Contract
III. OTRAS DISPOSICIONES
CORTES GENERALES
15642 Resolución de 18 xx xxxx de 2021, aprobada por la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en relación con el Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, en su sesión del día 00 xx xxxx xx 0000, x xx xxxxx del Informe remitido por ese Alto Tribunal acerca del Informe de fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, acuerda:
1. Asumir el contenido del citado Informe, así como sus conclusiones y recomendaciones.
2. Instar al Gobierno a:
– Asumir las conclusiones y seguir las recomendaciones del Informe emitido por el Tribunal de Cuentas.
– Establecer las medidas necesarias para asegurar una dotación de efectivos suficiente de funcionarios de habilitación nacional en los órganos de control interno de las entidades locales, cuya selección corresponde a la Administración General del Estado.
3. Instar a los ayuntamientos de Barcelona, Madrid, Málaga, Sevilla, Valencia y Zaragoza a:
– Realizar una correcta planificación y programación de las actuaciones precisas para cubrir las necesidades públicas, restringiendo la utilización de los contratos menores.
– Establecer una normativa interna para la aplicación en los contratos menores de las condiciones especiales con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres.
4. Instar a las entidades locales a:
– Efectuar una adecuada planificación y programación de su gestión contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación.
– Adoptar las medidas oportunas para la cuantificación del presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos, así corno su adecuación al precio general xx xxxxxxx a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos.
– Salvaguardar en todo momento el principio de transparencia en la contratación pública y, en particular, en la valoración de los criterios de adjudicación de los contratos.
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– Establecer unos indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y objetividad.
– Utilizar en la valoración del criterio precio unas fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes entre las ofertas y las puntos otorgados, a fin de evitar que dicho criterio quede desvirtuado al otorgar puntuación a ofertas que no representan baja alguna respecto del presupuesto base de licitación.
– Evitar la acumulación de funciones de intervención en un único puesto como el desempeño de funciones adicionales a las de control interno, que incrementen
significativamente la carga de trabajo o que resulten incompatibles con las funciones ordinariamente asignadas a los órganos de intervención.
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Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 18 xx xxxx de 2021.–El Presidente de la Comisión, Xxxxxx Xxxxxx Xxxx.–El Secretario Primero de la Comisión, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx.
TRIBUNAL DE CUENTAS
Nº 1.419
cve: BOE-A-2021-15642
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INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN ÓRGANO DE CONTROL EXTERNO PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
cve: BOE-A-2021-15642
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El Pleno del Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función fiscalizadora establecida en los artículos 2.a), 9 y 21.3.a) de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 xx xxxx, del Tribunal de Cuentas, y a tenor de lo previsto en los artículos 12 y 14 de la misma disposición y concordantes de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, ha aprobado, en su sesión de 22 de diciembre de 2020, el Informe de Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019, y ha acordado su elevación a las Cortes Generales, así como a los Plenos de las Corporaciones Locales, según lo prevenido en el artículo 28 de la Ley de Funcionamiento.
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ÍNDICE
I. INTRODUCCIÓN.
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR.
I.2 ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL.
I.3 OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN.
I.4 CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS .
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES .
I.6 MARCO NORMATIVO.
I.7. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN.
I.7.1. Contratos celebrados durante el período fiscalizado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio.
I.7.2. Contratos examinados en la presente fiscalización .
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN.
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto.
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera .
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito .
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato.
II.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS .
II.3.1. Publicidad de la licitación.
II.3.2. Criterios de adjudicación.
II.3.3. Especial referencia al criterio precio.
cve: BOE-A-2021-15642
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II.3.4. Procedimiento negociado.
II.3.5. Adjudicación y formalización.
II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS.
II.4.1. Control del cumplimiento de los contratos.
II.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
II.4.3. Modificaciones contractuales.
II.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados.
II.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS.
II.5.1. Transparencia.
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales.
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género.
III. CONCLUSIONES.
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS.
III.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS.
III.2.1. Planificación de las necesidades contractuales.
III.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto.
III.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
III.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado.
III.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito.
III.2.6. División en lotes del objeto del contrato.
III.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
III.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS .
III.3.1. Publicidad de la licitación.
III.3.2. Criterios de adjudicación.
III.3.3. Especial referencia al criterio precio.
III.3.4. Procedimiento negociado.
III.3.5. Adjudicación y formalización .
III.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS .
III.4.1. Control del cumplimiento de los contratos.
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III.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 de Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
III.4.3. Modificaciones contractuales.
III.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados.
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III.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS.
III.5.1. Transparencia.
III.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales.
III.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género.
IV. RECOMENDACIONES.
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ANEXOS
SIGLAS Y ABREVIATURAS UTILIZADAS EN EL INFORME
BOE Boletín Oficial del Estado
IVA Impuesto sobre el Valor Añadido
LOTCu Ley Orgánica 2/1982, de 12 xx xxxx, del Tribunal de Cuentas LFTCu Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
LRBRL Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local
LTAIPBG Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
LOIEMH Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
LCSP Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
TRLCSP Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
RGLCAP Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas
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TRLRHL Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
RELACIÓN XX XXXXXXX
CUADRO 1: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019 POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CC.AA. SIN OCEX PROPIO, SEGÚN EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE.
CUADRO 2: CONTRATOS DE SERVICIOS FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019, POR CCAA Y PROVINCIAS.
CUADRO 3: CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019.
CUADRO 4: MUESTRA DE CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE VIGILANCIA, POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, CON INDICACIÓN DEL PORCENTAJE RESPECTO DEL TOTAL DE CONTRATOS, EJERCICIOS 2018 Y 2019.
CUADRO 5: ENTIDADES LOCALES QUE HAN SUPERADO EL PLAZO O NO HAN REMITIDO LAS RELACIONES DE CONTRATOS DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019.
CUADRO 6: CONTRATACIONES IRREGULARES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN ADECUADA COBERTURA CONTRACTUAL.
RELACIÓN DE GRÁFICOS
GRÁFICO 1: Contratos formalizados por las entidades locales de las CCAA sin OCEx propio, ejercicios 2018 y 2019, por tipo de contrato.
GRÁFICO 2: Importancia relativa de los contratos de limpieza de edificios y locales y de vigilancia y seguridad privada respecto al total de contratos de servicios (por importe de adjudicación).
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Ejercicios 2018 y 2019 .
I. INTRODUCCIÓN
La fiscalización de los contratos celebrados por las entidades del sector público forma parte de las competencias del Tribunal de Cuentas y está prevista, de forma expresa, tanto en el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1982, de 12 xx xxxx, del Tribunal de Cuentas (LOTCu), como en los artículos 39 y 40 de la Ley 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas (LFTCu).
La contratación pública constituye una de las actividades más importantes que realizan las entidades locales para la satisfacción del interés público, la prestación de los servicios públicos municipales y la realización de los fines que les son propios, siendo una de las áreas a la que se aplica mayor volumen de recursos económicos. Es precisamente el alcance de esta actuación y el importe del gasto que se le asigna lo que fundamenta, entre otras razones, la específica atención que el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su función fiscalizadora dedica a la contratación de las entidades locales.
I.1 INICIATIVA DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR
La realización de la presente fiscalización tiene su origen en sendas resoluciones de la Comisión Mixta Congreso-Senado para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas. La primera, de fecha 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxx instar al Tribunal de Cuentas la elaboración de un informe anual en el que se recogieran las incidencias detectadas en las comprobaciones que, teniendo efectos transversales, por su repetición se considerase necesario comunicar. La segunda, de 27 de diciembre de 2017, acordó recabar del Tribunal de Cuentas la realización de un informe de fiscalización de las contrataciones de servicios de seguridad privada llevadas a cabo por la Administración General del Estado, organismos autónomos y entidades del sector público empresarial y fundacional de ella dependientes.
A fin de dar cumplimiento a estos encargos, la Sección de Fiscalización acordó, en su reunión de 28 de enero de 2019, la creación de un grupo de trabajo cuyo principal cometido fuera la elaboración de unas directrices y un plan de trabajo para que los distintos departamentos fiscalizasen de manera coordinada y en profundidad alguna o algunas áreas específicas de la contratación. En ejecución de este encargo, el grupo de trabajo estableció, como ámbitos de fiscalización conjunta, los contratos de seguridad y vigilancia privada, los contratos de servicios de limpieza, los contratos adjudicados mediante procedimiento negociado, así como la utilización del precio como único criterio de valoración de ofertas.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, el Pleno del Tribunal de Cuentas, a propuesta del Departamento 7º de la Sección de Fiscalización, incluyó en el Programa de Fiscalizaciones para el año 2020, aprobado en sesión de 19 de diciembre de 2019, la presente Fiscalización de los contratos de servicios de limpieza y de vigilancia y seguridad privada celebrados por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo propio, ejercicios 2018 y 2019.
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Esta actuación fiscalizadora se enmarca en la puesta en práctica del Plan Estratégico 2018-2021, contribuyendo a la consecución de diversos objetivos estratégicos del mismo. Así, se encuadra en las actuaciones tendentes al cumplimiento del objetivo estratégico 1 “Contribuir al buen gobierno y a la mejora de la actividad económico-financiera del sector público” y, en concreto, de los siguientes objetivos específicos: 1.2 “Fomentar buenas prácticas de organización, gestión y control de las
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entidades públicas”; y 1.3 “Identificar y fiscalizar las principales áreas de riesgo, con especial hincapié en las prácticas que puedan propiciar el fraude y la corrupción”.
I.2 ÁMBITOS SUBJETIVOS, OBJETIVO Y TEMPORAL
El ámbito subjetivo de la fiscalización está constituido por las entidades locales de las comunidades autónomas sin órgano de control externo (OCEx) propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Murcia.
Respecto a los ámbitos objetivo y temporal, la fiscalización comprende los contratos de servicios de limpieza de edificios y locales, y de vigilancia y seguridad privada formalizados en los ejercicios 2018 y 2019 por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio. Igualmente, cuando ha resultado conveniente para una mejor consecución de los objetivos de la fiscalización, se han analizado aquellos contratos formalizados en ejercicios anteriores o posteriores.
I.3 OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO DE LA FISCALIZACIÓN
La presente fiscalización, de carácter horizontal, de cumplimiento y operativa, tienen los siguientes objetivos generales, tal y como se recoge en las Directrices Técnicas aprobadas por el Pleno del Tribunal de Cuentas el 30 xx xxxxx de 2020:
1º.- Verificar el cumplimiento de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas la documentación establecida por las normas legales y por las instrucciones aprobadas por el Pleno del Tribunal relativas a la remisión telemática de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de contratos.
2º.- Analizar la preparación, adjudicación y formalización de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente y a los principios de buena gestión.
3º.- Analizar la ejecución de los contratos y su sometimiento a la legalidad vigente.
4º.- Verificar el cumplimiento de las prescripciones de transparencia, sociales, de sostenibilidad ambiental e igualdad de género establecidas por la normativa, en todo aquello en que pudiera tener relación con el objeto de las actuaciones fiscalizadoras.
En la presente fiscalización se han aplicado las Normas de Fiscalización del Tribunal de Cuentas, aprobadas por su Pleno en sesión de 23 de diciembre de 2013 y para la consecución de los objetivos se han llevado a cabo todas las pruebas y actuaciones que se ha considerado precisas y empleado los procedimientos y técnicas de auditoría necesarias.
La falta de cumplimiento de las peticiones de documentación dirigidas a los Ayuntamientos de Quintanar de la Orden y Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx a que se hace referencia en el subapartado I.4 ha producido una limitación al alcance de la fiscalización.
I.4 CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE COLABORACIÓN CON EL TRIBUNAL DE CUENTAS
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Las solicitudes de colaboración formuladas en el curso de la fiscalización han sido debidamente atendidas por las entidades fiscalizadas, con las siguientes excepciones:
a) La petición de documentación dirigida al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Orden por el Tribunal de Cuentas el 6 xx xxxxx de 2020 en relación con el contrato de limpieza del Colegio de Educación Infantil y Primaria Xxxxxxx Xxxxxxx no fue atendida. En concreto, la documentación solicitada que no ha sido remitida es la siguiente: pliego de cláusulas administrativas particulares, pliego de prescripciones técnicas, acuerdo de aprobación del expediente de contratación, invitaciones cursadas a las empresas para presentar ofertas,
ofertas presentadas, composición de la mesa de contratación, actas de la mesa, informes de valoración de ofertas, documentación de las negociaciones realizadas, propuesta, adjudicación y comunicación de la adjudicación, documentación justificativa de que el adjudicatario se hallaba al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la seguridad social, justificación documental de las subrogaciones del personal del contrato anterior y publicación de la formalización del contrato. La importancia del contenido de esta documentación para los objetivos de la fiscalización ha impedido al Tribunal formar una opinión sobre la actuación de la entidad fiscalizada.
b) En el expediente del contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Xxxxx Xxxxxx (número 23 del Anexo I) no consta la siguiente documentación relativa al procedimiento de adjudicación, a pesar de haber sido solicitada expresamente: certificado de proposiciones recibidas (artículo 80 del RGCAP), proposiciones presentadas por los licitadores (artículo 83 RGCAP), informes de valoración de las ofertas presentadas, documentación presentada por uno de los licitadores para la justificación de su oferta incursa en presunción de anormalidad (artículo 149 LCSP), notificación de la adjudicación a los licitadores (artículo 151.1 LCSP), así como la documentación justificativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social del adjudicatario (artículo 150.2 LCSP). La ausencia de esta documentación ha impedido al Tribunal formar una opinión sobre el sometimiento a la legalidad del procedimiento de adjudicación del contrato referido.
I.5 TRÁMITE DE ALEGACIONES
En cumplimiento del artículo 44 de la xx Xxx 7/1988, de 5 xx xxxxx, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, el Anteproyecto de Informe se remitió a los representantes legales de las entidades fiscalizadas para que alegasen y presentasen los documentos y justificantes que estimaran convenientes. Asimismo, se envió con igual fin a quienes lo eran a lo largo del período fiscalizado cuando no coincidían con los actuales, lo que ocurre en nueve de las entidades.
Dentro del plazo concedido, se recibieron alegaciones de los responsables actuales de veintidós1 de las entidades examinadas, así como de tres2 que lo fueron durante el período al que se extendió la fiscalización.
Se ha concedido prórroga del plazo para dicho trámite a responsables y anteriores responsables de seis3 entidades.
Asimismo, se han recibido fuera de plazo, las alegaciones de los representantes actuales de cuatro4 entidades.
1 Se han recibido alegaciones de los responsables de las siguientes entidades locales: Ayuntamientos xx Xxxxxxx y Azuqueca de Henares, Diputación Provincial xx Xxxxxx, Organismo Autónomo Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, Ayuntamientos de Badajoz, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Santander, Diputación Provincial xx Xxxxxx, Organismo Autónomo Entidad Xxxxxx xx Xxxxx, Ayuntamientos de Quel, Santa Xxxx de Bezana, Villaluenga de la Sagra, Logroño, Sociedad Mercantil Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, Ayuntamientos de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, Zafra, Organismo Autónomo Museo Xxxxx Xxxx, Ayuntamientos de Albacete, Membrilla, Sociedad Mercantil “Logroño Deporte, S.A.” y Ayuntamiento de Yecla.
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2 Han efectuado alegaciones los que fueran Presidente de la Fundación Cultura Ciudad xx Xxxxxx, Alcalde de Guadalajara y Alcaldesa xx Xxxxxxx.
3 Se ha concedido prórroga del plazo para formular alegaciones a los responsables de los Ayuntamientos de Badajoz, Yecla y Sociedad Mercantil “Logroño Deporte, S.A.”, así como a los anteriores responsables de los Ayuntamientos xx Xxxxxxx y Guadalajara y de la Fundación Cultural Ciudad de Cuenca.
4 Han efectuado alegaciones fuera del plazo los responsables de los Ayuntamientos xx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, Guadalajara y de la Fundación Cultura Ciudad xx Xxxxxx.
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Todas las alegaciones han sido objeto de tratamiento, lo que ha dado lugar a que se hagan en este Informe las modificaciones y precisiones que se han considerado procedentes. No se han valorado aquellas alegaciones que explican, aclaran o justifican determinados resultados sin rebatir su contenido; plantean opiniones sin soporte documental o normativo; tratan de explicar, aclarar o justificar determinadas actuaciones sin contradecir el contenido del Informe; o señalan que las deficiencias o irregularidades se han subsanado con posterioridad al periodo fiscalizado.
El resultado definitivo de la fiscalización es el expresado en los posteriores apartados del propio Informe, con independencia de las consideraciones que pudieran haberse manifestado en las alegaciones.
I.6 MARCO NORMATIVO
La normativa reguladora de la actividad de las entidades fiscalizadas, en lo que se refiere al objeto y ámbito temporal de esta fiscalización, está constituida fundamentalmente por las siguientes disposiciones:
− Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP)5.
− Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXXX).
− Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.
− Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP).
− Resolución de 0 xx xxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxxx del Tribunal de Cuentas, por la que se publica la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 xx xxxxx de 2018, relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Xxx 0/0000, xx 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx
− Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL).
− Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
− Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
− Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (LOIEMH).
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5 La contratación de las entidades locales durante el período fiscalizado estuvo sujeta tanto al TRLCSP, como a la LCSP en los términos que establece la disposición transitoria primera, 1, de este último texto legislativo; esto es, los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de la LCSP −9 xx xxxxx de 2018− se rigen por la normativa anterior, entendiéndose a estos efectos como fecha de inicio la de publicación de la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados sin publicidad, para determinar el momento de iniciación se debe toma en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la LCSP se rigen, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.
− Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIPBG).
− Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posteriores prórrogas.
− Real Decreto-ley 7/2020, de 12 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.
− Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
I.7. MAGNITUDES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN
I.7.1. Contratos celebrados durante el período fiscalizado por las entidades locales de las comunidades autónomas sin OCEx propio
La actividad contractual de las entidades locales comprendidas en el ámbito subjetivo de la fiscalización durante los ejercicios 2018 y 2019 se refleja en los siguientes cuadros, elaborados a partir de la información que obraba en la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales al tiempo en que se llevó a cabo la planificación de las actuaciones fiscalizadoras6, y referida al conjunto de contratos administrativos, a los de servicios y, en particular, a los de limpieza de edificios y locales y vigilancia y seguridad privada:
cve: BOE-A-2021-15642
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6 Concretamente, a fecha 0 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx al ejercicio 2018, y a 17 xx xxxxx de 2020, la correspondiente al ejercicio 2019.
