CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. La Compañía o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada uno y a solicitud del asegurado, un certificado individual en aplicación a esta póliza de acuerdo a los términos establecidos por la ley. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que remplazará al anterior.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. LA COMPAÑÍA expedirá para cada grupo asegurado un Certificado Individual en aplicación a esta póliza. En caso de cualquier modificación, se expedirá un nuevo Certificado que reemplazará al anterior.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. Es el documento denominado “Solicitud Certificado Individual de Seguro” tanto para Grupo Vida Deudores, como para Incendio y Xxxxxxxxx y riesgos aliados, en los cuales se relaciona, según el caso el nombre del deudor y el inmueble a asegurar con sus amparos y dirección de ubicación.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. Cuando se pacte expresamente AXA COLPATRIA SEGUROS, o el Tomador cuando sea autorizado para ello, expedirá para cada Asegurado un Certificado Individual en aplicación a este Seguro. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. Documento que forma parte integrante del Contrato de Seguro, emitido por el Asegurador junto con el Cuadro Póliza Recibo correspondiente al Tomador. Dicho documento se emitirá siempre y cuando la contratación del presente Xxxxxx se haga bajo la modalidad xx Xxxxx o Colectivo y su emisión se hará para cada uno de los vehículos asegurados por el presente contrato. En él se indican los datos particulares de la Póliza, ya mencionados para el Cuadro Póliza Recibo y los referentes a cada vehículo asegurado. Cuando
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. Es el documento que emite la MUTUALIDAD en favor de cada uno de las personas integrantes del Grupo Asegurado cuando se trata de una póliza de seguro colectivo, en el que se recogen los datos identificativos de la Entidad Aseguradora, del Tomador del seguro y del Asegurado titular del Certificado, el número de póliza, las contingencias cubiertas y, en su caso, las prestaciones garantizadas para el titular del mismo, así como la información que afecte a los derechos y obligaciones de los asegurados. La MUTUALIDAD queda obligada a informar por escrito o mediante soporte electrónico duradero, sobre cualquier cambio en el contenido de dicho documento. En el caso de seguros de vida colectivos en los que la incorporación de los Asegurados se realice directamente a la póliza a solicitud del Tomador, la MUTUALIDAD emitirá y entregará un Certificado Individual de Seguro a cada Asegurado en el que indicará un plazo, no inferior a un mes, durante el cual el Asegurado podrá oponerse expresamente a su incorporación al colectivo asegurado. Asimismo, en los seguros temporales de fallecimiento o invalidez, la MUTUALIDAD emitirá y entregará certificados individuales de seguro con motivo de la renovación del contrato. En el caso de seguros de vida cuyas primas hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible del IRPF del Tomador del seguro, la MUTUALIDAD remitirá, con carácter anual, a cada asegurado un Certificado en el que se hará constar el total xx xxxxxx pagadas en cada año natural y el valor, al final del año natural, de la participación en beneficios que, en su caso, se le haya asignado y de su provisión matemática distinguiéndose la parte correspondiente a primas abonadas antes del 1 de enero de 2007, si las hubiera. Por otro lado, si el contrato cuenta con inversiones afectas se deberá advertir expresamente y de manera destacada de que pudiera existir una eventual diferencia entre el valor xx xxxxxxx de los activos correspondientes y el importe de la provisión matemática para el caso de movilización o disposición anticipada. Asimismo, cuando ello proceda, el Certificado indicará la cuantía de los excesos xx xxxxxx advertidos sobre el límite financiero legalmente establecido y el deber de comunicar a la MUTUALIDAD el medio para el abono de la devolución.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. La Compañía cuando le sea solicitado, emitirá al Contratante para que éste entregue a cada Asegurado bajo la presente Póliza, un certificado individual de seguro, el cual solo individualizará los datos del Asegurado y le proporcionará un resumen de esta Póliza. Este mismo certificado se utilizará para que el Asegurado nombre sus Beneficiarios, en caso de así preferirlo. A través de un certificado individual de seguro no se podrán alterar las Condiciones Generales, Especiales o Particulares de esta Póliza, las cuales prevalecerán en caso de contradicción de acuerdo a la Ley. En caso de cambio del Beneficiario, la Compañía expedirá un nuevo certificado que reemplazará al anterior. La no emisión de certificados individuales no altera las condiciones de esta Póliza ni los términos contratados por el Contratante.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. La Equidad o el tomador cuando sea autorizado para ello, expedirán para cada asegurado un certificado individual en aplicación a esta póliza. En caso de cambio de beneficiario o de valor asegurado, se expedirá un nuevo certificado, que reemplazará el anterior.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. La Compañía proveerá al Asegurado, de un certificado individual de seguro, conteniendo las características esenciales de las coberturas a que tiene derecho, e información mínima de esta Póliza para el cabal conocimiento del Asegurado como son la vigencia, monto asegurado, deducibles, exclusiones, procedimiento, plazos y documentos necesarios para presentar el reclamo.
CERTIFICADO INDIVIDUAL DE SEGURO. Es el documento en el cual se d e fi n e n l a s c o n d i c i o n e s particulares pactadas con el ASEGURADO y que es entregado p o r l a A S E G U R A D O R A a l ASEGURADO al momento de emisión de la póliza.