PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO
DAÑOS MATERIALES - PYME
CONDICIONES GENERALES
CLÁUSULA PRIMERA – COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO
A. COBERTURA BÁSICA
SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO INCENDIO
1.1 INCENDIO
1.2 EXPLOSIÓN
1.3 EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR
1.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN - HURACÁN - TORNADO - CICLÓN - GRANIZO
VIENTOS FUERTES - CAÍDA DE AERONAVES - IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO)
1.5 DAÑOS POR AGUA
1.6 DAÑOS POR ANEGACIÓN - AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
1.7 INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
1.8 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA PRODUCTOS ALMACENADOS EN FRIGORÍFICOS
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIALES EN FUSIÓN
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA PARA MERCANCÍASA GRANEL
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOSA CONSECUENCIA DE SINIESTRO
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
2.7 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
2.8 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
B. COBERTURAS ADICIONALES
SECCIÓN II - COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
1. AMPARO BÁSICO - TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
BBVA Colombia Establecimiento Bancario.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
2.3 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
2.4 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS ASEGURADOS
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
SECCIÓN III - COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
1. AMPARO BÁSICO - ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
2.3 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVAS PROPIEDADES
2.4 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
SECCIÓN IV – COBERTURA DE LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS EN LAS SECCIONES I, II Y III DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
1. AMPARO BÁSICO - LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS EN LAS SECCIONES I, II Y III
2. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
2.1 FORMA INGLESA
2.2 FORMA AMERICANA
3. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS EN LAS SECCIONES I, II Y III
3.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y PROCESADORES
3.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL POR SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, VAPOR O GAS
3.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HONORARIOS DE AUDITORES Y CONTADORES
3.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
3.5 BASE ALTERNATIVA PARA LA LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
3.6 EXCEPCIÓN POR DEDUCIBLE A LA CLÁUSULA DE DAÑOS
3.7 EXISTENCIAS ACUMULADAS
3.8 AJUSTE ANUAL DE UTILIDAD BRUTA
SECCIÓN V - COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1. AMPARO BÁSICO - SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TODO RIESGO SUSTRACCIÓN
2.3 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
2.4 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HURTO DE ELEMENTOS Y PARTES DE EDIFICIOS
SECCIÓN VI - COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
1. AMPARO BÁSICO – EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS OCASIONADAS POR DAÑOS DEL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN.
2.6 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES ASEGURADOS
2.7 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS ASEGURADOS
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DISCOS DUROS
SECCIÓN VII - COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
1. AMPARO BÁSICO – ROTURA DE MAQUINARIA
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX AÉREO
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDA DE CONTENIDO EN TANQUES
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BOMBAS SUMERGIBLES YBOMBAS PARA POZOS PROFUNDOS
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES
2.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MATERIAL REFRACTARIO Y REVESTIMIENTO EN HORNOS
2.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA
2.14 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
2.15 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
2.16 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
2.17 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
SECCIÓN VIII - COBERTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
1. AMPARO BÁSICO –MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MOVILIZACIONES NACIONALES
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE PERFORACIÓN PARA AGUA
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.7 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
SECCIÓN IX – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL UNIÓN Y MEZCLA
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSFORMACIÓN
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRUEBAS
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEMOSTRACIONES
2.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS (VEHÍCULOS ALQUILADOS Y/O AJENOS)
2.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS
2.14 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES FUERA
DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
2.15 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
2.16 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
SECCIÓN X – COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
1. AMPARO BÁSICO – COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS TEMPORALES
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS
2.6 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL PARA NUEVOS CARGOS Y NUEVOS EMPLEADOS
3. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA HASTA UNA (1) VEZ DURANTE LA VIGENCIA ANUAL.
4. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE ACUERDO CON EL INICIO DE SINIESTRO
5. REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
6. REINTEGROS
SECCION XI - COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MODALIDAD AUTOMÁTICA
1. AMPARO BÁSICO
2. RIESGOS EXCLUIBLES
2.1 AVERÍA PARTICULAR
2.2 SAQUEO
2.3 FALTA DE ENTREGA
3. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
3.1 MODALIDAD DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
3.2 MODALIDAD DE DECLARACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES O SEMESTRALES
3.3 MODALIDAD DE PRESUPUESTO ANUAL
4. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
5. EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
6. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD AUTOMÁTICA
6.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXXX
6.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
6.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE XXXXX XXXXXXX
6.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES
6.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
6.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
6.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
6.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS POR ACCIONES LEGALES EN BÚSQUEDA DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS CONTROLADAS
6.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DURACIÓN DE COBERTURA
6.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE OPCIÓN DE AMPAROS
6.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MARCAS Y SELLOS DE FÁBRICA, ETIQUETAS
6.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS A GRANEL
6.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO
6.14 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO
6.15 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE
6.16 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA ANIMALES VIVOS
6.17 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES CHARTER
7. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
8. LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
10. DEDUCIBLE
11. PRIMA DEL SEGURO
12. MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES O PALETAS
13. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
14. REVOCACIÓN O TERMINACIÓN
SECCION XII - COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MODALIDAD ESPECÍFICA
1. AMPARO BÁSICO
2. RIESGOS EXCLUIBLES
2.1 AVERÍA PARTICULAR
2.2 SAQUEO
2.3 FALTA DE ENTREGA
3. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
4. EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
5. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD ESPECÍFICA
5.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXXX
5.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
5.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE LUCRO CESANTE
5.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES:
5.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
5.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
5.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
5.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DURACIÓN DE COBERTURA
6. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
7. LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
9. DEDUCIBLE
10. PRIMA DEL SEGURO
11. MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES O PALETAS
12. INFORMACIÓN PARA EL DESPACHO ESPECÍFICO
SECCIÓN XIII – COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
1. AMPARO BÁSICO
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRAYECTOS MÚLTIPLES
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERNOCTACIÓN
3. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
4. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
5. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
6. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
7. PRIMA
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
8. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
CLÁUSULA SEGUNDA – EXCLUSIONES GENERALES
1. EXCLUSIONES GENERALES
2. EXCLUSIONES PARTICULARES APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
CLÁUSULA TERCERA – BIENES EXCLUIDOS
1. BIENES EXCLUIDOS
2. BIENES EXCLUIDOS XXX XXXXXX ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS OTORGADO PARA LA COBERTURA BÁSICA – SECCIÓN I. Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES - SECCIONES II. Y III.
3. BIENES EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN XI. COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS MODALIDAD AUTOMÁTICA
4. BIENES EXCLUIDOS XXX XXXXXX ADICIONAL PARA EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO DE LA SECCIÓN XII. COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS - MODALIDAD AUTOMÁTICA
5. BIENES EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN XII. COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS MODALIDAD ESPECÍFICA
6. BIENES EXCLUIDOS DE LA SECCIÓN XIII. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
CLÁUSULA CUARTA - GARANTÍAS
1. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
2. APLICABLES A LA SECCIÓN I. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, A LA SECCIÓN II. TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI Y A LA SECCIÓN III. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) Y TERRORISMO
3. APLICABLES A LA SECCIÓN VII. COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA
4. APLICABLES A LA SECCIÓN X. COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
5. APLICABLES A LA SECCIÓN XI. COBERTURADETRANSPORTE DE MERCANCIAS- MODALIDADAUTOMÁTICA
6. GARANTÍAS APLICABLES A LA SECCIÓN XII. COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS - MODALIDAD ESPECÍFICA
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
7. APLICABLES A LA SECCIÓN XIII. COBERTURA DE TRANSPORTE DE VALORES
CLÁUSULA QUINTA - DEFINICIONES
1. DEFINICIONES APLICABLES A TODA LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
2. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
3. DEFINICIONES APLICABLES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
CLÁUSULA SEXTA - CONDICIONES
1. APLICABLES A TODA LA PÓLIZA DE SEGURO DE TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES
2. CONDICIONES ADICIONALES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
3. DETERMINACIÓN DE LAS BASES DE INDEMNIZACIÓN APLICABLES A LA COBERTURA BÁSICA Y LAS COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES
PÓLIZA DE SEGURO TODO RIESGO DAÑOS MATERIALES - PYME
CONDICIONES GENERALES
SI EL TOMADOR MANIFIESTA SU DECISIÓN DE CONTRATAR EL AMPARO BÁSICO O CUALQUIERA DE LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES OTORGADOS POR EL PRESENTE SEGURO CONTENIDOS EN LAS SECIONES DE COBERTURA QUE ADELANTE SE SEÑALAN Y QUE FIGUREN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES, PAGÁNDOSE ADEMÁS LA PRIMA CORRESPONDIENTE, EL BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. QUE
EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ LA COMPAÑÍA, INDEMNIZARÁ HASTA EL LÍMITE DEL VALOR O SUMA ASEGURADA, LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y/O ESPECIALES UBICADOS EN LA DIRECCIÓN O DIRECCIONES ALLÍ ESPECIFICADAS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA AMPARADA POR ESTE CONTRATO
DE SEGURO, QUE OCURRA DURANTE LA VIGENCIA Y EN LAS CONDICIONES PREVISTAS EN ESTE CONTRATO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
CLÁUSULA PRIMERA - COBERTURAS Y AMPAROS PARA TODO EL CONTRATO DE SEGURO
SECCIÓN I – COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
1. AMPARO BÁSICO – TODO RIESGO INCENDIO
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, QUE SE ORIGINE
O TENGA SU CAUSA DIRECTA EN UNO, PERO NO LIMITADO A LOS EVENTOS QUE A CONTINUACIÓN SE RELACIONAN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR
O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSION DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN.
1.1 INCENDIO
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE INCENDIO O IMPACTO XX XXXX, DEL CALOR Y EL HUMO PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS, ASÍ COMO DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN Y EXTENSIÓN.
1.2 EXPLOSIÓN
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN OCURRIDA DENTRO O FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
1.3 EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR, COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN, SEA
QUE ELLA ORIGINE O NO UN INCENDIO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR EXPLOSIÓN EL SÚBITO Y VIOLENTO DAÑO A LA CALDERA O APARATO GENERADOR DE VAPOR, DEBIDO A LA PRESIÓN DEL VAPOR INTERNO O A UNA REACCIÓN QUÍMICA, QUE CAUSE DESPLAZAMIENTO Y ROTURA DE LAS PAREDES EXTERIORES DEL RECIPIENTE CON EXPULSIÓN VIOLENTA DEL CONTENIDO.
1.4 EXTENSIÓN DE COBERTURA (TIFÓN - HURACÁN - TORNADO - CICLÓN - GRANIZO - VIENTOS FUERTES - CAÍDA DE AERONAVES - IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO) SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, CAÍDA
DE AERONAVES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN DE ELLA, IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES Y HUMO. EN ESTE ÚLTIMO EVENTO, ÚNICAMENTE SE AMPARA EL HUMO
QUE PROVENGA O SEA EL RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN O COCIMIENTO, PERO SOLO CUANDO DICHO APARATO O UNIDAD SE ENCUENTRE CONECTADA A UNA CHIMENEA Y SIEMPRE
QUE SE HALLEN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTENDERÁ POR VEHÍCULO: VEHÍCULOS TERRESTRES ÚNICAMENTE, INCLUIDOS AQUELLOS CUYO PROPIETARIO, ARRENDATARIO O TENEDOR
SEA EL ASEGURADO.
1.5 DAÑOS POR AGUA
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO.
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS, SE CONSIDERA EDIFICACIÓN A CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.6 DAÑOS POR ANEGACIÓN - AVALANCHA Y DESLIZAMIENTOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.6.1 AGUA PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN AMPARADA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS,
SE CONSIDERA “EDIFICACIÓN “ CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
1.6.1 AVALANCHA
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO AVALANCHA
EL DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA
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DESDE UNA PENDIENTE.
1.6.3 DESLIZAMIENTO
PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE COMO DESLIZAMIENTO
EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO, DE SU PROPIO PESO
DE LA MASA DE SUELO SITUADA DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
1.7 INCENDIO Y RAYO EN APARATOS ELÉCTRICOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES Y DESPERFECTOS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS
E INSTALACIONES ELÉCTRICAS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL INCENDIO ACCIDENTAL QUE SE PRODUZCA EN ELLOS.
1.8 ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS VIDRIOS QUE CONFORMAN O HACEN PARTE DE LA EDIFICACIÓN O EDIFICACIONES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CUANDO DICHOS DAÑOS
SE ORIGINEN EN CAUSAS DISTINTAS A INCENDIO, EXPLOSIÓN, ANEGACIÓN, DAÑOS
POR AGUA, HAMCCOP, XXXX, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, RAYO U OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA
O PERTURBACIÓN ATMOSFÉRICA.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO MEDIANTE ACUERDO QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO
LA COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL
QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS SIGUIENTES AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LA PÉRDIDA DE ARRENDAMIENTO DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CAUSADA POR CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR ARRENDAMIENTO LA RENTA BRUTA QUE PRODUCE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA, MENOS CUALESQUIERA GASTOS QUE NO TENGAN NECESARIAMENTE QUE CONTINUAR CAUSÁNDOSE DESPUÉS
DE DESTRUIDA LA TOTALIDAD O PARTE DE LA EDIFICACIÓN ASEGURADA. EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1. SI LA DESTRUCCIÓN ES PARCIAL, LA COMPAÑÍA SOLO RECONOCERÁ AL ASEGURADO LA RENTA QUE DEJE DE PRODUCIRLE LA PARTE DE LA EDIFICACIÓN QUE RESULTE INOCUPABLE, POR CAUSA DEL EVENTO AMPARADO.
