Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA AGENCIA DE COLOCACIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO DE COLABORACIÓN CON EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN, CON BASE EN EL ACUERDO MARCO CON AGENCIAS DE COLOCACIÓN PARA LA COLABORACIÓN CON SERVICIOS PÚBLICOS DE EMPLEO EN LA INSERCIÓN EN EL MERCADO LABORAL DE PERSONAS DESEMPLEADAS (P.A. 17/13)
ÍNDICE
1. OBJETO 2
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 2
3. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS 3
4. AMBITO GEOGRÁFICO Y MATERIAL DE APLICACIÓN DEL CONTRATO 4
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 4
6. PRESUPUESTO DEL CONTRATO 5
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO 5
8.- REVISIÓN DE PRECIOS 5
9. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA 6
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 6
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 7
12. OFERTAS DE LOS INTERESADOS 7
13. CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 8
14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 11
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 14
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 14
17. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN 15
18. ACCIONES CONCRETAS A DESARROLLAR POR LA AGENCIA ADJUDICATARIA.17
19. REMISIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA SU INSERCIÓN 18
20. PAGO DEL PRECIO 19
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 21
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 22
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 22
24. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD 22
25. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY 13/2013, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX PARA 2014 23
26. APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 XX XXXXX DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS 24
27.- PLAZO DE GARANTÍA 25
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 25
29.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE 26
A N E X O I 27
A N E X O II 28
ANEXO III 30
ANEXO IV 31
ANEXO V 32
ANEXO VI 33
ANEXO VII 34
ANEXO VIII 35
1. OBJETO
1.1. El presente pliego de cláusulas específicas tiene por objeto concretar los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones de las partes en el contrato a celebrar por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la prestación del servicio de inserción laboral en colaboración con una agencia de colocación de las adheridas al Acuerdo Xxxxx suscrito por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal para la colaboración con Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, expediente: X. Xxxxxxx 17/13. Las entidades acogidas a dicho Acuerdo Marco son las relacionadas en el correspondiente anuncio de formalización de contratos publicado en el BOE nº 153, de 24 xx xxxxx de 2014.
1.2. De acuerdo con lo establecido tanto en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, como en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, la necesidad a satisfacer por el presente contrato consiste en fortalecer la labor de intermediación xxx xxxxxxx de trabajo del Servicio Regional de Empleo y Formación y favorecer la colaboración público-privada en este ámbito.
1.3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante la presente contratación viene determinada por la elevada tasa de desempleo existente en la Región xx Xxxxxx (25,12 %), superior a la media nacional, situada en el 24,47%. La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, aprobada por Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre, establece una serie de objetivos estructurales agrupados en los seis Ejes de las políticas de activación para el empleo recogidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. Es el Eje seis de “Mejora del marco institucional del Sistema Nacional de Empleo” el que incluye el objetivo de “Impulsar la colaboración público-privada” como una de las actuaciones principales.
2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
2.1. Este contrato de servicios está basado en el Acuerdo Xxxxx con Agencias de Colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, por lo que, en todo aquello no previsto en este pliego, se regirá por lo establecido en el pliego regulador del mencionado Acuerdo Marco.
Asimismo será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 109812001 de 12 de octubre (en lo sucesivo R.G.L.C.A.P.), en lo que no se oponga a la citada Ley. El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en aquello que no se oponga al TRLCSP y al Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. Igualmente serán de aplicación las disposiciones legales y reglamentarias de ámbito autonómico que regulan aspectos procedimentales de la contratación pública en el ámbito de la Región xx Xxxxxx.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y particularmente la regulación de los instrumentos de política de empleo y de las agencias de colocación que se hacen en la Ley 56/2003, de Empleo, en el Real Decreto Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la
Reforma xxx Xxxxxxx Laboral y en el Real Decreto 4/2013, de 23 de febrero, de Medidas de Apoyo al Emprendedor y de estímulo al crecimiento y la creación de empleo.
2.2. Tanto las agencias participantes en la contratación como la que resulte adjudicataria aceptan de forma expresa su sumisión a la legislación anteriormente citada, al presente pliego de cláusulas específicas y al mencionado Acuerdo Marco, que tendrán carácter contractual y serán, por tanto, de obligado cumplimiento.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3. De conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 16 del TRLCSP, el presente contrato no está sujeto a regulación armonizada, dado que los servicios objeto del mismo se encuentran comprendidos en la categoría 22 del Anejo II de la citada norma, correspondiéndoles la codificación de la Nomenclatura de la Clasificación de Productos por Actividades (CPA) 78.10.1 y, en su caso, la codificación relativa a la Nomenclatura Vocabulario Común de los Contratos (CPV) 7961000-3. No obstante, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 39 del TRLCSP en relación con la interposición de la cuestión de nulidad y en el artículo 40 del citado Texto Refundido en lo relativo a la interposición del recurso especial en materia de contratación.
3. CONTENIDO DE LOS TRABAJOS
3.1. Los servicios contratados son los establecidos en el Acuerdo Xxxxx de Colaboración referido en el apartado anterior, y consisten en la inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadas que, a tales efectos, sean derivadas por el SEF a la agencia adjudicataria.
La ejecución de este contrato supone la realización de acciones y medidas en el ámbito de las políticas activas de empleo destinadas a facilitar la inserción laboral de personas desempleadas, para lo cual la empresa adjudicataria llevará a cabo cualesquiera actuaciones de orientación, formación, intermediación, ayuda a la búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de candidatos u otras, que sean necesarias para alcanzar el objetivo de inserción efectiva del desempleado.
3.2. Se considerará que una persona desempleada ha sido insertada en el mercado laboral, según establece la cláusula 5 del Acuerdo Marco, cuando, gracias al servicio integral prestado por la agencia adjudicataria, haya formalizado un contrato de trabajo y se haya mantenido en esa relación laboral, o en otras de similares o mejores características, entendiendo como tales una igual o mayor retribución en relación salario/unidad de tiempo de trabajo, por un plazo equivalente al menos a seis meses a tiempo completo, en un periodo de ocho meses. A los efectos del presente pliego este cómputo será de 180 días en un período de 240 días desde el inicio de la relación laboral.
Asimismo, en el caso de fijos discontinuos, la duración de la actividad laboral deberá ser equivalente al menos a 6 meses a tiempo completo, en el período de un año. A los efectos del presente pliego este cómputo será de 180 días en un período de 360 días desde el inicio de la relación laboral.
3.3. A los efectos del presente pliego, se considerará inserción cualquier tipo de contrato que suponga el desempeño de un puesto de trabajo por una de las personas desempleadas remitidas por el SEF a la agencia adjudicataria, incluyendo en todo caso los contratos de carácter indefinido, los contratos en prácticas y los contratos para la formación y el aprendizaje.
También se tendrán en cuenta las inserciones en puestos de trabajo fuera de España cuando existiera acuerdo previo con el trabajador. En este caso la agencia colaboradora del SEF deberá presentar documentación justificativa suficiente que acredite la realización y mantenimiento del contrato. La negativa del trabajador a aceptar una oferta de trabajo fuera de España nunca podrá ser objeto de comunicación a los efectos del cumplimiento del compromiso de actividad.
Asimismo se tendrán en cuenta las inserciones que se realicen mediante contratos laborales formalizados por la propia empresa adjudicataria, siempre que cumplan con los requisitos establecidos tanto en el Acuerdo Marco, como en este Pliego.
