PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO DE
MANTENIMIENTO PREVENTIVO/CORRECTIVO DE APARATOS ELEVADORES
1ª.- OBJETO DEL CONTRATO
Es objeto del presente contrato la prestación del servicio de mantenimiento PREVENTIVO Y CORRECTIVO de las INSTALACIONES DE APARATOS ELEVADORES: ASCENSORES, MONTACARGAS Y
MONTACAMILLAS en los distintos Centros del Instituto Insular de Atención Social y Sociosanitaria del Cabildo de Tenerife.
El servicio de mantenimiento demandado responderá a los requisitos establecidos en los reglamentos y normativa existente, que se describirán en el Anexo I.
Se enumeran en detalle las instalaciones existentes en cada uno de los Centros incluidos en el servicio de mantenimiento requerido en el Anexo II.
Los Licitadores presentarán una única oferta que englobará el servicio al conjunto del total de los centros e instalaciones descritas.
2ª.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del presente contrato es de un (1) año, a partir de la formalización del mismo.
El plazo de vigencia y ejecución del contrato podrá ser prorrogado por un (1) año más y modificado de conformidad con lo establecido en la Texto Refundido Ley de Contratos del Sector Público.
3ª.- IMPORTE DE LICITACIÓN.
El presupuesto de licitación de la presente contratación asciende a la cantidad de 85.813,04€. En este importe no se entenderá incluido el Impuesto General Indirecto Canario, IGIC. La distribución del gasto se deberá repercutir en los diferentes centros donde se encuentran las instalaciones objeto de este servicio de mantenimiento con la distribución que se detalla a continuación:
Centro | Importe | IGIC 7% | Importe total (con IGIC) | Partida Presupuestaria |
CAMP Xxxxx Xxxxx | 7.686,79 € | 538,08 € | 8.224,87 € | 233.010.212 |
C.O. Los Verodes | 4.108,11 € | 287,57 € | 4.395,68 € | 233.020.212 |
SEDE del IASS | 12.054,40 € | 843,81 € | 12.898,21 € | 230.300.212 |
Centro Maternal | 5.267,60 € | 368,73 € | 5.636,33 € | 231.130.212 |
Hogar S. Familia | 2.464,91 € | 172,54 € | 2.637,45 € | 231.110.212 |
Hospital Xxxxxx Xxxxxx | 18.471,44 € | 1.293,00 € | 19.764,44 € | 312.010.212 |
Hospital Los Dolores | 15.966,84 € | 1.117,68 € | 17.084,52 € | 312.010.212 |
Hospital Stma. Trinidad | 3.309,92 € | 231,69 € | 3.541,61 € | 312.030.212 |
Residencia Mayores de Ofra | 16.483,03 € | 1.153,81 € | 17.636,84 € | 231.600.212 |
Totales | 85.813,04 € | 6.006,91 € | 91.819,95 € |
La emisión de facturas se efectuará con carácter trimestral, generando una factura independiente por cada centro incorporado en el servicio, una vez ejecutados los trabajos contratados.
4ª.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS INSTALACIONES.
Las características técnicas de las instalaciones objeto del presente pliego se describirán en el Anexo II.
5ª.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS.
Trabajos y servicios que comprenden.
La empresa adjudicataria realizará el conjunto de operaciones y trabajos necesarios para realizar las revisiones reglamentarias y verificar estado de funcionamiento de los Aparatos Elevadores en los edificios citados en el Anexo II, garantizando la máxima disponibilidad de los mismos, de acuerdo a las instrucciones técnicas establecidas en el REGLAMENTO DE APARATOS ELEVADORES (REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención) y normativa complementaria, fijándose los siguientes servicios mínimos para garantizar el mantenimiento.
Operaciones de mantenimiento preventivo/correctivo y su periodicidad:
Según el Reglamento de Aparatos Elevadores y Manutención.
Mantenimiento.
Estas tareas de mantenimiento se definen en ANEXO I, para englobar todas las operaciones necesarias durante la vida de la instalación para asegurar el funcionamiento, aumentar la fiabilidad y prolongar la duración de la misma.
Otras Actuaciones
Como se ha indicado en el apartado Objeto del Contrato, el alcance de las tareas requeridas en la presente contratación abarcan tanto el mantenimiento preventivo como el correctivo establecido según la normativa aplicable y que se detalla en el Anexo I de este pliego.
No se entenderán incluidas en el objeto del presente pliego las mejoras en las instalaciones, ampliación de las mismas o cualquier otra actuación adicional a las descritas en el Anexo I.
Al efecto de proceder a la ejecución de otras actuaciones o tareas no incluidas en las descritas en el Anexo I, el adjudicatario podrá presentar presupuesto, bien porque se le requiera desde el servicio técnico del IASS
responsable de los Centros, bien porque se derive de alguna de las actuaciones objeto del servicio a contratar.
El IASS podrá solicitar presupuestos adicionales a otras empresas del sector, autorizando a la empresa que oferte las mejores condiciones la ejecución de las tareas de reparación o mejora descritas anteriormente, y que en cualquier caso serían tramitadas a través de su correspondiente expediente de contratación.
La empresa licitante podrá incluir entre la documentación aportada en su oferta una relación de precios hora/técnico que se emplearán para posibles y posteriores contratos de reparación o mejora de las instalaciones objeto del presente pliego. Estas tarifas se aplicarán en el cálculo del correspondiente criterio de valoración como mejora de la oferta presentada. Asimismo, la oferta podrá incluir actuaciones relacionadas con estas tareas, tanto incorporando una bolsa de horas/técnico como de piezas de reparación, convenientemente cuantificadas económicamente que también serán causa de mejora de la oferta y serán valoradas dentro del criterio correspondiente.
Causas de Modificación del contrato
Aparte de las causas contempladas en la legislación, se considerará posible causa de modificación del contrato cuando se produzca un incremento en el equipamiento objeto del servicio descrito en el presente pliego, y que se relaciona en el Anexo II y como consecuencia de la ampliación del mismo. No se considerará modificación la sustitución de equipamiento por otro equivalente. El importe máximo previsto para dicha modificación no superará el 10% del presupuesto de licitación. Para el cálculo de este incremento se tendrán en cuenta los mismos criterios utilizados a la hora de la formulación de la oferta adjudicataria resultante.