2. SI AL TIEMPO DE OCURRIR UN EVENTO AMPARADO POR EL PRESENTE CONTRATO
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DE SEGURO, LA EDIFICACIÓN ESTUVIERE OCUPADA EN TODO O EN PARTE POR EL MISMO ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RECONOCERÁ UN CANON DE ARRENDAMIENTO MENSUAL QUE GUARDE RELACIÓN CON EL QUE ESTUVIEREN PRODUCIENDO LAS OTRAS PARTES O DEPENDENCIAS ANÁLOGAS ARRENDADAS A TERCEROS, O EL QUE PRODUZCAN EDIFICIOS SIMILARES.
3. LA COMPAÑÍA GARANTIZA LA RENTA, BIEN SEA PARCIAL O TOTAL, SOLO DURANTE EL TIEMPO NORMALMENTE NECESARIO PARA RECONSTRUIR LA EDIFICACIÓN CON
LA DEBIDA DILIGENCIA, QUEDANDO LIMITADA ESTA OBLIGACIÓN AL NÚMERO DE MESES PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTA SECCIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INTERRUPCIÓN DE LA RENTA.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA PRODUCTOS ALMACENADOS EN FRIGORÍFICOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS A LOS PRODUCTOS ALMACENADOS DENTRO DE LAS CÁMARAS FRIGORÍFICAS
POR FALTA DE FUNCIONAMIENTO DE LOS APARATOS FRIGORÍFICOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIALES EN FUSIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL DERRAME DE MATERIAL
EN FUSIÓN QUE ESCAPE ACCIDENTALMENTE DE LA MÁQUINA, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA PARA MERCANCÍAS A GRANEL LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS ALMACENADAS A GRANEL POR INCENDIO ORIGINADO POR SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TANTO PARA EL AMPARO BÁSICO COMO PARA LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS PARA CADA UNO
DE ELLOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
2.5.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA ELASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.5.2 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS,
MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO
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O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.5.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES
O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO
SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
2.5.4 HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS
Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN
DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
2.5.5 REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
SE CUBREN EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TODOS LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA
EL ASEGURADO PARA REPRODUCIR, RECUPERAR, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, COMERCIO, ARCHIVOS, EXTRACTOS, PLANOS, MANUSCRITOS, CROQUIS, KÁRDEX, SISTEMA DE ÍNDICE
(DIBUJOS, PATRONES, MOLDES, MODELOS, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE) RECIBOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMAS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN.
2.5.6 GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO
POR LA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS
EN LOS NUMERALES 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3, 2.5.4 Y 2.5.5 RELACIONADOS ANTERIORMENTE A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR
LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
2.5.7 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA
LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA
DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS
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DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ
UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE PROPIEDAD PERSONAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIER
EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, MIENTRAS SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES NO ESTÉN AMPARADOS POR OTRO SEGURO, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.7 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES
EN MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS
O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN
LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
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DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSION DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.8 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS PREDIOS CON NOMENCLATURA O DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIFERENTE DE LOS YA ASEGURADOS Y QUE ESTOS CONSISTAN EN EDIFICIOS, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN,
SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS EDIFICIOS SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN
LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DEL MISMO. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DEL NUEVO PREDIO EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS PREDIOS SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE
DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
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SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS
EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS
Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
LA COMPAÑÍA AMPARA LOS MUEBLES, ENSERES, MERCANCÍAS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL PREDIO ASEGURADO A OTRO SITIO DIFERENTE DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO, CUANDO EL ASEGURADO ESTÉ PARTICIPANDO EN FERIAS O EXPOSICIONES. LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE ESTARÁN ASEGURADOS BAJO LOS MISMOS AMPAROS QUE APAREZCAN CONTRATADOS
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, HASTA POR UN XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE DICHOS BIENES CON UN MÁXIMO DE DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V.).
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA FERIA O EXPOSICIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN II - COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
1. AMPARO BÁSICO - TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA, SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI, Y POR LOS EFECTOS DIRECTOS QUE DE ESTOS FENÓMENOS SE DERIVEN SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS
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EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LOS DAÑOS CUBIERTOS BAJO EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO
DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y LOS DAÑOS QUE CAUSEN DEBERÁN ESTAR
COMPRENDIDOS EN UNA SOLA RECLAMACIÓN, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
IGUALMENTE SE AMPARAN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR
O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSION DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Y MAREMOTO O TSUNAMI.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
Y MAREMOTO O TSUNAMI DE LA PRESENTE SECCIÓN, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS A CONSECUENCIA DE SINIESTRO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON SUJECIÓN A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS
NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
2.1.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA ELASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR
LA PRESENTE SECCIÓN.
2.1.2 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS,
MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO
O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.1.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO
DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES
O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO
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SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
2.1.4 HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN
DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
2.1.5 REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
SE CUBREN EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, TODOS LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA
EL ASEGURADO PARA REPRODUCIR, RECUPERAR, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, COMERCIO, ARCHIVOS, EXTRACTOS, PLANOS, MANUSCRITOS, CROQUIS, KÁRDEX, SISTEMA DE ÍNDICE
(DIBUJOS, PATRONES, MOLDES, MODELOS, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE) RECIBOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMAS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN.
2.1.6 GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA
DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 Y 2.1.5 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y/A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR
EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
2.1.7 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA
LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTIA
DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS
DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ
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Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE PROPIEDAD PERSONAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIER
EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, MIENTRAS SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES NO ESTÉN AMPARADOS POR OTRO SEGURO, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.3 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES
EN MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO
DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES
SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULAY/O CONDICIONES PARTICULARES. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN
LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
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F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.4 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS PREDIOS CON NOMENCLATURA O DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIFERENTE DE LOS YA ASEGURADOS
Y QUE ESTOS CONSISTAN EN EDIFICIOS, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS EDIFICIOS SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA
DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DEL MISMO. SI VENCIDO ESTE PLAZO
NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DEL NUEVO PREDIO EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS PREDIOS SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE
DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
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SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS
EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERIODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS
Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
LA COMPAÑÍA AMPARA LOS MUEBLES, ENSERES, MERCANCÍAS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL PREDIO ASEGURADO A OTRO SITIO DIFERENTE DENTRO
DEL TERRITORIO COLOMBIANO, CUANDO EL ASEGURADO ESTÉ PARTICIPANDO
EN FERIAS O EXPOSICIONES. LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE ESTARÁN ASEGURADOS BAJO LOS MISMOS AMPAROS QUE APAREZCAN CONTRATADOS
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, HASTA POR UN XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE DICHOS BIENES CON UN MÁXIMO DE DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V.).
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA FERIA O EXPOSICIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN III - COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
1. AMPARO BÁSICO - ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA, SE AMPARAN TODOS LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES FENÓMENOS SALVO
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LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
TAMBIÉN SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES)
Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, ES LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA, INCLUYENDO CUALQUIER GASTO Y COSTO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX)
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) DE LA PRESENTE SECCIÓN, Y EL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RECONOCIMIENTO DE OTROS GASTOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS GASTOS, DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA COMO CONSECUENCIA DIRECTA
DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON SUJECIÓN
A LOS SUBLÍMITES ASEGURADOS ESTABLECIDOS EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. ESTOS GASTOS NO INCREMENTAN LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA.
2.1.1 REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA ELASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, O EL DESMANTELAMIENTO, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS POR CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR
LA PRESENTE SECCIÓN.
2.1.2 GASTOS DE EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARA EL COSTO RAZONABLE DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, MEZCLAS, SUSTANCIAS Y COMPONENTES GASTADOS, DAÑADOS O DESTRUIDOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL FUEGO O DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS POR LA PRESENTE SECCIÓN.
2.1.3 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA
EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR
LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO
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DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
2.1.4 HONORARIOS PROFESIONALES
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, EN LA MEDIDA EN QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN
EN LA MEDIDA EN QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES PARA DICHOS HONORARIOS.
2.1.5 REPOSICIÓN DE ARCHIVOS
SE CUBREN EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN TODOS LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA
EL ASEGURADO PARA REPRODUCIR, RECUPERAR, REEMPLAZAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA DE LIBROS DE CONTABILIDAD, COMERCIO, ARCHIVOS, EXTRACTOS, PLANOS, MANUSCRITOS, CROQUIS, KÁRDEX, SISTEMA DE ÍNDICE
(DIBUJOS, PATRONES, MOLDES, MODELOS, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE) RECIBOS, CINTAS MAGNÉTICAS, SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y DEMAS SISTEMAS DE ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN.
2.1.6 GASTOS ADICIONALES
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES (QUE NO TENGAN CARÁCTER DE PERMANENTE), DEBIDAMENTE COMPROBADOS, EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA
DIRECTA DE UN SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, DISTINTOS DE LOS GASTOS MENCIONADOS EN LOS NUMERALES 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.1.4 Y 2.1.5 RELACIONADOS ANTERIORMENTE Y/A LOS GASTOS EN QUE DEBA INCURRIR
EL ASEGURADO PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DE LA PÉRDIDA Y LOS GASTOS RELATIVOS A LA COBERTURA ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX.
2.1.7 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON LA COMPAÑÍA, PARA
LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA
DE LA PÉRDIDA, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS
DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN:
SALVO ESTIPULACIÓN EN CONTRARIO QUE DEBERÁ CONSTAR EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA CONVENIDO QUE
EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS COLOMBIANOS A VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (S.M.M.L.V.) CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROPIEDAD PERSONAL DE EMPLEADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE PROPIEDAD PERSONAL DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CUALQUIER
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EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN, MIENTRAS SE ENCUENTRAN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS BIENES NO ESTÉN AMPARADOS
DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.3 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO
DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DE LOS MISMOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LAEXPIRACIÓN DELPRESENTEAMPAROADICIONALOPCIONALSE PRODUCIRÁSIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓ DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.4 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS PREDIOS CON NOMENCLATURA O DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIFERENTE DE LOS YA ASEGURADOS Y QUE ESTOS CONSISTAN EN EDIFICIOS, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS EDIFICIOS
SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
A. LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DEL MISMO. SI VENCIDO ESTE PLAZO
NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DEL NUEVO PREDIO EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS PREDIOS SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS LAS PARTES MOVIBLES DE EDIFICIOS, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER
DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR
DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS
EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO POR ESTA, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERIODO
DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS
Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
LA COMPAÑÍA AMPARA LOS MUEBLES, ENSERES, MERCANCÍAS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL PREDIO ASEGURADO A OTRO SITIO DIFERENTE DENTRO
DEL TERRITORIO COLOMBIANO, CUANDO EL ASEGURADO ESTÉ PARTICIPANDO
EN FERIAS O EXPOSICIONES. LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE ESTARÁN ASEGURADOS BAJO LOS MISMOS AMPAROS QUE APAREZCAN CONTRATADOS EN
LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, HASTA POR
UN XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE DICHOS BIENES CON UN MÁXIMO DE DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMO LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V.).
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA FERIA O EXPOSICIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN IV – COBERTURA DE LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS EN LAS SECCIONES I, II Y III DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO
1. AMPARO BÁSICO - LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS EN LAS SECCIONES I, II Y III
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES, PARTICULARES Y ESPECIALES DE ESTA COBERTURA Y DE ESTA SECCIÓN, LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO ASEGURADO COMO CONSECUENCIA
DE LA DESTRUCCIÓN O DE LOS DAÑOS AMPARADOS BAJO LAS SECCIONES I.- COBERTURA DE TODO RIESGO INCENDIO, II.- COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI Y III.- COBERTURA DE ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX) QUE EN ADELANTE SE LLAMARÁN “DAÑO”, DE CUALQUIER EDIFICIO U OTROS BIENES O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS UTILIZADOS POR EL ASEGURADO
EN EL PREDIO, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
ADICIONALMENTE, SE CUBREN LAS PÉRDIDAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DURANTE UN PERIODO QUE NO EXCEDA DE DOS (2) SEMANAS CONSECUTIVAS, DERIVADAS DE LA PROHIBICIÓN DE INGRESO AL PREDIO POR ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE, COMO CONSECUENCIA DE ALGUNO DE LOS EVENTOS AMPARADOS EN LA SECCIÓN I
QUE HAYA AFECTADO CUALQUIER PROPIEDAD ADYACENTE AL PREDIO ASEGURADO.
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ES CONDICIÓN PREVIA PARA QUE EL ASEGURADO PUEDA INICIAR UNA RECLAMACIÓN BAJO ESTA SECCIÓN, QUE EN EL MOMENTO DE PRESENTARSE EL “DAÑO” DEL PREDIO ASEGURADO, SU INTERÉS EN LA MISMA ESTÉ ASEGURADO BAJO LAS SECCIONES I, II Y III Y QUE LA COMPAÑÍA HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A ÉL.
QUEDA ENTENDIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA PARA CADA ARTÍCULO, NI DEL VALOR DEL INTERÉS ASEGURABLE QUE TENGA EL ASEGURADO EN EL NEGOCIO AL TIEMPO DE OCURRIR EL SINIESTRO.
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALESY PARTICULARES DE LA FORMA DE ASEGURAMIENTO RESPECTIVA QUE SE SEÑALAN MÁS ADELANTE, SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA DISMINUIR O IMPEDIR LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO Y PARA EVITAR O AMINORAR LA PÉRDIDA EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA LA SECCIÓN II. COBERTURA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y MAREMOTO O TSUNAMI,
SE INDEMNIZARÁN ÚNICAMENTE LOS GASTOS FIJOS QUE NECESARIAMENTE CONTINÚEN CAUSÁNDOSE LUEGO DEL DAÑO AMPARADO POR ESA SECCIÓN CON SUJECIÓN A LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS O A LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA SEGÚN EL SISTEMA DE SEGURO CONTRATADO.
