SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN Cláusulas de Ejemplo

SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento y la supervisión del presente convenio estarán a cargo de un Comité Interinstitucional integrado por un (1) delegado designado por INNPULSA COLOMBIA y por un delegado de LA ENTIDAD. El Comité Interinstitucional del Convenio Interadministrativo tendrá las siguientes funciones: Orientar la política general de las actividades del Convenio Coordinar y hacer el seguimiento de las acciones del Convenio. Recomendar acciones, modificaciones y otras estrategias para el fortalecimiento del Convenio Interadministrativo. El Comité se reunirá de forma ordinaria por lo menos una (1) vez cada dos (2) meses y de sus decisiones se dejará constancia en actas firmadas por sus integrantes
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. DEVISAB efectuará el seguimiento y la supervisión del contrato a través del DIRECTOR DE PEAJES Y SISTEMAS, quien deberá supervisar su correcta ejecución, cumplimiento y vigilará el desarrollo del objeto del presente contrato, y quien se denominará “EL SUPERVISOR del Contrato”. Parágrafo.- EL INTERMEDIADOR DEL SISTEMA (INT IP/REV) podrá designar al personal responsable, encargado operativo y primer respondiente ante EL SUPERVISOR del Contrato, de las actividades y obligaciones a ejecutar por parte del INTERMEDIADOR, el cual será el coordinador administrativo
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. PARA EL SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN DEL OBJETO DEL PRESENTE CONVENIO, “SECTURCyC”, DESIGNA A SU UNIDAD ADMINISTRATIVA, PARA LAS TAREAS DE ENLACE Y SUPERVISIÓN DE LOS ALCANCES DEL PRESENTE CONVENIO Y LLEVARÁ A CABO LAS ACTIVIDADES NECESARIAS PARA SUPERVISAR QUE LAS ACCIONES COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE INSTRUMENTO CUMPLAN CON LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS, FINANCIERAS Y ADMINSITRATIVAS, EN LOS TÉRMINIOS DE LA NORMATIVIDAD CORRESPONDIENTE.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. Las partes designan a los funcionarios que a continuación se detallan para que actúen en calidad de administradores del convenio, quienes efectuarán el seguimiento, control y formulación de las observaciones y recomendaciones necesarias que permitan el cumplimiento del objeto: ▪ Por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se designa al/a la Director/a de Transporte y Obras Públicas Distrital del Guayas o su delegado. ▪ Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial del Guayas se designa al Coordinador General de Infraestructura. ▪ Por el Gobierno Autónomo Descentralizado Ilustre Municipalidad del Cantón Daule se designa al Director General de Obras Públicas. Los administradores del presente convenio quedan autorizados y serán responsables de: ▪ Velar por el cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes en el presente Instrumento, para lo cual realizarán todas las gestiones tendientes para su ejecución y serán responsables administrativa, civil y penalmente, según corresponda, por todas sus actuaciones u omisiones. ▪ Reportar a su máxima autoridad todos los aspectos operativos, técnicos, económicos y/o de cualquier naturaleza que pudieren afectar al cumplimiento del objeto del convenio, así como respecto de la situación en la que se encuentra la ejecución de este. ▪ Elaborar el informe final de cumplimiento del presente convenio una vez que el mismo concluya por una de las causales establecidas en la cláusula novena de este instrumento, el cual servirá de base para la elaboración del Acta de Finalización respectiva. Las partes del presente instrumento delegan a los administradores la suscripción del acta de finiquito y liquidación del presente convenio. Las partes podrán cambiar de administrador de este convenio en cualquier momento, para lo cual bastará cursar la respectiva comunicación a sus contrapartes.