Circulares Cláusulas de Ejemplo

Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares deberán ser emitidas solo con las preguntas y las respuestas, sin identificar quien consultó, en un plazo no más allá de la fecha que signifique el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas y deberán ser notificadas a todos los Oferentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones Específicas y publicadas en el portal institucional y en el administrado por el Órgano Rector.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la licitación, que la Unidad de Gestión FOCEM hubiera notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas el SENASA emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo Nº 50 del Reglamento aprobado por el Decreto Nº 1030/16. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. Las aclaraciones y modificaciones de los documentos de la Licitación que la Repartición hubiere notificado a los interesados.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas o de oficio la Dirección de Contrataciones emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la Resolución del Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto N.º 485/2018 que aprueba el Reglamento para Compras y Contrataciones de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Las circulares aclaratorias serán comunicadas con DOS (2) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán publicadas en los medios que correspondan y comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que únicamente se suspenda o prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con UN (1) día como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Todas las circulares que se emitan serán incorporadas al Pliego y difundidas.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los potenciales Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Las Circulares se harán de conocimiento de todos los Oferentes/Proponentes. Dichas circulares serán emitidas solo con las preguntas y las respuestas que se hubieren hecho, sin identificar quien consultó; y serán publicadas en el portal institucional xxx.xxxxx.xxx.xx y en el administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el Órgano Rector. Las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones, sin que se pueda alegar desconocimiento de las mismas y serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.
Circulares. En respuesta a las consultas efectuadas la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES emitirá circulares aclaratorias o modificatorias a este Pliego, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Reglamento aprobado por Decreto N° 893/12. Las circulares aclaratorias, serán comunicadas con CUARENTA Y OCHO (48) horas como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares modificatorias serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán comunicadas con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas.
Circulares. Los/as interesados/as pueden realizar consultas por escrito solicitando aclaraciones, dentro del período establecido en el Pliego. Las Circulares deben contener la/s consulta/s en forma anónima, y la/s respuesta/s brindadas por el banco. Asimismo, el Banco puede emitir circulares de oficio con aclaraciones o enmiendas al Pliego como con prórrogas de fechas estipuladas, las cuales deben publicarse como mínimo un día antes de la fecha objeto de la modificación. Las Circulares se consideran conocidas por todos los posibles oferentes desde su envío para Concursos o Licitaciones con Invitación a Proveedores Preseleccionados, o desde su publicación en la página web del banco.
Circulares. El Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso Pro-Pedernales podrá emitir Circulares de oficio o para dar respuesta a las Consultas planteadas por los Oferentes/Proponentes con relación al contenido del presente Pliego de Condiciones, formularios, otras Circulares o anexos. Cuando se trate de circulares para dar respuesta a Consultas, las circulares no deben identificar el interesado que hace la pregunta y deberán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de las Ofertas/Propuestas. Las circulares deberán ser notificadas a todos los Oferentes/Proponentes que hayan adquirido el Pliego de Condiciones y, en adición, deben ser publicadas en el portal del Fideicomitente del Fideicomiso Pro-Pedernales. Las Circulares emitidas por el Comité de Compras y Contrataciones del Fideicomiso Pro- Pedernales pasarán a constituir parte integral xxx Xxxxxx de Condiciones y, en consecuencia, serán de cumplimiento obligatorio para todos los Oferentes/Proponentes.