2. MODALIDADES DE ASEGURAMIENTO
2.1 FORMA INGLESA
2.1.1 PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA CAUSADA ÚNICAMENTE POR LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS Y EL AUMENTO
DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.
2.1.2 INDEMNIZACIÓN
EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE ESTABLECERÁ EN LA SIGUIENTE FORMA:
A. CON RESPECTO A LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS:
LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA
AL MONTO EN QUE, A CONSECUENCIA DEL “DAÑO”, SE HUBIEREN DISMINUIDO LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO, DURANTE EL PERÍODO
DE INDEMNIZACIÓN CONVENIDO.
B. CON RESPECTO AL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO:
LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR O REDUCIR LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO QUE HUBIEREN OCURRIDO DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN CONVENIDO, SI TALES GASTOS
NO SE HUBIEREN HECHO, PERO SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, EN TOTAL, LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA AL VALOR DE LA REBAJA EVITADA POR TALES GASTOS.
SE DEDUCIRÁ CUALQUIER SUMA ECONOMIZADA DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN, CON RESPECTO A AQUELLOS COSTOS Y GASTOS
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DE NEGOCIO QUE HAYAN PODIDO SUPRIMIRSE O REDUCIRSE A CONSECUENCIA DEL “DAÑO”. SI LA SUMA ASEGURADA BAJO ESTE AMPARO ES MENOR QUE LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA (COMPLEMENTADO MEDIANTE LA INSCRIPCIÓN DE UNA Y MEDIA O DOS VECES, SI EL PERIODO INDEMNIZACIÓN ES DE DIECIOCHO O VEINTICUATRO MESES) A LOS INGRESOS ANUALES DEL NEGOCIO, EL MONTO A PAGAR SERÁ REDUCIDO PROPORCIONALMENTE.
2.1.3 DEFINICIONES
PARATODOS LOS EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN LOS TÉRMINOS QUE SE MENCIONAN ENSEGUIDA, TIENEN EL SIGNIFICADO QUE AQUÍ SE LES ASIGNA.
A. DEFINICIÓN DE AÑO EJERCICIO
PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN LA EXPRESIÓN “AÑO DE EJERCICIO” SIGNIFICA EL AÑO QUE TERMINA EL DÍA EN QUE SE CORTAN, LIQUIDAN
Y FENECEN LAS CUENTAS ANUALES EN EL CURSO ORDINARIO DEL NEGOCIO.
B. UTILIDAD BRUTA
ES EL MONTO POR EL CUAL LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y EL VALOR DEL INVENTARIO AL FIN DEL AÑO DE EJERCICIO, EXCEDE LA SUMA TOTAL
DEL VALOR DEL INVENTARIO AL COMIENZO DEL MISMO AÑO DE EJERCICIO MÁS EL VALOR DE LOS GASTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO.
PARA LLEGAR A LOS VALORES DE LOS INVENTARIOS, SE TENDRÁ EN CUENTA EL SISTEMA CONTABLE QUE UTILICE EL ASEGURADO APLICANDO LAS RESPECTIVAS DEPRECIACIONES.
C. GASTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO
1. TODAS LAS COMPRAS (MENOS LOS DESCUENTOS OTORGADOS)
2. FLETES
3. FUERZA MOTRIZ
4. MATERIALES DE EMPAQUE
5. ELEMENTOS DE CONSUMO
6. DESCUENTOS CONCEDIDOS
7. AQUELLOS GASTOS QUE SE DETERMINEN ESPECÍFICAMENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
D. INGRESOS DEL NEGOCIO
SON LAS SUMAS PAGADAS O PAGADERAS AL ASEGURADO POR MERCANCÍAS VENDIDAS Y ENTREGADAS Y POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL CURSO
DEL NEGOCIO EN EL ESTABLECIMIENTO.
E. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
ES EL PERIODO QUE EMPIEZA CON LA OCURRENCIA DEL “DAÑO” Y TERMINA
A MÁS TARDAR EN EL PERIODO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO Y/O LAS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES
A LA PRESENTE SECCIÓN, DESPUÉS DEL “DAÑO” Y DURANTE EL CUAL LOS RESULTADOS DEL NEGOCIO ESTÁN AFECTADOS A CAUSA DEL MISMO.
F. PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA
ES LA RELACIÓN PORCENTUAL QUE REPRESENTA LA UTILIDAD BRUTA RESPECTO A LOS INGRESOS DEL NEGOCIO DURANTE EL AÑO DE EJERCICIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DEL “DAÑO”.
G. INGRESO ANUAL
ES EL INGRESO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DEL “DAÑO”.
H. INGRESO NORMAL
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ES EL INGRESO DURANTE AQUEL PERIODO DENTRO DE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DEL “DAÑO”, QUE CORRESPONDA CON EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
NOTA 1
PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA, INGRESO ANUAL E INGRESO NORMAL SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
LAS CIFRAS DEBEN AJUSTARSE, TENIENDO EN CUENTA LAS TENDENCIAS DEL NEGOCIO Y LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y DEMÁS CAMBIOS QUE LE AFECTEN ANTES
O DESPUÉS DEL “DAÑO”, Y TAMBIÉN AQUELLOS QUE LE HABRÍAN AFECTADO SI NO HUBIERE OCURRIDO EL “DAÑO”, DE TAL SUERTE QUE, DESPUÉS DE AJUSTADAS, LAS CIFRAS REPRESENTEN, HASTA DONDE SEA RAZONABLEMENTE POSIBLE, LAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE DESPUÉS DEL “DAÑO”, SI ESTE
NO HUBIERE OCURRIDO.
NOTA 2
OTRAS OPERACIONES O ACTIVIDADES: SI DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO U OTRA PERSONA OBRANDO POR CUENTA DE ÉL Y PARA BENEFICIO DEL
NEGOCIO VENDEN MERCANCÍAS O PRESTAN SERVICIOS EN LUGARES QUE NO SEAN DEL PREDIO DESCRITO EN LA PRESENTE SECCIÓN, EL TOTAL DE LAS SUMAS PAGADAS
O PAGADERAS AL ASEGURADO POR TALES VENTAS O SERVICIOS ENTRARÁN EN
LOS CÁLCULOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
NOTA 3
SI ALGÚN GASTO PERMANENTE DEL NEGOCIO ESTUVIERE EXCLUIDO XXX XXXXXX
DE ESTA COBERTURA (POR HABERSE DEDUCIDO AL CALCULAR EL MONTO DE LA UTILIDAD BRUTA TAL COMO SE DEFINE EN LA MISMA), AL COMPUTAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SÓLO ENTRARÁ EN LOS CÁLCULOS LA PROPORCIÓN DE DICHOS GASTOS ADICIONALES DE FUNCIONAMIENTO,
QUE LA UTILIDAD BRUTA TIENE EN COMPARACIÓN CON LOS GASTOS NO AMPARADOS, SUMADOS A LA UTILIDAD BRUTA.
2.2 FORMA AMERICANA
2.2.1 INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO INDUSTRIAL
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA
INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCIÓN NECESARIA DEL NEGOCIO A CONSECUENCIA DEL“DAÑO”, SIN EXCEDER LA REDUCCIÓN DE LA UTILIDAD BRUTA, MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN DURANTE EL PERIODO DE TIEMPO QUE, COMENZANDO EN LA FECHA DEL “DAÑO”, SEA NECESARIO PARA RECONSTRUIR, REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE
DEL PREDIO ASEGURADO QUE XXXX XXXXXXX EL “DAÑO”, SIN LIMITARLO A LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO.
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IGUALMENTE CONTINÚAN AMPARADOS LOS GASTOS NORMALES, INCLUYENDO LA NÓMINA HASTA LA CUANTÍA NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN INMEDIATAMENTE ANTES DEL “DAÑO”.
2.2.1.1 GASTOS PARA REDUCIR LA PÉRDIDA
SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR
O AMINORAR LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD BRUTA, PERO LA SUMA DE DICHOS GASTOS NO EXCEDERÁ EN NINGÚN CASO, DEL MONTO
POR EL CUAL SE REDUZCA LA PÉRDIDA PAGADERA BAJO ESTA SECCIÓN SI NO SE HUBIERA INCURRIDO EN DICHOS GASTOS. TALES GASTOS
NO ESTÁN SUJETOS A LA CLÁUSULA DE COASEGURO.
SI EL ASEGURADO PUEDE REDUCIR LAS PÉRDIDAS REANUDANDO PARCIAL O COMPLETAMENTE LAS OPERACIONES DEL PREDIO ASEGURADO
O HACIENDO USO DE OTRAS PROPIEDADES O DE EXISTENCIAS (MATERIAS PRIMAS, PRODUCTOS EN PROCESO O PRODUCTOS ELABORADOS),
EN PREDIOS ASEGURADOS O EN OTROS, TAL REDUCCIÓN SERÁ TENIDA EN CUENTA PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
2.2.1.2 DEFINICIONES
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DONDE QUIERA QUE SE EMPLEEN SIGNIFICARÁN:
A. “UTILIDAD BRUTA” ES LA SUMA DE:
1. VALOR TOTAL NETO DE VENTA DE LA PRODUCCIÓN
2. VALOR TOTAL NETO DE VENTAS DE MERCANCÍAS
3. OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO
B. MENOS EL COSTO DE:
1. MATERIAS PRIMAS DE LAS CUALES SE DERIVA TAL PRODUCCIÓN.
2. SUMINISTROS CONSISTENTES EN MATERIALES CONSUMIDOS DIRECTAMENTE EN LA CONVERSIÓN DE TALES MATERIAS PRIMAS
EN PRODUCTOS ELABORADOS O EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROPIOS DEL ESTABLECIMIENTO.
3. MERCANCÍAS VENDIDAS, INCLUYENDO SU MATERIAL DE EMPAQUE Y
4. SERVICIOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS (DISTINTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO) PARA SU REVENTA Y QUE NO CONTINÚEN BAJO SU CONTRATO.
NO SE DEDUCIRÁ NINGÚN OTRO COSTO AL DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA.
AL ESTABLECER LA UTILIDAD BRUTA, SE TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DEL NEGOCIO ANTES DE LA FECHA DEL DAÑO Y LA PROBABLE TENDENCIA POSTERIOR, DE NO HABER OCURRIDO EL DAÑO.
A. “MATERIAS PRIMAS”: MATERIALES EN EL ESTADO EN QUE LOS RECIBE EL ASEGURADO, PARA SER CONVERTIDOS EN PRODUCTOS ELABORADOS.
B. “PRODUCTOS EN PROCESO”: MATERIAS PRIMAS QUE HAYAN SIDO SOMETIDAS A CUALQUIER PROCESO DE AÑEJAMIENTO,
MADURACIÓN, MECÁNICO, DE MANUFACTURA U OTROS PROCESOS
EN LOS ESTABLECIMIENTOS ASEGURADOS, PERO QUE AUN NO SE HAN CONVERTIDO EN PRODUCTOS ELABORADOS.
C. “PRODUCTOS ELABORADOS”: EXISTENCIA MANUFACTURADAS POR
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EL ASEGURADO, LAS CUALES, EN EL CURSO ORDINARIO DE SU NEGOCIO, ESTÁN LISTAS PARA EMPAQUE, DESPACHO O VENTA.
D. “MERCANCÍAS”: PRODUCTOS QUE ELASEGURADO MANTIENE EN EXISTENCIA, PERO QUE NO SON MANUFACTURADOS POR ÉL.
E. “NORMAL”: LAS CONDICIONES QUE HABRÍAN EXISTIDO SI EL DAÑO NO HUBIERA OCURRIDO.
2.2.1.3 CLÁUSULA DE COASEGURO
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE, EN CASO DE PÉRDIDA, POR UNA PROPORCIÓN MAYOR QUE AQUELLA QUE LA SUMA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE SECCIÓN TENGA CON EL PORCENTAJE DE LA UTILIDAD BRUTA ESTIPULADO EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE HABRÍA SIDO OBTENIDA DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE SIGUIENTES
A LA FECHA DEL DAÑO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SI LA PÉRDIDA NO HUBIERE OCURRIDO.
2.2.2 INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO COMERCIAL
CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO Y A LAS PARTICULARES DE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA
INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA REAL SUFRIDA POR LA INTERRUPCIÓN NECESARIA DEL NEGOCIO A CONSECUENCIA DEL“DAÑO”, SIN EXCEDER LA REDUCCIÓN DE LA UTILIDAD BRUTA, MENOS LOS CARGOS Y GASTOS QUE NO SE REQUIERAN DURANTE LA INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO, PERO SOLAMENTE QUE DURANTE
EL PERIODO DE TIEMPO QUE, COMENZANDO EN LA FECHA DEL “DAÑO”, SEA NECESARIO PARA RECONSTRUIR, REPARAR O REEMPLAZAR LA PARTE DEL PREDIO ASEGURADO QUE HAYA SUFRIDO EL “DAÑO”, SIN LIMITARLO A LA FECHA DEL VENCIMIENTO DE ESTE SEGURO.
IGUALMENTE CONTINÚAN AMPARADOS LOS GASTOS NORMALES, INCLUYENDO LA NÓMINA HASTA LA CUANTÍA NECESARIA PARA REANUDAR LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO, EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN INMEDIATAMENTE ANTES DEL “DAÑO”.