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. El seguimiento y supervisión de la actividad corresponde a la Concejalía de Acción Social, cuyos técnicos podrán, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo del programa y solicitar cuanta información requieran sobre la ejecución del servicio. La entidad adjudicataria deberá presentar informes mensuales del desarrollo de la gestión del servicio, y memoria final que recoja los indicadores de evaluación así como la participación en datos desagregados por sexos establecidos por la Concejalía de Acción Social ateniéndose a cuantas reuniones, visitas o comprobaciones les sean requeridas. La Concejalía de Acción Social podrá solicitar informes específicos o puntuales sobre temas relacionados con la ejecución del Servicio.
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. A efectos del seguimiento y supervisión de lo dispuesto en la presente política, se constituirá una comisión de trabajo de carácter paritario entre la Dirección de la empresa y el Comité de Empresa o delegados de personal de cada centro de trabajo de ABB en España. Dicha comisión se reunirá cuando sea necesario a petición de una de las partes. La empresa entregará a la RLT presente en la comisión, y bajo petición de esta, la lista actualizada de los empleados que realizan trabajo a distancia y que por tanto tienen firmado el acuerdo individual de trabajo a distancia del art 7 xxx Xxx 10/2021 de 9 julio
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. 17.1. La agencia adjudicataria deberá designar un responsable que desarrollará la interlocución con el SEF, específicamente encargado de comunicar y facilitar la resolución de todo tipo de incidencias que puedan surgir en el desarrollo del contrato, poniendo las mismas de manifiesto a los responsables del SEF a los efectos de que puedan solucionarse tan pronto como sea posible. 17.2. El responsable de la supervisión y dirección de los trabajos a realizar, así como del seguimiento en el cumplimiento de las actuaciones objeto del presente contrato será la Subdirección General de Empleo del SEF. a) Relación desagregada de los contratos de trabajo suscritos durante el mes a través de su labor de intermediación, distinguiendo si se trata de contratos temporales o indefinidos, e indicando para cada uno de ellos la persona insertada y las fechas de inicio y, en su caso, de finalización. b) Una relación de las personas atendidas, distinguiendo específicamente si en el momento de su puesta a disposición por parte del SEF para ser insertadas eran perceptoras de prestaciones por desempleo, si pertenecían a colectivos con dificultades de inserción, y el resultado de su actuación de intermediación. c) El número de ofertas y puestos de trabajo captados como consecuencia de su actividad de intermediación y el número de ofertas y puestos de trabajo cubiertos con las personas atendidas. El detalle y formato de los datos objeto de comunicación será el requerido en los formularios de envío de ficheros incluidos en el ETC. Los contratos de trabajo comunicados por la Agencia de Colocación Colaboradora serán verificados por contraste con los datos obrantes en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo (SISPE) y únicamente podrán validarse cuando cumplan las siguientes condiciones: 1. Que la fecha de inicio del contrato de trabajo sea idéntica a la fecha de colocación comunicada por la Agencia de Colocación. 2. Que el CIF del empresario sea el mismo tanto en el contrato como en el fichero de la Agencia de Colocación. 3. Que el NIF/NIE de la persona sea el mismo tanto en la base de datos de contratos de SISPE como en la información de la Agencia de colocación. En caso de ser necesaria información relativa a las actividades concretas realizadas con las personas atendidas, complementaria a la existente en SISPE, la empresa adjudicataria se compromete a facilitar la información al SEF en el plazo de 10 días desde que se solicite por éste. Asimismo, serán de aplica...
SEGUIMIENTO Y SUPERVISIÓN. Será realizado por el Coordinador Administrativo Financiero del Programa de prevención de la violencia y el delito contra mujeres, niñez y adolescencia.

