Términos y Condiciones Generales
Términos y Condiciones Generales
Términos y Condiciones Generales
Para compras dentro del grupo LEGO
Documentos Adjuntos:
Anexo 1 – Disposiciones específicas del País Anexo 2 - Definiciones
Términos y Condiciones Generales
1 INTRODUCCIÓN
Este documento establece los Términos y Condiciones Generales para la entrega de Servicios y productos.
2 DEFINICIONES E INTERPRETACIÓN
Los Términos y expresiones con mayúsculas tendrán el significado establecido en el Anexo 2 (Definiciones) de estos Términos y Condiciones Generales.
El Proveedor garantiza que:
(a) los Servicios y/o Productos se conformarán con y serán proporcionados de acuerdo con las especificaciones establecidas en el Acuerdo;
(b) la prestación de los Servicios y/o Productos se apegará a las mejores prác- ticas de la industria;
(c) el Proveedor cumplirá las obligaciones establecidas en el Acuerdo con to- das sus habilidades, esmero y diligencia;
(d) el Proveedor tiene y mantendrá en buen estado todas las licencias, regis- tros, permisos y todas las aprobaciones requeridas bajo la Ley Aplicable necesarias para ofrecer los Servicios y los Productos, o de cualquier otra forma operar sus negocios;
(e) la prestación de Servicios y Productos estará en cumplimiento y permitirá al cliente estar de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable y el Código de Conducta de los Clientes; y
(f) la prestación de Servicios y Productos estará en cumplimiento y permitirá al cliente estar de acuerdo a lo establecido en la Privacidad de Datos de la Directiva Europea 95/46/CE, modificada ulteriormente, la Ley de Protec- ción de la Privacidad Infantil en Internet (COPPA) y demás legislación de protección de datos aplicable. El Grupo de atención al cliente tiene un en- foque xx xxxx tolerancia hacia el soborno y la corrupción dentro de la em- presa y por parte de terceros con quienes hace negocios, y en consecuencia el Proveedor actuará de una manera profesional y ética en todo momento al hacer negocios en relación con o en nombre del Grupo de Clientes y en la ejecución de las obligaciones contractuales establecidas en el presente Acuerdo y por lo tanto los Proveedores garantizan que la prestación de ser- vicios y productos se hará de conformidad con la legislación aplicable rela- tiva a la lucha contra la corrupción, contra el soborno y lavado de dinero, tales como, pero no limitada a la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranje- ro de 1997 y la Ley de Soborno del Reino Unido de 2010. Si el Proveedor tiene conocimiento o motivos razonables para sospechar un incumplimien- to de dichas leyes, el proveedor deberá informar tan pronto como sea xxxx- nablemente posible el (presunto) incumplimiento y proporcionar al cliente toda la información y los documentos pertinentes al respecto (según lo permita la legislación aplicable).
(g) Para evitar dudas, el incumplimiento de una de las garantías establecidas en la fracción anterior o cualquier otra del presente documento constituirá un incumplimiento material de este Acuerdo y el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato con efecto inmediato y retener cualquier pago que de otra manera se deba al proveedor en el momento de la terminación. En la medida permitida por la ley, el Proveedor deberá indemnizar y mantener al Cliente libre de cualquier y todas las pérdidas y los costos relacionados con y/o causados por dicha infracción(es).
4 CONFIDENCIALIDAD
4.1. Para efectos del presente artículo 4 la "Parte Reveladora" significará el Proveedor o el grupo de clientes, según sea el caso, la divulgación de información confidencial, y la "Parte Receptora" se entenderá del proveedor y del cliente, según sea el caso, a la recepción de la información confidencial.
4.2. La Parte Receptora deberá mantener en forma confidencial y observar estricta confidencialidad con respecto a toda la información confidencial que se obtenga de o en relación a la Parte Contratante y no podrá revelar o poner a disposición dicha información confidencial, ya sea en su totalidad o en parte, a ninguna tercera parte sin la previa aprobación por escrito de la Parte Reveladora. El Proveedor sólo podrá utilizar la información confidencial del cliente para los efectos del Acuerdo.