2.2.2.1 GASTOS PARA REDUCIR LA PÉRDIDA
SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR
O AMINORAR LA PÉRDIDA DE LA UTILIDAD BRUTA, PERO LA SUMA DE DICHOS GASTOS NO EXCEDERÁ, EN NINGÚN CASO, DEL MONTO
POR EL CUAL SE REDUZCA LA PÉRDIDA PAGADERA BAJO ESTA SECCIÓN, SI NO SE HUBIERA INCURRIDO EN DICHOS GASTOS. TALES GASTOS
NO ESTÁN SUJETOS A LA CLÁUSULA DE COASEGURO.
2.2.2.2 REANUDACIÓN DE OPERACIONES
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SI EL ASEGURADO PUEDE REDUCIR LAS PÉRDIDAS REANUDANDO PARCIAL O COMPLETAMENTE LAS OPERACIONES DEL PREDIO ASEGURADO, O HACIENDO USO DE MERCANCÍAS U OTRAS PROPIEDADES ASEGURADAS O EN OTRAS, TAL REDUCCIÓN SERÁ TENIDA EN CUENTA PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
2.2.2.3 DEFINICIONES
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, DONDE QUIERA QUE SE EMPLEEN SIGNIFICARÁN:
“UTILIDAD BRUTA” ES LA SUMA DE:
1. VALOR TOTAL NETO DE VENTAS.
2. OTROS INGRESOS DERIVADOS DE LAS OPERACIONES DEL NEGOCIO
MENOS EL COSTO DE:
1. MERCANCÍAS VENDIDAS, INCLUYENDO SU MATERIAL DE EMPAQUE.
2. MATERIALES Y SUMINISTROS CONSUMIDOS DIRECTAMENTE EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PROPIOS DEL PREDIO ASEGURADO.
3. SERVICIOS ADQUIRIDOS DE TERCEROS (DISTINTOS DE LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO) PARA SU REVENTA Y QUE NO CONTINÚEN BAJO
SU CONTRATO.
NO SE DEDUCIRÁ NINGÚN OTRO COSTO AL DETERMINAR LA UTILIDAD BRUTA.
AL ESTABLECER LA UTILIDAD BRUTA, SE TENDRÁ EN CUENTA LA EXPERIENCIA DEL NEGOCIO ANTES DE LA FECHA DEL DAÑO Y LA PROBABLE TENDENCIA POSTERIOR, DE NO HABER OCURRIDO EL DAÑO.
2.2.2.4 CLÁUSULA DE COASEGURO
LA COMPAÑÍA NO SERÁ RESPONSABLE, EN CASO DE PÉRDIDA, POR UNA PROPORCIÓN MAYOR QUE AQUELLA QUE LA SUMA ASEGURADA BAJO LA PRESENTE SECCIÓN TENGA CON EL PORCENTAJE DE LA UTILIDAD BRUTA, ESTIPULADO EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE HABRÍA SIDO OBTENIDA DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE SIGUIENTES
A LA FECHA DEL DAÑO DEL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO, SI LA PÉRDIDA NO HUBIERE OCURRIDO.
2.2.2.5 NEGOCIOS NUEVOS
PARA LOS FINES DE LA LIQUIDACIÓN DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO ANTES DE QUE SE COMPLETE EL PRIMER AÑO DE NEGOCIOS EN EL PREDIO ASEGURADO, LOS TÉRMINOS “PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA”, “INGRESO ANUAL” E “INGRESO NORMAL”, TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA: EL OBTENIDO SOBRE EL VOLUMEN DEL NEGOCIO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE COMIENZO DE LA INDUSTRIA Y LA FECHA DEL SINIESTRO.
INGRESO ANUAL: EL EQUIVALENTE PROPORCIONAL DE UN PERIODO DE DOCE (12) MESES, DEL VOLUMEN LOGRADO EN EL PERIODO ENTRE LA INICIACIÓN DE LA INDUSTRIA Y EL MOMENTO DEL SINIESTRO.
INGRESO NORMAL: EL EQUIVALENTE PROPORCIONAL POR UN PERIODO IGUAL AL DE INDEMNIZACIÓN, DEL VOLUMEN CONSEGUIDO DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL COMIENZO DE LA INDUSTRIA
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Y LA FECHA DEL SINIESTRO.
LAS CIFRAS DEBEN AJUSTARSE, TENIENDO EN CUENTA LAS TENDENCIAS DEL NEGOCIO Y LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y DEMÁS CAMBIOS QUE LE AFECTEN, ANTES O DESPUÉS DEL “DAÑO”, DE TAL SUERTE QUE, DESPUÉS DE AJUSTADAS, LAS CIFRAS REPRESENTEN HASTA DONDE
SEA RAZONABLEMENTE POSIBLE LAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO DURANTE EL PERIODO CORRESPONDIENTE DESPUÉS DEL “DAÑO”, SI EL SINIESTRO NO HUBIERE OCURRIDO.
3. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS EN LA SECCIONES I, II Y III
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES, Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS BAJO LAS SECCIONES I, II Y III DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO Y AL PAGO DE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES OPCIONALES:
3.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES Y PROCESADORES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LA PÉRDIDA REAL QUE SUFRA EL ASEGURADO POR LA SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN NECESARIA DE LAS ACTIVIDADES NORMALES
DE LA “INDUSTRIA O DEL NEGOCIO ASEGURADO” POR LA DESTRUCCIÓN O EL DAÑO DE LAS PROPIEDADES QUE FORMAN LOS PREDIOS DE LOS PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES O PROCESADORES RELACIONADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO
EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EL SOLO EFECTO DE ESTE AMPARO NO TIENE APLICACIÓN LA FRASE “UTILIZADOS POR EL ASEGURADO EN EL PREDIO, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES INDUSTRIALES Y/O COMERCIALES” QUE FIGURA EN EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
LA COBERTURA OTORGADA PARA CADA UNO DE LOS PROVEEDORES, DISTRIBUIDORES O PROCESADORES, SE LIMITA A LAS CONDICIONES PACTADAS EN EL PRESENTE AMPARO.
3.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL POR SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA, VAPOR O GAS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO
QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LA PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA QUE SUFRA EL ASEGURADO, CAUSADA POR CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS BAJO
LA SECCIÓN I.- COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL QUE DAÑE O DESTRUYA LAS PROPIEDADES QUE FORMAN LOS PREDIOS DE LAS FUENTES QUE SUMINISTRAN ENERGÍA ELÉCTRICA, AGUA O GAS, UTILIZADOS EN EL DESARROLLO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES, INCLUYENDO PERO NO LIMITADO A DAÑO O DESTRUCCIÓN DE TABLEROS DE CONTROL, TRANSFORMADORES, ESTACIONES Y DISTRIBUIDORES, SUBESTACIONES (EXCLUYENDO LAS XXXXXX, POSTES Y LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN, SUBTRANSMISIÓN Y DISTRIBUCIÓN UBICADAS FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS) ESTACIONES
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Y SUBESTACIONES DE BOMBEO, SIEMPRE Y CUANDO LA FALTA DE CUALQUIERA
DE ESTOS SUMINISTROS DÉ LUGAR A UN “PERIODO DE INDEMNIZACIÓN”, TAL COMO SE DEFINE EN LAS CONDICIONES ESPECIALES DE LA SECCIÓN DE LUCRO CESANTE, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A UN COASEGURO OBLIGATORIO A CARGO DEL ASEGURADO DEL 25% DEL VALOR ASEGURADO.
3.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE ASEGURADO
QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS HONORARIOS EN QUE NECESARIA
Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN IV, A FIN DE PAGAR A SUS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES PARA OBTENER Y CERTIFICAR:
A. LOS DETALLES EXTRAÍDOS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DEL NEGOCIO DEL MISMO ASEGURADO, Y
B. CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES, DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS QUE SEAN PEDIDOS POR LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO SEGÚN LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO.
3.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE ASEGURADO QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES
A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS
Y TÉCNICOS, NO AMPARADOS EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INTERVIENEN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL PREDIO ASEGURADO EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO EN LA PRESENTE SECCIÓN, EN LA PROPORCIÓN QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE LUCRO CESANTE,
EN RELACIÓN CON LA COBERTURA OTORGADA BAJO LA SECCIÓN I.- COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL.
3.5 BASE ALTERNATIVA PARA LA LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
QUEDA ACORDADO QUE, A OPCIÓN DEL ASEGURADO MANIFESTADA POR ESCRITO DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL DAÑO MATERIAL, AMPARADO BAJO LA SECCIÓN I.- COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, EL TÉRMINO “INGRESOS DEL NEGOCIO” QUEDA SUSTITUIDO POR EL TÉRMINO “PRODUCCIÓN” Y PARA EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, EL TÉRMINO “PRODUCCIÓN” SIGNIFICARÁ EL VALOR NETO DE VENTA DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS POR
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EL ASEGURADO EN EL PREDIO ASEGURADO. QUEDA ENTENDIDO QUE SOLAMENTE UNO DE DICHOS TÉRMINOS SERÁ APLICADO A LA LIQUIDACIÓN DE UNA PÉRDIDA DETERMINADA, AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN.
3.6 EXCEPCIÓN POR DEDUCIBLE A LA CLÁUSULA DE DAÑOS
CUANDO LA SECCIÓN I.- COBERTURA DE TODO RIESGO DAÑO MATERIAL TENGA PACTADO DEDUCIBLE, A LA SECCIÓN DE LUCRO CESANTE SE LE ADICIONA
LA SIGUIENTE CLÁUSULA:
SI POR RAZÓN DEL DEDUCIBLE APLICABLE A LA SECCIÓN DE “DAÑOS” NO HAY LUGAR A PAGO NI A DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ÚNICAMENTE POR QUE EL VALOR DEL “DAÑO” NO SUPERA EL MONTO DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO, NO OPERARÁ EN LA SECCIÓN DE LUCRO CESANTE LO ESTABLECIDO AL RESPECTO, SIEMPRE QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA HUBIERA EXISTIDO DE HABER EXCEDIDO EL MONTO DEL “DAÑO” EL DEDUCIBLE CITADO.
3.7 EXISTENCIAS ACUMULADAS
QUEDA CONVENIDO QUE, AL CALCULAR LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SE TENDRÁ EN CUENTA A FAVOR DEL ASEGURADO, LA FALTA DE DISMINUCIÓN EN LAS VENTAS O SU DISMINUCIÓN PARCIAL, POR RAZÓN DE EXISTENCIAS ACUMULADAS DE PRODUCTOS YA ELABORADOS POR EL ASEGURADO, ANTES
DE OCURRIR EL SINIESTRO CORRESPONDIENTE.
3.8 AJUSTE ANUAL DE UTILIDAD BRUTA
EN EL CASO DE QUE EL PORCENTAJE DE LA UTILIDAD BRUTA OBTENIDA O EL COASEGURO PACTADO SOBRE LA UTILIDAD BRUTA (SEGÚN LA FORMA DE SEGURO ELEGIDA POR
EL ASEGURADO). DURANTE EL EJERCICIO ANUAL MÁS CONCURRENTE CON CUALQUIER PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO, TAL COMO QUEDA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO DEL ASEGURADO, FUEREN MENORES QUE LAS SUMAS ASEGURADAS,
SE LE DEVOLVERÁ AL ASEGURADO A PRORRATA (HASTA UN MÁXIMO DEL 4O%
DE LA PRIMA PAGADA RESPECTO DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA CORRESPONDIENTE VIGENCIA DEL SEGURO) EL EXCEDENTE DE PRIMA NO DEVENGADA CALCULADA SOBRE LA DIFERENCIA DE LAS CIFRAS.
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SI HUBIERE OCURRIDO ALGÚN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO LA COBETURA DE LUCRO CESANTE A CONSECUENCIA DE EVENTOS AMPARADOS BAJO LAS SECCIONES I, II Y III, LA DEVOLUCIÓN SOLO SE EFECTUARÁ CON RESPECTO AL MONTO DE LA DIFERENCIA QUE NO SEA CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
SECCIÓN V - COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
1. AMPARO BÁSICO - SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA
DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN Y ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS EDIFICIOS O LOCALES QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA, SALVO
LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE XXXXXX SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN COMETIDA
CON VIOLENCIA EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
A. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO O PREDIOS QUE CONTIENEN DICHOS BIENES,
EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR POR DONDE INGRESEN O SALGAN DICHA PERSONA O PERSONAS.
B. INICIADOS Y EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS
QUE SE HALLEN DENTRO O FUERA DEL PREDIO O LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE, CON DICHO PROPÓSITO, LES AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE, COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU CONOCIMIENTO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA SIN VIOLENCIA, SALVO
LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
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ESTE AMPARO SE OTORGA ÚNICAMENTE PARA LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS, ELECTRÓNICOS YDE OFICINA, QUE SE ENCUENTREN EN USOYQUE NO SEAN CONSIDERADOS COMO MERCANCÍAS.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TODO RIESGO SUSTRACCIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE HERRAMIENTAS MANUALES, MALETINES DE HERRAMIENTAS MANUALES, MUESTRARIOS Y MAQUINARIA O EQUIPO MÓVIL NO ELECTRÓNICO, QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE RELACIONADOS
Y VALORIZADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, OCASIONADOS POR CUALQUIER CAUSA O ACCIDENTE, QUE NO PROVENGAN DE:
A. ROTURA DE ARTÍCULOS DE NATURALEZA FRÁGIL O QUEBRADIZA A MENOS QUE SEA OCASIONADA POR INCENDIO O POR COMISIÓN O TENTATIVA DE DELITO CONTRA
LA PROPIEDAD.