6ª.- FORMA DE PRESTACIÓN O EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
6.1.- HOJAS DE CONTROL
La empresa adjudicataria extenderá una hoja de control o parte de trabajo por cada una de las actuaciones de conservación preventiva o correctiva, que será entregada al IASS, junto con la factura periódica correspondiente, y una copia en formato electrónico.
La hoja de control contendrá, al menos, los siguientes datos:
• Unidad.
• Ubicación.
• Fecha de la inspección.
• Tipo de actuación.
• Descripción de las deficiencias observadas y operaciones efectuadas.
• Las observaciones que se crean oportunas.
• Identificación y firma del representante del IASS.
• Identificación y firma del técnico que realizó la inspección.
1. Toda instalación de Ascensores debe disponer de un registro en el que se recojan las operaciones de mantenimiento y las reparaciones que se produzcan en la instalación, y que formará parte del Libro de la Instalación.
2. El titular de la instalación será responsable de su archivo y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento. Se deberá conservar durante un tiempo no inferior a cinco años, contados a partir de la fecha de ejecución de la correspondiente operación de mantenimiento.
3. La empresa mantenedora confeccionará el registro y será responsable de las anotaciones en el mismo.
Certificado de Mantenimiento:
1. Anualmente el mantenedor autorizado titular del carné profesional y el director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva, suscribirán el certificado de mantenimiento de cada aparato elevador, que será enviado, si así se determina, al órgano competente de la Comunidad Autónoma, quedando una copia del mismo en posesión del Titular de la Instalación. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de un año.
2. El certificado de mantenimiento, según modelo establecido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tendrá como mínimo el contenido siguiente:
a. Identificación de la instalación.
b. Identificación de la empresa mantenedora, mantenedor autorizado responsable de la instalación y del director de mantenimiento, cuando la participación de este último sea preceptiva.
c. Los resultado de las operaciones realizadas de acuerdo con las Instrucciones del Reglamento de Aparatos Elevadores y demás Normativa señalada en el ANEXO I.
El fin último de la ejecución de estos trabajos es cumplir con la reglamentación vigente actual, y podrán ser revisadas o ampliadas en función de las variaciones en las exigencias de dicha reglamentación.
7ª.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
7.1.- OBLIGACIONES GENERALES.
El adjudicatario deberá llevar a cabo el mantenimiento objeto del contrato, con estricto cumplimiento de lo previsto en el Reglamento de Aparatos Elevadores.
El adjudicatario quedará obligado a las gestiones y presentación de documentos que sean legalmente necesarios sobre el mantenimiento contratado, advirtiendo al IASS con un mes de antelación, de las reparaciones
o sustituciones que se prevé necesario realizar para mantener la instalación dentro de la Normativa Legal vigente en cada momento y con el fin de evitar averías y garantizar la máxima seguridad de las personas y las cosas.
Será obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes.
El adjudicatario será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
El adjudicatario comunicará al IASS con un mes de antelación la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica y prestará la asistencia necesaria al Organismo de Control Autorizado (OCA) en estas visitas a las instalaciones.
El personal de la empresa adjudicataria que realice trabajos en los edificios utilizará siempre uniforme de mantenimiento (a cargo de la adjudicataria) con el anagrama distintivo de la empresa, cuidando en todo momento la correcta presencia de dicha indumentaria. Asimismo, instalarán las señales precisas para indicar las zonas de trabajo y los puntos de posible peligro.
Debido a los controles de seguridad de entradas y salidas implantados en algunos de los edificios del IASS, es necesario que todo el personal de la empresa adjudicataria acuda provisto de su Documento Nacional de Identidad.
7.2.- SEGURIDAD Y SALUD
El adjudicatario deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad y de Prevención de Riesgos Laborales, así como las instrucciones que el IASS le curse respecto a estas materias, justificándolo ante él cuando éste lo requiera. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará IASS para la resolución del contrato, y en cualquier caso, quedando éste exonerado de toda responsabilidad en esta materia, o indemnizándola si, por infracciones en las obligaciones del adjudicatario, tales responsabilidades se le exigieran al IASS.
El adjudicatario se compromete a mantener la instalación en las condiciones correctas de funcionamiento, como mínimo que las existentes en el momento de la firma de este contrato. Será responsable de las deficiencias derivadas de las inspecciones periódicas incorrectamente ejecutadas en las
instalaciones durante el período que el contrato especifica. Asimismo será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan producirse con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, salvo fuerza mayor, y en particular deberá indemnizar al IASS en los casos de deterioros o averías en los edificios, instalaciones, mobiliario y enseres de éste, cuando tales eventos se produzcan por causas imputables al personal de la empresa adjudicataria o a ella misma, debiendo garantizar el pago de tales posibles indemnizaciones mediante el concierto de la oportuna Póliza de Seguros.
7.3.- GARANTÍA
El adjudicatario será responsable de las deficiencias derivadas de las inspecciones periódicas incorrectamente ejecutadas durante el período que el contrato especifica. Asimismo será responsable de cuantos daños y perjuicios puedan producirse con motivo de la ejecución de los trabajos objeto del contrato, salvo fuerza mayor, y en particular deberá indemnizar al IASS en los casos de deterioros o averías en las Instalaciones de Aparatos Elevadores cuando tales eventos se produzcan por causas imputables al personal de la empresa adjudicataria o a ésta misma, debiendo garantizar el pago de tales posibles indemnizaciones mediante el concierto de la oportuna Póliza de Seguros.
Todos los trabajos realizados tendrán una garantía de UN AÑO, adquiriendo el adjudicatario la obligación de corregir los posibles defectos sin cargo extra. Esta garantía ampara también cualquier avería que se produzca dentro de este plazo y se derive de una mala calidad de las operaciones de mantenimiento realizadas, en cuyo caso la empresa adjudicataria se obligará igualmente a corregirla sin cargo para el IASS.
La inobservancia de lo establecido en el presente pliego, facultará al IASS para solicitar la reparación por parte de un tercero, siendo por cuenta de aquella los gastos que por asistencia técnica, desplazamiento y materiales se originasen, así como las penalizaciones correspondientes.
8ª.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
La clasificación exigida a las empresas licitantes será la siguiente:
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORÍA |
P | 7 | A |
La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por todos y cada uno de los siguientes medios:
− Certificado de inscripción en el correspondiente Registro de Industria, expedido por la Consejería de Empleo, Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, o bien declaración responsable presentada ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que la empresa
esté establecida, que manifieste la actividad que desempeña, y que declare que reúne todos los requisitos necesarios para ello.