5 DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
5.1 Todos los derechos de propiedad intelectual pertenecientes a una Parte antes de entrar al Acuerdo permanecerán siendo de esa Parte.
5.2 Con excepción de lo expresamente acordado por escrito entre las partes, cualquiera de los Derechos de Propiedad Intelectual desarrollados para o en nombre del Cliente en virtud del Acuerdo serán incondicional e inmediatamente propiedad del cliente desde el momento de su creación. El Cliente otorga al Proveedor una licencia libre de regalías, no exclusiva para usar, reproducir, modificar, adaptar y desarrollar este tipo de derechos de propiedad intelectual con el único fin de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo y siempre que cualquiera de los Derechos de Propiedad Intelectual creados en relación con el presente Reglamento sean propiedad del Cliente.
5.3 El Proveedor acepta que los nombres de empresas, nombres comerciales del Grupo de Clientes y marcas comerciales (incluyendo LEGO ®) son propiedad exclusiva del Grupo del Cliente o Cliente.
6.1 Si en cualquier momento, el Proveedor llega a tener conocimiento de que no podrá (o es poco probable que) por cualquier razón: proporcione los Servicios y/o Productos o lleve a cabo cualquiera de sus obligaciones esta- blecidas en el Acuerdo de conformidad con los plazos especificados para dicha actuación, deberá notificar con prontitud al Cliente el hecho de la demora, mediante un resumen con los motivos de la misma y explicará a detalle cómo propone mitigar los efectos de dicho retraso. Ninguna apro- bación de los planes de mitigación por parte del Cliente constituirá una re- nuncia a los derechos y daños y perjuicios en caso de un retraso o un re- traso anticipado.
7 DEFECTOS Y FALTA DE CUMPLIMIENTO
7.1 Cuando tenga conocimiento de un defecto (o un vicio potencial) o al reci- bir notificación del Cliente, el Proveedor deberá: (a) notificar al Cliente por escrito del defecto o vicio potencial (salvo que el Cliente notifique al Pro- veedor del defecto o vicio potencial); y (b) iniciar sin demora la reparación del Defecto, incluyendo la re-entrega de dichos Servicios y/o Productos, en su caso, de conformidad con el Acuerdo. Cualquier trabajo de reparación realizado debe dar lugar a la resolución completa del defecto.
7.2 Cualquier reparación requerida por el Cliente será realizada por el Provee- dor, a su costo.
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8 LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
8.1 LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL PROVEEDOR POR AÑO CONTRACTUAL HACIA EL CLIENTE, SEGÚN O EN RELACIÓN CON ESTE ACUERDO, SEA EN CASO DE AGRAVIO (INCLUYENDO NEGLIGENCIA), POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, POR ACTOS U OMISIONES DEL PROVEEDOR PRODUCIDOS EN DICHO AÑO CONTRACTUAL, SE LIMITARÁ A UNA CANTIDAD EQUIVALENTE AL IMPORTE TOTAL PAGADO O POR PAGAR POR EL CLIENTE POR EL TÉRMINO DEL ACUERDO.
8.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DEL CLIENTE POR AÑO CONTRACTUAL DERIVADA DE O RELACIONADA CON ESTE ACUERDO EN DICHO AÑO CONTRACTUAL (INDEPENDIENTEMENTE DEL TIPO DE ACCIÓN QUE DIO LUGAR A TAL RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL, AGRAVIO O CUALQUIER OTRO) SUPERARÁ LOS GASTOS PAGADOS O QUE DEBA PAGAR EL CLIENTE POR EL TÉRMINO DE EL ACUERDO.