B. LOS EVENTOS RELACIONADOS EN LAS EXCLUSIONES GENERALES Y ESPECÍFICAS DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENCUENTRA SUJETO A LA SIGUIENTE CONDICIÓN ESPECIAL: SI CUALQUIER BIEN ASEGURADO SE COMPONE DE UN PAR
O DE UN JUEGO DE PIEZAS O SIENDO UN ELEMENTO ÚNICO ESTE CONFORMADO
POR COMPONENTES SEPARABLES, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA EN CASO DE SINIESTRO NO EXCEDERÁ, EN EL PRIMER CASO, DEL VALOR QUE TENGA LA(S) PIEZA(S) PERDIDA(S) SIN CONSULTAR NINGÚN VALOR ESPECIAL QUE PUDIERAN TENER COMO
PARTE DEL PAR O JUEGO DE PIEZAS Y, EN EL SEGUNDO CASO, DE LA PARTE PROPORCIONAL QUE REPRESENTE DICHO COMPONENTE(S) EN EL VALOR ASEGURADO DEL RESPECTIVO BIEN.
2.3 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES
EN MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS
O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTA SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO
DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
A. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DE ESTOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
B. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
C. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
D. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
E. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSION DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.4 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS PREDIOS CON NOMENCLATURA O DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIFERENTE DE LOS YA ASEGURADOS Y QUE ESTOS CONSISTAN EN EDIFICIOS, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN,
SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE LOS CONTENIDOS DE ESTOS NUEVOS EDIFICIOS CONSISTENTES EN MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, MERCANCÍAS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y EQUIPOS ELÉCTRICOS SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
A. LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE ADQUISICIÓN DEL MISMO. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS CONTENIDOS DEL NUEVO PREDIO EXCEDE
EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS
BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS PREDIOS SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS LAS PARTES MOVIBLES DE MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES, EQUIPO ELECTRÓNICO Y EQUIPOS ELÉCTRICOS, AMPARADAS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN,
ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADAS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN
EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTAN AMPARADOS.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS
EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN
Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO, DESDE EL MOMENTO
EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERIODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS
Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES, NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
LA COMPAÑÍA AMPARA LOS MUEBLES, ENSERES, MERCANCÍAS, EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS ASEGURADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL PREDIO ASEGURADO A OTRO SITIO DIFERENTE DENTRO
DEL TERRITORIO COLOMBIANO, CUANDO EL ASEGURADO ESTÉ PARTICIPANDO EN FERIAS O EXPOSICIONES. LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE ESTARÁN ASEGURADOS BAJO LOS MISMOS AMPAROS QUE APAREZCAN CONTRATADOS EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, HASTA POR UN XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE DICHOS BIENES CON UN MÁXIMO
DE DOSCIENTOS (200) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V.).
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA FERIA O EXPOSICIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR EL PRESENTE AMPARO.
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
SI LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, INCLUIDAS LAS INFORMACIONES ALMACENADAS QUE PUEDEN SER DIRECTAMENTE PROCESADAS EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SUFRIERAN UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS QUE SUFRA EL PORTADOR EXTERNO DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE INCURRA PARA RECUPERAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA O DAÑADA, SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN ESTA SECCIÓN.
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LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS QUE LOS PORTADORES DE DATOS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE NECESARIA
Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO
EL FLETE AÉREO) Y EL ALQUILER DE EQUIPOS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINIESTRADOS PARA EVITAR LA PARÁLISIS DE LAS OPERACIONES DE LA EMPRESA, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS DEBAN SER DESEMBOLSADOS CON OCASIÓN
DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN
Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LAS SUMAS ASEGURADAS PARA LOS EQUIPOS DAÑADOS RESULTARAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA DICHOS GASTOS EXTRAS SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS ADICIONALES QUE PRUEBE HABER DESEMBOLSADO EL ASEGURADO AL USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE O UN EQUIPO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO QUE NO ESTEN ASEGURADOS POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, HASTA UNA SUMA QUE NO EXCEDA DE LA INDEMNIZACIÓN DIARIA CONVENIDA NI DEL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) YTERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE SE PRESENTE UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXX BÁSICO DE ESTA SECCIÓN, QUE DÉ LUGAR A UNA INTERRUPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ESPECIFICADO EN EL AMPARO BÁSICO DE EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
SUMA ASEGURADA:
SERÁ REQUISITO DE ESTE AMPARO QUE LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES SEA IGUAL A LA SUMA QUE ELASEGURADO TUVIERA QUE PAGAR COMO RETRIBUCIÓN POR EL USO DURANTE DOCE (12) MESES,
DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE
O DE UN EQUIPO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO QUE TENGAN UNA CAPACIDAD SIMILAR AL EQUIPO AFECTADO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN. HASTA UNA SUMA QUE NO EXCEDA DE LA INDEMNIZACIÓN DIARIA CONVENIDA NI DEL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SIEMPRE QUE SE HAYAN INDICADO SUMAS SEPARADAS EN LA COBERTURA DE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO IGUALMENTE LOS COSTOS
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DE PERSONAL Y LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL QUE SURJAN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO EL PRESENTE AMPARO.
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HURTO DE ELEMENTOS Y PARTES DE EDIFICIOS LA COMPAÑÍA AMPARA LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA DE ELEMENTOS O PARTES DE LOS EDIFICIOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
QUEDA CONVENIDO QUE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA ESTE AMPARO SERÁ XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE CADA EDIFICIO ASEGURADO Y AFECTADO POR EL SINIESTRO, CON UN MÁXIMO EQUIVALENTE EN PESOS A CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V.). CALCULADOS A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SECCIÓN VI - COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
1. AMPARO BÁSICO – EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y/O ELÉCTRICOS ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES
PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN
DE ESTOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ES REQUISITO QUE LA INSTALACIÓN INICIAL Y LA PUESTA EN MARCHA DE LOS BIENES ASEGURADOS HAYAN SIDO FINALIZADAS
SATISFACTORIAMENTE, YA SEA QUE LOS BIENES ESTÉN OPERANDO O EN REPOSO O HAYAN SIDO DESMONTADOS CON EL PROPÓSITO DE SER LIMPIADOS O REPARADOS O MIENTRAS SEAN TRASLADADOS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O MIENTRAS SE ESTÉN EJECUTANDO LAS OPERACIONES MENCIONADAS O DURANTE EL REMONTAJE SUBSIGUIENTE.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO Y SE PAGUE
LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNO DE ELLOS.
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES O PÉRDIDAS DIRECTAS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS MÓVILES O PORTÁTILES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, MIENTRAS SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O SEAN TRANSPORTADOS POR EL ASEGURADO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA MATERIAL PORTADOR EXTERNO DE DATOS
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
SI LOS PORTADORES EXTERNOS DE DATOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, INCLUIDAS LAS INFORMACIONES ALMACENADAS QUE PUEDEN SER DIRECTAMENTE PROCESADAS EN SISTEMAS ELECTRÓNICOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, SUFRIERAN
UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS QUE SUFRA EL PORTADOR EXTERNO DE DATOS Y LOS GASTOS EN QUE INCURRA PARA RECUPERAR O RESTAURAR LA INFORMACIÓN PERDIDA O DAÑADA, SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADOS EN ESTA SECCIÓN.
LA PRESENTE COBERTURA OPERA SOLAMENTE MIENTRAS QUE LOS PORTADORES DE DATOS SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS EXTRAORDINARIOS POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS, FLETE EXPRESO Y ALQUILER DE EQUIPOS LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS EN QUE NECESARIA
Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO
EL FLETE AÉREO) Y EL ALQUILER DE EQUIPOS DE LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS DE LOS SINIESTRADOS PARA EVITAR LA PARÁLISIS DE LAS OPERACIONES DE
LA EMPRESA, SIEMPRE QUE DICHOS GASTOS DEBAN SER DESEMBOLSADOS
CON OCASIÓN DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y HASTA EL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LAS SUMAS ASEGURADAS PARA LOS EQUIPOS DAÑADOS RESULTARAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA DICHOS GASTOS EXTRAS, SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCREMENTO EN COSTOS DE OPERACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS ADICIONALES QUE PRUEBE HABER DESEMBOLSADO EL ASEGURADO AL USAR UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO
DE DATOS AJENO Y SUPLENTE O UN EQUIPO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A: EQUIPOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO QUE NO ESTÉN ASEGURADOS POR EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, HASTA UNA SUMA QUE
NO EXCEDA DE LA INDEMNIZACIÓN DIARIA CONVENIDA NI DEL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO
EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE ESTE AMPARO QUE SE PRESENTE UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE SEGÚN LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES XXX XXXXXX BÁSICO DE ESTA SECCIÓN, QUE DÉ LUGAR A UNA INTERRUPCIÓN PARCIAL O TOTAL DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS ESPECIFICADO EN EL AMPARO BÁSICO DE EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
SUMA ASEGURADA:
SERÁ REQUISITO DE ESTE AMPARO QUE LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES SEA IGUAL A LA SUMA QUE EL ASEGURADO TUVIERA QUE PAGAR COMO RETRIBUCIÓN POR EL USO DURANTE DOCE (12) MESES, DE UN SISTEMA ELECTRÓNICO DE PROCESAMIENTO DE DATOS AJENO Y SUPLENTE
O DE UN EQUIPO ELECTRÓNICO ESPECIALIZADO QUE TENGAN UNA CAPACIDAD SIMILAR
AL EQUIPO AFECTADO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN. HASTA UNA SUMA QUE NO EXCEDA DE LA INDEMNIZACIÓN DIARIA CONVENIDA NI DEL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
SIEMPRE QUE SE HAYAN INDICADO SUMAS SEPARADAS EN LA COBERTURA DE LA PRESENTE SECCIÓN, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO IGUALMENTE LOS COSTOS
DE PERSONAL Y LOS GASTOS DE TRANSPORTE DE MATERIAL QUE SURJAN CON MOTIVO DE UN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO EL PRESENTE AMPARO.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS OCASIONADAS POR DAÑOS DEL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS O PÉRDIDAS DIRECTAS QUE SUFRAN LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS DE CÓMPUTO ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN QUE SEAN CAUSADOS POR UN DAÑO EN EL EQUIPO DE CLIMATIZACIÓN, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
2.6 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO
DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS
CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
A. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DE ESTOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO
A LA COMPAÑÍA, CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
B. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
C. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
D. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
E. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.7 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS PREDIOS CON NOMENCLATURA O DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIFERENTE DE LOS YA ASEGURADOS Y QUE ESTOS CONSISTAN EN EDIFICIOS, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN,
SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE LOS CONTENIDOS DE ESTOS NUEVOS EDIFICIOS CONSISTENTES EN EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS SIN EXCEDER
DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO, INCLUYENDO SUS CONTENIDOS, NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE
LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
A. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DE ESTE. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
B. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
C. SI EL VALOR ASEGURABLE DEL NUEVO PREDIO EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
D. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
Producto de BBVA Seguros Colombia S.A.
E. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS PREDIOS, SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y/O ELÉCTRICOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR
DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO ESTA SECCIÓN, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERÍODO DE PRUEBA
Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS
Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES, NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR
EL PRESENTE AMPARO.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES ASEGURADOS EN FERIAS Y EXPOSICIONES EN EL TERRITORIO COLOMBIANO
LA COMPAÑÍA AMPARA LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS Y ELÉCTRICOS ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEAN TRASLADADOS TEMPORALMENTE DEL PREDIO ASEGURADO A OTRO SITIO DIFERENTE DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO, CUANDO EL ASEGURADO ESTÉ PARTICIPANDO EN FERIAS O EXPOSICIONES. LOS BIENES MENCIONADOS ANTERIORMENTE ESTARÁN ASEGURADOS BAJO LOS MISMOS AMPAROS QUE APAREZCAN CONTRATADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, HASTA POR UN XXXXXX XXX XXXX POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO DE DICHOS BIENES CON UN MÁXIMO DE CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (S.M.M.L.V.).
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE DURE LA FERIA O EXPOSICIÓN HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
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SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O MOVILIZACIÓN DE LOS BIENES, NO SE ENCUENTRA CUBIERTO POR
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DISCOS DUROS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES, SÚBITOS, ACCIDENTALES E IMPREVISTOS QUE SUFRAN LOS DISCOS DUROS QUE FORMEN PARTE INTEGRANTE DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO ASEGURADOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN TENIENDO EN CUENTA EL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO:
CÁLCULO DEL VALOR DE INDEMNIZACIÓN:
A. SE CALCULA EL PERIODO DE OPERACIÓN DEL DISCO DURO COMO EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE LA FECHA DE FABRICACIÓN HASTA LA FECHA DE OCURRENCIA DEL DAÑO.
B. SE CALCULA EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL DISCO DURO DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN.
