PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO CON AMPARO DE VIDA GRUPO DEUDORES
PÓLIZA DE SEGURO DE DESEMPLEO CON AMPARO DE VIDA GRUPO DEUDORES
CONDICIONES PARTICULARES
No obstante lo estipulado en las Condiciones Generales de la póliza, serán válidas y primarán las siguientes condiciones particulares:
SUMA ASEGURADA
Para la presente póliza el valor asegurado en la cobertura de Desempleo es la cuota mensual del crédito vigente a la fecha de desempleo y hasta por 6 cuotas. En cuanto a la cobertura de Vida Grupo Deudor el valor asegurado será el saldo insoluto de la deuda correspondiente a la fecha del siniestro.
EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad máxima de cobertura para todos los amparos de la presente póliza es 65 años y 364 días.
DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL
Se podrán asegurar los trabajadores con contrato a término fijo siempre que éste sea como mínimo de seis (6) meses siempre y cuando hayan tenido por lo menos una renovación consecutiva.
No se cubre la terminación del contrato laboral a término fijo cuando se termina el período pactado.
PERIODO DE CARENCIA
Para la Cobertura de Desempleo o Incapacidad Total Temporal el período de carencia es de treinta días (30), tiempo durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia xxx xxxxxx individual.
PAGO DE LA INDEMNIZACÓN
En caso que en el momento del pago de la indemnización el valor a girar sea mayor al saldo de la deuda, el valor restante de dicha indemnización será girado al asegurado en el caso de Desempleo o Incapacidad Total Temporal o a los beneficiarios xx xxx en el caso de Muerte o Incapacidad Total y Permanente.
Para el amparo de Desempleo o Incapacidad Total Temporal se toma como base de cálculo para la indemnización, la cuota correspondiente a la fecha del desempleo o la Incapacidad.
PERIODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESEMPLEO
El pago de la indemnización por desempleo una vez se demuestre su ocurrencia y se cumplan con las condiciones del seguro es por 6 meses continuos.
REACTIVACIÓN DE COBROS:
En los casos en que el seguro haya terminado la vigencia por pago total del crédito y en el caso que exista una nueva utilización del cupo del crédito, la presente póliza reactivará los cobros de prima por tratarse de un crédito rotativo; por lo anterior dicha reactivación está atada a la utilización del crédito y se puede realizar hasta las edades límites de ingreso y permanencia.
La reactivación de cobros no se podrá realizar en caso de que se presenten las causales de terminación del seguro mencionadas en el numeral 3.5 de las condiciones generales.
EXTRACTO DE CONDICIONES DEL SEGURO DE DESEMPLEO FORMA 15/07/2008 - 1306 - P - 24 - P468 - Julio/2008
CONDICIONES GENERALES CAPITULO I ± AMPAROS Y EXCLUSIONES
DEFINICIÓN XXX XXXXXX BÁSICO. EL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL DEFINIDO EN EL NUMERAL 1.1 Y EL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEFINIDO EN EL NUMERAL 1.2, SON EXCLUYENTES ENTRE SÍ.
1.1 DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VINCULO LABORAL CUBRE EL RIESGO DE PÉRDIDA INVOLUNTARIA DEL EMPLEO DEL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DEL DESPIDO POR PARTE DEL EMPLEADOR, OCURRIDO POR ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CAUSAS, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DESEMPLEO TENGA COMO MÍNIMO TRES (3) MESES CONTINUOS LABORANDO CON EL MISMO PATRONO:
DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
LA DECLARATORIA DE INSUBSISTENCIA.
EL DESPIDO A EMPLEADOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR MUTUO ACUERDO SIEMPRE Y CUANDO EXISTA CONCILIACIÓN ANTE UNA AUTORIDAD COMPETENTE.
CIERRE TEMPORAL O DEFINITIVO DE LA EMPRESA.
SUPRESIÓN DE CARGOS POR FUSIÓN, TRANSFORMACIÓN O LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS O EMPRESAS PRIVADAS. CUALQUIER OTRA MODALIDAD DE DESPIDO SIN JUSTA CAUSA.
PARÁGRAFO. LA COBERTURA DE DESEMPLEO OPERA ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LOS ASEGURADOS QUE TENGAN VIGENTE VÍNCULO LABORAL MEDIANTE CONTRATO ESCRITO DE TRABAJO A TÉRMINO FIJO IGUAL O SUPERIOR A SEIS (6) MESES, CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO O QUE SEAN TRABAJADORES O EMPLEADOS OFICIALES CON VÍNCULO MEDIANTE CONTRATO LABORAL ESCRITO O NOMBRAMIENTO POR ACTO ADMINISTRATIVO..
