CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS o Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP. o Asimismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. o Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato. o De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. o Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 2.1. - Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicaci n del contrato.
1) Que tengan plena capacidad de obrar . En el caso de las personas jur dicas, serÆ preciso que estØn vÆlidamente constituidas y que sus fines, objeto social o Æmbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, serÆ preciso que quien presente y firme la proposici n en nombre de una persona jur dica ostente su debida representaci n. Respecto de los empresarios extranjeros comunitarios, se estarÆ a lo dispuesto en los art culos 67, 78, 84 y 97 de la LCSP. A los demÆs empresarios extranjeros les serÆ de aplicaci n lo dispuesto en los art culos 68 y 84.3 de la LCSP.
2) Que cuenten con la habilitaci n y o autorizaci n empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realizaci n de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato.
3) Inscripci n en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Pœblico o en el Registro Oficial de Licitadores xx Xxxxxxxx y Le n o registros oficiales de otras Comunidades Aut nomas : Teniendo en cuenta que en el art 159.4 de la LCSP se establece que en los supuestos en los que se vea limitada la concurrencia, se puede eximir de la obligaci n de inscripci n en los registros de licitadores, de forma motivada, y en el servicio que se pretende licitar, se estima que concurre la circunstancia indicada y en aras al fomento de la participaci n de empresas y/o trabajadores aut nomos que pudieran no estar inscritos en los registros de licitadores indicados, no serÆ motivo de exclusi n el no estar inscrito en ellos , sobre la base de la fuerte atomizaci n del sector del transporte para este tipo de servicio, donde la oferta , en la prÆctica totalidad de lo s casos, segœn se ha acreditado emp ricamente, proviene de pequeæas empresas , pero sobre todo, de microempresas, con menos de 10 trabajadores y aut nomos que, por sus caracter sticas, suelen tener mÆs dificultades que otras entidades de mayor tamaæo para acceder a dichos registros de licitadores , inscribirse en ellos y mantener los datos actualizados .
4) Que se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecuci n del contrato los medios que, en su caso, sean exigidos en este pliego. Antes de dictarse la adjudicaci n del contrato, el licitador que resulte propuesto adjudicatario tendrÆ que presentar toda aquella documentaci n que resulte necesaria para acreditar la ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 7.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP).
7.2.- Las empresas candidatas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la correcta ejecución del contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP). Las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes. No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras (artículo 56.1 TRLCSP) la relación de los documentos que contiene.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1.- Podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 20 del citado Texto Refundido.
2.- La Sociedad apreciará la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, a través de los siguientes criterios basados en los medios de los arts. 16 y 19 del TRLCAP. Los licitadores acreditarán su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que a continuación se indican, debiendo aportar los siguientes documentos, sin que la falta de alguno o algunos signifique necesariamente la exclusión del licitador: Solvencia económica y financiera:
a) Informe de institución financiera relativo a la capacidad económica de la empresa para llevar a cabo un contrato de este importe o justificante de un seguro de indemnización por riesgos profesionales, junto con el certificado de su vigencia.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 2.1. Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicaci n del contrato. PodrÆn concurrir a la adjudicaci n de este contrato las personas naturales o jur dicas, espaæolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos o condiciones de capacidad y aptitud:
1) Que tengan plena capacidad de obrar . En el caso de las personas jur dicas, serÆ preciso que estØn vÆlidamente constituidas y que sus fines, objeto social o Æmbito de actividad, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les permitan realizar las prestaciones que son objeto del contrato. Asimismo, serÆ preciso que quien presente y firme la proposici n en nombre de una persona jur dica ostente su debida representaci n .
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias que prohíben contratar con el Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente documento.
2. Además del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el apartado anterior, las personas jurídicas sólo podrán ser Adjudicatarias en el objeto del contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
3. Para acreditar la solvencia necesaria para concurrir a la presente licitación los empresarios interesados podrán basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza de los vínculos que tengan con ellas, siempre que demuestren que, para la ejecución del contrato, disponen efectivamente de esos medios.
4. En estos supuestos, el licitador que pretenda valerse de medios externos para acreditar su solvencia deberá acompañar en su oferta el compromiso o contrato firmado en virtud del cual acredite disponer de los mismos.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. Podrán contratar con el Ayuntamiento de Zierbena. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que acrediten su solvencia económica y financiera por cualquiera de los medios previstos en el artículo 64 de la LCSP, así como su solvencia técnica o profesional para el contrato de servicios por cualquiera de los medios previstos en el artículo 67 de la LCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija esta Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo pueden ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de su actividad conforme a sus estatutos o normas fundacionales les sean propios.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1. Podrán ser licitadores, de acuerdo con el artículo 43 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de esta disposición normativa, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y su garantía de calidad conforme a los medios y criterios establecidos en los artículos 63, 64, 68, 69 y 70 de la LCSP y en los términos definidos en este Pliego.
2. Además del cumplimiento de las prescripciones señaladas en el apartado anterior, las personas jurídicas sólo podrán ser, en su caso, licitadoras del presente contrato cuando las prestaciones derivadas de su contenido estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales le sean propios.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 52 de la LCSP, el licitador podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades siempre que demuestre fehacientemente que para la ejecución del contrato disponen de esos medios de forma efectiva, en los casos y en los términos previstos en este pliego.
4. De esta forma, aquellos empresarios que desarrollen actividades de gestión y/o de explotación de infraestructuras similares a la que constituye el objeto del presente contrato podrán presentar sus propuestas acreditando de forma fehaciente la suscripción de los contratos o convenios respectivos para el diseño, la construcción y/o la conservación y mantenimiento de la Autovía con terceros siempre y cuando éstos cumplan los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en esta cláusula y no presenten, en solitario o en unión con otros, ofertas diferenciadas.
5. Excepcionalmente, la experiencia relativa a la inversión y financiación en infraestructuras similares a la licitada exigida en la cláusula 16.1.4.2 deberá poseerse por alguna de las empresas licitadoras o bien por empresas de su grupo. Los contratos y/o convenios originales con estas empresas terceros deberán aportarse en la oferta y deberán estar firmados por personas que manifiesten contar con poder suficiente de las respectivas compañías.