C. SE CALCULA EL PORCENTAJE TOTAL DE DEMÉRITO POR USO, DE ACUERDO CO LA SIGUIENTE TABLA:
AÑOS DE OPERACIÓN % | DEMÉRITO ANUAL | % DEMÉRITO ACUMULADO |
0 - 1 | 5.00% | 5.00% |
1 - 2 | 10.00% | 15.00% |
2 - 3 | 10.00% | 25.00% |
3 - 4 | 10.00% | 35.00% |
4 - 5 | 15.00% | 50.00% |
5 AÑOS EN ADELANTE | 50.00% |
XXXXXXX XXX - XXXXXXXXX XX XXXXXX XX XXXXXXXXXX
0. AMPARO BÁSICO – ROTURA DE MAQUINARIA
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO LOS DAÑOS INTERNOS DIRECTOS DE LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SIEMPRE QUE TALES DAÑOS INTERNOS DIRECTOS SE PRODUZCAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA
E IMPREVISTA Y HAGAN NECESARIA LA REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS MISMOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA Y QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. IMPERICIA, NEGLIGENCIA Y ACTOS MALINTENCIONADOS INDIVIDUALES DEL PERSONAL DEL ASEGURADO O DE EXTRAÑOS.
2. LA ACCIÓN DIRECTA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA COMO RESULTADO DE CORTOCIRCUITOS, ARCOS VOLTÁICOS Y OTROS EFECTOS SIMILARES, ASÍ COMO LOS DEBIDOS A PERTURBACIONES ELÉCTRICAS CONSECUENTES A LA CAÍDA XXX XXXX EN LAS PROXIMIDADES DE LA INSTALACIÓN.
3. ERRORES DE DISEÑO, CÁLCULO O MONTAJE, DEFECTOS DE FUNDICIÓN, DE MATERIAL, DE CONSTRUCCIÓN DE MANO DE OBRA Y EMPLEO DE MATERIALES DEFECTUOSOS.
4. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS PRODUCTORES DE VAPOR.
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5. FUERZA CENTRÍFUGA, PERO SOLAMENTE LA PÉRDIDA O DAÑO SUFRIDO POR DESGARRAMIENTO EN LA MÁQUINA MISMA.
6. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS O LOS GOLPEEN.
7. DEFECTOS DE ENGRASE, AFLOJAMIENTO DE PIEZAS, ESFUERZOS ANORMALES, Y AUTOCALENTAMIENTO.
8. FALLO EN LOS DISPOSITIVOS DE REGULACIÓN.
9. TEMPESTAD, GRANIZO, HELADA Y DESHIELO.
10. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE ORIGINE DAÑO INTERNO NO EXCLUIDA EXPRESAMENTE.
LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO SOLO CUANDO ESTA SE ENCUENTRA DENTRO DEL PREDIO DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN FUNCIONAMIENTO O PARADA, ASÍ COMO DURANTE SU DESMONTAJE Y MONTAJE SUBSIGUIENTE CON EL OBJETO DE PROCEDER
A SU REVISIÓN, LIMPIEZA O REPARACIÓN.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE ROTURA DE MAQUINARIA MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BASICO DE ROTURA DE MAQUINARIA Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INCENDIO INTERNO, EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA Y CAÍDA DIRECTA XX XXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
• INCENDIO INTERNO O EXPLOSIÓN QUÍMICA INTERNA, ORIGINADOS DENTRO DE LOS BIENES AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN.
• LA EXTINCIÓN DEL INCENDIO INTERNO.
• LA CAÍDA DIRECTA XX XXXX.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE INCURRA
EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO EL FLETE AÉREO), SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS ADICIONALES DEBAN SER DESEMBOLSADOS CON OCASIÓN
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DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN SIN EXCEDER EL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXCLUDIOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LA SUMA O SUMAS ASEGURADAS PARA LA MAQUINARIA Y/O EQUIPOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO RESULTARAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL PARA DICHOS GASTOS EXTRAS SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXX AÉREO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE INCURRA
EL ASEGURADO POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS ADICIONALES SE HAYAN GENERADO EN CONEXIÓN CON CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE RESPECTO DE LOS BIENES ASEGURADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDA DE CONTENIDO EN TANQUES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE MATERIA PRIMA, PRODUCTOS TERMINADOS Y SEMITERMINADOS, COMO RESULTADO DE PÉRDIDAS POR FUGAS DE TANQUES/DEPÓSITOS, SIEMPRE Y CUANDO LA PÉRDIDA SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE UN DAÑO MATERIAL INDEMNIZABLE BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN, SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR DAÑOS A LOS BIENES AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA,
QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE: AVENIDAS, INUNDACIONES, DESPLAZAMIENTO DE TIERRA O CAÍDA DE ROCAS, HUNDIMIENTOS O ASENTAMIENTOS, HUNDIMIENTOS
DE MINAS, GALERÍAS Y TÚNELES.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE EL PRESENTE AMPARO QUE LOS BIENES ASEGURADOS NO HAYAN SIDO ABANDONADOS, CASO EN EL CUAL NO ESTARÁN CUBIERTOS.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE INUNDACIÓN Y ENLODAMIENTO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR DAÑOS A LOS BIENES AMPARADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE INUNDACIÓN O ENLODAMIENTO COMO RESULTADO DE LA ROTURA O ESTALLIDO DE LA TUBERÍA DE CONDUCCIÓN (TUBERÍA DE PRESIÓN SUMINISTRANDO EL AGUA DE ACCIONAMIENTO PARA LA MÁQUINA ASEGURADA), VÁLVULAS DE CIERRE Y/O BOMBAS DE RETORNO DEBIDO A UN EVENTO AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS
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LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR EL DETERIORO DE LOS BIENES REFRIGERADOS COMO CONSECUENCIA DE UN EVENTO ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO QUE AFECTE LA MAQUINARIA Y/O EQUIPO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
2.8 AMPAROADICIONALOPCIONALDE BOMBAS SUMERGIBLESYBOMBAS PARAPOZOS PROFUNDOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES EN LAS BOMBAS SUMERGIDAS, COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER EVENTO
AMPARADO BAJO EL AMPARO BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE ACEITES LUBRICANTES O REFRIGERANTES EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, CAUSADOS POR UN EVENTO AMPARADO, SUJETO A UNA DEPRECIACIÓN MENSUAL DEL 15% CON UN MÁXIMO ACUMULADO DEL 70%, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DE OBJETOS DE RÁPIDO DESGASTE Y HERRAMIENTAS CAMBIABLES EN LA MAQUINARIA Y EQUIPO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, CAUSADOS POR UN EVENTO AMPARADO, SUJETO A UNA DEPRECIACIÓN MENSUAL DEL 15% CON UN MÁXIMO ACUMULADO DEL 70%.
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MATERIAL REFRACTARIO Y REVESTIMIENTO EN HORNOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA DEL MATERIAL REFRACTARIO Y DE REVESTIMIENTO XX XXXXXX INDUSTRIALES Y CALDERAS EN LA MAQUINARIA
Y EQUIPO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, CAUSADOS POR UN EVENTO AMPARADO, SUJETO A UNA DEPRECIACIÓN ANUAL DEL 20% CON UN MÁXIMO ACUMULADO DEL 70%.
2.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO CUALQUIER PÉRDIDA DE UTILIDAD BRUTA POR UNA DISMINUCIÓN EN LOS INGRESOS A CONSECUENCIA DE UNA INTERRUPCIÓN
DEL NEGOCIO ASEGURADO, SI DICHA INTERRUPCIÓN SE ORIGINA POR UN DAÑO MATERIAL CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA, SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
2.12.1 INDEMNIZACIÓN
LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA QUEDARÁ LIMITADA A LA PÉRDIDA
DE UTILIDAD BRUTA, DEBIDO A LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y AL AUMENTO EN LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO, CALCULADOS ASÍ:
A. CON RESPECTO A LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS:
LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA
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AL MONTO EN QUE, A CONSECUENCIA DEL “DAÑO”, SE HUBIEREN DISMINUIDO LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO, DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN CONVENIDO.
B. CON RESPECTO AL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO: LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE
INCURRA EL ASEGURADO CON EL ÚNICO PROPÓSITO DE EVITAR O REDUCIR LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS NORMALES DEL NEGOCIO QUE HUBIEREN OCURRIDO DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN CONVENIDO, SI TALES GASTOS NO SE HUBIEREN HECHO, PERO SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO,
EN TOTAL, LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA AL VALOR DE LA REBAJA EVITADA POR TALES GASTOS.
SE DEDUCIRÁ CUALQUIER SUMA ECONOMIZADA DURANTE EL PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN, CON RESPECTO A AQUELLOS COSTOS Y GASTOS
DE NEGOCIO QUE HAYAN PODIDO SUPRIMIRSE O REDUCIRSE A CONSECUENCIA DEL “DAÑO”. SI LA SUMA ASEGURADA BAJO ESTE AMPARO ES MENOR
QUE LA SUMA QUE RESULTE DE APLICAR EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA (COMPLEMENTADO MEDIANTE LA INSCRIPCIÓN DE UNA Y MEDIA O DOS VECES, SI EL PERIODO INDEMNIZACIÓN ES DE DIECIOCHO O VEINTICUATRO MESES)
A LOS INGRESOS ANUALES DEL NEGOCIO, EL MONTO A PAGAR SERÁ REDUCIDO PROPORCIONALMENTE.
2.12.2 DEFINICIONES
PARA TODOS LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, LOS TÉRMINOS QUE SE MENCIONAN A CONTINUACIÓN, TIENEN EL SIGNIFICADO QUE AQUÍ SE LES ASIGNA.
A. DEFINICIÓN DE “AÑO EJERCICIO”
PARA LOS EFECTOS DE ESTA SECCIÓN LA EXPRESIÓN “AÑO DE EJERCICIO” SIGNIFICA EL AÑO QUE TERMINA EL DÍA EN QUE SE CORTAN, LIQUIDAN
Y FENECEN LAS CUENTAS ANUALES EN EL CURSO ORDINARIO DEL NEGOCIO.
B. UTILIDAD BRUTA
ES EL MONTO POR EL CUAL LOS INGRESOS DEL NEGOCIO Y EL VALOR DEL INVENTARIO AL FIN DEL AÑO DE EJERCICIO, EXCEDE LA SUMA TOTAL DEL VALOR DEL INVENTARIO AL COMIENZO DEL MISMO AÑO DE EJERCICIO MÁS EL VALOR DE LOS GASTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO.
NOTA:
PARA LLEGAR A LOS VALORES DE LOS INVENTARIOS, SE TENDRÁ EN CUENTA EL SISTEMA CONTABLE QUE UTILICE EL ASEGURADO APLICANDO LAS RESPECTIVAS DEPRECIACIONES.
C. GASTOS ESPECÍFICOS DE TRABAJO
1. TODAS LAS COMPRAS (MENOS LOS DESCUENTOS OTORGADOS)
2. FLETES
3. FUERZA MOTRIZ
4. MATERIALES DE EMPAQUE
5. ELEMENTOS DE CONSUMO
6. DESCUENTOS CONCEDIDOS
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7. AQUELLOS GASTOS QUE SE DETERMINEN ESPECÍFICAMENTE PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
D. INGRESOS DEL NEGOCIO
SON LAS SUMAS PAGADAS O PAGADERAS AL ASEGURADO POR MERCANCÍAS VENDIDAS Y ENTREGADAS, Y POR SERVICIOS PRESTADOS EN EL CURSO
DEL NEGOCIO EN EL ESTABLECIMIENTO.
E. PERIODO DE INDEMNIZACIÓN
ES EL PERIODO QUE EMPIEZA CON LA OCURRENCIA DEL “DAÑO” Y TERMINA
A MÁS TARDAR EN EL PERIODO ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PRESENTE SECCIÓN, DESPUÉS DEL MISMO Y DURANTE EL CUAL LOS RESULTADOS
DEL NEGOCIO ESTÁN AFECTADOS A CAUSA DEL “DAÑO”.
F. PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA
ES LA RELACIÓN PORCENTUAL QUE REPRESENTA LA UTILIDAD BRUTA RESPECTO A LOS INGRESOS DEL NEGOCIO DURANTE EL AÑO DE EJERCICIO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA FECHA DEL “DAÑO”.
G. INGRESO ANUAL
ES EL INGRESO DURANTE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DEL “DAÑO”.
H. INGRESO NORMAL
ES EL INGRESO DURANTE AQUEL PERIODO DENTRO DE LOS DOCE MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA FECHA DEL “DAÑO”, QUE CORRESPONDA CON EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
2.12.3 PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
ES EL PORCENTAJE QUE EL DAÑO DE UNA MAQUINA REPRESENTA CON RELACIÓN A LA UTILIDAD BRUTA TOTAL, SIN TENER EN CUENTA EVENTUALES MEDIDAS PARA AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL DAÑO. SI AL OCURRIR UN DAÑO
EN UNA MÁQUINA ASEGURADA, EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN ESTIPULADO POR EL ASEGURADO PARA ESA MÁQUINA ES MENOR AL REAL
EN EL MOMENTO DEL DAÑO, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ SOLAMENTE
LA PROPORCIÓN ENTRE EL PORCENTAJE DE PÉRDIDA ESTIPULADO Y EL REAL.
NOTA 1
PARA ESTABLECER EL PORCENTAJE DE UTILIDAD BRUTA, INGRESO ANUAL E INGRESO NORMAL SE TENDRÁ EN CUENTA LO SIGUIENTE:
LAS CIFRAS DEBEN AJUSTARSE, TENIENDO EN CUENTA LAS TENDENCIAS DEL NEGOCIO Y LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES Y DEMÁS CAMBIOS QUE LE AFECTEN ANTES O DESPUÉS DEL “DAÑO”, Y TAMBIÉN AQUELLOS QUE
LE HABRÍAN AFECTADO SI NO HUBIERE OCURRIDO EL DAÑO, DE TAL SUERTE QUE, DESPUÉS DE AJUSTADAS, LAS CIFRAS REPRESENTEN, HASTA DONDE
SEA RAZONABLEMENTE POSIBLE, LAS QUE SE HUBIEREN OBTENIDO DURANTE
EL PERIODO CORRESPONDIENTE DESPUÉS DEL“DAÑO”, SI ESTE NO HUBIERE OCURRIDO.