1.1.1 PERIODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VINCULO LABORAL
EN CASO DE SINIESTRO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CUBIERTO POR EL AMPARO DE DESEMPLEO, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL PACTADA EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ LA PACTADA EN LA PÓLIZA COMO PERIODO MÁXIMO DE PAGO, POR UNO O MÁS EVENTOS DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL Y SIEMPRE Y CUANDO EL PERIODO DE DESEMPLEO SE INICIE DURANTE LA VIGENCIA.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE PAGO DE LA ASEGURADORA SOLO SERÁ EXIGIBLE UNA VEZ TRANSCURRIDO UN (1) MES CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE EL RECLAMO; Y QUE EN TODO CASO DURANTE EL PRIMER MES DE DESEMPLEO EL ASEGURADO NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL VALOR MENSUAL PACTADO EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
1.1.2 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL
ESTE CONTRATO NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A CUALQUIER PERIODO DE DESEMPLEO INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO QUE RESULTE DE:
X. XXXXXX Y GUERRA CIVIL, REBELIÓN O INSURRECCIÓN.
B. RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR Y CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA.
C. LOS ACONTECIDOS A PERSONAS QUE TENGAN 66 AÑOS EN LA FECHA DE LA OCURRENCIA.
X. XXXXXXXXX INVOLUNTARIO DEL ASEGURADO QUE OCURRA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
E. RENUNCIA VOLUNTARIA
F. MUTUO ACUERDO ENTRE LAS PARTES DEL CONTRATO LABORAL SIN CONCILIACIÓN ANTE AUTORIDAD COMPETENTE.
G. JUBILACIÓN, PENSIÓN O RETIRO ANTICIPADO DEL ASEGURADO.
H. PARTICIPAR EN PAROS, DISPUTAS LABORALES, HUELGAS O ACTIVIDADES ILÍCITAS.
a. TERMINACIÓN DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR HONORARIOS.
I. PÉRDIDA DEL EMPLEO PARA TRABAJADORES CON UNA ANTIGÜEDAD MENOR A TRES (3) MESES, CON EL MISMO EMPLEADOR.
J. TERMINACIÓN DEL CONTRATO LABORAL EN PERIODO DE PRUEBA.
K. DESPIDO POR JUSTA CAUSA.
L. DESEMPLEO RESULTANTE DEL VENCIMIENTO DE LOS CONTRATOS PACTADOS A TÉRMINO FIJO POR FINALIZACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA.
1.2 DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
CUBRE EL RIESGO DE NO PODER EJERCER LA ACTIVIDAD REMUNERATIVA DE CARÁCTER INDEPENDIENTE DE LA CUAL PROVIENE LOS INGRESOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES, PENSIONADOS CON ACTIVIDAD LABORAL INDEPENDIENTE O DE COMERCIANTES INDEPENDIENTES COMO CONSECUENCIA DE UNA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL INVOLUNTARIA , SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE LA INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL ESTÉN COTIZANDO AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y SALUD, SIEMPRE Y CUANDO A LA FECHA DE OCURRENCIA DE LA INCAPACIDAD TENGA COMO MÍNIMO TRES (3) MESES CONTINUOS COTIZANDO AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y DE SALUD.
INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL. PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL AQUELLA QUE SOBREVENGA AL ASEGURADO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, Y QUE SUPERE TREINTA (30) DÍAS CONTINUOS, DERIVADA DE UNA LESIÓN ACCIDENTAL O DE UNA ENFERMEDAD, QUE IMPIDA AL ASEGURADO EJECUTAR SUS TAREAS Y LABORES REMUNERATIVAS. LA INCAPACIDAD DEBE ESTAR RECONOCIDA POR LA EPS, ARP O POR UN MEDICO CONTRATADO Y/O ACEPTADO POR COLPATRIA.
PARÁGRAFO. EL AMPARO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL SOLO SE OTORGA AL ASEGURADO QUE TENGA LA CALIDAD DE TRABAJADOR INDEPENDIENTE O A AQUELLOS CUYO INGRESO DEPENDA DE UN
NEGOCIO PROPIO INDEPENDIENTE, O A PENSIONADOS QUE EJERZAN UNA ACTIVIDAD INDEPENDIENTE.
1.2.1 PERIODO DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
EN CASO DE SINIESTRO OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, CUBIERTO POR EL AMPARO DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL, LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LA CUOTA MENSUAL PACTADA EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE PAGO DE INDEMNIZACIÓN SERÁ LA PACTADA EN LA PÓLIZA COMO PERIODO MÁXIMO DE PAGO, POR UNO O MÁS EVENTOS DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL Y SIEMPRE Y CUANDO LA INCAPACIDAD SE INICIE DURANTE LA VIGENCIA.
SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL DE PAGO DE LA ASEGURADORA SOLO SERÁ EXIGIBLE UNA VEZ TRANSCURRIDO UN (1) MES CONTADO DESDE LA FECHA EN QUE SE FORMALICE EL RECLAMO; Y QUE EN TODO CASO DURANTE EL PRIMER MES DE DESEMPLEO POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL EL ASEGURADO NO TENDRÁ DERECHO A PERCIBIR EL VALOR MENSUAL PACTADO EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
1.2.2 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
ESTE CONTRATO NO CUBRIRÁ INDEMNIZACIÓN ALGUNA CON RESPECTO A CUALQUIER PERIODO DE INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL DEL ASEGURADO CUANDO SE PRESENTE ALGUNO DE LOS SIGUIENTES HECHOS O CIRCUNSTANCIAS O SEA CAUSADA POR ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD QUE RESULTE DE:
X. XXXXXX Y GUERRA CIVIL, REBELIÓN O INSURRECCIÓN.
B. RIESGOS DE ENERGÍA NUCLEAR Y CATÁSTROFES DE LA NATURALEZA.
C. LOS ACONTECIDOS A PERSONAS QUE TENGAN 66 AÑOS EN LA FECHA DE LA OCURRENCIA.
D. INCAPACIDAD DEL ASEGURADO QUE OCURRA DENTRO DEL PERIODO DE CARENCIA.
E. INCAPACIDAD CAUSADA POR LESIONES ACCIDENTALES POR PARTICIPAR EN SERVICIO MILITAR
F. LESIONES CAUSADAS POR ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE AVIACIÓN PRIVADA O CUANDO EL ASEGURADO PARTICIPE COMO TRIPULANTE, O MECÁNICO, CON EXCEPCIÓN DE LÍNEAS COMERCIALES AUTORIZADAS PARA TRANSPORTACIÓN REGULAR DE PASAJEROS CON ITINERARIOS FIJOS Y RUTAS ESTABLECIDAS.
G. LESIONES CAUSADAS DURANTE PRUEBAS O CONTIENDAS DE VELOCIDAD, RESISTENCIA O SEGURIDAD EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO EN LAS QUE PARTICIPE DIRECTAMENTE EL ASEGURADO.
H. LESIONES POR PRÁCTICA PROFESIONAL DE CUALQUIER DEPORTE.
I. SUICIDIO O INTENTO DE SUICIDIO O MUTILACIÓN VOLUNTARIA, AÚN CUANDO SE COMETA EN ESTADO DE ENAJENACIÓN MENTAL.
J. LAS AFECCIONES PROPIAS DEL EMBARAZO, INCLUYENDO PARTO, CESÁREA O ABORTO Y SUS COMPLICACIONES, SALVO QUE SEAN A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
K. TRATAMIENTOS O INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS DE CARÁCTER ESTÉTICO O PLÁSTICO, EXCEPTO LAS RECONSTRUCTIVAS QUE RESULTEN INDISPENSABLES A CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE QUE HAYA OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
L. LESIONES SUFRIDAS POR CULPA GRAVE DEL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE ESTAR EN ESTADO ALCOHÓLICO O POR EL USO DE ESTIMULANTES, ENERVANTES O CUALQUIER DROGA ILEGAL U OTRA SUSTANCIA SIMILAR, SALVO QUE SE DEMUESTRE PRESCRIPCIÓN MÉDICA.
M. TRATAMIENTOS PSIQUIÁTRICOS Y/O PSICOLÓGICOS, TRASTORNOS DE ENAJENACIÓN MENTAL, ESTADOS DE DEPRESIÓN PSÍQUICO-NERVIOSA, NEUROSIS Y PSICOSIS, CUALESQUIERA QUE FUESEN SUS MANIFESTACIONES CLÍNICAS.
N. LESIONES O ENFERMEDAD OCURRIDAS A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS.
O. LESIONES SUFRIDAS POR PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES ILÍCITAS.
CAPITULO II. DEFINICIÓN DE VOCABLOS
Para efectos de ésta póliza las expresiones o vocablos relacionados a continuación, tendrán el siguiente significado:
2.1 TOMADOR
Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena contrata el seguro y traslada el riesgo, y es responsable del pago de las primas.
2.2 ASEGURADO
Es la persona natural que puede ser el mismo tomador o comparte con el tomador una relación legal o contractual, designado como tal en el certificado de seguro o en la carátula de la póliza.
2.3 GRUPO ASEGURABLE
Cuando el contrato sea colectivo, será el conformado por personas naturales, vinculadas bajo una persona jurídica o natural que actúa como tomador del seguro, en virtud de una situación legal o contractual, que tienen relaciones estables de la misma naturaleza con el tomador, cuyo vínculo no tiene relación con el propósito de contratar el presente seguro de desempleo.
2.4 BENEFICIARIO
El beneficiario del pago de la indemnización será el propio asegurado o la persona designada por éste en la carátula de la póliza o sus anexos.
