Í N D I C E
Órgano de Difusión del Gobierno de la Ciudad de México
VIGÉSIMA PRIMERA ÉPOCA | 0 XX XXXXX XX 0000 | Xx. 0000 |
Í N D I C E
P O D E R E J E C U T I V O
Secretaría de Administración y Finanzas
♦ Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la elaboración, actualización y modificación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el Ejercicio Fiscal 2023 4
Secretaría del Medio Ambiente
♦ Aviso por el que se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del
año 2023 22
♦ Aviso por el que se modifica la Nota Aclaratoria por la cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las “Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” en los Centros Generadores, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 02 de septiembre de 2022 64
Secretaría de las Mujeres
♦ Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, con número de registro MEO-023/SAAPS-22-D-SEMUJERES- 16/010920 65
♦ Aviso por el que se da a conocer el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, con número de registro MEO-022/CARECI-22-D- SEMUJERES-16/010920 79
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Índice
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♦ Aviso por el cual, se da a conocer el Manual Específico de Operación del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, con número de registro MEO-018/COTECD-22-D-SEMUJERES-16/010920 89
O R G A N I S M O S D E S C E N T R A L I Z A D O S
Mecanismo de Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas
♦ Acuerdo por el que se crea el “Sistema de Datos Personales para implementar y operar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas de Protección Urgente y Medidas de Carácter Social de las Personas que se encuentran en situación de riesgo, como consecuencia de la defensa o promoción de los Derechos Humanos y del Ejercicio de la Libertad de Expresión y el Periodismo” 102
Procuraduría Social
♦ Aviso por el que se da a conocer el enlace electrónico donde podrá ser consultado el “Informe Anual de Actividades, del período comprendido de septiembre de 2021 a septiembre de 2022” 108
A L C A L D Í A S
Alcaldía en Xxxxxx Xxxxxxx
♦ Aviso por el cual se da a conocer la dirección electrónica donde podrá ser consultado el Manual de Integración y Funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, con número de registro MEO-214/CARECI-22-AO-A1CFA36 109
Alcaldía en Xxxxxxxxxx
♦ Aviso por el cual se cancela el diverso por el cual se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social denominado, “Brigada Alcaldía Xxxxxxxxxx (BAC)”, para el Ejercicio Fiscal 2022”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del día 28 de enero de 2022 110
Alcaldía en Tlalpan
♦ Acuerdo por el que se modifican los Sistemas de Datos Personales “Apoyos Económicos a Deportistas Destacados, Prospectos Deportivos y/o Promotores Deportivos”, “Torneo corre y nada El Teporingo”, “Circuito Tlalpense de Pista y Campo” y “Xxxxxxx Xxxxxxxxx 00xx x 0xx, Xxxxx y Camina” 111
Alcaldía en Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
♦ Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Bienestar para la Alimentación y Atención para los Residentes de la “Casa Hogar y Centro de día Xxxxxxx Xxxx xx Xxxxxxxxxxx”, para el Ejercicio
Fiscal 2023 120
♦ Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social “Bienestar para la Alimentación y Atención de la Infancia Inscrita en los Centros de Desarrollo Infantil”, para el Ejercicio Fiscal 2023 145
♦ Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa Social "Bienestar para la Atención y Alimentación a Personas en Situación xx Xxxxx en el Centro de Servicio Social", para el Ejercicio Fiscal 2023 170
♦ Aviso 195
P O D E R E J E C U T I V O
SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
XXXXXX XXXX XXXXXX, Directora General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, numerales 4 y 5, 3°, numerales 2, inciso b), y 3, 7°, apartado A,
numeral 1, y 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 2°, 11, fracción I, 13, párrafo primero, 16, fracción II, 18 y 27, fracciones XII, XIV, XVI, XXXVII y XLIX de la Ley Orgánica del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; Décimo y Décimo Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado el 13 de diciembre de 2018 en el Órgano de difusión local; 6°, 58, 60, 64 y 105 de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; 6°, 16, 18, 19 y 27 de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 2°, 5°, fracción I, 7°, fracción II, inciso O), 116, fracciones II, III, IV, XV, XVIII, XIX, XX y XXI, y 129 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 7°, 13, 14 y 45 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal; 37, fracción I, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México; así como lo dispuesto en el numeral 5.2 de la Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos; 4.2 de la Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal; y el numeral III.2 “Criterios específicos por capítulo de gasto” del Manual de Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023; y
CONSIDERANDO
En términos de las medidas para transitar a un sistema de adquisiciones públicas moderno, ágil, innovador y eficaz, en las que es fundamental la planeación integral de los procedimientos de contratación para adquirir en las mejores condiciones los bienes y servicios que requiere la Ciudad de México, y considerando que el Programa Anual de Adquisiciones Arrendamientos y Prestación de Servicios debe cumplir su objetivo, en el sentido de concretar un proceso de planeación institucional y revisión interna que ligue las necesidades de bienes y servicios con las estrategias de compra más oportunas para satisfacerlas.
Es relevante la información del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para lograr trazabilidad en las decisiones de los procedimientos de contratación pública, que hagan posible su seguimiento oportuno, así como conciliar la información de presupuesto y contratos, de acuerdo al presupuesto disponible y los recursos comprometidos.
La emisión de los presentes Lineamientos forma parte de las medidas de carácter general e institucional para avanzar en agilizar los procesos con eficiencia y competencia, así como asegurar impacto en la gestión transparente y el control del gasto bajo criterios de austeridad, calidad y la razonabilidad en los precios. La planeación de las compras es el punto más importante para hacerlo eficientemente, evitar sobrecostos y también programar de acuerdo a las necesidades de cada Dependencia, Órgano Desconcentrado, Entidad y Alcaldía, incluyendo fechas, especificaciones de bienes y servicios contemplando cómo se irán realizando los procedimientos de contratación. En términos de lo anterior y en función de las atribuciones que en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios se le otorgan a la Secretaría de Administración y Finanzas, mismas que son realizadas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, he tenido a bien emitir los siguientes lineamientos:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN, ACTUALIZACIÓN Y MODIFICACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen como finalidad establecer las directrices en la elaboración, modificación y actualización del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios para el ejercicio fiscal 2023, a fin de optimizar y racionalizar la aplicación de los recursos presupuestales con los que cuenta el Gobierno de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- Los Lineamientos y el Instructivo del Sistema del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios son de observancia obligatoria para todas las Unidades Responsables de Gasto.
TERCERO.- Los organismos autónomos y de gobierno de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México podrán adoptar estos Lineamientos y el Instructivo del Sistema del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios para la elaboración, modificación y actualización de su respectivo Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestaciones de Servicios para el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando sean dictaminados en el seno de sus Órganos de Gobierno, de conformidad con las disposiciones jurídicas mediante las cuales se rigen.
CUARTO.- Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: :
I. Acceso Único: Acceso Único de los Directores Generales de Administración u homólogos, Responsables de recursos materiales y servicios generales y enlaces de las URG´s a los diferentes módulos de compras públicas que habilite la DGRMSG;
II. Administración Pública de la Ciudad de México: El conjunto de entes públicos que componen la Administración Pública, Centralizada y Paraestatal de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México;
III. Alcaldías: El órgano político administrativo de cada demarcación territorial de la Ciudad de México;
IV. Analítico de Procedimientos de Contratación 2023: Formato que contiene la relación de procedimientos de contratación asociados a claves presupuestarias 2023 a través de los cuales las URG´s atenderán las necesidades de insumos, materiales y de servicios como actividades y componentes de los Programas Presupuestarios aprobados para el ejercicio fiscal 2023, tras validar las existencias en almacenes y los estudios previos obligatorios;
V. Analítico de Procedimientos de Contratación Consolidada 2023: Formato que contiene la relación de procedimientos de contratación consolidados a través de los cuales las URG´s deberán adherirse siempre y cuando cuenten con la suficiencia presupuestal requerida;
VI. CABMSCDMX: El Catálogo de Adquisiciones de Bienes Muebles y Servicios de la Ciudad de México;
VII. Circular UNO 2019: Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos vigente;
VIII. Circular XXX XXX 0000: Circular Uno Bis 2015, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Delegaciones de la Administración Pública del Distrito Federal vigente;
IX. Clasificador por Objeto del Gasto: Clasificador por Objeto del Gasto de la Ciudad de México;
X. Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XI. DGA: Las Direcciones Generales de Administración u Homólogas encargadas de la administración en las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades, y la Oficialía Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx;
XII. DGRMSG: La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Xxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx;
XIII. Instructivo del Sistema PAAAPS: Instructivo del Sistema “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios” para el ejercicio fiscal 2023;
XIV. LADF: Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en la Ciudad de México;
XV. LATRPERCDMX: Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México;
XVI. Lineamientos: Lineamientos para la Elaboración, Actualización y Modificación del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios para el ejercicio fiscal 2023;
XVII. Manual de Presupuestación: Manual de Presupuestación para la Formulación del Anteproyecto de Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal 2023;
XVIII. PAAAPS: Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
XIX. RIPEAPCDMX: Reglamento Interior del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx;
XX. RLADF: Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal vigente en la Ciudad de México;
XXI. Secretaría: Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
XXII. Sistema del PAAAPS: Sistema del “Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios”;
XXIII. Sistema SAP-GRP: Sistema Informático de Planeación de Recursos Gubernamentales que opera y administra la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México;
XXIV. Subcomité de Adquisiciones: Los Subcomités de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios establecidos en los entes públicos de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XXV. Subsecretaría de Egresos: La Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México; y
XXVI. URG: Unidad Responsable del Gasto, entendiéndose por tal a las URG´s.
CAPÍTULO II
DE LA CREACIÓN DE CUENTA EN ACCESO ÚNICO (GESTIÓN DE CUENTA PERSONALIZADA)
QUINTO.- El acceso al Sistema del PAAAPS deberá ser a través de cuentas personales desde la página de Acceso Único.
SEXTO.- La DGRMSG creará y habilitará las cuentas de acceso a las personas servidoras públicas que sean autorizadas por las DGA´s de las URG´s para ingresar al Sistema PAAAPS y realizar las gestiones necesarias para cumplir con la elaboración, modificación y actualización del PAAAPS, así como dar cumplimiento a los informes mensuales que refiere el artículo 53 de la LADF y los diversos requerimientos de información que realice la DGRMSG en términos del artículo 116 del RIPEAPCDMX.
SÉPTIMO.- Las DGA´s de las URG´s deberán solicitar la creación de cada cuenta mediante el formato de oficio que indique la DGRMSG a través de la página de Acceso Único, en el que firmará la autorización identificando el nombre completo de la persona servidora pública a autorizar, número de empleado, cargo que desempeña, así como datos de contacto.
La persona servidora pública autorizada deberá firmar una carta responsiva sobre el correcto uso de la plataforma en el formato que indique la DGRMSG y será enviada a través de la página de Acceso Único al momento de hacer el registro de la solicitud de cuenta.
OCTAVO.- La DGRMSG analizará la información y documentación registrada en la solicitud de registro de cada cuenta. A efecto de crear las cuentas y dar acceso, validará la información de la URG, así como de la persona servidora pública de acuerdo con el oficio de autorización de la DGA y la carta responsiva adjuntas en la solicitud de registro a través de la página de Acceso Único.
La liga de Acceso Único se proporcionará en el Instructivo del Sistema PAAAPS.
CAPÍTULO III
DE LA ELABORACIÓN DEL PAAAPS
NOVENO.- Las URG´s deberán elaborar el PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023, para lo cual se observará lo establecido en el artículo 16 de la LADF, en la LATRPERCDMX y las necesidades internas que para el efecto establezcan las propias URG´s, así como las demás previsiones que deban tomarse en cuenta según la naturaleza y características de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se requieran.
DÉCIMO.- Las URG´s, deberán elaborar su PAAAPS tomando en cuenta también lo referido en el Manual de Presupuestación sobre la adquisición de bienes, prestación de servicios y arrendamientos a cargo de los capítulos de gasto 1000, 2000, 3000, 4000 y 5000, así como lo que dispone sobre el Analítico de Procedimientos de Contratación 2023.
DÉCIMO PRIMERO.- Las URG´s deberán considerar en la elaboración del PAAAPS el Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 revisado por la DGRMSG en el marco del Manual de Presupuestación, en el que se estableció la obligación de detallar los procedimientos de contratación a realizar para el ejercicio fiscal 2023 con el objetivo de adquirir bienes y/o servicios para la consecución de los programas presupuestarios con claves presupuestarias asociadas a partidas presupuestarias específicas que integran el PAAAPS.
El Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 deberá incluir la programación de adhesión a los procedimientos consolidados informados por la DGRMSG en el Analítico de Procedimientos de Contratación Consolidada 2023 que comunicó vía oficio circular en términos de lo referido en el numeral III.1 Criterios de Gasto Centralizado del Manual de Presupuestación.
DÉCIMO SEGUNDO.- A efecto de elaborar el PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023, las DGA ́s deberán programar el presupuesto aprobado en procedimientos de contratación a realizar, adhesiones a los procedimientos consolidados que la DGRMSG comunicó como programados para el ejercicio fiscal 2023, así como programar la realización de conceptos globales como “Otros”, a fin de integrar los documentos para validación y publicación al inicio del ejercicio fiscal 2023. En ese sentido, el registro de información para la elaboración del PAAAPS es a partir de las siguientes unidades de registro:
I. Procedimientos de contratación: Unidad de registro a fin de programar la realización de un procedimiento de contratación y detallar su objeto, fechas, montos y demás condiciones de contratación programadas;
II. Procedimiento de contratación consolidada: Unidad de registro a cargo de la DGRMSG a fin de programar procedimientos consolidados y que las URG´s estén en posibilidad de registrar la programación de adhesiones;
III. Adhesión a procedimiento consolidado: Unidad de registro a cargo de las URG´s para programar la adhesión a un procedimiento consolidado y registrar la clave presupuestaria, justificación y monto estimado que corresponde; y
IV. Procedimientos “Otros” conceptos de registro general (fondo revolvente, servicios profesionales, viáticos, comisiones bancarias, entre otros): Registro de la programación general o global para conceptos que comprenderán un gran número de transacciones y cuyo registro no se asocia a un procedimiento específico. Estos formularios podrán ser utilizados para programar transacciones por todo el ejercicio con alguna de las siguientes etiquetas: “Servicios Profesionales”, “Viáticos”, “Comisiones Bancarias”, “Facturas de fondo revolvente”, entre otros.
La DGRMSG podrá incluir otras unidades de registros, con el fin de que las DGA´s informen en sus PAAAPS todo lo concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por la LADF.
Los campos de este formulario son de carácter informativo, sin implicar compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado sin responsabilidad alguna para las URG´s correspondientes.
SECCIÓN I
DE LOS REQUISITOS PRESUPUESTALES
DÉCIMO TERCERO.- Para la elaboración del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023, los importes que aplicarán serán los aprobados por el Congreso de la Ciudad de México, a través del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2023.
DÉCIMO CUARTO.- La elaboración del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 deberá observar lo siguiente:
I. Elaborar a partir de las partidas presupuestales específicas que corresponden al PAAAPS y que estarán actualizadas en el Sistema del PAAAPS, de conformidad con el Clasificador por Objeto del Gasto vigente en la fecha de elaboración de los presentes Lineamientos, mismas que se presentan en el ANEXO 1;
II. La DGRMSG podrá incluir otras partidas presupuestales específicas dentro de las actualizaciones trimestrales, con el fin de que las DGA´s informen en sus PAAAPS todo lo concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por la LADF. Este caso será comunicado a las DGA ́s vía oficio circular previo a la actualización trimestral en la que tendrá efecto su inclusión;
III. Para su elaboración deberán respetarse las partidas presupuestales específicas; sin embargo, salvo causa justificada, se podrán adicionar partidas, siempre y cuando el ejercicio de estas sea de conformidad con la LADF y que se hayan informado vía oficio circular por la DGRMSG;
IV. En las partidas presupuestales 1549 “Apoyos colectivos”, 1713 “Premio de Antigüedad”, 1714 “Premio de Asistencia”, 4411 ”Premios”, 4412 ”Ayudas Sociales a Personas u Hogares de Escasos Recursos” y la partida 4419 ”Otras Ayudas Sociales a Personas”, no deberán de incluir asignaciones en dinero;
V. En la partida presupuestal 3141 “Telefonía Tradicional”, se deberá incluir el importe total asignado a la misma, desglosando especialmente el rubro de servicio medido;
VI. Las URG´s deberán considerar en la elaboración del PAAAPS que los bienes y servicios objeto de contratación se programen con cargo de partidas presupuestales específicas a las que estén ligados los códigos que correspondan a dichos bienes y servicios en el catálogo CABMSCDMX, en caso de existir registro previo de dichos bienes y servicios;
VII. Para los casos en que exista alguna duda respecto a la partida presupuestal que tiene asignada el bien o servicio en el CABMSCDMX, en la elaboración del PAAAPS, se aplicará invariablemente la partida que defina la Subsecretaría de Egresos, previa consulta hecha por las DGA´s y que comunicará por escrito a la DGRMSG;
VIII. Para registrar la unidad de medida de bienes y servicios, deberá aplicar el Sistema Internacional de Unidades de Medida o la que defina la DGRMSG;
IX. La elaboración del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 será estrictamente con apego a los artículos 1° y 92 de la
LATRPERCDMX, y
X. Asimismo, lo programado por concepto de adquisiciones, arrendamientos o servicios, indistintamente tendrá que corresponder a las partidas de gastos que contengan el analítico de claves de su presupuesto autorizado, con el fin de constatar, que se cuenta con la suficiencia presupuestal para cada partida presupuestal específica.
SECCIÓN II
DOCUMENTOS DE LA PROGRAMACIÓN INICIAL
DÉCIMO QUINTO.- De la elaboración del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 resultarán los documentos para la validación y publicación, que deberán contener al menos la información desglosada bajo los elementos siguientes:
I. El resumen presupuestal y concentrado a nivel, capítulo y partida presupuestaria específica;
II. El analítico con la descripción y detalle de los procedimientos de contratación de los servicios y bienes por adquirir, el fundamento del procedimiento con el que se programa adjudicar conforme a la LADF y las claves presupuestarias que las URG ́s utilizarán conforme a la estructura programática para controlar e identificar el gasto durante el ejercicio fiscal 2023. En el caso de aquellos organismos autónomos de conformidad con el artículo 46 de la Constitución Política de la Ciudad de México que adopten estos Lineamientos para la elaboración, modificación y actualización del PAAAPS, serán las claves presupuestarias que comuniquen dichos organismos en formato excel y vía oficio a la DGRMSG, previo a la elaboración del PAAAPS y de cada modificación y actualización trimestral, y
III. Los bienes y servicios que integrarán el PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023, clasificados conforme al catálogo
CABMSCDMX vigente.
DÉCIMO SEXTO.- Los documentos de elaboración del PAAAPS deberán estar firmados por la DGA y por la Subdirección o Jefatura de Unidad Departamental que lo hayan elaborado, según sea el caso.
SECCIÓN III PROCEDIMIENTO DE VALIDACIÓN
DÉCIMO SÉPTIMO.- Las URG´s deberán cumplir con el siguiente procedimiento para elaborar el PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023:
I. Presentar los documentos de la elaboración del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 ante la Subsecretaría de Egresos por medio del Sistema del PAAAPS, a más tardar el 20 de enero del 2023 para su validación presupuestal, generando el respectivo acuse de envío;
II. En caso de contar con validación por parte de la Subsecretaría de Egresos, el Sistema del PAAAPS generará un acuse de validación;
III. El acuse de validación generado por la Subsecretaría de Egresos servirá de aviso y envío a la DGRMSG de la versión definitiva del PAAAPS;
IV. La DGRMSG tendrá acceso a la versión definitiva del PAAAPS de cada URG después de la emisión del acuse de validación que confirma que la URG atendió la asignación presupuestal aprobada. El acuse de validación referido en la fracción anterior contará con una leyenda de la recepción de la DGRMSG de la versión definitiva del PAAAPS con el objeto de dar cumplimiento a los numerales 5.2 de la Circular UNO 2019 y 4.2 de la Circular UNO BIS 2015.
Será responsabilidad de cada URG anticipar la entrega de los documentos, así como atender las observaciones de la Subsecretaría de Egresos a efecto de que la versión definitiva del PAAAPS esté disponible para consulta de la DGRMSG en el Sistema del PAAAPS a más tardar el 31 de enero del ejercicio presupuestal;
V. Publicar la versión validada del PAAAPS a nivel capítulo presupuestal y concentrado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a más tardar el 31 de enero 2023, para cumplir con lo establecido en el artículo 19 de la LADF;
VI. Publicar la versión pública del Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 con detalle de los bienes y servicios, a más tardar el 15 de febrero de 2023, en la página de internet de cada una de las URG´s en el formato que establezca la DGRMSG.
VII. La versión pública del Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 y los datos que contiene estarán disponible para consulta de toda persona interesada a más tardar el 28 de febrero de 2023 en el visor público de contrataciones abiertas de la Ciudad de México en la página de Tianguis Digital en el siguiente link:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxxx-xxxxxxxx
SECCIÓN IV
DE LOS MONTOS DE ACTUACIÓN
DÉCIMO OCTAVO.- Para la determinación de los montos de actuación aplicables al año en curso, para el procedimiento de adjudicación directa y de invitación restringida a cuando menos tres proveedores, cada una de las URG´s, deberá observar lo siguiente:
I. Considerar como presupuesto total autorizado la suma de los montos de los procedimientos de contratación programados con cargo de las partidas presupuestarias específicas del PAAAPS y deberá ser el mismo que aparece como importe total del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 en los documentos validados por la Subsecretaría de Egresos, para cada una de las URG´s.
En el caso de la DGRMSG y tratándose de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios que se contraten de manera consolidada, se aplicarán los montos máximos antes referidos, considerando como presupuesto total autorizado la suma de las asignaciones que tengan destinadas para las partidas presupuestarias específicas de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a afectar de cada una de las URG´s que intervengan en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios consolidados;
II. El importe total del PAAAPS validado para el ejercicio fiscal 2023 deberá ser ubicado dentro de los rangos que le corresponda, indicados en la tabla contenida en el artículo 55 del Decreto por el que se expide el Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el ejercicio fiscal 2023 publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, a fin de obtener los montos máximos de cada operación, relativos a los procedimientos de compra establecidos en la misma;
III. Las DGA´s harán del conocimiento al Subcomité de Adquisiciones respectivo, los montos de actuación para implementar los procedimientos por adjudicación directa o invitación restringida a cuando menos tres proveedores, debiendo anexar copia del acuse de validación referido en el numeral DÉCIMO SÉPTIMO, fracción III de los presentes Lineamientos, y
IV. Para los casos en que se autoricen modificaciones presupuestales al PAAAPS (ampliaciones o reducciones) en el transcurso del ejercicio fiscal 2023, se deberán modificar los montos de actuación e informar oportunamente al Subcomité de Adquisiciones de cada URG, así como se deberá contemplar anunciar dichas modificaciones dentro del informe anual de actuación que se envía al Comité.
CAPÍTULO VI
DE LAS MODIFICACIONES Y ACTUALIZACIONES DEL PAAAPS
DÉCIMO NOVENO.- Las modificaciones y actualizaciones del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 deberán reportarse trimestralmente en el Sistema del PAAAPS y finalizarse debidamente a fin de informar a la DGRMSG la conclusión y obtener en tiempo el acuse electrónico de reporte de las actualizaciones y modificaciones trimestrales a efecto de que las URG´s den cumplimiento a los numerales 5.2 de la Circular UNO 2019 y 4.2 de la Circular UNO BIS 2015.
VIGÉSIMO.- La instancia facultada para autorizar las modificaciones y actualizaciones del PAAAPS, serán las DGA´s de cada una de las URG´s.
SECCIÓN I MODIFICACIÓN TRIMESTRAL DEL PAAAPS
VIGÉSIMO PRIMERO.- El PAAAPS podrá modificarse por ampliaciones o reducciones en el presupuesto autorizado de las URG´s en el transcurso del ejercicio fiscal 2023.
VIGÉSIMO SEGUNDO.- Las modificaciones que, en su caso, se realicen en los procedimientos de contratación programados, serán trimestrales y ajustando su monto y demás condiciones programadas, adicionando nuevos procedimientos de contratación o eliminándolos.
La modificación de la información de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en el PAAAPS a cargo del presupuesto aprobado para cada URG será a partir de las mismas unidades de registro que para la elaboración, referidas en el lineamiento DÉCIMO SEGUNDO.
SECCIÓN II ACTUALIZACIÓN DEL PAAAPS
VIGÉSIMO TERCERO.- El PAAAPS se actualizará de acuerdo al presupuesto comprometido en las partidas presupuestales específicas del PAAAPS en el transcurso del ejercicio fiscal 2023. El monto de la documentación del PAAAPS debe corresponder con el presupuesto comprometido y el presupuesto disponible al cierre de cada trimestre en el Sistema SAP-GRP.
VIGÉSIMO CUARTO- Las actualizaciones se realizarán trimestralmente con el reporte de los contratos adjudicados, la adhesión a contratos consolidados, los montos comprometidos en conceptos globales, así como las modificaciones a estos vía instrumento jurídico, mismo que también deberá reportarse. Estos deberán registrarse refiriendo el número de compromiso presupuestal que les corresponde en el Sistema SAP-GRP.
VIGÉSIMO QUINTO.- La actualización de la información de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en el PAAAPS a cargo del presupuesto aprobado para cada una de las URG´s es a partir de las siguientes unidades de registro:
I. Contrato: Reporte de la adjudicación de los contratos y transacciones asociadas a procedimientos de contratación ya ejecutados, con el detalle del objeto, fechas, montos y demás condiciones de contratación, además del número de compromiso presupuestal en el Sistema SAP-GRP. En el caso de procedimientos de contratación programados previamente, en estos registros se debe reportar que se concretó el procedimiento, además de la información de la adjudicación para formar parte de la lista de contratos y del monto comprometido.
Al informar los contratos las URG´s deberán reportar los datos de la etapa de concurso y adjudicación en un formulario que se habilitará solicitando la información de los proveedores que participaron por la adjudicación del contrato y las propuestas que presentaron, según el tipo de procedimiento que se llevó a cabo en términos del artículo 27 de la LADF;
II. Contrato consolidado: Reporte de la adjudicación de contratos consolidados por la DGRMSG, cuyo registro está a cargo de la misma DGRMSG para consulta de las DGA´s;
III. Adhesión a contrato consolidado: Reporte de adhesión a contratos consolidados por las URG´s, en el que deberán registrar la cantidad y monto por el que se adhirieron, así como la clave presupuestaria asociada y el compromiso presupuestal;
IV. Contratos “Otros” conceptos de registro general (Fondo revolvente, servicios profesionales, viáticos, comisiones bancarias, entre otros): Formularios de registro general o global, del monto comprometido al trimestre respectivo, para conceptos que comprenden un gran número de transacciones y cuyo registro no se asocia a un número de contrato adjudicado y Registro Federal de Contribuyente;
V. Convenio modificatorio: Unidad de registro en contratos para reportar cambios en las condiciones de contratación, vía convenios modificatorios con fundamento dispuesto en los artículos 65 y 67 de la LADF;
VI. Terminación anticipada: Unidad de registro en contratos para reportar la terminación anticipada de un contrato, vía el registro del oficio respectivo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 69, párrafo tercero de la LADF;
VII. Actualización y cierre de contrato abierto: Registro de finalización del consumo devengado en contratos abiertos cuya fecha de fin de vigencia ocurrió durante el trimestre a reportar. Todos los contratos abiertos cuya fecha de vigencia terminó deben “CONCLUIRSE” y reportar la cantidad finalmente devengada, así como las fechas definitivas de vigencia, según el caso;
VIII. Ahorro: Unidad de registro en contratos para reportar mejoras en las condiciones de contratación a partir de los siguientes criterios: mejoría de precios comparado con contrato previo propio, precio adjudicado menor al promedio de estudio de precios, precio adjudicado menor a la cotización inicial del proveedor adjudicado, precio adjudicado menor al precio inicial propuesto en subasta por mejoría de precios; mejoría de precios comparado con precio de contratos de gobierno federal o entidades federativas, reducción de alcance o conceptos, y precio de años previos sin ajuste inflacionario, y
IX. Incidencias durante vigencia del contrato: Unidad de registro en contratos para reportar incidencias durante la vigencia del contrato, vía documentación xx xxxxx convencionales, rescisión, prórroga a solicitud del proveedor, suspensión temporal a petición de la Contraloría u otra incidencia, con fundamento en los artículos 35, 42, 65, 67 y 69 de la LADF, en los artículos 57, 58, 63, 64, 65 y 66 del RLADF y lo dispuesto en el numeral 5.10 de la Circular UNO 2019 y 4.10 de la Circular UNO BIS 2015.
La DGRMSG podrá incluir otras unidades de registros, con el fin de que las DGA´s informen en sus PAAAPS todo lo concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por la LADF.
VIGÉSIMO SEXTO.- Los contratos y las demás unidades de registro se reportarán en los procedimientos de contratación programados previamente en el PAAAPS y de los que hubiera resultado la adjudicación. En caso de no haberse programado el procedimiento de contratación del que resultó la adjudicación, el contrato se identificará como “Sin procedimiento programado”.
SECCIÓN III
ACTUALIZACIÓN MENSUAL Y PRELIMINAR DEL PAAAPS
VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Sistema del PAAAPS estará habilitado para la actualización mensual de los contratos adjudicados en el mes inmediato anterior en términos del artículo 53 de la LADF.
La información registrada mensualmente será una carga preliminar y será confirmada como definitiva en la actualización trimestral que se realiza dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del trimestre de acuerdo a los numerales 5.2 de la Circular UNO 2019 y 4.2 de la Circular UNO BIS 2015.
La carga mensual de contratos adjudicados estará habilitada de manera automática al finalizar la elaboración del PAAAPS.
VIGÉSIMO OCTAVO.- La información registrada mensualmente integrará los informes de las operaciones autorizadas a reportar en términos del artículo 53 de la LADF, por lo que el Sistema del PAAAPS estará habilitado para terminar la carga mensual y enviar los acuses dentro de los primeros diez días naturales de cada mes, sobre las operaciones realizadas en el mes calendario inmediato anterior.
Al finalizar la carga preliminar mensual se habilitarán los acuses electrónicos del reporte de los contratos adjudicados en términos de los artículos 54, 55 y 57 de la LADF y para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 de la LADF. Los acuses electrónicos referidos son los que deberán reportarse al Subcomité de Adquisiciones.
VIGÉSIMO NOVENO.- Al reportar los contratos adjudicados en términos del artículo 54 de la LADF deberá cargarse en el Sistema del PAAAPS la información y el documento escaneado del acta de la sesión en la que se ha dictaminado dicho caso por el Subcomité de Adquisiciones, al amparo del artículo 53 de la LADF.
CAPÍTULO V
SECCIONES DE REGISTRO DEL PAAAPS
TRIGÉSIMO.- A efecto de identificar el presupuesto comprometido y disponible asociado a destinos de gasto específicos, el Sistema del PAAAPS contendrá secciones de información en el que deberán registrarse los procedimientos de contratación, contratos y demás unidades de registro que cumplan con el criterio de creación de las secciones.
Las secciones que contiene el Sistema del PAAAPS para la elaboración del PAAAPS y el criterio de identificación son los siguientes:
I. COVID-19: Sección para unidades de registro asociadas a adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios programados y/o contratados con justificación en atender lo relacionado con la emergencia sanitaria derivada del COVID- 19, y
II. Presupuesto participativo: Sección para unidades de registro asociadas a adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios programados y/o contratados por Alcaldías con justificación en proyectos de presupuesto participativo.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La DGRMSG podrá incluir otras secciones de registro, con el fin de que las DGA´s informen en el PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 todo lo concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por la LADF bajo este criterio.
