CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE
CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ZONA DE TURISMO SUSTENTABLE DEL CARIBE
Las Altas Partes Contratantes,
Siendo signatarias del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994,
Tomando en consideración los propósitos que sustentaron la creación de la Asociación de Estados del Caribe, en la Ciudad xx Xxxxxxxxx de Indias, Colombia, el 24 de julio de 1994; así como, los pronunciamientos contenidos en la Declaración de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, resultante de la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno de los Estados, Países y Territorios de la Asociación de Estados del Caribe, celebrada entre los días 16 y 17 xx xxxxx de 1999 en República Dominicana y los principios y objetivos plasmados en el Plan de Acción sobre Turismo, Comercio y Transporte;
Reconociendo la validez e importancia de la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, aprobada en la precitada II Cumbre y del Mar Caribe como patrimonio común de la región, el papel que el mismo ha desempeñado históricamente, así como su potencial para actuar como elemento unificador de su desarrollo;
Conscientes de la necesidad de movilizar las capacidades colectivas de sus pueblos para desarrollar el turismo de manera sostenible, utilizando racionalmente los recursos naturales a fin de mejorar la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras de los pueblos del Caribe;
Ratificando nuestra convicción sobre la importancia del concepto de sustentabilidad como base para proteger la biodiversidad, la cultura y el medio ambiente, ubicando al ser humano como centro de nuestras acciones en virtud de favorecer una mejor distribución de los beneficios resultantes del desarrollo turístico;
Teniendo en cuenta que el Turismo es la principal actividad económica de la mayoría de los países de la región denominada Gran Caribe que como tal se constituye en un importante factor de ingreso de divisas, desarrollo económico y social;
Convencidos de que la Zona de Turismo Sustentable requiere de una perenne voluntad política que reconozca la necesidad de potenciar su realización, como una vía para el mejoramiento de las condiciones de vida de nuestros pueblos;
Considerando lo acordado en el Memorándum de Entendimiento para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe y apreciando que la
calidad, competitividad y sustentabilidad de este Sector están relacionados de manera intrínseca con la conservación del entorno natural y cultural del Caribe;
Cumpliendo lo expresado en la Declaración para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, que dispone en su numeral cinco letra b), que la AEC deberá evaluar el marco legal existente y monitorear los avances del Plan de Acción Inmediato para, en su caso, negociar un instrumento jurídicamente vinculante, que al ser firmado y ratificado, sustituya al Memorándum de Entendimiento, aprobado el 17 xx xxxxx de 1999 en Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxx, República Dominicana.
Convienen lo siguiente:
Artículo 1
Del objeto
El objeto del presente Convenio es el establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, en lo adelante la Zona, como una unidad cultural, socioeconómica y biológicamente rica y diversa, geográficamente determinada, en la que el desarrollo del Turismo estará condicionado a la sustentabilidad y a los principios de integración, cooperación y consenso, con el fin de facilitar el desarrollo integral de la región del Gran Caribe.
Artículo 2
Del ámbito de aplicación
El ámbito de aplicación del presente Convenio será el área geográfica comprendida en la cuenca del Mar Caribe, sobre la que los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC ejercen soberanía, o derechos soberanos o jurisdicción, de conformidad a lo que se establece en el artículo 5 de este Convenio.
Artículo 3
Obligaciones de las Partes
Serán obligaciones de las Partes:
A. Adoptar individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para la implementación gradual y escalonada de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, como instrumento para propiciar el desarrollo del turismo y el de la región del Gran Caribe integralmente.
B. Adoptar, individual y/o conjuntamente las medidas adecuadas para desarrollar, coordinar y dar seguimiento por parte de las autoridades pertinentes de los
Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC a las Estrategias que se relacionan a continuación:
1.- Cultura e Identidad: Desarrollar los proyectos para investigar, divulgar, preservar y difundir la cultura del Caribe, como medio para contribuir a consolidar la identidad caribeña y proteger los valores culturales tendientes a fortalecer la imagen de la región como destino turístico.
2.- Participación Comunitaria: Crear mecanismos para promover la participación de las comunidades en la toma de decisiones, la planificación, el desarrollo y los beneficios derivados de la actividad turística, mejorando, al mismo tiempo, la infraestructura y los servicios básicos en los asentamientos receptores de turismo.
