DE LAS SESIONES Cláusulas de Ejemplo

DE LAS SESIONES. Artículo 9º—Frecuencia de las sesiones. La Comisión sesionará de forma ordinaria una vez cada dos meses y extraordinariamente las veces que sea necesario.
DE LAS SESIONES. El Comité Especial deberá realizar una reunión cada tres meses y podrá realizar las reuniones extraordinarias las veces que consideren necesarias. Las reuniones podrán ser convocadas por carta, correo electrónico, teleconferencia o cualquier otro medio de comunicación que se considere adecuado. A este Comité podrá asistir un representante de la Secretaría Ejecutiva del Fondo de Biodiversidad, un representante del Fiduciario y personal técnico de apoyo ó comités de asesoramiento que se consideren necesarios, quienes no tendrán voto pero si de participación y de palabra.
DE LAS SESIONES. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo de manera trimestral, salvo que no haya asuntos que tratar, en cuyos casos deberá notificarse la cancelación a las y los integrantes del Comité con al menos dos días hábiles de anticipación de la fecha prevista para la sesión que corresponda. Tratándose de sesiones ordinarias, la convocatoria deberá ser notificada con al menos tres días hábiles de anticipación, previos a la fecha de celebración de la sesión que corresponda. Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando se estime necesario por la Presidencia o cualquiera de las personas Vocales, previa convocatoria de la Presidencia. Para sesiones extraordinarias la convocatoria deberá ser notificada a las y los integrantes del Comité con al menos un día hábil previo a la celebración de la sesión. En su caso, las y los Vocales enviarán a la Secretaría Técnica la documentación correspondiente de los asuntos que sean necesarios del Comité, con un mínimo de 5 días hábiles de anticipación a la realización de cada sesión, conforme al calendario de sesiones ordinarias aprobado. Las sesiones del Comité se llevarán a cabo en las instalaciones del Órgano de la Administración Pública; no obstante, cuando existan causas que por su naturaleza impidan la celebración de alguna sesión, ésta podrá celebrarse fuera de la misma, dejando constancia de tal circunstancia en el acta correspondiente o bien, indicándolo de esa forma en la respectiva convocatoria. En caso de ausencia tanto de la Presidencia como la Secretaría Técnica simultáneamente, no podrá́ celebrarse la sesión. En las convocatorias de las sesiones se deberá́ señalar, como mínimo, fecha, hora y lugar de celebración de la sesión, e indicar si se trata de sesión ordinaria o extraordinaria, así como deberá adjuntarse la carpeta de trabajo correspondiente a la sesión a celebrar, misma que deberá contener como mínimo lo siguiente:
DE LAS SESIONES. 5) El recurso de revisión sólo podrá ser interpuesto por el Juez o Xxxxx que hubiere asistido a la sesión, salvo que la ausencia a la misma se haya justificado de forma válida y previamente aceptada por el Consejo. El recurso se podrá plantear en el acto de la sesión o hasta dentro de los siguientes tres días naturales de comunicada el acta. Pasado este término, adquiere firmeza, salvo el caso de nulidad absoluta, evidente y manifiesta”. (Énfasis suplido) Esto último, tomado en consideración que el artículo 343 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP) N° 6227 –del 02 xx xxxx de 1978-, establece como Recursos Ordinarios: el de Revocatoria o de Reposición y el de Apelación, que se presentan individual o conjuntamente ante el órgano que dictó el acto o bien ante el órgano director del procedimiento -349° in fine-, respectivamente y según corresponda, dentro de los plazos establecidos por el ordinal 346 de la LGAP; y como Recurso Extraordinario: el de Revisión, que debe formularse ante el jerarca u órgano superior de la respectiva Administración Pública, contra los actos finales firmes, según las circunstancias y el plazo establecidos en xxx xxxxxxxxx 000 xx 000 xx xx xxxxxxxx Ley General de la Administración Pública. De manera tal que, el recurso de revisión (sic) al que hace referencia el numeral 9 del citado Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos de Jueces y Juezas de la República, no es otro que el recurso de revocatoria o de reposición que se señala en el numeral 343 de la LGAP, por lo que debe formularse para ante el órgano o cuerpo deliberante que dictó el acto sujeto de impugnación, en la forma y plazo establecidos para tales efectos; lo cual, según se desprende del presente asunto, no sucedió. Po su parte conviene señalar que, dentro del recurso extraordinario de revisión –propiamente dicho- al que se refiere el numeral 343 de la LGAP, se encuentra el recurso de reconsideración que establece el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N° 7333 –del 05 xx xxxx de 1993-, el cual procede únicamente cuando el Consejo Superior resuelva aspectos de carácter administrativo, debiendo ser interpuesto por la persona interesada dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente al de su notificación, y su pronunciamiento agota la vía administrativa. No obstante lo anterior, el señor Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx presentó su impugnación directamente ante el Consejo Superior, sin acudir a la instancia recursiva que establece ...
DE LAS SESIONES. Artículo 9.- El Comité se reunirá para cumplir con sus funciones en sesiones ordinarias y extraordinarias.

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  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

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  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

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