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117734
CUADRO 1: CONTRATOS FORMALIZADOS EN LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019 POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CC.AA. SIN OCEX PROPIO, SEGÚN EL RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE
(euros)
TIPO DE CONTRATO | EJERCICIO 2018 | EJERCICIO 2019 | TOTALES | |||||||
RDL 3/2011 | Ley 9/2017 | RDL 3/2011 | Ley 9/2017 | |||||||
N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | |
Obras | 855 | 149.303.044 | 871 | 135.083.319 | 25 | 4.543.774 | 1.420 | 289.808.878 | 3.171 | 578.739.015 |
Servicios | 1400 | 178.403.931 | 1.002 | 92.206.386 | 00 | 00.000.000 | 1.981 | 000.000.000 | 4.437 | 000.000.000 |
Suministro | 994 | 87.125.265 | 771 | 38.066.034 | 00 | 00.000.000 | 1.763 | 000.000.000 | 3.592 | 000.000.000 |
Administrativos especiales | 180 | 5.427.333 | 81 | 2.520.201 | 7 | 18.994.884 | 114 | 3.024.103 | 382 | 29.966.522 |
Concesión de obras públicas | 4 | 30.205.542 | 10 | 5.027.354 | - | - | 8 | 896.485 | 00 | 00.000.000 |
Xxxxxxxxx xx xxxxxxxxx | - | - | - | - | - | - | 00 | 13.258.397 | 00 | 00.000.000 |
Gestión de servicios públicos | 00 | 00.000.000 | 00 | 0.000.000 | 3 | 602.318 | 5 | 42.855 | 108 | 54.993.449 |
Privados | 170 | 18.626.610 | 217 | 20.527.829 | 7 | 301.432 | 391 | 41.936.154 | 785 | 81.392.025 |
Otros | 4 | 4.310.203 | - | - | - | - | 1 | 47.040 | 5 | 4.357.243 |
Total General | 3.658 | 524.434.677 | 3.001 | 296.746.650 | 160 | 91.562.992 | 5.773 | 857.064.251 | 12.592 | 1.769.808.570 |
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
GRÁFICO 1: Contratos formalizados por las entidades locales de las CCAA sin OCEx propio, ejercicios 2018 y 2019, por tipo de contrato
Concesión Servicios 1%
Concesión Obras públicas
2%
Advos. Especiales 2%
Gestión servicios públicos
3%
Privados 4%
Obras 33%
Suministro 22%
Servicios 33%
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
CUADRO 2: CONTRATOS DE SERVICIOS FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019, POR CCAA Y PROVINCIAS
(euros)
COMUNIDAD AUTÓNOMA | EJERCICIO 2018 | EJERCICIO 2019 | TOTALES | |||||||
RDL 3/2011 | LEY 9/2017 | RDL 3/2011 | LEY 9/2017 | |||||||
Provincia | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación |
Cantabria | 201 | 24.126.747 | 192 | 8.539.728 | 1 | 0 | 240 | 14.377.647 | 634 | 47.044.122 |
Cantabria | 201 | 24.126.747 | 192 | 8.539.728 | 1 | 0 | 240 | 14.377.647 | 634 | 47.044.122 |
Castilla-La Mancha | 449 | 48.854.027 | 278 | 18.035.806 | 00 | 00.000.000 | 000 | 00.000.000 | 1.431 | 000.000.000 |
Albacete | 00 | 00.000.000 | 00 | 0.000.000 | 0 | 00.000.000 | 000 | 00.000.000 | 000 | 00.000.000 |
Xxxxxx Xxxx | 00 | 12.321.594 | 00 | 0.000.000 | 6 | 847.031 | 144 | 10.991.793 | 298 | 29.510.220 |
Xxxxxx | 00 | 3.807.223 | 30 | 1.605.554 | 2 | 438.055 | 94 | 5.993.375 | 199 | 11.844.207 |
Guadalajara | 00 | 00.000.000 | 00 | 0.000.000 | 9 | 197.062 | 101 | 9.473.562 | 221 | 24.722.134 |
Toledo | 202 | 9.746.945 | 89 | 2.962.566 | 2 | 1.839.998 | 171 | 12.395.427 | 464 | 26.944.935 |
Extremadura | 149 | 31.849.105 | 197 | 8.336.032 | 7 | 9.480.757 | 299 | 25.089.430 | 652 | 74.755.324 |
Badajoz | 104 | 27.953.875 | 152 | 7.187.031 | 3 | 6.504 | 191 | 19.473.032 | 450 | 54.620.442 |
Cáceres | 45 | 3.895.230 | 45 | 1.149.000 | 4 | 9.474.253 | 108 | 5.616.398 | 202 | 20.134.882 |
Xx Xxxxx | 000 | 9.362.375 | 109 | 10.552.989 | 1 | 13 | 346 | 44.968.156 | 685 | 64.883.533 |
Xx Xxxxx | 000 | 9.362.375 | 109 | 10.552.989 | 1 | 13 | 346 | 44.968.156 | 685 | 64.883.533 |
Región xx Xxxxxx | 372 | 64.211.677 | 226 | 46.741.831 | 22 | 2.816.653 | 415 | 123.286.909 | 1.035 | 237.057.070 |
Murcia | 372 | 64.211.677 | 226 | 46.741.831 | 22 | 2.816.653 | 415 | 123.286.909 | 1.035 | 237.057.070 |
Total general | 1.400 | 178.403.931 | 1.002 | 92.206.386 | 00 | 00.000.000 | 1.981 | 000.000.000 | 4.437 | 000.000.000 |
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117736
CUADRO 3: CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA FORMALIZADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS CCAA SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
(euros)
COMUNIDAD AUTÓNOMA | LIMPIEZA | VIGILANCIA | TOTALES | |||||||
RDL 3/2011 | Ley 9/2017 | RDL 3/2011 | Ley 9/2017 | |||||||
Provincia | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación | N.º | Precio adjudicación |
Cantabria | 6 | 404.693 | 14 | 1.420.072 | 1 | 211.012 | 3 | 158.428 | 24 | 2.194.205 |
Cantabria | 6 | 404.693 | 14 | 1.420.072 | 1 | 211.012 | 3 | 158.428 | 24 | 2.194.205 |
Castilla-La Mancha | 26 | 8.912.009 | 00 | 00.000.000 | 5 | 760.801 | 32 | 2.550.889 | 112 | 22.855.837 |
Albacete | 5 | 1.342.271 | 8 | 4.321.592 | 1 | 264.000 | 6 | 825.764 | 20 | 6.753.626 |
Ciudad Real | 8 | 334.119 | 14 | 731.060 | 1 | 49.734 | 14 | 892.584 | 37 | 2.007.498 |
Cuenca | 2 | 66.597 | 7 | 638.891 | 1 | 26.710 | 2 | 313.327 | 12 | 1.045.525 |
Guadalajara | 4 | 1.588.094 | 5 | 3.760.406 | - | - | 3 | 74.392 | 12 | 5.422.892 |
Toledo | 7 | 5.580.928 | 15 | 1.180.188 | 2 | 420.357 | 7 | 444.823 | 31 | 7.626.297 |
Extremadura | 1 | 233.551 | 5 | 2.762.106 | 4 | 186.822 | 7 | 272.688 | 17 | 3.455.168 |
Badajoz | - | - | 5 | 2.762.106 | 3 | 78.356 | 6 | 267.388 | 14 | 3.107.851 |
Cáceres | 1 | 233.551 | - | - | 1 | 108.466 | 1 | 5.300 | 3 | 347.317 |
La Rioja | 13 | 992.228 | 32 | 3.080.537 | 1 | 16.614 | 3 | 126.945 | 49 | 4.216.324 |
Xx Xxxxx | 00 | 992.228 | 32 | 3.080.537 | 1 | 16.614 | 3 | 126.945 | 49 | 4.216.324 |
Región xx Xxxxxx | 00 | 00.000.000 | 00 | 00.000.000 | 10 | 941.809 | 9 | 710.921 | 00 | 00.000.000 |
Murcia | 00 | 00.000.000 | 00 | 00.000.000 | 10 | 941.809 | 9 | 710.921 | 00 | 00.000.000 |
Total general | 00 | 00.000.000 | 000 | 00.000.000 | 00 | 0.000.000 | 00 | 0.000.000 | 000 | 00.000.000 |
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
GRÁFICO 2: Importancia relativa de los contratos de limpieza de edificios y locales y de vigilancia y seguridad privada respecto al total de contratos de servicios (por importe de adjudicación). Ejercicios 2018 y 2019
LIMPIEZA
12%
VIGILANCIA
1%
OTROS
87%
LIMPIEZA VIGILANCIA OTROS
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
I.7.2. Contratos examinados en la presente fiscalización
La selección de la muestra de contratos de limpieza de edificios y locales y de vigilancia y seguridad privada examinados se ha efectuado de manera que incluyera tanto contratos adjudicados por procedimiento abierto −con varios criterios de adjudicación o con el criterio único del precio−, como contratos adjudicados por procedimiento negociado. Asimismo, se ha atendido al criterio cuantitativo relativo al importe de adjudicación, y también a la distribución geográfica, a fin de que la muestra incluyera contratos de entidades locales de las cinco comunidades autónomas comprendidas en el ámbito subjetivo.
La muestra ha incluido un total de treinta y cinco expedientes, tramitados por treinta y tres entidades, que representan un 13 % del total de los contratos de servicios de limpieza y vigilancia celebrados en los ejercicios 2018 y 2019, por un importe total de adjudicación de 39.382.000 euros, que representa un 51 % del importe total del ámbito objetivo de la fiscalización.
El siguiente cuadro detalla el nivel de representatividad sobre el total de los contratos de limpieza de edificios y locales y de vigilancia y seguridad privadas celebrados en los ejercicios 2018 y 2019.
CUADRO 4: MUESTRA DE CONTRATOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES Y DE VIGILANCIA, POR COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y PROVINCIAS, CON INDICACIÓN DEL PORCENTAJE RESPECTO DEL TOTAL DE CONTRATOS, EJERCICIOS 2018 Y 2019
(euros)
COMUNIDAD AUTÓNOMA | MUESTRA LIMPIEZA | MUESTRA VIGILANCIA | TOTALES MUESTRA | |||||||||
Provincia | Nº | % s/ Total | Precio adjudicación | % s/ Total | Nº | % s/ Total | Precio adjudicación | % s/ Total | Nº | % s/ Total | Precio adjudicación | % s/ Total |
Cantabria | 2 | 10 | 694.649 | 38 | 1 | 25 | 53.968 | 15 | 3 | 0 | 748.617 | 0 |
Cantabria | 2 | 10 | 694.649 | 38 | 1 | 25 | 53.968 | 15 | 3 | 0 | 748.617 | 0 |
Castilla-La Mancha | 12 | 16 | 12.804.908 | 66 | 2 | 5 | 895.079 | 27 | 14 | 13 | 13.699.987 | 60 |
Albacete | 2 | 15 | 3.936.876 | 70 | 1 | 14 | 475.934 | 44 | 3 | 15 | 4.412.809 | 65 |
Ciudad Real | 2 | 9 | 310.356 | 00 | - | - | - | - | 0 | 0 | 310.356 | 15 |
Cuenca | 2 | 22 | 285.993 | 00 | - | - | - | - | 0 | 00 | 285.993 | 27 |
Guadalajara | 2 | 22 | 4.390.389 | 00 | - | - | - | - | 0 | 00 | 4.390.389 | 81 |
Toledo | 4 | 18 | 3.881.294 | 57 | 1 | 11 | 419.145 | 48 | 5 | 16 | 4.300.439 | 56 |
Extremadura | 3 | 50 | 2.828.056 | 94 | 2 | 18 | 174.273 | 38 | 5 | 29 | 3.002.329 | 87 |
Badajoz | 2 | 40 | 2.594.505 | 94 | 2 | 22 | 174.273 | 50 | 4 | 29 | 2.768.778 | 89 |
Cáceres | 1 | 100 | 233.551 | 100 | - | - | - | - | 1 | 33 | 233.551 | 67 |
La Rioja | 5 | 11 | 1.160.176 | 00 | - | - | - | - | 0 | 00 | 1.160.176 | 28 |
La Rioja | 5 | 11 | 1.160.176 | 00 | - | - | - | - | 0 | 00 | 1.160.176 | 28 |
Región xx Xxxxxx | 5 | 9 | 20.154.556 | 47 | 3 | 16 | 616.337 | 37 | 8 | 11 | 20.770.892 | 46 |
Murcia | 5 | 9 | 20.154.556 | 47 | 3 | 16 | 616.337 | 37 | 8 | 11 | 20.770.892 | 46 |
Total general | 27 | 14 | 37.642.345 | 53 | 8 | 11 | 1.739.655 | 29 | 35 | 13 | 39.382.000 | 51 |
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117738
II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN
II.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS
Los artículos 29.1 del TRLCSP y 335.1 de la LCSP regulan el deber de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo una copia certificada del documento contractual, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que el precio de adjudicación exceda de determinados importes en función del tipo de contrato. El artículo 335.1 de la LCSP establece, además, la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas o al órgano de control externo una relación del resto de contratos celebrados incluyendo los contratos menores, excepto aquellos que siendo su importe inferior a cinco mil euros se satisfagan a través del sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores, donde se consignará la identidad del adjudicatario, el objeto del contrato y su cuantía7. La Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 xx xxxxx de 2018 concreta la información y documentación que ha de ser aportada en cumplimiento de las obligaciones anteriormente referidas.
En las comunidades autónomas sin OCEx propio, es decir, Cantabria, Castilla-La Mancha, Extremadura, La Rioja y Murcia, no han remitido las relaciones anuales de contratos un total de 590 entidades locales (351 ayuntamientos, 85 mancomunidades, una agrupación de municipios y 153 entidades locales de tamaño inferior al municipio en relación con el ejercicio 2018, lo que supone el 23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin órgano de control externo, y de 1.055 entidades (una diputación provincial, 646 ayuntamientos, 122 mancomunidades, una agrupación de municipios y 285 entidades locales de tamaño inferior al municipio), por lo que se refiere al ejercicio 2019, lo que representa el 42,8 % de las entidades locales de las referidas comunidades.
Por lo que se refiere a las que remitieron las relaciones anuales, lo hicieron fuera de plazo un total de 662 entidades locales, respecto al ejercicio 2018 (cinco diputaciones provinciales, 460 ayuntamientos, 62 mancomunidades y 135 entidades locales de tamaño inferior al municipio), y de 414 entidades, en relación con el ejercicio 2019 (dos diputaciones provinciales, 185 ayuntamientos, 17 mancomunidades y 210 entidades locales de tamaño inferior al municipio).
Las incidencias detectadas respecto de las entidades cuyos contratos han sido examinados en la fiscalización se reflejan en el siguiente cuadro.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
7 Esta regulación subsume la contenida en el artículo 40.2, en relación con el 39 de la LFTCu.
CUADRO 5: ENTIDADES LOCALES QUE HAN SUPERADO EL PLAZO O NO HAN REMITIDO LAS RELACIONES DE CONTRATOS DE LOS EJERCICIOS 2018 Y 2019
Entidad | Provincia | Fecha envío relación contratos 2018 | Días en que se ha superado el plazo en 2018 | Fecha envío relación contratos 2019 | Días en que se ha superado el plazo en 2019 |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Orden | Toledo | 28/12/2019 | 303 | No enviada | |
Ayuntamiento Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Toledo | 10/04/2019 | 41 | Enviada en plazo | |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 22/07/2019 | 144 | 07/08/2020 | 160 |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | La Rioja | Enviada en plazo | No enviada | ||
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | 12/11/2019 | 257 | 12/03/2020 | 12 |
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx | Murcia | 15/04/2019 | 46 | Enviada en plazo | |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | Cuenca | 05/03/2019 | 5 | Enviada en plazo | |
Ayuntamiento de Quel | La Rioja | 04/03/2019 | 4 | Enviada en plazo | |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | Enviada en plazo | 25/05/2020 | 86 | |
Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx | Ciudad Real | 13/02/2020 | 350 | Enviada en plazo | |
Ayuntamiento de Guadalajara | Guadalajara | 01/03/2019 | 1 | Enviada en plazo | |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | Enviada en plazo | 08/06/2020 | 100 |
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
En el Anexo II se detallan los expedientes contractuales que no han sido remitidos al Tribunal de Cuentas a pesar de superar las cuantías que señalan los artículos 29 del TRLCSP y 335 de la LCSP, o que han sido remitidos fuera de plazo. Los incumplimientos afectan a once de las treinta y tres entidades cuyos contratos han sido examinados: Ayuntamientos xx Xxxxxx, Cartagena, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx, Membrilla, San Xxxxxx, Yecla y Zafra; Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, S.A., dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx y “Logroño Deporte, S.A.”, dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
II.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
En diecisiete de los treinta y cinco expedientes examinados se ha observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior.
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación de la prestación del servicio y su abono conforme a los precios estipulados en el contrato ya extinguido. De esta forma se prolonga la situación de cierre xxx xxxxxxx y exclusión de la concurrencia más allá del tiempo previsto en el ordenamiento jurídico. Se trata, además, de una actuación administrativa adoptada prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, incursa en el supuesto de nulidad del artículo 47.1. e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tal y como establece el artículo 106.1 del mismo texto legal −al que se remiten los artículos 34 del TRLCSP y 41 de la LCSP−, las administraciones públicas, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, y previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117740
consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiere, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo, en los supuestos previstos en el artículo 47.1.
De acuerdo con los artículos 35 del TRLCSP y 42 de la LCSP, la declaración de nulidad de los actos preparatorios del contrato o de la adjudicación, llevará consigo la del mismo contrato, que entrará en fase de liquidación, debiendo restituirse las partes recíprocamente las cosas que hubiesen recibido en virtud del mismo y si esto no fuese posible, su valor. En consecuencia, la cantidad que corresponde abonar por los servicios prestados en virtud de una contratación irregular es la del valor que tengan estos en el momento de su prestación. La administración contratante debe realizar las actuaciones pertinentes para la valoración y justificación del importe de la liquidación del contrato irregular, sin que a estos efectos resulte suficiente el abono automático de las facturas emitidas por el prestatario conforme al precio estipulado en el contrato anterior.