NOTA 2
OTRAS OPERACIONES O ACTIVIDADES:
SI DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO, U OTRA PERSONA OBRANDO POR CUENTA DE ÉL Y PARA BENEFICIO DEL NEGOCIO, VENDEN MERCANCÍAS O PRESTAN SERVICIOS EN LUGARES QUE NO SEAN DEL PREDIO DESCRITO EN LA PRESENTE SECCIÓN, EL TOTAL DE LAS SUMAS PAGADAS
O PAGADERAS AL ASEGURADO POR TALES VENTAS O SERVICIOS ENTRARÁN
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EN LOS CÁLCULOS PARA DETERMINAR EL MONTO DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO DURANTE EL PERIODO DE INDEMNIZACIÓN.
NOTA 3
SI ALGÚN GASTO PERMANENTE DEL NEGOCIO ESTUVIERE EXCLUIDO XXX XXXXXX DE ESTA COBERTURA (POR HABERSE DEDUCIDO AL CALCULAR EL MONTO
DE LA UTILIDAD BRUTA TAL COMO SE DEFINE EN LA MISMA), AL COMPUTAR EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DEL AUMENTO DE LOS GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SOLO ENTRARÁ EN LOS CÁLCULOS LA PROPORCIÓN
DE DICHOS GASTOS ADICIONALES DE FUNCIONAMIENTO, QUE LA UTILIDAD BRUTA TIENE EN COMPARACIÓN CON LOS GASTOS NO AMPARADOS, SUMADOS
A LA UTILIDAD BRUTA.
ES ENTENDIDO QUE LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR LA PÉRDIDA SUFRIDA DURANTE EL DEDUCIBLE TEMPORAL ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, EL CUAL SE EMPEZARÁ A CONTAR DESDE EL COMIENZO DE LA DISMINUCIÓN DE LOS INGRESOS DEL NEGOCIO ASEGURADO.
2.12.4 CLÁUSULAS Y OTRAS CONDICIONES ADICIONALES INCLUIDAS EN FORMA AUTOMÁTICA PARA EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE LUCRO CESANTE POR ROTURA DE MAQUINARIA
2.12.4.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE ASEGURADO QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS HONORARIOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, A FIN DE PAGAR A SUS AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES PARA OBTENER Y CERTIFICAR:
A. LOS DETALLES EXTRAÍDOS DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD Y DEL NEGOCIO DEL MISMO ASEGURADO, Y
B. CUALESQUIERA OTRAS INFORMACIONES, DOCUMENTOS Y TESTIMONIOS QUE SEAN PEDIDOS POR LA COMPAÑÍA AL ASEGURADO SEGÚN
LO ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO.
2.12.4.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE ASEGURADO QUE FIGURA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS
Y TÉCNICOS, NO AMPARADOS EN EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INTERVIENEN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA REPARACIÓN DE LA MAQUINARIA Y/O EQUIPO ASEGURADO AFECTADO POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN.
2.12.2.3 EXCEPCIÓN POR DEDUCIBLE A LA CLÁUSULA DE DAÑOS
SI POR RAZÓN DEL DEDUCIBLE APLICABLE A LA SECCIÓN DE “DAÑOS” NO HAY LUGAR A PAGO NI A DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE
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LA COMPAÑÍA, ÚNICAMENTE POR QUE EL VALOR DEL “DAÑO” NO SUPERA EL MONTO DEL DEDUCIBLE ESTIPULADO, NO OPERARÁ EN EL PRESENTE AMPARO LO ESTABLECIDO AL RESPECTO, SIEMPRE QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA HUBIERA EXISTIDO DE HABER EXCEDIDO EL MONTO DEL “DAÑO” EL DEDUCIBLE CITADO.
2.12.2.4 AJUSTE ANUAL DE UTILIDAD BRUTA
EN EL CASO DE QUE EL PORCENTAJE DE LA UTILIDAD BRUTA OBTENIDA O EL COASEGURO PACTADO SOBRE LA UTILIDAD BRUTA (SEGÚN LA FORMA DE SEGURO ELEGIDA POR EL ASEGURADO) DURANTE EL EJERCICIO ANUAL MÁS CONCURRENTE CON CUALQUIER PERÍODO DE VIGENCIA DEL SEGURO,
TAL COMO QUEDA CERTIFICADO POR EL CONTADOR PÚBLICO DELASEGURADO, FUEREN MENORES QUE LAS SUMAS ASEGURADAS, SE LE DEVOLVERÁ
AL ASEGURADO A PRORRATA (HASTA UN MÁXIMO DEL 4O% DE LA PRIMA PAGADA RESPECTO DE LA SUMA ASEGURADA PARA LA CORRESPONDIENTE VIGENCIA DEL SEGURO) EL EXCEDENTE DE PRIMA NO DEVENGADA CALCULADA SOBRE LA DIFERENCIA DE LAS CIFRAS.
SI HUBIERE OCURRIDO ALGÚN SINIESTRO INDEMNIZABLE BAJO EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL, LA DEVOLUCIÓN SOLO SE EFECTUARÁ CON RESPECTO AL MONTO DE LA DIFERENCIA QUE NO SEA CONSECUENCIA DEL SINIESTRO.
2.13 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES
EN MAQUINARIA Y EQUIPO, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES, DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE COMPRA DE ESTOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO
A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
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F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.14 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS PREDIOS
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS PREDIOS CON NOMENCLATURA O DIRECCIÓN DE IDENTIFICACIÓN DIFERENTE DE LOS YA ASEGURADOS Y QUE ESTOS CONSISTAN EN EDIFICIOS, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN,
SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE LOS CONTENIDOS DE ESTOS NUEVOS EDIFICIOS CONSISTENTES EN MAQUNARIA Y EQUIPO SIN EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO INCLUYENDO SUS CONTENIDOS NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES, RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DEL NUEVO PREDIO DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DEL MISMO. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DEL NUEVO PREDIO EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN
DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS PREDIOS SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.15 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS
LA MAQUINARIA Y EQUIPO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEA TRASLADADA TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁN AMPARADOS CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS
Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO
Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
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SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
2.16 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS DE REEMPLAZO
LA COMPAÑÍA AMPARA TODOS AQUELLOS EQUIPOS QUE SEAN INSTALADOS EN REEMPLAZO DE LOS ASEGURADOS INICIALMENTE BAJO LA PRESENTE SECCIÓN Y QUE HAYAN SIDO AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO BAJO DICHA SECCIÓN, DESDE EL MOMENTO EN QUE HAYAN CUMPLIDO SATISFACTORIAMENTE CON EL PERIODO DE PRUEBAS Y ESTÉN MONTADOS Y LISTOS PARA ENTRAR EN FUNCIONAMIENTO.
ESTA COBERTURA OPERA DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN INSTALADOS
Y HASTA POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS OCURRIDOS DURANTE EL TRASLADO O TRANSPORTE Y LAS OPERACIONES DE MONTAJE, DESMONTAJE, CARGUE Y DESCARGUE DE LOS BIENES NO SE ENCUENTRAN CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO.
SECCIÓN VIII - COBERTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
1. AMPARO BÁSICO –MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR AL ASEGURADO CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS
Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CONTRA LOS DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A TALES BIENES DURANTE SU OPERACIÓN EN EL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SUCEDAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. INCENDIO, EXTINCIÓN DE INCENDIO, IMPACTO DIRECTO XX XXXX, COMBUSTIÓN ESPONTANEA, TRABAJO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS DESPUÉS DE UN INCENDIO, CAÍDA DE AERONAVES.
2. EXPLOSIÓN NO OCURRIDA POR UN ACTO MAL INTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
3. ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS SON OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS
O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
4. SUSTRACCIÓN CON O SIN VIOLENCIA.
5. IMPERICIA, NEGLIGENCIA.
6. TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
7. CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIÓN, XXXXXXXXXXXXXX X XXXX XX XX XXXXX XX XXXXX, XXXXXXXXXXXXX, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O DE ROCAS.
8. COLISIÓN CON OBJETOS EN MOVIMIENTO O ESTACIONARIOS, VOLCAMIENTO, DESCARRILAMIENTO.
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9. OTRAS CAUSAS QUE NO ESTÉN EXCLUIDAS EXPRESAMENTE EN LA PRESENTE PÓLIZA.
IGUALMENTE SE CUBREN LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LA DESTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS ORDENADA POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR LA PRESENTE SECCIÓN.
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA ÚNICAMENTE LOS EQUIPOS ASEGURADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA
DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, YA SEA QUE TALES EQUIPOS ESTÉN
O NO FUNCIONANDO, O HAYAN SIDO DESMONTADOS PARA REVISIÓN, LIMPIEZA, REPARACIÓN O TRASLADO A OTRO LUGAR DEL PREDIO MENCIONADO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO
EL AMPARO BÁSICO DE MAQUINARIA Y EQUIPO DE CONTRATISTAS Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA EL LÍMITE ASEGURADO ESTABLECIDO PARA CADA UNA
DE ELLAS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTE AMPARO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA, CAUSADOS POR: ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA Y ACTOS MAL INTENCIONADOS, DE CONFORMIDAD CON LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES
Y CONDICIONES:
A. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR:
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR:
1. PERSONAS INTERVINIENTES EN DESORDENES, ALBOROTOS, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
2. ASONADA, SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
B. HUELGA:
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
C. ACTOS MAL INTENCIONADOS:
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS POR
UN GRUPO DE EMPLEADOS DEL ASEGURADO O POR TERCERAS PERSONAS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES
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A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MOVILIZACIONES NACIONALES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTE AMPARO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA, MIENTRAS DICHOS BIENES SEAN TRANSPORTADOS DENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA Y EQUIPO BAJO TIERRA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO QUE FIGURE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA ESTE AMPARO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE: AVENIDA, INUNDACIÓN, DESPLAZAMIENTO DE TIERRA O CAÍDA DE ROCAS, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTOS O CUANDO ESTOS SE ENCUENTREN TRABAJANDO EN TÚNELES O MINAS SUBTERRÁNEAS.
ES CONDICIÓN NECESARIA PARA QUE OPERE EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL QUE LOS BIENES ASEGURADOS NO HAYAN SIDO ABANDONADOS, CASO EN EL CUAL NO ESTARÁN CUBIERTOS.
GASTOS DE SALVAMENTO:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, DENTRO DE LAS NORMAS LEGALES QUE REGULAN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN, LOS GASTOS RAZONABLES PARA
PROVEER EL SALVAMENTO DE LOS EQUIPOS ASEGURADOS BAJO EL PRESENTE AMPARO POR UN EVENTO QUE SEA INDEMNIZABLE, HASTA UN MÁXIMO DEL 20% DEL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO PARA EL PRESENTE AMPARO.
LA COMPAÑÍA NO INDEMNIZARÁ SI EL ASEGURADO DECIDE ABANDONAR LOS EQUIPOS QUE PUEDAN SER RECUPERABLES REMOVIENDO LOS ESCOMBROS DEL TÚNEL O MINA, AUNQUE EL LÍMITE DE GASTOS DE SALVAMENTO SE AGOTE, A MENOS QUE ESTA DECISIÓN SEA TOMADA CONJUNTAMENTE POR EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE EQUIPOS E INSTALACIONES DE PERFORACIÓN PARA AGUA LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO O EL SUBLÍMITE PARA EL PRESENTE AMPARO ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y EN LOS TÉRMINOS AQUÍ PREVISTOS, LOS DAÑOS
O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE PERFORACIÓN PARA AGUA SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
LA COBERTURA NO OPERA SI LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE PERFORACIÓN
SE UTILIZAN PARA TRABAJOS DE PERFORACIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO, GAS Y/O ENERGÍA GEOTÉRMICA O PARA TRABAJOS EN PLANTAS EXISTENTE PARA
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LA EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO, GAS Y/O ENERGÍA GEOTÉRMICA.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES POR HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS ADICIONALES EN QUE RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO (EXCLUIDO EL FLETE AÉREO), SIEMPRE
Y CUANDO DICHOS GASTOS ADICIONALES DEBAN SER DESEMBOLSADOS CON OCASIÓN DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL CAUSADO A LOS BIENES ASEGURADOS
QUE XXXX INDEMNIZABLES BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, HASTA EL LÍMITE ASEGURADO OTORGADO PARA EL PRESENTE AMPARO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
SI LA SUMA O SUMAS ASEGURADAS PARA EL O LOS OBJETOS DAÑADOS RESULTARAN MENORES QUE LOS MONTOS QUE DEBÍAN HABERSE ASEGURADO, ENTONCES
LA CANTIDAD INDEMNIZABLE BAJO ESTE AMPARO PARA DICHOS GASTOS ADICIONALES SE VERÁ REDUCIDA EN LA MISMA PROPORCIÓN.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS
Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA POR EL USO DE MAQUINARIA
Y EQUIPO DE TRABAJO ASEGURADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, O FUERA DE LOS MISMOS, DENTRO DE UN RADIO DE 1 KILÓMETRO A LA REDONDA DEL PREDIO ASEGURADO.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL, POR PERJUICIOS PATRIMONIALES SE ENTIENDEN LAS EROGACIONES QUE EFECTÚE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
X. XXXXX MATERIALES TALES COMO LA DESTRUCCIÓN, AVERÍA O EL DETERIORO DE UNA COSA.
B. DAÑOS PERSONALES TALES COMO LESIONES CORPORALES Y MUERTE.
EL PRESENTE AMPARO NO CUBRE LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, TALES
COMO PERO NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX, FISIOLÓGICOS O DAÑOS DE LA VIDA EN RELACIÓN, COMO TAMPOCO LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO
QUE HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS EN CUALQUIER OTRA FORMA.