Únicamente se considerará inserción la que dé lugar a una relación laboral por cuenta ajena, por lo que no se tendrán en cuenta a estos efectos ni las becas de prácticas formativas o prácticas no laborales en empresas que conlleven la percepción de una beca y que no constituyan relación laboral. Tampoco tendrá la consideración de inserción el alta del trabajador desempleado como trabajador autónomo o por cuenta propia o socio trabajador o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral, aún cuando dé lugar a su inclusión en un régimen de Seguridad Social por cuenta ajena.
A los efectos del presente Xxxxxx tampoco se considerarán las inserciones producidas como consecuencia directa de una ayuda pública regida por la legislación de subvenciones, a excepción de las subvenciones por contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, sin perjuicio de las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social que de acuerdo con la normativa pudieran corresponder a semejante contrato.
Tampoco se considerarán las inserciones en empresas del mismo grupo en las que la persona hubiera trabajado durante los seis meses anteriores.
4. AMBITO GEOGRÁFICO Y MATERIAL DE APLICACIÓN DEL CONTRATO.
4.1. El contenido del presente contrato se realizará en el territorio de la Región xx Xxxxxx.
4.2. Las personas cuya información se remita a la agencia adjudicataria para su inserción habrán de ser desempleados, de 25 años en adelante, inscritos como demandantes de empleo en las oficinas del SEF y pertenecientes al colectivo de parados de larga duración. A efectos del presente pliego, tendrá la consideración de “parado de larga duración” aquella persona inscrita como demandante de empleo durante un mínimo de 12 meses en los 18 meses anteriores a la fecha de su colocación.
El adjudicatario se compromete a mantener, a lo largo de la duración del presente contrato, los medios técnicos y materiales necesarios para cumplir con la correcta ejecución del contrato, así como los responsables necesarios para realizar una gestión de calidad.
5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
5.1 El órgano de contratación es el Director General del Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), organismo autónomo administrativo dependiente de la Consejería de Presidencia y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, que fue creado por la ley 9/2002, de 11 de noviembre, de Creación del Servicio Regional de Empleo y Formación (BORM nº 276, de 28 de noviembre).
5.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
5.2 El responsable del presente contrato será el Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos y simultáneamente la Subdirección General de Empleo, a la que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución del mismo, dentro del ámbito de las facultades que se le atribuyan.
6. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
6.1. El precio máximo global de licitación para la totalidad de la prestación es de 658.415,00 euros, de los cuales 544.144,63 € corresponden al presupuesto neto y 114.270,37 € corresponden al IVA.
Por su parte, los precios máximos unitarios de licitación no podrán superar los aportados por la agencia en la oferta realizada para su incorporación al Acuerdo Marco.
6.2. La determinación del precio aplicable a este contrato, que se formula en los términos establecidos en el artículo 87 del TRLCSP, se realiza teniendo en cuenta lo acordado en la LVIII Reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, celebrada el día 23 xx xxxxx de 2014, donde se aprobó la distribución de fondos para financiar la colaboración de los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas con Agencias de Colocación, según los criterios de distribución aprobados en la citada reunión y en la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2014, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
El valor estimado de la presente contratación, según lo dispuesto en el artículo 88 del TRLCSP, será de 1.088.289,26 €
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
Consta en el expediente la existencia de crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de este contrato, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 57.04.00.312A.649.00, proyecto de inversión nº 33691, por importe de 658.415,00 euros, IVA incluido, estando financiada íntegramente por el Servicio Público de Empleo Estatal.
8.- REVISIÓN DE PRECIOS.
Los precios de adjudicación resultantes no serán objeto de revisión durante el plazo de vigencia del contrato.
No obstante, en caso de prórroga del contrato, les será de aplicación la revisión de precios en los términos que establecen los artículos 89 a 94 del TRLCSP. Dicha revisión se efectuará por una sola vez, para el nuevo período de vigencia, incrementando el precio del contrato en el 85% del porcentaje acumulado del Índice General de Precios al consumo de los doce últimos meses anteriores a la fecha de revisión del contrato, fijado por el Instituto Nacional de Estadística.
9. PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
9.1 El plazo de duración del contrato será de 1 año desde su formalización.
9.2 El contrato podrá prorrogarse antes de su finalización, por mutuo acuerdo de las partes, siempre que la prórroga no supere, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 303.1del TRLCSP, siempre y cuando esté vigente el Acuerdo Marco.
No obstante, quedan dentro de la vigencia del presente contrato, o su prórroga, aquellos contratos laborales que comiencen antes de que transcurra dicho año de duración. De tal manera que, a los solos efectos de materializar el pago que en su caso corresponda, el presente contrato desplegará efectos hasta el momento en que, teniendo en cuenta la fecha de inserción de la persona desempleada, finalice el periodo fijado en las cláusulas 5ª del Acuerdo Xxxxx y 3ª de este pliego de cláusulas específicas, en función del tipo de contrato realizado. De la misma forma, se encuentran dentro de la vigencia del presente contrato las informaciones remitidas por la agencia de colocación con anterioridad al transcurso del plazo de un año desde la formalización que diera lugar a la imposición por el SEF de una sanción de las reguladas en el Texto Refundido de la ley sobre Infracciones y Sanciones de Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
En consecuencia, finalizado el plazo de un año desde su formalización, o en su caso sus respectivas prorrogas, podrá iniciar su vigencia un nuevo contrato que tenga por objeto la inserción de los colectivos regulados en el presente pliego, con independencia de que con posterioridad se continúen realizando abonos de cantidades con cargo al presente pliego, de acuerdo a lo establecido en los dos párrafos anteriores.
En todo caso se entenderá finalizado el contrato en el momento en que se haya ejecutado la totalidad del presupuesto mencionado en la cláusula 6 de este pliego de cláusulas específicas.
10. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
10.1. Por tratarse de un contrato basado en el Acuerdo Xxxxx X. X. 17/13, el procedimiento de adjudicación será el regulado en el artículo 198.4 del TRLCSP.
De conformidad con el artículo 198.4.a) del TRLCSP, el órgano de contratación solicitará ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del servicio objeto del contrato, siempre que ello sea posible. A tal efecto, conjuntamente con la solicitud de oferta, el órgano de contratación enviará a cada empresa una copia del presente pliego de cláusulas específicas y sus anexos.
Las ofertas se tienen que presentar por escrito y el contenido será confidencial hasta el momento que se fije para la apertura por parte del órgano de contratación. En estos procedimientos no es preceptiva la constitución xx xxxx de contratación; no obstante, se deberá dejar constancia de todo lo actuado.
10.2. El órgano de contratación podrá, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, conforme a lo establecido en el artículo 155.2 del TRLCSP.
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Para el presente procedimiento de contratación, los criterios a considerar para la selección del adjudicatario serán los que a continuación se indican, todos ellos evaluables de forma automática:
▪ Precio del contrato, hasta un máximo de 15 puntos.
Se otorgarán 15 puntos a la empresa que ofrezca una mayor disminución del precio por la inserción de los diferentes colectivos de desempleados recogidos en la cláusula 20 de este pliego de cláusulas específicas. Las restantes empresas obtendrán la puntuación que resulte prorrateándose proporcionalmente hasta el precio de licitación, al que se le asignará O puntos.
▪ Número de oficinas de atención a los desempleados en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, hasta 25 puntos.