− Descripción del equipo técnico y humano que se pone a disposición para la ejecución del contrato y que será como mínimo el especificado en normativa y Reglamentos de Aparatos Elevadores.
9ª.- CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Los criterios de valoración que se tendrán en cuenta a la hora de valorar las diferentes ofertas, y que se precisan con más detalle en el Anexo III, por orden de importancia, serán los siguientes:
Ponderación (puntos)
Criterios:
A. Mejor oferta económica Obtendrá la mayor puntuación la oferta económica de menor importe | 60 |
B. Mejoras a los mínimos exigidos en este pliego: | 40 |
Se relacionan las mejoras que se considerarán según | |
su importancia, ordenadas de mayor a menor peso | |
B.1. Menor tiempo de respuesta y actuación | |
(especificar en horario laboral, de referencia, y fuera de éste) | 18 |
B.2. Mejores características del Plan de Mantenimiento, visitas/revisiones e informes de | 17 |
gestión del servicio sobre las mínimas exigidas, | |
sin coste para la Administración contratante. | |
B.3. Precios/hora de personal cualificado (especificar en horario laboral, de referencia, y fuera de | 5 |
éste). Se deberá incluir en la documentación de | |
oferta una relación del personal necesario para el | |
mantenimiento de las instalaciones objeto xxx | |
xxxxxx, indicando el precio/hora de los técnicos | |
susceptibles de ejecutar tareas relacionadas con | |
el mantenimiento, reparación o ampliación de las | |
instalaciones con coste aparte. |
Cálculo de los Criterios de Valoración Criterio económico
El sistema de valoración empleado consiste en utilizar la fórmula proporcional habitual, estableciendo proporciones entre la mejor oferta y el precio de licitación y asignando puntuaciones a las demás en función de la proporción directa que mantengan en relación a ese intervalo, pero tratando de salvar el comportamiento de dicha fórmula proporcional en el caso de que las ofertas se encuentren en un intervalo próximo al importe de licitación, en cuyo caso su aplicación asigna grandes diferencias de puntuación a pequeñas diferencias en las bajas.
En consecuencia se establece un Factor Corrector que se activa cuando la Mejor Oferta no alcanza una determinada baja para reducir esa distorsión, denominándose este limite Umbral de Referencia (UR).
El funcionamiento se traduce del siguiente modo:
a) Si la Mejor Oferta no mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO>UR), se activará el factor corrector de la fórmula proporcional, asignando a las distintas ofertas los puntos en función de la bondad de la oferta respecto a las condiciones de licitación. Este factor corrector supondrá que la mejor oferta no alcanzará la totalidad de los puntos en juego correspondientes al criterio en valoración.
b) Si nos encontramos que la Mejor Oferta mejora el nivel fijado por el Umbral de Referencia (MO ≤ UR), no se aplicará el factor corrector, por lo que el resultado será equivalente al que se obtendría aplicándose la formula proporcional de un modo directo, obteniendo la mejor oferta la totalidad de los puntos vinculados al criterio de valoración y el resto según proporción directa.
Desarrollo de la fórmula proporcional.
El criterio económico consta de un total de X puntos, y el resultado de valoración de cada oferta dependerá del volumen de la baja ofertada. Para poder optar a alcanzar el máximo de la puntuación asignada a esta variable, será necesario que la oferta tenga una baja superior al Umbral de Referencia definido respecto al precio de licitación, pudiéndose dar dos supuestos:
a) Si la mejor oferta está comprendida entre el Precio de Licitación y el Umbral de Referencia, esto es, si MO>UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre el umbral de referencia y el precio de licitación, esto es:
X = PL − On ⋅ X
n PL − UR
b) Si la mejor oferta es inferior o igual al Umbral de Referencia, o sea, MO ≤ UR, los puntos se asignaran por método proporcional simple tomando como base la diferencia entre la mejor oferta y el precio de licitación:
X =
PL − On
⋅ X
n PL − MO
Siendo en ambos casos:
o Xn : Resultado de la valoración económica de la oferta en estudio.
o PL: Presupuesto de Licitación.
o On : Valor de la oferta económica en estudio.
o MO: Valor de la Mejor Oferta.
o UR: Umbral de Referencia.
o X: Puntos asignados al criterio económico.
A modo de resumen, se incluye la siguiente tabla:
Criterio Económico | Caso apartado A (MO>UR) | Caso apartado B (MO ≤ UR) | |||
Valoración Económica oferta en ( Xn ) | de la estudio | X | n | = PL − On ⋅ X PL − UR | X = PL − On ⋅ X n PL − MO |
Datos:
▪ Presupuesto de Licitación (PL) asciende a un total de 85.813,04€.
▪ Umbral de Referencia (UR): se fija aplicando una baja del 5% sobre el Presupuesto de Licitación, lo que equivale a un total de 81.522,39€.
▪ Criterio Económico: X=60 puntos.
A las ofertas temerarias, se les aplicarán los criterios objetivos para su determinación establecidas en la legislación vigente, que son los siguientes:
1. Cuando, concurriendo un único licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Otros criterios cuantificables numéricamente
Se aplicará una fórmula proporcional simple para la valoración del resto de aspectos cuantificables numéricamente.
10ª.- PENALIDADES Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN
Se considerarán causas susceptibles de penalización las siguientes:
1. Incumplimiento reiterativo de los plazos previstos por la normativa en el cumplimiento de las tareas relacionadas con el servicio objeto del presente pliego
2. La no presentación en el plazo previsto de la documentación completa requerida consecuencia de la realización de los trabajos efectuados y en el formato descrito en el presente pliego.
3. Respecto al cumplimiento de los indicadores de calidad del servicio, lo que atañe a las penalizaciones descritas en el apartado 8 del Anexo I (Condiciones de los Mantenimientos)
Asimismo, considerando que las tareas incluidas en el servicio descrito responden a requisitos legales que deben cumplir las instalaciones objeto del presente pliego, se entiende que todas ellas deben considerarse obligaciones contractuales esenciales, a efectos de determinar causa de resolución del contrato.
En Santa Xxxx de Tenerife, a 19 xx xxxxx de 2013.