Las situaciones de contratación irregular por prestación de servicios sin adecuada cobertura contractual detectadas en la fiscalización son las que se describen a continuación:
- El contrato de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx anterior al fiscalizado (número 1 del anexo I) se formalizó el 1 xx xxxxx de 2012 con una duración de cuatro años prorrogables por otros dos, finalizando su vigencia máxima el 00 xx xxxxxxx xx 0000. Xx xxxxxxx xxxxxxxx se acordó el 22 de diciembre de 2015 y la segunda el 31 xx xxxxx de 2017, ya expirada la primera, incumpliendo por ello el artículo 303 del TRLCSP, que establece que la prórroga debe acordarse antes de la finalización del contrato que se pretende prorrogar. Finalizado el plazo máximo para la prestación del servicio el 28 de febrero de 2018, el contratista continuó realizando la prestación sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo contrato el 12 de diciembre de 2018.
- La última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares previo al número 3 del Anexo I venció el 30 xx xxxxx de 2016, y hasta la formalización del contrato fiscalizado, el 26 de enero de 2018, el servicio se estuvo prestando por el adjudicatario del contrato anterior. En mayo de 2017 tuvo lugar una revisión de precios del 1,60 % basada en el contrato anterior, cuya vigencia ya había expirado.
- El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx anterior al identificado con el número 6 en el Anexo I se formalizó el 30 de noviembre de 2011 con la misma empresa que el contrato fiscalizado, por un plazo de duración de dos años. Este contrato fue objeto de dos prórrogas en noviembre de 2013 y en noviembre de 2014. La última prórroga legal finalizó el 30 de diciembre de 2015; sin embargo, se continuó prestando el servicio sin cobertura contractual durante veintiséis meses más hasta la formalización del nuevo contrato, el 18 de febrero de 2018.
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- El contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx, previo al número 7 del Anexo I, se formalizó en octubre de 2010, con una duración de cuatro años, prorrogables por otros dos. En julio de 2017, transcurridos diez meses del vencimiento del periodo de prórroga, se celebró otro contrato para dar cobertura al servicio mientras se tramitaba el contrato que es objeto de la presente fiscalización, que se formalizó el 1 de enero de 2018. La entidad contratante alega que el servicio se estuvo prestando desde el 1 de octubre de 2016 hasta el 31 xx xxxx de 2017 a través de dos contratos puentes tramitados por procedimiento negociado que, sin embargo, no han sido aportados al Tribunal de Cuentas.
- El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx, previo al número 9 del Anexo I, fue formalizado el 29 de diciembre de 2014, con una duración estipulada de un año sin posibilidad de prórrogas. La prestación de los servicios sin cobertura contractual se prolongó más de dos años, desde el 29 de diciembre de 2015 hasta el 31 de enero de 2018.
- El contrato de limpieza de colegios públicos del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, previo al contrato número 12 del Anexo I, se formalizó el 23 xx xxxxx de 2010 por un periodo de cuatro años, prorrogables por otros dos. El 22 xx xxxxx de 2016 se levantó el acta de finalización del servicio, de acuerdo con la cual se acordó la devolución de la garantía, a pesar de que el servicio continuó prestándose por la misma adjudicataria sin cobertura contractual hasta el 1 xx xxxxx de 2018, fecha de formalización del contrato fiscalizado. El informe de necesidad de este último tiene fecha de 20 de octubre de 2016, transcurridos ya cuatro meses desde que vencieran las posibles prórrogas del contrato.
- El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx anterior al contrato número 13 del Anexo I se adjudicó el 18 xx xxxxx de 2012 por un periodo de dos años, prorrogables por otros dos. El servicio continuó prestándose sin cobertura contractual hasta el 1 xx xxxxx de 2018, fecha de formalización del contrato fiscalizado. El inicio del expediente fiscalizado se acordó el 00 xx xxxxxxxxxx 0000, tan solo catorce días antes de que finalizara la segunda prórroga posible del contrato anterior.
- El contrato de limpieza de colegios del Ayuntamiento xx Xxxxxx previo al número 15 del anexo I comprendía un total de seis lotes. Los lotes correspondientes a los que son objeto de la presente fiscalización (lotes III, IV y VI) fueron adjudicados a la misma empresa. El plazo de duración del contrato se fijó en dos años a contar desde el 1 xx xxxxxx de 2016, con posibilidad de prórroga anual por un período igual al inicial. Transcurrido el periodo inicial de duración del contrato, la adjudicataria continuó prestando el servicio sin cobertura contractual desde el 1 de julio de 2018 hasta las fechas de firma de los distintos lotes del contrato fiscalizado: 20 de noviembre (lote III), 00 xx xxxxxxxxx (xxxx XX) x 00 xx xxxxxxx (xxxx XX) de 2018. Para realizar el abono de estos meses hubo que tramitar expedientes de reconocimiento extrajudicial de créditos. El abono de las facturas fue reparado por el Interventor por omisión de requisitos o trámites esenciales, al carecer de cobertura contractual, pero el reparo fue levantado posteriormente por decreto de la Alcaldía.
El órgano de contratación impuso sanciones por incumplimientos leves y graves de los pliegos a la empresa adjudicataria en los tres lotes del contrato anterior al fiscalizado. Las sanciones económicas fueron deducidas de las facturas emitidas por un total de 142.786,41 euros. La infracción grave consistió en “la limpieza deficiente de las dependencias que integran un colegio, cuando esta sea reiterada (en tres ocasiones o más) y manifiesta, o cuando afecte a tres colegios o más”. Esta circunstancia debe considerarse como un incumplimiento de una cláusula esencial del contrato, ya que la limpieza es el objeto mismo del contrato, y una deficiente limpieza “reiterada y manifiesta” equivale a un incumplimiento sustancial del contrato. A pesar de ello, el órgano de contratación no promovió las actuaciones tendentes a la declaración de la empresa contratista como incursa en prohibición de contratar, lo que posibilitó que la misma empresa sancionada fuera adjudicataria del lote VI del contrato fiscalizado8.
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- El contrato de limpieza de las dependencias de los Servicios Sociales (Residencia Provincial y Escuela Infantil Sagrado Corazón de Xxxxx), precedente del número 18 del Anexo I, se formalizó el 15 de noviembre de 2016 por un plazo de un año, prorrogable por otro. En el mes xx xxxxx de 2018, durante la vigencia de la prórroga, se inició la tramitación del nuevo contrato. Sin embargo, el 20 de diciembre se declaró el desistimiento del procedimiento de contratación, al advertirse una infracción no subsanable en las normas reguladoras del procedimiento de adjudicación consistente en un error de cálculo del presupuesto base de licitación, al no haber tenido en cuenta los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, como exige el artículo 100.2 de la LCSP. Finalizada la prórroga el 16 de noviembre de 2018, la misma empresa
8 El Ayuntamiento xx Xxxxxx alega que ha solicitado informe al responsable del contrato para valorar la posibilidad de iniciar el procedimiento de declaración de prohibición de contratar.
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continuó prestando el servicio de limpieza sin la necesaria cobertura contractual hasta la entrada en vigor del contrato fiscalizado el 12 xx xxxxx de 2019.9
- El contrato de limpieza de edificios públicos de Quel (ayuntamiento, ludoteca, consultorio médico, colegio público y frontón municipal), precedente del número 20 del Anexo I, se formalizó el 11 xx xxxxxx de 2015 con una duración de dos años, con efectos desde el 1 de septiembre de 2015, prorrogables por otros dos. Antes de la finalización de la prórroga, el Alcalde, mediante escrito de 17 de julio de 2019, solicitó a la empresa adjudicataria que continuara realizando la prestación del servicio hasta la formalización del nuevo contrato. Como resultado, la adjudicataria estuvo realizando la prestación sin cobertura contractual desde el 1 de septiembre hasta el 21 de octubre de 2019.
- El contrato de vigilancia y seguridad en diferentes eventos y edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de San Xxxxxx, previo al número 21 del Anexo I, se formalizó el 31 de enero de 2013 con una duración de dos años a partir del 1 de febrero de 2013, prorrogables por otros dos años. Vencido el plazo máximo contractual el 31 de enero de 2017, el servicio siguió prestándose durante veinticuatro meses más sin cobertura contractual hasta la formalización del nuevo contrato el 28 de enero de 2019, cuya vigencia comenzó el 1 de febrero de 2019.
- El contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Xxxxx Xxxxxx, anterior al contrato número 23 del Anexo I, se formalizó el 25 de septiembre de 2015 por un plazo de ejecución de dos años, prorrogables por uno más. Con fecha 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 xx xxxxxx xx xxxxxxxx del mismo por seis meses, perdiendo su vigencia el 25 xx xxxxx de 2018. No obstante, el servicio continuó prestándose por la misma adjudicataria sin cobertura contractual hasta el 29 xx xxxxxx de 2019, un total de diecisiete meses. El inicio del expediente del contrato fiscalizado se acordó el 22 de enero de 2019, nueves meses después de finalizada la prórroga del contrato precedente.
- El contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Xxxxx Xxxxxx, previo al número 25 del Anexo I, finalizó el 16 de noviembre de 2018, pero el nuevo contrato no se formalizó hasta el 14 de febrero de 2019. La entidad fiscalizada formuló encargo verbal al contratista para que continuara prestando los servicios hasta la formalización del nuevo contrato, infringiendo con ello la prohibición de contratar verbalmente recogida en el artículo 37 de la LCSP.
El ayuntamiento inició la revisión de oficio de la prórroga verbal mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 30 de octubre de 2019, diez meses después de ordenarla. En el expediente consta dictamen del Consejo Consultivo de La Rioja de 4 de febrero de 2020 en el que se concluye que se dictó un acto de adjudicación nulo de pleno derecho y una propuesta de acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 10 de noviembre de 2020, en el mismo sentido.
- El 24 xx xxxxx del 2015 se formalizó por la Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, S.A. el contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx, precedente del número 27 del Anexo I, por un plazo de dos años prorrogables por otros dos. La prórroga terminó el 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxx, el contrato continuó prestándose sin cobertura contractual cuatro meses más, hasta la formalización del contrato fiscalizado el 28 xx xxxxxx de 2019.
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- El contrato anterior al de limpieza de dependencias municipales, incluyendo las del Patronato de Deportes, Patronato de Cultura y los Colegios Públicos, sitas en el municipio de Guadalajara y barrios anexionados, precedente del número 29 del Anexo I, fue adjudicado el 00 xx
0 Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxx alega que se acogió a la previsión que para el contrato de servicios recoge el artículo 303 del TRLCSP, en cuanto a que su duración no será superior a cuatro años. Sin embargo, el mismo artículo impide que las prórrogas superen aislada o conjuntamente el plazo fijado originariamente, que, en este caso, era de un año.
septiembre de 2014 por un importe anual de 1.215.877,21 euros, IVA no incluido, y una duración de cuatro años contados a partir del 1 de enero de 2015, prorrogables anualmente por hasta dos años más por mutuo acuerdo de las partes. El pliego de cláusulas administrativas preveía que en caso de renuncia a la prórroga por una de las partes, esta debía comunicarlo a la otra con al menos seis meses de antelación a la fecha de finalización del contrato o de su primera prórroga. El pliego estipulaba, además, que el precio pudiera ser objeto de revisión a instancia del contratista, una vez transcurridos doce meses desde el inicio de la ejecución, con un incremento del 0,5 % anual.
El 0 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx manifestó al Ayuntamiento su renuncia a la prórroga. Sin embargo, el inicio del expediente para una nueva contratación no se acordó hasta el 1 xx xxxxxx de 2018, cinco meses después. El lote 1 fue adjudicado el 12 xx xxxxx y formalizado el 26 de julio, iniciándose su ejecución el 1 xx xxxxxx de 2019. El lote 2, sin embargo, fue declarado desierto mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 26 xx xxxxx del 2019, por no haberse presentado ninguna oferta. Tramitada una nueva licitación para la “prestación de los servicios de limpieza de los colegios públicos del Ayuntamiento de Guadalajara” (los comprendidos en el lote 2), fue adjudicado el contrato por Acuerdo de 15 de octubre, aunque no se formalizó hasta el 4 xx xxxx de 2020, iniciándose su ejecución el 1 xx xxxxx de 2020. El retraso en la formalización del nuevo contrato se debió a la tramitación de un recurso ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, que finalmente fue desestimado.
Como consecuencia de los hechos descritos, desde la terminación de la vigencia del anterior contrato −el 31 de diciembre de 2018−, los servicios de limpieza objeto del mismo fueron prestados sin cobertura contractual válida hasta el 1 xx xxxxxx de 2019 en el caso del lote 1, y hasta el 31 xx xxxx de 2020 en el de los servicios objeto del lote 2, finalmente adjudicados en una nueva licitación. Se da además la circunstancia de que el ayuntamiento, en virtud del acuerdo suscrito al respecto con la empresa prestataria, incrementó los precios unitarios por hora de servicio de limpieza aplicables desde la terminación del contrato anterior en un 11,36 % para los servicios del lote 1, y un 20,15 % para los del lote 2. Estos porcentajes son superiores no solo al que hubiera resultado de la revisión de precios prevista en el pliego, que era del 0,5
% anual, sino también al incremento de precio que finalmente arrojó la adjudicación, en concurrencia de licitadores, de los nuevos contratos, que fue del 3,67 % para los servicios del lote 1, y del 3,59 % para los del lote 2.
- Los contratos de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas, previos al contrato número 34 del Anexo I, se formalizaron el 1 de septiembre de 2015 con una duración de dos años (el lote I) y el 11 de febrero de 2016 con una duración de 16 meses (el lote II). La entidad reconoce que se prorrogaron de manera tácita, infringiendo el artículo 23.2 párrafo segundo del TRLCSP. Las últimas facturas emitidas se refieren al mes de octubre de 2019, es decir, a dos meses (lote I) y a doce meses (lote II) más del plazo máximo que el contrato podría haberse prorrogado. El artículo 303 del TRLCSP no permite que las prórrogas superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Este hecho indica que el servicio continuó realizándose dos meses (lote I) y doce meses (lote II) sin cobertura contractual.
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- La segunda y última prórroga del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Yecla, precedente del contrato número 35 del Anexo I, concluía el 31 de diciembre de 2018. Sin embargo, por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 28 de diciembre de 2018 se ordenó la continuidad del servicio por razones de interés general hasta la entrada en vigor del nuevo contrato, excediendo del límite temporal fijado en el artículo 303 del TRLCSP10. El nuevo contrato no se formalizó hasta el 30 de septiembre de 2019.
10 El Ayuntamiento de Yecla alega que el acuerdo fue recurrido por la adjudicataria y desestimado el recurso por la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, la sentencia desestimó la pretensión de incrementar en 6.406,81 euros la cantidad mensual a abonar al contratista, pero no se pronunció sobre la continuidad del servicio.
Las contrataciones irregulares derivadas de la prolongación de efectos de los contratos previos a los fiscalizados se resumen en el siguiente cuadro:
CUADRO 6: CONTRATACIONES IRREGULARES POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS SIN ADECUADA COBERTURA CONTRACTUAL
N.º Expte. | Entidad | Provincia | Fecha fin contrato anterior | Fecha formalización contrato nuevo | Años | Meses | Días | Total días sin cobertura contractual |
1 | Ayuntamiento xx Xxxxxxx | Albacete | 28/02/2018 | 12/12/2018 | 0 | 9 | 14 | 286 |
3 | Ayuntamiento de Azuqueca de Henares | Guadalajara | 30/04/2016 | 26/01/2018 | 1 | 0 | 00 | 000 |
0 | Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx | Xxxxxx | 31/12/2016 | 18/02/2018 | 2 | 1 | 18 | 779 |
7 | Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx | Toledo | 01/10/2016 | 31/07/2017 | 0 | 9 | 30 | 302 |
9 | Xxx Xxxxxx | Badajoz | 29/12/2015 | 31/01/2018 | 2 | 1 | 2 | 763 |
12 | Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | 22/06/2016 | 01/06/2018 | 1 | 11 | 10 | 708 |
13 | Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | 12/06/2014 | 01/06/2018 | 3 | 11 | 20 | 1.449 |
15 | Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxx (Xxxx 0) | Xxxxxx | 01/07/2018 | 28/11/2018 | 0 | 4 | 27 | 149 |
15 | Ayuntamiento xx Xxxxxx (Lote 3) | Murcia | 01/07/2018 | 20/11/2018 | 0 | 4 | 19 | 141 |
15 | Ayuntamiento xx Xxxxxx (Lote 6) | Murcia | 01/07/2018 | 31/10/2018 | 0 | 3 | 30 | 121 |
18 | Diputación Provincial xx Xxxxxx | Cuenca | 16/11/2018 | 12/06/2019 | 0 | 6 | 27 | 207 |
20 | Ayto. de Quel | La Rioja | 01/09/2019 | 21/10/2019 | 0 | 1 | 20 | 49 |
21 | San Xxxxxx | Xxxxxx | 31/01/2017 | 01/02/2019 | 2 | 0 | 1 | 730 |
23 | Xxxxxxxxxx de Xxxxx Xxxxxx | Albacete | 25/03/2018 | 29/08/2019 | 1 | 5 | 4 | 521 |
25 | Ayto. xx Xxxxxxx | Logroño | 16/11/2018 | 14/02/2019 | 0 | 2 | 29 | 89 |
27 | Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, S.A. | Cantabria | 24/04/2019 | 28/08/2019 | 0 | 4 | 4 | 125 |
29 | Ayuntamiento de Guadalajara (Lote II) | Guadalajara | 31/12/2018 | 31/05/2020 | 1 | 5 | 0 | 516 |
29 | Ayuntamiento de Guadalajara (Lote I) | Guadalajara | 31/12/2018 | 01/08/2019 | 0 | 7 | 1 | 212 |
34 | Logroño Deporte ,S.A. (Lote II) | La Rioja | 30/09/2018 | 01/10/2019 | 1 | 0 | 1 | 365 |
34 | Logroño Deporte, S.A. (Lote I) | La Rioja | 31/07/2019 | 01/10/2019 | 0 | 2 | 0 | 61 |
35 | Ayto. de Yecla | Murcia | 31/12/2018 | 30/09/2019 | 0 | 8 | 30 | 272 |
Fuente: Elaboración propia a partir de los expedientes fiscalizados remitidos por las entidades
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Por otro lado, en el contrato de seguridad del Conservatorio Municipal Xxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx la deficiente planificación de la gestión contractual dio lugar a la concatenación de dos contratos menores sucesivos mientras se tramitaba el contrato fiscalizado (número 17 del Anexo I), lo que equivale a una prórroga contractual, prohibida por el artículo 29.8 de la LCSP para la contratación menor. El contrato anterior se había formalizado el 22 de septiembre de 2016 por un plazo ejecución de un año, prorrogable por otro más. Finalizada la prórroga, se acordó la celebración de un contrato menor con la misma empresa adjudicataria desde el 23 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2018 por importe de 5.783,25 €, IVA incluido. El anuncio de licitación del procedimiento abierto para la adjudicación de un nuevo contrato se publicó el 17 de enero de 2019, transcurridos más de cuatro
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meses desde la finalización del contrato anterior. Dado que dicho procedimiento fue declarado desierto por falta de licitadores, fue necesario celebrar un nuevo contrato menor con la misma empresa que venía prestando el servicio, para el periodo desde el 1 de enero hasta el 31 xx xxxxxx de 2019.