Se otorgarán la mayor puntuación, 25 puntos, a la entidad que acredite disponer, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, de mayor número de oficinas y las restantes obtendrán la puntuación que resulte de forma proporcional. A estos efectos solo se tendrán en cuenta los centros de trabajo cuyo titular sea la agencia participante y que estén publicados el la página web del Sistema Nacional de Empleo.
▪ Número de personas insertadas mediante contratos verificados entre los meses de enero y agosto de 2014 en el Espacio Telemático Común (ETC).del Sistema Nacional de Empleo, hasta 60 puntos.
A la entidad que acredite, a la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones, mayor número de personas insertadas se le otorgará 60 puntos y las restantes obtendrán la puntuación que resulte de forma proporcional. Solo se tendrán en cuenta las inserciones de la agencia participante.
▪ En caso de empate, el servicio se adjudicará a la entidad que hubiera obtenido una mayor puntuación en el procedimiento de adjudicación del Acuerdo Marco P. A. 17/13.
12. OFERTAS DE LOS INTERESADOS.
12.1. Las proposiciones se presentarán en DOS SOBRES cerrados, en el registro del órgano de contratación ubicado en la Oficina Corporativa de Atención al Ciudadano, del Servicio Regional de
Empleo y Formación, sito en Murcia, Xxxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, en el plazo que se establezca en la correspondiente invitación, conteniendo la documentación que más adelante se especifica, e indicando en cada sobre: el contrato a que se concurre, su respectivo contenido y el nombre y apellidos o razón social del licitador, así como su dirección, teléfono y fax y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, todo ello de forma legible. Los sobres habrán de ir firmados por el licitador o persona que lo represente. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente, su contenido enunciado numéricamente.
También podrán remitirse por correo, siempre que se justifique la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y se anuncie al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no serán admitidas las proposiciones si son recibidas con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante transcurridos diez días naturales a contar desde el siguiente al día en que finaliza el plazo para presentar las proposiciones sin haberse recibido las enviadas por correo, no serán admitidas en ningún caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 80.4 del Reglamento de la Ley de los Contratos de las Administraciones Públicas.
Igualmente en la invitación se indicarán las dependencias donde se pueda realizar el examen xxx xxxxxx y demás documentación.
12.2. Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato, presentando sólo una oferta en relación con el mismo, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
13. CONTENIDO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las ofertas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación, que deberá detallarse en una relación suscrita por el representante de la empresa interesada.
13.1.- SOBRE NÚMERO 1: Deberá tener el siguiente título: "SOBRE Nº 1: Documentación Administrativa [Identificación de la licitación].”. Su contenido será el siguiente:
- Declaración responsable formulada por el representante de la empresa en el contrato del Acuerdo Marco derivado del procedimiento de contratación P.A 17/13, formalizado con el Servicio Público de Empleo Estatal, para la selección de agencia de colocación para la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, poniendo de manifiesto que las circunstancias que dieron lugar a la adjudicación del contrato se mantienen vigentes al día de la fecha así como sobre el compromiso de adscripción de los medios materiales y humanos, según el modelo Anexo III del presente pliego .
- Declaración responsable formulada por el representante de la empresa en el contrato del Acuerdo Marco derivado del procedimiento de contratación P.A 17/13, formalizado con el Servicio Público de Empleo Estatal, para la selección de agencia de colocación para la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación en la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, en las que consten expresamente las siguientes circunstancias:
- Que la empresa no se encuentra incursa en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A tal efecto los licitadores podrán autorizar al órgano de contratación para que obtenga de la Administración certificante la información que acredite que cumple las circunstancias indicadas. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
- Que no forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
A tal efecto, deberá ser utilizado el modelo contenido en el Anexo I del presente pliego. La declaración deberá ir debidamente firmada por el representante legal del licitador, y en el caso de U.T.E por cada uno de los representantes que la compongan.
No obstante, si algún licitador no presentara las declaraciones responsables o la misma presentara defectos u omisiones subsanables, la Administración concederá al licitador un plazo de subsanación no superior a tres días hábiles.
Si varias empresas concurren a la licitación constituyendo una agrupación temporal, cada uno de los empresarios que la componen deberán acreditar su personalidad y capacidad de obrar.
Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración, bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban y la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y que se designe a la persona que durante la vigencia del contrato haya de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración.
- Declaración expresa acerca de si existe o no empresas del mismo grupo o empresas vinculadas que concurran a la licitación, a los efectos de lo establecido en el artículo 145.4 párrafo segundo, del TRLCSP, y artículo 86 del RCAP. Se considerarán empresas vinculadas las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar copia autorizada del poder o testimonio del mismo debidamente bastanteado por el Servicio Jurídico de la Secretaría General de cualquier Consejería, Organismo Autónomo, o Empresa Pública Regional de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Si el licitador fuera persona jurídica, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea obligatoria dicha inscripción.
Al indicado poder deberá acompañarse el documento nacional de identidad o documento que reglamentariamente le sustituya, del apoderado o apoderados firmantes de la proposición o copia del mismo.
Toda referencia monetaria que aparezca en la documentación de éste sobre se considerará como oferta económica siendo motivo de exclusión.
13.2.- SOBRE NUMERO 2: Deberá tener el siguiente título: SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA Y CRITERIOS EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: [identificación de la
licitación]".
13.2.1.-Los licitadores incluirán en este sobre la oferta económica propiamente dicha, que se ajustará al modelo del Anexo II de este Pliego, así como a los Anexos IV y V.
El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo que se incluye en el Anexo II del presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. La proposición económica no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 6 del presente pliego y presupone que el interesado acepta de modo incondicional las cláusulas del mismo.
La proposición irá firmada por el representante legal de la empresa, y en el caso de U.T.E por cada uno de los representantes que la compongan y en este procedimiento de contratación deberá ser la misma persona que en su momento formalizó el contrato del Acuerdo Xxxxx X.X 17/13.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de esta norma dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Los precios máximos unitarios de licitación serán los indicados en la cláusula nº 20 de este pliego.
La oferta económica consistirá en un porcentaje de baja única y común para todos los colectivos integrantes de la tabla que figuran en la cláusula nº 20 del presente pliego la cual contiene los perfiles de edad y el tiempo de desempleo de la persona insertada. No se considerarán ofertas que no propongan precio para todos y cada uno de los perfiles que figuran en la tabla. El precio ofertado será con IVA incluido.
En el supuesto de no ofertar ninguna baja, deberán indicar que el porcentaje ofertado es xxx xxxx por ciento, que será también el porcentaje que se tendrá en cuenta en el caso de no indicar nada.
En la oferta deberán indicar el tipo impositivo a que está sujeta la empresa o, en caso de estar exenta, indicar las causas que justifican la exención.
13.2.2- Los precios por persona insertada en función de los perfiles de edad y tiempo en el desempleo, serán los que resulten de aplicar la suma de los porcentajes de baja ofertados en este procedimiento y en el procedimiento del acuerdo marco P.A 17/13, a los precios máximos de licitación (IVA excluido) establecidos para cada colectivo en la tabla que figura en la cláusula 7 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares del Acuerdo Marco.