PARÁGRAFO. BENEFICARIO ONEROSO. Es el designado expresamente por el asegurado para recibir el pago de la suma mensual pactada en caso de siniestro, cuyo derecho está limitado al monto de la obligación a cargo del asegurado; sin exceder en ningún caso el límite del periodo de indemnización ni el valor asegurado mensual pactados en la póliza.
2.5 PERIODO DE CARENCIA
Tiempo contado desde la iniciación de la vigencia xxx xxxxxx otorgado por la póliza, durante el cual el asegurado y/o el beneficiario oneroso no tienen derecho a reclamar la indemnización.
2.6 FRANQUICIA
Corresponde al primer mes de desempleo contado desde la fecha del despido, o de la incapacidad total temporal, que en ningún caso será indemnizable.
2.7 DESEMPLEO DEL TRABAJADOR CON VÍNCULO LABORAL
Para efectos de este contrato es la pérdida del empleo por las causas definidas en la condición 1.1 de este contrato.
2.8 DESPIDO SIN JUSTA CAUSA
Para efectos de este contrato se entiende como aquella terminación unilateral del contrato de trabajo de forma individual o colectiva por parte del empleador, por causas diferentes a las causales de despido por justa causa estipuladas en el artículo 62 de Código Sustantivo de Trabajo, subrogado D.L.2351/65, Artículo 7º .
2.9 INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Para efecto de este contrato se entiende aquella incapacidad de carácter reversible causada por una lesión accidental o por enfermedad, que de manera temporal le impide al asegurado desarrollar sus actividades remunerativas habituales, siempre que esté debidamente reconocida por una EPS, ARP o por un médico contratado y/o aceptado por la aseguradora.
2.10 SINIESTRO
Es la realización del riesgo asegurado por cualquier causa amparada en esta póliza.
CAPITULO III. CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 EDADES DE INGRESO Y PERMANENCIA
La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años y la máxima de ingreso es de 64 años. La edad máxima de permanencia será hasta los 65 años y 364 días.
3.2 MODIFICACIÓN DE LA CALIDAD DE TRABAJADOR DEPENDIENTE O INDEPENDIENTE
Si durante la vigencia de la póliza y siempre y cuando no se haya presentado siniestro en esa misma vigencia, el asegurado cambia su calidad de trabajador dependiente a trabajador independiente o viceversa, la póliza le otorga el amparo correspondiente a la nueva calidad; siempre y cuando al momento del siniestro relacionado con la nueva calidad cumpla el requisito de tres (3) meses continuos en un trabajo a término fijo o indefinido con el mismo patrono, o de tres (3) meses de cotización continuos al sistema general de seguridad social y de salud como independiente, según el caso.
3.3 INICIO DE COBERTURA
El amparo, respecto de cada persona, solo entraran en vigor a partir de la fecha estipulada en la póliza o sus anexos o certificados individuales, según el caso.
3.4 PERIODO DE CARENCIA
Es el período de treinta días (30), durante el cual el asegurado no tiene derecho al pago del seguro. Este período de tiempo se cuenta desde el inicio de vigencia xxx xxxxxx individual.
3.5 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de los asegurados termina por las siguientes causas: Por xxxx en el pago de la prima.
Por revocación unilateral.
Cuando el asegurado deje de pertenecer al grupo asegurado o cuando se produzca su fallecimiento.
En la fecha en la que el asegurado cumpla 66 años de edad.
Cuando se haga algún pago de indemnización igual al periodo máximo de pago pactado en la póliza o sus anexos, bien sea que se haya hecho el pago en forma continua o discontinua.
3.6 SUMA ASEGURADA
Es el valor pactado como pago mensual, consignado en la carátula de la póliza o los certificados individuales de seguro expedidos con fundamento en este contrato, indemnizable en caso de siniestro, cuya sumatoria en ningún caso podrá exceder el monto de los meses estipulados como periodo máximo de pago en la póliza o sus anexos.
3.7 PAGO DE LA PRIMA
Deberá efectuarse dentro del plazo fecha máxima de pago pactados en la carátula de la póliza o en los anexos o certificados expedidos con fundamento en ella.
3.8 TERMINACIÓN AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirá la terminación automática del contrato y dará derecho al asegurador para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3.9 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre los hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones mas onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160.
Las sanciones consagradas en el artículo 1058 del Código de Comercio que aquí transcribimos, no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
3.11 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
Si respecto a la edad del asegurado se comprobare inexactitud en el momento de solicitar el seguro, se aplicaran las siguientes normas:
1a) Si la edad verdadera está fuera de los límites autorizados por la tarifa del asegurador, el contrato quedará sujeto a las sanciones previstas en el artículo 1058;
2a) Si es mayor que la declarada, el asegurado se reducirá a la proporción necesaria para que su valor guarde relación matemática con la prima anual recibida por el asegurador, y
3a) Si es mayor, el valor del seguro se aumentará en la misma proporción establecida en el ordinal segundo.