CAPÍTULO VI
PUBLICACIÓN DEL ANALÍTICO DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Para la aprobación de la publicación del Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 con el que se elaboró el PAAAPS, así como de las modificaciones y actualizaciones trimestrales, en la página de internet de cada una de las URG´s y en su caso, en los formatos web que establezca la Secretaría a través de la DGRMSG, cada una de las URG´s deberá considerar lo siguiente:
I. En el caso de la elaboración del PAAAPS las DGA harán del conocimiento al Subcomité de Adquisiciones respectivo de cada una de las URG´s, el formato de publicación del Analítico de Procedimientos de Contratación 2023, a más tardar el 15 de febrero del 2023, para proceder a su posterior publicación en versión pública a más tardar el 28 de febrero del 2023, con el objeto de hacer del conocimiento público los procedimientos de contratación programados inicialmente, en términos de los dispuesto en las fracciones VI y VII del numeral DÉCIMO SÉPTIMO de los presentes Lineamientos y
II. En el caso de las modificaciones y actualizaciones trimestrales al PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023, las DGA´s harán del conocimiento al Subcomité de Adquisiciones respectivo, el formato de publicación del Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 del PAAAPS para el ejercicio fiscal 2023 y proceder a su publicación en versión pública a más tardar el último día hábil del mes en el que se realizaron las modificaciones y actualizaciones trimestrales, con el objeto de hacer del conocimiento público los procedimientos de contratación programados al trimestre.
TRIGÉSIMO TERCERO.- En su caso, si la Secretaría, a través de la DGRMSG, determina un formato web específico de publicación cada una de las URG´s deberán cumplir con el procedimiento anterior y las DGA´s remitir a la Secretaría un oficio de validación del formato de publicación del Analítico de Procedimientos de Contratación 2023 correspondiente a la elaboración del PAAAPS, así como de las modificaciones y actualizaciones trimestrales en los términos y condiciones que refiera la Secretaría por medio de oficio circular a efecto de poder publicar.
CAPÍTULO VII MONITOREO DEL PAAAPS
TRIGÉSIMO CUARTO.- En términos de las fracciones II y IV, del artículo 116 del RIPEAPCDMX, corresponde a la DGRMSG integrar informes periódicos de análisis y recomendaciones del gasto público en adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios a partir del avance del PAAAPS, supervisar a cada una de las URG´s en la elaboración del PAAAPS, así como monitorear los procedimientos de contratación y contratos reportados con indicadores periódicos de eficiencia, transparencia, competencia y de riesgos de corrupción.
A efecto de cumplir con tales atribuciones, así como asesorar a cada una de las URG´s por conducto de las DGA´s en materia de adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios y compras consolidadas, la DGRMSG podrá requerirles la información necesaria para este fin y el ejercicio de las demás atribuciones que refiere el artículo 116 del RIPEAPCDMX.
CAPÍTULO VIII
REQUISITOS DE OPERACIÓN Y FORMATO
TRIGÉSIMO QUINTO.- Será obligatorio capturar en el Sistema del PAAAPS los formularios y formatos que para el efecto determine la DGRMSG y en términos del Instructivo del Sistema PAAAPS.
En cualquier momento la DGRMSG podrá incluir otros formatos y formularios, con el fin de que las DGA´s informen en sus PAAAPS todo lo concerniente a las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios regulados por la LADF, con la respectiva notificación a las DGA´s vía oficio circular.
El Sistema-PAAAPS será consultado en línea por cada una de las URG´s para la uniformidad de la información y seguimiento institucional.
TRIGÉSIMO SEXTO.- La DGRMSG comunicará a las DGA´s, vía oficio circular, el Instructivo del Sistema PAAAPS
y estará disponible para consulta en el mismo sistema.
El Instructivo del Sistema PAAAPS contendrá los formatos e instrucciones de captura para la elaboración del PAAAPS, sus modificaciones y actualizaciones, así como las indicaciones para operar diversas acciones de edición, eliminación y creación de las diferentes unidades de registro, así como sobre la carga de documentos asociados a los mismos.
TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Las solicitudes de apertura del Sistema del PAAAPS de un trimestre a otro, deberán realizarse vía oficio por las DGA ́s a la DGRMSG refiriendo el trimestre de apertura solicitado y con una justificación que detalle los motivos que acompañan la solicitud, la DGRMSG analizará la solicitud y determinará la procedencia de la misma, lo que será comunicado a la DGA solicitante.
Para cualquier información adicional, aclaración o sugerencia, podrán comunicarse a la Dirección de Estrategias y Estudios xx Xxxxxxx adscrita a la DGRMSG.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Publíquese los presentes Lineamientos en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. - Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2023.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2022
LA DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
(Firma)
XXXXXX XXXX XXXXXX
ANEXO 1
PARTIDAS DEL PROGRAMA ANUAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS |
Y PRESTACIONES DE SERVICIOS |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
1441 | PRIMAS POR SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL CIVIL |
1442 | PRIMAS POR SEGURO DE VIDA DEL PERSONAL DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y BOMBEROS |
1541 | VALES |
1549 | APOYOS COLECTIVOS ("No incluir asignaciones en dinero") |
1713 | PREMIO DE ANTIGÜEDAD ("No incluir asignaciones en dinero") |
1714 | PREMIO SE ASISTENCIA ("No incluir asignaciones en dinero") |
2111 | MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE OFICINA |
2121 | MATERIALES Y ÚTILES DE IMPRESIÓN Y REPRODUCCIÓN |
2131 | MATERIALES ESTADÍSTICO Y GEOGRÁFICO |
2141 | MATERIALES, ÚTILES Y EQUIPOS MENORES DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES |
2151 | MATERIAL IMPRESO E INFORMACIÓN DIGITAL |
2152 | MATERIAL GRÁFICO INSTITUCIONAL |
2161 | MATERIAL DE- LIMPIEZA |
2171 | MATERIALES Y ÚTILES DE ENSEÑANZA |
2181 | MATERIALES PARA EL REGISTRO E IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y PERSONAS |
2211 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS |
2221 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA ANIMALES |
2231 | UTENSILIOS PARA EL SERVICIO DE ALIMENTACIÓN |
2311 | PRODUCTOS ALIMENTICIOS, AGROPECUARIOS Y FORESTALES ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2321 | INSUMOS TEXTILES ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2331 | PRODUCTOS DE PAPEL, CARTÓN E IMPRESOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2341 | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, ADITIVOS, CARBÓN Y SUS DERIVADOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2351 | PRODUCTOS QUÍMICOS, FARMACÉUTICOS Y DE LABORATORIO ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2361 | PRODUCTOS METÁLICOS Y A BASE DE MINERALES NO METÁLICOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2371 | PRODUCTOS DE CUERO, PIEL, PLÁSTICO Y HULE ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
2381 | MERCANCÍAS ADQUIRIDAS PARA SU COMERCIALIZACIÓN |
2391 | OTROS PRODUCTOS ADQUIRIDOS COMO MATERIA PRIMA |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
2411 | MEZCLA ASFÁLTICA |
2419 | OTROS PRODUCTOS MINERALES NO METÁLICOS |
2421 | CEMENTO Y PRODUCTOS DE CONCRETO |
2431 | CAL, YESO Y PRODUCTOS DE YESO |
2441 | MADERA Y PRODUCTOS XX XXXXXX |
2451 | VIDRIO Y PRODUCTOS XX XXXXXX |
2461 | MATERIAL ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO |
2471 | ARTÍCULOS METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN |
2481 | MATERIALES COMPLEMENTARIOS |
2491 | OTROS MATERIALES Y ARTÍCULOS DE CONSTRUCCIÓN Y REPARACIÓN |
2511 | PRODUCTOS QUÍMICOS BÁSICOS |
2521 | FERTILIZANTES, PESTICIDAS Y OTROS AGROQUÍMICOS |
2531 | MEDICINAS Y PRODUCTOS FARMACÉUTICOS |
2541 | MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS MÉDICOS |
2551 | MATERIALES, ACCESORIOS Y SUMINISTROS DE LABORATORIO |
2561 | FIBRAS SINTÉTICAS, HULES, PLÁSTICOS Y DERIVADOS |
2591 | OTROS PRODUCTOS QUÍMICOS |
2611 | COMBUSTIBLES, LUBRICANTES Y ADITIVOS |
2621 | CARBÓN Y SUS DERIVADOS |
2711 | VESTUARIO Y UNIFORMES |
2721 | PRENDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN PERSONAL |
2731 | ARTÍCULOS DEPORTIVOS |
2741 | PRODUCTOS TEXTILES |
2751 | BLANCOS Y OTROS PRODUCTOS TEXTILES, EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR |
2811 | SUSTANCIAS Y MATERIALES EXPLOSIVOS |
2821 | MATERIALES DE SEGURIDAD PÚBLICA |
2831 | PRENDAS DE PROTECCIÓN PARA SEGURIDAD PÚBLICA Y NACIONAL |
2911 | HERRAMIENTAS MENORES |
2921 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS |
2931 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÒN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO |
2941 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÌAS DE LA INFORMACIÒN |
2951 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÈDICO Y DE LABORATORIO |
2961 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE TRANSPORTE |
2971 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
2981 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MAQUINARIA Y OTROS EQUIPOS |
2991 | REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES OTROS BIENES MUEBLES |
3121 | GAS |
3131 | AGUA POTABLE (SOLO SE CONSIDERA LA CONTRATACIÓN DE AGUA POTABLE CON PARTICULARES, SE EXCEPTÚA EL PAGO CENTRALIZADO DE AGUA CON EL SISTEMA DE AGUAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO) |
3132 | AGUA TRATADA |
3141 | TELEFONÍA TRADICIONAL |
3151 | TELEFONÍA CELULAR |
3161 | SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y SATÉLITES |
3171 | SERVICIOS DE ACCESO DE INTERNET, REDES Y PROCESAMIENTO DE INFORMACIÓN |
3181 | SERVICIOS POSTALES Y TELEGRÁFICOS |
3191 | SERVICIOS INTEGRALES Y OTROS SERVICIOS |
3231 | ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO |
3241 | ARRENDAMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO |
3251 | ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES |
3252 | ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE DESTINADO A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS |
3253 | ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE DESTINADO A SERVIDORES PÚBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
3261 | ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
3271 | ARRENDAMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES |
3281 | ARRENDAMIENTO FINANCIERO |
3291 | OTROS ARRENDAMIENTOS |
3311 | SERVICIOS LEGALES, DE CONTABILIDAD, AUDITORÍA Y RELACIONADOS |
3321 | SERVICIOS DE DISEÑO, ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y ACTIVIDADES RELACIONADAS |
3331 | SERVICIOS DE CONSULTORÍA ADMINISTRATIVA, PROCESOS, TÉCNICA Y EN TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN |
3341 | SERVICIOS DE CAPACITACIÓN |
3351 | SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO |
3361 | SERVICIOS DE APOYO ADMINISTRATIVO Y FOTOCOPIADO |
3362 | SERVICIOS DE IMPRESIÓN |
3363 | SERVICIOS DE IMPRESIÓN EN MEDIOS MASIVOS |
3371 | SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD |
3381 | SERVICIOS DE VIGILANCIA |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
3391 | SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS, TÉCNICOS INTEGRALES Y OTROS |
3411 | SERVICIOS FINANCIEROS Y BANCARIOS |
3421 | SERVICIOS DE COBRANZA, INVESTIGACIÓN CREDITICIA Y SIMILAR |
3431 | GASTOS INHERENTES A LA RECAUDACIÓN |
3432 | GASTOS DE ENSOBRETADO Y TRASLADO DE NÓMINA |
3439 | OTROS SERVICIOS DE RECAUDACIÓN, TRASLADO Y CUSTODIA DE VALORES |
3441 | SEGUROS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL Y FIANZAS |
3451 | SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES |
3461 | ALMACENAJE, ENVASE Y EMBALAJE |
3471 | FLETES Y MANIOBRAS |
3481 | COMISIONES POR VENTAS |
3491 | DIFERENCIAS POR VARIACIONES EN EL TIPO DE CAMBIO |
3499 | OTROS SERVICIOS FINANCIEROS, BANCARIOS Y COMERCIALES INTEGRALES |
3511 | CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO MENOR DE INMUEBLES |
3521 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACIÓN, EDUCACIONAL Y RECREATIVO |
3531 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE CÓMPUTO Y TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN |
3541 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO E INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO |
3551 | REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES |
3552 | REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS |
3553 | REPARACIÓN, MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE EQUIPO DE TRANSPORTE DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
3561 | REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
3571 | INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA, OTROS EQUIPOS Y HERRAMIENTAS |
3581 | SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANEJO DE DESECHOS |
3591 | SERVICIOS DE JARDINERÍA Y FUMIGACIÓN |
3611 | DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS DE MENSAJES SOBRE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES GUBERNAMENTALES |
3621 | DIFUSIÓN POR RADIO, TELEVISIÓN Y OTROS MEDIOS COMERCIALES PARA PROMOVER LA VENTA DE BIENES O SERVICIOS |
3631 | SERVICIOS DE CREATIVIDAD, PREPRODUCCIÓN Y PRODUCCIÓN DE PUBLICIDAD, EXCEPTO INTERNET |
3641 | SERVICIOS DE REVELADO DE FOTOGRAFÍAS |
3651 | SERVICIOS DE LA INDUSTRIA FILMICA, DEL SONIDO Y DEL VIDEO |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
3661 | SERVICIO DE CREACIÓN Y DIFUSIÓN DE CONTENIDO EXCLUSIVAMENTE A TRAVÉS DE INTERNET |
3691 | OTROS SERVICIOS DE INFORMACIÓN |
3711 | PASAJES AÉREOS NACIONALES |
3712 | PASAJES AÉREOS INTERNACIONALES |
3721 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX |
0000 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XX .XXXXXX |
3723 | TRASLADO TERRESTRE DE PERSONAS |
3724 | PASAJES TERRESTRES INTERNACIONALES |
3771 | GASTOS DE INSTALACIÓN Y TRASLADO DE MENAJE |
3811 | GASTOS DE CEREMONIAL |
3821 | ESPECTÁCULOS CULTURALES |
3822 | GASTOS DE ORDEN SOCIAL |
3823 | GASTOS DE DIFUSIÓN Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA |
3831 | CONGRESOS Y CONVENCIONES |
3832 | GASTOS DE ORDEN ACADÉMICO |
3841 | EXPOSICIONES |
3850 | GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
3911 | SERVICIOS FUNERARIOS Y DE CEMENTERIO A LOS FAMILIARES DE LOS CIVILES Y PENSIONISTAS DIRECTOS |
3991 | SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN DEPORTIVA |
3992 | SERVICIOS PARA LA PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE SITIOS TURÍSTICOS, CULTURALES, RECREATIVOS Y DEPORTIVOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO |
3993 | SUBROGACIONES |
3999 | OTROS SERVICIOS GENERALES |
4411 | PREMIOS ("No incluir asignaciones en dinero") |
4412 | AYUDAS SOCIALES A PERSONAS U HOGARES DE ESCASOS RECURSOS ("No incluir asignaciones en dinero") |
4419 | AYUDAS SOCIALES A PERSONAS U HOGARES DE ESCASOS RECURSOS ("No incluir asignaciones en dinero") |
4421 | BECAS Y OTRAS AYUDAS PARA PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
4431 | AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
4441 | AYUDAS SOCIALES A ACTIVIDADES CIENTÍFICAS O ACADÉMICAS (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
4451 | AYUDAS SOCIALES A INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
4461 | AYUDAS SOCIALES A COOPERATIVAS (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
4471 | AYUDAS SOCIALES A ENTIDADES DE INTERÉS PÚBLICO (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
4481 | AYUDAS POR DESASTRES NATURALES Y OTROS SINIESTROS (Materiales o servicios que se contraten por servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México“no incluir asignaciones en dinero”) |
5111 | MUEBLES DE OFICINA Y ESTANTERÍA |
5121 | MUEBLES, EXCEPTO DE OFICINA Y ESTANTERÍA |
5131 | BIENES ARTÍSTICOS, CULTURALES Y CIENTÍFICOS |
5151 | EQUIPO DE CÓMPUTO Y DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN |
5191 | OTROS MOBILIARIOS Y EQUIPOS DE ADMINISTRACIÓN |
5211 | EQUIPOS Y APARATOS AUDIOVISUALES |
5221 | APARATOS DEPORTIVOS |
5231 | CÁMARAS FOTOGRÁFICAS Y DE VIDEO |
5291 | OTRO MOBILIARIO Y EQUIPO EDUCACIONAL Y RECREATIVO |
5311 | EQUIPO MÉDICO Y DE LABORATORIO |
5321 | INSTRUMENTAL MÉDICO Y DE LABORATORIO |
5411 | VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES |
5412 | VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS |
5413 | VEHÍCULOS Y EQUIPO TERRESTRE DESTINADOS A SERVIDORES PÚBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
5421 | CARROCERÍAS Y REMOLQUES PARA LA EJECUCIÓN DE PROGRAMAS DE SEGURIDAD PÚBLICA Y ATENCIÓN DE DESASTRES NATURALES |
5422 | CARROCERÍAS Y REMOLQUES DESTINADOS A SERVICIOS PÚBLICOS Y LA OPERACIÓN DE PROGRAMAS PÚBLICOS |
5423 | CARROCERÍAS Y REMOLQUES DESTINADO A SERVIDORES PÚBLICOS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS |
5431 | EQUIPO AEROESPACIAL |
5441 | EQUIPO FERROVIARIO |
5451 | EMBARCACIONES |
5491 | OTROS EQUIPOS DE TRANSPORTE |
5511 | EQUIPO DE DEFENSA Y SEGURIDAD |
5611 | MAQUINARIA Y EQUIPO AGROPECUARIO |
PARTIDA | DENOMINACIÓN |
5621 | MAQUINARIA Y EQUIPO INDUSTRIAL |
5631 | MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONSTRUCCIÓN |
5641 | SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, CALEFACCIÓN Y DE REFRIGERACIÓN INDUSTRIAL Y COMERCIAL |
5651 | EQUIPO DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACIÓN |
5661 | EQUIPOS DE GENERACIÓN ELÉCTRICA, APARATOS Y ACCESORIOS ELÉCTRICOS |
5671 | HERRAMIENTAS Y MÁQUINAS-HERRAMIENTA |
5691 | OTROS EQUIPOS |
5711 | BOVINOS |
5721 | PORCINOS |
5731 | AVES |
5741 | OVINOS Y CAPRINOS |
5751 | PECES Y ACUICULTURA |
5761 | EQUINOS |
5771 | ESPECIES MENORES Y DE ZOOLÓGICO |
5781 | ÁRBOLES Y PLANTAS |
5791 | OTROS ACTIVOS BIOLÓGICOS |
5911 | SOFTWARE |
5921 | PATENTES |
5931 | MARCAS |
5941 | DERECHOS |
5971 | LICENCIAS INFORMÁTICAS E INTELECTUALES |
5981 | LICENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES Y OTRAS |
5991 | OTROS ACTIVOS INTANGIBLES |
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
Dra. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 4°, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 13, apartado A, numeral 1, 16, apartado A, numeral 4 y 33 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 7°, fracciones I, II, III y VII, 9°,110, 112, fracciones V, VII, VIII, X y XII y 113 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 2°, 11, fracción I, 14, 16, fracción X, 18, 20, fracción IX y 35, fracciones I, II, IV, VI, VIII y XXV de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 2°, fracción I, 6°, fracción II, 9°, fracciones I, XXV, XXVII, XXVIII, XXXVII, XXXIX, XL y LIII, 123, 130, 131, 132 fracción IV, 133, fracciones XIV, XV, XVI y XVII, del
139 al 144, 195 al 199 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; 7º, fracción X, inciso A), 183, fracciones I, VIII, IX, XI y XII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1°, 1 Bis, 4°, fracciones I, II, III, V y VIII, 5°, 6°, 10, 11, 12, 13 y 14 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular; 63 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, en concordancia con el Convenio de Coordinación de Acciones para la Verificación de Unidades con Placas Federales celebrado por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca (hoy Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales), la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes), y los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio del 1998; los Lineamientos que establecen las Reglas a las cuales se sujetará el reconocimiento por parte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes) de los Certificados y Calcomanías de Baja Emisión de Contaminantes, expedidos por los Centros de Verificación Vehicular Autorizados por los Gobiernos del Estado de México y del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México), publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de octubre de 1998; el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (hoy de la Ciudad de México) el 19 xx xxxxx de 2014 y:
CONSIDERANDO
Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, asimismo, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad a la misma, favoreciendo en todo momento la protección más amplia.
Que el artículo 4º, párrafo quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo, salud y bienestar, ordenando al Estado garantizar el respeto a este derecho.
Que en materia de emisiones a la atmosfera, el Estado Mexicano ha suscrito los instrumentos internacionales siguientes:
A.- El Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, firmado por el Estado Mexicano en 1987, establece como obligación general, que las partes tomarán las medidas apropiadas, para proteger la salud humana y el medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la capa de ozono, con tal fin, las partes adoptaran las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas públicas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control.
B. El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Xxxxxxxx” publicado el 1° de septiembre de 1998, en su artículo 11, señala que toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con los servicios públicos básicos, quedado obligado el Estado Mexicano a promover la protección, preservación y mejoramiento del medio ambiente.
C.- La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, ratificada por México en 1993, tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático.
D.- El Acuerdo de Paris, aprobado por las partes en diciembre de 2015, tiene como objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y para ello se deberá mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, y proseguir los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, reconociendo que ello reduciría considerablemente los riesgos y los efectos del cambio climático.
E.- El Acuerdo en materia de Cooperación Ambiental (ECA) suscrito por los gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, Estados Unidos de América y Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000. Xxx xxxxxxxxx xxx XXX son: modernizar y mejorar la efectividad de la cooperación ambiental entre las Partes; utilizar la cooperación ambiental como un medio para promover políticas comerciales y ambientales de apoyo mutuo, incluyendo el de la implementación de las metas y objetivos ambientales establecidos en el T-MEC; fortalecer la cooperación entre las Partes para conservar, proteger y mejorar el medio ambiente; promover la cooperación y la participación pública en el desarrollo xx xxxxx, regulaciones, procedimientos, políticas y prácticas ambientales, y fortalecer la cooperación relacionada con el cumplimiento y aplicación xx xxxxx y regulaciones ambientales.
Que la Ley General de Cambio Climático expedida en el año 2012, tiene por objeto garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para que México contribuya a lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosas en el sistema climático considerando en su caso, lo previsto por el artículo 2o. de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y demás disposiciones derivadas de la misma.
Que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) tiene como objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para la prevención y control de la contaminación del aire así como el establecimiento del ejercicio de las atribuciones que en materia ambiental corresponde a la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, bajo el principio de concurrencia previsto en el Artículo 73 fracción XXIX - G de la Constitución.
Que la LGEEPA en sus artículos 7° fracción III y 112, fracción V, establecen que en materia de prevención y control de la contaminación atmosférica, a los Estados les corresponde establecer y operar los sistemas de verificación de emisiones de automotores en circulación.
Que la Constitución Política de la Ciudad de México, en su artículo 13 apartado A establece que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, facultando a las Autoridades locales a la adopción de las medidas necesarias en el ámbito de sus competencias, para la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico, con el objetivo de satisfacer las necesidades ambientales para el desarrollo de las generaciones presentes y futuras.
Que la Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México, señala como objetivo el establecimiento de políticas públicas que permitan propiciar la mitigación de gases de efecto invernadero, la adaptación al cambio climático, y coadyuvar al desarrollo sustentable, a través de la creación e instrumentación del Programa de Acción Climática y la Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México, y otros programas.
Que la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, prevé entre sus objetos el “Prevenir y controlar la contaminación del aire, agua y suelo en el Distrito Federal (hoy Ciudad de México) en aquellos casos que no sean competencia de la Federación”, asimismo, se aplicará dicha Ley en la prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente xx xxxxxxx fijas o móviles en la Ciudad de México, por lo que, le corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, entre otras atribuciones la de formular, conducir y evaluar la política ambiental en la Ciudad de México, así como los planes y programas que de ésta se deriven, en concurrencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación.
Así mismo, dicha Ley señala que, para la protección a la atmósfera los criterios que deben permear son entre otros: que las políticas y programas de las Autoridades ambientales estén dirigidas a garantizar que la calidad del aire sea satisfactoria en la Ciudad de México con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmósfera, establecidos
en las normas oficiales mexicanas y demás normativa aplicable; y que las emisiones de todo tipo de contaminantes a la atmósfera, xxxx xx xxxxxxx fijas o móviles, deben ser prevenidas, reguladas, reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para la salud y bienestar de la población y el mantenimiento del equilibrio ecológico.
Que la referida Ley faculta a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para limitar la circulación de vehículos automotores en el área bajo su jurisdicción, con base en los niveles máximos permisibles de emisión de contaminantes a la atmosfera, establecidos en las Normas Oficiales Mexicanas y demás normativa aplicable, con la finalidad de reducir las emisiones contaminantes.
Que de conformidad al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, la Secretaría publicará en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria, como el instrumento de política ambiental que establecerá el calendario y los lineamientos conforme a los cuales los vehículos automotores de combustión interna en circulación matriculados en la Ciudad de México deberán ser verificados.
Por lo anterior y a fin de emitir un instrumento de política ambiental que garantice la protección de los Derechos Humanos Fundamentales a la salud y medio ambiente sano, se implementa la aplicación del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria que previene, regula, reduce y controla, la contaminación atmosférica generada por fuentes móviles, tomando en cuenta las condiciones que imperan en la Ciudad de México.
Que con el fin de proteger el orden público e interés social, el presente “Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el Primer Semestre del año 2023” tiene su justificación en la obligación de las autoridades de brindar con la implementación de sus políticas públicas, la protección de la salud humana, salvaguardando un interés social, pues con ellas se pretende un beneficio de carácter colectivo, consistentes en la protección al Medio Ambiente y la mejora de la Calidad del Aire, así como a reducir las consecuencias del cambio climático y calentamiento global, problemas que son de interés nacional e internacional por tratarse de derechos humanos de tercera generación, mismos que se forman por los llamados “derechos de los pueblos” o “derechos de solidaridad y cooperación”, los cuales surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran, lo que los hace inherentes a todo ser humano; de ahí que ese interés deba prevalecer sobre el interés individual, lo que justifica razonablemente su aplicación, debiendo ceder cualquier interés particular al estar en presencia de instrumentos jurídicos que atienden a la protección de un derecho humano colectivo, puesto que el presente programa contiene políticas públicas aplicables en beneficio de la salud tanto de los ciudadanos que no cuentan con un vehículo automotor, como de aquellos poseedores o propietarios de vehículos a los cuales les aplica este programa; máxime que con el mismo se pretende mitigar los impactos negativos sobre la salud pública.
Que la Ciudad de México implementa a través del presente programa una política pública en materia de verificación vehicular, considerando toda la normatividad disponible y vigente que permite hacer de la verificación vehicular un instrumento para disminuir la emisión de contaminantes a la atmósfera, siendo necesaria la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el marco normativo del presente programa las necesidades actuales de la Ciudad de México para prevenir, regular, reducir y controlar la contaminación atmosférica y asegurar los derechos humanos fundamentales a la salud y medio ambiente sano, rebasan el objeto de las normas oficiales mexicanas, es por ello, que existe la necesidad de robustecer los criterios de aplicación del presente programa.
Que el 31 de enero de 2011, las entonces Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxx Xxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx x xx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx xxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, suscribieron un Convenio de Colaboración Administrativa con el objeto de establecer la competencia, obligaciones y facultades de las tres Secretarías respecto al condicionamiento de la Verificación de Emisiones Vehiculares al no adeudo de multas por infracciones al Reglamento de Tránsito Metropolitano y/o al Impuesto Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.
Que el 03 de octubre de 2013, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Distrito Federal el “Convenio de Coordinación por el que se crea la Comisión Ambiental de la Megalópolis”, cuyo objeto es constituir la Comisión como un órgano de coordinación, para llevar a cabo, entre otras acciones, la planeación y ejecución de acciones en materia de protección al ambiente, de preservación y restauración del equilibrio ecológico en la zona, conformada por los órganos políticos administrativos desconcentrados de la Ciudad de México, así como diversos Municipios de los Estados xx Xxxxxxx, México, Morelos, Puebla y Tlaxcala.
Que el 19 xx xxxxx de 2014, se publicó en la entonces Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal, el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal, que tiene por objeto establecer medidas aplicables a la circulación vehicular xx xxxxxxx móviles o vehículos automotores, con la finalidad de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes xx xxxxxxx móviles que circulan en la Ciudad de México.
Que el 02 xx xxxxx de 2019, la Secretaría del Medio Ambiente y la Secretaría de Movilidad del Gobierno de la Ciudad de México, suscribieron las bases de colaboración interinstitucional, con el objeto de “establecer los mecanismos de colaboración y coordinación a fin de realizar la inspección físico-mecánica para la Validación Vehicular que corresponde a las unidades que presten el servicio de Transporte de Pasajeros Privado Especializado con Chofer; y a la Revista Vehicular para aquellos que presten el Servicio de Taxi.”
Que para el cumplimiento de los preceptos y políticas antes referidos, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR OBLIGATORIA PARA EL PRIMER SEMESTRE DEL AÑO 2023.
ÚNICO. - Se da a conocer el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria para el PRIMER Semestre del año 2023, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 140 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, con el contenido siguiente:
1. OBJETIVOS DEL PROGRAMA
Establecer el calendario y los lineamientos conforme a los cuales, los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, y/o que soliciten de manera voluntaria el servicio de verificación, deberán ser evaluados de conformidad con las normas y procedimientos aplicables.
Evaluar los límites de emisiones contaminantes provenientes del escape y la condición operativa de los componentes de control ambiental de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas, diésel u otro combustible alterno, que se encuentren matriculados o que circulen en vialidades de la Ciudad de México.
Identificar a los vehículos automotores con alta tasa de emisión de contaminantes e inducir una reducción en los mismos a partir de la aplicación de mantenimiento correctivo en los vehículos.
Establecer los mecanismos, procedimientos y trámites que coadyuven en la prevención, control y disminución de emisiones contaminantes a la atmósfera provenientes de los vehículos automotores.
2. APLICACIÓN
El presente Programa es de observancia obligatoria para los vehículos automotores de combustión interna matriculados en la Ciudad de México, en otras entidades federativas o con matrícula federal que de manera voluntaria soliciten el servicio de verificación vehicular en la Ciudad de México, con excepción de los tractores agrícolas, la maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera, las motocicletas, los vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos, los vehículos eléctricos, vehículos híbridos categorías I y II mencionadas en el presente programa, los vehículos con matrícula de auto antiguo, así como los automotores con matrícula de demostración y/o traslado y aquellos cuya tecnología o dimensiones impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
Asimismo, quedan obligados a observar el presente Programa, los titulares de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México y los proveedores de equipo de verificación de emisiones vehiculares autorizados por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
3. MARCO NORMATIVO
La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en la Ley de Infraestructura de la Calidad, así como en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, el Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, las Normas Oficiales Mexicanas
NOM-041-SEMARNAT-2015, que establece los límites máximos permisibles de emisión de gases contaminantes provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina como combustible; NOM-042- SEMARNAT-2003, que establece los límites máximos permisibles de emisión de hidrocarburos totales no metano, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno y partículas provenientes del escape de los vehículos automotores nuevos cuyo peso bruto vehicular no exceda los 3,857 kilogramos, que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural y diésel, así como de las emisiones de hidrocarburos evaporativos provenientes del sistema de combustible de dichos vehículos; NOM- 044-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores; NOM-045-SEMARNAT-2017, Protección ambiental.- Vehículos en circulación que usan diésel como combustible.- Límites máximos permisibles de opacidad, procedimiento de prueba y características técnicas del equipo de medición; NOM-047-SEMARNAT-2014, que establece las características del equipo y el procedimiento de medición para la verificación de los límites de emisión de contaminantes, provenientes de los vehículos automotores en circulación que usan gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos; NOM-167-SEMARNAT-2017, que establece los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos automotores que circulan en las entidades federativas, Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías de información y hologramas; así como, las especificaciones para los equipos tecnológicos que se utilicen para la medición de emisiones por vía remota y para la realización de dicha medición; el Manual para la operación y funcionamiento de los equipos, instrumentos, instalaciones y demás elementos necesarios para la adecuada operación y funcionamiento de los equipos y sistemas de verificación vehicular; el Decreto por el que se expide el Programa Hoy No Circula en el Distrito Federal; el presente Programa; la Autorización para establecer y operar Centros de Verificación Vehicular en la Ciudad de México; circulares, acuerdos y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia de objeto del presente Programa.
4. DEFINICIONES
Para los efectos de este Programa, se entenderá por:
4.1. Año modelo: periodo comprendido entre el inicio de la producción de determinado tipo de vehículo automotor y el 31 de diciembre del año calendario con que dicho fabricante designe el modelo en cuestión.
4.2. Centro de Inspección de Vigilancia Ambiental Remota: centro donde son monitoreadas en tiempo real la operación desarrollada en los Centros de Verificación Vehicular en la Ciudad de México y las Unidades de Vigilancia Ambiental del Programa de Vehículos Contaminantes.