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
Jefe de Sección de Ingeniería y Mnto. Director de la Unidad
ANEXO I:
Condiciones de los mantenimientos - Normativa específica
El Servicio a contratar tiene por finalidad la de mantener en todo momento los distintos equipos objeto del contrato según Anexo II e instalados en los centros del Instituto de Atención Social y Sociosanitaria, IASS en perfecto estado de funcionamiento, mediante la ejecución de las necesarias operaciones y tareas de mantenimiento.
A continuación detallaremos las prestaciones que incluye la presente contratación:
1. Alcance
Se describen en el Anexo II los Equipos Elevadores que en la actualidad componen la dotación de los Centros del IASS.
El Servicio de mantenimiento se aplicará sobre todos aquellos de los indicados que disponga cada Edificio, así como de las instalaciones inherentes a cada uno de ellos.
2. Metodología
La oferta técnica que se presente, deberá expresar claramente la metodología de trabajo que la empresa propone para la prestación de este servicio y que deberá constar como mínimo de los siguientes apartados considerados básicos y necesarios para la consecución de los objetivos de calidad que pretende el IASS.
2.1. Informes y documentación técnica sobre equipos e instalaciones
- El adjudicatario realizará, en un plazo máximo de dos meses desde la firma del Contrato, una revisión de todas los Aparatos Elevadores de los Centros del IASS y presentarlo en papel/formato digital.
- Además deberá recopilar en un “Libro de Manuales” (formato digital) la documentación técnica organizada y codificada de cada Equipo, donde constará: esquema de principio, esquema real, plano de distribución, fichas de características de cada equipo, instrucciones de explotación y mantenimiento, etc.
- Así mismo y en el mismo plazo, elaborará un informe detallado del estado de todos los equipos e instalaciones, tanto desde el punto de vista técnico como legal, señalando las deficiencias observadas. La reparación de estas deficiencias, siempre que no correspondan a conceptos recogidos como obligación del contratista para su mantenimiento y que se describirán en el Anexo I, se realizará a criterio exclusivo del IASS.
- Teniendo en cuenta que el IASS ha promovido la revisión de las instalaciones conforme a la legislación vigente a través de un Organismo de Control Autorizado (OCA) a todos los aparatos elevadores del Instituto, es necesario que entre el comienzo del contrato (en 2013) y antes de que transcurra el periodo legal para la nueva revisión (enero 2014) la empresa realice la nueva
revisión de las instalaciones de todos los aparatos elevadores, asimismo por Organismo de Control Autorizado.
- Lo no reflejado en estos informes y correspondientes a los equipos e instalaciones objeto del contrato, será aceptado tácitamente por el adjudicatario como correcto, pudiendo ser exigido por el IASS la posterior corrección de defectos y anomalías detectadas y no señaladas en el informe, y siempre que no tengan la consideración de vicios ocultos.
2.2. Mantenimiento preventivo
Se define como MANTENIMIENTO PREVENTIVO el conjunto de todas las actividades de limpieza, mediciones, comprobaciones, regulaciones, chequeos, ajustes, reglajes, engrases, etc., y todas aquellas acciones que tiendan a asegurar un estado óptimo de los equipos desde el punto de vista funcional, de seguridad, de rendimiento energético e incluso de protección a las personas, a la salud y al medio ambiente.
Formarán necesariamente parte de dichas actuaciones aquéllas expresamente recomendadas por parte del fabricante y las de obligado cumplimiento según la legislación vigente.
El Adjudicatario se compromete a la elaboración, en el plazo máximo de dos meses desde la adjudicación, de un “Manual de Mantenimiento Preventivo de Aparatos Elevadores”, que definirá el sistema operativo a desarrollar, tanto desde el punto de vista de tareas a realizar como de documentación necesaria para llevarla o cabo.
Dichos Manuales deberán recoger un contenido mínimo de los métodos, trabajos y tareas debidamente detallado, siendo el modelo definitivo de obligada aprobación o conformidad por los Servicios Técnicos del IASS.
Se entiende en todo caso que este Manual supondrá la mejora del sistema operativo y tareas, operaciones o gamas que el IASS tiene establecidas.
Además de lo que se recoja, en lo que marque las ITC correspondientes, como mantenimiento preventivo, se entiende que la empresa mantenedora periódicamente comprobará y sustituirá, si presentan signos de deterioro, los carteles de señalización o luminosos fijos o móviles, lámparas, bombillas, diodos, botoneras, paneles de la cabina, laminas solares, equipo de ventilación y todos aquellos elementos de confort de la cabina del ascensor. El coste económico de dichas sustituciones correrá a cargo de la empresa adjudicataria.
2.3. Mantenimiento correctivo
El MANTENIMIENTO CORRECTIVO será realizado sobre la totalidad de los equipos descritos, de forma general, en el apartado ANEXO II.
Si las reparaciones implicaran parada de equipos o instalaciones, o riesgo xx xxxxxx sobre otras instalaciones subsidiarias en marcha, se requerirá la autorización previa del Servicio de Ingeniería, que decidirá los horarios más idóneos para efectuarlas.
Todas las actuaciones de mantenimiento correctivo deberán ejecutarse con el conocimiento y autorización previa del Servicio de Ingeniería del IASS, y serán realizadas en los horarios más idóneos a su juicio y con la debida señalización en las puertas de embarque de las cabinas.
El personal de Servicio Técnico del adjudicatario tendrá la obligación de registrarse en la central de Seguridad del Centro antes de cualquier intervención presencial en los equipos que son objeto del Contrato, según las modalidades comunicadas por el Servicio de Ingeniería.
La reparación de las averías deberá ser resuelta por el adjudicatario en un plazo no superior a 24 horas. Si por la índole de la avería, la reparación requiriese mayor plazo, el adjudicatario deberá notificarlo razonadamente al Servicio de Ingeniería, reservándose éste la facultad de comprobación. En el caso de los equipos elevadores declarados como CRITICOS el tiempo de reparación no excederá las 12 horas.
La empresa definirá el contenido y mecánica de actuaciones en este campo o sistema operativo a desarrollar, tanto desde el punto de vista de tareas como documentación necesaria para llevarlas a cabo.
2.4. Mantenimiento técnico-legal
La empresa deberá cumplir, facilitar y diligenciar toda la documentación exigible por los Reglamentos Oficiales en los plazos, forma y periodicidad señalados en las ITC correspondientes, y en general, todas aquellas disposiciones vigentes relativas a las instalaciones de aparatos elevadores. La empresa adjudicataria contratará las correspondientes Inspecciones Periódicas de los aparatos elevadores, previo conocimiento y autorización del IASS.