3.- Medio ambiente: Diseñar programas y proyectos de investigación y desarrollo para promover la preservación, conservación, aprovechamiento y manejo sustentable de los espacios naturales con fines de aprovechamiento turístico.
4.- Tecnología para la sustentabilidad: Utilización de las mejores tecnologías disponibles en el manejo de las aguas servidas, drenaje y desechos sólidos, uso de energías alternativas y procesos inhibidores de la contaminación.
5.- Políticas e instrumentos económicos: Impulsar la creación de políticas e instrumentos económicos y financieros que faciliten el desarrollo de las empresas turísticas sustentables.
6.- Mercadeo Turístico : Impulsar la realización de estrategias y planes específicos de acción a fin de posibilitar: el desarrollo de productos turísticos, el aumento del valor agregado del producto turístico del Caribe, y el incremento de la demanda hacia la región.
7.- Educación: Desarrollar programas de educación, capacitación y concientización sobre el turismo sustentable, que contribuyan a elevar la calidad de vida de las comunidades, así como la prestación de los servicios turísticos y el nivel de conciencia turística de los prestadores de servicio y los turistas.
8.- Xxxxx Xxxxx: Elaborar, adecuar, firmar y ratificar los xxxxxx legales y normativos que permitan la consolidación de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
9.- Indicadores de sustentabilidad: Alentar la creación de indicadores de sustentabilidad, así como, del sistema de categorización, tanto en materia de empresas como destinos turísticos, que permitan que a mediano y largo plazo los consumidores cuenten con una garantía de calidad ambiental.
10.-Transporte aéreo y marítimo: Promover el desarrollo de sistemas de transportación aérea y marítima interregionales, que faciliten el desplazamiento de los turistas.
11.-Coordinación con el sector privado: Promover la realización de acciones de concertación con el sector privado, para la organización y planificación del desarrollo, a fin de consolidar el desarrollo turístico sustentable de la región caribeña.
12.-Centro de información: Promover la formación de un Centro de Información sobre el Desarrollo Turístico Sustentable, el cual estará a la disposición de todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC. En este sentido, los gobiernos se comprometen a aportar los elementos de información, para integrar el banco de datos del Centro.
C.- Mantener los criterios y valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad de los destinos y a superarlos gradualmente, con la finalidad de lograr un alto nivel de calidad de la Zona, como destino turístico.
D.- Cooperar en la elaboración y adopción de Protocolos u otros Acuerdos para facilitar la aplicación efectiva del presente Convenio.
E.-Cooperar en la implementación y armonización de los Programas y Proyectos elaborados por Organismos Regionales e Internacionales en materia de turismo sustentable a fin de utilizar las capacidades colectivas de la Región del Gran Caribe.
F.- Adoptar las medidas adecuadas, de conformidad con el derecho internacional, para cumplir efectivamente las obligaciones previstas en este Convenio y sus Protocolos y armonizar sus políticas a este respecto.
G.-Suministrar a la Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe la información obtenida a partir de la aplicación de los Indicadores de Sustentabilidad, aprobados por el Comité Especial de Turismo Sustentable. Dicha información y cualquier otra que se requiera será suministrada con la periodicidad que establezca el Comité Especial de Turismo Sustentable y deberá estar debidamente avalada por los entes competentes en materia de turismo.
Artículo 4
De las funciones del Comité Especial de Turismo Sustentable
Corresponderá al Comité Especial de Turismo Sustentable el desempeño de las funciones siguientes:
A. Evaluar periódicamente el estado de la puesta en marcha o desarrollo de la Zona, así como el avance de los destinos que la integran de conformidad con el literal C, del artículo 3.
B. Determinar y establecer criterios y valores mínimos, regionales y uniformes para identificar y registrar como Partes integrantes de la Zona, los destinos que sean propuestos por los Estados Miembros o Miembros Asociados de la AEC, a esos fines.
C. Analizar las propuestas que presenten los Estados Miembros o Miembros A sociados de la AEC a los efectos de la integración y categorización de los destinos en la Zona, así como recomendar al Consejo de Ministros sobre su aprobación.