4.3. Centro de Verificación o Verificentro: establecimiento de servicio autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para llevar a cabo la medición de emisiones contaminantes provenientes de los vehículos automotores en circulación, así como evaluar la condición operativa de sus componentes de control ambiental, con el equipo y la tecnología autorizada por esta Secretaría.
4.4. Constancia de Prueba de Evaluación Técnica: documento integrado por un certificado que indica las emisiones vehiculares y/o el resultado de la evaluación del Sistema de Diagnóstico a Bordo, que el vehículo presenta al aplicársele una prueba de emisiones vehiculares, el cual invariablemente se imprimirá en un formato de Constancia de Verificación de No Aprobación “Rechazo”.
4.5. Constancia de Verificación de No Aprobación “Rechazo”: documento integrado por un certificado que indica que el vehículo presenta condiciones que le impiden aprobar la verificación de emisiones vehiculares.
4.6. Constancia tipo “Permiso Especial para Circular”: documento integrado por un certificado y un holograma que se otorga a los vehículos que transportan a personas con discapacidad, que permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula.
4.7. Constancia tipo “Autorregulación”: documento integrado por un certificado y un holograma que se otorga a los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación Ambiental de Vehículos a Diésel o para impulsar la electromovilidad en vehículos ligeros, como incentivo para exentar el presente programa y las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula y del Programa para prevenir y responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas de la Ciudad de México.
4.8. Constancia tipo “EXENTO”: documento integrado por un certificado y un holograma que se otorga de manera gratuita como incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos de las categorías mencionadas en el presente programa que deseen obtenerlo de forma voluntaria, que permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula y en el Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas, así como exentar la verificación vehicular.
4.9. Constancia de verificación tipo “00”: documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura “00”, otorgado como un incentivo a los automotores que cumplen con los criterios establecidos en el presente programa y que permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula y la verificación vehicular hasta por dos años.
4.10. Constancia de Verificación tipo Cero “0”: documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura Cero “0”, otorgado como un incentivo para acreditar el cumplimiento de la verificación vehicular y permite exentar las limitaciones a la circulación establecida en el programa Hoy No Circula.
4.11. Constancia de Verificación tipo Uno “1”: documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura Uno “1”, que acredita el cumplimiento de la verificación vehicular y limita la circulación del vehículo que lo porta un día entre semana y dos sábados cada mes.
4.12. Constancia de Verificación tipo Dos “2”: documento integrado por un certificado y un holograma con leyenda o figura Dos “2”, que acredita el cumplimiento de la verificación vehicular y limita la circulación del vehículo que lo porta un día entre semana y todos los sábados del mes.
4.13. Factor lambda: es el resultado de dividir el volumen de aire aspirado entre la necesidad teórica de aire y se obtiene al correlacionar los gases de escape mediante la fórmula xx Xxxxxxxxxxxxxx, también es conocido como coeficiente de aire.
4.14. Limitaciones a la Circulación: disposiciones establecidas en el Programa Hoy No Circula y los demás programas ambientales, que establecen días y horarios que limitan la circulación de los vehículos automotores en vialidades de la Ciudad de México.
4.15. Luz Indicadora xx Xxxxx (Señal MIL por sus siglas en inglés Malfunction Indicator Light): testigo luminoso, ubicado en el tablero de equipos del vehículo, que se encenderá debido a un fallo del vehículo detectado por el Sistema de Diagnóstico a Bordo.
4.16. Monitor de Sistemas: rutinas de pruebas efectuadas por la Unidad de Control Electrónico a través del Sistema de Diagnóstico a Bordo, para verificar el adecuado funcionamiento de los componentes relacionados con el control de las emisiones de gases contaminantes.
4.16.1. Monitor del Sistema de Combustible (FUEL): sistema electrónico que verifica el correcto funcionamiento de los sistemas que regulan la cantidad de combustible que es utilizado por el vehículo automotor.
4.16.2. Monitor del Sistema de Componentes Integrales (CCM): sistema electrónico que comprueba que los sensores, actuadores, interruptores y otros dispositivos proporcionen una señal confiable a la Unidad de Control Electrónico.
4.16.3. Monitor del Sistema de Eficiencia del Convertidor Catalítico (CAT): sistema electrónico que verifica la operación del convertidor catalítico.
4.16.4. Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros (MIS): sistema electrónico que verifica los fallos de encendido del motor.
4.16.5. Monitor del Sistema de Sensores de Oxígeno (O2S): sistema electrónico que comprueba el funcionamiento y operación del sensor de oxígeno.
4.17. Monitor Soportado: sistema electrónico que está incluido y habilitado en un vehículo automotor y que permite proporcionar información del desempeño de este.
4.18. Monitor Completado: sistema electrónico cuyas rutinas de prueba efectuadas por la unidad electrónica de control se han realizado.
4.19. Monitor Continuo: sistema electrónico cuyas rutinas de prueba se ejecutan en tiempos cortos o en todo momento si existen las condiciones de iniciación. Los monitores continuos revisados bajo el protocolo del Sistema de Diagnóstico a Bordo son el Monitor del Sistema de Detección de Condiciones Inadecuadas de Ignición en Cilindros, Monitor del Sistema de Combustible y el Monitor del Sistema de Componentes Integrales.
4.20. Número de Identificación Vehicular (NIV): Combinación de diecisiete caracteres alfanuméricos que se efectúa conforme a las especificaciones de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 vigente, asignados por los fabricantes o ensambladores de vehículos, para efectos de identificación.
4.21. Pase Turístico o Pase Turístico Paisano: documento gratuito que se otorga a vehículos de uso particular no mayores a 15 años de antigüedad (2008 y posteriores) del extranjero o foráneos a la Ciudad de México y Estado de México, que permite exentar las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula y puede ser obtenido en la siguiente liga: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx.
4.22. Permiso para Circular: documento que permite circular un vehículo por un periodo determinado sin placas y sin tarjeta de circulación.
4.23. Peso Bruto Vehicular (PBV): es el peso máximo del vehículo especificado por el fabricante expresado en kilogramos, consistente en el peso nominal del vehículo sumado al de su máxima capacidad de carga, con el tanque de combustible lleno a su capacidad nominal.
4.24. Preverificador: persona que presta servicios de mantenimiento vehicular y/o de revisión de las emisiones vehiculares de los automotores y/o de gestión para realizar la verificación de emisiones vehiculares; generalmente se ubica en los alrededores de los Centros de Verificación Vehiculares y no se encuentra autorizada, ni registrada, ni reconocida por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
4.25. Programa: el Programa de Verificación Vehicular Obligatoria Vigente.
4.26. Programa Hoy No Circula: programa que establece las medidas aplicables a la circulación vehicular de vehículos automotores, con el objetivo de prevenir, minimizar y controlar la emisión de contaminantes provenientes xx xxxxxxx móviles que circulan en la Ciudad de México, sea cual fuere el origen de la matrícula del vehículo, mediante la limitación de su circulación Vigente.
4.27. Rendimiento de Combustible: es la distancia que un vehículo puede circular por unidad de combustible expresado en kilómetros recorridos por litro de combustible. Para este programa, se utiliza el valor del rendimiento de combustible combinado (rendimiento de combustible bajo condiciones de tráfico de ciudad y de carretera) con base a la metodología de cálculo aplicable.
4.28. Secretaría: la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México (SEDEMA).
4.29. Sensor Remoto o Detección Remota: conjunto de instrumentos que emplean métodos ópticos, como haces de luz infrarroja, ultravioleta o láser, que pueden proyectarse horizontal o verticalmente para detectar la xxxxxx x xxxxxxx de humo o gases de escape, con el fin de determinar la concentración de contaminantes emitidos por el vehículo automotor circulando por una vialidad.
4.30. Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB): conjunto de Rutinas y Monitores de Sistemas, diseñado para que el vehículo automotor realice un auto diagnóstico del funcionamiento de los componentes relacionados únicamente con el control de emisiones contaminantes. Incluye el OBD II, EOBD o similar.
4.31. Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio de transporte público individual de pasajeros autorizados por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México para otorgar este servicio.
4.32. Unidad de Medida y Actualización vigente: valor que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.
4.33. Vehículo Automotor: todo medio de transporte terrestre de pasajeros o de carga que para su tracción depende de una máquina de combustión interna o eléctrica.
4.34. Vehículo con placas de auto antiguo: vehículo automotor que por sus características ha obtenido la matrícula que lo identifica como auto antiguo, emitida por la autoridad correspondiente.
4.35. Vehículo con placas para personas con discapacidad: vehículo automotor que cuenta con matrícula emitida por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México o de otras Entidades y que lo identifica para la transportación de personas con discapacidad.
4.36. Vehículo con placas demostradoras: automotor que no ha sido enajenado, cuyas placas son propiedad exclusiva de agencias automotrices y sirven para trasladar unidades vía terrestre entre distintos puntos del país.
4.37. Vehículo de carga: vehículos automotores de transporte público y privado de carga que incluyen a los camiones ligeros, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos utilizados para el transporte de productos, con o sin chasis, o con equipo especial para operar ocasionalmente fuera del camino.
4.38. Vehículo de trasporte colectivo de pasajeros: automotor autorizado por la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México que incluye a los camiones ligeros, de clase CL1 a CL4, camiones medianos, camiones pesados y a todos aquellos de cualquier tamaño utilizados para el trasporte colectivo público y privado de pasajeros y que ofrece el servicio de forma continua, uniforme, regular, permanente e ininterrumpida a persona indeterminada o al público en general (exceptuando taxis).
4.39. Vehículo de uso particular: automotor o su derivado diseñado para el transporte de hasta diez personas con el cual las personas físicas x xxxxxxx satisfacen sus necesidades de transporte, siempre y cuando tengan como fin, el desarrollo de sus actividades personales o el cumplimiento de un objeto social en tanto no impliquen un fin lucrativo o de carácter comercial (en la Ciudad de México la tarjeta de circulación los identifica con los números correspondientes en el apartado de “uso”).
4.40. Vehículo eléctrico: vehículo con una fuente de energía eléctrica que se constituye como la generadora de la propulsión de este; careciendo de motor de combustión interna.
4.41. Vehículo híbrido: vehículo con dos o más fuentes de energía, donde una de ellas es combustible y la otra es energía eléctrica, las cuales le proveen propulsión ya sea en conjunto o en forma independiente; son categorizados conforme a lo siguiente:
4.41.1. Vehículo híbrido categoría I: vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y gasolina) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde una toma de corriente. La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías.
4.41.2. Vehículo híbrido categoría II: vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y gasolina), en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en periodos de operación en los que no se requiere máxima potencia.
4.41.3. Vehículo híbrido categoría III: vehículo con fuentes de energía eléctrica y gasolina en el cual su motor de combustión interna siempre participa en el proceso de propulsión.
4.42. Vehículo nuevo o unidad nueva: vehículo automotor con un recorrido de entre 0 y 5000 km que se enajena por primera vez al consumidor por el fabricante, ensamblador o por el distribuidor autorizado.
4.43. Vehículo ostensiblemente contaminante: vehículo automotor que rebasa los límites máximos permisibles de acuerdo con los procedimientos de medición previstos en el Presente Programa o que a simple vista se puede detectar de manera persistente y continua el color y densidad en la emisión de la pluma de escape. La emisión de humo azul indica presencia de aceite en el sistema de combustión y la emisión de humo negro indica exceso de combustible no quemado.
4.44. Verificación voluntaria: verificación vehicular a la que se someten los vehículos automotores de Entidades Federativas distintas de la Ciudad de México, exceptuando Estado de México, con el objeto de exentar algunas o todas las limitaciones a la circulación establecidas en los programas ambientales.
5. CALENDARIO PARA REALIZAR LA VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES
5.1. Los vehículos deberán realizar y aprobar la verificación de emisiones vehiculares y revisión de componentes de control ambiental cada semestre, salvo el caso de los que obtengan un holograma doble cero “00”, en cuyo caso la unidad estará exenta de la obligación de verificar sus emisiones hasta por tres semestres de verificación vehicular posteriores al semestre en que se obtuvo.
5.1.1. Los vehículos matriculados en la Ciudad de México deberán continuar verificando conforme al color del Engomado de Circulación o al último dígito numérico de las placas de circulación del vehículo, en los siguientes términos:
Tabla 1. Calendario de Verificación.
Color del engomado de circulación del vehículo | Último dígito numérico de la placa de circulación | Período en que se deberá verificar |
Amarillo | 5 ó 6 | Enero y febrero |
Xxxx | 7 ó 8 | Febrero y marzo |
Rojo | 3 ó 4 | Marzo y abril |
Verde | 1 ó 2 | Abril y mayo |
Azul | 9 ó 0 | Mayo y junio |
5.1.2. Los vehículos de uso particular que se registren por primera vez, o que, encontrándose matriculados en la Ciudad de México deciden cambiar de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, con excepción de los que porten “Holograma 00”, los cuales deberán verificar conforme a la vigencia del mismo, situación que no exime de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricula anterior.
Los certificados y hologramas obtenidos a través de la verificación voluntaria permanecerán vigentes hasta la fecha de su vencimiento, lo anterior con independencia de que realicen cambio de matrícula en la Entidad de origen o en una diversa.
Si transcurridos los 180 días para el caso de los registrados por primera vez, o si, previo al cambio de matrícula en el caso de los ya registrados en la Ciudad de México, el vehículo automotor no acreditó la aprobación de la Verificación Vehicular, el propietario o legal poseedor de éste, deberá respetar las limitaciones a la circulación por no portar holograma vigente, así mismo, para efectos de regularizar la verificación, se hará acreedor a una multa por Verificación Extemporánea la cual le permitirá trasladar el vehículo al taller mecánico para las reparaciones o mantenimiento respectivo, o en su caso, para trasladarse al Centro de Verificación el día programado en su cita.
5.1.3. Los vehículos que porten matrícula que esté conformada por dos o más series de números o que contengan series numéricas y letras, símbolos, guiones o emblemas, deberán realizar la verificación vehicular de conformidad con el último dígito numérico de la placa.
Los vehículos que carezcan de dígito numérico en su terminación de la matrícula, deberán realizar la verificación vehicular conforme el período de la terminación 9 o 0.
5.1.4. Los taxis que mantienen una misma matricula, pero sustituyen su unidad, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación, situación que no exime a la unidad usada de portar el certificado y holograma de verificación correspondientes a la matricular anterior, o de presentar el pago de la multa por verificación extemporánea de haberse vencido los 180 días otorgados.
5.1.5. Los vehículos de cualquier uso con número de matrícula ya asignada, que únicamente cuenten con el trámite de alta, renovación, reposición o sustitución entre otros, ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, deberán realizar la verificación vehicular de acuerdo con el último dígito numérico de la matrícula asignada. Para el caso de vehículos de transporte público de pasajeros y de carga, cuya matrícula este rotulada en la unidad, no será necesario presentar la tarjeta de circulación, ni las placas del vehículo.
5.1.6. A los vehículos pertenecientes a las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Fiscalía General de Justicia, Órganos Desconcentrados, Alcaldías y Entidades de la Administración Pública de la Ciudad de México, podrán ser verificados en cualquier día del primer semestre del año 2023, dicha determinación aplicará para vehículos de dependencias locales y federales siempre y cuando se encuentren regulares en su verificación anterior.
5.1.7. Los propietarios o legales poseedores podrán verificar sus vehículos antes de su periodo de verificación, con el fin de acceder a un holograma con mayores beneficios de circulación, debiendo pagar la verificación respectiva. La constancia de verificación aprobatoria obtenida corresponderá al semestre en curso y no será necesario verificar en el periodo correspondiente conforme al calendario establecido.
5.1.8. Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que cuenten con un certificado “00” y hayan realizado cambio de placa, podrán verificar sus vehículos antes del periodo de verificación de la nueva placa, con el fin de obtener el holograma que les permita circular, el cual les otorgará la vigencia del periodo correspondiente a la terminación de la nueva placa.
5.1.9. Se podrá ampliar el período para verificar por un término de 15 días naturales, siempre y cuando los vehículos se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
1. Haber obtenido un rechazo en los últimos 07 días naturales de su periodo en el mismo Centro de Verificación.
Para este caso, el Centro de Verificación, además de los requisitos establecidos en el numeral 9 del presente programa, deberá corroborar que el rechazo haya sido emitido durante la última semana de cada periodo de verificación, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas realizadas y el rechazo resultado de la nueva verificación.
En el supuesto que la unidad sea rechazada dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá anexar a su expediente, copia simple del resultado obtenido, entregando el original al legal poseedor del vehículo para que realice los intentos necesarios que le permitan acreditar la verificación durante el tiempo restante.
Si transcurridos los 15 días de ampliación al periodo el vehículo no acreditó la verificación, se deberá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente.
2. Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja el pago realizado durante los últimos siete días naturales del periodo por concepto de infracciones al Reglamento de Tránsito con sanción económica.
Para este supuesto, dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá corroborar que la consulta de adeudos presentada haya sido realizada durante la última semana del periodo, asimismo, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas y realizadas.
Si trascurridos los 15 días de ampliación, el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja aun el pago realizado durante la última semana del periodo, el Centro de Verificación deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta de adeudos en la que se observe que continúa el mismo, orientando al ciudadano que acuda a la SAF a resolver los elementos que eviten que la información se refleje de manera correcta en el portal.
Si trascurridos los 15 días de ampliación otorgada, el vehículo no cuenta con verificación vigente, el Centro de Verificación deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.
3. Que el vehículo no cuente con verificación vigente debido a que el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) refleja sanciones cívicas de cualquier tipo, durante la última semana del periodo.
Para este supuesto, dentro de los 15 días de ampliación al periodo, el Centro de Verificación deberá corroborar que la consulta de adeudos presentada haya sido realizada durante la última semana del periodo, asimismo, que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia. Una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio sin el pago de la multa por verificación extemporánea, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas y realizadas.
El propietario o legal poseedor del vehículo que requiera realizar un curso en línea en ese momento, podrá solicitarlo y una vez eliminado el bloqueo, solicitar verificar su vehículo.
Si trascurridos los 15 días de ampliación, el portal de consulta de adeudos (SAF o ADIP) no refleja aún las sanciones por foto cívicas solventadas, el Centro de Verificación deberá imprimir y proporcionar al ciudadano la consulta de adeudos en la que se observe que continúa el adeudo, orientando al ciudadano que acuda a la SEMOVI a resolver los elementos que eviten que la información se refleje de manera correcta en el portal.
Si trascurridos los 15 días de ampliación otorgada, el vehículo no cuenta con verificación vigente, el Centro de Verificación deberá corroborar que el vehículo no presente adeudos por infracciones, sanciones o tenencia, una vez corroborado lo anterior, se podrá prestar el servicio solicitando el pago de la multa por verificación extemporánea correspondiente, debiendo anexar al expediente las consultas presentadas, realizadas y el pago de la multa respectivo.
La ampliación para cada periodo se sujeta al siguiente calendario:
Ampliación del Calendario de Verificación.
Color del engomado de circulación del vehículo | Último dígito numérico de la placa de circulación | Fecha límite para verificar | Última semana del periodo |
Amarillo | 5 ó 6 | Al 15 xx xxxxx de 2023 | Del 22 al 00 xx xxxxxxx xx 0000 |
Xxxx | 0 ó 8 | Al 15 xx xxxxx de 2023 | Del 25 al 31 xx xxxxx de 2023 |
Rojo | 3 ó 4 | Al 15 xx xxxx de 2023 | Del 24 xx xxxxx al 30 xx xxxxx de 2023 |
Verde | 1 ó 2 | Al 15 xx xxxxx de 2023 | Del 25 al 00 xx xxxx xx 0000 |
Xxxx | 9 ó 0 | Al 00 xx xxxxx xx 0000 | Xxx 00 xx 00 xx xxxxx de 2023 |
6. PRUEBA DE INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA
6.1. INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA VOLUNTARIA
6.1.1. Los vehículos de uso particular que realicen el proceso de verificación en la Ciudad de México podrán ser sujetos de realizar una prueba de inspección físico - mecánica (sin costo), siempre y cuando se haya asignado a una línea de verificación que cuente con la infraestructura necesaria para la aplicación de tales pruebas; los resultados obtenidos serán de carácter informativo para el ciudadano y no serán motivo de aprobación o rechazo.
6.1.2. La prueba de inspección físico - mecánica se realizará previo a la inspección visual y SDB, la cual incluye las pruebas de alineación al paso, banco de suspensiones, frenómetro y detector de holguras, mismas que no son invasivas para el vehículo automotor.
6.1.3. El resultado de la prueba de inspección físico - mecánica será entregado al propietario y/o legal poseedor del vehículo y, en caso de así solicitarlo, el Centro de Verificación realizará una explicación del resultado obtenido.
6.2. INSPECCIÓN FÍSICO MECÁNICA PARA LA “REVISTA VEHICULAR” Y “VALIDACIÓN VEHICULAR”
6.2.1. Las unidades que prestan el servicio de transporte de pasajeros público individual (taxi) en la Ciudad de México y los de servicio de transporte de pasajeros privado especializado con chofer, deberán sujetarse al procedimiento denominado “revista vehicular” y “validación vehicular” vigentes, respectivamente, conforme al procedimiento, requisitos y periodo que para tal efecto publique la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
Para obtener información sobre los Centros de Verificación Vehicular que realizan la inspección fisco mecánica, se deberá revisar la siguiente dirección electrónica xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx:0000/xxx/.
7. TARIFAS POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN DE EMISIONES VEHICULARES
7.1. El costo por los servicios de verificación vehicular que presten los Verificentros, para todo tipo de Constancia de Verificación (Holograma “0”, “1”, “2”, Rechazo y Evaluación Técnica), así como del incentivo “00” que se entregue al usuario, es de 5.625 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente más el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Las tarifas referidas anteriormente se actualizarán de manera anual, de conformidad con el ajuste de la Unidad de Medida y Actualización que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el Diario Oficial de la Federación y el aviso o Circular que emita la Secretaría.
7.2. La verificación en su segundo, cuarto, sexto, octavo, décimo o sucesivos intentos pares será gratuita, siempre y cuando la verificación que le anteceda sea un rechazo vehicular y se realice en el mismo Centro de Verificación en que se obtuvo el rechazo, este criterio aplicará en todos los periodos regulares de verificación vehicular otorgados por el presente programa, incluso los periodos otorgados por las Multas de Verificación Extemporánea (30 días naturales contados a partir del día natural siguiente del pago), en los casos en los que apliquen 180 días naturales a partir del registro por primera vez o cambio de placa en la Ciudad de México y en las verificaciones voluntarias.
7.3. La tarifa por la expedición de las reposiciones de Constancias de Verificación (holograma y/o certificado) será la que establezca el Código Fiscal de la Ciudad de México.
7.4. Las tarifas por concepto de verificación vehicular deberán indicarse de manera destacada y a la vista del público en todos los Verificentros, debiendo presentarse en moneda nacional.
7.5. Las copias o impresiones de los documentos necesarios para realizar la verificación vehicular de cada unidad, que el propietario o poseedor del automotor a verificar llegase a solicitar a los Verificentros, deberá ser cobrada en un máximo de un peso por cada copia fotostática o impresión realizada, debiendo imprimirse el concepto por copias fotostáticas o impresiones en el comprobante de pago, no estando obligado el Verificentro a prestar el servicio de fotocopiado.
7.6. La Constancia del tipo “EXENTO” se expedirá sin costo alguno.
7.7. Por la inspección físico - mecánica para la “revista vehicular” y la “validación vehicular”, se deberá presentar el vehículo en cualquiera de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México autorizados para el efecto, donde deberá cubrir el pago correspondiente que para tal efecto publique la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México.
Del monto establecido para la “validación vehicular” el Centro de Verificación deberá aportar al Fondo Ambiental Público, el porcentaje que la Secretaría determine.
7.8. La tarifa por las Constancias para los vehículos que participen en el Programa de Autorregulación Ambiental de Vehículos a Diésel o para impulsar la electromovilidad en vehículos ligeros, será la que establezca la Secretaría.
8. CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN QUE SE PUEDE OBTENER
8.1. Durante el proceso de verificación de emisiones vehiculares, los vehículos podrán obtener las Constancias de Verificación tipo “0”, “1” ó “2” siempre que aprueben el proceso de verificación de emisiones vehiculares de acuerdo con lo establecido en el presente programa, así como en la NOM-167-SEMARNAT-2017.
8.2. La Constancia de Verificación o Incentivo que cada vehículo obtenga, permitirá exentar todas o algunas de las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula.
8.2.1. Las Constancias de Verificación y hologramas obligatorios para los vehículos matriculados en la Ciudad de México son los tipos “0”, “1” o “2”.
8.3. Constancia de Verificación tipo Cero “0” (Holograma “0”). Se podrá otorgar este tipo de holograma a los:
8.3.1. Vehículos híbridos categoría III. Se les aplicará la prueba de emisiones vehiculares dinámica o estática de acuerdo con lo establecido en la NOM-047-SEMARNAT-2014, debiendo cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la tabla 2.
8.3.2. Vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo modelos 2006 y posteriores que aprueben la prueba SDB de acuerdo con lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017.
En el caso que el vehículo automotor, de acuerdo con la información del fabricante, deba de ser evaluado por SDB y el sistema de verificación vehicular no logre una conexión con la computadora de abordo conforme a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 el vehículo será evaluado por emisiones, debiendo cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la tabla 2.
En aquellos en donde se haya logrado comunicación con el sistema SDB pero no contenga los monitores indicados en la NOM-167-SEMARNAT-2017, el automotor evaluado deberá cumplir con los límites máximos permisibles establecidos en la tabla 2, siempre y cuando los monitores evaluados no presenten códigos xx xxxxx. En el supuesto que el fabricante del vehículo automotor informe que su unidad cuenta con un menor número de monitores al solicitado por la NOM-167- SEMARNAT-2017, la unidad podrá obtener el holograma si se logra la comunicación con estos y no presentan uno o más códigos xx xxxxx.
8.3.3. Vehículos diésel 2008 o posteriores cuyos niveles de emisiones no rebasen, en la prueba de opacidad, el límite máximo permisible de 1.0 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
Tabla 2. Límites máximos permisibles para vehículos a Gasolina, Gas Natural, Gas Licuado de Petróleo y vehículos Híbridos a gasolina en su categoría III
Hidrocarburo | Monóxido de | Óxidos de | Oxígeno (O2) cmol/mol (% vol.) | Dilución (CO+CO2) cmol/mol | ||
s (HC) | Carbono (CO) | Nitrógeno | (% vol.) | Factor | ||
mol/mol | cmol/mol (% | (NOx)1 mol/mol | Min. | Máx. | Lambda | |
(ppmh) | vol.) | (ppm) | ||||
80 | 0.4 | 250 | 0.4 | 13 | 16.5 | 1.033 |
72 | 14.32 |
Nota de equivalencias: ppmh, partes por millón referido al hexano.
(1) Los óxidos de nitrógeno que se señalan en la presente Tabla no aplican en la prueba estática.
(2) Valores aplicados para vehículos automotores a gas natural y gas licuado de petróleo.
(3) No aplica en la fase ralentí de la prueba estática.
8.4 Constancia de Verificación tipo Uno (Holograma “1”). Se podrá otorgar este tipo de holograma a los:
8.4.1. Vehículos a gasolina modelos 1994 a 2005 cuyos niveles de emisión no sobrepasen los límites en prueba dinámica o estática, establecidos en la Tabla 3.
Tabla 3. Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina
Prueba | HC (ppm) | CO (% vol.) | NOx (ppm) | CO+ CO2 (% vol.) | O2 (% vol.) | Factor Lambda | |
Min | Max | ||||||
Dinámica | 100 | 0.7 | 700 | 13 | 16.5 | 2 | 1.03 |
Estática | 100 | 0.5 | NA | 2 | 1.031 |
(1) No aplica en la fase ralentí de la prueba estática.
8.4.2. Vehículos modelos 1994 y posteriores a gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, cuyos niveles de emisión no sobrepasen los límites en prueba dinámica o estática, establecidos en la Tabla 4.
Tabla 4. Límites máximos permisibles para vehículos a gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos
Prueba | HC (ppm) | CO (% vol.) | NOx (ppm) | CO+ CO2 (% vol.) | O2 (% vol.) | Factor Lambda | |
Min | Max | ||||||
Dinámica | 100 | 1 | 1000 | 7 | 14.3 | 2 | 1.05 |
Estática | 100 | 1 | NA | 2 | 1.051 |
(1) No aplica en la fase ralentí de la prueba estática.
8.4.3. Vehículos a diésel cuya emisión no rebase 1.2 m-1 de coeficiente de absorción de luz.
8.5. Constancia de Verificación tipo Dos (“Holograma “2”). Se podrá otorgar este tipo de holograma a los:
8.5.1. Vehículos modelo 1993 y anteriores a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos, cuyos niveles de emisión no sobrepasen los límites en prueba dinámica o estática, establecidos en las Tablas 5 o 6.
Tabla 5. Límites máximos permisibles para vehículos a gasolina
Prueba | HC (ppm) | CO (% vol.) | NOx(ppm) | CO+ CO2 (% vol.) | O2 (% vol.) | Factor Lambda | |
Min | Max | ||||||
Dinámica | 350 | 2.5 | 2000 | 13 | 16.5 | 2.0 | 1.05 |
Estática | 400 | 3.0 | N/A | 2.0 | 1.051 |
(1) No aplica en la fase ralentí de la prueba estática.
Tabla 6. Límites máximos permisibles para vehículos a gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos
Prueba | HC (ppm) | CO (% vol.) | NOx (ppm) | CO+ CO2 (% vol.) | O2 (% vol.) | Factor Lambda | |
Min | Max | ||||||
Dinámica | 200 | 1 | 1000 | 7 | 14.3 | 2.0 | 1.05 |
Estática | 200 | 1 | NA | 2.0 | 1.051 |
(1) No aplica en la fase ralentí de la prueba estática.
8.5.2. A los vehículos destinados a cualquier uso que utilicen diésel, de cualquier año modelo, cuya emisión no rebase los coeficientes de absorción de luz establecidos en la Tabla 7.
Tabla 7. Límites de opacidad para vehículos automotores a diésel
Característica del tren motriz | Peso bruto vehicular | Coeficiente de absorción de luz (m-1) |
2003 y anteriores | Mayor de 400 hasta 3,857 | 2.00 |
2004 y posteriores | 1.50 | |
1997 y anteriores | Mayor de 3,857 | 2.25 |
1998 y posteriores | 1.50 |
8.6. Constancia de Verificación de No Aprobación (Rechazo). Este documento lo obtendrán aquellos:
8.6.1. Vehículos que no acrediten el proceso de revisión visual de la existencia y adecuada operación de dispositivos vehiculares o revisión de monitores de los sistemas de control de emisiones (SDB) cuando aplique conforme a la NOM- 047-SEMARNAT-2014, NOM-167-SEMARNAT-2017 y NOM-045-SEMARNAT-2017 o revisión visual de humo o códigos xx xxxxx en el SDB o presenten niveles de emisión mayores conforme a la NOM-041-SEMARNAT-2015 o NOM- 167-SEMARNAT-2017, o no cumplan con el nivel de opacidad de la NOM-167-SEMARNAT-2017.
8.6.1.1. Los vehículos que hayan sido verificados durante el semestre vigente con un resultado aprobatorio y haya realizado una nueva verificación obteniendo como resultado un “Rechazo”, dispondrán de 30 días naturales contados a partir de la emisión del rechazo para obtener un resultado aprobatorio y deberán respetar el Programa Hoy No Circula como lo hace un vehículo que porta un Holograma “2”, si trascurrido el término otorgado no se acredita la aprobación de la prueba de verificación vehicular, se deberá pagar multa por verificación extemporánea en razón de no contar con un certificado vigente.
8.6.2. Constancia de Prueba de Evaluación Técnica (PET).
En el formato de la Constancia de Verificación de No Aprobación (Rechazo) se imprimirá la PET que se entregará al parque vehicular al que se practique una prueba de evaluación técnica, misma que se aplica con el objeto de valorar elementos de control de emisiones vehiculares, para evaluar las emisiones de los vehículos que van a comercializarse o introducirse en el país por cuestiones diplomáticas o para conocer la emisión de los vehículos detectados y sancionados por ser contaminantes.