El adjudicatario será responsable de la notificación al Centro de cualquier cambio de la legislación, durante la vigencia del contrato, que obligara a la modificación total o parcial de las instalaciones o de los equipos, así como de llevarla a cabo. Si no realizase esta notificación o modificación y el Centro fuera, como consecuencia, objeto de sanción administrativa, el importe de la misma le sería descontado de la facturación a la empresa.
2.5. Actualizaciones en gestión remota
La empresa vendrá obligada en primer lugar a llevar la gestión informatizada del servicio, entregando semanalmente listado en formato digital de cada una de las incidencias de los equipos objeto de este contrato incluyendo los siguientes apartados:
1. Descripción avería.
2. Descripción trabajos realizados.
3. Listado de repuestos sustituidos y valoración económica de dichos repuestos.
4. Duración del tiempo xx xxxxxx.
5. Nombre los operarios que realizaron la reparación.
6. Duración del tiempo de rescate si había usuarios atrapados y número de usuarios atrapados. Así mismo y siguiendo con la línea general del
Centro se hará un esfuerzo por parte de la empresa para ir incorporando a la red de control de instalaciones telemáticas del IASS los equipos objeto de este contrato con la finalidad de mejorar el servicio a los usuarios de los Centros del IASS.
2.6. Hojas de trabajo y certificados
El contratista se obliga a entregar una Hoja de Trabajo de cada actuación que recoja las incidencias del día anterior sus actuaciones de mantenimiento, a entregar a primera hora de la mañana en el Servicio de Ingeniería del IASS.
a) En intervenciones de mantenimiento preventivo, se hará constar en dicha hoja:
• Si se han cumplido todas las operaciones preventivas programadas, así como las correcciones derivadas de las operaciones de control de calidad de los equipos, según la legislación vigente y los protocolos establecidos por el fabricante.
• Si se ha detectado algún defecto incipiente que haya obligado a realizar alguna actuación preventiva adicional.
b) En intervenciones de mantenimiento correctivo deben figurar:
• Número de parte o llamada del IASS, con fecha y hora.
• Diagnóstico de la avería y causa estimada.
• Descripción detallada de la reparación efectuada. Tiempo empleado y fecha y hora finalización.
2.7. Informes técnicos periódicos
Independientemente de estos informes especificados en el punto anterior, el responsable técnico del contrato deberá elaborar, con carácter mensual y dentro de los 10 primeros días del mes, un informe donde se recogerá los trabajos y tareas ejecutados de acuerdo con la organización del servicio.
Este informe tendrá una estructura fija y permanente y recogerá como mínimo:
• Datos relativos a la actividad. Servicios realizados por tipos de mantenimiento: averías, inspecciones preventivas o legales, etc., y desglose por equipos, así como índice de ocupación por tareas.
• Datos técnicos y legales. Rendimientos, parámetros, niveles seguridad, etc.
• Datos económicos y energéticos.
Consumo de repuestos, costes relativos por tipos de mantenimiento, coste por equipo:
El adjudicatario pondrá a disposición del IASS informe, con carácter trimestral, que resuma y refleje de forma clara y comprensible el estado y actuaciones realizadas sobre los distintos aparatos.
3. MEDIOS PERSONALES Y ORGANIZACIÓN
3.1. Medios personales
Todo el personal, que la Empresa Mantenedora asigne al servicio objeto de la presente contratación, deberá poseer la suficiente cualificación técnica, estar uniformado, con acreditación visible para su identificación y disponer de las herramientas especiales, aparatos de medida e instrumentos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Para la realización de los trabajos que son objeto de este Pliego Técnico, el adjudicatario destinará el personal que a continuación se detalla:
a) Personal de dedicación exclusiva, xx xxxxxxx en su Centro de Asistencia, desde las 7:00 a las 21:00 horas los 365 días del año, encargados de resolver cualquier incidencia que se pueda producir.
Fuera de este horario además de disponer en su Centro de Asistencia de un teléfono de emergencias.
Gestionar estas incidencias mediante la incorporación paulatina del sistema de monitorización.
b) Equipo de respuesta rápida, compuesto por especialistas específicos. Deberá disponer de medios de comunicación adecuados de acuerdo con el punto anterior para la localización del cualquier equipo en avería. Mientras no se dispone de tal sistema se utilizará cualquier medio de comunicación que agilice al máximo el tiempo de respuesta (teléfono, emisora-receptora, busca- personas, etc.).
c) Responsable técnico directo del contrato, preferiblemente Titulado de Grado Medio con amplia experiencia en este tipo de mantenimiento, que ostente la representación de la Empresa Mantenedora, lleve la coordinación, dirección técnica del presente contrato y preste el asesoramiento técnico y legal sobre la totalidad de los equipos contratados. En casos de emergencia su presencia podrá ser requerida a cualquier hora del día y de la noche, todos los días del año.
d) Asistencia técnica. Como complemento a estos medios, la Empresa Mantenedora indicará el organigrama de su empresa asignado al mantenimiento de los aparatos elevadores de los centros del IASS, resaltando la posibilidad y disponibilidad de sus cuadros técnicos para prestar asistencia técnica y complementaria, cuantificándolos por cada especialidad.
3.2. Organización.
En la oferta se definirá claramente la organización que piensa poner en práctica para el mejor cumplimiento del servicio, teniendo en cuenta las singularidades del Centro, y expresará la composición de cada uno de los anteriores grupos indicando matizadamente, como mínimo:
• Número, jornada, turno, categoría y titulación de los puestos de dedicación al mantenimiento de los centros del IASS. Se tendrá en cuenta que esta dedicación implica la permanencia en el número y jornadas indicadas considerando, por tanto, que en vacaciones y ausencias se sustituirán los titulares.
• La composición, ubicación y tiempo de respuesta del equipo de respuesta rápida.
• La titulación y dedicación a cada Centro del responsable o responsables técnicos.
Habrá de entenderse, en todo caso, que el personal encargado de realizar los servicios descritos contará con reconocida experiencia y, en su caso, con la titulación específica requerida.