En los precios, que a partir de los importes fijados en dicha tabla ( IVA excluido), se deduzcan una vez aplicada la suma de los porcentajes de baja, se considerarán incluidos todos los gastos que se deriven de la prestación del presente acuerdo, excluido el IVA o impuesto que por aplicación de la Disposición Adicional decimotercera del TRLCSP le corresponda.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
En cualquier caso la incorrecta inclusión en los sobres de la documentación relativa a los criterios de valoración de las ofertas incumpliendo lo previsto en el presente pliego, dará lugar a la exclusión del licitador.
13.3. Lugar y plazo de presentación de las ofertas
Los licitadores invitados deberán presentar en el lugar y plazo señalados en la invitación, dos sobres cerrados con la documentación que se especifica, indicando en cada sobre la denominación del trabajo al que se concurre, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, todo ello de forma legible. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día1. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo. Transcurridos, no obstante, cinco días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso.
14. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la cláusula 11 de este Pliego.
En todo caso, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas (al menos 3, según regula el artículo 198.4 TRLCSP), de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación.
El órgano de contratación, previos los informes técnicos correspondientes, adjudicará el contrato en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde la finalización del plazo de recepción de la documentación acreditativa de hallarse al corriente con las obligaciones fiscales y la garantía definitiva por importe del 5% del presupuesto de licitación. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva la garantía.
El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 TRLCSP, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3. TRLCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
En cuanto a las ofertas con valores anormales o desproporcionados, se estará a lo dispuesto en los artículos 152 TRLCSP y 85 del RD 1098/2001.
La valoración de las proposiciones formuladas por distintas empresas pertenecientes a un mismo grupo se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del RD 1098/2001.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
a) Declaración de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, cuando se refiera al ejercicio corriente y en el epígrafe que se corresponda con el objeto del contrato, o último recibo abonado por tal concepto, junto con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
b) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
Las referidas certificaciones deberán tener carácter positivo y estar expedidas a los efectos del artículo 60.1.d) TRLCSP.
Para que se puedan obtener directamente por el órgano de contratación los certificados de encontrarse al corriente en obligaciones tributarias (con el Estado y con la C.A.R.M) y con la Seguridad Social deberá prestarse por el licitador autorización expresa, pudiendo utilizar si lo estima procedente el modelo contenido en el Anexos VI a este Pliego.
No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren dichos artículos, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.
g) Una dirección de correo electrónico donde efectuar notificaciones.
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia, excepto el documento acreditativo de la garantía, que habrá de aportarse en original. Así mismo, los licitadores presentarán su documentación en castellano.
Cuando no proceda la adjudicación del contrato al licitador que hubiese resultado propuesto como adjudicatario por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para presentar la documentación citada. Este mismo procedimiento podrá seguirse en el caso de contratos no sujetos a regulación armonizada, cuando se trate de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que haya sido declarado resuelto.
El propuesto como adjudicatario estará obligado a constituir, en el plazo de cinco días hábiles una fianza definitiva del 5% por ciento del importe de licitación, IVA excluido. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 96 TRLCSP, en el con los requisitos establecidos en el artículo 55 y siguientes del RGLCAP.
De no cumplir el requisito de constitución de la garantía definitiva por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 TRLCSP.
La devolución y cancelación de la garantía se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 TRLCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
Asimismo, deberá presentar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) donde desee que se le transfiera el precio del contrato.
15. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los siete días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP
Al documento administrativo de formalización del contrato, se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas específicas y del Acuerdo Marco P.A 17/13, debidamente compulsados.
15.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del TRLCSP. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
15.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
15.4.- La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante y en el BORM, en un plazo no superior a cuarenta y ocho días a contar desde la fecha de la formalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 154 del TRLCSP.
16. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Tras la adjudicación del contrato, la agencia seleccionada elaborará una planificación detallada de los siguientes elementos:
• Organización de sus recursos y procesos internos para la ejecución del contrato.
• Planificación de acuerdo a un cronograma donde se visualicen e identifiquen las actuaciones concretas de servicios integrales de inserción que se vayan a desarrollar y su periodicidad.
• Gestión y seguridad de la información, y protección de datos personales.
• Sistemas y procesos de utilidad para la lucha contra el fraude.
• Relación con sus proveedores, subcontratistas y colaboradores.
• Relación con empresas, desempleados y otros entes públicos.
• Habilitación de infraestructuras y medios técnicos necesarios.
• Gestión de la prestación de los servicios contratados.
• Gestión del contrato.
• Informes semestrales de seguimiento de las actividades
Estos planes deberán ajustarse a los compromisos que los adjudicatarios adquirieron al licitar el Acuerdo Xxxxx X.X 17/13. En todo caso, los planes elaborados deberán ser aprobados por el Servicio Regional de Empleo y Formación antes del comienzo de la prestación de los servicios.
La entidad adjudicataria comunicará al SEF las personas que serán las encargadas de acceder a la Demanda de Empleo, en modo consulta, de las personas seleccionadas para su inserción laboral. Este acceso se deberá realizar a través de DNI electrónico o Certificado Digital.
El Servicio Regional de Empleo y Formación dará acceso a la agencia adjudicataria al Espacio Telemático Común del Sistema Nacional de Empleo (en adelante ETC), donde figurarán los datos correspondientes a las personas desempleadas cuya inserción se le encomiende.
El perfil personal y profesional de los trabajadores enviados por el SEF se ajustará a los criterios utilizados para fijar los precios máximos unitarios de licitación tenidos en cuenta en la valoración de las ofertas presentadas.
En cumplimiento del artículo 3 de la Orden ESS/2097/2014, de 29 de octubre ( BOE nº 272 ), en los contratos y demás documentación necesaria para la realización de servicios y programas que se financien con cargo a los fondos distribuidos en esta orden ministerial, así como en la señalización exterior existente en los lugares en los que se realicen estos servicios y programas, y en todo caso, en las actividades de difusión que cada comunidad autónoma pueda desarrollar en relación con las mismas, deberá constar expresamente, en lugar visible, que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social o del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos establecidos en el anexo IV. Por lo anteriormente expuesto la empresa adjudicataria deberá al igual que la Administración identificar la fuente de financiación.
17. SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN.
17.1. La agencia adjudicataria deberá designar un responsable que desarrollará la interlocución con el SEF, específicamente encargado de comunicar y facilitar la resolución de todo tipo de incidencias que puedan surgir en el desarrollo del contrato, poniendo las mismas de manifiesto a los responsables del SEF a los efectos de que puedan solucionarse tan pronto como sea posible.
17.2. El responsable de la supervisión y dirección de los trabajos a realizar, así como del seguimiento en el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente contrato será la Subdirección General de Empleo del SEF.
La Agencia de Colocación Colaboradora, para realizar la correcta ejecución del citado seguimiento en los términos expuestos en las cláusulas 23 y 27 del Acuerdo Marco, deberá comunicar, con periodicidad mensual, por medios electrónicos y a través del Espacio Telemático Común del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), la información siguiente:
a) Relación desagregada de los contratos de trabajo suscritos durante el mes a través de su labor de intermediación, distinguiendo si se trata de contratos temporales o indefinidos, e indicando para cada uno de ellos la persona insertada y las fechas de inicio y, en su caso, de finalización.
b) Una relación de las personas atendidas, distinguiendo específicamente si en el momento de su puesta a disposición por parte del SEF para ser insertadas eran perceptoras de prestaciones por desempleo, si pertenecían a colectivos con dificultades de inserción, y el resultado de su actuación de intermediación.
c) El número de ofertas y puestos de trabajo captados como consecuencia de su actividad de intermediación y el número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas.