II.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto
Tanto el artículo 22.1 del TRLCSP, como el artículo 28.1 de la LCSP, señalan que debe determinarse con precisión la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. En la fiscalización se han detectado las siguientes incidencias en relación con esta cuestión:
a) En los expedientes remitidos al Tribunal de los contratos número 2, 5, 11 del Anexo I no consta la documentación en que se determine la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende cubrir con el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas.
b) En un número significativamente alto de los contratos examinados (contratos número 1, 3, 6, 7, 11, 17, 18, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 del Anexo I) la justificación aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible (se utilizan expresiones como las siguientes: “el objeto del presente contrato va dirigido a satisfacer las necesidades de limpieza de las dependencias municipales (…), dada la inexistencia de personal propio”; “vista la necesidad de realizar la contratación del servicio de limpieza de edificios públicos municipales debido a la próxima finalización del contrato de dicho servicio”; la entidad “no cuenta con recursos adecuados para hacer frente al servicio solicitado”.)
c) En los contratos números 13, 14, 29 y 35 del Anexo I se aprecia un incremento de las prestaciones respecto de los contratos anteriores con el mismo objeto, sin que dicho aumento aparezca justificado en la documentación preparatoria:
- En el contrato de limpieza de edificios públicos del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X) se ha producido un aumento de veinte edificios en relación con el contrato anterior sin que conste debidamente justificado en el informe de necesidad el aumento de edificios a limpiar, el motivo del incremento ni cómo se venía realizando la limpieza de estos edificios con anterioridad.
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- En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la casa consistorial y otros edificios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx (número 14 del Anexo I), las horas por días trabajados pasaron de siete a trece respecto de las previstas en el contrato anterior, como consecuencia de la ampliación del horario de prestación de servicio los días laborales de 15 a 22 horas. El ayuntamiento justifica este incremento en que los servicios de vigilancia en esas horas los prestaba con anterioridad la policía local. Sin embargo, no queda suficientemente justificado y motivado en el expediente la insuficiencia de medios personales que impidiese ahora ejecutar la prestación con medios propios cuando unos meses atrás sí que se realizaba la vigilancia del edificio en el turno de tarde a través de la policía local.
- En el contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de Guadalajara y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se ha producido un incremento del 24,51 % en la primera anualidad del presupuesto de licitación respecto al presupuesto anterior, que obedece a la incorporación de nuevos servicios de limpieza, sin que ese
incremento conste debidamente justificado en el informe de necesidad o en la memoria justificativa.
- El presupuesto de licitación anual del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Yecla (número 35 del Anexo I) se incrementó en un 14,81 % respecto del precio del contrato anterior. La diferencia se produjo como consecuencia de aumentar las horas de limpieza a la semana de 725 a 820 horas, sin que quedase debidamente justificado el aumento en el informe de necesidad o en la memoria justificativa.
II.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
El artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exige que en la fase de elaboración y aprobación de los contratos que afecten a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros se deberá valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse de forma estricta al cumplimiento de las exigencias de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Sin embargo, en los contratos número 1, 3, 4, 6, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 1911, 21, 22, 27, 30, 31, 32 y 35 del Anexo I no consta que se haya hecho la valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, sin que sea suficiente a estos efectos la incorporación al expediente de contratación del certificado de existencia de crédito.
II.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En la revisión de los expedientes examinados se han detectado las siguientes incidencias en cuanto al cálculo de estas magnitudes:
a) En los expedientes de los contratos números 1, 2, 3, 6, 11, 12, 21, 27, 28, 29, 30, 34 y 35 del Anexo I no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta ni cálculos realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del contrato y de su adecuación al precio general xx xxxxxxx (artículos 87.1 y 88 del TRLCSP y artículos 101 y 102 de la LCSP).
b) El presupuesto base de licitación del contrato de limpieza de colegios públicos xx Xxxxx (número 30 del Anexo I) se incrementó en un 46,53 % respecto del presupuesto del contrato precedente, adjudicado en el ejercicio inmediatamente anterior, sin que se haya justificado suficientemente dicho incremento. En el expediente, además, no se hizo una correcta distribución del correspondiente gasto por anualidades, con infracción del artículo 67.2.c) del RGLCAP.
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c) En el contrato de limpieza de edificios públicos del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X) se incrementó en un 24,25 % el presupuesto base de licitación anual respecto al contrato anterior. Este incremento no está suficientemente motivado, ya que en el estudio de la estimación de costes que se incorpora únicamente se hace referencia al convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de la Región xx Xxxxxx y a gastos de material fungible, telefonía móvil, vehículos gasoil y médicos, sin especificar y detallar el aumento económico que se ha producido en estas partidas.
d) En los contratos número 15, 24, 28 y 29 del Anexo I no se expresa el presupuesto base de licitación de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los
11 La entidad xxxxxx xx Xxxxx ha remitido en alegaciones un informe de intervención local de fecha 10 de noviembre de 2020, valorando las repercusiones y efectos del contrato con posterioridad a la fase de elaboración y aprobación de los contratos como exige la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
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costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia, tal y como exige el artículo 100.2 de la LCSP.
e) El pliego del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de Guadalajara y barrios anexionados (número 00 xxx Xxxxx 0) cuantifica las anualidades del presupuesto, que se ven incrementadas a razón de un 1,5 % en la segunda anualidad, un 2
% en la tercera, un 2,5 % en la primera prórroga anual y un 2,5 % en la segunda prórroga. En la documentación aportada al Tribunal no consta la justificación de estos incrementos anuales, a pesar de haber sido solicitada en el curso de la fiscalización. El contrato no estaba sujeto a revisión de precios.
II.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya, exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I.
II.2.6. División en lotes del objeto del contrato
El artículo 99.3 de la LCSP exige que se justifiquen los motivos válidos por los que el objeto del contrato no se ha dividido en lotes. Nueve de los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP en que no se estableció la división en lotes, no justifican esa circunstancia o incorporan una justificación excesivamente genérica. Se trata de los contratos números 1, 8, 19, 22, 24, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I.
II.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
Del examen de los pliegos fiscalizados han resultado las siguientes incidencias:
a) Inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de menciones que deben recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
- En el contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal xx Xxxxxx (número 7 del Anexo I) la definición del objeto del contrato contenida en el pliego de cláusulas administrativas particulares resulta insuficiente, al hacer referencia a los servicios de limpieza y a otros “servicios varios”, concretándose en qué consisten tales “servicios varios” en el pliego de prescripciones técnicas. Sin embargo, la completa identificación de los servicios objeto del contrato debería haberse hecho en el pliego de cláusulas administrativas.
- En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de limpieza de colegios del Ayuntamiento xx Xxxxxx (número 15 del Anexo I) se incluyeron cláusulas que afectaban directamente al objeto y precio del contrato −servicios extraordinarios y los servicios especiales que se facturaban independientemente−, y que, por tanto, deberían haber figurado en el pliego de cláusulas administrativas.
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- En el pliego de prescripciones técnicas del contrato de vigilancia y seguridad en diferentes eventos y edificios e instalaciones municipales del Xxxxxxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X) se establece que las empresas licitadoras deberán obtener la oportuna autorización administrativa conforme a la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada. Sin embargo, esta exigencia no se recoge en el pliego de cláusulas administrativas.
La inclusión en el pliego de prescripciones técnicas, en lugar de en el de cláusulas administrativas, de menciones que deben formar parte de este último conforme a los artículos 115 del TRLCSP, 122 de la LCSP y 67 del RGLCAP, da lugar a que esas cuestiones queden fuera del control de legalidad
objeto del informe jurídico preceptivo previsto en la disposición adicional segunda, 7, del TRLCSP, y en la disposición adicional tercera, 8, en relación con el artículo 122. 7, de la LCSP
b) Prórroga del contrato:
- El régimen de prórrogas establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (número 6 del Anexo I), cuya duración inicial era de dos años, es contrario al artículo 303 del TRLSP, ya que prevé hasta un máximo de cuatro prorrogas sin que la duración total pueda ser superior a seis años, superando, por tanto, el plazo inicial.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx (número 27 del Anexo I) dispone que el contrato podrá prorrogarse por otros dos años más, siempre que mediare mutuo acuerdo de las partes, lo que es contrario al artículo 29 de la LCSP, que establece que las prórrogas previstas serán obligatorias para el empresario, siempre que su preaviso se produzca con dos meses de antelación.
- El pliego de cláusulas administrativas del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de “Logroño Deporte, S.A.” (número 34 del Anexo I) establece dos prórrogas tácitas de un año de duración cada una de ellas, con infracción del artículo 29.2, párrafo 3, de la LCSP, que prohíbe que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes.
c) Aptitud para contratar:
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 2, 6 del Anexo I no concretan los medios específicos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de entre los enumerados en los artículos 75 a 79 del TRLCSP y 87 a 91 de la LCSP.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx (número 27 del Anexo I) permite que los requisitos de solvencia económica y financiera y técnica previstos en el pliego sean sustituidos por la clasificación del empresario para la celebración de contratos del mismo tipo que el del objeto de este contrato, sin mayor concreción. Sin embargo, dada la heterogeneidad del objeto (“mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx”) resulta difícil saber cuál era la clasificación que los licitadores podían aportar en sustitución de los requisitos de solvencia referidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
- Los pliegos de los contratos números 14, 31 y 32 del Anexo I, todos ellos relativos a servicios de vigilancia y seguridad, no contienen la exigencia a los licitadores de que acreditaran que contaban con la autorización y la inscripción a que se refieren los artículos 18 y 20 de la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada.
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- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (número 28 del Anexo I), al establecer los criterios de solvencia técnica, menciona los criterios propios de los contratos de obras, exigiendo una relación de las obras ejecutadas en los últimos cinco años, contraria e incongruente con el objeto del contrato.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X) exige, como “requisito indispensable” la
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clasificación del contratista, lo que vulnera el artículo 65.1. b) del TRLSCP, que establece que “para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario”12. En el anuncio de licitación únicamente consta la exigencia de clasificación del contratista.
d) Garantías:
- El pliego del contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio xx Xxxxxx (número 2 del Anexo I) no regula la garantía definitiva que debía prestar la empresa adjudicataria.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X) exige a los licitadores la constitución de una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación. No consta en el expediente justificación de las razones de su exigencia para ese expediente en concreto, tal y como establece el artículo 103 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional, cuando no se fundamenta suficientemente en las circunstancias concretas de cada contrato, puede constituir una barrera a la concurrencia. En el contrato fiscalizado solo se presentó un licitador, que era el que venía prestando el servicio en los años anteriores.
- El pliego del contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (número 33 del Anexo I) fijó en un año la duración de la garantía, plazo inferior al de ejecución del contrato, que era de quince meses.
e) Utilización de medios electrónicos:
- Los pliegos de los contratos números 1, 11, 16, 19, 29, 30, 33 y 34 del Anexo I no incorporan la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La justificación invocada en algunos expedientes de no disponer el órgano de contratación de las herramientas, dispositivos y formatos de archivos adecuados y equipos especializados, amparándose en lo establecido en el apartado 3, letras a) y c) de la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, no se considera suficiente, porque no se concretan las circunstancias concurrentes y características técnicas de los equipos de que puede disponer el órgano de contratación y que impiden cumplir los requisitos de las disposiciones adicionales decimosexta y decimoséptima de la LCSP.
- El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (número 28 del Anexo I) preveía que las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarían exclusivamente de forma electrónica a través de la herramienta de preparación y presentación de ofertas que la Plataforma de Contratación del Sector Público. Sin embargo, en el apartado de recepción de las ofertas del anuncio de licitación se indicó la dirección postal de la alcaldía.
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12 La cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares invoca a este respecto la disposición transitoria cuarta del TRLCSP, que establecía: “El apartado 1 del artículo 65 , en cuanto delimita el ámbito de aplicación y de exigibilidad de la clasificación previa, entrará en vigor conforme a lo que se establezca en las normas reglamentarias de desarrollo de esta Ley por las que se definan los grupos, subgrupos y categorías en que se clasificarán los contratos de obras y los contratos de servicios, continuando vigente, hasta entonces, el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas”. Sin embargo, a la fecha de la tramitación del contrato el artículo 65.1 TRLCSP estaba ya plenamente en vigor, tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
f) Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo:
En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 1, 7, 11 y 21 del Anexo I se omitió la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta evaluación por los posibles licitadores de los costes laborales que implicaría tal medida, con infracción de los artículos 120 del TRLCSP (aplicable al contrato número 7) y 130 de la LCSP (aplicable a los contratos números 1 y 11). No es suficiente a estos efectos la información relativa a los gastos de personal contenida en el cuadro explicativo del precio hora contenido en un anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares del contrato número 7.
g) Mención a la obligación de cumplir las condiciones salariales:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (número 11 del Anexo I) omite la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, tal y como exige el 122.2 de la LCSP.
h) Plazo de garantía del contrato:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio xx Xxxxxx (número 2 del Anexo I) omitió la indicación del plazo de garantía del contrato.
i) Cláusula de revisión de precios:
Los pliegos de los contratos números 6, 12 y 29 del Anexo I incorporan cláusulas de revisión del precio. Sin embargo, las características de estos contratos impiden que su precio pueda ser objeto de revisión, por aplicación de los artículos 89 del TRLCSP y 103 de la LCSP13.
j) Composición de la mesa de contratación:
El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de la escuela infantil Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Campoazahar, Madre Esperanza, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Nuestra Señora Xxxxxx xxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxx del Ayuntamiento de Santomera (número 16 del Anexo I) relaciona los miembros que componen la mesa de contratación, y en tres casos (Presidente, Vocal tercero y Secretario) no figura el puesto de trabajo o cargo que desempeñan en el Ayuntamiento, no pudiendo verificarse que la composición de este órgano colegiado se ajusta a la regulación contenida en la disposición adicional segunda, apartado 7, de la LCSP.
k) Informe de legalidad:
- Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos números 11, 23 y 24 del Anexo I no contaron con el informe de legalidad previsto en la disposición adicional segunda del TRLCSP y en la disposición adicional tercera, en relación con el artículo 122.7, de la LCSP.
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13 Conforme al artículo 89.1 del TRLCSP y 103.1 de la LCSP, los precios de los contratos del sector público solo podrán ser objeto de revisión periódica y predeterminada, la cual, además, según los artículos 89.2 del TRLCSP y 103.2 de la LCSP únicamente se podrá llevar a cabo en los contratos de obra, en los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Los
contratos 6, 12 y 29 del Anexo I no se encuentran en ninguno de estos supuestos.
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- El informe jurídico relativo al pliego del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (número 6 del Anexo I) es meramente descriptivo de trámites y no contiene pronunciamiento alguno sobre la legalidad de las cláusulas administrativas.
II.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
II.3.1. Publicidad de la licitación
a) En el anuncio de licitación del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx (número 27 del Anexo I), cuya duración era de dos años prorrogables por otros dos, se aprecia un error en el valor estimado indicado, ya que este figura por igual importe, IVA incluido, que el presupuesto de licitación recogido en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Según el artículo 101 de la LCSP, en el cálculo del valor estimado deben tenerse en cuenta tanto el plazo inicial como sus posibles prórrogas.
b) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (número 28 del Anexo I) publica una fórmula de valoración del criterio único precio que no figura en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el cual solo indica que el precio es el único criterio de adjudicación. Si bien, en ausencia de otros criterios, la discrepancia no afectó al resultado de la adjudicación, sí que pudo afectar a la claridad del anuncio y, en consecuencia, al principio de transparencia.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de dependencias municipales sitas en el municipio de Guadalajara y barrios anexionados (contrato número 29 del Anexo I) se indicaban una pluralidad de códigos CPV, cuando en la cláusula 1 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas solo figura el código CPV 90911200-8, lo que pudo limitar la concurrencia, teniendo en cuenta que a la licitación solo se presentó una empresa.
d) El anuncio de licitación del contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento de Badajoz (número 8 del Anexo I) no publicaba los criterios de adjudicación del contrato, infringiendo con ello el artículo 150.2 del TRLCSP. Además, se produjo una contradicción en la hora límite publicada para recibir ofertas. Mientras que en el anuncio publicado en el BOE fijaba como hora límite las 13 horas del 2 de enero de 2018, el DOUE publicaba las 9 horas del mismo día.
e) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (número 33 del Anexo I) no se especificó la denominación y dirección del órgano competente en los procedimientos de eventuales recursos, tal y como establece el artículo 135.4, en relación con el Anexo III de la LCSP.
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f) El anuncio de licitación del contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx (número 14 del Anexo I) era de 6 xx xxxxx 0000 xtres días antes de la entrada en vigor de la nueva LCSP−, rigiéndose por tanto el contrato por el TRLCSP. Su valor estimado era de 299.043,00 euros.
De conformidad con el artículo 16 del TRLCSP solo están sujetos a regulación armonizada los contratos de servicios comprendidos en las categorías 1 a 16 del Anexo II. El servicio de vigilancia está incluido en la categoría 23, por lo que no estaría sujeto a regulación armonizada según el TRLCSP. Sin embargo, la convocatoria del anuncio de licitación del expediente de contratación fiscalizado se publicó con posteridad al 18 xx xxxxx de 2016, fecha en que venció el plazo para la trasposición de la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, por lo que el
contrato objeto de fiscalización estaba sujeto al efecto directo de la citada Directiva, debiéndose haber seguido en su tramitación lo establecido para los contratos sujetos a regulación armonizada, que garantizan una mayor publicidad y concurrencia14.
g) Según consta en el anuncio de licitación del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la Sociedad “Logroño Deporte, S.A.” (número 34 del Anexo I), publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al acto público de apertura de proposiciones solo podían asistir los licitadores, lo que resulta contrario a la exigencia legal de que el acto debe ser público (artículos 157.4 de la LCSP y 83 del RGLCAP).
