REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- En lo no previsto en estas condiciones jurídicas, económicas y técnicas de ejecución del contrato, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009 de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, Reglamento General de la Ley de Contratos, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a al Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009, la ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público xx Xxxxxx, la Ley 7/99 de Administración Local xx Xxxxxx y Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales xx Xxxxxx de 19 de noviembre de 2.002 u otra legislación administrativa de aplicación.
2.- El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes durante la vigencia del contrato, correspondiendo a la Presidencia, en cuanto órgano de contratación, las prerrogativas para interpretarlo, resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 26.1. - El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el Derecho Común que le sea de aplicación.
26.2. - Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación o modificación del contrato, serán resueltas por los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx, a cuya jurisdicción se someterán las partes, renunciando expresamente a cualquier fuero que les pudiera corresponder. ANEXO I: PROPOSICIÓN ECONÓMICA EXPONE:
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el TRLCSP. Este contrato no está sujeto a regulación armonizada, por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ese régimen.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la Jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.1.1.- Serán de aplicación los principios y normas establecidas en la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública que deroga la Directiva 2004/18/C E por su efecto directo una vez vencido el plazo de transposición, el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, (en adelante TRLCSP) que se aprueba por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en la medida que no exista contradicción con lo previsto en la Directiva 2014/24/UE, el Real Decreto 817/09, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre en lo que no haya sido derogado expresamente, ni se oponga al anterior, la Ley 1/2014 de 24 xx xxxxx de Transparencia Pública de Andalucía, el Decreto 39/2011 de 22 de febrero, por el que se establece la organización administrativa para la gestión de la contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales y se regula el régimen de bienes y servicios homologados, y demás normas de desarrollo. Supletoriamente se aplicaran las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de Derecho Privado.
1.1.2.- Igualmente será de aplicación, en su caso, lo dispuesto en los artículos 40 y 40 bis del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 xx xxxxx, relativos a los gastos de carácter plurianual o de anualidades futuras, y gastos de tramitación anticipada, respectivamente.
1.1.3.- La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones de las partes del contrato así como las demás menciones requeridas por la Ley y sus normas de desarrollo. Asimismo se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que atenderá, en la medida de lo posible, a criterios de accesibilidad universal y de diseño para todos. Las prescripciones técnicas deberán tender a la apertura de la competencia así como a la consecución de objetivos de sostenibilidad redactando las mismas en base a requisitos de rendimiento vinculados al ciclo de vida o de exigencias funcionales a fin de favorecer la innovación en la contratación. Las Prescripciones Técnicas se definirán ...
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Régimen
2.1. Fuentes Normativas. Dada la consideración como Administración Pública que tiene el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Córdoba), conforme a lo dispuesto en el Art. 3 del TRLCSP, este contrato se regirá: Por el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y por el Pliego de Prescripciones Técnicas. En todo caso será de aplicación respecto de ambos pliegos lo establecido en el Art. 68.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos, aprobado por el RD 1098/2001, de 12 de Octubre. Por la Legislación estatal, constituida por el TRLCSP aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Reglamento General arriba mencionado, en lo que no esté derogado por éste, y en su caso, por la legislación de la Comunidad Autónoma Andaluza (en los términos establecidos en la Disposición Final 2ª del TRLCSP, según lo previsto en el Art. 149.1-18º de nuestra Constitución). Por las Ordenanzas Municipales de esta Corporación. Por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones de desarrollo. Contenidos laborales y retributivos establecidos en el VI Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (BOE de 18/05/2012), o cualquiera otro de ámbito inferior que lo sustituya o complemente. Así mismo, se estará a la totalidad de las estipulaciones recogidas en el Convenio Específico de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social xx Xxxxxxx y el Ayuntamiento de Xxxxxxxx xxx Xxxxx (Córdoba), para la gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio. Las normas de Derecho Privado se aplicarán como supletorias del Ordenamiento Administrativo. Los principios comunes a la contratación del Estado, y en cualquier caso, por los del Derecho de las Comunidades Europeas relativos a la contratación administrativa. Las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y los actos fijados en virtud del mismo, relativas a las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, y al deber de promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y...
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.b) de la LCSP, el presente contrato tendrá la consideración de contrato privado, por ser SEITT una entidad del sector público que, siendo poder adjudicador, no reúne la condición de Administración Pública.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 1.- El contrato se regirá, en lo que se refiere a la capacidad de las empresas, publicidad, actos de licitación y adjudicación, por lo establecido en el presente Pliego, por el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx (TRLCAP), y por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP).
2.- En lo que se refiere a sus efectos y extinción, el presente contrato se regirá por las cláusulas contenidas en este Pliego y por el contenido de los acuerdos a que lleguen la Sociedad contratante y el adjudicatario y, en lo no regulado en ellos, por las normas que rigen para la contratación de las Administraciones Públicas y, supletoriamente, por las normas de Derecho privado en todo aquello en que el derecho administrativo no pueda ser de aplicación.
3.- Caso de discordancia entre cualquier documento contractual y el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares prevalecerá este último.
4.- El contratista con expresa renuncia a su fuero jurisdiccional propio se somete, caso de existir litigio, a los Tribunales de la ciudad de Valencia.
5.- Para el caso de transacción y arbitraje, se estará a lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.
REGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 31.1. - El presente contrato quedará sometido a lo establecido en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas, y en lo no previsto en los mismos se regirá por el TRLCSP. Este contrato no está sujeto a regulación armonizada por no cumplir los requisitos mínimos exigidos para ese régimen.
31.2. - El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del presente contrato. A estos efectos las partes se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx. I OFERTA ECONÓMICA: