CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 2.1. - Requisitos de capacidad y aptitud para concurrir a la adjudicaci n del contrato.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS o Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP. o Asimismo, será requisito para contratar con SOGAMA, S.A., que las personas físicas y jurídicas tengan una finalidad o actividad relacionada directamente con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. o Además de lo anterior, todos los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica o profesional, en los términos establecidos en el apartado correspondiente del cuadro de características del contrato. o De presentarse a la licitación uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, será necesario que los empresarios integrados en ella indiquen sus nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asuman el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Asimismo, deberán obligarse todos sus miembros solidariamente ante SOGAMA, S.A. y nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes ante dicha Sociedad para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. o Si durante la tramitación del presente expediente de contratación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquiriente del patrimonio, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite la solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación, ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1. Estarán facultadas para contratar con SOGAMA, S.A. las personas físicas y jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en algunas de las prohibiciones comprendidas en el art. 60 del TRLCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 7.1.- Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en que, con arreglo al TRLCSP, sea exigible (artículo 54.1 TRLCSP).
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias que prohíben contratar con el Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en el presente documento.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1. Podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, en las que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 43 de la LCSP, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 49 de la LCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1. Podrán ser licitadores, de acuerdo con el artículo 43 de la LCSP, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las circunstancias expresadas en el artículo 49 de esta disposición normativa, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y su garantía de calidad conforme a los medios y criterios establecidos en los artículos 63, 64, 68, 69 y 70 de la LCSP y en los términos definidos en este Pliego.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 60 del TRLCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 1.- Podrán contratar con la Sociedad las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, y en las que no concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 20 del citado Texto Refundido.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LAS EMPRESAS. 13 11. LUGAR, PLAZO Y REQUISITOS DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS 14