8.3 NINGUNA DE LAS PARTES SERÁ RESPONSABLE ANTE LA OTRA PARTE POR: (A) LA PÉRDIDA DE GANANCIAS, NEGOCIOS, INGRESOS, ACTIVOS, RECLAMACIONES DE TERCERAS PARTES, DAÑOS PUNITIVOS, SALVO POR DISPOSICIÓN EN EL ACUERDO E INCLUSO SI DICHA PARTE HA SIDO ADVERTIDA DE LA POSIBILIDAD DE TALES DAÑOS; O (B) CUALQUIER PÉRDIDA INDIRECTA O CONSECUENTE TOMANDO EN CUENTA, QUE (A) Y (B) NO SE APLICARÁN A LA FALTA DE: (I) EL PROVEEDOR DE PAGAR CUALQUIER PENALIDAD O CRÉDITO; Y (II) PAGO DEL CLIENTE DEL IMPORTE.
8.4 NADA EN ESTE ACUERDO EXCLUIRÁ O LIMITARÁ LA RESPONSABILIDAD DE CADA PARTE: (A) POR MUERTE O DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR SU NEGLIGENCIA O LA DE SUS EMPLEADOS O AGENTES O, EN EL CASO DEL PROVEEDOR, CUALQUIER SUBCONTRATISTA O SUS EMPLEADOS; (B) POR ACTOS FRAUDULENTOS U OMISIONES, ROBO, NEGLIGENCIA GRAVE O DOLO; (C) LOS PERJUICIOS RESULTANTES DE CUALQUIER INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE PROTECCIÓN DE DATOS ESTABLECIDOS EN EL PRESENTE ACUERDO; (D) LOS PERJUICIOS RESULTANTES DE UNA VIOLACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PARTES RELATIVAS A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O A LA CONFIDENCIALIDAD EN VIRTUD DEL PRESENTE ACUERDO; (E) RESPECTO DE LAS RECLAMACIONES DE INDEMNIZACIÓN EN VIRTUD DEL ACUERDO; O (F) EN LA MEDIDA EN QUE LA LEY APLICABLE IMPIDA O PROHÍBA CUALQUIER EXCLUSIÓN O LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD.
9 Indemnizaciones
9.1 Cualquiera de las partes, sus sucesores y cesionarios deberán en todo momento, a su costo y gasto, pagar, defender, indemnizar y mantener indemne a la otra Parte, sus respectivos directores, funcionarios, agentes y empleados, de y en contra, todos los costes, gastos (incluyendo, sin limitación, honorarios legales razonables), pasivos, reclamaciones, procedimientos, daños y perjuicios, según se incurran y bajo demanda, de cualquier manera que surjan de o se relacionen con: (a) cualquier reclamación o acción en contra de la primera Parte por un tercero porque la recepción por su parte de cualquiera de los Servicios y/o Productos (o parte de ellos) o el uso de cualquier software, equipos o materiales proporcionados por la otra parte, infringe los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero; (B) cualquier violación del artículo 4 de la confidencialidad; y (c) multas, penalizaciones y otras sanciones impuestas por un tribunal, autoridad gubernamental bajo la ley aplicable; excepto
cuando dichos costes, gastos, responsabilidades, demandas, procedimientos, daños o pérdidas sean finalmente determinados por un panel de arbitraje debidamente designado o por un tribunal de jurisdicción competente (según el caso) cuando surjan de una violación del Acuerdo por la otra Parte.
10 SEGURO
10.1 A lo largo de la vigencia de este Contrato, el Proveedor obtendrá y mantendrá a su propio costo, de una compañía de seguros calificada y con licencia razonablemente aceptable para el Cliente, un seguro de responsabilidad profesional y seguro público y de responsabilidad civil con cobertura en todo el mundo. La forma y el importe del seguro deben ser aceptables para el Cliente. El Proveedor tendrá que proporcionar los detalles del seguro a solicitud del Cliente.