En el anuncio publicado en el DOUE no consta la descripción del objeto por lotes, las condiciones de participación, los criterios de selección y adjudicación ni la dirección a la que deben enviarse las solicitudes, con infracción del artículo 135.4 de la LCSP.
II.3.2. Criterios de adjudicación
a) Con carácter general, en los contratos fiscalizados no se ha justificado la elección de los criterios de adjudicación, tal y como exigen los artículos 109.4 del TRLCSP y 116.4 de la LCSP. Tan solo en el contrato de limpieza de los colegios públicos xx Xxxxxxxxx y sus dependencias (número 10 del Anexo I) consta una justificación suficiente. En los demás casos, la justificación o se basa en consideraciones genéricas (contratos números 17 y 21 del Anexo I) o no existe.
b) En general, no consta en los expedientes la justificación de la elección de la fórmula para la valoración de los criterios evaluables de manera automática. Únicamente aparece una justificación suficiente a estos efectos en los contratos números 1, 25, 26 y 34 del Anexo I.
c) Los pliegos de los contratos números 21, 27 y 33 del Anexo I incluyeron indebidamente como criterio de adjudicación la experiencia de la empresa licitadora. La experiencia es un medio de acreditación de la solvencia técnica en los contratos de servicios, como resulta del artículo 90 de la LCSP, y no debe ser empleado como criterio de adjudicación.
En el contrato de vigilancia y seguridad en diferentes eventos y edificios e instalaciones municipales del Ayuntamiento de San Xxxxxx (número 21 del Anexo I) el pliego, dentro de la ponderación del criterio de calidad, asignaba cuatro puntos por disponer de certificado de calidad ISO 9001 y otros cuatro puntos por disponer de certificado de calidad ISO 14001. Los certificados de cumplimiento de normas de garantía de calidad y de gestión ambiental a los que se refieren los artículos 80 y 81 TRLCSP son modos de acreditar la solvencia técnica de las empresas, o, si se prefiere, su aptitud para ejecutar el contrato, por lo que no pueden ser empleados como criterio de valoración de las ofertas, salvo cuando hagan referencia a características propias del producto o servicio que constituye el objeto del contrato, lo que no es el caso de los certificados ISO 9001 e ISO 14001 referidos en el PCAP15.
En el contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx (número 27) se incluyó en el contenido de
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14 De acuerdo con la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de 15 xx xxxxx de 2016, sobre la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, como consecuencia del efecto directo del artículo 2.9 de la 2014/24/UE, a partir del 18 xx xxxxx del 2016 están sujetos a regulación armonizada cualesquiera servicios y no solo los servicios de las categorías 1 a 16 del Anexo II del TRLCSP, siempre que se cumplan dos condiciones: que el importe del contrato supere los umbrales económicos fijados en el artículo 4 de la Directiva, y que el objeto del contrato no haya sido excluido de forma expresa conforme a lo dispuesto en los artículos 7 a 17 de la misma. Así, el artículo 4 de la Directiva fija en 750.000 euros el umbral económico de sometimiento a sus disposiciones para los servicios sociales y los servicios específicos recogidos en el Anexo XIV, y de 135.000 o 209.000 euros, en el resto de contratos de servicios, en función del poder adjudicador. Por tanto, dado que se trata de un contrato de servicios de valor estimado 299.043,00 euros − superior a 209.000 euros−, IVA excluido, por aplicación de los artículos 16.1.b) del TRLCSP y 4 de la Directiva 2014/24/UE, está sujeto a regulación armonizada.
15 En este sentido se pronuncia el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, entre otras, en la Resolución nº 321/2018, recurso nº 169/2018 X. Xxxxxxxxxx 00/0000.
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la oferta técnica, “la experiencia acreditada en la actividad de los servicios de mantenimiento, de conducción de instalaciones y de limpieza de edificios”.
En el contrato de limpieza de edificios de dependencias municipales (número 33 del Anexo I) se estableció como criterio de adjudicación “la prestación del servicio de limpieza en edificios públicos dependientes de administraciones locales”. La limitación de la experiencia valorable a la adquirida en edificios dependientes de las administraciones locales restringió además injustificadamente la competencia.
d) En los contratos números 1, 2, 16, 21, 27, 29 y 34 del Anexo I los pliegos de cláusulas administrativas particulares no establecieron indicadores para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, lo que no favorece los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
e) El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (número 1 del Anexo I) permitía la presentación de mejoras “para la calidad y eficiencia en la prestación del contrato”, sin estar suficientemente especificadas ni definidos los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato, como exige el artículo 145.7 de la LCSP.
f) En los contratos número 12 y 13 del Anexo I se estableció como uno de los criterios de adjudicación una bolsa de horas, valorable mediante la misma fórmula establecida para oferta económica, sin previsión de un límite al número de horas que se podían ofertar o de una regla para el cálculo de las ofertas temerarias o desproporcionadas.
g) Entre los criterios de adjudicación del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx (número 27 del Anexo I) se incluyen mejoras de eficiencia energética consistentes en las mismas instalaciones materiales que ya se preveían como mejoras en el contrato anterior, a cuyo adjudicatario le fueron otorgados 42 puntos de los 49 posibles; es decir, se había comprometido a prestar la mayoría de ellas. Acreditado por la entidad fiscalizada que las mejoras no se realizaron por el adjudicatario anterior, no consta que la empresa pública adjudicataria haya realizado las actuaciones pertinentes para garantizar la debida ejecución del contrato anterior ni adoptado las medidas oportunas frente al eventual incumplimiento.
Por otra parte, el pliego de cláusulas administrativas particulares no contiene indicación alguna sobre la forma de valoración y asignación de puntos de los diferentes apartados en que está desglosado el criterio de la mejora de eficiencia energética, lo que resulta contrario a los principios de publicidad y transparencia en la contratación pública.
No consta en el expediente justificación de la ejecución de las mejoras técnicas, que fueron relevantes para la adjudicación del contrato.
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h) En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de mantenimiento de conducción de instalaciones y de limpieza del edificio del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx (número 27 del Anexo I) se omitió la manera de proceder para calcular las ofertas anormalmente bajas, tal y como exige el artículo 149.2. a) LCSP, sin que fuera procedente la aplicación supletoria del RGCAP, al tener más de un criterio de adjudicación.
i) El PCAP del contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas, celebrado por la sociedad mercantil “Logroño Deporte, S.A.” (número 34 del Anexo I) fija cuatro criterios de adjudicación de valoración automática, que denomina “criterios económicos”, hasta un máximo de 60 puntos: disminución sobre el tipo de licitación (29 puntos), disminución de los precios unitarios (5 puntos), bolsa de horas sin cargo (8 puntos), incremento salarial anual (18 puntos); y un criterio cualitativo consistente en la valoración del proyecto de gestión (40 puntos).
En la aplicación de tres de los criterios de valoración automática −disminución de los precios unitarios, ampliación de horas a realizar sin cargo e incremento salarial anual− se dio la máxima puntuación posible a todos los oferentes, tanto en el lote I, como en el II. El pliego establecía para su valoración tramos fijos entre un valor mínimo y un valor máximo de cada tramo, pero sin establecer proporción alguna dentro de cada uno de los intervalos establecidos, de tal forma que las ofertas presentadas por las empresas licitadoras incluidas en el mismo intervalo en su valor mínimo obtienen idéntica puntuación que en su valor máximo. En la práctica, todas las empresas licitadoras ofertaron en cada uno de los tres criterios de adjudicación el límite inferior posible del tramo de puntuación máximo previsto. En el caso del criterio relativo a la disminución de los precios unitarios, la superación de ese límite inferior se penalizaba con la ausencia de valoración del criterio, a fin de evitar ofertas a precios unitarios anormalmente bajos. En los otros dos criterios las fórmulas empleadas desincentivaron a las empresas licitadoras a ofertar el valor máximo favorable para la Administración, sabedoras de que no obtendrían con ello mayor puntuación, lo que no resulta acorde con el principio de eficiencia establecido en el artículo 1 de la LCSP.
En cualquier caso, las fórmulas establecidas para los tres criterios referidos permitían a las empresas licitadoras conocer de antemano los valores mínimos que tenían que ofertar para obtener las puntuaciones máximas. Ello explica la idéntica puntuación obtenida, que anuló la eficacia competitiva de estos criterios, de manera que en la práctica tan solo el criterio económico de la disminución sobre el tipo de licitación operó como criterio económico de adjudicación, siendo su ponderación de 29 puntos, frente a los 40 puntos establecidos para los criterios dependientes de un juicio de valor.
II.3.3. Especial referencia al criterio precio
a) Las fórmulas previstas para la valoración del criterio precio en los contratos números 8, 11, 12, 13, 16, 21 y 27 del Anexo I desvirtúan la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la licitación, al otorgar puntuación incluso a las ofertas que no representan una baja respecto del presupuesto base de licitación, dando lugar a que las diferencias de puntuación entre las ofertas económicas puedan acabar siendo nimias frente a las diferencias resultantes de la aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor, que, en la práctica resultan tener una ponderación superior a la definida en los pliegos.
b) El pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (número 28 del Anexo I) definió el precio como único criterio de adjudicación. De acuerdo con el artículo 145.3. g) de la LCSP la aplicación de un único criterio de adjudicación en los contratos de servicios solo es admisible si se justifica que las prestaciones están perfectamente definidas técnicamente y que no es posible variar los plazos de entrega ni introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato. En el caso del contrato fiscalizado, la definición de las prestaciones objeto del mismo que recoge el pliego de prescripciones técnicas admite ciertas variaciones cuya determinación corresponde a la empresa adjudicataria: periodicidad de las limpiezas generales y específicas, y contenido de estas últimas; cobertura del seguro de responsabilidad civil, ya que el pliego solo establece una cuantía mínima; concreción de los medios humanos y materiales; frecuencia de reposición de los productos de limpieza, celulosa y jabones.
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II.3.4. Procedimiento negociado
a) El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X) se adjudicó por el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. El Ayuntamiento invocó el artículo 29.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que permite la adjudicación del contrato sobre la base de las ofertas iniciales sin negociación cuando hayan indicado en el anuncio de licitación o en la invitación a confirmar el interés que se reservan dicha posibilidad. Esta posibilidad, sin embargo, no
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resultaba aplicable al contrato fiscalizado, porque su valor estimado era inferior al umbral de aplicación de la citada Directiva que establece su artículo 3.16
b) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los contratos número 2 y 9 del Anexo I no determinaban los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían de ser objeto de negociación con las empresas interesadas, tal y como exige el artículo 176 TRLCSP.
c) En el anuncio de licitación del contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales (número 11 del Anexo I) se señala que se utilizará el procedimiento abierto con tramitación ordinaria. Sin embargo, el pliego de cláusulas administrativas indica que la selección del contratista se efectuará mediante procedimiento negociado sin publicidad. No habiendo constancia de que se cursaran invitaciones para contratar a empresas determinadas, y no constando en el expediente negociaciones con las posibles empresas interesadas, cabe concluir que se siguió un procedimiento abierto para la adjudicación del contrato. Además, en la cláusula 16 del PCAP bajo el título “Aspectos objeto de negociación” se fijan en realidad criterios de adjudicación ponderados.
La indeterminación y poca claridad en el establecimiento del procedimiento de adjudicación es contraria a los principios de transparencia y concurrencia que deben regir la actuación administrativa en los procedimientos de contratación. Esta indeterminación puede haber provocado una baja participación de empresas, ya que únicamente se presentaron dos ofertas.
II.3.5. Adjudicación y formalización
a) Contrato de limpieza de edificios públicos dependientes del Ayuntamiento de Xxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X):
En el acta la sesión de la mesa de contratación de 20 de septiembre de 2018 consta la puntuación global obtenida por cada uno de los licitadores en los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, pero el correspondiente informe técnico en que se otorgan esas puntuaciones tiene fecha posterior, de 22 de octubre de 2018. Por otra parte, en el informe técnico no se motivan las puntuaciones otorgadas, y se omite la valoración de dos de los criterios: la memoria de limpieza de grafitos y el plan de igualdad efectiva en el trabajo de mujeres y hombres y de conciliación.
La resolución de adjudicación no incluye un desglose de las valoraciones asignadas a los distintos licitadores ni las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada su oferta, en contra lo prevenido en el artículo 151 LCSP.
b) Limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio de Xxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X):
En el pliego de cláusulas administrativas no se diferencian los criterios evaluables de forma automática y los cuantificables mediante juicio de valor, por lo que las ofertas se presentaron en un único sobre, valorándose en un mismo acto, con infracción de lo dispuesto en los artículos
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150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009, que exigen que la presentación de la documentación relativa a los criterios de adjudicación ponderables en función de un juicio de valor se haga, en todo caso, en un sobre independiente del resto, y que su evaluación se realice antes de la de los criterios cuantificables mediante la aplicación de fórmulas matemáticas. Esta exigencia legal se ubica dentro de las normas generales del procedimiento de adjudicación, por
16 El Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx alega que aplicaron la Directiva 2014/24/UE en base a la “Comunicación Interpretativa de la Comisión sobre el Derecho comunitario aplicable a la adjudicación de contratos no cubiertos o solo parcialmente cubiertos por las Directivas sobre contratación pública (2006/C 179/02 DOUE 1 xx xxxxxx 2006)” que sin embargo, no menciona el supuesto en cuestión ni ampara la decisión de la entidad de excluir la negociación.
lo que rige tanto en los procedimientos abiertos, como en los negociados, como era el caso del que dio lugar a la adjudicación del contrato en cuestión.
En el acta de sesión en que se formuló la propuesta de adjudicación no se consigna la asistencia del Interventor, ni de su sustituto.
No consta la constitución de la garantía definitiva.
c) Contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X):
No se diferenciaron los criterios evaluables de forma automática y los cuantificables mediante juicio de valor, incluyéndose los documentos relativos a todos los criterios en un mismo sobre, que se abrió en la misma sesión de la mesa de contratación con infracción de lo dispuesto en los artículos 150.2 del TRLCSP y 26 y 27 del Real Decreto 817/2009.
La propuesta de adjudicación formulada por la mesa de contratación se justificó exclusivamente en que la empresa seleccionada fue la única que había concurrido a la licitación, sin analizar, valorar ni puntuar la oferta según los criterios establecidos en el pliego. Como consecuencia, la resolución de adjudicación adoleció de falta de motivación.
En el expediente no se acredita que el órgano de contratación requiriese al adjudicatario la documentación preceptiva para la formalización del contrato en los términos previstos en el artículo 151.2 del TRLCSP. La garantía definitiva se constituyó un mes después de la formalización del contrato. El anuncio de esta se publicó siete meses más tarde, con infracción del plazo de cuarenta y ocho días establecido en el artículo 154 del TRLCSP.
d) Contrato de limpieza y servicios varios en las instalaciones deportivas del Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X):
El acuerdo de adjudicación, de fecha 27 de octubre de 2017, se comunicó a los licitadores por correo electrónico el 7 de noviembre, formalizándose el contrato el 1 de enero de 2018. Por lo tanto, entre la comunicación del acuerdo de adjudicación y la formalización transcurrieron casi dos meses, excediendo claramente el plazo de quince días hábiles que fija al efecto el artículo
156.3 del TRLCSP.
e) Contrato de limpieza de varios colegios públicos de Xxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X):
En el pliego de cláusulas administrativas particulares no se indicó la documentación que debían aportar los licitadores para su valoración según los criterios técnicos de adjudicación dependientes de un juicio de valor, así como tampoco que su presentación debía hacerse en sobre separado e independiente de la proposición económica, en contra de lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo17.
Uno de los cinco licitadores fue excluido por ser considerada su oferta en baja temeraria. No obstante, en la valoración del criterio precio no se le excluyó, alterándose así la puntuación que debería haber correspondido a los demás licitadores.
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17 El Ayuntamiento de Badajoz alega que el pliego de cláusulas administrativas particulares no detalla nada del sobre C, que debería haber contenido la oferta relativa a los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, debido a un error de redacción, pero que, no obstante, los licitadores lo aportaron, extremo que no justifica documentalmente. Añade que hasta que no se realizó la valoración de esos criterios por el técnico y fueron presentados en la mesa de contratación, no se procedió a la apertura del sobre A, que contenía las ofertas a valorar en aplicación de los criterios automáticos. El Ayuntamiento justifica esta aseveración por lo reflejado en el acta de la mesa de contratación del 13 xx xxxxx de 2018, firmada por todos sus miembros, y en la que no consta la asistencia de público. En ella consta la puntuación obtenida por los licitadores en aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor (sobre C), y como a continuación se procede a la apertura de los sobres A.
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Las actas de la mesa de contratación no especifican el carácter público de las sesiones de apertura de las ofertas, los asistentes ni la invitación realizada al público para que manifestase sus dudas o las observaciones que estimasen necesarias, conforme establecen los artículos 83 y 87 del RGLCAP.
f) Contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X):
En el perfil de contratante del Ayuntamiento aparece únicamente un acta, no remitida al Tribunal en ninguna de las dos peticiones de documentación formuladas en el curso de la fiscalización, en que no se identifica a los asistentes. Asimismo, consta en el perfil de contratante que el examen y calificación de la documentación presentada por los licitadores se efectuó con fecha de 5 de septiembre de 2018, y la apertura de los sobres conteniendo la oferta económica y los documentos técnicos el día 6 siguiente. El artículo 157 de la LCSP y el 27.2 del RD 817/2007 señalan que cada uno de los sobres debe ser abierto en un acto independiente y separado del resto.
g) Contrato de limpieza de edificios públicos del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X):
El contrato se formalizó el 1 xx xxxxx de 2018, pero la publicación en el DOUE no se produjo hasta el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxxxxxxxxxxx xx xxxxx xx xxxxxxxx y ocho días señalado en el artículo 154 del TRLCSP.
h) Contrato de limpieza de colegios públicos de Xxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X):
La constitución de la mesa de contratación en las sesiones celebradas los días 00 xx xxxxx x 0 xx xxxx xx 0000 xx se ajustó a la composición establecida en cláusula decimosexta xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. El Interventor no compareció en ninguna de las dos sesiones, y a la sesión de 8 xx xxxx únicamente asistieron dos vocales, infringiendo el artículo
21.7 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, en el que se exige que para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y los dos vocales que tengan atribuidas las funciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
i) Contrato de vigilancia y seguridad del Museo Xxxxx Xxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X):
La apertura de las proposiciones se produjo cuatro meses después del vencimiento del plazo de presentación, con incumplimiento del plazo máximo de veinte días establecido al respecto en el artículo 157.3 de la LCSP.
j) Contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la sociedad mercantil “Logroño Deportes, S.A.” (número 34 del Anexo I):
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En el documento de formalización se manifiesta que han sido depositadas garantías a favor de “Logroño Deporte, S.A.” por importe de 34.140 euros, por el Lote I, y 19.886,47 euros, por el Xxxx XX. Ambas aportaciones se corresponden con el 5 % del importe de una anualidad cuando debería alcanzar el 5 % del importe del contrato, según lo dispuesto en el artículo 107.1 de la LCSP y en la cláusula 21 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas, que estipulan que el adjudicatario deberá depositar una fianza definitiva por valor equivalente al 5 % del importe total a que ascienda la oferta económica propuesta.
