RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se entenderá cumplido cuando transcurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de un mes a partir de dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad. Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado durante el plazo de ejecución a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios periódicos prestados. Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A., la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 29.1. La recepción del contrato se realizará, como máximo, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo contractual, incluidas, en su caso, las prórrogas concedidas en la forma legalmente establecida. Con carácter previo a la recepción se procederá a hacer inventario de los medios auxiliares aportados por la Administración.
29.2. Si la realización del objeto del trabajo es conforme y los medios auxiliares aportados por la Administración se encuentran en las condiciones debidas, se dará por recibido el contrato levantándose al efecto el acta correspondiente. En caso contrario, se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, realice la reparación de los medios auxiliares aportados por la Administración defectuosos o proceda a la reposición de los mismos, fijándole un plazo al efecto.
29.3. Recibido el contrato, dentro del plazo de 1 mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, a cuyo efecto, por la dirección de los trabajos, se dará a conocer la liquidación al contratista para que, en el plazo de quince días, desde la fecha de la recepción, manifieste por escrito su conformidad o reparos acerca de la misma. Si transcurrido dicho plazo, el contratista no ha contestado por escrito, se entenderá que se encuentra conforme con la liquidación en su totalidad.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción y liquidación del suministro objeto del contrato se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 210 y 300 de la LCSP, y demás disposiciones complementarias aplicables. Dada la naturaleza del presente contrato, no se establece plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 210.3 de la LCSP
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 13.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto.
13.2. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones necesarias para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, emitiéndose entonces el informe correspondiente.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción y liquidación de los trabajos objeto del contrato, se regularán conforme a lo dispuesto en los artículos 110 y 213 del TRLCAP, y demás disposiciones complementarias aplicables. Dada la naturaleza del presente contrato, no se establece plazo de garantía, de conformidad con lo establecido en el art. 110.3 del TRLCAP
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 22. Propiedad de los trabajos realizados 23. Modificación. 24. Resolución del contrato. 25. Plazo de garantía y devolución de garantía definitiva.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. En el Pliego de Prescripciones Técnicas se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. 21.2. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente de haberse realizado el objeto del contrato, la entidad contratante comprobará que el trabajo prestado se ajusta a lo contratado, emitiéndose el correspondiente informe de conformidad por el director técnico. 21.3. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. 17.1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad contratante, la totalidad de su objeto.
17.2. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.