11 TERMINACIÓN
11.1 Cualquiera de las Partes podrá, en cualquier momento mediante notificación por escrito, dar por terminado el Acuerdo a partir de la fecha especificada en dicho aviso si: (a) la otra Parte en cualquier momento entra en quiebra o recibe un auto de embargo u orden administrativa en su contra o tiene cualquier trato o acuerdo con o para beneficio de sus acreedores o pretende hacerlo; o (b) la otra parte aprueba una resolución o un tribunal dicta una orden que establezca que (i) la otra parte se disolverá, o (ii) que se designa a un receptor o un administrador en nombre de un acreedor respecto al negocio de la otra Parte o de cualquier parte o partes del mismo, o (iii) se presentan circunstancias que dan derecho a un tribunal o a un acreedor para designar a un receptor o administrador o que dan derecho a un tribunal para emitir una orden de liquidación; o (c) cualquier cosa análoga a cualquiera de estos eventos bajo la ley de cualquier jurisdicción que se produzca en relación con la otra Parte.
11.2 El Cliente tendrá derecho a rescindir inmediatamente el presente Acuerdo total o parcialmente si el Proveedor incurre en cualquier incumplimiento de este Acuerdo y no subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la notificación escrita de dicha violación (el (El periodo del décimo quinto (15) Día Hábil sólo se aplica cuando un incumplimiento puede ser remediado - si no se puede subsanar, el Acuerdo podrá ser terminado inmediatamente mediante aviso por escrito).
11.3 El Proveedor no podrá en ningún caso, independientemente de su causa de acción, retener o contener cualquier información que deba facilitarse en virtud del Acuerdo, incluidos todos los servicios y/o productos que se proporcionarán al Cliente, o cualquier otra propiedad del Cliente.
12 DERIVADOS
12.1 Ninguna de las disposiciones del Acuerdo se interpretará en el sentido de crear una asociación, empresa conjunta o relación de agencia entre el Proveedor y cualquiera de las Entidades del Grupo del Cliente.
12.2 Ninguna de las Partes ni ningún cliente de la Entidad del Grupo estará en falta o será responsable de cualquier retraso o falta en su desempeño en el marco del Acuerdo, siempre que la demora o la falta se deba a cualquier causa imprevisible que afecte la ejecución por una de las partes o una Entidad del Grupo del Cliente de sus obligaciones establecidas en Acuerdo debido a un evento de fuerza mayor. Si y al grado en que cualquier situación de Fuerza Mayor haya impedido o se espera razonablemente que impida sustancialmente la prestación de los Servicios o cualquier Producto por un período de más de treinta (30) días calendarios, la Entidad del
Grupo del Cliente aplicable podrá resolver el Contrato total o en parte sin previo aviso.
12.3 Cesión de Derechos
(a) El Acuerdo es personal del Proveedor. El Proveedor no podrá ceder, novar, o disponer del Acuerdo a cualquier tercero, ya sea como resultado de un cambio de control en el Proveedor, por operación de la ley, o de otra manera, sin el consentimiento previo por escrito del cliente.
(b) El Cliente tiene derecho a ceder, novar o disponer de sus derechos y obligaciones establecidas en el Acuerdo, total o parcialmente, incluyendo la cesión de todos sus derechos y obligaciones en relación con las áreas específicas de Servicios de conformidad con el Acuerdo para un grupo de Clientes, entidades u otras unidades de negocios del Grupo de Clientes.
12.4 Salvo por consultores temporales que trabajen directamente bajo la gestión del Proveedor, el Proveedor no podrá subcontratar cualquier parte de sus obligaciones en virtud del presente Acuerdo sin el consentimiento previo por escrito del Cliente, el cual puede otorgarse sujeto a las condiciones que estime conveniente el Cliente. El Proveedor será totalmente responsable ante el Cliente por los actos y/u omisiones de sus subcontratistas. Para evitar dudas, la prestación de servicios por los afiliados del Proveedor se considerará subcontratación para los efectos del presente Artículo.
12.5 El Cliente podrá compensar, deducir o retener cualquier pasivo debido al Proveedor en virtud o en relación con el Acuerdo ya sean presentes o futu- ros, reales o contingentes, liquidadas o sin liquidar, impugnada o sin im- pugnar, conjunta o individualmente o en cualquier otra capacidad y con independencia de la moneda de su denominación (para este fin puede convertir la moneda de cualquier pasivo).
