DEMORAS. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato, el “PARTICIPANTE”, se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los bienes y/o servicios, el “PROVEEDOR” notificará de inmediato por escrito a la “CONVOCANTE” las causas de la demora y su duración probable solicitando prorroga (esta notificación se deberá hacer antes de los 5 días hábiles del plazo que tenga para la entrega).
DEMORAS. 26.1. El Licitante adjudicado deberá de entregar los bienes dentro del programa señalado en su Propuesta de entrega.
26.2. Si el Licitante a quien se le haya adjudicado el Contrato, se demora injustificadamente en el cumplimiento de sus obligaciones de entrega, quedará a consideración del Comité de Compras la rescisión del contrato por incumplimiento y la pérdida de la garantía de cumplimiento del Contrato, en apego a lo establecido en el Artículo 85 de la Ley de Adquisiciones para la Administración Pública del Estado de Tamaulipas y sus Municipios.
DEMORAS. 2.1 Demora de viaje en la salida del medio de transporte.
2.2 Anulación de la salida del medio de transporte debido a huelga.
2.3 Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte.
DEMORAS. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato, el PROVEEDOR, se encontrara en una situación que impidiera la oportuna contratación del SERVICIO, el PROVEEDOR notificará de inmediato por escrito a la CONVOCANTE las causas de la demora y su duración probable solicitando prórroga (esta notificación se deberá hacer antes de los cinco días hábiles del plazo que tenga para la entrega). La CONVOCANTE deberá de convocar a reunión al COMITÉ al día siguiente de la solicitud de prórroga, para que en sesión ordinaria o extraordinaria según corresponda analice la solicitud del PROVEEDOR, determinando si procede o no, dando a conocer el resultando antes de que finalice el termino establecido en el contrato para la entrega de los bienes y/o servicios objeto del contrato.
DEMORAS. 2.1. Demora de viaje en la salida del medio de transporte.
2.2. Anulación de la salida del medio de transporte debido a huelga.
2.3. Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte.
2.4. Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”.
2.5. Demora de viaje por “Over Booking”.
2.6. Demora de viaje en la llegada del medio de transporte. Estas garantías no podrán ser acumuladas, ni complementarias entre sí, ya que producida la primera causa de indemnización por el concepto de demora, quedan eliminadas las demás, siempre que tengan su origen en una misma causa. Los gastos cubiertos por estas garantías se refieren, en todo caso, a los incurridos en el lugar donde se produzca la demora.
DEMORAS. Si en cualquier momento de la ejecución del contrato, el Proveedor se encontrara en una situación que impidiera la oportuna entrega de los bienes y/o servicios, notificará de inmediato y por escrito a la Unidad las causas de la demora y su duración probable, pudiendo en su caso solicitar una prórroga (esta notificación deberá hacerse antes de siete días hábiles al plazo de entrega). El Comité en un plazo de cinco días hábiles a partir de la solicitud de la prórroga, determinará si es procedente o no la misma, dando a conocer el resultado antes de que finalice el término establecido en el contrato para la entrega de los bienes y/o servicios objeto del presente procedimiento.
DEMORAS. 28.1.- El proveedor deberá entregar los bienes dentro del plazo señalado en su programa de entrega.
28.2.- Si el proveedor se demorase injustificadamente en el cumplimiento de sus obligaciones de entrega, será sancionado con apego al punto 29 de las bases (pena convencional) y/o la rescisión del contrato por incumplimiento, así también, con la pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato.
DEMORAS. Si en cualquier momento en el curso de la ejecución del contrato, el Proveedor se encontrara en una situación que impidiera la entrega oportuna del servicio por causas necesariamente justificadas, deberá notificar de inmediato por escrito a la Dependencia Solicitante de conformidad al primer párrafo de la fracción tercera del artículo 21 del reglamento; las causas de la demora y su duración probable, solicitando en su caso prórroga para su regularización, mínimo 10 días naturales anteriores al vencimiento del plazo de entrega pactado en el contrato. La prórroga se gestionará ante la instancia que autorice el contrato. En caso de no ser contestada la prórroga o se conteste de forma negativa, se estará a lo señalado en la cláusula del contrato relativa a la penalizaciones por atraso en la entrega del producto o servicio contratado.
DEMORAS. 31.1 El Gerente de Proyecto podrá ordenar al Contratista que demore ordenadas por la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en el Gerente de las Obras. Proyecto
DEMORAS. 2.1. Demora de viaje en la salida del medio de transporte. Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO se demore como mínimo 6 horas, el ASEGURADOR indemnizará, contra la presentación de facturas, los gastos adicionales del hotel, manutención y transporte realizados como consecuencia de la demora, con los límites tanto temporales como económicos establecidos en las Condiciones Particulares.
2.2. Anulación de la salida del medio de transporte debido a huelga. Cuando la salida del medio de transporte público elegido por el ASEGURADO fuera anulada debido a huelga o conflictos sociales, el ASEGURADOR abonará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos extras realizados por el ASEGURADO para regresar a su domicilio.
2.3. Pérdida de enlaces por retraso del medio de transporte. Si el medio de transporte público se retrasa debido a fallo técnico, huelgas, inclemencias climatológicas o desastres naturales, intervención de las autoridades o de otras personas por la fuerza, y como consecuencia de este retraso se imposibilitara el enlace con el siguiente medio de transporte público cerrado y previsto en el billete, el ASEGURADOR abonará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos justificados incurridos en la espera de alojamiento y manutención.
2.4. Pérdida del medio de transporte por accidente “in itinere”. Si como consecuencia de accidente del medio de transporte público o privado en el que el ASEGURADO realiza el acercamiento al aeropuerto, puerto de mar, estación de ferrocarril o autobús para realizar el viaje, perdiera el medio de transporte colectivo previsto, el ASEGURADOR abonará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, en concepto de gastos realizados durante el tiempo necesario para conseguir la conexión con el siguiente medio de transporte.
2.5. Denegación de embarque (“Over Booking”). Si como consecuencia de la contratación por parte del transportista de mayor número de plazas de las realmente existentes se produjera una denegación de embarque contra la voluntad del ASEGURADO y, en consecuencia, éste sufriera una demora superior a 6 horas en la utilización del medio de transporte, el ASEGURADOR reembolsará, contra la presentación de facturas y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, los gastos justificados de alojamiento y manutención incurridos en la espera de la salida de un medio de transporte posterior.
2.6. Demora de viaje en la ...