D. Proponer al Consejo de Ministros la recategorización de aquellos destinos que como resultado de las evaluaciones periódicas hayan variado en el cumplimiento de los indicadores.
E. Recomendar un mecanismo para que las Partes reciban asistencia en la aplicación y ejecución de las estrategias tomando en cuenta las iniciativas regionales.
F. Instar a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC para desarrollar programas nacionales tendientes a alcanzar la sustentabilidad turística regional.
G. Formular recomendaciones ante el Consejo de Ministros sobre la adopción de instrumentos adicionales para lograr los objetivos de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
Para el cumplimiento de las funciones asignadas el Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de técnicos y expertos cuya conformación y atribuciones se define en un instrumento adicional denominado “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable”.
Artículo 5
De la identificación, aprobación y categorización de los destinos que integran la Zona de
Turismo Sustentable del Caribe
A.- Corresponderá a cada Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC identificar, con arreglo a los criterios y valores mínimos regionales y uniformes, el o los destinos propuestos para integrar la Zona.
B.- El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará las propuestas de integración de uno o varios destinos, presentadas por un Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC y en los casos que corresponda, recomendará al Consejo de Ministros su integración en la Zona de conformidad con el procedimiento establecido en el instrumento denominado “Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que Integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe”.
C.- La Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros.
Artículo 6
Firma
Este Convenio estará abierto para la firma desde el día 12 de diciembre de 2001, por cualquier Estado, País o Territorio referido en el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, que haya ratificado o adherido al mismo.
Artículo 7
Ratificación
El presente Convenio estará sujeto a ratificación por parte de los Estados Signatarios, Países y Territorios a los que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Artículo 8
Adhesión
Después del depósito del decimoquinto instrumento de ratificación, este Convenio permanecerá abierto a la adhesión a cualquiera de los Estados, Países y Territorios a que se refiere el Artículo IV del Convenio Constitutivo que establece la Asociación de Estados del Caribe.
Artículo 9
Entrada en vigor
Este Convenio entrará en vigor el trigésimo día contado a partir de la fecha en que haya sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación.
Para cualquier Estado, País y Territorio que se adhiera al Convenio después de haber sido depositado el decimoquinto instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor para el referido Estado, País y Territorio a partir del trigésimo día contado desde la fecha en que haya depositado el instrumento respectivo.
Artículo 10
Vigencia y denuncia
El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá denunciarlo en cualquier momento. El retiro se hará efectivo un año después de la fecha de recepción por parte del Depositario, de la notificación formal de denuncia. La denuncia no anulará los compromisos contraídos por la parte denunciante en virtud del presente Convenio durante el período anterior a la renuncia. El Convenio continuará en vigor para las otras Partes.
Artículo 11
Depositario
El instrumento original del presente Convenio, cuyos textos en xxxxxxxxxx, xxxxxxx e inglés son igualmente idénticos y auténticos, será depositado ante la República de Colombia, en calidad de Depositario del Convenio Constitutivo de la Asociación de Estados del Caribe, del cual enviará copias certificadas de sus textos a cada Estado Miembro y Miembro Asociado de la AEC. De igual manera les notificará acerca de las firmas, depósitos de instrumentos de ratificación o adhesión, reservas y denuncias.
Artículo 12
Enmiendas
El presente Xxxxxxxx podrá ser enmendado por consenso en Reunión de los Jefes de Estado y/o de Gobierno o por Reunión del Consejo de Ministros de la Asociación. Las enmiendas entrarán en vigor treinta días después de la ratificación de dos terceras Partes de los suscriptores de este Convenio.
Artículo 13
Interpretación y Solución de Controversias
Las Partes contratantes podrán resolver las dudas o controversias, sobre cuestiones relativas a la interpretación o a la aplicación del presente Convenio, por vía amistosa.
Cuando las dudas o controversias no pued an ser resueltas por las Partes, éstas serán resueltas por el Consejo de Ministros. En todo caso el Convenio Constitutivo de la AEC prevalecerá sobre este Convenio.