II.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
II.4.1. Control del cumplimiento de los contratos
a) En un elevado número de contratos, un 42,86 % del total de la muestra (contratos número 1, 2, 3, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 23, 24, 27, 28, 30 y 34 del Anexo I) no se nombró un responsable del contrato que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución del servicio, para que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el contrato, tal y como establecen los artículos 52 del TRLCSP y 62 de la LCSP.
b) En el contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio xx Xxxxxx (número 2 del Anexo I) no se reguló la forma de llevar a cabo la recepción de los servicios.
c) El contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Azuqueca de Henares (número 3 del Anexo I) incluye una bolsa de horas cuya asignación se prevé que sea realizada por los responsables del Ayuntamiento y notificada al adjudicatario por escrito, asignación que, sin embargo, no consta en la documentación remitida. Se abonaron al contratista facturas mensuales por un importe de 48.527,59 euros, IVA incluido, resultado de dividir el importe de adjudicación entre 24 mensualidades. No consta en el expediente que se haya hecho uso de la totalidad de la bolsa de horas, a pesar de que el Ayuntamiento abonó facturas por el importe total de adjudicación. Tampoco consta que esa asignación de horas se haya hecho de manera proporcional entre los doce meses para que las facturas tengan siempre el mismo importe. Además, se han emitido facturas complementarias bajo el concepto de “refuerzo de limpieza” por un importe total de 28.784,87 euros, sin que conste debidamente justificado por qué no se realizaron estas limpiezas con cargo a la bolsa de horas que incluía el contrato.
El Ayuntamiento devolvió la fianza a la empresa adjudicataria sin efectuar la recepción y liquidación del contrato, con incumplimiento del artículo 102 del TRLCSP.
d) En el contrato de vigilancia en el Xxxxxxx Provincial, en el edificio Xxxxxx y en otros edificios de la Diputación Provincial xx Xxxxxx (número 4 del Anexo I) se regula de manera insuficiente los sistemas de control y seguimiento en la ejecución de la prestación por parte del adjudicatario, ya que únicamente se establece una remisión al artículo 307 del TRLCSP.
e) En el contrato de limpieza de edificios del Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X) no se regula expresamente la forma de llevar a cabo la recepción del servicio. No consta que el representante del órgano de contratación haya redactado las correspondientes valoraciones mensuales exigidas por el artículo 199 del RGLCAP, y haya emitido las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados basados en esas valoraciones.
Se abonó al adjudicatario según facturas emitidas 6.513,83 euros mensuales, el mismo importe que se venía facturando a la misma empresa en el contrato anterior desde 2012. Sin embargo, de acuerdo con el precio de adjudicación del contrato el abono mensual debería ser 6.604,17 euros, que es el que resulta de dividir 158.500 euros, IVA incluido, entre 24 meses.
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De la certificación recibida a petición del Tribunal, justificativa de las facturas emitidas, se desprende que desde junio del 2019 a marzo se facturó por la limpieza del consultorio médico, por un importe acumulado de 7.507,05 euros, IVA incluido (la factura xx xxxxx por 659,40 euros y nueve facturas mensuales de 760,85 euros). Sin embargo, el consultorio médico no figuraba entre las instalaciones y dependencias originarias que tenía que limpiar el adjudicatario del contrato, por lo que cabe entender que se produjo una modificación del contrato al margen del procedimiento legalmente establecido.
El contrato debió finalizar el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx xxxxxxxxxx de que se hubiera acordado ninguna prórroga. No obstante, el servicio continuó prestándose sin cobertura
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contractual durante el resto del mes de febrero y todo el mes xx xxxxx de 2020, ya que se abonaron las facturas esos meses por su importe íntegro.
f) En el pliego de cláusulas administrativas particulares del contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X) no se regula la forma de llevar a cabo la recepción de los servicios, tal y como exige el artículo 204.3 del RGLCAP. Para la comprobación de la correcta ejecución de los trabajos se establece la obligación del adjudicatario de emitir un parte por escrito por las incidencias que se produzcan, control que resulta deficiente al depender de la propia empresa prestataria. El pliego señala que las incidencias deberán comunicarse al responsable del contrato, que, sin embargo, no fue designado.
g) En el contrato de limpieza de colegios públicos del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X) se produjo la subrogación de la empresa contratista, acordando el ayuntamiento la constitución de una nueva garantía, sin que conste en el expediente examinado que la nueva garantía se constituyera efectivamente.
h) En el contrato de limpieza de la Escuela Infantil Arco Iris, Centro de Atención a la Infancia y Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Campoazahar, Madre Esperanza, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Nuestra Señora Xxxxxx xxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxx del Ayuntamiento de Santomera (número 16 del Anexo I) no constan las valoraciones mensuales elaboradas por el representante del órgano de contratación exigidas por el artículo 199 del RGLCSP, y tampoco las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados basados en esas valoraciones. Se ha detectado, además, que los pagos realizados a la empresa adjudicataria por los servicios prestados durante el mes de diciembre de 2018 no se corresponden con los importes derivados de la ejecución del contrato fiscalizado ni con la liquidación del contrato anterior.
i) En el contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Xxxxx Xxxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X) no se emitieron los partes o informes mensuales de valoración de la limpieza que exigía el pliego de prescripciones técnicas.
j) El contrato de limpieza de la Jefatura de Policía Local y de la Comisaría xx Xxxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxx (número 25 del Anexo I) se adjudicó por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de enero de 2019. El contrato fue formalizado el 14 de febrero de 2019. Sin embargo, el ayuntamiento había levantado acta de inicio con anterioridad, el 1 de febrero de 2019. Conforme al artículo 153.6 de la LCSP, no podrá procederse a la ejecución del contrato con carácter previo a la formalización.
k) El pliego de prescripciones técnicas del contrato de limpieza de edificios municipales del Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx (número 28 del Anexo I) regula la elaboración de partes e informes, y las actuaciones de control y seguimiento de la ejecución del contrato. No obstante, transcurridos más de doce meses desde la formalización de contrato no consta en el expediente la emisión o elaboración de ningún parte o informe por parte del Departamento de Urbanismo. El contrato debió finalizar el 1 de julio de 2020, pero no consta acta de recepción y liquidación.
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l) En el contrato de celaduría, limpieza y mantenimiento en instalaciones deportivas de la sociedad mercantil “Logroño Deportes, S.A.” (número 34 del Anexo I), en relación con la prestación de control de acceso a las instalaciones y la gestión de los cobros correspondientes, el pliego de prescripciones técnicas establecía para los dos lotes en que se dividía el objeto que “se realizará un arqueo diario de caja, y el importe recaudado por los diversos conceptos será ingresado diariamente por el adjudicatario en la entidad y cuenta que previamente designe Logroño
Deporte S.A”. Sin embargo, el arqueo e ingreso se realizaba solo mensualmente18. Las actas de arqueo no contienen ni fecha ni firma.
m) En los contratos números 6 y 14 del Anexo I se exigía a las empresas contratistas tener contratado un seguro de responsabilidad civil durante toda la duración del contrato respectivo. Sin embargo, no se ha podido acreditar que las pólizas de seguro presentadas mantuvieran su vigencia durante toda la vida del contrato. En el contrato número 6, cuya duración era de veinticuatro meses desde el 1 de enero de 2018, la empresa adjudicataria presentó una póliza suscrita en 2011, pero no consta entre la documentación aportada su vigencia durante el tiempo en que el contrato estuvo en vigor. En el caso del contrato número 14, en vigor hasta el 11 xx xxxx de 2020, la póliza de seguro que obra en el expediente vencía el 7 de septiembre de 2018, sin que se haya acreditado la prórroga de su vigencia hasta la terminación del contrato.
II.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 del Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
El Real Decreto 463/2020, de 14 xx xxxxx, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El estado de alarma fue prorrogado en seis ocasiones por plazos de quince días hasta el 21 xx xxxxx 2020. El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, estableció una serie de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia. Entre esas medidas, el artículo 34 regula la suspensión total o parcial de determinados contratos públicos cuya ejecución deviniese imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la administración local para combatirlo, desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse. La suspensión contractual lleva aparejada el deber de la entidad adjudicadora de abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por este durante el periodo de suspensión.
Entre los contratos que podían ser suspendidos, el apartado 6 b) del artículo 34 incluyó los servicios de seguridad y limpieza si como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir el COVID 19, alguno o algunos de los edificios o instalaciones públicas quedaran cerrados total o parcialmente, deviniendo imposible que el contratista prestara la totalidad o parte de los servicios contratados. La suspensión podía acordarse de oficio o a instancia del contratista.
Una parte de los contratos fiscalizados estaban en ejecución durante la vigencia del estado de alarma, por lo que entraban dentro del ámbito de aplicación de las medidas reguladas en el citado artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020. En la fiscalización se han detectado las siguientes incidencias:
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18 “Logroño Deportes, S.A.” alega que una vez que se verificó que todas las hojas de cargo de las distintas instalaciones reservadas son coincidentes con la hoja de arqueo facilitada por la empresa y dado que las recaudaciones diarias en muchas de las instalaciones eran pequeñas, por motivos prácticos y pactado con la empresa adjudicataria, se acordó realizar un solo ingreso al mes.
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a) Un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma (contratos número 1, 6, 12, 13, 15, 1819, 21, 2420, 2721, 28, 29, 30, 3122 y 33, del Anexo I) no se suspendieron total ni parcialmente, a pesar de referirse a instalaciones o dependencias que estuvieron cerrados durante la vigencia del estado de alarma, como eran las escuelas infantiles, colegios públicos, xxxxxxx de exposiciones, museos, etc. Esto evidencia una indebida gestión de los recursos por parte de la administración contratante al continuar destinando gasto público a actuaciones carentes de utilidad sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de suspender los correspondientes contratos, con el consiguiente ahorro para el presupuesto de la entidad local.
b) En el contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx (número 14 del Anexo I) figura la resolución de la Concejal Delegada de Juventud ordenando el cierre de distintas instalaciones y comunicando al jefe de negociado que proceda a la suspensión de los contratos de acuerdo con el artículo 34 del RD- Ley 8/2020. Sin embargo, no consta el acuerdo de la Junta de Gobierno Local, que era, como órgano de contratación, la competente para acordar la suspensión.
c) El contrato de seguridad en el Conservatorio Municipal Xxxxxxx Xxxxxxx del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (número 17 del Anexo I) se suspendió como consecuencia del estado de alarma. Sin embargo, no consta en el expediente el correspondiente acuerdo del órgano de contratación ordenando la suspensión del servicio en base al artículo 34.6 b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 xx xxxxx.
d) Mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 14 xx xxxxx de 2020, se acordó de oficio la suspensión del contrato de limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de Chinchilla de Xxxxx Xxxxxx (número 23 del Anexo I) ante la imposibilidad de su cumplimiento, debido a la situación de crisis sanitaria causada por la COVID-19. Sin embargo, la declaración de suspensión debía hacerla el órgano de contratación, que era el Pleno, y especificar si se trataba de una suspensión parcial o total.
e) En el contrato de limpieza de los centros y dependencias educativas del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Bezana (número 22 del Anexo I), mediante resolución de la Alcaldía de 26 xx xxxxx de 2020 se aprobaron las medidas propuestas por el adjudicatario para reorganizar el servicio durante la vigencia del estado de alarma. Las medidas consistían en establecer un único trabajador por centro, de manera que los trabajadores acudieran por turnos a cada uno de los tres colegios. En las facturas remitidas al Tribunal no existía la correlativa reducción del precio que supuso la medida de establecer un único trabajador por centro y no se acredita que se haya
19 La Diputación xx Xxxxxx alega que las actividades de limpieza en los centros sociales se consideraron esenciales y que efectivamente la escuela infantil se cerró, destinando a la limpiadora de la escuela infantil a la residencia de mayores. La Diputación no ha remitido ningún acuerdo de modificación o suspensión que acredite lo alegado.
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20 El Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra alega que se aprovechó el cierre de los colegios para cambiar la luminaria y que fue necesario la limpieza. En la escuela infantil parte del personal continuó trabajando en el centro.
21 La Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, S.A. alega que el Gobierno de España, a través del Gobierno de Cantabria, solicitó la disposición del Palacio de Exposiciones y Congresos xx Xxxxxxxxx como posible hospital xx xxxxxxx, sin que hayan aportado documentación que lo confirme. Al final no fue necesario su utilización. Además, señala que han iniciado un procedimiento para valorar junto con la empresa adjudicataria la posible reclamación de las cantidades preceptivas por los servicios no prestados durante el periodo en que estuvo cerrado el Xxxxxxx.
22 El Museo Xxxxx Xxxx alega que al tratarse de una actividad esencial de las enumeradas en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 xx xxxxx, no se suspendió el servicio de vigilancia y se abonaron todas las facturas. Sin embargo, el artículo 34 del RD-Ley 8/2020 permitía la suspensión del servicio si el edificio permanecía cerrado como era el caso.
abonado la indemnización al contratista únicamente por los conceptos enumerados en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 34 del RD-Ley 8/202023.
II.4.3. Modificaciones contractuales
a) Contrato de limpieza de varios colegios públicos del Ayuntamiento de Xxxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X):
El 10 xx xxxxx de 2019 se acordó una primera modificación del contrato por importe de 94.208,89 euros, IVA no incluido, para el período de 15 xx xxxxx de 2019 a 31 de julio de 2020. La modificación no estaba prevista en los pliegos y citaba genéricamente el artículo
107.1 del TRLCSP, sin especificar epígrafe concreto, careciendo por lo tanto de justificación suficiente. El informe de la Jefe de Servicio proponente justificó la modificación en el incremento de metros a limpiar.
El 22 de julio de 2019 se aprobó una segunda modificación, por importe de 32.727,27 euros, IVA no incluido, que abarcaba el período comprendido entre 1 xx xxxxxx de 2019 y el 31 de julio de 2020. El Secretario señaló en su informe que la modificación se fundamentaba en el apartado 1.c) del artículo 107 del TRLCSP (“Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos”) como consecuencia del incremento de los metros a limpiar por la “ampliación del comedor, cocina y baños” de un colegio y la construcción de nuevas aulas, con sus dependencias y zonas comunes de otro. No obstante, la realización de obras en inmuebles ya existentes que den lugar a nuevos metros cuadrados a limpiar no puede considerarse como supuesto habilitante de fuerza mayor o caso fortuito previsto en el artículo 107.1.c) del TRLCSP.
Las dos modificaciones suponen un incremento del precio del contrato del 9,96 % respecto del importe de adjudicación.
b) Contrato de vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de Exposiciones y Edificio La Cerámica del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx (número 14 del Anexo I):
El 22 de octubre de 2019 la Junta de Gobierno Local, a propuesta del Comisario Principal- Jefe de Policía Local, responsable del contrato, y sin que conste informe jurídico, acordó la ampliación del objeto del contrato al incrementar en 2.000 horas el horario desde el 21 de octubre de 2019 hasta la finalización del mismo, el 11 xx xxxx de 2020, con la finalidad de liberar efectivos de la Policía Local y destinarlos a otras actuaciones. La modificación se acordó un día después de que se empezaran a prestar los servicios con la ampliación horaria propuesta. La modificación del contrato infringió la regulación contenida en el artículo 107.1 del TRLCSP, al no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el mismo y alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, por exceder su importe del límite del 10 % del precio de adjudicación. No se ha acreditado, además, la actualización de la garantía como consecuencia del aumento del precio que implicó la ampliación de las prestaciones contratadas.
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23 El Ayuntamiento de Santa Xxxx de Bezana alega que, ante la situación de emergencia sanitaria y las dificultades que la misma suponía para las empresas que prestan servicios a las administraciones públicas, no se exigió la minoración de la facturación de los meses más duros del confinamiento. Todo ello, con el objeto de contribuir a paliar el daño al tejido empresarial de las empresas de servicios con una fuerte implantación en el sector público, así como para contribuir al sostenimiento de los puestos de trabajo, teniendo en cuenta que se trata en todo caso, de un gasto contemplado en el presupuesto y afectado al servicio.
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c) Contrato de limpieza de edificios municipales del Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxx (xxxxxx 00 xxx Xxxxx X):
El acta de inicio de la prestación del servicio se firmó el 1 de octubre de 2019. Veinte días después, el 22 de octubre de 2019, se aprobó una primera modificación, prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares, por un incremento de las superficies de los edificios en que se prestan los servicios municipales. El importe de la modificación ascendió a 16.594,02 euros anuales (IVA incluido). Sin embargo, no se actualizó el importe de la garantía hasta el 9 de octubre de 2020, un año después de la modificación.
II.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados
En los contratos que se indican a continuación se han producido prórrogas irregulares, dando lugar a situaciones de continuación de la prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, con el mismo alcance de las descritas respecto de los contratos previos a los fiscalizados en el epígrafe II.2.1:
a) La duración del contrato de limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio xx Xxxxxx (número 2 del Anexo I) era de un año a contar desde la fecha de formalización del contrato, 00 xx xxxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx, por lo que el contrato terminó el 18 de julio del 2019. Sin embargo, en el año 2019 se licitó un nuevo contrato de limpieza formalizado el 23 de octubre del 2019, más de tres meses desde la terminación del contrato fiscalizado.
b) El contrato de vigilancia y seguridad sin arma en las dependencias de los servicios sociales del Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx (xxxxxx 0 xxx Xxxxx X) tenía una duración prevista de un año sin posibilidad de prórroga. No obstante, se ha verificado que se prestó el servicio desde febrero de 2018 hasta febrero de 2019, inclusive, superando, por tanto, en un mes el plazo de duración. El ayuntamiento no ha aportado el acta de recepción y liquidación del contrato, admitiendo que el servicio se siguió prestando sin cobertura contractual varios meses más.
c) El contrato de limpieza de diversos edificios públicos municipales del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx (número 11 del Anexo I) finalizaba el 00 xx xxxxxxxxxx xx 0000 x xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx. Por acuerdo de 0 xx xxxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxxx xx Xxxxxxxx xxxxx xxxxxx mantener su vigencia en tanto se tramitaba un nuevo contrato de limpieza. El contrato estaba sujeto a la LCSP, que permite en su artículo 29.4 prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato por un periodo máximo de nueve meses si concurren determinados requisitos, entre ellos que se haya publicado el anuncio de licitación de un nuevo contrato con una antelación mínima de tres meses a la fecha de finalización del contrato originario, circunstancia que no consta que se cumpliera en este caso.