El detalle y formato de los datos objeto de comunicación será el requerido en los formularios de envío de ficheros incluidos en el ETC.
Los contratos de trabajo comunicados por la Agencia de Colocación Colaboradora serán verificados por contraste con los datos obrantes en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y únicamente podrán validarse cuando cumplan las siguientes condiciones:
1. Que la fecha de inicio del contrato de trabajo sea idéntica a la fecha de colocación comunicada por la Agencia de Colocación.
2. Que el CIF del empresario sea el mismo tanto en el contrato como en el fichero de la Agencia de Colocación.
3. Que el NIF/NIE de la persona sea el mismo tanto en la base de datos de contratos de SISPE como en la información de la Agencia de colocación.
En caso de ser necesaria información relativa a las actividades concretas realizadas con las personas atendidas, complementaria a la existente en SISPE, la empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información al SEF en el plazo de 10 días desde que se solicite por éste.
Asimismo, serán de aplicación el resto de obligaciones y procedimientos de verificación contemplados en el Acuerdo Marco.
En el supuesto de que la agencia adjudicataria subcontrate sus servicios con otra agencia de colocación, el fichero con la información resultante de la actividad como Agencia Colaboradora sólo podrá ser remitida al ETC por la entidad que suscriba el convenio, nunca por la entidad que sea subcontratada.
En todo caso, y una vez suscrito el correspondiente contrato con el Servicio Regional de Empleo y Formación, la agencia adjudicataria deberá cumplir con las previsiones, procedimientos y obligaciones contenidas en el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación (BOE nº 318, de 31/12/2010)
Asimismo la empresa adjudicataria está obligada a entregar a la Comisión de Seguimiento del Acuerdo Marco la información mencionada en la cláusula 27 de dicho Acuerdo con el formato previsto en el anejo IV de dicho texto.
Antes de la finalización de la vigencia del contrato, y con independencia de su posible prórroga, se elaborará una evaluación de los resultados durante la ejecución del mismo, para lo cual la empresa adjudicataria remitirá al SEF la información que éste le requiera en cuanto a las personas atendidas y no
insertadas, y a las personas insertadas, en especial en lo referente a los servicios realizados con las personas atendidas y no insertadas, así como la información que consta en el modelo de ficha de contrato del Acuerdo Xxxxx en relación con las personas atendidas e insertadas. Esta evaluación comenzará a realizarse un mes antes de la finalización de la vigencia del contrato, y su realización se configura como obligación esencial del contrato, de tal forma que de no realizarse se procederá a la imposición de las correspondientes penalidades.
El SEF solo podrá remitir a la entidad adjudicataria la información de cada persona desempleada por una sola vez.
El SEF realizará un seguimiento de las personas desempleadas que a la finalización de la vigencia del contrato hubieran iniciado una relación laboral por cuenta ajena pero no hubiera transcurrido el período necesario para poder abonar las cantidades previstas en esta cláusula, o bien se encontrara pendiente de resolución un expediente sancionador iniciado en base a la información remitida por la empresa adjudicataria, a los efectos de proceder a los abonos que correspondan.
18. ACCIONES CONCRETAS A DESARROLLAR POR LA AGENCIA ADJUDICATARIA.
18.1. La agencia adjudicataria deberá realizar servicios de inserción que tendrán naturaleza integral, y comprenderán cualesquiera actuaciones de orientación, formación, intermediación, ayuda en la búsqueda de empleo, captación de ofertas de trabajo, promoción de candidatos u otras medidas de políticas activas que se puedan encuadrar dentro de los ámbitos establecidos en el artículo 25 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, con la finalidad de conseguir la inserción de la persona desempleada.
La empresa adjudicataria accederá a la información existente en la demanda de empleo de cada persona remitida por el SEF para su inserción, y vendrá obligada a comunicar al SEF el nombre y DNI del personal de la misma que podrá acceder a la consulta de los datos de los trabajadores remitidos.
18.2. A los efectos de percibir el precio estipulado por la inserción de desempleados con responsabilidades familiares, tal y como se definen en la cláusula 20 apartado 2 de este pliego, la agencia adjudicataria deberá obtener de los trabajadores la documentación que acredite el cumplimiento de este requisito. Para ello, el número de personas que integran la unidad familiar deberá ser acreditado mediante certificado de convivencia, y las rentas familiares mediante fotocopia de la nómina, acreditación de la pensión percibida o cualquier otra documentación que acredite suficientemente los ingresos percibidos por los familiares del trabajador insertado, de acuerdo con la naturaleza de las rentas declaradas. El requisito de carencia xx xxxxxx se entenderá cumplido en el caso de hijos menores de 16 años que convivan con el trabajador. En el resto de casos, la ausencia xx xxxxxx percibidas deberá documentarse mediante declaración responsable del familiar a cargo.
Los servicios prestados por la empresa adjudicataria serán gratuitos para la persona desempleada y para la empresa que proceda a contratarla, sin que la agencia de colocación pueda recibir por sus servicios otra remuneración distinta de la prevista en las cláusulas del presente contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.e) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre.
18.3. La empresa adjudicataria deberá incluir la información correspondiente a las acciones y medidas desarrolladas con cada uno de los trabajadores sobre los que actúa, a través del Espacio
Telemático Común del Sistema Nacional de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE), de acuerdo al modelo disponible en la página Web del Sistema Nacional de Empleo.
En caso de considerarlo necesario la entidad adjudicataria puede solicitar información adicional al SEF sobre las personas remitidas por este. Esta información se facilitará solo cuando se considere imprescindible para su inserción.
18.4. La entidad adjudicataria deberá comunicar al SEF información relativa a cualquier incumplimiento que se produzca en relación con las obligaciones de las personas desempleadas que se pretende insertar en el mercado laboral, en aplicación de lo establecido en el artículo 231.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx.
Se considerarán incumplimientos de las obligaciones de las personas destinatarias:
▪ No comparecer, previo requerimiento, ante la agencia de colocación adjudicataria.
▪ Rechazar una oferta de empleo adecuada que haya sido facilitada por la agencia de colocación adjudicataria, en los términos establecidos en el artículo 231.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994.
▪ Negativa a participar en acciones de orientación o formación ofrecidas por la agencia adjudicataria.
Para la acreditación de los incumplimientos anteriormente mencionados, la agencia de colocación adjudicataria deberá presentar ante el SEF:
▪ En el supuesto de no comparecer, previo requerimiento, ante la agencia de colocación: documento que deje constancia del requerimiento realizado por la agencia de colocación y del conocimiento del mismo por el destinatario.
▪ En el supuesto de rechazo de oferta de empleo adecuada: documento descriptivo y de identificación de la oferta rechazada, donde conste el rechazo de la misma firmada por el destinatario.
▪ En el supuesto de negativa a participar en acciones de orientación o formación: documento descriptivo y de identificación de la acción, donde conste el rechazo de la misma firmada por el destinatario.
18.5. La entidad adjudicataria elaborará y entregará al SEF, con periodicidad semestral, una memoria de las actividades realizadas, con indicación de los tipos de acciones prestados y el número de usuarios beneficiados.
19. REMISIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PARA SU INSERCIÓN
19.1. El SEF remitirá a la empresa adjudicataria, de acuerdo con la planificación de actividades a que hace referencia la cláusula 16, la relación de desempleados para su inserción. La citada relación incorporará exclusivamente a trabajadores que cumplan los requisitos de edad y duración de período en desempleo que aparecen descritos en la cláusula 4.2. El volumen y la periodicidad de los envíos será la indicada en la planificación presentada por la adjudicataria y aprobada por el SEF, anteriormente mencionada.
Previamente a la remisión de candidatos, la empresa adjudicataria entregará al SEF un informe relativo a los perfiles profesionales que presentan dificultades para ser cubiertos por las empresas, a tenor de la labor de captación de ofertas desarrollada por aquella.
19.2. El SEF establecerá la definición final de los perfiles personales y profesionales de las personas desempleadas cuya información se envía a la empresa adjudicataria, atendiendo prioritariamente a las dificultades de inserción de los diferentes colectivos de demandantes de empleo, a la planificación de actividades de la cláusula 16 y a la distribución geográfica del desempleo, para asegurar la adecuada territorialización de los servicios de inserción, y ponderando las necesidades detectadas entre los oferentes.
19.3. El SEF decidirá el volumen y periodicidad de los envío de información a la agencia adjudicataria, teniendo en cuenta la planificación prevista en este pliego.
20. PAGO DEL PRECIO.
20.1. El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada con arreglo al precio convenido y en los términos establecidos en el TRLCSP, en este pliego y en el contrato.
20.2. Se abonarán cantidades por los siguientes conceptos:
20.2.1. Por cada trabajador enviado por el SEF, que sea insertado durante un plazo equivalente a 6 meses a tiempo completo en un período de 8 meses o de al menos 6 meses a tiempo completo en un período de un año en el caso de trabajadores fijos discontinuos, en los términos expuestos en la cláusula 3 del presente Xxxxxx. La cantidad a abonar estará en función del tiempo ininterrumpido en desempleo y de su edad del desempleado en el momento de la contratación, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Edad del desempleado en años | Precio en euros, con IVA, según tiempo ininterrumpido en desempleo | |||
De 3 a 6 meses | De 6 meses a 1 año | De 1 a 2 años | Más de 2 años | |
25 años | 210,00 | 402,50 | 770,00 | 1.295,00 |
26 a 29 | 210,00 | 402,50 | 770,00 | 1.295,00 |
30 a 44 | 210,00 | 437,50 | 875,00 | 1.610,00 |
45 a 54 | 245,00 | 507,50 | 1.295,00 | 2.100,00 |
55 o más | 420,00 | 892,50 | 2.100,00 | 2.100,00 |
Dichas cantidades pueden ser modificadas de acuerdo con la oferta económica que resulte adjudicataria.
20.2.2. Cuando el trabajador insertado tenga responsabilidades familiares, tal y como se definen estas en el artículo 215.2 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la cantidad abonada a la empresa adjudicataria se aumentará en 300 euros, en base a lo previsto en la letra c) de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco. Este requisito se entenderá cumplido por el demandante de empleo cuando, en el momento de la inserción, sea beneficiario de cualquiera de las prestaciones por desempleo gestionadas
por el Servicio Público de Empleo Estatal para cuya percepción se exige este requisito. En el resto de los casos, el requisito de existencia de cargas familiares se acreditará con la documentación señalada en la cláusula 18.2 de este pliego. Dicha documentación deberá adjuntarse a la correspondiente factura, pudiendo utilizar si lo estima procedente el modelo contenido en el Anexos VIII de este Pliego.
20.2.3. Cuando a consecuencia de las actuaciones realizadas por la agencia de colocación se dedujeran incumplimientos en las obligaciones de los demandante de empleo remitidos por el SEF que dieran lugar a que este último inicie un procedimiento que concluya con la imposición al desempleado de alguna sanción regulada en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, se abonará a la agencia adjudicataria un incentivo del 10 % del pago por inserción de la persona encomendada de acuerdo con la tabla de precios incluida en el punto 1 de la presente cláusula. Se trata del incentivo por resolución de irregularidades regulado en la letra e) de la cláusula 5ª del Acuerdo Marco.
20.3. Las cantidades correspondientes se abonarán mensualmente por el SEF, previa comprobación de los requisitos necesarios para ello en cada caso, en prueba de lo cual se levantará la correspondiente Acta. La empresa adjudicataria remitirá cada mes una factura por la totalidad del importe que corresponda al conjunto de estas cantidades correspondiente al mes inmediatamente anterior, desglosada por cada uno de los conceptos mencionados, y acompañada de una relación de los demandante de empleo insertados y una relación de los demandante de empleo a los que se hubiera impuesto la sanción mencionada en el párrafo anterior, punto 20.2.3, con el importe individualizado en cada caso.Dicha factura deberá ir debidamente conformada y se hará constar de forma expresa mediante la correspondiente certificación emitidas por el designado como responsable del contrato o por el Director del contrato.
La agencia adjudicataria remitirá con cada factura una declaración responsable sobre la gratuidad de los servicios a trabajadores y empleadores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.e) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre por el que se regulan las agencias de colocación, de la no percepción de subvenciones públicas por la realización de la contratación, a excepción de las subvenciones por contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 5 del Acuerdo Marco, y de que la inserción no se ha producido en empresas del mismo grupo en las que la persona desempleada hubiera trabajado durante los seis meses anteriores, utilizando el modelo recogido en el Anexo VII.
20.4. El abono de las cantidades recogidas en los puntos 2.1 y 2.2 de ésta cláusula 20, en ningún momento se puede producir antes de que transcurran 6 meses desde la inserción del trabajador.
20.5. Cada vez que se produzca una sanción de acuerdo a lo establecido en el punto 2.3 de ésta cláusula 20, la entidad adjudicataria recibirá la cantidad definida en el mismo.
20.6. Por aplicación de lo previsto en el artículo 4 del Decreto nº 155/2013, de 27 de diciembre, por el que se crea y regula el Registro Contable de Facturas de la CARM y en la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tiene la obligación de presentar los originales de las facturas o sus documentos sustitutivos ante la Unidad de recepción de facturas correspondiente al órgano de contratación preferentemente, esto es ante el Registro de la Oficina Corporativa de atención al ciudadano del Servicio de Empleo y Formación sito en Murcia, Avxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 00, Xxxx, ante cualquier unidad integrada en el Sistema Unificado de Registro de la Administración Regional o ante un registro administrativo en los términos del artículoo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo de 30 DIAS, desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la
prestación de servicios, a efectos de su remisión al Servicio de Contratación para su tramitación. La anotación en el Registro contable de facturas es requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas.
Datos que deben constar en la factura:
• Órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública: Servicio Económico y Contratación del SEF, Avxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
• Órgano de contratación: Servicio Regional de Empleo y Formación, Avxx. Xxxxxxx Xxx Xxxx Xxxxxx, 00, 00000 Xxxxxx.
• Destinatario: Responsable del contrato: Jefe de Servicio de Orientación, Intermediación y Contratos, Caxxx Xxxxx Xxxxxxxx, x/x, 0 xxxxxx, Xxxxxx.
20.7. El contratista tendrá derecho al abono de los servicios efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración.
El pago del precio se efectuará en el plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP y con los efectos que en dicho artículo se determinan.