Artículo 14
Reservas
Cualquier Estado, País y Territorio podrá hacer reservas al presente Convenio al momento de su firma, ratificación o adhesión; siempre que la reserva verse sobre una o más disposiciones específicas o elementos particulares y sean compatibles con el objeto
y fin de este Convenio. Las reservas se presentarán ante el Depositario, quien informará sobre las mismas a las demás Partes.
Elaborado en la Isla xx Xxxxxxxxx, Republica Bolivariana de Venezuela, el día 12 del mes de diciembre de 2001.
EN FE DE LO CUAL, los representantes debidamente autorizados firman el presente Convenio.
Por el Gobierno de Antigua y Barbuda
Por el Gobierno de la Mancomunidad de las Bahamas
Por el Gobierno de Barbados
Por el Gobierno xx Xxxxxx
Por el Gobierno de la República de Colombia
Por el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica
Por el Gobierno de la República de Cuba
Por el Gobierno de
la Mancomunidad de Dominica
Por el Gobierno de
la República Dominicana
Por el Gobierno de la República de
El Xxxxxxxx
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos
Por el Gobierno de Granada
Por el Gobierno de la República de Guatemala
Por el Gobierno de
la República Cooperativa de Guyana
Por el Gobierno de la República de Haití
Por el Gobierno de la República de Honduras
Por el Gobierno de Jamaica
Por el Gobierno de la República de Nicaragua
Por el Gobierno de la República de Panamá
Por el Gobierno de St. Xxxxx y Nevis
Por el Gobierno de
San Xxxxxxx y las Granadinas
Por el Gobierno de Santa Xxxxx
Por el Gobierno de
la República de Suriname
Por el Gobierno de la República xx Xxxxxxxx y Tobago
Por el Gobierno de
la República Bolivariana de Venezuela
Por el Xxxxx de los Países Bajos en nombre de las Antillas Neerlandesas
Por el Xxxxx de los Países Bajos en nombre de Aruba
Por el Gobierno de
la República Francesa (a título de: Guadalupe, Guayana y Martinica)
Normas para la Identificación, Aprobación y Categorización de los Destinos que Integran la ZTSC
Introducción
Actualmente el turismo está condicionado por una serie de instrumentos externos generados en su entorno, que regulan la dinámica ambiental, social, cultural y económica. Ante ello, la AEC dentro del marco normativo de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, está planteando la generación de modelos propios de refrendación de la sustentabilidad.
Durante la II Cumbre de Jefes de Estado y/o Gobierno celebrada en la Ciudad de Xxxxx Xxxxxxx, República Dominicana, en abril de 1999, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, firmaron el Memorándum de Entendimiento, en el cual se definieron los principios, estrategias y acciones para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe. Las acciones se encontraban enmarcadas dentro del Plan de Acción Inmediato que debería ser aplicado por las Autoridades Nacionales de Turismo.
De igual forma, los Ministros de Relaciones Exteriores instruyeron al Comité Especial de Turismo, trabajar en la elaboración de un Instrumento Jurídicamente Vinculante que reemplazara al Memorándum de Entendimiento, así como un documento en el que se expresaran los criterios y valores mínimos que darían forma a la Zona de Turismo Sustentable.
El Comité Especial de Turismo constituyó dos grupos de trabajo para el desarrollo del mandato otorgado, uno de Expertos Jurídicos que diera forma al Instrumento Legal y otro de Expertos en Indicadores de Sustentabilidad que definieran los criterios y valores a considerar.
Es conveniente aclarar que existe una diferencia entre las metas y objetivos globales plasmados en las 12 estrategias previstas en el Artículo 3 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, cuyo logro corresponde al trabajo individual o integral de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC y su Secretaría, con respecto a las metas y objetivos para alcanzar la sustentabilidad de los Destinos Turísticos expresados en Indicadores cuyo cumplimiento corresponde a dichos destinos.
En este sentido, tal y como lo dispone el Artículo 5 literal B del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, a continuación se presenta el instrumento normativo para la identificación, aprobación y categorización de los destinos que integran la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
Objetivos:
▪ Contribuir al logro de la sustentabilidad en los destinos turísticos identificados por los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, a través de la categorización1 por medio de los indicadores que definen los diferentes grados de avance, y que se conviertan al mismo tiempo en mecanismos de enseñanza y estímulo para alcanzar ese propósito.