Para el caso de los vehículos provenientes de otros países, que requieran acreditar ante las Autoridades aduanales competentes la aprobación de los límites de emisiones contaminantes, deberán acudir a cualquier Centro de Verificación de la Ciudad de México, a solicitar la realización de una prueba de Verificación de conformidad con lo siguiente:
Para acreditar la legal posesión del vehículo, el usuario deberá exhibir cualquiera de los siguientes documentos: el permiso de importación temporal expedido por la Autoridad competente, la factura, carta factura, pedimento de importación o el título de propiedad del vehículo, así mismo, deberá presentar identificación oficial.
El Centro de Verificación que reciba a estos vehículos, procederá a solicitar mediante el sistema de Tickets de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, la asignación de clave del vehículo a verificar, misma que deberá ser capturada en el apartado de matrícula de circulación del vehículo solicitado por el sistema de verificación vehicular de esta Secretaría, en el apartado de fecha de la tarjeta de circulación, se deberá capturar la fecha en la que se presente el vehículo a realizar la prueba y en el apartado de folio de la tarjeta de circulación, se deberá capturar el folio del documento que presente para acreditar la legal posesión del vehículo.
8.6.3. INCENTIVOS Y OTRAS CONSTANCIAS
8.6.3.1. CONSTANCIA TIPO “EXENTO”
Los propietarios o legales poseedores de los vehículos Eléctricos, Vehículos Híbridos Categoría I y II de cualquier uso que se encuentren en la lista publicada en la página de internet de la Secretaría, podrán solicitar de forma voluntaria y gratuita esta constancia, en las áreas de atención ciudadana de verificación vehicular de los centros de verificación vehicular autorizados en la Ciudad de México, siempre y cuando se cumpla con los requisitos siguientes:
a) Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante, (ej.: credencial para votar o cédula profesional o pasaporte o licencia para conducir o cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM, entre otros). Copia.
b) Documento mediante el cual se acredite la primera enajenación del vehículo. Copia.
c) Tarjeta de circulación de la entidad en la que se encuentre registrado (Excepto del Estado de México). Copia.
d) Encontrarse dentro del listado de vehículos candidatos al holograma exento de la página de la Secretaría (xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx).
e) Cumplir con los criterios establecidos en la tabla 8:
Tabla 8. Criterios para la asignación del Incentivo tipo “EXENTO”
Vehículos | Descripción | Vigencia |
Eléctrico | Vehículo con una fuente de energía (eléctrica) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión. | Permanente |
Híbrido categoría I | Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y gasolina) donde la energía eléctrica es la fuente de propulsión principal sin combustión y se obtiene desde una toma de corriente. | De 8 años, con posibilidad de renovación. |
La fuente de combustión interna se usa únicamente para alimentar el banco de baterías. | ||
Híbrido categoría II | Vehículo con dos fuentes de energía (eléctrica y gasolina), en el cual la energía eléctrica permite la propulsión sin combustión, en periodos de operación en los que no se requiere máxima potencia. |
Al vencimiento de la vigencia del holograma tipo Exento otorgado a los vehículos híbridos categoría I, los propietarios o legales poseedores podrán solicitar a la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría la renovación del mismo.
Para el caso de los vehículos que hayan obtenido una constancia tipo Exento, conforme a los criterios establecidos en los programas anteriores, será reconocida la vigencia otorgada en su momento. En caso de que su holograma no incluya vigencia, la misma se considera a partir de la adquisición del automotor.
Los vehículos que hayan obtenido un holograma tipo Exento conforme a los criterios establecidos en los programas anteriores y cuya vigencia llegue a su fin dentro del presente programa, deberán someterse a los criterios actuales para realizar su renovación, o en su caso, para aquellos vehículos que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente capítulo podrán verificar dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de término de la vigencia del holograma tipo Exento, si transcurriera dicho plazo, deberán pagar multa por verificación extemporánea para poder verificar la unidad, debiendo respetar a partir de ese semestre, los calendarios establecidos para verificar semestralmente la unidad.
8.6.3.2 Constancia tipo “00”.
Este holograma se otorga como reconocimiento a los automotores cuyo desempeño ambiental es superior al establecido en la regulación nacional vigente, de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ciudad de México.
Los propietarios o legales poseedores de vehículos de cualquier uso que utilicen gasolina, diésel, gas natural, gas licuado de petróleo, híbridos categoría III, que se encuentren en la lista publicada en la página de internet de la Secretaría (elaborada y actualizada con base en la información proporcionada por la industria automotriz), podrán acudir de manera voluntaria a cualquiera de los Centros de Verificación Vehicular de la Ciudad de México a realizar el procedimiento de asignación del incentivo, debiendo cumplir con los siguientes valores obtenidos de la información proporcionada por los fabricantes de vehículos automotores a la Secretaría, señalados en los numerales 8.6.3.2.1. y 8.6.3.2.2.:
8.6.3.2.1. Requisitos para obtener el incentivo “00” en vehículos a gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo e híbridos categoría III:
Tabla 9. Valores para la asignación del Incentivo tipo “00”
REQUERIMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN DEL INCENTIVO “00” | RENDIMIENTO COMBINADO DE COMBUSTIBLE (gasolina) | OTORGAMIENTO DE INCENTIVO “00” |
1. Vehículos con límites máximos de emisión iguales o menores a los establecidos en la regulación Tier 2 Bin 5 americana. | Mayor o igual a 16 km/l | Hasta por dos ocasiones |
- Unidades con emisiones máximas de 0.045 g/km para hidrocarburos no metano, 2.11 g/km para monóxido de carbono y 0.031 g/km para óxidos de nitrógeno con durabilidad de 80,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba; ó | ||
2. Vehículos con límites máximos de emisión iguales o menores a los establecidos en la regulación Euro 5 europea. | ||
- Vehículos de pasajeros y vehículos utilitarios clase 1 con emisiones máximas de 0.068 g/km para hidrocarburos no metano, 0.1 gr/km para hidrocarburos | Mayor o igual 13.5 y menor a 16.0 km/l | Por una ocasión |
totales, 1.0 g/km para monóxido de carbono y 0.06 g/km para óxidos de nitrógeno con durabilidad de 100,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba. | ||
- Vehículos utilitarios clase 2 con emisiones máximas de 0.090 g/km para hidrocarburos no metano, 0.13 g/km para hidrocarburos totales, 1.81 g/km para | ||
monóxido de carbono y 0.075 g/km para óxidos de nitrógeno con durabilidad de 100,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba. | ||
- Vehículos utilitarios clase 3 con emisiones máximas de 0.108 g/km para hidrocarburos no metano, 0.16 gr/km para hidrocarburos totales, 2.27 g/km para | ||
monóxido de carbono y 0.082 g/km para óxidos de nitrógeno con durabilidad de 100,000 km y emisiones evaporativas máximas de 2.0 g/prueba. |
Los valores establecidos en la Tabla 9 deberán ser documentados ante la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría para que los automotores puedan ser considerados para recibir la constancia “00”, debiendo considerarse lo siguiente:
a) Las emisiones evaporativas reportadas deberán ser bajo protocolo de 24, 48 o 72 horas.
b) El rendimiento de combustible deberá ser calculado y reportado usando el protocolo referido en la NOM-163- SEMARNAT-ENER-SCFI-2013.
8.6.3.2.2. Requisitos para vehículos a diésel:
Podrán obtener este incentivo los propietarios o legales poseedores de vehículos de cualquier uso, con PBV mayor a 3,857 kg., que cumplan con el estándar 1AA, 1B, 2B, 3B o 4B, que se indica en la regulación nacional de la NOM-044- SEMARNAT-2017. Así como las unidades de cualquier PBV que incorporen trampa de partículas de origen.
Los valores de los estándares referidos en el párrafo anterior deberán ser documentados ante la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México para que los automotores puedan ser considerados para recibir la constancia “00”; en el supuesto de automotores que se les instaló una trampa de partículas y que originalmente no contaban con este sistema de control de emisiones, el doble cero se entregará administrativamente.
8.6.3.2.3. Requisitos para vehículos a Gas Natural:
Podrán obtener este incentivo los propietarios o legales poseedores de vehículos nuevos de cualquier uso, con PBV mayor a 3,857 kg., que utilicen gas natural como combustible y que cumplan con el estándar B de la tabla 1, 2 o 4 de la NOM-076- SEMARNAT-2012.
8.6.3.2.4. La información sobre el nivel de emisión de contaminantes y el rendimiento de cada submarca deberá ser proporcionado por cada empresa fabricante o importadora de los automotores. En caso de que la misma no sea proporcionada a la Secretaría, los mismos no podrán ser valorados y no obtendrán el incentivo del Holograma “00”.
8.6.3.2.5. En el supuesto de que algún vehículo no haya obtenido el Holograma “00” debido a la falta de información de parte de las empresas que comercializan dicho automotor, podrá acudir nuevamente al centro de verificación de su preferencia posterior a que dicho vehículo se encuentre en la lista de los vehículos candidatos, debiendo cubrir la tarifa respectiva para verificar.
8.6.3.2.6. La vigencia se calculará a partir de la fecha de emisión de la factura o carta factura, y/o contrato de arrendamiento de vehículos nuevos. Para los casos de vehículos extranjeros el título de propiedad donde se informe la fecha de adquisición del automotor.
8.6.3.2.7. Al término de la vigencia de este holograma, se podrá otorgar por única ocasión un nuevo holograma por dos años, siempre y cuando se cumpla con lo establecido en el presente Programa y se encuentren dentro del listado publicado en la página de internet de la Secretaría, la vigencia de este Holograma “00” se calculará a partir de la fecha de terminación de la vigencia del certificado de Verificación Vehicular obtenido en el periodo inmediato anterior, misma que deberá ser ingresada al sistema durante el proceso de captura correspondiente.
8.6.3.2.8. Los vehículos que porten Holograma “00”, cuya vigencia llegue a su término durante el presente Programa, mantendrán el beneficio de exención a las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula, en tanto realizan su próxima verificación (haya ocurrido o no un cambio de matrícula) de conformidad con lo siguiente:
Si la vigencia del holograma “00” culmina en el periodo de verificación correspondiente a la terminación de la placa del vehículo, deberá verificar en dicho periodo, pudiendo hacerlo desde el primer día al último de su periodo, aún si la vigencia del holograma no ha concluido.
Si el período de verificación al que corresponden las placas ha concluido o no ha iniciado, deberá verificar desde el día siguiente del vencimiento de su holograma y hasta el último día de su período inmediato de verificación vehicular, de acuerdo con la terminación de su placa y/o matrícula.
8.6.3.3. CONSTANCIA PARA EL PROGRAMA DE AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL DE VEHÍCULOS A DIÉSEL O PARA IMPULSAR LA ELECTROMOVILIDAD EN VEHÍCULOS LIGEROS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Los vehículos que utilicen diésel como combustible o vehículos ligeros que de manera voluntaria participen en el Programa de Autorregulación para vehículos a diésel o para impulsar la electromovilidad en vehículos ligeros, deberán sujetarse al procedimiento, requisitos y periodos establecidos en los Programas publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 16 xx xxxxx y 2 de diciembre del 2022 respectivamente.
8.6.3.4. CONSTANCIA PARA EL USO DE COMBUSTIBLES ALTERNOS EN VEHÍCULOS DE USO PARTICULAR E INTENSIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
8.6.3.4.1. Los vehículos que instalen un Sistema Integral de Inyección Electrónica a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP) con las personas certificadas y/o autorizadas por la Secretaría y que estén matriculados en la Ciudad de México o que porten matrícula federal o que verifiquen voluntariamente en la Ciudad de México, interesados en exentar las restricciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula, deberán de apegarse a lo establecido en lo siguiente:
8.6.3.4.2. Las personas interesadas deberán realizar el trámite denominado “Registro y Control de Vehículos de uso particular e intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo (GLP) o Gas Natural Comprimido (GNC)”, ante la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, cuyo formato de trámite se puede obtener en la siguiente dirección electrónica:. xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxxx/XxxxxxxxxxxXxxxxxx.xxxxx?xxXxxxxxxx00
8.6.3.4.3. La instalación de los equipos de gas será por medio de las personas certificados y/o autorizados por la Secretaría, y sólo podrán emplear los Sistemas Integrales de Inyección Electrónica a Gas Natural Comprimido (GNC) o Gas Licuado de Petróleo (GLP).
8.6.3.4.4. Los vehículos registrados en el presente Programa podrán obtener el holograma de verificación vehicular tipo “0”.
8.6.3.4.5. Los hologramas emitidos por el Estado de México dentro del Programa de Combustibles Alternos son reconocidos en la Ciudad de México.
9. OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS VEHÍCULOS QUE SERÁN VERIFICADOS
9.1. Los propietarios y/o legales poseedores deberán presentar su unidad:
a) Preferentemente con previa cita otorgada vía telefónica por el Centro de Verificación o por Internet mediante el “Sistema Verificitas CDMX”; en la siguiente página web xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx:0000/xxx/;
b) Con una identificación oficial para su debido registro en la bitácora electrónica, dentro del periodo de verificación conforme al calendario establecido en el presente Programa;
c) Dentro del período de verificación, conforme al calendario establecido en el presente Programa. En buenas condiciones mecánicas, con el motor encendido a temperatura normal de operación y propulsado por su propio motor (no se deben verificar automotores que lleguen al Verificentro siendo empujados o arrastrados);
d) Sin adeudos por infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, impuestas a partir del año 2009, sin adeudos del Impuesto Sobre Tenencia y Uso Vehicular de los años 2005 y posteriores, así como sin adeudos por sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular y Fotocívicas, lo anterior podrá validarse en el portal oficial de Internet de la Secretaría de Administración y Finanzas: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxx/ o en el portal oficial de Internet de la Agencia Digital de Innovación Publica: xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/, o xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxx/xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx.
Aquellos vehículos que no se encuentren registrados en el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas y de la Agencia Digital de Innovación Pública ambas de la Ciudad de México deberán ser canalizados a las áreas de Administración Tributaria o Centros de Servicios de la Tesorería más cercanos a su domicilio, de lunes a viernes de las 9:00 a 13:30 horas, a fin de registrar los datos de sus vehículos, presentando los siguientes documentos en original y copia para cotejo, debiendo asentar en el expediente el nombre y firma de quien los recibe y valida:
1) Identificación oficial con fotografía Vigente (INE, IFE, Pasaporte o cedula profesional).
2) Comprobante de domicilio de la Ciudad de México vigente (luz, agua, predial o teléfono fijo máximo 3 meses de antigüedad).
3) Factura (primera enajenación) o carta factura vigente acompañada de copia de factura.
4) Tarjeta de Circulación.
5) Comprobante de pago del impuesto sobre tenencia que a la fecha del trámite les sean exigibles.
Aquellos vehículos que presenten alguna leyenda en cualquiera de los conceptos a validar distinta a la referida anteriormente, que impida verificar su estatus, deberán acudir a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, a la Secretaría de Movilidad, a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, todas de la Ciudad de México, según sea el caso, lo anterior a efecto de regularizar sus infracciones y/o sanciones.
Una vez hecho lo anterior, siempre y cuando se acredite en el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas y la Agencia Digital de Innovación Pública ambas de las Ciudad de México, que utilizan los Centros de Verificación Vehicular, que el vehículo no cuenta con adeudos por tenencia e infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, Fotocívicas o alguna leyenda en cualquiera de los conceptos a validar distinta a las referidas anteriormente, que impidan verificar su estatus, los titulares de los Centros de Verificación Vehicular, estarán en condiciones de prestar el servicio de Verificación Vehicular a éstos vehículos.
e) Los servicios que proporcionan los preverificadores no se encuentran autorizados, registrados, ni reconocidos por la Secretaría, razón por la cual se recomienda no contratar dichos servicios.
9.1.2. El estado físico y mecánico de los vehículos automotores que se presenten a realizar la prueba de verificación vehicular es responsabilidad de los propietarios y/o legales poseedores de estos.
9.2. Portar ambas placas, salvo por las siguientes excepciones:
a) Cuando se presente robo o extravío de una o ambas placas de circulación, para lo cual, el conductor deberá presentar el acta respectiva levantada ante la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico para el caso de vehículos dedicados a transporte público, las unidades deberán estar rotuladas con la placa asignada. (Se aceptarán actas generadas por mecanismos digitales y generados en las oficinas de la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico.).
b) Cuando se le hubiera retirado por alguna Autoridad (federal o local) en el ejercicio de sus funciones, deberá presentarse el documento vigente que lo acredite con una antigüedad máxima de 180 días naturales.
c) Cuando los vehículos de transporte público de pasajeros y carga no hayan recibido las placas metálicas o se encuentren en trámite de sustitución o alta ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, para el caso de vehículos dedicados a transporte público, las unidades deberán estar rotuladas con la placa asignada.
9.3. Todos los documentos mencionados a continuación, requeridos para el proceso de Verificación Vehicular deberán presentarse en original y copia simple legible, excepto la factura del auto, en cuyo caso y por seguridad sólo debe llevar copia simple legible, dejando un tanto en el Verificentro. El Verificentro, a través de su personal, es responsable de la compulsa de los originales (en su caso) y que las copias que se incorporan en el expediente de verificación son copias fieles de los originales (en su caso) y deben estar integrados en el expediente de la verificación.
9.3.1.Para el caso de vehículos registrados por primera vez en la Ciudad de México, se deberá presentar la tarjeta de circulación de la unidad (en donde el campo “trámite” deberá indicar “1” y “2” o cualquier otro digito para los casos de carga y transporte público de pasajeros individual o colectivo) y/o acta respectiva levantada ante la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico en caso de pérdida o extravío de la misma, con una antigüedad máxima de 180 días naturales. Se aceptarán actas generadas por mecanismos digitales y generadas en las oficinas de la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico.
Si la unidad no cuenta con tarjeta de circulación debido a su retiro por alguna Autoridad (federal o local) en el ejercicio de sus funciones, deberá presentarse el documento vigente que lo acredite, si la unidad no cuenta con tarjeta de circulación por un trámite de alta, actualización o reposición ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, se deberá presentar el documento que acredite dicha situación o bien el permiso para circular sin tarjeta de circulación expedido por la Autoridad competente, pudiendo ser verificado en sustitución de la tarjeta de circulación, en el apartado de fecha de la tarjeta de circulación, se deberá capturar la fecha de expedición del documento que presente y en el apartado de folio de la tarjeta de circulación, se deberá capturar el folio del documento que presente; asimismo, se podrá presentar la tarjeta de circulación o
refrendo en medio electrónico (en su caso, el personal del Centro de Verificación Vehicular deberá decodificar el código QR) a través de dispositivos móviles u otros medios, debiendo el personal del centro de verificación imprimir dicho documento electrónico para integrarse al expediente.
Si la unidad cumple con los requisitos para obtener el Holograma “00”, entonces se deberá presentar copia legible de la factura, carta factura o contrato de arrendamiento en donde se informe sobre la fecha de adquisición del automotor, la cual deberá estar integrada al expediente
9.3.2. En el caso de vehículos que cuenten con verificación previa en la Ciudad de México, se deberá presentar la tarjeta de circulación y/o acta respectiva levantada ante la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico en caso de pérdida o extravío de la misma, con una antigüedad máxima de 180 días naturales. Se aceptarán actas generadas por mecanismos digitales y generadas en las oficinas de la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico, así como la baja y/o pago de la baja y el certificado de verificación inmediato anterior (en caso de no presentar el certificado de verificación vehicular, la unidad podrá ser verificada siempre y cuando el Equipo de Verificación Vehicular de la Ciudad de México, presente en pantalla la verificación vehicular de su período inmediato anterior, la consulta sin costo, deberá ser integrada en el expediente de verificación). En aquellos casos que, de acuerdo con las fechas de la última verificación y el alta vehicular, se observe que los periodos para verificar la unidad se encuentran vigentes, no será necesario solicitar la baja o el pago de la baja de la placa anterior.
Si la unidad no cuenta con tarjeta de circulación debido a su retiro por alguna Autoridad (federal o local) en el ejercicio de sus funciones, deberá presentarse el documento vigente que lo acredite, si la unidad no cuenta con tarjeta de circulación por un trámite de alta, actualización o reposición ante la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México, se deberá presentar el documento que acredite dicha situación, o bien, el permiso para circular sin tarjeta de circulación expedido por la Autoridad competente, pudiendo ser verificado en sustitución de la tarjeta de circulación, en el apartado de fecha de la tarjeta de circulación, se deberá capturar la fecha de expedición del documento que presente y en el apartado de folio de la tarjeta de circulación, se deberá capturar el folio del documento que presente; asimismo, se podrá presentar la tarjeta de circulación o refrendo en medio electrónico (en su caso, el personal del Centro de Verificación deberá decodificar el código QR, ) a través de dispositivos móviles u otros medios, debiendo el personal del centro de verificación imprimir dicho documento electrónico para integrarse al expediente.
En caso de que en la base de datos no exista el registro de la verificación vehicular anterior, el vehículo no podrá verificar hasta en tanto no se pague una multa por verificación extemporánea. Si el ciudadano tiene el certificado de verificación vehicular, que acredite la verificación vehicular anterior, el Centro de Verificación de la Ciudad de México deberá solicitar mediante el sistema de tickets de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría adjuntando copia de la constancia de verificación vehicular, la revisión del documento exhibido y en su caso se procederá a dar de alta en el sistema de verificación vehicular los datos de la última verificación para que el vehículo sea verificado.
9.3.3. En caso de vehículos que hayan sido convertidos al uso de gas licuado de petróleo o gas natural y que deseen obtener el Holograma “0”, además de los documentos requeridos para el proceso de Verificación Vehicular, deberán presentar el holograma adherido en un lugar visible y el oficio de autorización vigente emitido por la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, en donde se acredita el uso de sistemas integrales certificados autorizados por la misma, además deben entregar copia del dictamen técnico vigente otorgado por alguna Unidad de Verificación acreditada en alcance a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SESH-2010, Equipos de Carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento, autorizada por la Secretaría de Energía, y la NOM-011-SECRE-2000, Gas Natural Comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares, autorizada por la Comisión Reguladora de Energía.
9.3.4. En caso de vehículos que desde agencia fueron vendidos con la posibilidad de utilizar gas licuado de petróleo o gas natural y que deseen obtener el Holograma “0”, además de los documentos requeridos para el proceso de Verificación Vehicular, deberán presentar copia de la factura o carta factura en donde se especifique que de fábrica la unidad cuenta con sistemas de uso de gas natural o gas licuado de petróleo, además deben entregar copia del dictamen técnico vigente otorgado por alguna Unidad de Verificación acreditada en alcance a la Norma Oficial Mexicana NOM-005-SESH-2010, Equipos de carburación de Gas L.P. en motores de combustión interna. Instalación y mantenimiento, autorizada por la Secretaría de Energía para los vehículos que usen Gas Licuado de Petróleo, o la Norma Oficial Mexicana NOM-011- SECRE-2000, Gas Natural Comprimido para uso automotor. Requisitos mínimos de seguridad en instalaciones vehiculares, autorizada por la Comisión Reguladora de Energía.
9.3.5. En el caso de vehículos que hayan realizado la baja vehicular con posterioridad a la vigencia del certificado anterior deberá presentar el pago de multa por verificación extemporánea, en caso de no contar con el pago de la multa original, se podrá exhibir copia certificada del pago emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, lo cual deberá ser verificado por el Centro de Verificación asentando el nombre y firma de la persona que realizó la compulsa con base en la información en el portal de pagos (xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx_xxxxx/xxxxxxxx_xxxxx).
9.3.6. En el caso de los vehículos sancionados dentro del Programa de Vehículos Contaminantes, se deberán presentar los siguientes documentos:
Para vehículos matriculados en la Ciudad de México, que se encuentren dentro de su periodo de Verificación, deberá presentar el Certificado de Verificación y Holograma vigente, tarjeta de circulación, identificación oficial y el pago de la sanción respectiva.
Para vehículos matriculados en la Ciudad de México, que se encuentren fuera de su periodo de Verificación sin Certificado de Verificación y Holograma vigente, deberán presentar entre otros: la tarjeta de circulación, identificación oficial, el pago de la sanción respectiva y la multa por verificación extemporánea correspondiente.
Para vehículos matriculados en una Entidad Federativa distinta a la Ciudad de México o que porten placas Federales, deberán presentar la tarjeta de circulación, identificación oficial y pago de la sanción respectiva.
Para vehículos matriculados en las demás Entidades Federativas que conforman la Megalópolis, deberán presentar la tarjeta de circulación, identificación oficial, y pago de la sanción correspondiente.
9.3.7. En el caso de las verificaciones voluntarias se deberá presentar tarjeta de circulación o, en el caso de unidades matriculadas en el extranjero, documento de ingreso al país.
9.3.8. En el caso de vehículos a los que se les haya cambiado la matrícula, previamente registrados en la Ciudad de México, se deberá presentar la tarjeta de circulación, así como la solicitud y/o el pago de la baja. En aquellos casos que, de acuerdo con las fechas de la última verificación y el alta vehicular, se observe que los periodos para verificar la unidad se encuentran vigentes, no será necesario solicitar la baja o el pago de la baja de la placa anterior.
9.3.9. En caso de baja de una matrícula por sustitución del vehículo, como es el caso del servicio público de pasajeros (incluidos taxis), se deberá presentar la tarjeta de circulación, así como el documento oficial que acredite dicha sustitución.
9.3.10. Los vehículos que hubiesen obtenido un Pase Turístico o Pase Turístico Paisano, permiso por discapacidad, oficio vigente para la ampliación al período de verificación emitido por la Secretaría, o presenten el pago de multa por verificación extemporánea realizada por cualquier medio vigente o copia certificada del pago emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, podrán verificar aun y cuando el Programa Hoy No Circula les restrinja la circulación, siempre y cuando lleven consigo el original y una copia del documento correspondiente.
9.4. Exigir al personal del Centro de Verificación, la Constancia de Verificación tipo “0”, “1”, “2” o el incentivo “00”. El holograma respectivo deberá únicamente adherirse al vehículo en la parte media derecha de su cristal delantero por debajo de la sombra (si contara con ella) y quedará libre de obstáculos que impidan su identificación, salvo cuando la unidad sea blindada, en cuyo caso se adherirá a una mica o cristal, misma que se le entregará al conductor de la unidad. En caso de rechazo se emitirá la constancia respectiva.
9.5. Permitir retirar y destruir obligatoriamente todos los hologramas anteriores al obtenido, así como los residuos de hologramas anteriores, para no obstaculizar la identificación del holograma vigente (salvo en el caso de la constancia de rechazo, por no obtener el holograma). El personal del Centro de Verificación deberá retirar obligatoriamente sin costo alguno todos los hologramas anteriores adheridos en el cristal delantero de la unidad y no colocará el nuevo holograma hasta que se hayan retirado y destruido los hologramas anteriores.
9.6. Tramitar la reposición del certificado de la constancia de verificación y/u holograma de aprobación de la verificación en caso de pérdida, robo o destrucción conforme a lo siguiente:
9.6.1. La reposición del certificado de la constancia de verificación vehicular deberá ser tramitada en el Verificentro en el que realizó la verificación de emisiones inmediata anterior y solicitar, mediante el pago de la tarifa correspondiente, una reposición de la constancia de verificación que el Centro de Verificación mantiene bajo su resguardo. Para emitir dicha reposición, el personal autorizado por el Verificentro deberá asentar en una copia simple de dicha constancia: el nombre, la firma, la clave única de verificación contenida en su credencial, así como el sello del Verificentro.
Para el caso de los vehículos que se presenten en cualquier Centro de Verificación a realizar la prueba de verificación correspondiente y no cuenten con holograma o certificado de verificación anterior, podrán ser verificados sin necesidad de tramitar la reposición del certificado y holograma siempre y cuando el sistema verificación vehicular de la Ciudad de México, presente en la pantalla el registro de la verificación vehicular de su período inmediato anterior. En el caso de no presentar holograma, exhibir original y copia para cotejo del acta levanta ante la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía o Juez Cívico. Se aceptarán actas generadas por mecanismos digitales y generados en las oficinas de Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico.
10. VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA
10.1. Los vehículos que sean llevados a verificar sus emisiones en el primer semestre del año 2023 y que no hayan aprobado la verificación en el período de tiempo correspondiente, deberán pagar una multa por verificación vehicular extemporánea, de acuerdo con lo siguiente:
10.1.1. Pagar una multa por verificación vehicular extemporánea por 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. La vigencia del pago de la multa es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la realización del pago de la misma, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor. El pago de la multa no exime a los vehículos de respetar las limitaciones a la circulación establecidas en el Programa Hoy No Circula, o en su caso las que establezca el Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas y la Comisión Ambiental de la Megalópolis (CAMe) en dichos casos, los centros de verificación vehicular deberán abstenerse de verificar vehículos cuya circulación esté restringida excepto si el vehículo se encuentra en traslado al Centro de verificación, en cuyo caso deberá ser conforme el numeral 9.3.10 del presente.
10.1.2. En caso de no obtener una constancia de verificación aprobatoria en los 30 días de la vigencia del pago de la multa de Verificación extemporánea, se deberá pagar una multa por verificación vehicular extemporánea por un monto de 40 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, con lo cual se adquiere un nuevo plazo de 30 días naturales para aprobar la verificación de emisiones vehiculares.
10.1.3. En caso de no obtener una constancia de verificación aprobatoria en los 30 días de la vigencia del pago de la multa establecida en el párrafo anterior, se deberá pagar otra multa por verificación vehicular extemporánea; en este caso, por un monto de 80 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, con lo cual se adquiere un nuevo plazo de 30 días naturales para aprobar la verificación vehicular. Si el plazo para verificar se vence nuevamente sin que la unidad hubiese aprobado la verificación, se deberá repetir este mecanismo tantas veces sea necesario, hasta que la unidad apruebe la verificación vehicular.
10.2. El procedimiento para realizar la verificación vehicular de unidades con multa por verificación extemporánea es el siguiente:
10.2.1. Obtener una línea de captura para el pago de la multa por verificación extemporánea, la cual se obtiene en el portal oficial de Internet de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) o en Locatel en el teléfono 00-00-00-00-00. El Formato Múltiple de Pago a la Tesorería establece, en un recuadro colocado en la parte central inferior del mismo, la vigencia para pagar la línea de captura, misma que no corresponde a la vigencia del pago de la multa por verificación extemporánea.
En el supuesto de que el vehículo se presente a verificar sin el original de la línea de captura generada para el pago de multa por verificación extemporánea, se podrá prestar el servicio, siempre y cuando se exhiba el comprobante de pago realizado por cualquier medio y el personal del Centro de Verificación realice una consulta en el portal de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, validando el pago de la misma, imprimiendo y anexando al expediente administrativo la consulta realizada.
10.2.2. Realizar el pago de la multa por el número de veces de la Unidad de Medida y Actualización vigente correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el presente procedimiento.
10.2.3. Llevar su auto a verificar hasta que el pago de la multa por verificación extemporánea haya ingresado al sistema de cobro de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (la unidad no será verificada hasta que en el sistema de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México que revisa el personal del Verificentro, aparezca como pagada la línea de captura que se presente). En el portal oficial de Internet de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) se puede consultar si el pago fue registrado.
10.2.4. Una vez realizado el pago de la multa por verificación extemporánea, el legal poseedor del vehículo deberá trasladar el mismo a un taller mecánico y/o a un Centro de Verificación, dentro del plazo de 30 días naturales.
Antes de pagar su multa por verificación extemporánea, se deberán asegurar que el vehículo no cuente con adeudos por tenencia, refrendo e infracciones al Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, sanciones aplicadas por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, foto – cívicas, o alguna leyenda en cualquiera de los conceptos a validar distinta a las referidas anteriormente que impidan verificar su estatus, con el objeto de evitar que se venza la vigencia del pago de su multa y que tenga la obligación de volver a pagarla.
10.2.5. Realizar la verificación vehicular, debiendo entregar al usuario la parte correspondiente al contribuyente del Formato Múltiple de Pago a la Tesorería o copia simple del pago de la multa por verificación extemporánea realizada por cualquier medio vigente o copia certificada del pago emitida por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, utilizada para verificar el vehículo. La constancia de verificación aprobatoria recibida corresponderá al semestre en que se obtenga.
10.2.6. Quedan exceptuados de la multa por verificación extemporánea, los vehículos candidatos a obtener el incentivo “00” en sus primeros dos años contados a partir de la fecha de la primera enajenación del vehículo.