21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
21.1. De conformidad con el apartado sexto de la Disposición Adicional décimo novena de la Ley 13/2013, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014, “ los órganos de contratación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que se elaboren durante el año 2014, harán uso de la posibilidad prevista en el artículo 106 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, definiendo las condiciones en las cuales se podrán modificar los contratos, especialmente de aquellas que sea preciso introducir para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria que se fije.”
El contrato de referencia podrá modificarse en las siguientes condiciones:
• Modificación del nº de personas insertadas
Esta modificación podrá afectar como máximo en un 2% del precio del contrato.
Para las modificaciones no previstas en la documentación que rige la licitación, se estará a lo dispuesto en el artículo 107 del TRLCSP.
21.2. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el servicio o la sustitución de unos bienes por otros, siempre que los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas.
21.3. Por otra parte, ni el responsable del contrato ni el contratista podrán introducir u ordenar modificaciones en el contrato que no estén debidamente autorizadas.
21.4. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo establecido en el artículo 156 del TRLCSP.
22. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
22.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero en los términos y condiciones establecidos en la cláusula número 24 del Acuerdo Marco P.A 17/13.
22.2. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación en los términos establecidos en los artículos 226 y 227del TRLCSP y por la restante normativa aplicable a este ámbito, siempre y cuando:
a) Xxxxxxxx propuesto la posible utilización de este modelo de negocio en la documentación que aportaron en la oferta con lo que concurrieron al Acuerdo Marco, y lo hagan ajustándose a los términos que indicaron en ella.
b) No lo impida la normativa reguladora de las agencias privadas de colocación.
c) Las entidades subcontratistas sean agencias de colocación debidamente constituidas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 f). bis de Real Decreto 1796/2010 de 30 de diciembre
No se considerará subcontratación la contratación de medios técnicos, infraestructuras, servicios auxiliares o actuaciones complementarias, de apoyo o parciales, que no constituyan servicios integrales de inserción.
23. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato podrá resolverse si se diese alguna de las causas que a tal efecto prevén los artículos 223 y 308 del TRLCS, si se produjesen actos u omisiones por parte del adjudicatario que perturbasen la buena marcha de la ejecución del contrato, o si éste no mantuviese durante la vigencia del mismo las condiciones de solvencia exigidas para la participación en el acuerdo marco
24. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
24.1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le haya dado el referido carácter o que, por su propia naturaleza, deba ser tratada como tal. Asimismo estará obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, esté relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, durante la vigencia del contrato, el plazo de garantía y los cinco años posteriores al vencimiento de este último en los términos del artículo
140.2 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los mismos sin autorización escrita del SEF.
24.2. El contratista adquiere, igualmente, el compromiso de la custodia fiel y cuidadosa de la documentación que se le entregue para la realización del trabajo y, con ello, la obligación de que ni la
documentación ni la información que ella contiene o a la que acceda como consecuencia del trabajo llegue, en ningún caso, a poder de terceras personas. Asimismo, se compromete al uso de esta información exclusivamente para el desarrollo de las tareas precisas para poder prestar los servicios contratados.
En el supuesto de que, para la correcta prestación de sus servicios, el adjudicatario acceda o pueda acceder a documentación, datos, equipos, sistemas informáticos, despachos y ubicaciones dese se almacenen o conserven datos de carácter personal y/o documentación que contenga esta tipología de datos, vendrá obligado a mantener la absoluta confidencialidad y secreto de toda aquella información a la que pueda acceder, no pudiendo transferir, duplicar o reproducir todo o parte de la información y/o datos personales.
24.4. El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación contractual quedan obligados por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo. Esta obligación se mantendrá durante y después de la realización del trabajo encomendado o de la finalización del contrato, por cualquier causa, tratándose por tanto de una obligación indefinida.
El contratista se compromete a impartir a todas las personas a su cargo las instrucciones precisas para el efectivo y obligado cumplimiento de estas instrucciones y de las responsabilidades que asumen sobre la confidencialidad y secreto debidos. En este sentido, el contratista realizará advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
Al realizar la prestación de servicios, el contratista se compromete a informar previamente de la identidad del personales designado para desarrollar las tareas que de los mismos se deriven, quienes se comprometerán y atenderán al cumplimiento de las normas, especificaciones y procedimientos de seguridad y acceso establecidos por el SEF.
Cuando finalice la prestación contractual los datos de carácter personal serán destruidos o devueltos a la entidad contratante responsable, o al encargado de tratamiento designado al efecto.
En cualquier caso se debe tener en cuenta lo dispuesto en la cláusula 30 “Seguridad y confidencialidad”, del Acuerdo Marco.
24.4. La infracción de estos deberes por parte del contratista generará, además de responsabilidad contractual, la responsabilidad de índole civil, penal o administrativa que corresponda con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven del incumplimiento de esta obligación.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en esta cláusula la agencia adjudicataria firmará el compromiso de confidencialidad que se recoge en el Anexo II.
25. APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA LEY 13/2013, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA XX XXXXXX PARA 2014.
En cumplimiento de la Ley 13/2013, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2014, y conforme a los criterios
fijados por la Dirección General de Función Pública y Calidad de Servicios, se hace constar expresamente que el personal de la empresa adjudicataria afectado al contrato:
• No podrán formar parte del círculo rector y organizativo de la Administración, para lo cual no dependerán de ninguna unidad administrativa, debiendo organizar, dirigir y controlar por sí mismos su trabajo.
• No les será de aplicación el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza
• No podrán formar parte de los Organigramas y Directorios de la Administración, no dispondrán de claves de acceso a la red interna de la Administración Regional, ni se les asignará login ni contraseña.
• Realizarán trabajos específicos objeto del contrato administrativo, afectos a un proyecto concreto con autonomía y sustantividad propia, sin llevar a cabo tareas permanentes o habituales.
• Que la especial dificultad técnica no permita ser desarrollada por personal propio.
26. APLICACIÓN DE LO ESTABLECIDO EN EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 5 XX XXXXX DE 2013, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS
El acuerdo de Consejo de Gobierno de 05 xx xxxxx de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión de los contratos de servicios, establece que la celebración de los contratos de servicios, así como la ejecución de los contratos formalizados, se realizarán de conformidad con dicho acuerdo.
26.1. Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigida en el pliego, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte del SEF el cumplimiento de aquellos requisitos.
La empresa contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden de no alterar el buen funcionamiento del servicio, informando en todo momento a la SEF.
26.2. La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
26.3. La empresa contratista velará especialmente por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el pliego como objeto del contrato.
26.4. La empresa contratista estará obligada a ejecutar el contrato en sus propias dependencias o instalaciones salvo que, excepcionalmente, sea autorizada a prestar sus servicios en las dependencias de los entes, organismos y entidades que forman parte del sector público. En este caso, el personal de la empresa contratista ocupará espacios de trabajo diferenciados del que ocupan los empleados públicos. Corresponde también a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
26.5. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la SEF, analizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la SEF, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las ordenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la empresa contratista con la SEF, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.
e) Informar a la SEF acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26.6 En cumplimiento del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 5 xx xxxxx de 2013, por el que se aprueban las instrucciones para la gestión de los contratos de servicios y encomiendas de gestión, se hace constar que el responsable a nivel administrativo del contrato será Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Subdirectora de Empleo y el Director General del Servicio de Empleo y Formación, D. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx-Xxxxxxxxxx, los cuáles serán los encargados de velar porque la ejecución del mismo se ajuste estrictamente a lo contratado, asumiendo las responsabilidades a que se refiere la instrucción quinta de dicho Acuerdo.
