Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares deberán ser emitidas solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones Específicas y publicadas en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la licitación, que la Unidad de Gestión FOCEM hubiera notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas el SENASA emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la Licitación que la Repartición hubiere notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas o de oficio la Dirección de Contrataciones emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto N.º 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán publicadas en los medios que correspondan y comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que únicamente se suspenda o prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Todas las circulares que se emitan serán incorporadas al Pliego y difundidas.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la licitación, que la Unidad Ejecutora Provincial hubiera notificado a los interesados. Conforme a lo establecido en el Código Fiscal Nº 3456 – Titulo Tercero: Impuesto de Sello. El proponente deberá constituir domicilio especial en la ciudad de Santa Fe. Si se presentaran dos empresas asociadas transitoriamente para la licitación pública, las mismas deberán exponer una declaración jurada emanada de los órganos sociales, o de aquellos que puedan comprometer la voluntad de cada una de las empresas, manifestando que a todos los efectos de la licitación, cada empresa es solidaria con la/s otra/s frente al comitente, por todas las responsabilidades que puedan surgir por el incumplimiento y sus consecuencias. La oferente deberá presentar un listado de obras similares ejecutadas y/o en ejecución, según planilla Anexo Nº 2. Se considerarán obras similares, aquellas cuya magnitud, destino, complejidad técnica, características constructivas y emplazamiento sean comparables a la obra que se licita. A los efectos de considerar Obras Similares, los oferentes deberán acreditar la ejecución, en los últimos 10 (diez) años, de al menos una obra de: ➢ Un mínimo de superficie construida de 5.000 m2 de sitios de alto contenido tecnológico, como ser: Centros de Computos, Edificios Destinados a brindar servicios de TV y/o Telecomunicaciones, Edificios de Salud y/o Centros de Alta Complejidad, Edificios Carcelarios, Edificios Bancarios, Edificios de Plantas Industriales de Tecnología de punta u otros. En caso de UTE, la empresa mandataria deberá contar con el mínimo exigido anteriormente. La empresa no mandataria deberán tener al menos una obra similar de 1.000 m2 en los últimos diez (10) años, las mismas no serán tenidas en cuenta para ser computadas en las superficies totales requeridas. Los demás antecedentes de la UTE serán sumados entre los integrantes de las mismas. En caso de UTE deberá presentarse una planilla que agrupe las obras similares de las firmas integrantes de la misma. Si son obras contratadas en ejecución, se deberá agregar fotocopia del último certificado de obra. Se considerarán obras en ejecución, a los efectos de ser consideradas como antecedente, aquellas cuyo avance físico sea mayor al 75 % de las cantidades contratadas. La Unidad Ejecutora Provincial podrá requerir la verificación de los antecedentes, realizando la visita a las obras, con los costos a cargo a la oferente. Adjuntar el CURRICULUM VIT...
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los potenciales Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares serán emitidas solo con las preguntas y las respuestas que se hubieren hecho, sin identificar quien consultó; y serán publicadas en el portal institucional xxx.xxxxx.xxx.xx y en el administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el Órgano Rector. Las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones, sin que se pueda alegar desconocimiento de las mismas y serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto Nº 893/12. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. Las notificaciones que el ENTE LICITANTE remita a los PARTICIPANTES para complementar o aclarar cualquier aspecto relacionado con la presente Licitación, ya sea emitida de oficio o a pedido de parte interesada.