10.2.7. Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que hayan sido objeto de extemporaneidad y no puedan hacer uso de la línea de captura generada por concepto de multa por verificación extemporánea y pagada con errores de datos, deberán acudir a las oficinas de la Administración Tributaria de la Secretaría de Administración y Finanzas, a solicitar la corrección de la línea de captura, debiendo presentar en el Centro de Verificación el original del oficio donde se subsanen las inconsistencias, documento con el cual podrá trasladar el vehículo para verificar.
Los titulares de los centros de verificación vehicular deberán anexar al expediente administrativo el oficio donde se subsanen las inconsistencias.
10.2.8. Los vehículos que se presenten a verificar con el pago de la multa generada por la verificación vehicular extemporánea cuya referencia de placa, marca o modelo se encuentre incorrecta con la tarjeta de circulación del vehículo, deberán ser verificados siempre y cuando exhiban los siguientes documentos:
1. El comprobante de pago original con errores de impresión del semestre correspondiente al que se presenta a verificar.
2. Volante de aclaraciones con fecha del sello del semestre en curso en el que se presenta a verificar, emitido por cualquier Módulo de la Tesorería de Administración Tributaria, o la Impresión del Sistema (SISCOR) donde se indique el valor actual o en su caso el oficio de corrección emitido por las Administraciones Tributarias de la Tesorería de la Ciudad de México.
El computo de los 30 días naturales para hacer uso de la multa por verificación extemporánea, se renovará a partir de la fecha de obtención de los documentos enunciados en el punto 2 del presente numeral, pudiendo verificar los vehículos presentando el pago de las multas por verificación extemporáneas que con motivo de las hipótesis contempladas en el presente numeral hayan perdido su vigencia.
10.2.9. Los propietarios o legales poseedores de los vehículos que hayan sido objeto de extemporaneidad para verificar por falta de actualización oportuna del Portal de Consulta de Adeudos por tenencias, refrendos, infracciones de tránsito y del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular; y sanciones impuestas por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, deberán acudir a realizar su trámite de corrección o aclaración de pagos ante alguna Administración Tributaria o Administración Auxiliar, para expresar en el formato denominado “volante de aclaraciones” o en escrito libre, el motivo del trámite de corrección o aclaración de pagos, debiendo presentar en original y copia los siguientes documentos:
a) El pago sujeto a aclaración o corrección.
b) Tarjeta de circulación.
c) Identificación del contribuyente (en caso de representación, el documento con el que se acredite personalidad).
Una vez obtenida la consulta de la Secretaría de Administración y Finanzas que muestre la leyenda “Permitir Verificar sin multa de verificación extemporánea”, se deberá presentar en el Centro de Verificación el original de la consulta, documento con el cual podrá trasladar el vehículo para verificar el día de su cita.
Los titulares de los centros de verificación vehicular deberán anexar al expediente administrativo la consulta que muestre la leyenda “Permitir Verificar sin multa de verificación extemporánea”.
11. VERIFICACIÓN DE VEHÍCULOS MATRICULADOS FUERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO
11.1. Las fuentes móviles o vehículos de otras Entidades Federativas, exceptuando vehículos automotores matriculados en el Estado de México, así como los que cuenten con placas Federales y del Extranjero, podrán obtener un holograma mediante la verificación vehicular voluntaria de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente Programa, con el objeto de exentar algunas o todas las limitaciones a la circulación establecidas en los programas ambientales de la Ciudad de México. La obtención de un holograma en el programa de la Ciudad de México no exime al automotor del cumplimiento del programa de verificación vehicular que exista en la entidad federativa en la que se encuentre matriculado.
11.2. La verificación voluntaria podrá realizarse en cualquier momento de la vigencia del presente Programa, en cualquiera de los Verificentros autorizados de la Ciudad de México, y para cualquier constancia, debiendo presentar los documentos establecidos en el presente Programa.
Para mayor comodidad del usuario del servicio, podrá generar una cita vía telefónica por el Centro de Verificación o por Internet en la siguiente liga: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx:0000/xxx/.
La vigencia de los hologramas obtenidos voluntariamente será contada a partir de la fecha de emisión de los mismos.
11.3. Los vehículos verificados voluntariamente que, por sus emisiones hubiesen obtenido un holograma de menor beneficio al que puedan obtener, podrán verificar tantas veces como sea necesario hasta obtener el holograma deseado, previa cancelación y retiro del holograma en el Verificentro que lo emitió, si dicha verificación tiene menos de 150 días naturales contados a partir de su emisión, pagando la tarifa correspondiente tantas veces como el servicio de verificación de emisiones sea solicitado.
11.4. Los certificados de verificación de emisiones vehiculares que sean generados bajo la aplicación de una verificación vehicular voluntaria deberán ser sellados en la parte trasera, con la siguiente leyenda: “Este certificado no exenta al presente vehículo del cumplimiento de la verificación de emisiones vehiculares establecida en su Entidad Federativa”.
12. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
12.1. Todos los Centros de Verificación Vehicular cuentan con la infraestructura necesaria para evaluar las emisiones vehiculares de los vehículos que utilizan gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, de acuerdo con lo que establece en las Normas Oficiales Mexicanas y el presente Programa.
Sólo algunos Centros de Verificación Vehicular tienen el equipamiento para evaluar las emisiones generadas por automotores a diésel, por lo que se deberá revisar en el link de la página oficial de Internet de la Secretaría, la información sobre la dirección y el tipo de automotores que cada Verificentro de la Ciudad de México puede verificar: xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx:0000/xxx/.
12.2. El servicio de verificación vehicular se deberá prestar de lunes a sábado, en el horario comprendido de las 8:00 a las 20:00 horas, lo cual no impide que se suspenda el servicio solamente los días no laborables conforme a la legislación laboral, situación que deberá hacerse por escrito del conocimiento de la Secretaría, y de los usuarios con un aviso pegado al exterior del Verificentro, por lo menos con un día hábil de anticipación.
La prestación de servicio podrá ser modificado en sus días y sus horarios conforme a las necesidades que así lo requieran, en todos casos, la Secretaría hará del conocimiento de los Centros de Verificación Vehicular, así como al público usuario.
12.3. No se encuentra autorizado el uso de accesorios o equipos electrónicos que no formen parte de los equipos y/o aditamentos autorizados por la Secretaría; así mismo, no se realizarán reparaciones mecánicas y/o pre - verificaciones al interior del Centro de Verificación. El personal que labora en dicho Centro será el responsable de reportar al Gerente y Supervisor cuando identifiquen dichas actividades para que a su vez notifiquen al Centro de Inspección y Vigilancia Ambiental Remota.
12.4. Durante la prueba de verificación, todos los pasajeros y ocupantes de los vehículos automotores deberán esperar en la zona que para tal efecto se designa en cada Centro de Verificación.
12.5. La prueba deberá aplicarse con los accesorios del vehículo apagados (aire acondicionado, equipo de sonido, centro de entretenimiento, geoposicionador y luces), salvo en el caso de los automotores que, por diseño de fabricación, presentan faros que no pueden ser apagados. Asimismo, para realizar la prueba, el personal técnico del Centro de Verificación deberá evitar que se utilice peso adicional al vehículo mediante objetos o personas con el objeto de pretender aumentar la tracción de los neumáticos sobre los rodillos del dinamómetro.
12.6. En caso de que se detecte un error en el año modelo del automotor reportado por la Tarjeta de Circulación, prevalecerá el modelo especificado por el número de identificación vehicular “NIV” marcado en la carrocería del vehículo.
12.7. Los vehículos sólo podrán ser verificados en sus emisiones vehiculares, siempre y cuando exista el registro de las características tecnológicas de los mismos en la base de datos que utilizan los equipos de la Secretaría o de modelos vehiculares que contiene las especificaciones técnicas y los protocolos de prueba asignados para cada vehículo por la industria automotriz. Lo anterior, para evitar la aplicación de un protocolo de prueba que pudiera dañar alguno de los sistemas que componen al vehículo.
Cuando un vehículo no se encuentre registrado en la base de datos de los Centros de Verificación Vehicular, personal de éste deberá reportarlo mediante el sistema de Tickets, en día y horario hábil, ante la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, en donde se dará de alta dicha unidad para que el mismo, y otros vehículos de la misma submarca, puedan ser verificados a partir de su registro.
12.8. Cuando durante el proceso de Verificación Vehicular, el personal de los Centros de Verificación detecte que el propietario o poseedor del vehículo en trámite de verificación presente documentación presuntamente apócrifa o falsificada o notoriamente alterada, deberá notificarlo de inmediato a la Secretaría y dar vista a las autoridades competentes para los efectos que conforme a derecho procedan.
12.9. Los Centros de Verificación Vehicular deberán abstenerse de prestar el servicio de verificación a vehículos cuya circulación se encuentre restringida por el programa “Hoy No Circula”, salvo los casos señalados en el numeral 9.3.10.
12.10 Los Centros de Verificación Vehicular deberán validar la información que se desprende del código QR de los vehículos que hubiesen obtenido un Pase Turístico o Pase Turístico Paisano, permiso por discapacidad, oficio vigente para la ampliación al período de verificación emitido por la Secretaría.
13. PROGRAMA DE VEHÍCULOS CONTAMINANTES (PVC)
13.1. La Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, está facultada para detectar, detener, verificar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a los vehículos que circulen en las vialidades de la Ciudad de México y que contravengan las disposiciones de este Programa sea cual fuere el origen de la placa, así como a los vehículos que no comprueben la verificación vehicular de la entidad en la que se encuentran obligados a cumplir. Para realizar las referidas funciones se consideran hábiles todos los días y horas del año.
13.2. Los vehículos que circulen en la Ciudad de México deberán cumplir con las especificaciones establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas establecidas en el presente Programa; para verificar el cumplimiento de lo anterior, la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, dentro de su procedimiento de inspección x xxxxxxx móviles, podrá hacer uso de la detección remota o sensor remoto o de tecnología alternativa, tales como analizadores de gases u opacímetros, así como de la identificación de manera visible de vehículos ostensiblemente contaminantes.
13.3. Obligaciones de los conductores, propietarios o legales poseedores de vehículos.
13.3.1. Detener la marcha del vehículo a indicación expresa del personal autorizado por la Secretaría, quien deberá identificarse con el gafete que contiene el oficio de comisión vigente, para que verifique que los conductores, propietarios o legales poseedores de los vehículos que circulan en la Ciudad de México, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
13.3.2. Las unidades matriculadas en la Ciudad de México, así como las unidades que se encuentren matriculadas en entidades donde exista la obligación de verificar, cuando lo requiera el Personal Autorizado por la Secretaría deberán proporcionar la tarjeta de circulación e identificación oficial vigentes, los cuales posteriormente a captura de datos serán devueltos a su poseedor, además de encontrarse obligados amostrar el holograma de verificación vehicular vigente, adherido a los cristales y el certificado de verificación vehicular vigente, que acredite la verificación del vehículo en tiempo y forma.
En el supuesto de extravió del holograma y/o del certificado de verificación, el propietario o legal poseedor del vehículo deberá acreditar tal hecho con el acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público, la Fiscalía y/o Juez Cívico competente. Se aceptarán actas generadas por mecanismos digitales y generadas en las oficinas de la Agencia del Ministerio Público o Fiscalía correspondiente y/o Juez Cívico.
En el supuesto de contar con sanción por verificación vehicular extemporánea pagada, deberá proporcionar al personal autorizado el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería de la Secretaría de Administración y Finanzas, en el cual se distinga de forma legible la línea de captura, así como el pago en original o certificación de la misma de manera impresa y legible.
13.3.3. Permitir al personal autorizado por la Secretaría, llevar a cabo una prueba de aceleración de acuerdo con las normas NOM-167-SEMARNAT-2017 y NOM-047-SEMARNAT-2014, para vehículos a gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural, a fin de constatar las emisiones de humo provenientes de la pluma de escape. Se podrán realizar las pruebas: visual, sensor remoto u opacímetro.
En el caso de los vehículos a diésel, la aplicación del protocolo de prueba establecida en la NOM-045-SEMARNAT-2017 para evaluar la opacidad del gas emitido, además de permitir al personal autorizado, realizar las aceleraciones necesarias para ejecutar la prueba correspondiente, las cuales podrían ser visual, sensor remoto u opacímetro.
13.3.4. Permitir la elaboración e imposición de la sanción y/o sanciones correspondientes, en caso de incumplir con las Normas Oficiales citadas en el párrafo anterior, así como por no portar holograma de verificación vigente o acreditar contar con dicha verificación, o por circular en día u horario restringido a la circulación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y/o por emisiones ostensibles de humo o por exceder los límites de emisiones determinados a través de sensor remoto.
13.3.5. Recibir del personal autorizado por la Secretaría la o las boletas de sanción, en la que se acredite el motivo de la o las sanciones impuestas, así como permitir el retiro y retención de una placa de circulación por cada infracción, en el caso de los vehículos que porten placas federales, de otra entidad federativa o que hayan sido obtenidas en otro país, las cuales
deberán estar sujetas con tornillos convencionales. Si la matricula no se encuentra sujetada con tornillos convencionales (soldada, remachada, etc.), el personal autorizado usará herramienta alternativa para retirar la(s) matricula(s) justificando en la sanción el motivo para el uso de dicha herramienta.
Si el vehículo es reincidente o circula sin placas de circulación, podrá enviado al depósito vehicular con el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México.
En caso de que el vehículo porte placas sobrepuestas o presuntamente apócrifas, se solicitará el apoyo de la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México para que determine las responsabilidades que resulten procedentes.
13.3.6. El conductor, propietario o legal poseedor de un vehículo sancionado, dispondrá de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la realización del pago de la multa por verificación extemporánea para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor. Situación que no le exenta de respetar la restricción prevista en el numeral 10.1.1.
Las sanciones impuestas a los vehículos matriculados en la Ciudad de México, podrán consultarse en la página de Internet del Sistema de Infracciones del Gobierno de la Ciudad de México: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxx/, para su pago oportuno.
13.3.7. El pago de la o las sanciones impuestas por el personal autorizado deberá realizarse mediante el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería, utilizando como línea de captura el concepto 51, debiendo tomar como referencia el folio de la boleta de sanción.
13.3.8. En el que caso que el vehículo haya sido sancionado por emisiones de humo, se deberá someter el vehículo a prueba de verificación vehicular o prueba de evaluación técnica, según corresponda la entidad emisora de las placas.
13.3.9. En los casos que haya sido procedente la imposición de medida cautelar, recoger su placa o placas de circulación en el Módulo de Atención Ciudadana del Programa del Vehículos Contaminantes de la Secretaría, ubicada en Tlaxcoaque # 8, Planta Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 5552789931 extensión 1251, de lunes a viernes dentro de un horario de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles y laborables, o bien, ante la autoridad que en su caso sea competente para dicho efecto. La liberación de la matrícula y/o placa retenida del vehículo sancionado deberá ser en un término máximo de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la imposición de la sanción. Transcurrido dicho término, la Secretaría podrá disponer de la(s) placa(s) de circulación retenida(s) y darle(s) el destino que determine; para tal efecto, el propietario, legal poseedor o conductor sancionado, podrá acudir al domicilio señalado con el fin de que se le proporcione información sobre su(s) placa(s).
13.4. Obligaciones del Personal Autorizado para Sancionar.
13.4.1. Identificarse plenamente como personal autorizado mediante oficio de comisión vigente expedido por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría el cual deberá estar visible; así mismo el Personal Autorizado deberá indicarle al conductor el motivo de la detención del vehículo.
13.4.2. Solicitar de una manera respetuosa la Tarjeta de Circulación e identificación oficial vigente.
13.4.3. En el caso de unidades matriculadas en la Ciudad de México o en Entidades donde exista la obligación de verificar, así como aquellas Entidades con las que se tenga celebrado Convenio, corroborar que el vehículo cuente con el holograma y certificado de verificación vehicular vigente.
13.4.4. Para el caso de vehículos que porten placas federales, de una Entidad Federativa diferente a la Ciudad de México o que hayan sido obtenidas en otro país y sean identificados circulando en calles de la Ciudad de México sin cumplir con las disposiciones referidas en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, el Personal Autorizado por la Secretaría retirará, como medida cautelar, una placa de circulación, debiendo indicar en la boleta de sanción que se procedió de esa forma.
13.4.5. Llenar la boleta de sanción correspondiente.
13.5. Protocolo de actuación para la aplicación de la sanción en los casos de incumplimiento del presente Programa.
13.5.1. El Personal Autorizado por la Secretaría, estará facultado para verificar que los conductores, propietarios o legales poseedores de los vehículos que circulan en la Ciudad de México cumplan con las disposiciones referidas en el artículo 39 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, podrá revisar que los conductores, propietarios o legales poseedores de vehículos que se encuentren en estado de encendido o circulen dentro de la Ciudad de México, cumplan con sus obligaciones, para lo cual, podrán requerir detener la marcha o circulación de los vehículos que sean detectados con emisiones ostensiblemente contaminantes, conforme lo indica la NOM-167-SEMARNAT-2017 o presuman contaminantes de manera visible o con tecnología alternativa (sensor remoto u opacímetro) en virtud de la coloración y/o intensidad de su emisión, de los que no porten el holograma y/o certificado de verificación vigente que les permitan la circulación y/o que circulen en día u horario en el que tengan restringida la circulación, para lo cual:
a) En caso de vehículos que utilizan como combustible gasolina, gas natural, gas licuado de petróleo y otros combustibles alternos, se constatará de manera visible la emisión de humo negro o azul y en consecuencia se impondrá la sanción prevista en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
b) Para el caso de vehículos a diésel, se constatará de manera visible la emisión de humo negro o azul, y en consecuencia se impondrá la sanción prevista en el artículo 43 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
c) Llevar a cabo la inspección visual a los cristales del vehículo, a fin de constatar la existencia del holograma de verificación vehicular vigente en las unidades matriculadas en la Ciudad de México y, en su caso, por no portar holograma de verificación vehicular se impondrá la sanción prevista en el artículo 44 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
En caso de pérdida o robo del holograma y/o certificado, el propietario, legal poseedor o conductor del vehículo deberá exhibir el acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público o la Fiscalía o Juez Cívico competente, y en caso de no mostrar dicho documento, se aplicará la sanción por circular sin verificación vehicular vigente.
Asimismo, en el supuesto de que el vehículo circule en día u horario en el que tenga restringida la circulación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, se aplicará la sanción procedente.
13.6. Obligaciones de los Centros de Verificación Vehicular.
13.6.1. Para realizar la verificación de vehículos con sanción derivada del Programa de Vehículos Contaminantes, los Centros de Verificación tendrán las obligaciones previstas en los numerales del 13.6.2. al 13.7.3.
13.6.2. Realizar la verificación o prueba de evaluación técnica y solicitar en original y copia el certificado correspondiente, así como la hoja de evaluación técnica otorgada por el Verificentro en su caso. Si el vehículo sancionado cuenta con matrícula de otra Entidad Federativa o está matriculada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, deberá capturar los datos como verificación voluntaria para dar cumplimiento al PVC.
Para el caso de pruebas de evaluación técnica solicitadas por propietarios y/o conductores de vehículos sancionados por ostensiblemente contaminantes, el Centro de Verificación deberá:
a) Solicitar boleta de sanción (original y copia para cotejo).
b) Verificar en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) que haya cubierto el pago de las sanciones derivadas del incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
c) Tarjeta de circulación.
d) Certificado de verificación vehicular vigente en su caso (sólo en el caso de estar en período de verificación y ser unidad matriculada en la Ciudad de México).
13.6.3. Retener los siguientes documentos, mismos que deberán ser resguardados para que, en caso de que la autoridad ambiental lo requiera, sean entregados o puestos a disposición en el plazo que se les indique:
a) Copia de la boleta de sanción.
b) Copia de la tarjeta de circulación.
c) Certificado de verificación vehicular vigente en su caso (sólo en el caso de estar en período de verificación y ser unidad matriculada en la Ciudad de México).
13.6.4. No deberá verificar el vehículo cuando el propietario y/o legal poseedor no muestre o no deje copia de la hoja de sanción.
13.6.5. Verificar al vehículo de acuerdo con los criterios establecidos en el numeral 8.
13.6.6. Colocar los sellos correspondientes al Programa de Vehículo Contaminante de conformidad con la Imagen institucional de las áreas de atención ciudadana de los Centros de Verificación Vehicular y el sello de APROBADO o RECHAZADO de acuerdo con el resultado obtenido.
13.7. Para vehículos sancionados por no portar holograma o certificado de verificación vigente, se deberá de realizar el siguiente procedimiento:
13.7.1. Realizar la verificación del vehículo sancionado y solicitar original y copia (para cotejo) de los siguientes documentos:
a) boleta de sanción.
b) Pago de la sanción.
c) El Centro de Verificación verificará en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) que haya cubierto el pago de las sanciones derivadas del incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
d) Tarjeta de circulación.
13.7.2. Retener los siguientes documentos, mismos que deberán ser resguardados para que, en caso de que la autoridad ambiental lo requiera, sean entregados o puestos a disposición en el plazo que se les indique:
a) Copia de la boleta de sanción.
b) Copia del pago de las multas por verificación vehicular extemporánea.
c) Copia de la tarjeta de circulación.
d) El comprobante de la consulta realizada en la página de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México (xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx) que haya cubierto el pago de las sanciones derivadas del incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
13.7.3. Verificar al vehículo aplicando los criterios del numeral 9.
13.8. Motivo de la Sanción.
13.8.1. Circular un vehículo emitiendo visiblemente humo negro o azul en el caso de unidades a gasolina, gas licuado de petróleo, gas natural u otros combustibles alternos o en vehículos a diésel o en horario o día restringido a la circulación.
13.8.2. Circular un vehículo sin el holograma de verificación vigente o sin el certificado de verificación de emisiones vehiculares.
13.8.3. Circular un vehículo que no presente humo negro o azul; sin embargo, sea detectado por el Sistema de Detección Remota con valores mayores a los límites establecidos en la NOM-167-SEMARNAT-2017.
13.9. Procedimiento para Aplicación de la Sanción.
13.9.1. El Personal Autorizado por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, solicitará la detención del vehículo que sea presunto infractor en caso de emitir humo negro o azul de manera visible, circular en día u horario restringido o por no portar su holograma de verificación vigente y, en su caso, aplicará la sanción o sanciones correspondientes. Tratándose del caso de los vehículos matriculados en Entidades distintas a la Ciudad de México, se hará el retiro de una placa de circulación según sea el caso, como medida cautelar.
13.9.2. Detección Remota de Contaminantes.
13.9.2.1. Conforme a lo establecido en la NOM-167-SEMARNAT-2017 se deberá entender como Detección Remota o Sensor Remoto al instrumento que opere bajo el siguiente principio de medición, además de cumplir y contar con lo señalado en el Anexo II de la mencionada Xxxxx.
La detección remota de emisiones contaminantes provenientes de las fuentes móviles en circulación en la Ciudad de México no es equiparable ni sustituye a la prueba de verificación realizada por los Centros de Verificación Vehicular.
13.9.2.2. Principio de Medición:
a) El método de medición será óptico, a través de un haz de luz compuesto xx xxxxx infrarrojos y ultravioleta (IR/UV) o rayos láser, que pueden proyectarse horizontal o verticalmente para detectar la xxxxxx x xxxxxxx de humo o gases de escape, con el fin de determinar la concentración de contaminantes emitidos por el vehículo a medida que pasa. Las diferencias en la atenuación detectados en el haz de luz hacen posible medir las razones o proporciones de contaminante respecto del consumo de combustible, a fin de calcular las concentraciones de gases de combustión y la presencia física de partículas.
b) Como parte de la medición se determinará la velocidad y la aceleración del vehículo de prueba, y mediante un sistema óptico (cámara fotográfica o de video), se capturará el número de placa o matrícula del vehículo.
13.9.2.3. Para el caso de vehículos particulares, de servicio público o de carga detectados como ostensiblemente contaminantes por el sensor remoto o de tecnología alternativa, tales como analizadores de gases u opacímetros por rebasar los límites establecidos en la NOM-167-SEMARNAT-2017, serán sujetos a sanción y se les retirará una matrícula, hasta en tanto realicen las adecuaciones mecánicas necesarias al vehículo y lo sometan a una Prueba de Evaluación Técnica. Los valores se establecen en la siguiente tabla:
Vehículos ostensiblemente contaminantes a gasolina | ||
Hidrocarburos (HC) ppm | Monóxido de Nitrógeno (NO) µmol/mol (ppm) | Monóxido de Carbono (CO) (% vol.) |
600 | 2,500 | 4.5 |
Vehículos ostensiblemente contaminantes a diésel | |
Partículas (PM) g carbono/100 g combustible | Monóxido de Nitrógeno (NO) µmol/mol (ppm) |
0.50 | 3,000 |
13.9.3. Para el caso de los vehículos, que utilicen como combustible diésel, se realizará la evaluación de la emisión de humo negro por conducto del personal comisionado para constatar que la emisión de humo es ostensible.
13.9.4. En caso de la revisión de la existencia del holograma de verificación de emisiones vehiculares vigente en unidades matriculadas en la Ciudad de México, así como en aquellas donde exista la obligación de verificar, el propietario o conductor del vehículo permitirá al personal autorizado por la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, realizar una inspección minuciosa en los cristales del vehículo, debiendo portar el holograma y el certificado de verificación vigentes.
En caso de pérdida o robo del holograma o certificado, el propietario, legal poseedor o conductor del vehículo deberá exhibir el acta levantada ante la Agencia del Ministerio Público o la Fiscalía y/o Juez Cívico competente y, en caso de no mostrar dicho documento, se aplicará la sanción por circular sin holograma y/o certificado de verificación vigente y se retirará una matrícula de circulación como medida de seguridad a excepción de los vehículos matriculados en la Ciudad del México.
13.10. SANCIONES.
13.10.1. El propietario o legal poseedor del vehículo deberá pagar una multa de acuerdo con el motivo por el que fue sancionado, misma que podrá consistir en:
13.10.2. El pago de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por circular un vehículo emitiendo de manera ostensible humo negro o azul.
13.10.3. El pago de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, por no presentar o acreditar contar con la verificación vehicular vigente correspondiente y/o circular en día u horario restringido a la circulación conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Para los supuestos antes mencionados, se deberá utilizar el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería que se obtiene en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxxx.xxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx_xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx, en donde debe utilizar el concepto 51 para las sanciones impuestas con la operación del Programa de Vehículos Contaminantes; en cuyo caso, se deberá tomar como referencia el folio de la boleta de sanción. Con estos elementos se genera la línea de captura que debe ser pagada en bancos, centros comerciales o en las oficinas de recaudación correspondientes de la Tesorería de la Ciudad de México.
13.10.4. El propietario o legal poseedor de un vehículo sancionado dispondrá de treinta días naturales para realizar las reparaciones correspondientes y/o verificación de este. Situación que no lo exime de limitar la circulación conforme al color del engomado o al último digito numérico de las placas de circulación del vehículo, así como todos los sábados del mes, hasta en tanto no porten verificación vehicular vigente.
13.10.5. Una vez transcurrido el plazo para pagar la sanción o sanciones, si el mismo vehículo sancionado es identificado por el personal autorizado, circulando sin haber subsanado las irregularidades establecidas en la boleta de sanción, se procederá a imponer nuevas sanciones, las cuales serán por el máximo aplicable en los artículos 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular.
13.10.6. En el caso de los vehículos que se encuentren inscritos en el Programa de Autorregulación vigente, se procederá conforme a lo siguiente:
Cuando se detecten, por primera ocasión en circulación y presenten humo visible o que, al ser medidos tengan más de 250,000 [N/cm3], serán apercibidos para realizar las reparaciones correspondientes y no estarán exentos de las restricciones a la circulación, otorgándose 20 días naturales para que sean reparadas.
Si dentro de los 10 días naturales siguientes a la detección y amonestación, se detecta circulando sin haber subsanado la causal de emisión de humo, se deberá informar a la Dirección General de Calidad del Aire.
En el supuesto de una tercera detección se procederá a solicitar la baja del Programa de Autorregulación a la Dirección General de Calidad del Aire.
13.11. Requisitos para la Recuperación de Placa.
13.11.1. A fin de notificar el cumplimiento de la sanción impuesta, y en su caso, aprobada la verificación correspondiente o, en su caso, la Prueba de Evaluación Técnica (PET), para poder recuperar la placa de circulación retenida, el propietario o legal poseedor de un vehículo sancionado, deberá presentar en el Módulo de Atención Ciudadana del Programa del Vehículos Contaminantes de la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, ubicada en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía en Xxxxxxxxxx, C.P. 06090, Ciudad de México, de lunes a viernes dentro de un horario de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles y laborables, o bien, ante la autoridad que en su caso sea competente para dicho efecto, la siguiente documentación:
a) Boleta de sanción en original (En caso de extravío o robo deberá levantar acta ante la Agencia del Ministerio Público o la Fiscalía o Juez Cívico competente).
b) Mostrar la tarjeta de circulación en original vigente y factura endosada cuando no esté actualizada la tarjeta de circulación a nombre del propietario y entregar copia de la misma.
c) Mostrar certificado de verificación vigente posterior a la fecha de sanción o, en su caso, prueba de evaluación técnica en caso de haber sido sancionado por emisión de humo, y entregar copia del mismo.
d) Mostrar original del comprobante del pago de sanción (con recibo y con sello del banco o establecimiento donde se realizó el pago).
e) Mostrar original y copia de identificación oficial vigente (pasaporte, cartilla del Servicio Militar Nacional, cédula profesional, identificación para votar vigente).
f) En caso de no ser el titular del vehículo y/o la persona sancionada cuyo nombre y firma aparezca en la boleta de sanción, se requiere carta poder simple dirigida a la Secretaría, firmada por quien otorga el poder, quien lo recibe y dos testigos, con copia de identificación oficial vigente de los cuatro firmantes.
h) Si es persona moral, el representante legal deberá acreditarlo con copia del poder notarial y en caso de vehículos oficiales, copia del resguardo del vehículo.
13.12. Lugar en que deberán realizar la verificación según sea el caso, si fue sancionado por incumplir el presente Programa.
13.12.1. En el caso de los vehículos sancionados por no portar holograma de verificación vehicular vigente o no portar el certificado de verificación vigente, deberán ser verificados en los Verificentros autorizados por la Secretaría o los de su Entidad, según corresponda.
13.12.2. Los vehículos sancionados por emitir humo negro o azul de manera ostensible deberán realizar la Prueba de Evaluación Técnica (PET) en los Verificentros autorizados por la Secretaría.
13.12.3. En el caso de los vehículos sancionados por emitir humo negro o azul y que presenten matrícula distinta a la de la Ciudad de México, deberán realizar la Prueba de Evaluación Técnica (PET) en los Verificentros autorizados por la Secretaría o cuando así lo justifique, realizar la verificación vehicular según corresponda a la entidad emisora de la matricula, la cual deberá ser posterior a la fecha de sanción.
13.12.4. Para mayor información presentarse en el Módulo de Atención Ciudadana del Programa del Vehículos Contaminantes de la Secretaría, ubicada en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía en Xxxxxxxxxx, C.P. 06090, Ciudad de México, de lunes a viernes dentro de un horario de 09:00 a 15:00 horas en días hábiles y laborables, o al teléfono 00 00 00 00 00 extensión 1251 o 1250, o bien, ante la autoridad que en su caso sea competente para dicho efecto.
14. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA “HOY NO CIRCULA”
14.1. Además de lo establecido en el numeral VII del Programa Hoy No Circula se encuentran exentos de las limitaciones los siguientes supuestos:
I.-Tractores agrícolas.
II.-Maquinaria dedicada a las industrias de la construcción y minera. III.- Motocicletas.
IV.- Vehículos con peso bruto vehicular menor o igual a 400 kilogramos. V.- Vehículos eléctricos.
VI.- Vehículos híbridos categoría I y II con motores de propulsión a gasolina y eléctrico. VII.-Vehículos con matrícula de auto antiguo y/o clásico.
VIII.- Automotores con matrícula de demostración y/o traslado.
IX.- Vehículos cuya tecnología impida la aplicación de la Norma Oficial Mexicana correspondiente. X.- Vehículos que porten Holograma “EXENTO”.
XI.- Vehículos que porten Constancia de Verificación y holograma tipo “00” por dos años. XII.- Vehículos que porten Constancia de Verificación y holograma tipo “0”, por seis meses.
XIII.- Vehículos que porten Constancia tipo “Permiso Especial para Circular”, siempre y cuando transporten a personas con discapacidad.