▪ Determinar Indicadores de Turismo capaces de estimular la generación de cambios orientados hacia la Sustentabilidad del mismo, como vía para la concien ciación en el uso racional de los recursos turísticos, de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, en los ámbitos social, cultural, ambiental y económico.
Consideraciones:
• Existen diferencias en las condiciones de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC. Esas diferencias hacen necesario plantear un conjunto de indicadores específicos que permitan armonizar los criterios para la categorización sustentable de los destinos.
• El sector turístico interactúa con elementos económicos, culturales, sociales y ambientales que deben ser tomados en cuenta.
• En los países y en la región existen instituciones y organizaciones que poseen y aplican sistemas de medición que pueden contribuir a la categorización de los destinos. Es deseable y conveniente aprovechar esas experiencias.
Principios Básicos que deben cumplir los indicadores:
▪ Constituir un sistema sencillo, práctico, factible de aplicar y alcanzar en los países y destinos de la AEC.
▪ Ser capaces de medir el nivel de la Sustentabilidad Turística de los Destinos de los Países Miembros y Miembros Asociados de la AEC, mediante instrumentos o modelos enmarcados en las áreas ambiental, social, cultural y económica.
▪ Formar un sistema capaz de evolucionar de lo simple a lo complejo, que transite por un avance paulatino y gradual de la manera más homogénea posible entre todos los países del área.
▪ Conformar un conjunto mínimo de indicadores que sean sintéticos, representativos, comparables entre destinos y preferiblemente cuantitativos.
1 La Categorización debe incluir la identificación y los criterios de valoración de los Indicadores de Sustentabilidad.
Procedimiento a seguir para la incorporación y categorización de un destino a la Zona de Turismo Sustentable del Caribe:
1. La solicitud de incorporación de los destinos serán presentadas por los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC, ante el Comité Especial de Turismo Sustentable. Los Estados Miembros y Miembros Asociados, deberán suministrar la información necesaria, con base al esquema de valores de los Indicadores de Sustentabilidad Turística para considerar la incorporación y correspondiente categorización del destino a la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
2. La información a suministrar y aquella requerida por el Comité Especial de Turismo Sustentable deberá estar debidamente avalada por la autoridad competente del país respectivo, conforme lo dispone el Artículo 3, literal F, del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
3. El Comité Especial de Turismo Sustentable analizará y evaluará la propuesta presentada, y cumplidas las exigencias, con el fin de su integración y categorización en la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, recomendará al Consejo de Ministros su aprobación.
4. Si una propuesta presenta inconsistencia en la información, el Comité Especial de Turismo Sustentable recomendará al Estado Miembro o Miembro Asociado de la AEC, efectuar las correcciones pertinentes a los fines de iniciar nuevamente el proceso de análisis y evaluación.
5. La Secretaría de la Asociación de Estados del Caribe registrará como partes de la Zona, los destinos que apruebe el Consejo de Ministros, y se encargará de la difusión de la Zona y la promoción de estos destinos.
Panel de Expertos:
El Comité Especial de Turismo Sustentable se auxiliará de un panel de expertos que estará conformado por especialistas de alta calificación provenientes de instituciones y organismos de los Estados Miembros y Miembros Asociados de la AEC, no pertenecientes al destino evaluado.
El Comité Especial de Turismo Sustentable deberá establecer un mecanismo de verificación sobre los indicadores.
El Panel de Expertos tendrá las siguientes funciones:
a. Comprobar el cumplimiento de los indicadores y en consecuencia recomendar la inclusión o exclusión de un destino en determinado grado de sustentabilidad.
b. Precisar los parámetros de medidas de los indicadores proponiéndolos y
sometiéndolos a la aprobación del Comité Especial de Turismo Sustentable.
c. Definir una metodología estandarizada para la recolección de la información para el cálculo de los indicadores.
Cómo establecer la categorización de los destinos:
Con la finalidad de categorizar los destinos turísticos, se seguirá un proceso de mejoramiento continuo, sujeto a evaluación periódica, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4, literal A del Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe, que permita situar a los destinos postulados dentro de las siguientes categorías:
▪ Destino Turístico Comprometido .