3.12 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.12.1 AVISO DEL SINIESTRO
En caso de siniestro que pueda dar lugar a reclamación comprendida en los términos de esta póliza, el Tomador, o el asegurado beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a COLPATRIA dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.12.2 FORMALIZACION DEL RECLAMO
El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario Xxxxxxx, según el caso, deberán acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía, mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes:
DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CON VÍNCULO LABORAL
Fotocopia del documento de identificación del asegurado.
Finiquito del contrato de trabajo o carta de despido, declaración de insubsistencia, acta de conciliación ante autoridad competente, acto administrativo que declare la terminación.
Copia del contrato de trabajo o acto administrativo del nombramiento.
Certificación expedida por la administradora de riesgos profesionales donde se manifiesten los meses en los cuales el asegurado se encontró afiliado como empleado a dicha ARP.
Documentos que acrediten la continuidad laboral mínima de tres (3) meses con antelación a la fecha del desempleo, según el caso.
DESEMPLEO PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES POR INCAPACIDAD TOTAL TEMPORAL
Fotocopia del documento de identificación del Asegurado.
Informe médico y estudios realizados con interpretación médica que indiquen el padecimiento, tratamiento, evolución y diagnóstico y la certificación del tiempo que requiere la incapacidad, expedido por la ARP o EPS o médico aceptado por LA ASEGURADORA.
Certificado expedida por la EPS o la Administradora de Riesgos Profesionales donde se acredite la continuidad de cotización mínima de tres (3) meses con antelación a la fecha de la ocurrencia la incapacidad total temporal.
3.13 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
COLPATRIA pagará la indemnización al beneficiario, dentro del término legal de un mes contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia y la cuantía del siniestro de conformidad con el Artículo 1077 del Código de Comercio, sin perjuicio de lo estipulado en la condición 2.6 de este contrato.
3.14 PÉRDIDA DEL DERECHO AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de que la reclamación o los documentos presentados para sustentarla, fuesen en alguna forma fraudulenta o si, en apoyo de ella se utilizaren medios o documentos engañosos o dolosos, se perderá todo derecho a indemnización bajo la presente póliza.
3.15 INDEMNIZACIONES NO ACUMULABLES
La indemnización por el Amparo de Desempleo para Trabajadores con Vinculo Laboral y la indemnización por el Amparo de Desempleo para Trabajadores Independientes por Incapacidad Total Temporal no son acumulables; por lo tanto en caso de presentarse un evento asegurado que afecte uno cualquiera de los amparos otorgados, LA ASEGURADORA quedará libre de toda responsabilidad bajo los demás amparos del contrato.
El Amparo de Desempleo para Trabajadores con Vinculo Laboral definido en la condición 1.1 y el Amparo de Desempleo para Trabajadores Independientes por Incapacidad Total Temporal definido en la condición 1.2, son excluyentes entre sí.
3.16 VIGENCIA DEL SEGURO
La vigencia de esta póliza será mensual de acuerdo a lo pactado en la carátula de la póliza, con vigencia renovable previo pago de la prima, salvo estipulación en contrario de algunas de las partes
3.17 REVOCACIÓN DEL SEGURO
El tomador o el asegurado podrán revocar el seguro mediante escrito entregado a LA ASEGURADORA, en cualquier momento. LA ASEGURADORA podrá revocar el contrato o el seguro individual en el momento que así lo estime, notificando al asegurado por escrito esta determinación con una anticipación no menor de 30 días comunes.
En caso de revocación LA ASEGURADORA devolverá el valor de las primas pagadas y no devengadas.
PARÁGRAFO. Si por cualquier circunstancia COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior únicamente dará derecho al reembolso de la prima pagada.
3.18 CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Cuando el seguro sea colectivo y se pacte expresamente, COLPATRIA o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual o Carné en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado o carné que reemplazará al anterior.
3.19 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.12.1. Del capitulo III de este contrato, para el aviso del siniestro. Será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes en el contrato o sus anexos o certificados expedidos con fundamento en el mismo.
3.20 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
EXTRACTO DE CONDICIONES DEL SEGUROS FORMA
07/05/10-1306-P-29-P272 MAYO/2010
CONDICIONES ANEXO VIDA GRUPO DEUDORES
1. AMPAROS
1.1 MUERTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE SUMA ASEGURADA CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN SUS ANEXOS, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES DEL TOMADOR Y A LAS SOLICITUDES INDIVIDUALES DE LAS PERSONAS INDICADAS POR EL TOMADOR, COLPATRIA CUBRE EL RIESGO DE MUERTE, ES DECIR LA CESACIÓN O TERMINACIÓN DE LA VIDA, OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA.