12.7 Todas las Personas dentro del Grupo del Clientes tendrán derecho a todos los derechos y beneficios del Cliente tal como se indica en el Acuerdo, y di- xxxx Personas pueden hacer valer dichos derechos y beneficios directa- mente contra el Proveedor.
13 ELECCIÓN XX XXX Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
13.1 Ley Gobernante
El presente Acuerdo y todas las obligaciones no contractuales derivadas de o en conexión con este se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes aplicables de las siguientes jurisdicciones, sin considerar la normativa de derecho internacional privado o principios que conducen a la aplicación de otras leyes:
(a) Si el Cliente tiene su domicilio en Dinamarca, se aplicarán las leyes aplicables de Dinamarca;
(b) Excepto para los Clientes domiciliados en Dinamarca, si el Cliente tiene su domicilio en Europa, se aplicarán las leyes aplicables de Inglaterra y Gales;
(c) Si el Cliente tiene su domicilio en China, y no se actualiza ningún Elemento Extranjero, se aplicará la legislación vigente de la República Popular de China;
(d) Si el Cliente tiene su domicilio en China, y se actualiza algún Elemento Extranjero, se aplicará la legislación aplicable de Singapur;
(f) Si el Cliente tiene su domicilio en cualquier jurisdicción ya sea en América del Norte o del Sur, se aplicarán las leyes aplicables del Estado de Nueva York, de los Estados Unidos de América; o
(g) En todos los demás casos, se aplicarán las leyes aplicables de Inglaterra y Gales.
13.2 Cualquier controversia o reclamo que surja de o en conexión con este Acuerdo, o el incumplimiento, terminación o invalidez del mismo serán referidos y finalmente resueltos mediante arbitraje de conformidad con las siguientes disposiciones. En cada caso, el número de árbitros será de un (1):
(a) Si el cliente tiene su domicilio en Dinamarca, el arbitraje se llevará a cabo en Dinamarca, en virtud de la Ley de Arbitraje de Dinamarca (en danés: "Voldgiftsloven");
(b) Excepto para los Clientes domiciliados en Dinamarca, si el Cliente tiene su domicilio en Europa, el arbitraje se llevará a cabo en Londres, bajo las reglas de la Corte de Arbitraje Internacional de Londres (LCIA);
(c) Con excepción de (d) a continuación, si el Cliente tiene su domicilio en Asia, el arbitraje se realizará en Singapur, de acuerdo con las reglas de arbitraje del Centro de Arbitraje Internacional de Singapur (SIAC);
(d) Si ambas partes están domiciliadas en China y no hay ningún elemento extraño, el arbitraje se llevará a cabo en Beijing, de acuerdo con las reglas de arbitraje de la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC). Para evitar cualquier duda, si el Cliente está domiciliado en China y el proveedor tiene su domicilio fuera de China, el arbitraje se realizará de acuerdo con el inciso (c) anterior; y
(e) Si el Cliente tiene su domicilio en cualquier jurisdicción ya sea en América del Norte o del Sur, el arbitraje se llevará a cabo en el condado de Nueva York en el Estado de Nueva York, en los Estados Unidos de América, administrado por la Asociación Americana de Arbitraje de acuerdo con sus reglas de arbitraje comercial.
17.3 En caso de desacuerdo sobre el lugar y las reglas de arbitraje a que se refiere el artículo 17.2 (a) - (e) anterior, el arbitraje se llevará a cabo en virtud de lo dispuesto en el Artículo 17.2 (b).
17.3 La sentencia sobre el laudo dictado por los árbitros puede ser presentada en cualquier tribunal que tenga jurisdicción sobre el mismo.