4. MEDIOS MATERIALES (REPUESTOS Y HERRAMIENTAS)
Los materiales de repuesto serán todos aquellos de uso continuado en las labores propias del mantenimiento, así como el pequeño material consumible de cualquier equipo o instalación. El contrato contempla la reparación o sustitución de piezas que se encuentren en estado defectuoso, sin límite de valor de acuerdo con la siguiente relación:
- Placas reglamentarias de identificación en cabina.
- Señalización y luminosos, tanto fijos como móviles, que deberán ser revisados frecuentemente en todos los ascensores.
- Conducciones eléctricas para la maniobra.
- Elementos de accionamiento de las puertas automáticas o semiautomáticas, guías horizontales, suspensiones, listones y células. Cerradura de las puertas de piso y cabina.
- Elementos del Grupo Tractor: retenes, bulones, poleas de tracción y desvío, cojinetes, rodamientos, etc.
- Elementos del motor: devanados, tacos, anillos rozantes, escobillas, etc.
- Elementos de freno: tambor, ferodos y bobina, etc.
- Elementos del cuadro de maniobra: bobinas, temporizadores, relés, fusibles, contactores, selectores de pisos, placas electrónicas, diodos, transformadores, etc.
- Elementos del limitador de velocidad: casquillos, cojinetes, contactos, ejes, trinquetes, poleas, etc.
- Dispositivos mecánicos y eléctricos del paracaídas.
- Engrasadores automáticos, rozaderas, rodaderas, tanto de cabinas como de contrapeso.
- Cables de tracción, de compensación y del limitador de velocidad.
- En instalaciones hidráulicas: aceites, cilindros, pistones y válvulas.
- Elementos de maniobra en hueco y cabina.
- Equipos auxiliares anexos.
- Teniendo en cuenta que los ascensores han sido dotados de nuevos elementos de seguridad como son los de Comunicación Bidireccional, barandillas de cabina, protección de elementos motrices, se incluye la obligación para la empresa de la conservación de dichos elementos.
- Y todos aquellos materiales que fueran necesarios para mantener el correcto mantenimiento de los ascensores. Dichos materiales y productos, serán por cuenta del adjudicatario quien deberá disponer del stock mínimo para la correcta y eficaz prestación del servicio.
La empresa adjudicataria elevará y propondrá al IASS para conformidad y realización posterior, con cargo adicional, los siguientes trabajos:
- Reparaciones o reposiciones de partes estructurales del edificio, obra civil o elementos no instalados por la empresa adjudicataria y relacionados con el aparato elevador.
- Actualización de la instalación de aparatos elevadores requeridas por exigencia normativa o dictadas por el supervisor en la Comunidad Autónoma de Canarias (Consejería de Industria).
- Sustitución o reparación de elementos deteriorados por vandalismo, negligencia o mal trato de la instalación.
Por otro lado, todos los materiales empleados para el desarrollo de los trabajos objeto de esta contratación, deberán ser idénticos en marca y modelo a los instalados. Si por causa justificada, hubiese que modificarlos, el adjudicatario presentará debidamente documentada la propuesta.
Así mismo, el adjudicatario aportará la herramienta, equipo de medida y demás equipos auxiliares necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones. La relación de materiales, herramientas y equipos, por especialidades y técnicos, que el adjudicatario pone a disposición del contrato, deberá indicarse
en la oferta.
5. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
5.1. La empresa contratista cumplirá y hará cumplir a su personal (tanto propio como subcontratado) la normativa en materia de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta las obligaciones sobre coordinación de actividades empresariales previstas en el Art. 24 de la Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales y R.D. 171/2004 que lo desarrolla. En particular deberá cumplir las actividades de vigilancia de la salud de su personal, la información y formación a los trabajadores de los riesgos laborales y medidas de prevención, las revisiones y controles de los equipos de trabajo, la entrega, el uso y control de utilización de los equipos de protección individual.
5.2. Cumplir con las medidas de prevención, las medidas de emergencia y las normas generales de comportamiento del personal de la empresa contratista dentro de las instalaciones del IASS, indicadas en los documentos de Coordinación de Actividades Empresariales que se realicen por parte del Servicio de Prevención del IASS, informando y haciendo cumplir al respecto a sus trabajadores.
5.3. Todo el personal que acceda a los centros del IASS deberá estar dado de alta en la Seguridad Social. En caso de estimarlo necesario, el IASS podrá solicitar copia de los TC1 y TC2 correspondientes.
5.4. Todos los vehículos, máquinas, equipos de trabajo, productos químicos que se introduzcan en los centros del IASS deberá disponer de los seguros, certificaciones, revisiones e inspecciones que la normativa actual les exija.
5.5. La empresa contratista, presentará en la licitación la siguiente documentación:
1. Información sobre la organización del Servicio de Prevención de la empresa contratista, nombre del responsable de la prevención de riesgos laborales de la empresa, y nombre de la persona designada como interlocutor/coordinador en materia de prevención de riesgos laborales para el centro. Esta persona será el interlocutor con el IASS en materia preventiva y se encargará de favorecer el cumplimiento de los objetivos previstos en el artículo 3 del R.D. 171/2004 y servir de cauce para el intercambio de las informaciones que en virtud de lo establecido en dicho Real Decreto, deben intercambiar las empresas concurrentes en el centro de trabajo.
2. Evaluación de riesgos específicos de los puestos de trabajo de los trabajadores que accedan al centro y de los trabajos que realicen en los centros del IASS.
5.6. La empresa contratista presentará al Servicio de Prevención del IASS antes de la realización de los trabajos los siguientes documentos:
1. Información sobre riesgos y molestias que ocasionen sus actividades a otros trabajadores y usuarios del centro.
2. Información de la persona o personas que se designen como Recursos Preventivos, si se requiere por las condiciones de peligrosidad en la realización del trabajo.
3. Listado de los trabajadores que van a desarrollar su actividad en el IASS, así como los diferentes oficios implicados.
4. Información sobre los medios de protección colectiva que sean necesario instalar.
5. Relación de equipos de trabajo a utilizar, con su correspondiente declaración de conformidad.
6. Relación de sustancias o productos químicos a utilizar, con su correspondiente ficha de seguridad.
7. Solicitud de permiso para acceso de vehículos con información de la ficha técnica del vehículo y seguro obligatorio. Los vehículos deberán tener el tamaño y características que le permitan circular en el interior del centro.