1.2.1 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE SUMA ASEGURADA, COLPATRIA CUBRE LAS LESIONES ORGÁNICAS O ALTERACIONES FUNCIONALES INCURABLES QUE DE POR VIDA IMPIDAN AL ASEGURADO DESEMPEÑAR TODAS LAS OCUPACIONES O EMPLEOS REMUNERADOS PARA LOS CUALES SE ENCUENTRA RAZONABLEMENTE HABILITADO EN RAZÓN DE SU CAPACITACIÓN, ENTRENAMIENTO O EXPERIENCIA Y QUE VENGA EJERCIENDO HABITUALMENTE EL ASEGURADO MENOR DE 65 AÑOS, SIEMPRE QUE LA INCAPACIDAD SE ORIGINE Y MANIFIESTE COMO CONSECUENCIA DE UN ACCIDENTE O ENFERMEDAD AMPARADA DURANTE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA Y HAYA PERSISTIDO POR UN PERIODO CONTINUO NO MENOR DE 120 DÍAS CALENDARIO Y NO HAYA SIDO PROVOCADA POR EL ASEGURADO Y SEA CALIFICADA CON DISMINUCIÓN DE CAPACIDAD LABORAL IGUAL O SUPERIOR AL 50%, SEGÚN DICTAMEN EMITIDO POR UN MEDICO LEGALMENTE HABILITADO PARA CALIFICAR LA INCAPACIDAD (ESPECIALISTA EN MEDICINA LABORAL O SALUD OCUPACIONAL) CON BASE EN EL MANUAL ÚNICO DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ VIGENTE A LA FECHA DE LA CALIFICACIÓN, O POR LA ARP, EPS O AFP A QUE ESTÉ AFILIADO EL ASEGURADO.
PARÁGRAFO: COLPATRIA SE RESERVA EL DERECHO DE EXAMINAR AL ASEGURADO Y EN CASO DE DESACUERDO DE COLPATRIA CON EL DICTAMEN MEDICO O ENTIDAD QUE CERTIFICA LA INVALIDEZ, SE TENDRÁ COMO PRUEBA DEFINITIVA EL DICTAMEN EN FIRME DE LA JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ Y/O DE LA JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ O DE LA ENTIDAD QUE HAGA SUS VECES DE ACUERDO A LA LEY.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE CONSIDERA TAMBIÉN COMO INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, LA PÉRDIDA TOTAL E IRREPARABLE DE LA VISIÓN DE AMBOS OJOS, AMPUTACIÓN TRAUMÁTICA O QUIRÚRGICA DE AMBAS MANOS A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN RADIOCARPIANA, O AMBOS PIES A NIVEL DE LA ARTICULACIÓN TIBIOTARSIANA, O DE TODA UNA MANO Y DE TODO UN PIE.
ESTE AMPARO NO ES ACUMULABLE CON EL AMPARO BÁSICO DE MUERTE, POR LO TANTO UNA VEZ PAGADA LA INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE, COLPATRIA SE LIBERA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO ESTA PÓLIZA.
1.3 EXCLUSIONES
COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO CUANDO EL SINIESTRO SE PRESENTE COMO CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE:
1.3.1 GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
A) GUERRA (DECLARADA O NO), GUERRA CIVIL, INVASIÓN, REBELIÓN, SEDICIÓN O ASONADA.
B) FISIÓN O FUSIÓN NUCLEAR, LIBERACIÓN SÚBITA DE ENERGÍA ATÓMICA, RADIACIÓN NUCLEAR Y CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA.
1.3.3 APLICABLES A LOS AMPAROS OPCIONALES
1.3.3.1 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, SE EXCLUYE LA INCAPACIDAD PROVOCADA POR EL MISMO ASEGURADO, EN CUALQUIER TIEMPO, YA SEA EN ESTADO DE CORDURA O DEMENCIA.
CONDICIONES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 MODALIDAD DEL SEGURO
C. Seguro de Grupo Deudores: es aquel cuyo objeto consiste en la protección contra los riesgos de Muerte e Incapacidad Total y Permanente a los deudores de un mismo acreedor, adquiriendo éste en todos los casos la calidad de Tomador.
3.2 EDAD DE INGRESO Y PERMANENCIA
3.2.1 Amparo Básico: La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años, la edad máxima de permanencia será hasta los sesenta y cinco (64) años y 364 días, salvo pacto en contrario consignado en la carátula de la póliza o en sus anexos.
3.2.2 Incapacidad total y permanente: La edad mínima de ingreso a la póliza es de 18 años, la edad máxima de permanencia será hasta los sesenta y cinco (64) años y 364 días.
3.3 REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD
Para pertenecer al Grupo Asegurado, toda persona debe cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por COLPATRIA, tales como: edad o cualquier otro solicitado por COLPATRIA.
3.6 CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL SEGURO INDIVIDUAL
El seguro de cualquiera de las personas amparadas por la presente póliza y sus anexos, termina por las siguientes causas:
Por xxxx en el pago de la prima anual o de cualquier cuota si la prima anual ha sido fraccionada, vencido el período xx xxxxxx de un mes calendario contado a partir de la fecha de pago pactada.