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  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • SEGUIMIENTO Y CONTROL El PRESTATARIO faculta al BANCO, para que a través del OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO, se realice el seguimiento que creyere conveniente al proyecto financiado con el presente financiamiento. Cualquier incumplimiento u obstáculo a la aplicación de esta cláusula facultará al OPERADOR DEL FINANCIAMIENTO para suspender los desembolsos.

  • Procedimiento sancionador Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, que deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, sin que ello suponga conformidad con los hechos. 1. Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa. 2. La facultad de imponer las sanciones corresponderá a la dirección de la empresa o en las personas en quien delegue. En las faltas graves o muy graves la empresa dará traslado a los representantes legales de los trabajadores de una copia de la carta de sanción entregada al trabajador, dentro de los dos días siguientes al de la comunicación al interesado. En todo caso, y con anterioridad a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves las empresas comunicarán su propósito a los trabajadores interesados, con el fin de que si lo desean puedan éstos exponer por escrito, en el plazo de dos días laborales, lo que al respecto estimen oportuno. Asimismo, esta comunicación se realizará a los delegados de personal y/o comité de empresa. En el caso de sanciones graves y muy graves impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales será necesaria la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera, del mismo modo cuando se trate de trabajadores afiliados a un sindicato será preceptiva la audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos anteriores provocará la nulidad de la sanción. En el caso xx xxxxxx leves se dará comunicación a los representantes legales de los trabajadores dentro de los siete días siguientes a la imposición de la sanción.

  • Pronunciamiento De acuerdo con el artículo 13° de la Ley, concordado con el artículo 11º del Reglamento, es facultad de la Entidad determinar, sobre la base de sus propias necesidades, las características, requerimientos y especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras que desea adquirir y/o contratar, los que deberán incidir sobre los objetivos y funciones de aquellos. De este modo, los requerimientos técnicos mínimos cumplen con la función de asegurar a la Entidad que el postor ofertará lo mínimo necesario para cubrir adecuadamente la operatividad y funcionalidad de lo requerido. En el presente caso, de la revisión xxx xxxxxx absolutorio de observaciones, se advierte que el Comité Especial indicó que en el estudio xx xxxxxxx los proveedores participantes indicaron el cumplimiento del requerimiento mínimo cuestionado solicitado en los términos de referencia. Asimismo, señaló que “(…) la renovación de equipos es cumplido los 12 meses de entregados los mismo al inicio contractual, independientemente de que en algún caso el equipo haya sido repuesto por siniestro del equipo, ocurrido en ese lapso (sic).” Del mismo modo, en el informe técnico remitido con ocasión de la elevación de observaciones, el Comité Especial ha señalado que “se indicó que esta renovación era independiente de alguna renovación del equipo por algún siniestro de robo y/o pérdida del mismo que pudiera suscitarse dentro del indicado periodo (12 meses), en conclusión todos los equipos deberán renovarse en un periodo contado desde la entrega inicial y que hayan cumplido más de doce (12) meses deberán ser renovados de manera total”. Por lo tanto, considerando que es responsabilidad del Entidad la determinación de los términos de referencia, y siendo que el observante no ha aportado argumentos suficientes que sustenten su solicitud, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER las Observaciones Nº 1 y N° 2. Sin perjuicio de lo señalado, con motivo de la integración de las Bases deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la documentación que sustente que los costos que involucra el requerimiento referido a la renovación de los equipos y que es materia de cuestionamiento a través de las Observaciones Nº 1 y Nº 2, se encuentra comprendido dentro de los conceptos que componen el valor referencial del presente proceso de selección. En lo concerniente a la Observación N° 4, el recurrente cuestiona la definición de servicios similares establecida en el factor “Experiencia del postor” prevista en las Bases, por cuanto según refiere, lo que se requiere es experiencia en la especialidad, aseverando que los servicios de telefonía fija, transmisión de datos y servicios de internet son muy distintos al servicio de telefonía móvil, por lo que solicita se elimine tales actividades dentro de la definición de servicios similares consignada en las Bases. En virtud de la Observación Nº 8, el recurrente cuestiona que se establezca como mejora que el postor oferte una determinada cantidad de equipos en reposición sin costo para la Entidad, ya que según su criterio, dicho factor constituye una exigencia desproporcionada, que implica que el operador asuma directamente una inversión adicional que debió ser considerada como un requerimiento mínimo y sometido a la cotización correspondiente, por lo que se solicita la supresión del referido factor de evaluación.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la firma de las partes. Para su ejecución requiere el registro presupuestal [la aprobación de la garantía de que trata la Cláusula 16 del presente Contrato] y la acreditación de encontrarse el Contratista x xxx y salvo por concepto de aportes al sistema de seguridad social integral.

  • REQUERIMIENTOS Para la práctica de cuantos requerimientos o notificaciones hayan de verificarse, ambas partes designan los domicilios señalados en el encabezamiento de este escrito.