8. Solicitud de permiso antes de comenzar cualquier trabajos en caliente, trabajos en frío, trabajos en altura, trabajos en espacios confinados, trabajos con productos químicos peligrosos, trabajos en instalaciones eléctricas en líneas áreas, trabajos en tensión, u otros trabajos en condiciones particulares y especialmente peligrosas. Queda expresamente prohibido el inicio de cualquier trabajo de los referidos sin la autorización por escrito por parte del IASS.
5.7. La empresa contratista deberá informar por escrito al Servicio de Prevención del IASS, una vez comenzados los trabajos, sobre los siguientes puntos:
1. Las modificaciones que se produzcan con posterioridad al inicio de las actividades, en la información relacionada anteriormente.
2. Información sobre los accidentes ocurridos en los centros de trabajo del IASS que afecte a los trabajadores de la empresa contratista, realizando la correspondiente investigación. En el caso de accidentes graves o potencialmente graves se comunicará antes de 24 horas.
3. Las anomalías, deficiencias o situaciones de emergencia detectadas por la empresa contratada.
4. Copia de los muestreos o valoraciones que sean necesarias en caso de exposición de los trabajadores a agentes químicos, biológicos y físicos considerados peligrosos en el lugar de trabajo.
5.8. El contratista realizará antes, durante y después de los trabajos, inspecciones para comprobar la existencia de condiciones seguras, estado general de equipos y medios, así como la ejecución de los trabajos de acuerdo a los procedimientos y normas de seguridad establecidas.
5.9. La recepción por parte del IASS de la documentación especificada en el apartado anterior no supone la validez o idoneidad de la misma, la cual será determinada posteriormente por el Servicio de Prevención del IASS.
5.10. En el caso de que la empresa contratista ya haya prestado sus servicios en el IASS, y para la misma actividad a contratar, se encontrará exenta de facilitar toda aquella información que no haya sufrido modificación alguna desde su última entrega.
5.11. La empresa contratada comprometerá a toda empresa o personal que pueda subcontratar, al menos, en los mismos términos expuestos en este documento.
5.12. El incumplimiento de la normativa y/o las infracciones reiteradas en materia de seguridad y salud cometidas por parte de un trabajador de la empresa contratada, podrá dar lugar a que el IASS solicite el cambio o sustitución del mismo.
6. PÓLIZA DE COBERTURA DE RIESGOS
El adjudicatario deberá presentar comprobante de que posee las Pólizas de Seguros necesarias, durante el periodo de vigencia del contrato o de sus prórrogas, que cubran:
a) El riesgo de daños causados, directa o indirectamente, por su personal a las instalaciones, equipos y edificios del IASS, como consecuencia de incendios, inundaciones, roturas, etc., durante el desempeño de su trabajo.
b) El riesgo de responsabilidad civil del adjudicatario y del personal a su servicio, frente a terceros, entendiéndose por tales todos los usuarios, visitantes y trabajadores del IASS.
c) Si el importe de los daños ocasionados, en el caso de la primera póliza o de la cuantía de la responsabilidad civil a indemnizar, en el caso de la segunda, fueran superiores a los capitales asegurados, y existiera culpa o negligencia del personal del adjudicatario, la diferencia será siempre por cuenta del adjudicatario.
7. INDICADORES DE CALIDAD DEL SERVICIO
Por la importancia que tienen en el objetivo final pretendido, esto es, la total disponibilidad de equipos e instalaciones, se detallan los parámetros que tendrán la consideración de críticos en cuanto a la calidad del servicio se refiere:
Tiempo de respuesta, definido como el tiempo transcurrido entre la comunicación de una incidencia o avería hasta que un determinado equipo de especialistas está en la ubicación física para proceder a su solución. El licitador indicará el tiempo de respuesta que puede proporcionar, si bien éste nunca será superior a 2 horas, contadas a partir de la notificación de la avería.
Tiempo de reparación, definido como el tiempo transcurrido entre el momento en que el personal técnico del adjudicatario está en disposición física para proceder a la intervención, y el momento en que el equipo queda totalmente reparado y a disposición del IASS para prestar actividad asistencial.
El licitador indicará el tiempo de reparación que puede proporcionar, si bien éste nunca será superior a las 24 horas.
En el caso de los equipos elevadores declarados como CRITICOS el tiempo de reparación no excederá las 12 horas.
Disponibilidad, definida como la parte, en porcentaje, del tiempo total de contrato en que el equipo está en condiciones de funcionamiento.
El licitador indicará la disponibilidad que se compromete a conseguir, no pudiendo en ningún caso ser inferior al 95%.
En el caso de los equipos elevadores declarados como CRITICOS la disponibilidad no será inferior al 98%.
La eficiencia anual del adjudicatario (con respecto a la resolución de averías) no será inferior al 90%, entendiendo por eficiencia, la relación entre el número de partes de avería resueltos y el número total de partes.
8. PENALIZACIONES
Como queda dicho y con independencia del cumplimiento general del contrato, se prestará especial atención a los indicadores de calidad del servicio definidos en el presente Pliego. En este sentido, se establecen los procedimientos de penalización económica que se indican, en función del grado y calidad del cumplimiento:
Con independencia de las responsabilidades en que el contratista pueda incurrir por la prestación de un deficiente servicio y las medidas que el IASS pueda adoptar, se fijan las siguientes penalizaciones:
a) En el supuesto que, en un mismo mes, el tiempo de respuesta haya superado en más de dos ocasiones el tiempo de respuesta máximo
establecido, el IASS podrá retener el 5% de la facturación total mensual, en el mes en que se ha producido la falta.
b) Por cada mes que se repita este hecho, el porcentaje de retención se duplicará, reservándose el IASS la posibilidad de rescindir el contrato si ocurre en más de dos ocasiones.
c) Si la disponibilidad de cualquier equipo objeto del contrato fuese, en un determinado mes, inferior al 95%, el IASS retendrá de la facturación mensual un porcentaje del importe económico igual a la diferencia entre el 95% y la disponibilidad real de dicho equipo.
NORMATIVA: Aparatos Elevadores
• Norma tecnológica de la edificación NTE-ITE: Instalaciones de transporte. Escaleras mecánicas.
• Orden de 30 de julio de 1974, por la que se determinan las condiciones que deben reunir los aparatos elevadores de propulsión hidráulica y las normas para la aprobación de sus equipos impulsores.