Por vencimiento del Seguro, si éste no se ha renovado.
Por revocación unilateral por escrito del Tomador o del Asegurado. Cuando no sea posible la renovación de la póliza, por ser el grupo asegurado inferior a 10 personas.
Por retiro del Asegurado Principal en el seguro conjunto, o deje de pertenecer al grupo por cualquier otra causa.
Por muerte o incapacidad del Asegurado.
Por terminación del mecanismo de recaudo convenido, tal como tarjeta de crédito, cuenta corriente o de ahorros, o por retiro de la empresa o por incapacidad de pago, cualquiera que sea su mecanismo de descuento.
Al vencimiento de la vigencia de la póliza en que el Asegurado cumpla sesenta y cinco (65) años de edad, o en la edad que de manera particular se haya consignado en la póliza para el Amparo Básico.
En el seguro de Vida de Grupo Deudores, además de las anteriores:
(i) cuando la obligación se extinga íntegramente. (ii) Para aquellos asegurados conjuntamente por una misma acreencia, en la fecha del fallecimiento o de la declaratoria de incapacidad total y permanente, de uno cualquiera de los asegurados respecto del cual se realice el riesgo cubierto.
3.7 SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL
Es la suma acordada y aceptada expresamente por COLPATRIA, consignada en la carátula de la póliza, en los anexos o en la relación de asegurados.
En el Seguro de Vida Grupo Deudores, es el saldo insoluto de la deuda, entendiéndose como tal el capital no pagado más los intereses corrientes calculados hasta la fecha del fallecimiento del Asegurado. En el evento xx xxxx en las obligaciones se comprenderán, además, los intereses moratorios y las primas de éste seguro no canceladas por el deudor.
3.8 DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS
Puede ser a título gratuito o a titulo oneroso. Cuando sea a título gratuito, el Asegurado lo podrá cambiar en cualquier momento, pero tal cambio surtirá efecto a partir de la fecha de notificación por escrito a COLPATRIA.
Salvo en el caso de acrecimiento, cuando ocurra el fallecimiento del asegurado sin que se haya designado Beneficiario, o la designación se hiciere ineficaz o quedare sin efecto por cualquier causa, o falleciere simultáneamente con el Asegurado o se ignore cual de los dos ha muerto primero, serán beneficiarios; el cónyuge del asegurado en la mitad del seguro y los herederos del asegurado en la otra mitad, de conformidad con lo previsto en el artículo 1142 del Código de Comercio.
Si el beneficiario es a titulo oneroso y el asegurado muriere simultáneamente con el beneficiario o no se pudiere determinar cual murió primero, serán beneficiarios del seguro, los herederos del beneficiario oneroso.
3.9 CÁLCULO DE LA PRIMA
La prima para cada periodo se calculará teniendo en cuenta la suma asegurada individual en el momento de ingresar a esta póliza y se liquidará mensualmente con base en el pago mínimo del crédito.
3.11 PLAZO XX XXXXXX PARA EL PAGO DE LA PRIMA
El pago de la prima o de la primera cuota en caso de fraccionamiento, es condición indispensable para la iniciación de la vigencia del Seguro. COLPATRIA concede, sin recargo de intereses, un plazo xx xxxxxx de Sesenta
(60) días calendario contado desde la fecha de inicio de la vigencia o desde el día en que debió hacerse el pago de la prima atrasada. Durante dicho plazo se considerara el seguro en vigor y, por consiguiente, si ocurre algún siniestro, COLPATRIA tendrá la obligación de pagar el valor asegurado correspondiente, previa deducción de las primas o fracciones causadas y pendientes de pago por parte del Tomador hasta completar la anualidad respectiva. El no pago de la prima durante el plazo xx xxxxxx produce la terminación automática del seguro.
3.12 DECLARACIÓN INEXACTA O RETICENTE
El Tomador y los Asegurados individualmente considerados, están obligados a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan su estado al momento de contratar el Seguro. La omisión o la inexactitud en las declaraciones hechas a COLPATRIA darán lugar a las sanciones previstas en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio.
3.14 IRREDUCTIBILIDAD
Transcurridos dos (2) años en vida del asegurado, desde la fecha del perfeccionamiento del contrato, el valor del seguro no podrá ser reducido por causa de error en la declaración de asegurabilidad, sin perjuicio de lo establecido en la condición 3.12 del Capítulo III de esta póliza.
3.15 INEXACTITUD EN LA DECLARACIÓN DE EDAD
Si respecto a la edad del Asegurado se comprobare inexactitud en la declaración de asegurabilidad, se aplicaran las siguientes normas:
A. Si la edad verdadera esta fuera de los límites autorizados por la tarifa de COLPATRIA, el contrato quedara sujeto a la sanción de nulidad prevista en los artículos 1058 y 1158 del Código de Comercio y condición 3.12 del Capítulo III de esta Póliza.