XIV.- Vehículos que porten Constancia tipo “Programas Especiales xx Xxxxxxx Móviles” o “Autorregulación”, que participen en el Programa de Autorregulación Ambiental de vehículos a diésel o para impulsar la electromovilidad en vehículos ligeros.
XV.- Vehículos que porten placas para personas con discapacidad.
XVI.- Vehículos que porten Pase Turístico o Pase Turístico Paisano, dos veces por semestre por siete días, una vez por semestre por 14 días, durante la activación xx xxxxxxx largos oficiales y durante la activación del Programa Paisano.
XVII.- Vehículos que porten los oficios de Ampliación al Periodo de Verificación Vehicular, emitidos por la Secretaría.
XVIII.- Los vehículos de uso particular de trabajadores del sector salud en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo. En este caso, podrán portar el símbolo de salud sellado y firmado por su centro de trabajo, hasta la conclusión de la Emergencia Sanitaria. En cuyo caso, el trabajador que recibe la prestación deberá viajar dentro del vehículo y demostrar la titularidad sobre el documento que expida su centro de trabajo. Si se detecta un mal uso de esta disposición, el permiso será retirado y se sancionará al vehículo.
14.2. Además de lo establecido en el Programa Hoy No Circula, se encuentran sujetos a las limitaciones a la circulación los:
I.- Vehículos que porten Constancia de Verificación y holograma tipo “1” limitan su circulación un día entre semana y dos sábados cada mes hasta por seis meses. En el evento que en el mes exista un xxxxxx xxxxxx, los vehículos con esta constancia podrán circular de acuerdo con las condiciones ambientales que se presenten y sean definidas en el programa y/o aviso correspondiente que en su caso dé a conocer la Secretaría o la Comisión Ambiental de la Megalópolis.
II.- Vehículos que porten Constancia de Verificación y holograma tipo “2”, limitan su circulación un día entre semana y todos los sábados del mes, hasta por seis meses.
III.- Vehículos que porten Permiso para Circular sin placas y sin tarjeta de circulación, limitan su circulación como si contaran con un certificado y holograma del tipo “2”, un día entre semana (viernes) y todos los sábados del mes, así como de lunes a jueves de 05:00 a 11:00 horas.
IV.- Vehículos nuevos y usados que no se encuentren matriculados en la Ciudad de México y que no cuenten con alguno de los certificados y hologramas de verificación vehicular emitidos por la Secretaría, Estados que conforman la Megalópolis o que cuenten con convenio de homologación, limitan su circulación como si contaran con un certificado y holograma del tipo “2”, un día entre semana y todos los sábados del mes, así como de lunes a viernes de 05:00 a 11:00 horas.
V.- Vehículos nuevos y usados que se encuentren matriculados en la Ciudad de México y que no cuenten con alguno de los certificados y hologramas de verificación vehicular emitidos por la Secretaría, limitan su circulación como si contaran con un certificado y holograma del tipo “2”, un día entre semana y todos los sábados del mes. Vehículos matriculados en la Ciudad de México que no cuenten con alguno de los certificados y hologramas de verificación vehicular vigentes emitidos por la Secretaría, (Multas por Verificación Extemporánea), limitan su circulación como si contaran con un certificado y holograma del tipo “2”, un día entre semana y todos los sábados del mes.
VI.- Vehículos de transporte colectivo de pasajeros que cuenten con la autorización correspondiente de la Secretaría de Movilidad de la Ciudad de México en caso de obtener hologramas “1” ó “2” deberán limitar su circulación un día entre semana y un sábado del mes, de acuerdo con la terminación de su placa en un horario de las 10:00 a las 22:00 horas, la limitación a la circulación los días sábado será de la siguiente manera:
El primer sábado de cada mes, los vehículos con engomado color amarillo y terminación de placas 5 y 6. El xxxxxxx xxxxxx de cada mes, los vehículos con engomado color xxxx y terminación de placas 7 y 8. El tercer sábado de cada mes, los vehículos con engomado color rojo y terminación de placas 3 y 4.
El cuarto sábado de cada mes, los vehículos con engomado color verde terminación de placas 1 y 2.
El xxxxxx xxxxxx, en aquellos meses que lo contengan, los vehículos con engomado color azul y terminación de placas 9 y 0, o con permisos de circulación que no cuenten con el número de placa pre asignado.
Las limitaciones a la circulación durante las contingencias ambientales atmosféricas para los vehículos referidos anteriormente se definirán en el programa y/o aviso correspondiente que en su caso dé a conocer la Secretaría o la Comisión Ambiental de la Megalópolis.
14.3. El Gobierno de la Ciudad de México reconoce los hologramas de verificación vehicular Tipo “E”, “00”, “0”, “1” y “2” otorgados por los Gobiernos de Estado de México, Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala entregados a vehículos automotores matriculados en dichas entidades, otorgados bajo los mismos criterios definidos en el presente Programa. Vehículos verificados con criterios distintos serán considerados como unidades con holograma “2”.
14.4. El Gobierno de la Ciudad de México reconoce los hologramas de verificación vehicular Tipo “E”, “00”, “0”, “1” y “2” otorgados por el Gobierno del Estado de México bajo los criterios del presente programa, excepto a los automotores matriculados en la Ciudad de México, bajo pruebas voluntarias de verificación vehicular. No se reconocerán las verificaciones voluntarias otorgadas en Guanajuato, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala, dichos automotores serán considerados como no verificados.
15. DE LOS CASOS NO CONTEMPLADOS
15.1. La Dirección General de Calidad del Aire y la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental, ambas adscritas a la Secretaría están facultadas para resolver los casos no contemplados en el presente Programa, en el ámbito de su competencia.
15.2. Para los casos no contemplados en este Programa, los particulares podrán acudir al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, ubicado en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en el horario comprendido entre las 9:00 y las 14:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles o en los números telefónicos 5551342380 y 5552789931 extensión 1690 a la 1693 en el horario de las 09:00 a las 15:00 horas de lunes a viernes.
16. FALTAS EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Corresponde a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría en el ámbito de su competencia, vigilar que los Verificentros, los proveedores de equipos, programas de cómputo y servicios operen correctamente los sistemas, procedimientos, instalaciones, equipos, plazos y condiciones establecidos en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, Normas Oficiales Mexicanas, Normas Ambientales para la Ciudad de México, Autorizaciones, Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular, Programa Hoy No Circula, el presente Programa, y demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables; así como iniciar procedimientos administrativos con base en la documentación e información que se proporcione o con la que disponga la Secretaría.
Dado lo anterior, cualquier anomalía en la prestación del servicio se podrá reportar en la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la Secretaría, ubicada en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxx 0, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en el horario comprendido entre las 09:00 y las 15:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles o en el número telefónico 5552789931 extensión 4550 o en Locatel al teléfono 0000000000. Asimismo, podrá presentar su inconformidad en los buzones de quejas y sugerencias instalados en los Centros de Verificación Vehicular.
Asimismo, podrán ser competentes de vigilar el cumplimiento del presente Programa aquellas Autoridades que cuenten con facultades expresas en términos de lo establecido en la legislación y/o normatividad de carácter federal y local aplicable en la materia, así como de los instrumentos jurídicos que en su caso se celebren.
17. VIGENCIA DEL PROGRAMA
El presente Programa de Verificación Vehicular Obligatoria iniciará su vigencia el nueve de enero de 2023 y concluirá el 30 xx xxxxx de 2023.
18. PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE PROGRAMA
I.- Los vehículos que cuenten con Holograma “0”, “1” o “2” contarán con un plazo de dos meses para verificar sus unidades de conformidad con el calendario establecido para el semestre correspondiente en el presente programa.
II.- Los vehículos nuevos o usados que se registren por primera vez en la Ciudad de México, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales, contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación.
III.- Los vehículos ya matriculados en la Ciudad de México, que realicen cambio de placa, deberán ser verificados dentro de los 180 días naturales contados a partir de la fecha de expedición de la tarjeta de circulación.
IV.- El plazo para utilizar el pago de la multa por verificación vehicular extemporánea es de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al pago de esta, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor.
V.- El plazo para utilizar el pago de la multa por incumplimiento al Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular es de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al pago de esta, siendo el tiempo que se tiene para poder realizar y aprobar la verificación vehicular del automotor.
19. TRÁMITES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA.
Los trámites y servicios relacionados con la operación del Programa de Verificación y el Programa Hoy no Circula, se llevarán a cabo en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, ubicada en Tlaxcoaque #8, panta baja y sexto piso, Colonia Centro, Alcaldía Xxxxxxxxxx y para la prestación de los servicios en los Centros de Verificación Vehicular autorizados para operar en la Ciudad de México.
19.1. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL PERIODO DE VERIFICACIÓN POR ROBO, SINIESTRO O REPARACIÓN MAYOR.
Los conductores, propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que no hayan sido verificados en su periodo correspondiente debido a robo de la unidad, siniestro o reparación mayor, se les ampliará el período para verificar las emisiones de su automóvil (a través de un oficio de ampliación del período de verificación de emisiones vehiculares), por lo que no se harán acreedores al pago por verificación extemporánea, siempre y cuando les sea autorizada la ampliación de período por la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, en cuyo caso deberán verificar la unidad durante el período de tiempo que se les indique en el oficio de ampliación.
Los requisitos para tramitar la ampliación del período de verificación se encuentran en el link de la página oficial de Internet de la Secretaría: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
Para tramitar la solicitud podrán acudir al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría, ubicado en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas.
Los oficios de ampliación del período de verificación emitidos por robo, siniestro, reparación mayor, deberán de acompañar el soporte documental que respalde su petición, Esta solicitud se deberá realizar en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular con los requisitos solicitados, los cuales se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
19.2. SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL PERIODO DE VERIFICACIÓN POR CASOS NO CONTEMPLADOS.
Los conductores, propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que no hayan sido verificados en su periodo correspondiente debido a alguno de los casos no contemplados en el presente Programa se les ampliará el período para verificar las emisiones de su automóvil (a través de un oficio de ampliación del período de verificación de emisiones vehiculares), por lo que no se harán acreedores al pago por verificación extemporánea, siempre y cuando les sea autorizada la ampliación de período por la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, en cuyo caso deberán verificar la unidad durante el período de tiempo que se les indique en el oficio de ampliación.
Los requisitos para tramitar la ampliación del período de verificación se encuentran en el link de la página oficial de Internet de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
Para tramitar la solicitud podrán acudir al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicado en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas.
Los oficios de ampliación del período de verificación, emitidos por casos no contemplados, deberán de acompañar el soporte documental que respalde su petición. Esta solicitud se deberá realizar en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular con los requisitos solicitados, los cuales se pueden obtener en la siguiente dirección electrónica: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
19.3. ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE MULTAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA EN EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR PARA SU TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Los conductores propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que hayan realizado el pago de multa por verificación extemporánea y éste no haya sido utilizado para verificar su unidad debido a un pago indebido (que no sea acreedor al pago por encontrase de manera regular) o por errores de datos como placa, marca, modelo, clave y hubieran pagado otra multa con los datos correctos para verificar, podrán acudir al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicado en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, para obtener un oficio de Análisis de la aplicación de multas por verificación extemporánea en el sistema de Verificación Vehicular para su trámite de devolución ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México.
Los requisitos para tramitar el análisis de la aplicación de multas por verificación extemporánea en el sistema de verificación vehicular para su trámite de devolución ante la Secretaría de Administración y Finanzas se encuentran en el link de la página oficial de Internet de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
19.4. SOLICITUD DE PERSONAS QUE REQUIEREN ATENCIÓN MÉDICA O DEPENDENCIAS QUE ATIENDEN CONTINGENCIAS, PARA EXENTAR EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA.
Los conductores propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que requieran un permiso para que puedan trasladar a personas para su atención médica, o atender emergencias en los días que se encuentra limitada la circulación de sus vehículos por el programa Hoy No Circula y/o Contingencias Ambientales, podrán acudir al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicado en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, para obtener un oficio que les permita circular sin limitaciones los días requeridos.
Los requisitos para tramitar la solicitud de personas que requieren atención médica o dependencias que atienden contingencias, para exentar el programa hoy no circula, se encuentran en el link de la página oficial de Internet de la Secretaría: xxxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-xxx-xx-xxxxxxx.
19.5. REPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (HOLOGRAMA Y/O CERTIFICADO).
Los conductores propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que no cuenten con el certificado de verificación vehicular por robo, deterioro o extravió del certificado de la constancia de verificación vehicular, deberán tramitar y solicitar, mediante el pago de la tarifa correspondiente en el Centro de Verificación Vehicular en el que realizó la verificación inmediata anterior, una reposición de la constancia de verificación que el Centro de Verificación Vehicular mantiene bajo su resguardo. Para emitir dicha reposición, el personal autorizado por el Verificentro deberá asentar en una copia simple de dicha constancia: el nombre, la firma, la clave única de verificación contenida en su credencial, así como el sello del Verificentro.
La reposición del certificado de la constancia de verificación vehicular, así como la reposición de cualquier holograma de verificación vehicular que sea necesario tramitar, podrá realizarse en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicada en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, de 9:00 a 14:00 horas, mediante el pago de la tarifa que al respecto se establezca en el Código Fiscal de la Ciudad de México. Los requisitos para los trámites que se realicen en la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México podrán consultarse en el link de la página oficial de Internet xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
19.6. CANJE DE CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (HOLOGRAMA).
Los conductores propietarios o legales poseedores de los vehículos automotores que requieran canjear una constancia de Verificación Vehicular por otra que les otorgue mayores beneficios a su circulación, siempre y cuando acrediten haberla obtenido de manera incorrecta conforme a los criterios establecidos en el presente programa, deberán acudir al Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, ubicado en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, de 9:00 a 14:00 horas.
Los requisitos para tramitar el canje de constancia de verificación vehicular (holograma, se encuentran en el link de la página oficial de Internet de la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México: xxxx://xxx.xxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx-xxxxxxxxx.
19.7. PASETURÍSTICO Y PASE TURÍSTICO PAISANO.
Permite a los vehículos que lo portan exentar las limitaciones a la circulación establecidas por el Programa Hoy No Circula, una vez por semestre con una vigencia de 14 días, dos veces por semestre con una vigencia de siete días cada una, o durante el Programa Paisano que se encuentre vigente, emitido por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, siempre y cuando porten permiso de importación temporal, este beneficio se otorga a vehículos de uso particular con hasta 15 años de antigüedad (modelos 2008 y posteriores) del extranjero o foráneos a la Ciudad de México y Estado de México, su tramitación y otorgamiento es completamente gratuita y mediante la siguiente liga: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx, las limitaciones a la circulación durante las contingencias ambientales atmosféricas para los vehículos que lo porten, serán definidas en el programa y/o aviso correspondiente que en su caso dé a conocer la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México o la Comisión Ambiental de la Megalópolis.
Los requisitos necesarios para generar el pase turístico se encuentran en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxx/.
19.9. Los trámites denominados “LIBERACIÓN DEL ADEUDO REGISTRADO EN LOS EQUIPOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR POR FALTA DE ACTUALIZACIÓN OPORTUNA DE PAGO DE ADEUDOS DE TENENCIAS E INFRACCIONES”, “LIBERACIÓN EN EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR DE LÍNEAS DE CAPTURACORREGIDAS POR LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS” y “CONSTANCIA TIPO EXENTO PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LAS LIMITACIONES DEL PROGRAMA HOY NO CIRCULA Y DE LA VERIFICACIÓN VEHICULAR”, fueron eliminados del presente capítulo en virtud a que su objetivo se atiende directamente en los centros de verificación vehicular de la Ciudad de México, haciendo que el ciudadano evite desplazarse al Módulo de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, logrando con ello una atención más ágil, sencilla y eficaz de los temas mencionados, siendo innecesaria su existencia en el área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular.
El trámite denominado “SOLICITUD DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD PARA EXENTAR EL PROGRAMA HOY
NO CIRCULA A LOS AUTOMÓVILES EN QUE SE TRANSPORTAN”, fue eliminados del presente capítulo en virtud a que su objetivo se atiende directamente por la SEMOVI y el DIF de la Ciudad de México, haciendo que el ciudadano evite desplazarse al Módulo de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, logrando con ello una atención más ágil, sencilla y eficaz del tema mencionado, siendo innecesaria su existencia en el área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular.
20. REQUISITOS PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON LA VERIFICACIÓN VEHICULAR Y LAS LIMITACIONES A LA CIRCULACIÓN, ATENDIDOS EN EL ÁREA DE ATENCIÓN CIUDADANA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Con la finalidad de ejercer la simplificación administrativa y generar un trámite más sencillo y eficiente en la atención a la ciudadanía en el Área de Atención Ciudadana de Verificación Vehicular, sita en Xxxxxxxxxx # 0, Xxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en días hábiles de 9:00 a 14:00 horas, se indican los requisitos para cada uno de los trámites que a continuación se citan:
NO | NOMBRE DEL TRÁMITE | REQUISITOS |
1 | ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE MULTAS POR VERIFICACIÓN EXTEMPORÁNEA EN EL SISTEMA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR PARA SU TRÁMITE DE DEVOLUCIÓN ANTE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS | - Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original. |
- Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia. | ||
- Pago de multa por verificación extemporánea objeto de la devolución. Copia. | ||
- Constancia de verificación vehicular vigente (Impresa o con registro en el Sistema de Verificación Vehicular). Copia. | ||
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para Votar o Cédula Profesional o Pasaporte o Licencia para Conducir o Cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM). Copia. | ||
- El trámite deberá realizarlo el propietario de la unidad, en caso contrario presentar: | ||
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original | ||
Personas xxxxxxx: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia. |
2 | SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL PERIODO DE VERIFICACIÓN POR ROBO, SINIESTRO O REPARACIÓN MAYOR. | - Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original. |
- Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia. | ||
- En su caso, pago de multa por verificación extemporánea. Original. | ||
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para Votar o Cédula Profesional o Pasaporte o Licencia para Conducir o Cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM). Copia. | ||
- El trámite deberá realizarlo el propietario de la unidad, en caso contrario presentar: | ||
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original | ||
Personas xxxxxxx: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia. | ||
- Última constancia de verificación (impresa o con registro en el Sistema de Verificación Vehicular). Copia. | ||
PARA EL CASO DE ROBO: | ||
- Carpeta de Investigación por robo. Copia. | ||
- Documento de recuperación o liberación del vehículo o cancelación del robo. Copia | ||
PARA EL CASO DE SINIESTRO: | ||
- Documento emitido por la aseguradora en donde se especifique el número de siniestro o reporte. Copia. | ||
- Constancia de Estancia del Taller en dónde se especifique fecha de ingreso y salida del vehículo. Original. | ||
PARA EL CASO DE REPARACIÓN MAYOR: | ||
- Constancia de Estancia del Taller en dónde se especifique fecha de ingreso y salida del vehículo. Original. | ||
- Factura vigente de la reparación o refacciones que hayan impedido que el vehículo se desplazara por sí mismo a verificar. Original. | ||
3 | SOLICITUD DE AMPLIACIÓN AL PERÍODO DE VERIFICACIÓN POR CASOS NOCONTEMPLADOS. | - Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original. |
- Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia. | ||
- Documentos que acrediten fehacientemente la existencia del evento o caso no contemplado. Copia. | ||
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para Votar o Cédula Profesional o Pasaporte o Licencia para Conducir o Cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM). Copia. | ||
- El trámite deberá realizarlo el propietario de la unidad, en caso contrario presentar: | ||
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original | ||
Personas xxxxxxx: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia. | ||
- Última Constancia de verificación Impresa o con registro en el Sistema de Verificación Vehicular. Copia. | ||
4 | SOLICITUD DE PERSONAS QUE REQUIEREN ATENCIÓN MÉDICA O DEPENDENCIAS QUEATIENDEN CONTINGENCIAS, PARA EXENTAR EL PROGRAMA HOY NO CIRCULA. | - Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original. |
- Tarjeta de circulación. Copia. | ||
- Documento en el cual se observe la necesidad de la asistencia médica. Copia | ||
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para Votar o Cédula Profesional o Pasaporte o Licencia para Conducir o Cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM). Copia. |
- El trámite deberá realizarlo el propietario de la unidad, en caso contrario presentar: | ||
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original | ||
Personas xxxxxxx: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia. | ||
- Oficio firmado por el titular de la dependencia. Original. | ||
5 | REPOSICIÓN DE LA CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (HOLOGRAMA Y/O CERTIFICADO). | - Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original. |
- Constancia de Verificación (certificado) impresa o con Registro en el Sistema de Verificación Vehicular. Copia. | ||
- Tarjeta de Circulación. Copia. | ||
- Factura o Carta Factura (para el caso del “00” y/o “Exento”). Copia. | ||
- Denuncia de hechos presentada ante la Agencia del Ministerio Público o la Fiscalía correspondiente o Juzgado Cívico, que respalde lo ocurrido con el holograma (citar la placa del vehículo y folio del holograma). | ||
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para Votar o Cédula Profesional o Pasaporte o Licencia para Conducir o Cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM). Copia. | ||
- El trámite deberá realizarlo el propietario de la unidad, en caso contrario presentar: | ||
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original | ||
Personas xxxxxxx: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia. | ||
- Pago de Derechos: El pago de Derechos deberá presentarse en original y 2 copias. (No pagar hasta que el trámite resulte favorable). | ||
- Presentar vehículo para el pegado de holograma. | ||
6 | CANJE DE CONSTANCIA DE VERIFICACIÓN VEHICULAR (HOLOGRAMA). | - Formato de solicitud debidamente requisitado y firmado. Original. |
- Tarjeta de Circulación expedida por el Gobierno de la Ciudad de México. Copia. | ||
- Constancia de Verificación Vehicular (Certificado) vigente que no rebase los límites establecidos y su respectivo holograma o constancia de prueba de evaluación técnica, que no rebase los límites establecidos. Copia. | ||
- Documentos que acrediten el uso de gas natural (GN) o gas licuado de petróleo (GLP) o Diésel que se indiquen en el PVVO vigente. Copia. | ||
- Factura o carta factura de la unidad. Sólo en caso del Holograma “00”. Copia. | ||
- Pago de derechos (No pagar hasta que el trámite resulte procedente). Original y 2 copias. | ||
- Presentar el vehículo para que le sea colocado el nuevo holograma y en su caso, retirado el anterior. | ||
- Identificación oficial vigente con fotografía del solicitante (Credencial para Votar o Cédula Profesional o Pasaporte o Licencia para Conducir o Cartilla del Servicio Militar Nacional o del INAPAM). Copia. | ||
- El trámite deberá realizarlo el propietario de la unidad, en caso contrario presentar: | ||
Personas físicas: Carta Poder firmada ante dos testigos e identificaciones oficiales de quienes la suscriben. Original | ||
Personas xxxxxxx: Acta Constitutiva, Poder Notarial e Identificación Oficial del representante o apoderado. Original y 1 copia. |
TRANSITORIO
PRIMERO. - Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO.- El presente Xxxxx entrará en vigor a partir del día 09 de enero del 2023. Dado en la Ciudad de México, el día 28 del mes de diciembre del año 2022.
DRA. XXXXXX XXXXXX XXXXXX
(Firma)
SECRETARIA DEL MEDIO AMBIENTE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
LIC. XXXX XXXXX XXXXX, Director General de Administración y Finanzas en la Secretaría del Medio Ambiente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 129 fracción XIV y XXI del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México y al Acuerdo por el que se Delega al Titular de la Dirección General de Administración y Finanzas, las facultades que se indican, publicado en la Regla 8 de las Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática, publicadas en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México Número 796 Bis de fecha 23 de febrero de 2022, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA LA NOTA ACLARATORIA POR LA CUAL SE DAN A CONOCER LAS CLAVES, CONCEPTOS, UNIDADES DE MEDIDA Y CUOTAS QUE SE APLICARÁN DURANTE LA VIGENCIA DE LAS “REGLAS PARA LA AUTORIZACIÓN, CONTROL Y MANEJO DE INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA” EN LOS CENTROS GENERADORES DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EL 02 DE SEPTIEMBRE DE 2022.
CONSIDERANDO
La Secretaría del Medio Ambiente da a conocer la modificación de la Cuota en el Centro Generador Dirección de Gestión del Bosque de Chapultepec, dicha modificación se realiza derivado de la actualización de la cuota.
CLAVE | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CUOTA | CUOTA CON IVA |
Dirección de Gestión del Bosque de Chapultepec | ||||
1.4.1.2.1.44 | Estacionamiento Restaurante Bistró Chapultepec | Mes | $34,055.00 | No Aplica |
En la página 09, en el numeral 1.4.1.2.1.44 Dice:
Debe decir:
CLAVE | CONCEPTO | UNIDAD DE MEDIDA | CUOTA | CUOTA CON IVA |
Dirección de Gestión del Bosque de Chapultepec | ||||
1.4.1.2.1.44 | Estacionamiento Restaurante Bistró Chapultepec | Mes | $37,020.00 | No Aplica |
TRANSITORIOS
Primero. - Publíquese en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
Segundo. – El presente Xxxxx entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Ciudad de México, a 27 de diciembre de 2022.
(Firma)
LIC. XXXX XXXXX XXXXX
DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 11 y 33 fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción XII, 20 fracción IX, 37 de la Ley Orgánica del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; artículo 17 del Reglamento Interior del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SUBCOMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-023/SAAPS-22-D-SEMUJERES- 16/010920
CONTENIDO
X. XXXXX XXXXXXXX
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
X. XXXXX XXXXXXXX
CONSTITUCIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Vigente.
2. Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017. Vigente.
LEYES
3. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de enero de 2000, Vigente.
4. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018. Vigente.
5. Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000, Xxxxxxx.
6. Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018, última reforma el 09 xx xxxxx de 2021.
7. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 00 xx xxxx xx 0000, Xxxxxxx.
8. Ley de Ingresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Vigente
9. Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 12 xx xxxxxx de 2019. Vigente
REGLAMENTOS
10. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de enero de 2019. Vigente
11. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 00 xx xxxxx xx 0000, Xxxxxxx.
12. Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 23 de septiembre de 1999. Vigente.
13. Reglamento de la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 1 xx xxxxx de 2019.Vigente
DECRETOS
14. Decreto de Presupuesto de Egresos de la Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal que corresponda. Vigente CIRCULARES
15. Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 xx xxxxxx de 2019. Vigente
LINEAMIENTOS
16. Lineamientos que deberán observar las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, en los procedimientos de contratación establecidos en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 14 de febrero de 2007. Vigente
17. Lineamientos Generales para la Contratación de Adquisiciones y Prestación de Servicios con Sociedades Cooperativas del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 18 xx xxxxx de 2007. Vigente
18. Lineamientos Generales para Consolidar la Adquisición o Arrendamiento de Bienes o Servicios de Uso Generalizado en la Administración Pública del Distrito Federal, así como para la Centralización de Pagos, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 xx xxxx de 2011. Última reforma 01 xx xxxxxx de 2016. Vigente
19. Lineamientos Generales para la Adquisición de Bienes con Características y Especificaciones de Menor Grado de Impacto Ambiental, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 26 xx xxxxx de 2018. Vigente
20. Lineamientos para la Determinación y Acreditación del grado de integración o contenido nacional, así como los Criterios para la Disminución u Omisión del porcentaje de integración o contenido nacional, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 17 xx xxxx de 2019. Vigente
21. Lineamientos con los que se dictan medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestal para contener el gasto en la Administración Pública del Distrito Federal, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 05 xx xxxxx de 2012. Vigente
REGLAS
22. Reglas para Fomentar y Promover la Participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Nacionales y Locales en las Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios que realice la Administración Pública del Distrito Federal, publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 13 de noviembre de 2003. Vigente
CLASIFICADOR
23. Clasificador por Objeto del Gasto de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de enero de 2021. Vigente
MANUALES
24. Manual de Reglas y Procedimientos para el Ejercicio y Control Presupuestario de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 26 de enero de 2021. Vigente
El marco jurídico es enunciativo más no limitativo y se ajustará conforme a las disposiciones vigentes en la materia de actuación de este Comité.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer las directrices organizacionales y operativas para el funcionamiento del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de las Mujeres mediante la descripción detallada de sus atribuciones, integración, funciones y procedimientos, en apego a lo establecido en la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables.
III. INTEGRACIÓN
Para el debido cumplimiento y de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, el Subcomité está integrado por las personas que ocupen la Titularidad de los cargos que se mencionan:
Integrante | Puesto de Estructura Orgánica |
Presidencia | Titular de la Secretaría de las Mujeres |
Secretaria Ejecutiva | Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres |
Secretaria Técnica | Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios en la Secretaría de las Mujeres |
Vocales | Jefatura de Unidad Departamental de Finanzas en la Secretaría de las Mujeres |
Enlace de Almacenes e Inventarios en la Secretaría de las Mujeres | |
Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género | |
Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia | |
Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio | |
Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva | |
Representante de Comité Central | |
Contralorías Ciudadanas | Contralor/a ciudadano/x. |
Xxxxxx/a | Coordinación de Asuntos Jurídicos |
Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres | |
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Representante del Comité Central) | |
Invitada/o/s | Puesto de las personas servidoras públicas invitadas por la Presidencia del Subcomité |
IV. ATRIBUCIONES
LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo 21 Bis.- Los Subcomités de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades tendrán las facultades a que se refieren las fracciones I, VI y XI de elaborar el informe de las adquisiciones a que se refiere la fracción IX del artículo 21 de esta Ley, además de las que se establezcan en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 22.- Las dependencias y entidades podrán establecer Subcomités Técnicos de Especialidad, y deberán solicitar la opinión del Instituto, para atender casos específicos que estarán vinculados al Subcomité en los términos y condiciones que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley, debiendo considerar en su integración a dos contralores ciudadanos designados por el Jefe de Gobierno.
REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Artículo 30.- Para el cumplimiento de su objeto, los subcomités tendrán las siguientes facultades y obligaciones:
I. Xxxxxxxx y proponer al Comité Central la autorización de su Manual de Integración y Funcionamiento;
II. Elaborar, aprobar, analizar y evaluar trimestralmente su Programa Anual de Trabajo;
III. Dar seguimiento al cumplimiento de sus acuerdos;
IV. Aplicar los lineamientos generales y las políticas que emitan en su ámbito de atribuciones el Comité;
V. Aplicar las políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, pruebas de calidad, menor impacto al ambiente y otros requerimientos que fije el Comité;
VI. Revisar sus programas y presupuestos de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como formular observaciones y recomendaciones;
VII. Dictaminar los casos de excepción a la licitación previstos en el artículo 54 de la Ley, salvo las fracciones IV y XII del mismo precepto;
VIII. Aplicar las políticas relativas a la consolidación de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, condiciones de pagos, así como el uso y aprovechamiento de los bienes y servicios, debiendo atender lo previsto en el artículo 23 de la ley;
IX. Analizar trimestralmente el informe de los casos dictaminados conforme a la fracción VII del presente artículo, así como los resultados generales de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios y en su caso, disponer las medidas necesarias para su aplicación;
X. Elaborar y enviar semestralmente el informe de actuación sobre las adquisiciones, arrendamientos y servicios, para su análisis, al Comité;
XI. Aplicar, difundir y vigilar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y demás disposiciones aplicables, y
XII. Las demás que les confieran las disposiciones aplicables en esta materia.
V. FUNCIONES
DE LA PRESIDENCIA
I. Presidir las sesiones del Subcomité, con derecho a voz y voto y emitir el voto de calidad en caso de empate;
II. Analizar y autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
III. Convocar a sesiones extraordinarias;
IV. Proponer la designación de las personas invitadas al Subcomité;
V. Cumplir las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan las adquisiciones;
VI. Aplicar criterios de economía y gasto eficiente que deben concurrir para la utilización óptima de los recursos en las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normas aplicables;
VII. Cumplir el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
VIII. Obtener las mejores condiciones de calidad, precio y oportunidad de los bienes y servicios que adquiere el Órgano de la Administración Pública.
