DEL OBJETO. “EL GOBIERNO” SE OBLIGA A COMPRAR A "EL PROVEEDOR” (BIENES ADQUIRIDOS), QUE SE DETALLAN EN LA ORDEN DE PEDIDO RECIBIDA Y FIRMADA NÚMERO (EL NÚMERO DE LA LICITACIÓN, Nº DE PEDIDO Y FECHA).
DEL OBJETO. 1.1 La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, sujeto a la evaluación y calificación crediticia que realice de éste, el crédito solicitado por el CLIENTE, por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato que el CLIENTE declara conocer y aceptar, con la finalidad exclusiva de que el importe del Crédito sea utilizado para financiar la compra de un inmueble, destinado exclusivamente a casa habitación, que en el marco del Programa Techo Propio el CLIENTE ha adquirido o adquirirá en virtud del contrato que para tal efecto suscriba con tercero (en adelante el “Contrato de Compraventa”). Las características del inmueble se describen en el Anexo I de este Contrato (en adelante, el “Inmueble”). EL CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, más sus intereses, comisiones, gastos, primas y tributos aplicables, en la moneda y forma acordadas en este contrato. El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo al cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del presente instrumento y además a los términos que se especifican en el Anexo, Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que forman parte del presente contrato. Asimismo, la difusión de aspectos relacionados principalmente a los beneficios, riesgos y condiciones del producto también se realizará en la página web de la FINANCIERA xxx.xxx.xxx.xx. Se precisa que, la Hoja Resumen y cronograma de pagos debe contener toda la información necesaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 25.2 y 25.3 respectivamente, del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS 3274-2017, documentos cuya recepción y contenido EL CLIENTE declara conocer y aceptar. Asimismo, como parte de la Hoja Resumen se debe entregar un Cronograma de Pagos Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 25.4 del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 el cual será reemplazado por uno definitivo, en un plazo no mayor a treinta (30) días desde la entrega del preliminar.
DEL OBJETO. La presente ley tiene por objeto disponer las reglas y principios que rigen los contratos de las entidades estatales.
DEL OBJETO. 1.1 La FINANCIERA otorgará al CLIENTE, el Crédito solicitado por el CLIENTE por el importe, plazo, moneda y demás condiciones determinadas por la FINANCIERA y que son detalladas en la Hoja Resumen que forma parte integrante del presente contrato que el CLIENTE declara recibir, conocer y aceptar, con la finalidad de que el importe del mismo sea destinado por el CLIENTE para:
(i) financiar la compra de un inmueble (local comercial nuevo o de segundo uso, o como bien futuro), cuyas características constan en el Anexo I1 de este contrato; ii) financiar la construcción del inmueble (local comercial nuevo), cuyas características constan en el Anexo II de este contrato y (iii) cubrir la totalidad de los gastos notariales, registrales y demás gastos operativos (tasaciones, seguros, entre otros) cuyos importes se detallan mediante anexo que y se requieran para la formalización e inscripción definitiva del INMUEBLE y/o la garantía que se otorga en virtud del presente contrato, de acuerdo a lo solicitado por el CLIENTE y/o en caso éste no cumpla con el pago de los citados conceptos. El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito otorgado, más los intereses, comisiones, gastos y tributos, en la moneda, plazo y forma acordados. Salvo acuerdo escrito distinto, el CLIENTE autoriza a la FINANCIERA mediante este documento a destinar el total o parte del Crédito al pago del precio de el/los bien(es) y/o servicio(s) que adquiere o adquirirá, mediante abono directo en la cuenta recaudadora que mantiene el promotor del Proyecto en la FINANCIERA, cuyos datos se detallan en el Anexo I o, según sea el caso, mediante abono directo al tercero vendedor y/o constructor elegido por EL CLIENTE. El préstamo que se otorga cuyo desembolso se hará efectivo de acuerdo con el cumplimiento de las condiciones aprobadas para la presente operación, se sujetará a los términos y condiciones del presente instrumento y además a los términos que se especifican en el Anexo, Hoja Resumen y Cronograma de Pagos, que forman parte del presente contrato.
1.2 Para efectos del presente contrato, se entiende por Local Comercial, el inmueble cuyas características se encuentran detalladas en el Anexo I y/o Anexo II del presente contrato.
DEL OBJETO. “El adquiriente”, representado por el Secretario de Administración del Consejo del Poder Judicial C. P.
DEL OBJETO. El objeto de los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES es regular el acceso y la utilización del SITIO WEB, entendiéndose por este cualquier tipo de contenido, producto o servicio que se encuentre a disposición del público en general dentro del dominio: xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/. TRADING COLLEGE S.A.S. se reserva la facultad de modificar en cualquier momento y sin previo aviso, la presentación, los contenidos, la funcionalidad, los productos, los servicios y la configuración que pudiera estar contenida en el SITIO WEB; en este sentido, el USUARIO reconoce y acepta que TRADING COLLEGE S.A.S. en cualquier momento podrá interrumpir, desactivar o cancelar cualquiera de los elementos que conforman el SITIO WEB o el acceso a los mismos. El acceso al SITIO WEB por parte del USUARIO tiene carácter libre y por regla general, es gratuito sin que el USUARIO tenga que proporcionar una contraprestación para poder disfrutar de ello, salvo en lo referente al costo de la conexión a internet suministrada por él mismo. El acceso a parte de los contenidos y servicios del SITIO WEB podrá realizarse previa suscripción o registro previo del USUARIO. El SITIO WEB se encuentra dirigido exclusivamente a personas que cuenten con la mayoría de edad (mayores de 18 años); en este sentido, TRADING COLLEGE S.A.S. declina cualquier responsabilidad por el incumplimiento de este requisito. Se hace del conocimiento del USUARIO que TRADING COLLEGE S.A.S. podrá administrar o gestionar el SITIO WEB de manera directa o a través de un tercero, lo cual no modifica en ningún sentido lo establecido en los presentes TÉRMINOS Y CONDICIONES.