Anexo 1 – Disposiciones específicas del País
EUA
Si las leyes aplicables del Estado de Nueva York, en los Estados Unidos de América, son aplicable al acuerdo, se aplicarán los siguientes Artículos:
El Artículo Error! Reference source not found. se modifica de la siguiente manera:
"Indemnizaciones del Proveedor. El Proveedor, sus sucesores y cesionarios, en todo momento, deberán, a su costo y gasto, pagar, defender, indemnizar y mantener indemne al Cliente, sus respectivos directores, funcionarios, agentes y empleados, de y contra todos los costos, gastos (incluyendo, sin limitación, honorarios legales razonables), responsabilidades, reclamaciones, procedimientos, daños y perjuicios, según incurridos por el Cliente o a petición, que de cualquier manera surjan de o estén relacionados con: (a) cualquier reclamo o acción contra el Cliente por cualquier tercero debido a que la recepción por su parte de cualquiera de los Servicios o Productos (o parte de ellos) o el uso de cualquier software, equipos o materiales proporcionados por el Proveedor, infringe los derechos de propiedad intelectual de dicho tercero; (B) cualquier violación del artículo 4 de la confidencialidad; y (c) multas, penalizaciones y otras sanciones impuestas por alguna corte, tribunal, o autoridad gubernamental de acuerdo a la ley aplicable; excepto cuando dichos costes, gastos, responsabilidades, demandas, procedimientos, daños o pérdidas sean finalmente determinados por un panel de arbitraje debidamente designado o por un tribunal de jurisdicción competente (según sea el caso) cuando surjan de una violación del Acuerdo por el Proveedor ".
Singapur
Si las leyes aplicables de Singapur, son aplicables al Acuerdo, se aplicarán los siguientes Artículos:
Las leyes ABC definidas en el artículo 3 (g) incluirán la Ley de Prevención a la Corrupción de Singapur.
El Artículo 0(c) se modifica de la manera siguiente
"Si el cliente tiene su domicilio en Asia, el arbitraje se realizará en Singa- pur, de conformidad con las Reglas de Arbitraje del Centro de Arbitraje In- ternacional de Singapur, que (si aplicables) se considerarán reglas que deberán ser incorporadas por referencia en la presente disposición. La se- de del arbitraje será Singapur y el Tribunal estará compuesto por un (1) árbitro. El idioma del arbitraje será el Inglés; "
La definición de "Información Confidencial" incluida en el Anexo 2 también debe incluir los datos personales tal como se definen en la Ley de Protección de Datos Personales de Singapur de 2012.
A excepción de las personas identificadas en el artículo 12.7, la Ley de Contratos de Singapur (Derechos de Terceros) no deberán en ningún caso aplicarse a estos Términos y Condiciones Generales y cualquier persona que no sea parte del presente (ya sea o no que tal persona sea nombrada, se le refiera, o sea identificada de cualquier otro modo, o forme parte de una clase de personas a quienes se les llame, refiera o se les identifique así, en estos Términos y Condiciones Generales) no tendrá derecho alguno en virtud de la Ley de Contratos de Singapur (Derechos de Terceros) de imponer los mismos Términos y Condiciones Generales.
La República Popular de China
Si las leyes aplicables de la República Popular de China, son aplicables al Acuerdo, se aplicarán los siguientes Artículos:
Además del artículo 8.4, nada en este Acuerdo excluirá o limitará la responsabilidad de la Parte (a) de los daños personales causados a la otra
Parte; o (ii) de las pérdidas materiales causadas a la otra Parte, ya sea deliberadamente o por negligencia grave.
El Artículo 12.6 no aplicará.