27.- PLAZO DE GARANTÍA.
27.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de SEIS MESES, a contar desde la finalización del contrato, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que los trabajos realizados se ajustan a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego de cláusulas específicas.
27.2.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 305 del TRLCSP.
28.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
28.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla.
A N E X O I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D........................................................................., con DNI nº , (en el caso de actuar
en representación), como apoderado de la empresa ......................................................................, con CIF nº....................................., para concurrir a la contratación de “ [denominación del contrato] ”...................................................................................................................................................................
....................................................................................................................................................................
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
Que la empresa a la que representa:
-Cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración y con todos y cada uno de los requisitos de capacidad, representación y solvencia establecidos en el Acuerdo Xxxxx X.X 17/13 que rige la presente contratación, y en el artículo 146.1 del TRLCSP, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones.
-No está incursa en las prohibiciones para contratar con la Administración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y especificadas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
-No forma parte de sus Órganos de Gobierno o Administración, persona alguna de aquellas a que se refiere la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política.
Y se compromete a aportar, cuando sea requerido, la documentación acreditativa de ello prevista en el presente pliego.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
A N E X O II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ............................................................................, DNI nº ......................., con domicilio en ,
Provincia de ......................, C/ ........................................................., número ........., TELÉFONO nº: ...................., FAX nº:
........................., (en el caso de actuar en representación) como representante de .......................................................................
CIF o DNI nº....................., con domicilio en ....................................., C/ ...................................................., número ,
TELÉFONO nº: ...................., FAX nº , enterado de las condiciones y requisitos para concurrir a la contratación
del servicio “[denominación del contrato]”cree que se encuentra en situación de acudir como licitador del mismo.
A este efecto hace constar que conoce el Pliego de Cláusulas Específicas que sirven de base a la convocatoria, que acepta incondicionalmente sus cláusulas, que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración, no hallándose comprendido en ninguna de las circunstancias que, según la legislación vigente, excluyen de la contratación administrativa, y se compromete en nombre (propio o de la empresa que representa), a tomar a
su cargo el mencionado servicio, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones.
Se propone una baja única y común de licitación del , % con lo que resultan los siguientes precios, desglosados en IVA:
Baja de licitación: , % | Periodo en desempleo | |||||
Edad del desempleado | Precios | 3 a 6 meses | 6 meses a 1 año | 1 a 2 años | Más de 2 años | |
25 años | Máximo con IVA | 210,00 | 402,50 | 770,00 | 1.295,00 | |
Ofertado | Sin IVA | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
26 a 29 | Máximo con IVA | 210,00 | 402,50 | 770,00 | 1.295,00 | |
Ofertado | Sin IVA | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
30 a 44 | Máximo con IVA | 210,00 | 437,50 | 875,00 | 1.610,00 | |
Ofertado | Sin IVA | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
45 a 54 | Máximo con IVA | 245,00 | 507,50 | 1.295,00 | 2.100,00 | |
Ofertado | Sin IVA | |||||
IVA | ||||||
Total | ||||||
Máximo con IVA | 420,00 | 892,50 | 2.100,00 | 2.100,00 |
55 y más | Ofertado | Sin IVA | ||||
IVA | ||||||
Total |
Notas.- La baja propuesta de licitación se indicará con dos decimales y prevalecerá sobre los precios desglosados que se hubieran recogido en la tabla.
Lugar, fecha, firma y sello de la empresa.
En caso de discrepancia entre el precio total de la proposición señalado en número y el redactado en letra, prevalecerá lo establecido en la letra.
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE LA VIGENCIA DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE DIERON LUGAR A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DEL ACUERDO XXXXX Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
D……………………………, con DNI…………………., como representante de la empresa
………………, en relación con el contrato formalizado con el Servicio Público de Empleo Estatal, derivado el Acuerdo Marco P.A. 17/13, para la selección de agencias de colocación para la colaboración con los Servicios Públicos de Empleo para la inserción en el mercado laboral de personas desempleadas, manifiesta:
Que no se han modificado los datos que obran en el expediente del Acuerdo Xxxxx X.X 17/13 del que deriva la presente contratación, en cuanto a la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, su representación, así como la solvencia económico-financiera y técnica, y la autorización como agencia de colocación.
Así mismo, declara expresamente que se compromete a adscribir, para la ejecución del contrato, los medios materiales y humanos establecidos en el presente pliego.
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
MODELO DE OFERTA RELATIVA AL CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA (NÚMERO DE PERSONAS INSERTADAS)
CRITERIO | OFERTA FORMULADA POR EL LICITADOR | |
NUMERO DE PERSONAS INSERTADAS | ||
Número de personas insertadas durante el periodo enero- agosto de 2014 |
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN.
MODELO DE OFERTA RELATIVA AL CRITERIO EVALUABLE DE FORMA AUTOMÁTICA (NÚMERO DE OFICINAS DE ATENCIÓN A DESEMPLEADOS)
CRITERIO | OFERTA FORMULADA POR EL LICITADOR | |
NUMERO DE OFICINAS | ||
Número de oficinas de atención a los desempleados en la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx |
(Lugar, fecha y firma)
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
ANEXO VI
AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE EL SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN PUEDA RECABAR DATOS DE LAS ADMINISTRACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Expte. Contratación: [denominación del contrato]
NOMBRE Y APELLIDOS O RAZÓN SOCIAL:
NIF:
La persona abajo firmante autoriza al Servicio Regional de Empleo y Formación, organismo autónomo de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, para que de oficio solicite de las Administraciones competentes, los certificados que acrediten que la empresa está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, en los términos requeridos por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y demás normativa de desarrollo.
Lugar, fecha y firma
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al Director del Servicio Regional de Empleo y Formación
GRATUIDAD DE LOS SERVICIOS A TRABAJADORES Y EMPLEADORES.
Factura nº:………………….
Mes Facturado:…………….
D. con DNI nº , como representante de la agencia de colocación con NIF nº , adjudicataria del contrato
CERTIFICO
Que los importes remitidos en la factura que se adjunta corresponden a la inserción de personas desempleadas seleccionadas y remitidas a la agencia por el Servicio Regional de Empleo y Formación en los términos expuestos en las cláusulas que rigen el contrato antes mencionado.
Que los servicios prestados por la agencia para realizar la inserción de las personas remitidas por el SEF que dan lugar a la emisión de la factura número cumplen lo establecido en el artículo 17 e) del Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre por el que se regulan las agencias de colocación.
Que las inserciones producidas no se han realizado como consecuencia directa de una ayuda pública recogida por la legislación que regula la percepción de subvenciones públicas, con excepción de las subvenciones por contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo.
Que, asimismo, las inserciones comunicadas no se han formalizado con empresas del mismo grupo en las que la persona desempleada hubiera trabajado durante los seis meses anteriores.
Murcia a de de 201_
RELACION DE USURIOS CON CARGAS FAMILIARES
IPF | Apellidos, nombre | Responsabilidad es familiares | Beneficiario subsidio con cargas familiares | Nº miembros unidad familiar | Renta total unidad familiar | Cociente renta familiar |
SÍ/NO | SÍ/NO | |||||
(lugar, fecha, firma y sello de la empresa)