3.16 CONVERTIBILIDAD
No aplica para pólizas de Vida Grupo Deudores
3.17 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.17.1 AVISO DEL SINIESTRO
El Tomador, Xxxxxxxxx o beneficiario, según el caso, tiene la obligación de dar aviso a COLPATRIA de toda lesión, pérdida o muerte que pueda dar origen a una reclamación comprendida en los términos de esta póliza, dentro de los tres
(3) días hábiles siguientes a la fecha en que haya conocido o debido conocer su ocurrencia.
3.17.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
El Asegurado, Tomador o Beneficiario, según el caso, deberá acreditar la ocurrencia del siniestro mediante los documentos probatorios idóneos. Preferiblemente los siguientes:
A. En caso de muerte
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del fallecido.
• Registro civil de nacimiento del fallecido.
• Registro de defunción, en el que conste la causa del deceso.
• Copia de la Historia Clínica del Asegurado.
• Documentos que acrediten la calidad del(os) beneficiario(s).
• Copia del Acta de levantamiento del cadáver y copia del protocolo de necropsia, en caso de muerte accidental.
B. En caso de Incapacidad Total y Permanente
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del Asegurado.
• Certificado médico sobre la incapacidad total y permanente.
• Copia de la Historia Clínica.
Parágrafo: El Tomador y/o los beneficiarios deberán hacer todo lo que esté a su alcance para permitir a COLPATRIA la investigación de los hechos o circunstancias en que ocurrió el siniestro. En caso de incumplimiento de estas obligaciones COLPATRIA podrá deducir de la indemnización el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
COLPATRIA se reserva el derecho a comprobar la veracidad y exactitud de tales pruebas; igualmente queda facultada para efectuar la evaluación médica correspondiente cuando lo considere pertinente.
3.18 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
COLPATRIA, pagará por conducto del Tomador, a los beneficiarios o directamente a estos, la indemnización a que esté obligada por este seguro, dentro del término legal de un mes, contado a partir de la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro de acuerdo al Art. 1077 del Código de Comercio.
Si la indemnización tuviese como causa la Incapacidad Total y Permanente, se tendrá como saldo insoluto de la deuda aquel que se registre en la fecha de calificación de la incapacidad, siempre que COLPATRIA haya aceptado dicha declaratoria.
3.19 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
COLPATRIA está exonerada de toda responsabilidad y el Tomador, Asegurado o Beneficiario, en su caso, pierden todo derecho procedente del presente Xxxxxx, cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta, o si en apoyo de ella se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
3.20 RENOVACIÓN DEL SEGURO
Es renovable a voluntad de las partes contratantes. Si las partes, con una anticipación no menor de un mes a la fecha de su vencimiento o de quince (15) días calendario si la vigencia es mensual, no manifestaren lo contrario, el Seguro se entenderá renovado en igualdad de condiciones por un período igual al pactado, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.2 “Edades de ingreso y permanencia” de esta póliza. y 3.11 “Plazo xx Xxxxxx para el pago de la Prima”
3.21 CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO
Cuando se pacte expresamente COLPATRIA, o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior.
3.22 REVOCACIÓN UNILATERAL
El presente Seguro y sus Amparos Adicionales podrán ser revocados por el Tomador en cualquier momento, mediante aviso escrito dado a COLPATRIA. El importe de la prima devengada y la de devolución se calculará a prorrata.
Tratándose de los Amparos Adicionales, COLPATRIA podrá revocarlo mediante aviso escrito al Tomador enviado a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. En este caso COLPATRIA devolverá la parte proporcional de la prima no devengada desde la fecha de la revocación.
Parágrafo; Si por cualquier circunstancia COLPATRIA recibiere suma alguna de dinero, después de la fecha de revocación, no hará perder los efectos a dicha revocación. En consecuencia, cualquier pago posterior será devuelto.
3.23 DERECHO DE INSPECCIÓN
El Tomador autoriza a COLPATRIA para inspeccionar los libros y documentos del tomador que se refieran al manejo de esta póliza.
3.24 NORMAS PARA LA APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las disposiciones contenidas en este Contrato de Seguro se regirían por las leyes vigentes de la República de Colombia que le sean aplicables.
3.25 DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad mencionada en la carátula de la Póliza como lugar de expedición.
3.26 NOTIFICACIONES
Cualquier declaración que deban hacer las partes para la ejecución de las estipulaciones anteriores, deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo establecido en la Condición 3.17.1, para el aviso del siniestro y será prueba suficiente de la notificación, la constancia del envío por correo recomendado o certificado a la última dirección registrada por las partes. Para este efecto en la carátula de la póliza se indica la dirección de COLPATRIA para la notificación.