Destino aspirante o comprometido a alcanzar la sustentabilidad turística. El destino realiza un diagnóstico de carácter co nfidencial referido a los indicadores y se compromete a lograr los valores mínimos de los indicadores de sustentabilidad en un plazo no mayor de cinco años.
▪ Destino Turístico con Xxxxx Xxxxxx de Sustentabilidad.
El destino ha cumplido con los valores m ínimos de los indicadores de sustentabilidad turística.
▪ Destino Turístico con Grado Medio de Sustentabilidad.
El destino ha alcanzado los valores intermedios de los indicadores de sustentabilidad turística.
▪ Destino Turístico con Grado Superior xx Xxxxxx tabilidad.
El destino ha alcanzado los valores máximos de los indicadores de sustentabilidad turística.
El presente Documento Normativo será modificado por el Comité Especial de Turismo Sustentable cuando se considere necesario, en razón a la dinámica de la actividad turística a desarrollarse en la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.
INDICADORES DE LA SUSTENTABILIDAD TURÍSTICA DE LA AEC.
Indicador | Medida | ambiental | social | cultural | económico |
Seguridad | Número de delitos reportados por los turistas en el destino / No. total de turistas al año. | ◼ | |||
Identidad y Cultura | Apreciación de la autoridad competente con relación al grado de participación alto, medio o bajo de las expresiones culturales en el destino turístico (gastronomía, diseño y ambientación, espectáculos, artesanía y otros) | ◼ | ◼ | ||
Prostitución Infantil | 1).-Presencia de acciones estatales tendientes a erradicar y combatir la prostitución infantil en los destinos turísticos. 2).-Número de casos de prostitución infantil detectados /turistas. | ◼ |
Indicador | Medida | ambiental | social | cultural | económico |
Empleo Turístico | 1).-Número de empleados nacionales / Número total de empleados (en porcentaje) 2).-Número de empleados locales / Número total de empleados (en porcentaje) | ◼ | ◼ | ||
Calidad de los cuerpos de agua (xxxxxx-terrestre) Calidad del agua para consumo humano | Colonias de coliformes/100 ml Presencia de metales pesados pH(Acidez) y Turbidez2 Nitratos 10 mg/l Fosfatos .1 mg/l Sulfatos 250 mg/l Cloruro 200 mg/l Potasio 12 mg/l Pesticidas .1 mg/l Coliformes fecales 0 colonias/100 ml3 | ◼ ◼ |
2 Las Cantidades y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales. Fuente: Sustainable Tourism Standards and Indicators, Caribbean Touirsm Organization, November 2000. 3 Las Cantidades y Unidades de Medida han sido tomadas considerando estándares internacionales.
Fuente: Sustainable Tourism Standars and Indicators, Caribbean Touirsm Organization, November 2000.
Indicador | Medida | ambiental | social | cultural | económico |
Indice de consumo energético | kWh/turista/día kWh/m2/año, según tipo y/o categoría del establecimiento turístico. | ◼ | ◼ | ||
Indice de consumo de agua | m3/turista/día según tipo y/o categoría del establecimiento turístico. | ◼ | ◼ | ||
Uso y manejo ambiental | Número de empresas turísticas con acreditación para el uso y manejo respetuoso del ambiente/ Número total de empresas turísticas. | ◼ | |||
Gestión Ambiental | Número de empresas turísticas con programas de monitoreo ambiental/ número total de empresas turísticas. | ◼ | |||
Eficiencia del sistema de manejo de desechos sólidos | Número de establecimientos turísticos con sistemas eficientes de clasificación / Número total de establecimientos turísticos. | ◼ |
Indicador | Medida | ambiental | social | cultural | económico |
Eficiencia del sistema de manejo de desechos líquidos | Número de establecimientos turísticos conectados a sistemas de tratamiento eficiente / Número total de establecimientos turísticos | ◼ | |||
Satisfacción del Turista | Número de turistas satisfechos/ Número total de turistas | ◼ | |||
Indice de Consumo de Productos Nacionales y Locales. | Valor anual de los bienes nacionales consumidos por el sector turístico / Consumo total del sector. Valor anual de los bienes locales consumidos por el sector turístico / Consumo total del Sector. | ◼ | ◼ |