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II.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
II.5.1. Transparencia
Diecinueve de las treinta y tres entidades locales que celebraron contratos incluidos en la muestra no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el
artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno24.
II.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Se ha constatado que un elevado número de contratos examinados (un 48,57 % del total de la muestra) no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, tal y como prevén con carácter potestativo el TRLCSP y la LCSP. Es el caso de los contratos números 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12,
13, 14, 23, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I.
Por otra parte, el artículo 202.1 de la LCSP exige que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social. Se ha comprobado que, entre los contratos examinados sujetos a la LCSP, los señalados con los números 1, 8, 27, 28, 30 y 33 del Anexo I incumplen esta exigencia legal.
II.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
En los pliegos de los contratos números 2, 3, 6, 9, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 27, 28, 33 y 34 del Anexo I no se incluyeron cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo.
III. CONCLUSIONES
III.1. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE REMITIR AL TRIBUNAL DE CUENTAS LA DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA POR LAS NORMAS LEGALES Y LAS INSTRUCCIONES APROBADAS POR EL PLENO DEL TRIBUNAL RELATIVAS A LA REMISIÓN TELEMÁTICA DE LOS EXTRACTOS DE LOS EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN Y DE LAS RELACIONES ANUALES DE CONTRATOS
Se ha constatado que un 23,9 % del total de entidades locales de las comunidades autónoma sin órgano de control externo no han remitido las relaciones de contratos celebrados en 2018, y un 42,8
% no lo han hecho respecto de los contratos celebrados en 2019 (epígrafe II.1).
De las entidades cuyos contratos han sido examinados en la fiscalización, solo dos tenían pendiente a la fecha en que concluyeron los trabajos la remisión de las relaciones correspondientes al ejercicio 2019, habiendo cumplido todas con la remisión de las de 2018. En cuanto a la obligación de remitir
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
24 Son las siguientes: Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Fundación Cultura Ciudad xx Xxxxxx (dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx), Ayuntamiento de Azuqueca de Henares, Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Ayuntamiento de Badajoz, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx, Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, Diputación Provincial xx Xxxxxx, Diputación Provincial xx Xxxxxx, Ayuntamiento de Chinchilla de Xxxxx Xxxxxx, Ayuntamiento de Villaluenga de la Sagra, Ayuntamiento xx Xxxxxxx, Sociedad Mercantil Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, S.A. (dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx), Ayuntamiento de Xxxxxxxxx xxx Xxxxx, Ayuntamiento de Guadalajara, Ayuntamiento xx Xxxxx, Organismo Autónomo Museo Xxxxx Xxxx (dependiente del Ayuntamiento xx Xxxxxx) y Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117765
los extractos de los que superen las cuantías que señalan los artículos 29 del TRLCSP y 335 de la LCSP, los incumplimientos afectan a once de las treinta y tres entidades fiscalizadas (epígrafe II.1).
III.2. PREPARACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.2.1. Planificación de las necesidades contractuales
En un número significativo de expedientes (un 48,57 % del total de contratos examinados) se ha observado una inadecuada y deficiente planificación de las necesidades contractuales, al no haberse iniciado con la suficiente antelación, o no haberse tramitado con la debida diligencia, el expediente de contratación que permitiera tener adjudicado el nuevo contrato antes del vencimiento del anterior. Ello ha dado lugar a la prolongación irregular de la ejecución del contrato mediante la continuación de la prestación del servicio y a su abono conforme a los precios estipulados en el contrato ya extinguido, lo que ha significado una prolongación de la situación de cierre xxx xxxxxxx y exclusión de la concurrencia más allá del tiempo legalmente previsto (epígrafe II.2.1).
III.2.2. Acreditación de la necesidad e idoneidad del contrato, así como de la insuficiencia de medios propios para la realización de su objeto
En un número significativo de contratos examinados (un 45,74 % del total) la justificación aportada es genérica y carece del grado de precisión exigible para acreditar las necesidades que se pretende cubrir con la contratación, la idoneidad de las prestaciones que se contratan para satisfacerlas o la falta de medios propios para ejecutar la prestación sin necesidad de externalizar el servicio. En tres expedientes no consta ningún documento justificativo (epígrafe II.2.2).
III.2.3. Valoración sobre las repercusiones y efectos del contrato en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera
En más de la mitad de los contratos examinados (54,29 %) no se valoró sus repercusiones y efectos en el cumplimiento por la entidad local de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (epígrafe II.2.3).
III.2.4. Cálculo del presupuesto base de licitación y del valor estimado
En un 37,14 % de los expedientes examinados no constan estimaciones, datos tenidos en cuenta ni cálculos realizados para la cuantificación del presupuesto de licitación y del valor estimado del contrato y de su adecuación al precio general xx xxxxxxx. En cuatro de los contratos sujetos a la LCSP, se incumplió la exigencia contenida en su artículo 100 de que el presupuesto base de licitación indique de forma desglosada y con desagregación de género y categoría profesional los costes salariales estimados a partir del convenio laboral de referencia (epígrafe II.2.4).
III.2.5. Certificados de existencia y retención de crédito
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
El certificado de existencia y retención de crédito, o el documento que legalmente lo sustituya, exigido por los artículos 109.3 del TRLCSP y 116 de la LCSP, no figura en los expedientes de los contratos número 2, 5, 6, 11, 22, 23, 24 y 28 del Anexo I (epígrafe II.2.5).
III.2.6. División en lotes del objeto del contrato
De los dieciséis contratos fiscalizados sujetos a la LCSP en que no se estableció la división en lotes, solo en siete de ellos se ha constatado una justificación suficiente de esa circunstancia (epígrafe II.2.6).
III.2.7. Pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas
En el examen del contenido de los pliegos se han detectado incumplimientos puntuales en aspectos generales de la contratación, tales como inclusión en el pliego de prescripciones técnicas de menciones que deben recogerse en el pliego de cláusulas administrativas particulares, exceso de duración de las prórrogas respecto de la regulación legal o falta de concreción de los medios específicos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de entre los enumerados en la ley (epígrafe II.2.7).
En relación con cuestiones específicas de los contratos objeto de la presente fiscalización, pueden destacarse los siguientes incumplimientos:
- En tres contratos de vigilancia y seguridad no se exigió a los licitadores que contaran con la autorización profesional requerida por la Ley 5/2014, de 4 xx xxxxx, de Seguridad Privada (subepígrafe II.2.7 c)).
- En cuatro contratos se omitió la información sobre las condiciones contractuales de los trabajadores a los que afectaba la subrogación del contrato anterior, impidiendo una exacta evaluación por los posibles licitadores de los costes laborales (subepígrafe II.2.7.f)).
- En tres contratos se incorporaron cláusulas de revisión del precio cuando, sin embargo, las características de estos contratos, al no implicar un período de recuperación de la inversión igual o superior a cinco años, excluían legalmente la posibilidad de que el precio pudiera ser revisado (subepígrafe II.2.7.i)).
El incumplimiento más generalizado es el que se refiere a la ausencia de incorporación a los pliegos de la obligación de que todas las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento de adjudicación se realicen por medios exclusivamente electrónicos, como exige la disposición adicional decimoquinta de la LCSP. La insuficiencia de los medios técnicos de las entidades locales puede explicar su falta de adaptación en este punto a esta innovación legislativa (subepígrafe II.2.7.e)).
Especial relevancia reviste desde el punto de vista del control interno la ausencia o insuficiencia del informe de legalidad que se ha detectado en cuatro expedientes (subepígrafe II.2.7.k)).
III.3. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS
III.3.1. Publicidad de la licitación
En general, el grado de cumplimiento de las disposiciones relativas a la publicidad de la licitación que se ha apreciado en la fiscalización es alto, sin perjuicio de los casos concretos que se relacionan en el epígrafe II.3.1 del presente Informe.
III.3.2. Criterios de adjudicación
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En cuatro contratos se incluyeron indebidamente como criterios de adjudicación características de las empresas licitadoras que deben tenerse en cuenta como criterios de solvencia: la experiencia en tres contratos y los certificados de calidad en otro.
En cinco de los veinticuatro contratos adjudicados por procedimiento abierto con pluralidad de criterios, se ha detectado que los pliegos de cláusulas administrativas particulares no establecieron indicadores para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor, lo que no favorece los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública (epígrafe II.3.2).
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III.3.3. Especial referencia al criterio precio
En cinco de los contratos examinados las fórmulas previstas para la valoración del criterio precio desvirtúan la ponderación que nominalmente tiene este criterio en la licitación, al otorgar puntuación incluso a las ofertas que no representan una baja respecto del presupuesto base de licitación, dando lugar a que las diferencias de puntuación entre las ofertas económicas puedan acabar siendo nimias frente a las diferencias resultantes de la aplicación de los criterios dependientes de un juicio de valor, que, en la práctica resultan tener una ponderación superior a la definida en los pliegos (epígrafe II.3.3).
III.3.4. Procedimiento negociado
En dos de los cuatro contratos adjudicados por este procedimiento los pliegos no determinaban los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, debían de ser objeto de negociación con las empresas interesadas (epígrafe II.3.4)
III.3.5. Adjudicación y formalización
Las incidencias más relevantes detectadas se refieren a la ausencia de la preceptiva separación en la valoración de los criterios evaluables de forma automática y de aquellos dependientes de un juicio de valor (detectada en tres contratos) y a los defectos en la motivación de la valoración de un contrato (epígrafe II.3.5).
III.4. EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS
III.4.1. Control del cumplimiento de los contratos
En un elevado número de contratos, un 40 % del total de la muestra, no se nombró un responsable del contrato que permitiera una mayor diligencia en la vigilancia y control de la ejecución del servicio, para que se cumplieran las condiciones y los plazos establecidos en el contrato.
Se han detectado deficiencias en algunos contratos en cuanto la regulación de los sistemas de control y seguimiento en la ejecución de la prestación y la recepción de los servicios (epígrafe II.4.1).
III.4.2. Suspensión de la ejecución de los contratos al amparo del artículo 34 de Real Decreto- Ley 8/2020, de 17 xx xxxxx, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Un número significativo de los contratos en vigor durante el estado de alarma no se suspendieron total ni parcialmente a pesar de referirse a instalaciones o dependencias que estuvieron cerrados durante la vigencia del estado de alarma, como eran las escuelas infantiles, colegios públicos, xxxxxxx de exposiciones, museos, etc. Esto evidencia una indebida gestión de los recursos por parte de la administración contratante al continuar destinando gasto público a actuaciones carentes de utilidad sobre edificios fuera de uso a pesar de disponer de la posibilidad legal de suspender los correspondientes contratos, con el consiguiente ahorro para el presupuesto de la entidad local (epígrafe II.4.2).
III.4.3. Modificaciones contractuales
En dos de los contratos examinados se acordaron modificaciones no previstas en los pliegos de cláusulas administrativas, sin que concurrieran ninguno de los supuestos legales para ello. En una de ellas y en otra que sí estaba prevista en el contrato correspondiente no se ha acreditado la actualización de la garantía para adecuarla al incremento del precio (epígrafe II.4.3).
III.4.4. Prórroga de los contratos fiscalizados
En tres de los contratos fiscalizados se produjeron prórrogas irregulares, dando lugar a situaciones de continuación de la prestación y pago de los servicios sin cobertura de un contrato en vigor, con el mismo alcance de las descritas respecto de los contratos previos a los fiscalizados en el epígrafe
II.2.1 (epígrafe II.4.4).
III.5. CUMPLIMIENTO DE LAS PRESCRIPCIONES DE TRANSPARENCIA, SOCIALES, DE SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL E IGUALDAD DE GÉNERO ESTABLECIDAS POR LA NORMATIVA, EN TODO AQUELLO EN QUE PUDIERA TENER RELACIÓN CON EL OBJETO DE LAS ACTUACIONES FISCALIZADORAS
III.5.1. Transparencia
Diecinueve de las treinta y tres entidades locales que celebraron contratos incluidos en la muestra no publican en sus respectivas páginas webs toda la información sobre contratación exigida por el artículo 8.1 a) de la Ley 19/2013 de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (epígrafe II.5.1).
III.5.2. Cláusulas sociales y medioambientales
Un elevado número de los contratos examinados (48,57 %) no incluyen consideraciones sociales o medioambientales como criterios de solvencia, de adjudicación o como condiciones especiales de ejecución, tal y como prevén con carácter potestativo el TRLCSP y la LCSP.
Un 27,27 % de los contratos examinados que estaban sujetos a la LCSP incumplen la exigencia contenida en su artículo 202.1 de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares incluyan al menos una condición especial de ejecución referida a consideraciones económicas relacionadas con la innovación, de tipo medioambiental o de tipo social (epígrafe II.5.2).
III.5.3. Cláusulas relativas a la igualdad de género
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
En dieciocho de los treinta y cinco contratos fiscalizados (48,57 %) no se incorporaron a los pliegos cláusulas con las previsiones establecidas, con carácter potestativo, en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: preferencia en la adjudicación de los contratos de las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica o profesional, hubieran adoptado medidas en materia de igualdad, o bien, condiciones especiales de ejecución con el fin de promover la igualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo (epígrafe II.5.3).
IV. RECOMENDACIONES
1. Las entidades locales deberían establecer los mecanismos de planificación y gestión de su actividad contractual que permitan concluir la tramitación y adjudicación de sus contratos con la debida antelación, evitando situaciones de contratación irregular como las descritas en el presente Informe.
2. Las entidades locales deberían dotarse de los procedimientos adecuados para cuantificar el presupuesto de licitación y el valor estimado de los contratos y su adecuación al precio general xx xxxxxxx a partir de una correcta estimación de los costes directos e indirectos.
3. Las entidades locales deberían definir indicadores adecuados para la valoración de los criterios de adjudicación dependientes de un juicio de valor que salvaguarden los principios de publicidad, transparencia y objetividad, informadores de la contratación pública.
4. En la valoración del criterio precio, las entidades locales deberían considerar la utilización de fórmulas que guarden una adecuada proporcionalidad en cuanto a las diferencias existentes entre las ofertas y las puntuaciones otorgadas, evitando otorgar puntuación a aquellas que no representan una baja respecto del presupuesto base de licitación.
5. Dentro de sus disponibilidades presupuestarias, las entidades locales deberían reforzar sus medios técnicos y personales, a fin de estar en condiciones de atender a las exigencias crecientes que el derecho de la contratación administrativa impone a los poderes adjudicadores. Desde este punto de vista, resulta prioritario proporcionar al personal encargado de la contratación las herramientas de formación necesarias que refuercen la profesionalización de la gestión contractual.
Madrid, 00 xx xxxxxxxxx xx 0000 XX XXXXXXXXXX
cve: BOE-A-2021-15642
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Xxxxx Xxxx xx xx Xxxxxx y de la Calle
ANEXOS
RELACIÓN DE ANEXOS
ANEXO I. Contratos fiscalizados
cve: BOE-A-2021-15642
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ANEXO II. Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117771
ANEXO I
Contratos fiscalizados
CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
Contratos fiscalizados
formalización | Tramitación adjudicación adjudicación | |
12/12/2018 | Ley 9/2017 | Abierto con 3.383.511,36 Ordinaria pluralidad de criterios |
18/7/2018 | RDL 3/2011 | Ordinaria Negociado sin publicidad 55.000,00 |
26/1/2018 | RDL 3/2011 | Ordinaria Abierto criterio precio único 962.530,80 |
16/4/2018 | RDL 3/2011 | Abierto con Ordinaria pluralidad de criterios 419.144,80 |
(importes en euros, IVA excluido)
Nº Objeto Ente contratante Provincia
Comunidad Autónoma
Fecha
Normativa aplicable*
Procedimiento
Importe
Limpieza de edificios públicos
1 dependientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Albacete
Castilla-La Mancha
2 Limpieza de las instalaciones del Teatro Auditorio xx Xxxxxx
Fundación Cultura
Ciudad xx Xxxxxx Cuenca
Castilla-La Mancha
Ayuntamiento de
3 Limpieza de edificios municipales Azuqueca de
Henares
Guadalajara Castilla-La
Mancha
Vigilancia en el Xxxxxxx Provincial,
4 en el edificio Xxxxxx y en otros edificios de la Diputación Provincial
Diputación Provincial xx Xxxxxx
Toledo
Castilla-La Mancha
5
Limpieza del Colegio de Educación Infantil y Primaria Xxxxxxx Xxxxxxx
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx de la Orden
Toledo
Castilla-La Mancha
11/1/2018
RDL 3/2011
Ordinaria
Negociado sin publicidad
41.700,0025
25 En la relación certificada enviada al TCu comunicaban que se adjudicó por 13.650,00 euros. Comprobada la documentación remitida, se adjudicó por 41.700,00 euros.