IX. Presentar a consideración del Subcomité, para su aprobación, el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios;
X. Presentar para conocimiento del Subcomité, los informes semestrales y anuales de actuación del Órgano Colegiado; y
XI. Las demás atribuciones que determine el Comité y otros ordenamientos legales aplicables.
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
I. Formular el orden del día, considerando los asuntos propuestos y someterlo a consideración de la presidencia del Subcomité;
II. Conducir el desarrollo de las sesiones del Subcomité y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas; con derecho a voz y voto;
III. Designar a la Secretaría Técnica;
IV. Suscribir las Convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité;
V. Vigilar la correcta elaboración del acta de cada sesión;
VI. Recibir, los asuntos o casos que sometan las áreas requirentes, debiendo revisar que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Manual, en su caso, supervisar la incorporación de los mismos en el orden del día y en la carpeta de trabajo, para ser dictaminados por el Subcomité;
VII. Presentar al Presidente del Subcomité para su aprobación, el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
VIII. Supervisar que se envíe oportunamente, la invitación y la carpeta de la sesión correspondiente a los miembros del Subcomité, de conformidad a los “Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”;
IX. Coordinar la elaboración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios y el Calendario de Sesiones Ordinarias;
X. Elaborar los informes semestrales y anuales de actuación del Órgano Colegiado;
XI. Ejercer cuando supla a la Presidencia, las atribuciones señaladas en el presente Manual; y
XII. Vigilar que se integren los expedientes y archivos con la documentación que sustenten los actos y resoluciones tomadas por el Subcomité.
XIII. Realizar las demás funciones inherentes a su cargo, previstas en las disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la presidencia del Subcomité o el Comité;
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
I. Integrar el orden del día de cada sesión con la documentación respectiva y vigilar su oportuna entrega a los miembros del Subcomité y demás invitados, considerando los “Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”;
II. Elaborar las Actas de Sesiones del Subcomité e integrar y administrar los documentos y archivos en términos de la Ley de Archivos del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables;
III. Auxiliar a la Secretaría Ejecutiva en el ejercicio de sus funciones; con derecho a voz;
IV. Vigilar que el archivo se mantenga completo y actualizado, cuidando su conservación por el tiempo que marca la normatividad aplicable;
V. Xxxxxxxx y proponer el Calendario de las Sesiones Ordinarias.
VI. Ejercer cuando supla a la Secretaría Ejecutiva, las atribuciones inherentes a este cargo; y
VII. Las demás que le encomiende la presidencia y la Secretaría Ejecutiva; DE LAS Y LOS VOCALES
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; con derecho a voz y voto;
II. Presentar a la consideración y resolución del Subcomité, los asuntos que en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, requieran de su atención, conforme a las facultades y atribuciones que le han sido conferidas en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, su Reglamento y demás consideraciones jurídicas aplicables;
III. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;
IV. Proponer cuando resulte aplicable, alternativas de solución para los asuntos que se presenten a consideración y resolución del Subcomité,
V. Emitir su voto razonado sobre los asuntos que se presenten en las sesiones del Subcomité;
VI. Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Subcomité; y
VII. Las demás que expresamente les asigne la presidencia y el pleno del Subcomité.
DE LAS CONTRALORÍAS CIUDADANAS
I. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité; con derecho a voz y voto;
II. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;
III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal, de su Reglamento y demás disposiciones aplicables en la materia, mediante las recomendaciones u observaciones que proporcionen al Subcomité;
IV. Proponer cuando resulte aplicable, alternativas de solución para los asuntos que se presenten a consideración y resolución del Subcomité,
V. Emitir su voto razonado en los asuntos que se presenten en las sesiones del Subcomité;
VI. Firmar la documentación que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Subcomité; y
VII. Las demás que expresamente les asigne la Normatividad.
DE LAS Y LOS ASESORES
I. Exponer de manera fundada y motivada, sus puntos de vista en torno a los asuntos que se traten en el Subcomité; con derecho a voz;
II. Proporcionar según su competencia, la asesoría legal, técnica y administrativa que se les requiera, para sustentar las resoluciones y acciones del Subcomité;
III. Promover ante las instancias internas y externas de su competencia, la atención y resolución expedita de los asuntos que atañen al Subcomité; y
IV. Las demás que expresamente les asigne la Normatividad, la presidencia o el pleno del Subcomité.
DE LAS PERSONAS INVITADAS
I. Coadyuvar en la exposición de los asuntos que se sometan a la consideración y resolución del Subcomité; con derecho a voz;
II. Emitir su opinión respecto de los asuntos de su competencia, cuando le sea requerida por el Subcomité; y
III. Las demás que expresamente les asigne la Normatividad, la presidencia o el pleno del Subcomité.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
ACREDITACIÓN
1. Las personas Vocales y Asesoras/es titulares integrantes del Subcomité, previo a la realización de la primera sesión de cada ejercicio o cuando las circunstancias lo ameriten, deberán acreditar por escrito a sus suplentes, quienes preferentemente deberán tener nivel jerárquico inmediato inferior, según las respectivas estructuras dictaminadas, con excepción de la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, a quienes invariablemente lo suplirán, a la primera la Secretaría Ejecutiva, y a la segunda la Secretaría Técnica.
2. Para las suplencias no podrá ser designado por ningún motivo personal contratado como Prestadores de Servicios.
DE LA SUPLENCIA
1. La Secretaría Ejecutiva desempeñará las funciones de la Presidencia, en caso de ausencia.
2. Las ausencias de la Secretaría Ejecutiva serán cubiertas por la Secretaría Técnica, quien en estos casos tendrá derecho a voz y voto. En ningún caso Secretaría Técnica podrá suplir la ausencia de la Presidencia, ni asumir la suplencia de la Secretaría Ejecutiva en su carácter de la Presidencia Suplente.
3. La persona suplente de la Secretaría Técnica será quien designe la Secretaría Ejecutiva.
4. Las y los Vocales podrán designar suplentes, quienes tendrán derecho a voz y voto.
5. Las y los Asesores podrán designar suplentes, quienes tendrán derecho únicamente a voz.
6. Las Contralorías Ciudadanas no podrán designar suplentes.
7. Cuando asista la persona suplente y en el transcurso de la sesión se incorpore la persona titular, la suplente podrá seguir participando en la reunión en la calidad de integrante que le corresponda, con sus funciones y responsabilidades inherentes.
PRESENTACIÓN DE CASOS ANTE EL SUBCOMITÉ
Los casos se someterán a consideración del Subcomité de la siguiente forma:
1. Se presentarán a través de la Secretaría Ejecutiva, para lo cual las áreas requirentes, deberán remitir sus asuntos cuando menos con siete días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a celebrarse la sesión.
2. Las propuestas de asuntos deberán hacerse por escrito en forma individual, acompañadas con los antecedentes, justificación y fundamento legal.
3. Los asuntos serán atendidos por el Subcomité en estricto apego al orden del día autorizado.
4. Cada caso deberá acompañarse de la siguiente documentación:
-Formatos que al efecto establezca el Subcomité para presentar los casos;
-Formato de Listado de Caso. - Contiene el resumen del caso que se presenta.
-Formato de Justificación. - Justificación del procedimiento de excepción a la licitación pública a dictaminarse, debidamente fundada, motivada y autorizada por la persona Titular del Órgano de la Administración Pública.
-Justificación Técnica de los bienes o servicios a adquirir o contratar.
-Oficio de autorización de suficiencia presupuestal que emita el área de recursos financieros o equivalente del Órgano de la Administración Pública, con la que se acredite la disponibilidad de recursos en la partida correspondiente al caso, debiendo contener fecha de expedición, nombre, cargo y firma de la persona servidora pública responsable;
-Requisición de compra de bienes o solicitud de servicio con sellos de suficiencia presupuestal y en su caso, de no existencia en el almacén, que contenga nombre, cargo y firma del servidor público responsable respectivo;
-Estudio de precios xx xxxxxxx, validado por la Dirección General de Administración y Finanzas u homólogo, así como las cotizaciones que alude el artículo 51 de la Ley, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el numeral 4.8 de la Circular Uno;
-Oficio de Autorización para la Adquisición de Bienes Restringidos, emitido por la DGRMSG, para el caso que aplique;
-Oficio de liberación para la Adquisición de Bienes Consolidados, emitido por la DGRMSG, para el caso que aplique;
-La documentación relativa al “Conflicto de Intereses”.
-La información y documentación adicional necesaria que sirva para enriquecer el caso que se presenta.
5. La convocatoria la emite la Secretaría Técnica de acuerdo al calendario aprobado de sesiones ordinarias, y para el caso de las extraordinarias será por instrucciones de la Presidencia del Subcomité.
INTEGRACIÓN DE LA CARPETA DE TRABAJO Y SU DISTRIBUCIÓN
La Carpeta de trabajo deberá estar en el sitio de la página web para consulta de las personas integrantes del Subcomité, la contraseña de acceso se dará a conocer en la convocatoria respectiva, en su defecto se enviará la Carpeta de Trabajo en disco compacto, USB u otro medio electrónico, con la documentación mínima siguiente:
-Lista de asistencia
-Orden del día
-Acta de la anterior sesión (no aplica para la sesión extraordinaria)
-Seguimiento de acuerdos (no aplica para la sesión extraordinaria)
-Presentación de casos
-Asuntos generales (no aplica para la sesión extraordinaria)
El orden del día y los documentos correspondientes de cada sesión, se difundirán cuando menos con dos días hábiles de anticipación para reuniones ordinarias y un día hábil para el caso de las extraordinarias.
TÉRMINOS EN LOS QUE SE CELEBRARÁN LAS SESIONES DEL SUBCOMITÉ
Las sesiones del Subcomité podrán ser ordinarias o extraordinarias, y se celebrarán de la siguiente forma:
1. El Subcomité llevará a cabo doce sesiones ordinarias al año.
2. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vez al mes, salvo que no existan asuntos que tratar, en cuyo caso se deberá dar aviso de cancelación mediante oficio a sus integrantes por lo menos con 2 días hábiles de anticipación;
3. El Subcomité llevará a cabo sesiones extraordinarias, cuando lo solicite alguno de sus integrantes, siempre y cuando en dicha solicitud se encuentren debidamente fundadas y motivadas las razones de la petición y sea aprobada por la presidencia del Subcomité. Las sesiones extraordinarias se efectuarán cuando se estime necesario a solicitud de la Presidencia, de la mayoría de sus integrantes o de cualquier miembro con derecho a voz y voto, previo acuerdo del primero;
4. Las sesiones se celebrarán en la fecha, hora y lugar preestablecidos, otorgando una tolerancia máxima de 15 minutos;
5. Para la celebración de las sesiones se requerirá que asistan como mínimo, cincuenta por ciento más uno de los miembros con derecho a voto, contando invariablemente con la presencia de la presidencia o de su suplente;
6. Las personas integrantes asistentes se registrarán en una lista que contendrá los siguientes datos:
-Número y fecha de la sesión.
-Nombre, firma, cargo, área que representa y calidad con la que asisten.
7. En caso de receso de la sesión, ocasionado por circunstancias ajenas a la voluntad de las personas integrantes, se levantará una sola acta en la que se asentarán las causas, y si fuera necesario que la sesión continúe otro día, se asentarán los motivos.
8. En caso de que la sesión no se lleve a cabo por situaciones excepcionales, la Secretaría Técnica deberá asentar razón de las mismas en el acta, así como notificar por escrito la nueva fecha de realización de la sesión pospuesta, la cual no podrá exceder de 5 días hábiles.
9. Se deberá expedir previamente la convocatoria que indique fecha, hora y lugar en que se celebrará la sesión, señalando el tipo; ordinaria o extraordinaria, según corresponda;
10. La primera sesión de cada ejercicio presupuestal será ordinaria, se efectuará en el primer mes de cada año, en donde se instalará formalmente los trabajos del Subcomité y se acreditarán los integrantes que asistirán a las sesiones, asimismo, se presentará la “Memoria de Gestión” la cual será la constancia de los trabajos realizados por el Subcomité del ejercicio inmediato anterior;
11. Previo al inicio de la sesión, los miembros registrarán su asistencia en la lista que al efecto se elabore;
12. La Secretaría Ejecutiva verificará la lista de asistencia e informará a la Presidencia si existe quórum;
13. La Presidencia declarará formalmente si procede o no la celebración de la sesión. En los casos de ausencia de la presidencia Titular y de su Suplente, la Secretaría Técnica procederá a la cancelación de la sesión;
14. En las sesiones ordinarias, la presidencia someterá a consideración de los demás miembros, el acta de la sesión anterior, de no haber observaciones se declarará aprobada; de haberlas pedirá a la Secretaría Ejecutiva se tome nota de las mismas para que se realicen las modificaciones correspondientes.
15. La Secretaría Técnica llevará a cabo la formalización del acta aprobada, recabando la firma de los miembros que hayan asistido a la sesión. En caso de existir modificaciones, se firmará en la sesión posterior. De resultar ser aprobada, pero que no haya asistido alguno de los integrantes que debieran firmar el acta, se recabará la firma dentro de los cinco días hábiles posteriores a la sesión.
16. La Secretaría Ejecutiva procederá a someter a la consideración y resolución de los miembros del Subcomité, los asuntos contenidos en el orden del día;
17. Los asuntos se presentarán por las áreas solicitantes de conformidad con el orden del día, los cuales serán objeto de análisis, evaluación, deliberación, dictaminación y en su caso aprobación por parte de los integrantes del Subcomité;
18. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva serán las únicas facultadas para otorgar, limitar o suspender el uso de la palabra de las y los participantes, en razón de que la exposición de los comentarios y observaciones sean responsables y congruentes con el asunto en análisis;
19. La Secretaría Ejecutiva vigilará que se registren en el formato del acta correspondiente de la sesión, las consideraciones vertidas en torno a los asuntos tratados por el Subcomité;
20. La Presidencia y la Secretaría Ejecutiva, serán los facultados para compilar, resumir, sintetizar y precisar las propuestas o alternativas de solución a los casos;
21. Se deberá someter a votación de los miembros del Subcomité la propuesta de los acuerdos que se tomen en cada caso;
22. La Secretaría Ejecutiva vigilará que se consigne la resolución tomada con toda claridad y precisión en el formato del acta correspondiente;
23. Las resoluciones tomadas y votadas por el Subcomité tendrán el carácter de acuerdo y sólo mediante resolución del propio Subcomité se podrá suspender, modificar o cancelar su contenido y efectos;
24. Desahogado el orden del día y registrados los acuerdos, se procederá a declarar formalmente terminada la sesión, precisando, para efectos de registro en el acta respectiva, la hora de su finalización;
25. La Secretaría Técnica elaborará el acta que contendrá además de los requisitos señalados en el presente Manual, los casos presentados y los acuerdos de cada sesión, procediéndose a la firma por parte de los miembros del Subcomité, una vez aprobada;
26. Las sesiones extraordinarias se celebrarán exclusivamente para dictaminar casos urgentes.
27. En la última sesión ordinaria de cada ejercicio presupuestal, que efectúe el Subcomité, se deberá someter a consideración del pleno, el calendario de sesiones ordinarias para el ejercicio presupuestal siguiente.
TOMA DE DECISIONES Y DICTAMEN DE CASOS
1. Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos, considerando las siguientes definiciones:
-Unanimidad: La votación en favor o en contra, del 100% de los miembros presentes con derecho a voto.
-Mayoría de votos: La votación en favor o en contra, de cuando menos el 50% más uno de las personas integrantes presentes con derecho a voto, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
-Voto de calidad: En caso de empate, corresponde la Presidencia, la resolución del asunto en votación, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
-Voto nominal: Es el voto individual de cada integrante.
2. Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del asunto a fin de prever los alcances de las decisiones tomadas.
3. El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el acta de la sesión, indicando los integrantes que emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.
4. Para los integrantes del Comité que cuenten con voz y voto, el sentido de la votación deberá ser a favor, en contra o abstención.
5. En caso de que un acuerdo sea motivo de reconsideración, suspensión, modificación o cancelación, éste se hará sólo mediante consenso mayoritario del Subcomité.
ACTA DE CADA SESIÓN
En cada sesión se levantará acta, que será firmada por todos los que hubiesen asistido a ella, la que deberá incluir los siguientes conceptos:
-Lista de Asistencia
-Declaratoria de quórum
-Orden del día
-Acuerdos
-Votos
-Asuntos Generales
-Cierre de la sesión
VII. PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de las sesiones del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios.
Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Secretaría de las Mujeres como órgano de auxilio a través del análisis de los casos con un enfoque racional, óptimo, eficiente y transparente, y que se apliquen políticas para la verificación de precios, especificación de insumos, menor impacto ambiental, pruebas de calidad y demás requerimientos exigidos por la normativa aplicable.
No. | Responsable | Actividad |
1 | Presidencia | Declara el inicio de la sesión ordinaria o extraordinaria. |
2 | Secretaría Ejecutiva | Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. |
¿Existe quórum? | ||
NO | ||
3 | Presidencia | Suspende la sesión por falta de quórum. |
4 | Secretaría Técnica | Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas integrantes del Subcomité presentes. |
(Conecta con la actividad 12) | ||
SI | ||
5 | Presidencia | Declara la validez de la sesión con la existencia de quórum. |
6 | Secretaría Técnica | Somete a aprobación de las personas integrantes del Subcomité el Orden del Día. |
¿Se aprueba el orden del día? | ||
NO | ||
7 | Secretaría Técnica | Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por las personas integrantes del Comité. |
(Conecta con la actividad 6) | ||
SI | ||
8 | Presidencia | Presenta a las personas integrantes del Subcomité los asuntos del Orden del Día. |
9 | Integrantes del Subcomité | Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos presentados al Subcomité, exponiendo los argumentos que correspondan. |
10 | Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman acuerdos sobre los asuntos de la sesión. | |
11 | Secretaría Técnica | Registra los acuerdos para el seguimiento de su cumplimiento. |
12 | Presidencia | Declara la conclusión de la Sesión. |
Fin del procedimiento |
Diagrama de Flujo:
VIII. GLOSARIO.
Acta: Relación escrita de lo tratado y acordado en una sesión de Subcomité.
Acuerdo: Resolución tomada por los miembros del Subcomité, respecto a un caso sometido a su consideración y dictamen.
Autorización: Documento signado por el titular de la dependencia, órgano desconcentrado o entidad, en la que se funden y motiven las causas que acrediten fehaciente y documentalmente el ejercicio de la preferencia.
CDMX: Ciudad de México.
Comité: Comité de Autorizaciones de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Consolidación de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios: La figura jurídica mediante la cual, conjunta o separadamente, las Dependencias, Delegaciones, Órganos Desconcentrados o Entidades, podrán realizar adquisiciones o arrendamientos de bienes o contratación de servicios de uso generalizado, con objeto de obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad y oportunidad.
Caso: asunto que se integra de documentos e información para el análisis y dictaminación del Pleno del Subcomité;
Dictamen: Opinión, juicio o determinación de los miembros del Subcomité de los asuntos o casos que se sometan a su consideración.
DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas.
Estudio de precios xx xxxxxxx: El análisis comparativo de precios que ofertan los fabricantes, prestadores de servicios y/o comerciantes, respecto a un bien o servicio determinado.
Formato(s): Documento(s) diseñado para un uso específico, cuyo llenado se describe en un instructivo. Justificación: Documento firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o servicios.
Ley de Austeridad: La Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México.
Lista de Asistencia: Documento en el cual firman las personas integrantes del Subcomité, como constancia de su participación en las sesiones de dicho Órgano Colegiado.
Orden del Día: Lista de Asuntos que han de ser tratados en una sesión, indicando el orden o prioridad que han de seguir para su atención y desahogo.
Reglamento: El Reglamento de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal.
Sesión: Reunión que realiza el Pleno del Subcomité para tratar asuntos agendados en el orden del día. Subcomité: Subcomité de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios
Subcomités Técnicos: Los Subcomités de las diferentes especialidades técnicas. Voto: Método de toma de decisión de los miembros del Subcomité.
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Presidenta | ||
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xitular de la Secretaría de las Mujeres | ||
Secretario Ejecutivo | Secretario Técnico | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xirector Ejecutivo de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres | Lic. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xefe de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios en la Secretaría de las Mujeres |
Vocal | Vocal | |
Lic. Xxxxxx Xxxx Xxxxx Xefe de Unidad Departamental de Finanzas en la Secretaría de las Mujeres | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx xe Almacenes e Inventarios en la Secretaría de las Mujeres | |
Vocal | Vocal | |
Licda. Dulce Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xirectora General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género | Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xirectora Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia | |
Vocal | Vocal | |
Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xirector Ejecutivo para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio | Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xncargada de la Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva | |
Vocal | Contralorías Ciudadanas | |
Representante del Comité Central | Contralor/a ciudadano/a | |
Asesor/a | Asesor/a | |
Mtra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xoordinadora de Asuntos Jurídicos en la Secretaría de las Mujeres | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xitular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres | |
Asesor | Invitada/o/s | |
Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales (Representante de Comité Central) | Nombre) (Cargo) |
TRANSITORIO
PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se señala como responsable al C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres, teléfono 00000000, Ext. 302, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xx. 00, 0xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. (Firma)
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, titular de la Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 11 y 33 fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción XII, 20 fracción IX, 37 de la Ley Orgánica del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; artículo 17 del Reglamento Interior del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, emito el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS Y EVALUACIÓN DE CONTROL INTERNO INSTITUCIONAL, DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, CON NUMERO DE REGISTRO MEO- 022/CARECI-22-D-SEMUJERES-16/010920
CONTENIDO
X. XXXXX XXXXXXXX
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
X. XXXXX XXXXXXXX
CONSTITUCIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Vigente.
2. Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017. Vigente.
LEYES
3. Ley de Auditoría y Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017. Vigente.
4. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 21 de diciembre de 1995. Decreto de reforma que modifica entre otras cosas la denominación de esta Ley, Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 17 de noviembre de 2017. Vigente.
5. Ley del Sistema Anticorrupción de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 00 xx xxxxxxx xx 0000.Xxxxxxx.
CIRCULARES
6. Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 02 xx xxxxxx de 2019. Vigente.
LINEAMIENTOS
7. Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de enero de 2018.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer en un solo instrumento los criterios jurídico-administrativos relacionados con las atribuciones, integración, operación y funcionamiento del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Secretaría de las Mujeres, con el objeto de regular las acciones y procedimientos para asegurar la eficacia en la gestión y logro de los objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno en su cumplimiento desde la planeación programación, ejecución, resultados y conclusión.
III. INTEGRACIÓN
En apego a lo dispuesto en el Lineamiento Noveno, numeral 2, de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de enero de 2018, el Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno estará integrado para el debido cumplimiento de sus objetivos, funciones y atribuciones por:
Integrante | Puesto de Estructura Orgánica |
Presidencia | Secretaría de las Mujeres |
Secretaría Técnica | Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres |
Vocales | Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva Contralorías Ciudadanas designadas |
Asesor | Coordinación de Asuntos Jurídicos |
Órgano Interno de Control | Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres |
Invitados | Personas y servidores públicos propuestas por la Presidencia, que coadyuven en la exposición de los asuntos que se sometan a dictaminación del Comité |
IV. ATRIBUCIONES
El Comité, en el ámbito de sus atribuciones, se encargará de que [Órgano de la Administración Pública de la Ciudad de México] en su calidad de ente obligado, realice las actividades relativas a la planeación, programación, verificación, resultados, conclusión y dictaminación, así como que dé cumplimiento a los plazos, procedimientos y forma que deben observarse en la implementación y aplicación del control interno y demás normatividad aplicable a la materia.
De conformidad con los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México que rigen las atribuciones y actuación del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional, éste tendrá́ los siguientes objetivos y funciones en materia de administración de riesgos y control interno:
Del Comité:
I. Tomar conocimiento de los controles internos que conjuntamente implementará el ente público con las unidades administrativas u Órgano Interno de Control;
II. Instruir a las áreas correspondientes el cumplimiento oportuno de los objetivos y metas institucionales con enfoque a resultados;
III. Instruir a las áreas competentes a dar seguimiento a la administración de riesgos con el análisis y seguimiento de las estrategias y acciones determinadas, dando prioridad a los riesgos de atención inmediata;
IV. Instruir a las áreas a establecer los mecanismos en la prevención de la materialización de riesgos, a efecto de evitar la recurrencia de las observaciones generadas por los órganos fiscalizadores, atendiendo la causa raíz de las mismas;
V. Conocer el Informe Anual sobre el estado que guarda el Control Interno;
VI. Tomar conocimiento de las recomendaciones, acciones preventivas y correctivas contenidas en el Informe de Observaciones de la persona titular de la Secretaría, sus unidades administrativas o el titular del Órgano Interno de Control;
VII. Establecer las acciones necesarias para la atención en tiempo y forma de las observaciones y acciones preventivas y correctivas generadas por la Secretaría de la Contraloría General, sus unidades administrativas u Órganos Internos de Control;
VIII. Establecer las acciones que promuevan el cumplimiento de programas y temas transversales del ente público obligado;
IX. Aprobar acuerdos que se traduzcan en compromisos de solución a los asuntos que se presenten;
X. Constituirse como el órgano de instrumentación y retroalimentación de la normatividad interna en materia de evaluación de administración de riesgos y control interno;
XI. Establecer las acciones que propicien el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación entre las y los miembros, que favorezcan la implantación de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;
XII. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos adoptados al seno del Comité;
XIII. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de la normatividad que resulte aplicable;
XIV. Dar seguimiento al cumplimiento de las observaciones, acciones preventivas y correctivas impuestas por Secretaría de la Contraloría General, sus unidades administrativas u Órganos Internos de Control;
XV. Supervisar las actividades de control interno realizadas por los entes públicos;
XVI. Elaborar y aprobar su Manual de Integración y Funcionamiento; y
XVII. Las demás que le confieren los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y la normatividad que resulte aplicable.
V. FUNCIONES
Las funciones de las y los integrantes del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Secretaría de las Mujeres son las establecidas en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como en el presente Manual.
DE LA PRESIDENCIA
I. Promover la operación regular del órgano colegiado;
II. Proponer al Comité los instrumentos, procesos y métodos de evaluación, control interno, y administración de riesgos necesarios para la consecución de sus objetivos;
III. Coordinar los trabajos del Comité para la elaboración de los instrumentos de control interno y administración de riesgos;
IV. Dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos del Comité;
V. Aplicar los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México;
VI. Proponer al Comité el calendario anual de sesiones;
VII. Someter la designación de personas invitadas al Comité;
VIII. Emitir la convocatoria a sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
IX. Emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité, con voto de calidad en caso de empate; y
X. Nombrar a la persona que funja en la Secretaría Técnica.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
I. Formular el orden del día considerando los asuntos que deberán ser presentados al pleno del Comité;
II. Apoyar en la conducción de las sesiones del Comité, así como registrar los acuerdos adoptados en el pleno del Comité;
III. Elaborar el acta correspondiente de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
IV. Recibir los asuntos que deberán ser presentados al pleno del Comité por parte de las unidades administrativas responsables de los mismos;
V. Elaborar e integrar la carpeta de trabajo para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;
VI. Remitir de manera oportuna la convocatoria y carpeta de trabajo a las y los integrantes del Comité;
VII. Dar seguimiento e informar al Comité del cumplimiento de los acuerdos aprobados;
VIII. Suplir a la Presidencia del Comité en el desarrollo de las funciones inherentes a éste; y
IX. La Secretaría Técnica tendrá derecho a voz, pero no voto.
DE LAS Y LOS VOCALES
I. Presentar a consideración y dictaminación del Comité los asuntos en materia de administración de riesgos y evaluación control interno que requieran su atención conforme a los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable;
II. Analizar con oportunidad los asuntos considerados en la convocatoria y carpeta de trabajo correspondiente;
III. Proponer en forma clara y concreta, alternativas de atención y solución de los asuntos puestos a consideración del Comité;
IV. Emitir su voto respecto de los asuntos puestos a consideración del Comité;
V. Enviar a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los asuntos que sean necesarios del Comité; y
VI. Las demás que le confieren los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como la normatividad aplicable, y las necesarias para el correcto desarrollo de las funciones del Comité.
DE LA O EL ASESOR
I. Exponer con fundamento e imparcialidad su punto de vista en torno a los asuntos que se presenten ante el Comité;
II. Proporcionar, de acuerdo a sus atribuciones, la asesoría jurídica, técnica y administrativa que se les requiera para sustentar las resoluciones y acciones del Comité;
III. Vigilar dentro del ámbito de su competencia el cumplimiento de los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México, así como de la normatividad que resulte aplicable; y
IV. Las personas que fungen como asesoras contarán con voz, pero no tendrán derecho a voto.
DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité y participar con voz
II. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;
III. Vigilar en el ámbito de su competencia el cumplimiento de la normatividad y demás disposiciones aplicables a la materia de administración de riesgos y control interno, mediante las recomendaciones u observaciones que estime pertinentes como responsable de la generación, seguimiento y verificación del control interno;
IV. Proponer cuando resulte aplicable, alternativas de solución para los asuntos que se presenten a consideración y resolución del Comité;
V. Tomar conocimiento de los asuntos donde detecten posibles faltas administrativas y substanciar los procesos y procedimientos que haya lugar derivado de presuntas responsabilidades de las personas servidoras públicas o de terceros;
VI. Firmar la documentación correspondiente a las sesiones en las que participe.
VII. Las demás que expresamente les asigne la normatividad.
DE LAS Y LOS INVITADOS
I. Asistir puntualmente a las sesiones del Comité a las que sean convocadas y participar con derecho de voz;
II. Fundar y motivar sus participaciones y exposiciones, aportando documentación soporte y razonamientos lógicos, técnicos, administrativos y jurídicos, según sean los casos, en términos de sus campos de conocimiento, ámbito de actuación y en apego a la normatividad aplicable para la toma de decisiones del Comité;
III. Firmar las actas y lista de asistencia de las sesiones del Comité.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
DE LAS SUPLENCIAS
Las personas servidoras públicas que fungen en la Presidencia, Secretaría Técnica, y como Vocales, Asesoras/es y Órgano Interno de Control podrán contar con suplentes, de conformidad con lo siguiente:
I. La ausencia de la Presidencia será́ suplida por la Secretaría Técnica.
II. La ausencia de la Secretaría Técnica será́ suplida por la persona servidora pública designada por la Presidencia.
III. Las y los Vocales, Asesor/a y Órgano Interno de Control titulares serán suplidos por la persona servidora pública del nivel jerárquico inmediato inferior designado por su titular correspondiente.
Las designaciones de suplencia deberán realizarse mediante oficio dirigido a quien preside el Comité, con copia a la Secretaría Técnica para su registro y acreditación a las sesiones correspondientes.
Las personas suplentes tendrán las facultades, funciones y responsabilidades de sus integrantes titulares, por lo cual, son corresponsables de las decisiones y acciones tomadas por el Comité.
Cuando asista la persona suplente y en el transcurso de la sesión se incorpore la persona titular, la suplente podrá seguir participando en la reunión en la calidad de integrante que le corresponda, con sus funciones y responsabilidades inherentes.
DE LAS SESIONES
Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral, salvo que no haya asuntos que tratar, en cuyos casos deberá notificarse la cancelación a las y los integrantes del Comité con al menos dos días hábiles de anticipación de la fecha prevista para la sesión que corresponda.
Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá ser notificada con al menos tres días hábiles de anticipación, previos a la fecha de celebración de la sesión que corresponda.
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario por la Presidencia o cualquiera de las personas Vocales, previa convocatoria de la Presidencia.
Para sesiones extraordinarias la convocatoria deberá ser notificada a las y los integrantes del Comité con al menos un día hábil previo a la celebración de la sesión.
En su caso, las y los Vocales enviarán a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los asuntos que sean necesarios del Comité, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la realización de cada sesión, conforme al calendario de sesiones ordinarias aprobado.
Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones del Órgano de la Administración Pública; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria.
En caso de ausencia tanto de la Presidencia como la Secretaría Técnica simultáneamente, no podrá́ celebrarse la sesión.
En las convocatorias de las sesiones se deberá́ señalar, como mínimo, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, e indicar si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria, así como deberá adjuntarse la carpeta de trabajo correspondiente a la sesión a celebrar, misma que deberá contener como mínimo lo siguiente:
a) Lista de asistencia
b) Declaración del quórum
c) Orden del día
c) Acta de la sesión anterior
d) Seguimiento de acuerdos
e) Documentos soporte de los asuntos a tratar
f) Asuntos generales
La información señalada en los incisos d), e) y g) no será aplicable tratándose de sesiones extraordinarias, toda vez que el acta de la sesión anterior deberá aprobarse en sesiones ordinarias y el seguimiento de los acuerdos aprobados deberá informarse en la sesión ordinaria subsecuente.
El Comité emitirá y difundirá los formatos para la presentación de casos por parte de las personas Vocales, quienes en caso de presentar alguno deberán enviarlos con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la realización de cada sesión prevista en el calendario de sesiones ordinarias aprobado.
Las personas integrantes del Comité analizarán el contenido de la carpeta previo a la sesión, a efecto de estar en posibilidades de, en los casos que así correspondan, emitir sus comentarios y/o su votación.
