Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares deberán ser emitidas solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones Específicas y publicadas en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la licitación, que la Unidad de Gestión FOCEM hubiera notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas el SENASA emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la Licitación que la Repartición hubiere notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas o de oficio la Dirección de Contrataciones emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto N.º 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán publicadas en los medios que correspondan y comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que únicamente se suspenda o prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Todas las circulares que se emitan serán incorporadas al Pliego y difundidas.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos, que se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares se emitirán solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas. Las circulares de respuesta a consulta serán notificadas a todos los potenciales Oferentes, por sí, por sus agentes o representante legal, al/los correo/s electrónico/s registrado/s; y serán publicadas en el portal institucional del MIREX (xxx.xxxxx.xxx.xx) y en el administrado por la DGCP como Órgano Rector (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Circulares. Las notificaciones que el ENTE LICITANTE remita a los PARTICIPANTES para complementar o aclarar cualquier aspecto relacionado con la presente Licitación, ya sea emitida de oficio o a pedido de parte interesada.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares deberán ser emitidas solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones Específicas y publicadas en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector.
1 La referencia corresponde al nombre de la institución-Comité de Compras y Contrataciones -Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional o Licitación Restringida- Año-número secuencial de procedimientos llevados a cabo.
Circulares. Los/as interesados/as pueden realizar consultas por escrito solicitando aclaraciones, dentro del período establecido en el Pliego. Las Circulares deben contener la/s consulta/s en forma anónima, y la/s respuesta/s brindadas por el banco. Asimismo, el Banco puede emitir circulares de oficio con aclaraciones o enmiendas al Pliego como con prórrogas de fechas estipuladas, las cuales deben publicarse como mínimo un día antes de la fecha objeto de la modificación. Las Circulares se consideran conocidas por todos los posibles oferentes desde su envío para Concursos o Licitaciones con Invitación a Proveedores Preseleccionados, o desde su publicación en la página web del banco.