• REAL DECRETO 2291/1985, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención de los mismos.
• REAL DECRETO 1314/1997, de 1 xx xxxxxx por el que se modifica el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
• Modificación del Real Decreto 1314/1997, de 1 xx xxxxxx, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo 95/16/CE, sobre ascensores.
• RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 1998, que desarrolla el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención aprobado por REAL DECRETO 2291/1985, de 8 noviembre.
• ORDEN de 23 de septiembre de 1987, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM 1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo
• REAL DECRETO 57/2005, de 21 de enero, por el que se establecen prescripciones para el incremento de la seguridad del parque de ascensores existente.
• Normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente que sean de aplicación.
• Normas UNE que sean de aplicación.
Modificaciones posteriores:
• ORDEN de 11 de octubre de 1988 que modifica la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
• ORDEN de 12 de septiembre de 1991 que modifica la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
• RESOLUCIÓN de 27 xx xxxxx de 1992 que complementa la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de
Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
• RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1996, actualiza la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
• RESOLUCIÓN de 3 xx xxxxx de 1997 que complementa la ORDEN de 23 de septiembre de 1987, que aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MIE-AEM-1 del Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención, referente a Normas de Seguridad para Construcción e Instalación de Ascensores Electromecánicos.
• REAL DECRETO 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
• Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 xx xxxx, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
ANEXO II:
El objeto del presente contrato abarca las instalaciones de Ascensores de los siguientes centros:
• Hogar Sagrada Familia: X/ Xxxxx Xxxxxxx, 0. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
• Centro Maternal: Xxxx. xxx Xxxxxxxx 00. La Laguna
• Hospital Xxxxxx Xxxxxx: X/ Xxxxxxxxx X. Xxxxxxxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
• Xxxxxxxx Xxx Xxxxxxx: Xxxx. Xxx Xxxxxxxx 00. La Laguna.
• Hospital Santísima Trinidad: San Xxxxxxxxx, 6. La Orotava
• Residencia Mayores de Ofra: X/ Xxxxx Xxxxxxx, 00, Xxxx. Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
• Centro Ocupacional Los Verodes: Camino Xxxxxxx, San Xxxxxx. La Laguna.
• CAMP Xxxxx Xxxxx: El Xxxxx, 3. Ctra. Guimar-Arafo. Guimar.
• Sede del IASS: X/ Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx.
Teniendo en cuenta las características especiales de los centros del IASS y los usuarios que se alojan o asisten a ellos, en especial en los centros de Discapacitados, los Centros de Mayores, los Hospitales Sociosanitarios, debe garantizarse la accesibilidad y la capacidad de circulación vertical en ellos. Dichas funciones las prestan ciertos aparatos elevadores instalados, y serán, por lo tanto, considerados como CRÍTICOS para el funcionamiento del centro.
Además, los ascensores declarados CRITICOS, que prestan funciones de accesibilidad para los usuarios, traslado de pacientes en camillas o xxxxxx xx xxxxxx y, por su ubicación, son también necesarios para las funciones de suministro y distribución en el centro.
Instaladora
Centro CONTRATO RAE CARGA TIPO Localización Empresa
X Xxxxxx Xxxxxx
10940 1200KG MONTACAMILLA
CRÍTICO
Edf. Xxxxxx Xxxxxx
XXXXXX
X Xxxxxx Xxxxxx
X Xxxxxx Xxxxxx
7600 375KG ELÉCTRICO Pabellón de
Gobierno
6513 450KG ELÉCTRICO Pabellón
Laborterapia
ThyssenKrupp Elev.
ThyssenKrupp Elev.
X Xxxxxx Xxxxxx
6512 1200KG MONTACAMILLA
CRÍTICO
Pabellón Norte ThyssenKrupp
Elev.
X Xxxxxx Xxxxxx
8504 450KG ELÉCTRICO Edf. Xxxxxx
CRÍTICO
Campos
Zardoya-Otis
L9326
X Xxxxxx Xxxxxx
YH804 15222 1600KG MONTACAMILLA
Pabellón Norte Zardoya-Xxxx
Elev.
Elev.
H DOLORES 36707 11780 630KG ELECTRICO BLOQUE 0 ThyssenKrupp
CRÍTICO
H DOLORES 36706 11779 1000KG MONTACAMILLA
BLOQUE 1 ThyssenKrupp
Elev.
H DOLORES 36705 11777 1000KG MONTACAMILLA BLOQUE2 ThyssenKrupp
Elev.
H DOLORES 36704 11778 1000KG MONTACAMILLA BLOQUE3 ThyssenKrupp
Residencia 2008 300KG ELÉCTRICO de OFRA
2009 | 300KG | ELÉCTRICO ELÉCTRICO |
CRÍTICO | ||
2011 | 300KG | ELÉCTRICO |
2012 | 300KG | ELÉCTRICO |
2013 | 300KG | ELÉCTRICO |
2014 | 300KG | ELÉCTRICO |
2015 | 450KG | ELÉCTRICO |
Residencia de XXXX
Xxxxx- Cosecan Orona- Cosecan
Residencia de OFRA Residencia de OFRA Residencia de OFRA Residencia de OFRA Residencia de OFRA Residencia de OFRA
2010 300KG
CRÍTICO
Orona- Cosecan Orona- Cosecan Orona- Cosecan Orona- Cosecan Orona- Cosecan Orona- Cosecan
Residencia de OFRA
2016 300KG ELÉCTRICO Orona-
Xxxxxxx
XX000
X. XXXX XXXXXXXX XXXX XX XXXXXX
00000 630KG ELÉCTRICO
CRÍTICO
4579
ELÉCTRICO CRÍTICO
Zardoya-Otis
ThyssenKrupp Elev.
CAMP RS GUIMAR CO LOS VERODES
H Sagrada Familia Centro Maternal
4580 ELÉCTRICO ThyssenKrupp Elev.
J7022 6578 MONTACARGAS Zardoya-Xxxx
10117 HIDRAULICO Orona-
Cosecan
X0094 1887 520Kg/6P ELÉCTRICO Zardoya-Otis
SEDE DEL IASS
14845 675Kg/9P ELÉCTRICO XXXX XXXX
XXXXXX
Xxxxxxxxx
XXXX XXX XXXX
00000 675Kg/9P ELÉCTRICO
CRÍTICO
XXXX XXXXXXXX Xxxxxxxxx