Anexo 2 - Definiciones
“Acuerdo” | Significa el Acuerdo celebrado entre las Partes, |
“Ley(es) Aplicable(s) | significa todas las leyes aplicables, directivas, reglamentos, requisitos reglamentarios y códigos de práctica de cualquier jurisdicción pertinente, según sea enmendada y esté vigente en cada momento. |
“Mejor Práctica de la Industria” | significa el ejercicio de las habilidades, el esmero, el juicio profesional y la prospectiva que se esperaría del top veinticinco por ciento (25%) de las empresas que son expertas y que tienen experiencia en la conducción del mismo tipo de empresa, que presta los mismos o similares servicios. |
“Día Hábil” | significa días de la semana excepto fines de semana y días festivos del país en el que los servicios van a ser utilizados por el Cliente. |
“Cantidades” | Significa las cantidades pagadas por el Cliente bajo el presente Acuerdo. |
“China” | significa la República Popular de China, con exclusión, para los efectos del presente Acuerdo, de Hong Kong y las Regiones de la Administración Especial de Macao y Taiwán. |
“Información Confidencial” | significa la siguiente información y documentación del Grupo del Cliente y del Proveedor, respectivamente, ya sea compartida con o accesible al Grupo de Atención al Cliente o al Proveedor en relación con el Acuerdo: (i) con respecto al Grupo de Clientes, toda la información que se considere confidencial por una persona de negocios razonable en relación con el Grupo de Clientes, incluyendo sus empleados, productos, servicios, clientes, proveedores, contratistas y otras terceras partes que realizan negocios con el Grupo del Cliente; (ii) los términos del Acuerdo; (iii) con respecto al Proveedor, toda la información que se considere confidencial por una persona de negocios razonable en relación con el Proveedor, incluyendo sus empleados, productos, servicios, clientes, proveedores, contratistas y otras terceras partes que realizan negocios con el Proveedor; (iv) cualquier información desarrollada por referencia o uso del Grupo del Cliente o información del Proveedor a la que se hace referencia más arriba; y (v) cualquier información que de acuerdo con la ley aplicable es confidencial, incluidos los datos personales tal y como se definen en la Directiva 95/46 / CE del Consejo, de 24 de octubre de 1995. La información o documentación no se considerará confidencial simplemente porque dicha información o documentación haya sido identificada o marcada como confidencial, salvo que dicha información o documentación califique como información confidencial de conformidad con lo anterior. La Información Confidencial no incluirá información |
que está en el dominio público en el momento de la divulgación, o que posteriormente entre en el dominio público por causas ajenas a la Parte Receptora. | |
“Control” | Significa cualquiera de los siguientes: (i) la propiedad directa o indirecta de más del cincuenta por ciento (50%) del capital social u otro interés de propiedad en cualquier otra Persona; (ii) el derecho de ejercer más de un cincuenta por ciento (50%) de los votos de cualquier otra Persona; o (iii) el derecho contractual para designar a más de la mitad de los miembros del consejo de administración u órgano ejecutivo similares de dicha Persona. |
“Cliente” | Significa el que se menciona en la orden de compra |
“Datos del Cliente” | significa cualquier y todos los datos derivados de o creados por el Cliente, incluyendo los datos personales (tal como se define en la Directiva 95/46 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos) con modificaciones posteriores, para los cuales se considera que el Cliente, bajo las reglas de la autoridad de protección de datos aplicables en el territorio en el que tiene su domicilio el Cliente, es el Responsable de los Datos (tal como se define en la Directiva antes mencionada). |
“Grupo del Cliente” | Significa el Cliente y la Entidad del Grupo del Cliente |
“Entidad del Grupo del Cliente” | significa cualquier Persona que de vez en cuando sea propiedad o está controlada por la matriz del Cliente, directa o indirectamente, para evitar dudas incluye: (i) Una filial del Cliente o cualquier otra Persona sobre la cual el Cliente tiene una influencia idéntica o correspondiente como a la de su filial; (ii) cualquier Persona bajo el control común del Cliente; (iii) cualquier Persona bajo el control directo o indirecto de una Persona bajo el control común del Cliente incluidas las Personas directa o indirectamente con propiedad minoritaria de dichas Personas donde existe un requisito legal bajo la ley local de propiedad mayoritaria; o (iv) cualquier Persona que tenga el control directo o indirecto del cliente; y la propia sociedad matriz. |