Las personas integrantes del Comité presentes a la sesión se registrarán en la lista de asistencia, en la cual anotarán los siguientes datos: nombre, firma y cargo.
La Presidencia conducirá las sesiones del Comité y establecerá el formato de participación y exposiciones de las personas integrantes del Comité, y de cada una de las sesiones se levantará acta, que deberá ser firmada por los asistentes a la sesión correspondiente, misma que consignará, como mínimo, la información siguiente:
a) Lista de asistencia
b) Declaración del quórum
c) Orden del día
d) Acuerdos adoptados
e) Votación obtenida
f) Comentarios adicionales
g) Cierre de la sesión
En la última sesión ordinaria de cada ejercicio se deberá someter al Comité el calendario de sesiones ordinarias del ejercicio fiscal siguiente.
Para la adopción de acuerdos, dictaminación y toma de decisiones, se requerirá de al menos el 50% de los votos a favor. En caso de empate, la Presidencia tendrán voto de calidad.
Los acuerdos tomados por el Comité serán de observancia obligatoria para las Unidades Administrativas o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo de cada Órgano de la Administración Pública.
Los Acuerdos sólo podrán ser cancelados o modificados por las personas integrantes del Comité con derecho a voto, contando con la justificación correspondiente.
DEL QUÓRUM
Para la celebración válida de las sesiones se requerirá de la asistencia mínima del 50% más uno de las personas integrantes con derecho a voto.
VII. PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de las sesiones del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional.
Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional de la Secretaría de las Mujeres, como órgano colegiado mediante el análisis de los asuntos que en él se sometan y conlleven a la toma de decisiones sobre los controles internos que implemente el ente público en apego a la normatividad de la materia.
No. | Responsable de la actividad | Actividad |
1 | Presidencia | Declara el inicio de la sesión ordinaría o extraordinaria. |
2 | Secretaría Ejecutiva | Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. |
¿Existe quórum? | ||
NO | ||
3 | Presidencia | Suspende la sesión por falta de quórum. |
4 | Secretaría Técnica | Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas integrantes del Comité presentes. |
(Conecta con la actividad 12) | ||
SI | ||
5 | Presidencia | Declara la validez de la sesión con la existencia de quórum. |
6 | Secretaría Técnica | Somete a aprobación de los miembros del Comité el Orden del Día. |
¿Se aprueba el orden del día? | ||
NO | ||
7 | Secretaría Técnica | Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por los Integrantes del Comité. |
(Conecta con la actividad 6) | ||
SI | ||
8 | Presidencia | Presenta a las personas integrantes del Comité los asuntos del Orden del Día. |
9 | Integrantes del Comité | Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos presentados al Comité, exponiendo los argumentos que correspondan. |
10 | Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman acuerdos sobre los asuntos de la sesión. | |
11 | Secretaría Técnica | Registra los acuerdos y su votación para el seguimiento de su cumplimiento. |
12 | Presidencia | Declara la conclusión de la Sesión. |
Fin del procedimiento |
Aspectos a Considerar:
1. Los Comités de los Órganos de la Administración Pública obligados apegarán sus análisis, su procedimiento y sus actos derivados de las sesiones, a lo establecido en los Lineamientos de Control Interno de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Diagrama de Flujo:
VIII. GLOSARIO
Para efectos del presente Manual, se entenderá por:
Comité: Comité de Administración de Riesgos y Evaluación de Control Interno Institucional.
Órgano Interno de Control / OIC: Son los órganos internos de control, contralorías internas u órganos de fiscalización que, como unidades administrativas adscritas a la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México, ejercen funciones de auditoría, control interno e intervención en dependencias, delegaciones o alcaldías, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México.
Ente Público Obligado: Alcaldías, Dependencias, Entidades y Órganos Desconcentrados de la Administración Pública de la Ciudad de México, en las que se implementa el control interno.
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Presidenta Xxxxxx X. Xxxxx Xxxxxxxxx Xecretaria de las Mujeres | ||
Secretaria Técnica | Vocal | |
Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xjecutivo de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres | Mtra. Dulce Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xirectora General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género | |
Vocal | Vocal | |
Mtra. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xjecutiva para una Vida Libre de Violencia | Lic. Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xirector Ejecutivo para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio |
Vocal | ||
Licda. Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xirectora Ejecutiva de Igualdad Sustantiva | ||
Contralor Ciudadano | Contralor Ciudadano | |
Asesora | Órgano Interno de Control | |
Mtra. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xoordinadora de Asuntos Jurídicos | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xitular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres | |
Invitada/o | Invitada/o | |
Nombre Cargo | Nombre Cargo |
TRANSITORIO
PRIMERO. Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México.
SEGUNDO. Se señala como responsable al C. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director Ejecutivo de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres, teléfono 00000000, Ext. 302, ubicada en Xx. Xxxxxxx Xx. 00, 0xx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil veintidós. (Firma)
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS EN LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX, titular de la Secretaría de las Mujeres de la Ciudad de México, con fundamento en los artículos 1, 11 y 33 fracción I de la Constitución Política de la Ciudad de México; 3 fracción II, 11 fracción I, 16 fracción XII, 20 fracción IX, 37 de la Ley Orgánica del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; artículo 17 del Reglamento Interior del Poder Xxxxxxxxx x xx xx Xxxxxxxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx; 11 de la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 16 de la Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, emito el siguiente:
AVISO POR EL CUAL, SE DA A CONOCER EL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DE DOCUMENTOS, DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES CON NÚMERO DE REGISTRO MEO-018/COTECD-22-D-SEMUJERES-16/010920
CONTENIDO
X. XXXXX XXXXXXXX
II. OBJETIVO GENERAL
III. INTEGRACIÓN
IV. ATRIBUCIONES
V. FUNCIONES
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
VII. PROCEDIMIENTO
VIII. GLOSARIO
IX. VALIDACIÓN DEL MANUAL ESPECÍFICO DE OPERACIÓN
X. XXXXX XXXXXXXX
CONSTITUCIÓN
1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de febrero de 1917. Vigente.
2. Constitución Política de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 5 de febrero de 2017. Vigente.
LEYES
3. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 13 de diciembre de 2018. Vigente.
4. Ley de Archivos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 18 de noviembre de 2020. Vigente.
5. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 01 de septiembre de 2017. Vigente.
6. Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 06 xx xxxx de 2016. Vigente.
7. Ley de Protección de Datos Personales en posesión de sujetos obligados de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 10 xx xxxxx de 2018. Vigente.
8. Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 31 de diciembre de 2018. Vigente.
REGLAMENTOS
9. Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el 2 de enero de 2019. Vigente.
CIRCULARES
10. Circular Uno 2019, Normatividad en Materia de Administración de Recursos, publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 2 xx xxxxxx de 2019. Vigente.
11. Circular por medio de la cual se racionaliza la generación y entrega de copias de conocimiento, derivadas de la actuación de los Servidores Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 01 de octubre de 2015. Vigente.
II. OBJETIVO GENERAL
Establecer las directrices organizacionales y operativas para el funcionamiento del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos mediante la descripción detallada de sus atribuciones, funciones y procedimientos, en apego a lo establecido en la Ley de Archivos de la Ciudad de México y demás normatividad aplicable en materia archivística.
III. INTEGRACIÓN
De conformidad con el artículo 25 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México y el numeral 9.4.7 de la Circular Uno, para el debido cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y funciones, el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos, estará integrado de la siguiente forma:
Integrante | Puesto de Estructura Orgánica |
Presidencia | Dirección Ejecutiva de Administración y Finanzas en la Secretaría de las Mujeres |
Secretaría Técnica | Jefatura de Unidad Departamental de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios |
Secretaría Ejecutiva | Líder Coordinador de Proyectos de Transparencia y Acceso a la Información Pública |
Vocales | Dirección General de Igualdad y Atención a la Violencia de Género Dirección Ejecutiva para una Vida Libre de Violencia Dirección Ejecutiva para el Acceso a la Justicia y Espacios de Refugio Dirección Ejecutiva de Igualdad Sustantiva |
Representantes | Coordinación de Asuntos Jurídicos |
Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría de las Mujeres | |
Dirección de Informática y Sistemas de Registro | |
Jefatura de Unidad Departamental de Finanzas | |
Asesoras/es (opcional) | Representante de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. |
Enlace de Control de Gestión Documental |
IV. ATRIBUCIONES
De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México, las funciones genéricas del COTECIAD son:
I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia de archivos de los sujetos obligados;
II. Realizar los programas de valoración documental del sujeto obligado;
III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación que favorezcan la implantación de las normas archivísticas para el mejoramiento integral de los archivos de los sujetos obligados;
IV. Aprobar los instrumentos de control y de consulta archivística, establecida en el artículo 16 de la presente Ley;
V. Emitir sus reglas de operación y;
VI. Las demás que establezcan las disposiciones aplicables, así como las establecidas en el artículo 58 de esta Ley.
De conformidad con el Numeral 9.4.13 de la Circular Uno, las funciones del COTECIAD son:
I. Constituirse como el órgano técnico consultivo, de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en la materia dentro de los archivos de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad;
II. Realizar los programas de valoración documental de la Dependencia, Órgano Desconcentrado o Entidad;
III. Propiciar el desarrollo de medidas y acciones permanentes de coordinación y concertación entre sus miembros, que favorezcan la implantación de las normas archivísticas, a partir de las contenidas en este apartado y en la LARCHDF, para el mejoramiento integral de los archivos;
IV. Emitir su Manual Específico de Operación, remitiéndolo a la CGEMDA y después a la DGRMSG para su registro;
V. Aprobar el Programa Institucional de Desarrollo Archivístico (PIDA) y el Informe de su cumplimiento, el cual deberá enviarse a la DGRMSG dentro de los primeros treinta y un días del mes de enero del año que corresponda para su registro y seguimiento; y
VI. Aprobar los instrumentos de control archivístico, establecidos en el artículo 35 de la LARCHDF.
V. FUNCIONES
DE LA PRESIDENCIA
1. Presidir las sesiones del Comité, con derecho a voz y voto y emitir el voto de calidad en caso de empate;
2. Autorizar la convocatoria a las sesiones ordinarias y cuando sea necesario a sesiones extraordinarias;
3. Analizar y autorizar el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
4. Asegurar que las resoluciones y acciones del COTECIAD, se apeguen a las disposiciones jurídicas, técnicas y administrativas que regulan la materia de archivos;
5. Aplicar criterios de economía y gasto eficiente que deben concurrir para la utilización óptima de los recursos en el tratamiento de archivos, de conformidad con la Ley de Austeridad, Transparencia en Remuneraciones, Prestaciones y Ejercicio de Recursos de la Ciudad de México y demás normas aplicables;
6. Presentar a consideración del Comité, para su aprobación, el Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Programa Institucional de Desarrollo Archivístico y el Informe Anual de Cumplimiento del ejercicio anterior;
7. Instrumentar las acciones necesarias para la integración y operación de los grupos de apoyo;
8. Proveer los medios y recursos necesarios para mantener en operación el COTECIAD;
9. Remitir a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas, el Programa Institucional de Desarrollo Archivístico y el Informe Anual de Cumplimiento del ejercicio anterior, para su registro; y
10. Las demás atribuciones que determine el Comité y otras disposiciones legales aplicables.
DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
1. Suplir a la persona que funge como Presidente y ejercer las atribuciones señaladas en el presente Manual, que le correspondan.
2. Convocar, previa autorización de la Presidencia, a las sesiones ordinarias y cuando sea necesario a sesiones extraordinarias.
3. Presentar a la Presidencia del Comité para su aprobación, el orden del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias;
4. Recibir, los asuntos o casos que sometan las áreas requirentes, debiendo revisar que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Manual, en su caso, supervisar la incorporación de los mismos en el orden del día y en la carpeta de trabajo, para ser dictaminados por el Comité;
5. Integrar la carpeta de cada sesión con la documentación respectiva y vigilar su oportuna entrega a los miembros del Comité y demás invitados, considerando los “Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”;
6. Elaborar las Actas de Sesiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos del Comité y verificar e informar de su cumplimiento;
7. Diseñar, formular y proponer los instrumentos de control archivístico a que se refiere el artículo 35 de la Ley de Archivos de la Ciudad de México y actualizarlos cuando se requiera;
8. Vigilar que las unidades de archivos (trámite, concentración e histórico) estén, clasificadas, inventariadas y revisadas, cuidando su conservación por el tiempo establecido en el Catálogo de Disposición Documental vigente;
9. Xxxxxxxx y proponer el Calendario de las Sesiones Ordinarias; y
10. Las demás que le encomiende el Comité y la Presidencia.
DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA
1. Coadyuvar con la Secretaría Técnica para el mejor desempeño de sus funciones y responsabilidades.
2. Apoyar a la Secretaría Técnica en el desarrollo de las sesiones del Comité y dar seguimiento a los acuerdos tomados en las mismas; con derecho a voz y voto;
3. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la recepción de los asuntos o casos que sometan las áreas generadoras, debiendo revisar que cumplan con los requisitos establecidos en el presente Manual y en su caso, incorporarlos en el orden del día y en la carpeta de trabajo, para ser dictaminados por el Comité;
4. Revisar que se envíe oportunamente, la invitación y la carpeta de la sesión correspondiente a los miembros del Comité, de conformidad a los “Lineamientos que las Dependencias, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, deberán observar para la integración y remisión vía electrónica de carpetas, información o documentación con relación a los órganos colegiados, comisiones o mesas de trabajo”;
5. Coadyuvar con la Secretaría Técnica en la elaboración del Programa Institucional de Desarrollo Archivístico y el Informe Anual de Cumplimiento del ejercicio anterior del Órgano Colegiado;
6. Realizar las demás funciones inherentes a su cargo, previstas en las disposiciones aplicables y aquéllas que le encomiende la Xxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx.
XX XXX X XXX XXXXXXX
0. Asistir puntualmente a las sesiones ordinarias y cuando sea necesario sesiones extraordinarias del Comité; con derecho a voz y voto;
2. Suplir a la Secretaría Ejecutiva en las sesiones del Comité, en apoyo a la Secretaría Técnica, por lo que se deberá prever un orden para suplencia cuando son varios vocales.
3. Enviar en tiempo y forma a la Secretaría Técnica la propuesta de asuntos o casos a tratar en el Comité, acompañados de la documentación soporte, para incluirlos en el orden del día.
4. Presentar a la consideración y resolución del Comité, los asuntos que requieran de su atención;
5. Analizar con oportunidad los asuntos que se consignen en el orden del día;
6. Proponer mejoras y estrategias de trabajo para la implementación y perfeccionamiento de los procesos archivísticos;
7. Participar en las comisiones y en los grupos de trabajo que constituya el Comité;
8. Acordar e instrumentar los mecanismos de coordinación para el adecuado funcionamiento del Comité;
9. Emitir su voto, exponiendo las razones cuando sea en el sentido de abstención o de rechazo a los acuerdos propuestos;
10. Firmar la sesión y la documentación soporte que dé cuenta de los acuerdos tomados por el Comité; y
11. Las demás que expresamente les asigne el Pleno del Comité.
DE LAS PERSONAS REPRESENTANTES
1. Xxxxxxx asesoría al Comité y a los grupos de trabajo que se integren en su seno, en el ámbito de su respectiva competencia;
2. Aportar la información y documentación que otorgue fundamento, justificación y certeza a los asuntos que se presenten a la consideración o resolución del Comité; y
3. Las que les sean encomendadas expresamente por la Presidencia del Comité y el pleno del Comité.
DE LAS/OS ASESORAS/ES
1. Exponer los temas de los cuales son expertos para que el Comité pueda resolver los asuntos o casos que se presenten en el orden del día.
VI. CRITERIOS DE OPERACIÓN
DE LA PLANEACIÓN
1. Antes de la Sesión de Instalación y de la Primera Sesión Ordinaria, se solicitará a las áreas correspondientes la designación oficial de las personas servidoras públicas que en su representación fungirán como vocales, debiendo señalar a una persona titular y a una suplente.
2. En la sesión de instalación se y presentará la integración del Comité, y posteriormente se presentará para aprobación el Plan de Trabajo del Comité, su cronograma de cumplimiento y el calendario de sesiones.
3. En la última sesión del ejercicio fiscal o bien antes del último día hábil del mes de enero de cada ejercicio, se presentará el informe de cumplimiento del Programa Institucional de Desarrollo Archivístico del ejercicio que concluye y se propondrá el correspondiente al del ejercicio siguiente, a efecto de que sean comentados, validados y en su caso aprobados por los miembros del Comité.
4. Para la integración de asuntos y casos en las sesiones del Comité, las áreas deberán enviarlos con mínimo con veinte días hábiles y con los documentos de soporte, para que sean analizados por el Secretaría Técnica y sean considerados en las sesiones del Comité.
5. Cuando así lo requiera, el Comité invitará a personas expertas en materia de datos personales, restauración, conservación, archivo histórico, archivonomía y a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Administración y Finanzas, cuya participación de las y los asesores deberá ser propuesta en los términos del numeral anterior y estará sujeta a la naturaleza y complejidad de los asuntos a tratar en la sesión correspondiente, previa valoración de los Vocales.
DE LA CONVOCATORIA Y CARPETA DE TRABAJO
1. La convocatoria a las sesiones se realizará por escrito dirigido a cada uno de los integrantes del Comité, debiendo señalar:
-El día y hora de su celebración.
-El lugar en donde se celebrará la Sesión.
-Su naturaleza ordinaria o, en su caso, extraordinaria.
-El proyecto de Orden del Día
A dicha convocatoria, se acompañará de manera digital la carpeta de trabajo que contenga los documentos y anexos necesarios para la discusión de los asuntos contenidos en el Orden del Día.
2. Para la celebración de las sesiones ordinarias, la convocatoria deberá enviarse por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la sesión; y en el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria deberá expedirse por lo menos con dos días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
3. Las copias de la carpeta de trabajo para los miembros del Comité serán reproducidas únicamente en carpetas electrónicas y, en casos excepcionales y plenamente justificados, se podrá imprimir. En este último caso, se usarán preferentemente hojas de reúso, cancelándose el lado inutilizado con la leyenda “REUSO”.
La carpeta de trabajo original impresa quedará en resguardo de la Secretaría Técnica.
4. Si alguno de los miembros del Comité considera conveniente tratar algún asunto en la sesión siguiente, deberá enviar, a la Secretaría Técnica, su propuesta para ser incluida en los puntos del Orden del Día próximo, con veinte días hábiles de anticipación a la celebración de la reunión, acompañada de la documentación que justifique su petición.
5. La carpeta de trabajo se integrará con los asuntos que hayan cumplido con los términos y modalidades establecidos en el presente Manual; la excepción al cumplimiento de este requisito podrá ser autorizada por la Presidencia, tomando en consideración la importancia y urgencia del asunto.
DE LAS DESIGNACIONES Y MECANISMO DE SUPLENCIA
1. Las personas responsables de las distintas Unidades de Archivos de los Órganos de la Administración Pública que fungirán como vocales dentro del Comité, serán nombradas por las personas titulares de las Unidades Administrativas y/o Unidades Administrativas de Apoyo Técnico Operativo, por oficio y al principio de cada ejercicio.
2. En caso de ausencia de la Presidencia, la Secretaría Técnica tendrá la facultad para presidir las sesiones. En el caso de ausencia de ambos, se dará por cancelada la sesión.
3. En caso de ausencia de la persona que funge como Secretario Ejecutivo en la sesión del Comité, se solicitara que se elija entre los vocales quien lo va a sustituir, para apoyar a la Secretaría Técnica en la sesión del Comité.
4. Los miembros titulares del Comité deberán designar una persona suplente en caso de ausencia, que ocupe un puesto jerárquicamente inmediato inferior, según las respectivas estructuras dictaminadas.
5. Las personas suplentes asumirán, en caso de ejercer la suplencia, las facultades, funciones y responsabilidades que a los titulares correspondan.
DEL QUÓRUM
1. Para que el Comité pueda sesionar, es necesario que estén presentes el 50% más uno de sus integrantes con derecho a voz y voto, incluido la Presidencia, en caso contrario se diferirá la sesión por falta de quórum.
DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN
1. Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones del Órgano de la Administración Pública; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de la sesión en sus instalaciones, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente, o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria.
2. Las sesiones ordinarias podrán ser diferidas o canceladas por causas de fuerza mayor, fortuitas o justificadas en caso de no existir asuntos a tratar; las sesiones extraordinarias convocadas sólo podrán ser diferidas por causas de fuerza mayor o fortuita.
3. Cuando el diferimiento sea por causa de fuerza mayor o fortuita, éste podrá notificarse a los miembros del Comité hasta con dos horas de anticipación a la fecha y hora programada o, si la naturaleza del evento así lo exige, a la hora de inicio señalada para la sesión. En estos supuestos la notificación podrá realizarse mediante correo electrónico y algún otro medio disponible.
4. Cuando la cancelación sea por causas justificadas, deberá notificarse por escrito a los miembros del Comité, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha programada en la convocatoria.
5. En caso de diferimiento, la nueva fecha para la celebración de la sesión no podrá exceder, en el caso de las sesiones ordinarias, de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que desaparezca la causa del diferimiento y, en el caso de las extraordinarias, de los tres días hábiles siguientes
DE LA VOTACIÓN
1. Las decisiones se tomarán por unanimidad o por mayoría de votos de las personas integrantes con derecho a voto presentes en la sesión, considerando las siguientes definiciones:
-Unanimidad: La votación en favor o en contra, del 100% de las personas integrantes presentes con derecho a voto.
-Mayoría de votos: La votación en favor o en contra, de cuando menos el 50% más uno de las personas integrantes presentes con derecho a voto, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
-Voto de calidad: En caso de empate, corresponde a la Presidencia la resolución del asunto en votación, en esta circunstancia se registrará el voto nominal.
-Voto nominal: Es el voto individual de cada integrante.
2. Previo a la toma de decisiones, deberá efectuarse un análisis detallado del asunto a fin de prever los alcances de las decisiones tomadas.
3. El sentido de las decisiones deberá hacerse constar en el acta de la sesión, indicando los integrantes que emitieron su voto y el sentido de éste, excepto en los casos en que la decisión sea por unanimidad.
4. Para los integrantes del Comité que cuenten con voz y voto, el sentido de la votación deberá ser a favor o en contra, evitando en lo posible la abstención para lo cual se deberá motivar la razón de la misma.
DEL ACTA DE LA SESIÓN
1. Por cada sesión, la Secretaría Técnica levantará un acta en la que se harán constar los hechos y actos realizados, misma que será sometida a la consideración y firma de los miembros del Comité en la sesión siguiente.
2. En términos de lo anterior, el acta contendrá, cuando menos las formalidades siguientes:
-Fecha de celebración;
-Una relación nominal de los miembros presentes indicando su calidad de Titular o Suplente;
-Verificación del quórum legal;
-La declaratoria de apertura de la sesión por parte de la Presidencia del Comité;
-La aprobación del Orden del Día;
-La aprobación del acta de la sesión anterior;
-Una relación sucinta y clara de los asuntos abordados, señalando los razonamientos u observaciones particulares expresados por los miembros, en su caso invitados, expresando el resultado de la votación;
-La redacción del acuerdo por cada punto abordado, así como todas las opiniones, preguntas, observaciones que se realicen de cada asunto o caso, debiendo señalar puntalmente en cada acuerdo si éste se tomó de manera Unánime, por mayoría de conformidad con lo especificado en el numeral 1 del apartado "DE LA VOTACIÓN"; y
-La declaratoria de clausura de la sesión.
3. El acta debe estar firmada al calce y al final de la misma por cada uno de las personas integrantes que participaron en la Sesión, indicando la calidad con la que asisten, Titular o Suplente.
DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
1. Cuando se acuerde la constitución de grupos de trabajo, deberá establecerse el asunto o asuntos a cuya resolución se abocarán, el tiempo para realizarlos, los objetivos concretos que deban alcanzar, el o los responsables de su coordinación y las personas integrantes de los mismos.
2. En caso de considerarse necesario, en los Grupos de Trabajo que se integren podrán participar personas ajenas al Comité.
3. Los grupos de trabajo deberán informar al Comité los resultados de los trabajos encomendados, en los términos y forma que éste determine.
4. En el caso de los Grupos de trabajo de valoración documental que tenga el objetivo de determinar la transferencia o destino final de determinado acervo, se deberá:
-Instruir la elaboración del acta por medio de la cual se haga constar las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se llevó a cabo la revisión y valoración aludida; debiendo incluir una descripción de la forma en que se llevó a cabo la misma, precisando el acervo sobre el cual se realizó e incluir evidencia fotográfica de dichos trabajos.
-Presentar un informe sucinto de las actividades realizadas que se especificaron en el acta, el cual deba incluir: tipo de revisión (muestreo, parcial o total), el nombre del área generadora, las series documentales a valorar, ubicación física, estado físico del papel, total de expedientes, total xx xxxxx o paquetes, metros lineales, peso en kilogramos y una memoria fotográfica delas actividades realizadas.
-Emitir y presentar el dictamen de valoración documental, que deberá ser aprobado y firmado por los integrantes del Comité que incluya la declaratoria de inexistencia de valores primarios y secundarios, en el caso de la documentación que causará baja definitiva, o la declaratoria de inexistencia de valores primarios y detección de valores secundarios de la documentación que será transferida al archivo histórico.
5. En el caso de baja documental, una vez firmada el acta de la sesión de que se trate, por los integrantes del Comité en la que se valide y apruebe los requisitos del numeral inmediato anterior, el Comité enviará a la DGRMSG, los documentos que integren el expediente de la baja documental, de acuerdo al numeral 9.5.12 de la Circular Uno para su registro.
6. En el caso de detección de valores secundarios de la documentación que será transferida al archivo histórico, el Comité determinará el tiempo de envío al Archivo Histórico, siempre y cuando haya espacio en él; de no contar con el espacio adecuado para el resguardo de esta documentación histórica, gestionará ante la instancia responsable un lugar idóneo para resguardo de la dicha documentación.
VII. PROCEDIMIENTO
Nombre del Procedimiento: Desarrollo de las Sesiones del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos.
Objetivo General: Establecer las actividades para llevar a cabo las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Técnico Interno de Administración de Documentos de la Secretaría de las Mujeres, que le permitan como órgano técnico consultivo en materia de archivos realizar la instrumentación y retroalimentación a partir de la normatividad aplicable.
No. | Responsable | Actividad |
1 | Presidencia | Declara el inicio de la sesión ordinaría o extraordinaria |
2 | Secretaría Ejecutiva | Verifica la asistencia y el quórum necesario para el desarrollo de la sesión. |
¿Existe quórum? | ||
NO | ||
3 | Presidencia | Suspende la sesión por falta de quórum. |
4 | Secretaría Técnica | Levanta el acta de suspensión por falta de quórum y recaba la firma de las personas integrantes del Comité presentes. |
(Conecta con la actividad 12) | ||
SI | ||
5 | Presidencia | Declara la validez de la sesión con la existencia de quórum. |
6 | Secretaría Técnica | Somete a aprobación de los miembros del Comité el Orden del Día. |
¿Se aprueba el orden del día? | ||
NO | ||
7 | Secretaría Técnica | Realiza ajustes al orden del día para su aprobación por los Integrantes del Comité. |
(Conecta con la actividad 6) | ||
SI | ||
8 | Presidencia | Presenta a las personas integrantes del Comité los asuntos del Orden del Día. |
9 | Integrantes del Comité | Conocen y en su caso debaten sobre los asuntos presentados al Comité, exponiendo los argumentos que correspondan. |
10 | Toman nota, dictaminan, autorizan o, en su caso, toman acuerdos sobre los asuntos de la sesión. | |
11 | Secretaría Técnica | Registra los acuerdos y su votación para el seguimiento de su cumplimiento. |
12 | Presidencia | Declara la conclusión de la Sesión. |
Fin del procedimiento |
Aspectos a Considerar:
1. El desahogo de los asuntos presentados ante el Comité se llevará a cabo en apego a la Ley de Archivos de la Ciudad de México, Circular Uno 2019 y demás normatividad archivística aplicable.
2. En el caso de que se excluyan asuntos del Orden del Día, en el acuerdo que apruebe los términos del Orden del Día deberán señalarse los asuntos que fueron excluidos.
3. Las áreas que hayan propuesto asuntos para la sesión y haya sido abordados en la misma, podrán participar en la presentación y exposición de los mismos durante el desarrollo de la sesión, de conformidad con el Orden del Día aprobado.
4. De las aprobaciones y acuerdos tomados en las sesiones se hará constar por escrito.
5. Debido a la complejidad diversa de los asuntos sometidos a la consideración del Comité, el tiempo para su deliberación y votación no estará sujeto a término. En consecuencia, tampoco lo estará la duración de la sesión.
6. En el supuesto en que por la complejidad de los asuntos sea necesario continuar el día hábil siguiente, y siempre que la naturaleza del asunto lo permita, se emitirá un acuerdo en el que se haga constar esta situación, señalándose en el mismo la hora en que deba reanudarse la sesión, de lo cual se elaborará un acta por cada día.
Diagrama de Flujo:
VIII. GLOSARIO
Acta: Documento formal que constata los hechos y actos realizados en las sesiones del COTECIAD.
Acuerdo: Resolución formal y obligatoria que expresa las decisiones y acciones que aprueba en consenso el Comité para la solución o tratamiento de los asuntos.
Asunto: Planteamiento de un tema, problemática o situación relacionado con la Administración de Documentos y Archivos que amerite el conocimiento y, en su caso, tratamiento y/o solución por parte del Comité.
Calendario: Documento autorizado que establece las fechas para celebrar las sesiones ordinarias que se llevarán a cabo durante el ejercicio.
Carpeta: Cuaderno de trabajo que contiene los asuntos o casos debidamente documentados a tratar en la sesión del Comité sobre la administración del Sistema Institucional de Archivos y sus componentes operativos.
Componentes Normativos del Sistema Institucional de Archivos: Son la Unidad Coordinadora de Archivos y el Comité Técnico Interno de Administración de Documentos (COTECIAD) quienes tienen a su cargo la regulación y coordinación de la operación del Sistema.
Componentes Operativos del Sistema Institucional de Archivos: Son los archivos de trámite, concentración e histórico, encargados del funcionamiento cotidiano del Sistema, de conformidad con el ciclo vital de los documentos del ente público.
Consejo: Consejo General de Archivos del Distrito Federal.
Convocatoria: Documento formal por el que se convoca a los miembros del Comité a las sesiones, fecha, hora y lugar determinado.
COTECIAD: es el órgano técnico consultivo de instrumentación y retroalimentación de la normatividad aplicable en materia de archivos del ente público, integrado por los titulares de los archivos de trámite, concentración e histórico y por aquellas personas que por su experiencia y función dentro del ente público se consideren necesarias para promover y garantizar la correcta administración de documentos y para la gestión de los archivos de cada institución.
DGRMSG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales. DEDYPO: Dirección Ejecutiva de Dictaminarían y Procedimientos Organizacionales
Grupos de Trabajo: Grupos constituidos por el Comité para auxiliarlo en las labores específicas que éste le encomiende. Plan de Trabajo del Comité: Instrumento mediante el cual se organiza y programan las actividades necesarias para concretar las acciones y compromisos derivados del Comité.
Programa Anual de Desarrollo Archivístico: Instrumento donde se contemplan los objetivos, estrategias, proyectos y actividades que se llevarán a cabo para dar cumplimiento a lo previsto en la Ley de Archivos de la Ciudad de México.
Quórum: Número mínimo de asistentes (50% más uno) para dar validez a una sesión y a los acuerdos en ella emitidos.
Representantes: Responsables de aportar criterios técnicos que fundamenten los acuerdos tomados en las sesiones del Comité.
Sistema Institucional de Archivos: Se integrará en cada ente público a partir de la composición siguiente: Componentes normativos y componentes operativos, los cuales son los encargados de la correcta administración de documentos a lo largo de su ciclo vital.
Suplente: Persona servidora Pública designada por la persona integrante titular para asistir, de manera ocasional y por causa justificada, a las sesiones del Comité.
Titular: Cada persona integrante del Comité.
Unidad Coordinadora de Archivos: Será la responsable de regular el Sistema Institucional de Archivos para su funcionamiento estandarizado y homogéneo, y el COTECIAD será su órgano técnico consultivo y el COTECIAD será su órgano técnico consultivo.
Valoración documental: Proceso de análisis mediante el cual se determinan los valores de los documentos.