Toledo
precio único
Nº Objeto Ente contratante Provincia
Comunidad Autónoma
Fecha formalización
Normativa
aplicable* Tramitación
Procedimiento adjudicación
Importe adjudicación
Xxxxxxxxxxxx xx
0 Xxxxxxxx xx xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxx-Xx Xxxxxx
18/2/2018 RDL 3/2011 Ordinaria Abierto criterio
Limpieza y servicios varios en las Organismo instalaciones deportivas del Autónomo
Castilla-La
Toledo
Deportivo Municipal
7 Toledo Patronato Deportivo Municipal de Patronato | Mancha | 1/1/2018 | RDL 3/2011 | Ordinaria |
8 Limpieza de varios colegios Ayuntamiento de Badajoz | Extremadura | 1/8/2018 | Ley 9/2017 | Ordinaria |
Vigilancia y seguridad sin arma en Ayuntamiento de 9 Badajoz sociales del Ayuntamiento de Don | Extremadura | 31/1/2018 | RDL 3/2011 | Ordinaria |
10 Limpieza de los colegios públicos Ayuntamiento xx Xxxxxxx | Extremadura | 30/1/2018 | RDL 3/2011 | Ordinaria |
11 Limpieza de diversos edificios Ayuntamiento de La Rioja | La Rioja | 12/9/2018 | RDL 3/2011 | Ordinaria |
públicos de Badajoz Badajoz
las dependencias de los servicios Xxxxxx
xx Xxxxxxxxx y sus dependencias
Xxx Xxxxxx
Xxxxxxxxx
131.000,00 | |
Abierto con pluralidad de criterios | 3.544.674,45 |
Abierto con pluralidad de criterios | 2.463.535,00 |
Negociado sin | |
publicidad 30.494,03 |
Abierto criterio
precio único 233.551,34
públicos municipales
Fuenmayor
Negociado sin publicidad
26.000,00
Cartagena
12 Limpieza de los colegios públicos Ayuntamiento xx
Xxxxxxxxx
13 Limpieza de edificios municipales Ayuntamiento de
Región xx Xxxxxx
Murcia
Murcia
Región xx Xxxxxx
Abierto con
1/6/2018 RDL 3/2011 Ordinaria pluralidad de
criterios 12.074.180,28
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Abierto con 1/6/2018 RDL 3/2011 Ordinaria pluralidad de
criterios 5.218.585,22
Nº Objeto Ente contratante Provincia
precio único
Vigilancia y seguridad en edificios, instalaciones y diversos espacios
Comunidad Autónoma
Fecha formalización
Normativa
aplicable* Tramitación
Procedimiento adjudicación
Importe adjudicación
14 en la Casa Consistorial, Edificio Retén, Edificio Jardín, Sala de
Exposiciones y Edificio La Cerámica
Ayuntamiento de
Xxxxxx xx Xxxxxx
Región xx
Xxxxxx
Murcia
11/5/2018 RDL 3/2011 Ordinaria Abierto criterio
125.437,50
15
Limpieza de Colegios (lotes III, IV Ayuntamiento de
y VI)
Murcia
Murcia
Región xx Xxxxxx
Lote III: 20/11/2018
Ley 9/2017
Ordinaria
Lote IV: 28/11/2018
Abierto con pluralidad de criterios
Lote III: 1.966.424,40
Lote IV: 2.303.550,09
Lote VI: 1.591.675,68
Limpieza de la Escuela Infantil Arco
Iris, Centro de Atención a la Infancia y Colegios Públicos de
16 Educación Infantil y Primaria Campoazahar, Madre Xxxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Ntra.Xxx.Xxxxxx xxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxx (5 lotes)
Ayuntamiento de Santomera
Murcia
Región xx Xxxxxx
Lotes I a IV: 19/12/2018
Cuenca
Lote V: 10/12/2018
Ley 9/2017 Urgente
Abierto con pluralidad de criterios
Lote I: 62.609,68
Lote II: 46.379,76
Lote III: 93.759,60
Lote IV: 93.248,55
Lote V: 83.926,85
17
Seguridad en el Conservatorio Ayuntamiento de
Municipal Xxxxxxx Xxxxxxx
Xxxxxxxxx
Santander
Cantabria
22/8/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
simplificado
Abierto
con
varios criterios de valoración
53.967,68
Limpieza de las dependencias de
18 los Servicios Sociales (Residencia Provincial y Escuela Infantil Sagrado Corazón de Xxxxx)
Diputación
Provincial xx Xxxxxx
Castilla-La Mancha
Abierto con
13/6/2019 Ley 9/2017 Ordinaria pluralidad de
criterios 230.992,99
19
Vigilancia y seguridad en la Feria Internacional Ganadera
Organismo Autónomo Entidad Xxxxxx xx Xxxxx
Badajoz
Extremadura
20/8/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
143.778,48
Nº Objeto Ente contratante Provincia
Comunidad Autónoma
Fecha formalización
Normativa
aplicable* Tramitación
Procedimiento adjudicación
Importe adjudicación
Limpieza de edificios públicos de
20 Quel (Ayuntamiento, Ludoteca, Consultorio Médico, Colegio Público y Frontón municipal)
Ayuntamiento de Quel
Abierto con La Rioja La Rioja 31/10/2019 Ley 9/2017 Ordinaria pluralidad de
criterios 47.725,21
21
Vigilancia y seguridad en diferentes
eventos y edificios e instalaciones Ayuntamiento de municipales del Ayuntamiento de San Xxxxxx San Xxxxxx
Xxxxxx
Región xx Xxxxxx
29/1/2019
RDL 3/2011
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
274.572,26
Limpieza de los centros y
22 dependencias educativas del Ayuntamiento de Santa Xxxx de
Bezana
Ayuntamiento de
Abierto con
Limpieza de edificios y centros del Ayuntamiento de
23 Ayuntamiento de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx de Xxxxx
Xxxxxxxx
Xxxxx Xxxxxx
Xxxxxx
Castilla-La Mancha
29/8/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
553.364,25
Santa Xxxx de | Cantabria | Cantabria | 14/10/2019 | Ley 9/2017 | Ordinaria | pluralidad de | 167.116,25 |
Bezana | criterios |
Ayuntamiento de
24 Limpieza de edificios municipales Villaluenga de la
Sagra
Castilla-La Mancha
Abierto con
16/1/2019 Ley 9/2017 Ordinaria pluralidad de
criterios
191.970,00
Limpieza de la Jefatura de Policía
25 Local y de la Comisaría xx Xxxxxxxx (2 lotes)
Ayuntamiento xx Xxxxxxx
Logroño
La Rioja
14/2/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
Lote I: 256.746,30
Lote II: 21.311,73
Toledo
Limpieza y auxiliares de los
Logroño
26 espacios adscritos a la Unidad de Comercio y Turismo del
Ayuntamiento xx Xxxxxxx (3 lotes)
Ayuntamiento xx Xxxxxxx La Rioja
Lote I: 20/2/2019
Xxxx XX:00/0/0000 Xxxx XXX: 18/2/2019
Ley 9/2017 Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
Lote I: 35.957,83
Lote II: 101.140,08
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Lote III: 146.902,33
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117773
Nº Objeto Ente contratante Provincia
Comunidad Autónoma
Fecha formalización
Normativa
aplicable* Tramitación
Procedimiento adjudicación
Importe adjudicación
27
Mantenimiento de conducción de Sociedad Mercantil instalaciones y de limpieza del Empresa Municipal edificio del Palacio de Exposiciones Xxxxxxx de la
Santander
Cantabria
26/8/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
y Congresos xx Xxxxxxxxx
Xxxxxxxxx, S.A.
Abierto con pluralidad de criterios
527.533,19
Ayuntamiento de
28 Limpieza de edificios municipales Xxxxxxxxx xxx
Xxxxx
Ciudad Real Castilla-La
23/5/2019 Ley 9/2017 Ordinaria Abierto criterio
103.636,45
Limpieza
de
dependencias
29
municipales, incluyendo las del Patronato de Deportes, Patronato de Cultura (Lote I) y los Colegios Públicos (Lote II) sitas en el municipio de Guadalajara y Barrios Anexionados
Ayuntamiento de Guadalajara
Guadalajara
Castilla-La Mancha
Lote I: 26/7/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Lote II: desierto
Abierto con pluralidad de criterios
Lote I: 3.427.857,84
Lote II: desierto
Mancha
precio único
30 Limpieza de colegios públicos xx Xxxxx
Ayuntamiento xx Xxxxx
Abierto con
Badajoz Extremadura 24/5/2019 Ley 9/2017 Ordinaria pluralidad de
criterios
130.970,00
31
Vigilancia y seguridad del Museo Xxxxx Xxxx
Organismo Autónomo Museo Xxxxx Xxxx
Xxxxxx
Región xx Xxxxxx
9/12/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
216.326,88
Vigilancia y seguridad en el Centro
de Atención a Personas Sin Hogar,
32 centro dependiente del Servicio de
Acción Social del Ayuntamiento de Albacete
Ayuntamiento de Albacete
Albacete Castilla-La
10/12/2019 Ley 9/2017 Urgente
Abierto con pluralidad de criterios
475.933,86
Mancha
Nº Objeto Ente contratante Provincia
Comunidad Autónoma
Fecha formalización
Normativa
aplicable* Tramitación
Procedimiento adjudicación
Importe adjudicación
33
Limpieza de edificios de Ayuntamiento de
dependencias municipales
Membrilla
Ciudad Real
Castilla-La Mancha
22/11/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
206.720,00
34 mantenimiento en instalaciones | “Logroño Deporte, | Logroño | La Rioja | Ley 9/2017 | Ordinaria | pluralidad de | |
deportivas (2 lotes) | S.A.” | Lote II: 1/10/2019 | criterios |
Celaduría, limpieza y
Sociedad Mercantil
Lote I: 1/10/2019
Abierto con
Lote I: 682.801,69
Lote II: 397.729,45
35 Limpieza de edificios municipales
Ayuntamiento de Yecla
Murcia
Región xx Xxxxxx
9/8/2019
Ley 9/2017
Ordinaria
Abierto con pluralidad de criterios
495.630,25
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales y documentación remitida por las entidades locales fiscalizadas.
(*): - Ley 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX de 9/11/2017).
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 16/11/2011).
ANEXO II
Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo
CONTRATOS DE SERVICIOS DE LIMPIEZA Y DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CELEBRADOS POR LAS ENTIDADES LOCALES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS SIN OCEX PROPIO, EJERCICIOS 2018 Y 2019
Expedientes no remitidos o remitidos fuera de plazo
(importes en euros, IVA excluido)
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
formalización | contrato | contrato * | adjudicación | |||
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 000000X 30/12/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 253.440,00 | No remitido |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx | 00000X 28/02/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 6.215.210,40 | No remitido |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | 0000/0000 26/12/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 164.120,00 | No remitido |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxxx | 00000X 21/01/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 187.828,20 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 1819/18P 28/12/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 172.021,73 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 606/19P 18/10/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 180.304,28 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 144/19P 23/08/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 204.096,00 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 1055/18P 30/08/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 342.114,04 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 309/19P 09/10/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 342.900,00 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 1366/17-P 14/02/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 367.687,00 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 1886/18 | Obras | RDL 3/2011 | 828.967,27 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 702/18P 28/03/2019 | Obras | LEY 9/2017 | 700.920,00 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 330/19P | Suministro | LEY 9/2017 | 462.163,73 | No remitido |
Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 0000/00 20/11/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 489.000,00 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 231/19 30/07/2019 | Obras | LEY 9/2017 | 701.362,72 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 508/2018-P 25/05/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 1.277.768,66 | No remitido |
Ente contratante Provincia Referencia Fecha de
Tipo xx
Xxx
Precio
Estado
Núm. 231 Lunes 27 de septiembre de 2021 Sec. III. Pág. 117775
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
formalización | contrato | contrato * | adjudicación | ||||
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 20/19P | 10/09/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 1.642.148,75 | No remitido |
Ayuntamiento de Badajoz | Badajoz | 1758/18 | 01/08/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 2.463.535,00 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2019/43 | 11/11/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 155.633,46 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2017/109 | 05/07/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 164.527,86 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2018/55 | 01/08/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 172.136,00 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2018/55 | 01/08/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 172.136,00 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2018/77 | 26/10/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 231.319,49 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SEL2017/2 | Servicios | RDL 3/2011 | 285.123,97 | No remitido | |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2018/120 | 18/11/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 330.578,51 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2017/55 | 16/04/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 330.578,51 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2019/16 | 30/10/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 401.076,92 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2017/69 | 15/06/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 421.516,42 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SU2017/84 | 05/07/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 826.446,28 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SU2017/84 | 05/07/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 826.446,28 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2018/111 | 09/07/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 578.512,40 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SEL2017/2 | Servicios | RDL 3/2011 | 805.785,12 | No remitido | |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SU2018/1 | 24/08/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 2.434.400,00 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SU2018/1 | 24/08/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 2.434.400,00 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2019/58 | 18/11/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 1.536.691,67 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2016/69 | 01/10/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 2.059.504,14 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2016/39 | 01/06/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 5.218.585,22 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SU2016/16 | 02/07/2018 | Suministro | RDL 3/2011 | 7.865.900,73 | No remitido |
Ente contratante Provincia Referencia Fecha de
Tipo xx
Xxx
Precio
Estado
Ente contratante Provincia Referencia Fecha de Tipo xx Xxx Precio | Estado | |||||||
formalización | contrato | contrato * | adjudicación | |||||
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2016/21 | 28/12/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 7.681.075,12 | No remitido | |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Murcia | SE2016/98 | 01/06/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 12.074.180,28 | No remitido | |
Ayuntamiento de Xxx Xxxxxx | Badajoz | 15/2019 | Suministro | LEY 9/2017 | 708.099,17 | No remitido | ||
Empresa Municipal Xxxxxxx de la Xxxxxxxxx, S.A. | Cantabria | 1 | 26/08/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 527.533,19 | No remitido | |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | La Rioja | CONOBRA 001/2018 | 22/01/2018 | Obras | RDL 3/2011 | 1.358.761,49 | No remitido | |
“Logroño Deporte, S.A.” | La Rioja | 19/017 | Servicios | LEY 9/2017 | 245.510,09 | No remitido | ||
“Logroño Deporte, S.A.” | La Rioja | 19/058 | Servicios | LEY 9/2017 | 682.801,69 | No remitido | ||
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Ciudad Real | 4A/2019 | 22/11/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 206.720,00 | No remitido | |
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxx | Ciudad Real | 3A/2019 | 30/08/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 507.300,00 | No remitido | |
Ayuntamiento de Xxxxxx | xx | Xxxxxx | 000151/2018- | 20/08/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 153.173,88 | Fuera de plazo |
Segura | 1030-21 | |||||||
Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx 000003/2018- 24/05/2018 Servicios RDL 3/2011 519.230,77 Fuera de plazo Segura 1030-21 |
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 1081/2017 | 15/11/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 139.854,75 | Fuera de plazo | |||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 1100/2017 | 25/06/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 168.625,00 | Fuera de plazo | |||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 2041/2018 | 11/04/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 183.471,07 | Fuera de plazo | |||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 7/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 430.323,11 | Fuera de plazo | ||||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 0013-2018 | 21/03/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 446.070,24 | Fuera de plazo | |||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 7/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 489.133,10 | Fuera de plazo | ||||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 0100/2019 | 22/11/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 521.390,49 | Fuera de plazo | |||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 2265/2018 | Suministro | LEY 9/2017 | 595.186,00 | Fuera de plazo | ||||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 606/2017 | Suministro | LEY 9/2017 | 608.394,00 | Fuera de plazo |
Ente contratante Provincia Referencia Fecha de
Tipo xx
Xxx
Precio
Estado
formalización | contrato | contrato * | adjudicación | ||||
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 1092/2017 | 27/08/2019 | Suministro | LEY 9/2017 | 772.464,00 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 190/2018 | 28/01/2019 | Suministro | LEY 9/2017 | 942.255,33 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 406/2016 | 20/03/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 1.028.499,79 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 43/2018 | Obras | LEY 9/2017 | 1.177.171,20 | Fuera de plazo | |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 43/2018 | Obras | LEY 9/2017 | 1.424.700,00 | Fuera de plazo | |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 32/2018 | 13/06/2018 | Obras | LEY 9/2017 | 611.365,85 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 615/2016 | 21/03/2018 | Obras | LEY 9/2017 | 519.840,27 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 7/2018 | Servicios | LEY 9/2017 | 3.989.852,83 | Fuera de plazo | |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 0038/2019 | 20/09/2019 | Obras | LEY 9/2017 | 539.588,14 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxxx | Murcia | 0093-2018 | 27/02/2019 | Obras | LEY 9/2017 | 698.742,18 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | 02/18 | Servicios | LEY 9/2017 | 159.600,00 | No remitido | |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | 03/18 | 29/01/2019 | Servicios | RDL 3/2011 | 274.572,26 | No remitido |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | 02/18 | Servicios | LEY 9/2017 | 357.081,41 | No remitido | |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | 31/15 | 18/04/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 441.800,00 | No remitido |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | 17/19 | 23/12/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 518.084,80 | No remitido |
Ayuntamiento de San Xxxxxx | Xxxxxx | 08/19 | 27/06/2019 | Suministro | LEY 9/2017 | 1.512.574,81 | No remitido |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SE.7/17 | 01/06/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 409.648,97 | No remitido26 |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SE.4/17 | 14/05/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 440.180,40 | No remitido26 |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SE.7/18 | 17/10/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 482.242,18 | No remitido26 |
26 Expedientes remitidos a través del trámite de alegaciones y no a través de la Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales como exige la Instrucción del Pleno del Tribunal de Cuentas de 28 xx xxxxx de 2018, relativa a la remisión telemática al Tribunal de Cuentas de los extractos de los expedientes de contratación y de las relaciones anuales de los contratos celebrados por las entidades y entes del Sector Público Local al amparo de la Ley 9/2017 (artículo 335.5 de la LCSP).
Ente contratante Provincia Referencia Fecha de
Tipo xx
Xxx
Precio
Estado
formalización | contrato | contrato * | adjudicación | ||||
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SE.7/18 | 17/10/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 482.242,18 | No remitido26 |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SE.2/19 | 09/08/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 495.630,25 | No remitido26 |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SU.1/19 | 15/03/2019 | Suministro | RDL 3/2011 | 700.000,00 | No remitido26 |
Ayuntamiento de Yecla | Murcia | C.SE.8/17 | 22/06/2018 | Servicios | RDL 3/2011 | 685.238,40 | No remitido26 |
Ayuntamiento xx Xxxxx | Badajoz | 1686/2019 | 24/05/2019 | Servicios | LEY 9/2017 | 130.970,00 | Fuera de plazo |
Ayuntamiento xx Xxxxx | Badajoz | 5963/2019 | 22/11/2019 | Obras | LEY 9/2017 | 578.512,35 | No remitido |
Ayuntamiento xx Xxxxx | Badajoz | 5963/2019 | 22/11/2019 | Obras | LEY 9/2017 | 578.512,35 | Fuera de plazo |
Fuente: Plataforma de Rendición de Cuentas de las Entidades Locales
(*): - LEY 9/2017, de 0 xx xxxxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 (XXX de 9/11/2017).
cve: BOE-A-2021-15642
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
- RDL 3/2011, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE 16/11/2011).
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X