“Código de Conducta del Grupo del Cliente" | Significa el Código de Conducta de Grupo LEGO |
“Defecto” | significa cualquier incumplimiento o falla o defecto en los servicios o productos, incluyendo si los Servicios o Productos no se ajustan a las especificaciones, los niveles de servicio u otros criterios acordados entre las Partes o que sería razonable prever que se apliquen. |
“Productos” | significa cada artículo (incluyendo cualesquiera productos terminados o materias primas o equipo) contratado para ser entregado al Cliente por o en |
nombre del Proveedor en virtud del presente Acuerdo | |
“Parte Reveladora” | Tiene el significado establecido en el Artículo Error! Reference source not found.. |
“Documentación” | significa todos los documentos, registros, material escrito y otros ejemplares ya sea en forma física o electrónica, incluyendo las especificaciones y manuales técnicos que documentan los Servicios o cualquier producto preparado o entregado en el curso de o relacionado con los Servicios. |
“Evento de Fuerza Mayor” | significa los actos, eventos, omisiones, acontecimientos o sucesos que van más allá del control razonable de una de las Partes, incluyendo las regulaciones de cualquier autoridad gubernamental, embargos, guerra, acciones bélicas, disturbios, disturbios, levantamientos, revoluciones, epidemias e incendios. |
“Elemento Extranjero” | significa, en conexión a un acuerdo legal con relación a China, un elemento de la relación contractual que es suficiente para que la relación se constituya como una "relación civil con vínculo extranjero " bajo las leyes de la República Popular de China, incluyendo pero no limitado a: (a) una o ambas partes involucrada es/son ciudadano(s) extranjero(s), persona jurídica extranjera(s) o cualquier otra organización sin estado; (b) la residencia habitual de una o ambas partes involucradas está/están situados fuera de China; (c) el objeto del contrato se encuentra fuera de China; (d) los hechos jurídicos que desencadenan, cambian o terminan la relación civil se realizan fuera de China; |
“Derechos de Propiedad Intelectual” | significa los derechos de autor y los derechos conexos, patentes, modelos de utilidad, marcas registradas, marcas de servicio, nombres comerciales, derechos de topografía, derechos de diseño y los derechos de bases de datos, nombres de dominio, derechos de know-how, secretos comerciales y todas las aplicaciones o solicitudes pendientes en cada caso sean o no registrables en cualquier país y todos los derechos y formas de protección de naturaleza similar o de efecto equivalente o similar en cualquier parte del mundo. |
“Pérdida” o “Pérdidas” | significa todas las pérdidas, responsabilidades y costos sufridos o incurridos por esa Persona, que en cada caso surjan de cualquier y todas las reclamaciones, acciones, demandas, procedimientos o juicios que pueden ser interpuestos en cualquier jurisdicción en contra o involucrando a esa persona dependiendo de la materia específica de que se trate. |
“Datos Personales” | significa cualquier información relativa a una persona física identificada o identificable, tanto directa como indirectamente, es decir, persona interesada. |
“Procesamiento” | significa cuando los Datos Personales se reúnen, utilizan, comparten, cambian, almacenan, archivan o borran. |
“Parte Receptora” | Tiene el significado establecido en el Artículo Error! Reference source not found.. |
“Requisitos regulatorios” | significa cualquier declaración, decreto, directiva, reglamento, decreto legislativo, orden, ordenanza, reglamento, norma u otro requisito vinculante de o por cualquier autoridad gubernamental aplicable. |
“Servicios” | Se refiere a todos los servicios a realizar por el Proveedor para el Cliente de conformidad con el Acuerdo, e incluyendo cualquier producto a suministrar como parte de dichos servicios. |
“Nivel de Servicio” | significa cualquier acuerdo sobre los niveles de servicio o criterios de rendimiento aplicables a los Servicios. |
“Subcontratista” | significa un contratista, vendedor, agente o consultor independiente seleccionado y retenido por el Proveedor para proporcionar los servicios en nombre del Proveedor. |