DEL OBJETO. 1.- Considerando el acuerdo marco celebrado entre El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (en adelante denominado “INCAA”) a través de la Subgerencia de Producción de Contenidos, y EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY (en adelante denominado “GOBIERNO DE JUJUY”) a través del Ministerio de Cultura y Turismo, llaman a participar del “CONCURSO DE PRODUCCIÓN DE TELEFILM DE FICCIÓN” (en adelante denominado el “CONCURSO”) a productores/as con o sin antecedentes residentes en la provincia de Jujuy.
2.- El presente CONCURSO está destinado a presentar propuestas escritas y audiovisuales para la realización de un TELEFILM de ficción que trate sobre hechos históricos de la provincia de Jujuy con anterioridad al año 1900 (en adelante denominado el “PROYECTO"), de acuerdo a las exigencias de calidad y formato xxx xxxxxxx internacional y conforme lo establecido en las presentes BASES Y CONDICIONES (en adelante denominadas las "BASES Y CONDICIONES").
3.- EL TELEFILM deberá tener una duración de entre CUARENTA Y OCHO (48) y CINCUENTA Y DOS (52) MINUTOS, incluyendo títulos y rodantes.
4.- EL TELEFILM deberá ser realizado con un presupuesto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($4.500.000). En caso de resultar ganador del presente CONCURSO y en concepto de premio para la realización del TELEFILM, el PRODUCTOR PRESENTANTE ganador recibirá la suma total de CUATRO MILLONES CIEN MIL PESOS ($4.100.000.-), siendo obligación del PRODUCTOR PRESENTANTE la gestión y acreditación del dinero restante, es decir de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.-) para la producción total del TELEFILM.
5.- Será responsabilidad del PRODUCTOR PRESENTANTE demostrar fehacientemente mediante documentación respaldatoria, de acuerdo a la documentación exigida en el apartado REQUISITOS PARA LA PRESENTACIÓN, del financiamiento de CUATROCIENTOS MIL PESOS ($400.000.-) y asimismo cualquier otro financiamiento adicional, no siendo válidos aportes de honorarios de ningún tipo.
6.- EL TELEFILM deberá realizarse en un plazo máximo de CIENTO CINCUENTA (150) días corridos a partir de la acreditación total de la primera cuota a ser abonada al PRODUCTOR PRESENTANTE. El PRODUCTOR PRESENTANTE deberá asegurar que se ejecutará al menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del PREMIO en la provincia de Jujuy, y con trabajo de empresas o personal técnico y artístico de dicha provincia. El PRODUCTOR PRESENTANTE también deberá contemplar la contratación de, al menos, CINCO (5) egresados de la Escuela Nacional de R...
DEL OBJETO. Que “EL IJCF” preste los servicios en materia de servicios periciales, mediante el establecimiento y operación de una metodología de ciencias forenses, en términos del artículo 4, 5, fracción VI, y 6, de la Ley Orgánica de “EL IJCF”, a través de personal que contrate “EL MUNICIPIO” con recursos propios y que se comisionen a “EL IJCF”, quien los capacitará para realizar las funciones encomendadas, o en su caso, los habilitará como peritos forenses en la especialidad que se requiera, con la finalidad de que emitan los dictámenes correspondientes a su materia, en Zapotlán el Grande, Jalisco y de esta forma cumplimentar y enriquecer las funciones, fines y objetivos propios de cada Institución. Por su parte, “EL MUNICIPIO” se compromete a destinar y adecuar un área específica, así como los bienes muebles que se necesiten para el apropiado desempeño de las labores de los Esta Hoja forma parte integral del Convenio de Colaboración celebrado entre el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses y el Ayuntamiento Constitucional de XXXXXXX, Jalisco, para la prestación de servicios en materia de ciencias forenses y periciales, del (fecha). servidores públicos o de los peritos que en su caso sean habilitados para los efectos de este convenio; así mismo ceder el uso y goce del espacio físico descrito en el apartado de declaraciones en el inciso B fracción III, que será destinado única y exclusivamente para la operatividad de un módulo de expedición de Constancias de No Antecedentes Penales.
DEL OBJETO. PROCIENCIA otorga a favor de LA ENTIDAD EJECUTORA un cofinanciamiento mediante recursos monetarios para la ejecución del proyecto titulado: “ ”, en adelante EL PROYECTO, el cual contribuirá al logro de la convocatoria del Esquema Financiero E041-2023-03 denominado “Proyectos de Desarrollo Tecnológico”, cuyo objetivo general es el de obtener resultados y/o validación del conocimiento adquirido en una etapa previa de investigación aplicada a través de un producto mínimo viable o prueba de concepto con un fin específico en CTI, y así obtener los resultados esperados señalados en el numeral 1.3 de LAS BASES.
DEL OBJETO. El presente Acuerdo de Producción Limpia en materia de residuos sólidos tiene por objeto establecer mecanismos de coordinación y colaboración entre LAS PARTES para la implementación de acciones orientadas a la eficiencia en el uso de materiales para la producción de lavamanos portátiles, los cuales incluirán material reciclado en su fabricación, así como la valorización de residuos sólidos, mediante el aprovechamiento de residuos orgánicos; con la finalidad de reducir la generación de residuos sólidos por parte de DISAL.