputables a aquel.
La indemnización derivada de la responsabilidad exigible al contratista alcanzará el 50 por cien del importe de los daños y perjuicios causados, hasta un límite máximo de cinco veces el precio pactado por el proyecto y será exigible dentro del término xx xxxx años, contados desde la recepción del mismo por la Sociedad, siendo a cargo de ésta, en su caso, el resto de dicha indemnización cuando deba ser satisfecha a terceros.
17ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Para las posibles modificaciones del contrato se estará a lo dispuesto en los artículos 59 y 101 del TRLCAP, así como a lo dispuesto en las disposiciones aplicables del RGLCAP y PCAG en cuanto no se opongan a la citada Ley y al citado Reglamento.
18ª.- RESOLUCION DEL CONTRATO
1.- La resolución del contrato, en caso de producirse, se regulará por lo dispuesto en los artículos 111, 112, 113, 214, y 215 del TRLCAP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y demás disposiciones concordantes, en cuanto no se opongan a la misma y al citado reglamento.
Además de las causas generales a que se refiere el apartado anterior, la utilización para la prestación de los servicios contratados, sin la previa y expresa autorización de la Sociedad, de personas físicas o jurídicas distintas de las propuestas en la oferta del licitador, ya sean pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario o subcontratistas o colaboradores, será causa de resolución del contrato.
2.- El procedimiento a seguir será el establecido en el art. 109 del RD 1098/2001.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, le será incautada la fianza y deberá además indemnizar a la Sociedad los daños y perjuicios ocasionados.
19ª.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
1.- Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido determinantes para la adjudicación, y se cumplan los requisitos a que se refiere el artículo 114 del TRLCAP
2.- La celebración de subcontratos para la ejecución parcial de las prestaciones contratadas queda sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 116 del TRLCAP.
La Sociedad se reserva el derecho a prohibir la subcontratación con posterioridad a la adjudicación, de cualquier parte de los trabajos no especificada por el licitador en su propuesta.
En todo caso, la total responsabilidad del cumplimiento del contrato frente a la Sociedad corresponde al contratista principal.
20ª.- RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
La recepción y liquidación de los trabajos objeto del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP, y demás disposiciones complementarias aplicables.
Dada la naturaleza del presente contrato, no se establece plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 del TRLCAP
21ª.- DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA
Finalizada la ejecución del contrato y certificada por la Sociedad la correcta ejecución del mismo se procederá a la devolución de la fianza definitiva, constituida en su caso.
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO DE REDACCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS
A.- OBJETO DEL CONTRATO
A.1 Título
“Redacción del Proyecto de Demoliciones de instalaciones industriales del Parque Central de Valencia”
A.2 Codificación
CPA K 74.20
(Servicios de consultoría técnica en arquitectura, ingeniería y sectores afines)
CPV 74224000-5
(Servicios de arquitectura, ingeniería y planificación)
A.3 Prescripciones Técnicas
A.3.1 Antecedentes
El 26 de febrero de 2003 el Ministerio de Fomento, la Generalitat, el Ayuntamiento de Valencia, RENFE y GIF suscribieron un convenio para la remodelación de la red arterial ferroviaria de la ciudad de Valencia.
Este convenio contempla la ejecución de un conjunto de obras ferroviarias, entre las que se encuentran la remodelación de la Estación Central de Valencia, el soterramiento del pasillo ferroviario de acceso a la Estación Central desde el Barrio de San Xxxxxxxxx, así como la construcción de las obras de infraestructura urbana de la Actuación Parque Central (parque urbano y red viaria estructurante).
El Ayuntamiento de Valencia, mediante publicaciones en los DOGV de fecha 19 xx xxxxx y 30 xx xxxx de 2005, sometió a información pública el proyecto de Homologación sectorial modificativa de las determinaciones del Plan general de ordenación urbana de Valencia en el sector Centro y Sur de la ciudad, y el plan de reforma interior del ámbito A.4.1 Actuación Urbanística Parque Central. Estos planes concluyeron sus trámites de información pública el 20 xx xxxxx de 2005 y han sido aprobados definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Generalitat.
La necesidad de ejecutar la demolición de determinadas construcciones del ámbito A.4.1 Actuación Urbanística Parque Central incluso con anterioridad a la urbanización propiamente dicha hace recomendable disponer de un proyecto de demoliciones independiente del proyecto de urbanización.
A.3.2 Importancia de la actuación
La Operación Parque Central tiene, entre otros objetivos, la recualificación de una parte importante de la ciudad. El ámbito del proyecto comprende un conjunto de instalaciones industriales obsoletas y sin uso que están contribuyendo al deterioro de las condiciones de habitabilidad de esta parte de la ciudad y un cierto riesgo de insalubridad e inseguridad al tratarse de instalaciones en ruina y sin actividad desde hace bastantes años. La ciudad siempre ha manifestado su voluntad de proceder a su derribo o demolición cuanto antes, incluso antes de la urbanización propiamente dicha de la zona. La reciente aprobación con carácter definitivo del planeamiento abre la oportunidad de sanear las manzanas ocupadas por estas instalaciones y que corresponden a la antigua fábrica de Macosa y de Hierros Xxxxx situadas entre la calle San Xxxxxxx y la futura Avenida del poeta Xxxxxx Xxxxx junto al actual trazado del ferrocarril de penetración a la estación término de Valencia.
A.3.3 Características y magnitudes principales
El ámbito del proyecto se encuentra en su totalidad en el ámbito del PRI A.4.1 “Actuación Urbanística Parque Central” en el área correspondiente a la Actuación Integrada / Unidad de Ejecución A.4.1/1 “Parque Central” y está referido a las parcelas catastrales 5203801, 5203803, 5203804, 5203816 y cualesquiera otras que pudieran incorporarse durante la redacción del proyecto.
La superficie ocupada por estas parcelas es de aproximadamente 74.838 m2 y albergan en su interior construcciones con una edificabilidad de unos 61.349 m2t de techo construido.
Las parcelas lindan al este con las vías de ferrocarril actuales y están separadas de ellas mediante unos cerramientos que tienen la doble función de servir de cerramiento a las edificaciones pero también de protección al acceso a las vías.
Los techos de las construcciones son de fibrocemento, que requieren su desmantelamiento mediante los procedimientos señalados por la normativa vigente en materia de seguridad y salud.
En las plantas bajas se encuentran situados fosos de trabajo.
A.3.4 Objeto del trabajo
El presente trabajo consiste en la Redacción del Proyecto de Demoliciones de instalaciones industriales del Parque Central de Valencia correspondiente a las parcelas señaladas en el apartado anterior.
El contenido, las determinaciones y el alcance del proyecto de urbanización serán los señalados en la legislación de contratos de las administraciones públicas –TRLCAP- y en la legislación urbanística vigente en la Comunidad Valenciana (actualmente constituida por la Ley 16/2005, de 30 de diciembre, de la Generalitat, Urbanística Valenciana -LUV- publicada en el DOGV número 5167, de 31-12-2005 y el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística –RLUV-, aprobado por Decreto 67/2006, de 12 xx xxxx, del Consell y publicado en el DOGV número 5264 de 23 xx xxxx de 2006).
A.3.5 Obras que comprende
El proyecto comprenderá las siguientes obras:
- Desmontaje de techos de fibrocemento
- La demolición de estructuras
- Aprovechamiento y acopio de las estructuras metálicas, cercas, celosías, grúas-pórtico, motores,…que resulten de interés
- El vallado de la propiedad que impida el acceso a la playa de vías del canal de acceso
- Los rellenos provisionales de los fosos por seguridad El proyecto no incluye:
- Descontaminación de suelos
- Demolición de cimentaciones
- Expropiaciones
A.3.6 Tareas a realizar
Se elaborará un proyecto de construcción que comprenda los siguientes documentos:
a) Los señalados en la LUV, el RLUV, el TRLCAP, el RGLCAP y la legislación sectorial específica de las materias que comprende.
b) La desconexión de los servicios.
c) Estudio de Seguridad y Salud.
d) Plan de control de calidad.
A.3.7 Criterios a seguir
En la redacción del proyecto de demoliciones se tendrán en cuenta las determinaciones del planeamiento urbanístico y la legislación que resulten de aplicación, así como las prescripciones y normas de los organismos y entidades titulares de la gestión de las infraestructuras básicas y de transporte, especialmente la normativa municipal actual del Ayuntamiento de Valencia.
A.3.8 Reuniones de trabajo
Las reuniones de trabajo se efectuarán en la sede de la Sociedad con la frecuencia que establezca la dirección de los trabajos, a la que deben asistir tanto esta como aquellos miembros del equipo cuya presencia sea útil y necesaria.
A.3.9 Entrega del trabajo
El consultor entregará el trabajo en el plazo señalado en este Pliego y efectuará las correcciones necesarias indicadas por la dirección de los trabajos, así como aquellas derivadas de la supervisión del proyecto que se efectuará para comprobar que el proyecto presentado cumple las determinaciones de este Pliego, las de la oferta del adjudicatario y que los proyectos son viables desde el punto de vista técnico, económico y administrativo. Se fija en 20 días naturales el plazo máximo de que dispone el consultor para efectuar las correcciones derivadas de la supervisión del proyecto. El proyecto deberá ir firmado por técnico competente y deberá ser visado por el colegio profesional correspondiente.
X.- XXXXX XX XXXXXXXXX X XXXXX XX XXXXXXX
X.0 PLAZO DE EJECUCIÓN
Plazo total: 3 meses desde la formalización del contrato
B.2 LUGAR DE ENTREGA
El lugar de entrega de los distintos documentos objeto de este contrato será en los locales de la Sociedad.
C.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN: (en letra y cifras) (IVA incluido)
El presupuesto de licitación del contrato es de 57.000 € (Cincuenta y siete mil Euros), en el que está incluido el 16% del Impuesto del Valor Añadido.
Las anualidades serán las que resulten precisas para dar cumplimiento a las obligaciones de la Sociedad en orden a satisfacer el pago del contrato.
D.- DETERMINACIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
El precio del contrato se ha determinado como un tanto alzado en función de valores xx xxxxxxx tomando como base los honorarios profesionales para trabajos similares, en base al presupuesto estimado para las obras, estimado en 2’5 millones de euros.
El pago del precio al contratista se realizará una vez aceptado el proyecto de conformidad por la Sociedad.
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Don/Doña… ,
vecino de…………………………………………CP……………………con domicilio en calle
……………………………………………………………………………..…….núm. NIF
núm.………………………………………………..…en nombre propio (o en representación de… , con domicilio social
en…………………………………………………………….y CIF n.º )
manifiesta que, enterado del anuncio publicado en los medios de comunicación, referente al concurso convocado por la sociedad Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx 0000 SA para la Contratación de los Trabajos de Consultoría y Asistencia Técnica de Redacción del Proyecto de Demoliciones de instalaciones industriales del Parque Central de Valencia y, teniendo capacidad legal para ser contratista, se compromete con sujeción a lo dispuesto en los Pliegos que regirán el citado procedimiento, que conoce, a aceptar expresamente la ejecución del contenido del contrato por la cantidad total de (en letras)……………………………………………………………………………………………..…
…………………………………………euros (…………………€), estando en esta cantidad incluido el IVA.
(fecha y firma del proponente)