2.7 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL DE NUEVOS BIENES
EN CASO DE QUE EL ASEGURADO ADQUIERA NUEVOS BIENES CONSISTENTES
EN MAQUINARIA Y EQUIPO, Y QUE DICHOS NUEVOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS O ESTABLECIMIENTOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, SE EXTENDERÁ A AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE ESTOS NUEVOS BIENES SIN
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EXCEDER DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN DICHA CARÁTULAY/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA ADQUISICIÓN DE NUEVOS BIENES NO DEBE IMPLICAR AGRAVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN LAS CONDICIONES GENERALES RELATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
B. EL ASEGURADO ESTÁ OBLIGADO A DAR AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DE LA ADQUISICIÓN DE LOS NUEVOS BIENES DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES
A LA FECHA DE COMPRA DE ESTOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO NO SE HA INFORMADO A LA COMPAÑÍA, CESARÁ EL AMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
C. LA EXPIRACIÓN DEL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE PRODUCIRÁ SIMULTÁNEAMENTE CON LA DEL CONTRATO DE SEGURO.
D. SI EL VALOR ASEGURABLE DE LOS NUEVOS BIENES EXCEDE EL VALOR ESTABLECIDO PARA ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL AUTOMÁTICO, SE APLICARÁ LA CONDICIÓN DE SEGURO INSUFICIENTE A LA TOTALIDAD DE LOS BIENES ASEGURADOS DE LA MISMA NATURALEZA, SALVO SI EL SEGURO ES A PRIMERA PÉRDIDA ABSOLUTA.
E. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SOLO TENDRÁ EFECTO DENTRO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE SEGURO.
F. LA PRIMA ADICIONAL QUE SE COBRARÁ PARA LA INCLUSIÓN DE LOS NUEVOS BIENES SE LIQUIDARÁ CON BASE EN LA TASA CORRESPONDIENTE.
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE TRASLADO TEMPORAL DE BIENES ASEGURADOS LA MAQUINARIA Y EQUIPO AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, QUE SEA TRASLADA TEMPORALMENTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS O A OTRO PREDIO DIFERENTE PARA REPARACIÓN, LIMPIEZA, RENOVACIÓN, ACONDICIONAMIENTO,
REVISIÓN, MANTENIMIENTO O FINES SIMILARES, ESTÁ AMPARADA CONTRA LOS MISMOS RIESGOS CUBIERTOS Y SIN EXCEDER DEL LÍMITE DE VALOR ESTABLECIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE EL TIEMPO QUE PERMANEZCAN EN DICHO OTRO PREDIO DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, POR UN TÉRMINO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL TRASLADO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ ELAMPARO Y EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA.
BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
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SE DEJA EXPRESAMENTE ACLARADO QUE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES OCURRIDOS DURANTE SU TRASLADO O TRANSPORTE NO ESTÁN AMPARADOS.
SECCIÓN IX – COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
1. AMPARO BÁSICO – PREDIOS, LABORES Y OPERACIONES
LA COMPAÑÍA SE OBLIGA A INDEMNIZAR, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS
Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO GENERADOR DE LA RESPONSABILIDAD SE PRESENTE DURANTE LA VIGENCIA ANUAL
DE LA PÓLIZA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, POR PERJUICIOS PATRIMONIALES SE ENTIENDEN LAS EROGACIONES QUE EFECTÚE EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE:
X. XXXXX MATERIALES TALES COMO LA DESTRUCCIÓN, AVERÍA O EL DETERIORO DE UNA COSA.
B. DAÑOS PERSONALES TALES COMO LESIONES CORPORALES Y MUERTE.
POR EL PRESENTE AMPARO NO SE CUBREN LOS PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES, TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A PERJUICIOS XXXXXXX, FISIOLÓGICOS O DAÑOS DE LA VIDA EN RELACIÓN, COMO TAMPOCO LOS PERJUICIOS CAUSADOS POR EL ASEGURADO CUANDO HUBIESEN SIDO PREVIAMENTE INDEMNIZADOS EN CUALQUIER OTRA FORMA.
LOS TERCEROS AFECTADOS TIENEN ACCIÓN DIRECTA CONTRA LA COMPAÑÍA PARA ACREDITAR SU DERECHO ANTE ELLA, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA VÍCTIMA EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN DIRECTA PUEDE EN UN SOLO
PROCESO DEMOSTRAR LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO Y DEMANDAR LA INDEMNIZACIÓN DE LA COMPAÑÍA.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1044 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA PODRÁ OPONER AL TERCERO AFECTADO Y/O BENEFICIARIO, LAS EXCEPCIONES QUE HUBIERE PODIDO ALEGAR CONTRA EL ASEGURADO.
LA PRESENTE COBERTURA DE SEGURO COMPRENDE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO DERIVADA DE:
A. LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS QUE FIGURAN
EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES Y EN LOS CUALES EL ASEGURADO DESARROLLA Y REALIZA LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO.
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B. LAS OPERACIONES QUE LLEVE A CABO EL ASEGURADO EN EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
ESTA COBERTURA INCLUYE TODOS LOS EVENTOS QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS ESPECIFICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, TALES COMO:
• INCENDIO Y EXPLOSIÓN EN PREDIOS.
• USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS, GRÚAS Y MALACATES.
• USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO, DE CARGUE Y DESCARGUE Y DE TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS, NO ASEGURABLES BAJO EL SEGURO DE AUTOMÓVILES
O TRANSPORTES, UTILIZADOS ÚNICAMENTE POR EMPLEADOS DEBIDAMENTE AUTORIZADOS POR EL ASEGURADO.
• OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DE BIENES FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, NO SE AMPARAN LOS DAÑOS A LA MERCANCÍA TRANSPORTADA NI
AL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
• USO DE AVISOS YVALLAS, SIEMPRE Y CUANDO XXXX DE PROPIEDAD Y CONTROL DEL ASEGURADO.
• USO DE INSTALACIONES SOCIALES Y DEPORTIVAS EN CALIDAD DE PRÁCTICA AFICIONADA ÚNICAMENTE, DESTINADAS EXCLUSIVAMENTE AL PERSONAL AL SERVICIO DEL ASEGURADO.
• EVENTOS SOCIALES ORGANIZADOS POR EL ASEGURADO, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS NO GENEREN LUCRO AL MISMO.
• LA VIGILANCIA DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES POR PERSONAL DEL ASEGURADO, POR EL USO XX XXXXX DE FUEGO Y DE PERROS GUARDIANES, SIEMPRE Y CUANDO SE TRATE DE VIGILANTES EMPLEADOS CON CONTRATO DE TRABAJO CON EL ASEGURADO.
• LA POSESIÓN Y EL USO DE DEPÓSITOS, TANQUES Y TUBERÍAS DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
• ACTOS DE LOS DIRECTIVOS, REPRESENTANTES Y EMPLEADOS DEL ASEGURADO
EN EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES Y DENTRO DE LAS ACTIVIDADES ASEGURADAS, EXCLUYENDO LA RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL, CONTRACTUAL Y DE DIRECTORES Y ADMINISTRADORES (D&O).
• POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE CAFETERÍAS, CASINOS Y RESTAURANTES PARA USO DE SUS EMPLEADOS.
DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1128 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ, ADEMÁS AUN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, POR LOS COSTOS DEL PROCESO
CIVIL QUE EL TERCERO DAMNIFICADO O SUS CAUSAHABIENTES PROMUEVAN EN CONTRA DEL ASEGURADO, CON LAS SIGUIENTES SALVEDADES:
A. SI LA RESPONSABILIDAD PROVIENE DE DOLO O ESTÁ EXPRESAMENTE EXCLUIDA DEL CONTRATO DE SEGURO.
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B. SI EL ASEGURADO AFRONTA EL PROCESO CONTRA ORDEN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA,Y
C. SI LA CONDENA POR LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA VÍCTIMA EXCEDE LA SUMA DEL LÍMITE ESTABLECIDO EN LA PÓLIZA, LA COMPAÑÍA SOLO RESPONDERÁ POR LOS GASTOS DEL PROCESO EN PROPORCIÓN A LA CUOTA QUE LE CORRESPONDA EN
LA INDEMNIZACIÓN.
PARA EFECTOS XXX XXXXXX CONTENIDO EN LA PRESENTE SECCIÓN BAJO EL VOCABLO “ASEGURADO” SE INCLUYEN:
A. SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA JURÍDICA, ADEMÁS DE ESTA, TODOS LOS FUNCIONARIOS A SU SERVICIO, CUANDO SE ENCUENTREN EN EL DESEMPEÑO DE LAS LABORES A SU CARGO, PERO ÚNICAMENTE CON RESPECTO A SU RESPONSABILIDAD COMO TALES.
B. SIEMPRE QUE EL TITULAR DE LA PÓLIZA SEA UNA PERSONA NATURAL; ADEMÁS DE ESTE, SU CÓNYUGE E HIJOS MENORES QUE HABITEN BAJO EL MISMO TECHO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL – P.L.O. Y SE PAGUE
LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PRODUCTOS Y TRABAJOS TERMINADOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA, DEBIDO A LOS DAÑOS MATERIALES O PERSONALES CAUSADOS POR:
A. PRODUCTOS FABRICADOS Y ENTREGADOS POR EL ASEGURADO EN EL GIRO NORMAL DE SUS ACTIVIDADES.
B. TRABAJOS O SERVICIOS EJECUTADOS POR EL ASEGURADO FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, EN EL GIRO DE LAS ACTIVIDADES QUE CONSTITUYEN SU OBJETO SOCIAL.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR PRODUCTOS, TRABAJOS
O SERVICIOS, AQUELLOS SOBRE LOS CUALES EL ASEGURADO DEFINITIVAMENTE HAYA PERDIDO EL CONTROL FÍSICO DESPUÉS DE LA ENTREGA O LA EJECUCIÓN.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
SE CONSIDERARÁN COMO UN SOLO SINIESTRO Y OCURRIDO EN EL MOMENTO DEL PRIMER ACONTECIMIENTO DAÑOSO, TODOS LOS DAÑOS QUE PROVENGAN DE LA MISMA CAUSA O QUE SE DERIVEN DE PRODUCTOS, TRABAJOS O SERVICIOS AFECTADOS POR EL MISMO DEFECTO O VICIO, INDEPENDIENTE DEL MOMENTO DE LA OCURRENCIA REAL DE LOS DEMÁS ACONTECIMIENTOS Y SALVO QUE ENTRE LAS VARIAS CAUSAS IGUALES NO HAYA RELACIÓN ALGUNA DE DEPENDENCIA. SIN EMBARGO, EN CASO
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DE TERMINACIÓN DEL SEGURO CESARÁ AUTOMÁTICAMENTE LA COBERTURA PARA LOS ACONTECIMIENTOS OCURRIDOS CON POSTERIORIDAD A DICHA FECHA.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL UNIÓN Y MEZCLA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DEBIDO A LOS DAÑOS A BIENES AJENOS, COMO CONSECUENCIA DE UNA UNIÓN
O MEZCLA DE PRODUCTOS ASEGURADOS CON OTROS PRODUCTOS, CAUSADOS EXCLUSIVAMENTE POR LOS SIGUIENTES DAÑOS O PÉRDIDAS:
A. DETERIORO O DESTRUCCIÓN DE LOS OTROS PRODUCTOS.
B. COSTOS DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO FINAL, EXCLUYENDO EL PRECIO DEL PRODUCTO ASEGURADO.
C. GASTOS ADICIONALES QUE SEAN JURÍDICA Y ECONÓMICAMENTE NECESARIOS PARA LA RECTIFICACIÓN DEL PRODUCTO FINAL O LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER OTRO DAÑO. SE EXCLUYE AQUELLA PROPORCIÓN DE LOS GASTOS MENCIONADOS QUE CORRESPONDA A LA RELACIÓN ENTRE EL PRECIO DEL PRODUCTO ASEGURADO Y EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO FINAL.
D. OTROS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE RESULTEN DEL HECHO DE QUE EL PRODUCTO FINAL NO PUEDA VENDERSE O SOLAMENTE CON REDUCCIÓN DE PRECIO. SE EXCLUYE AQUELLA PROPORCIÓN DE LOS PERJUICIOS MENCIONADOS QUE CORRESPONDA A LA RELACIÓN ENTRE EL PRECIO DEL PRODUCTO ASEGURADO Y EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO FINAL EN EL CASO DE SUMINISTRO DE UN PRODUCTO ASEGURADO LIBRE DE DEFECTOS.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
UNIÓN O MEZCLA: ES LA ELABORACIÓN O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL POR UN TERCERO, MEDIANTE LA UNIÓN O MEZCLA DE UN PRODUCTO ASEGURADO CON OTRO PRODUCTO. SE DA EL SUPUESTO DE UNIÓN Y MEZCLA, CUANDO NO ES POSIBLE LA SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO SIN DESTRUIR O DAÑAR CONSIDERABLEMENTE EL PRODUCTO FINAL O LOS OTROS PRODUCTOS.
PRODUCTO ASEGURADO: ES EL PRODUCTO DEFECTUOSO PRODUCIDO POR EL ASEGURADO DENTRO DE SUS ACTIVIDADES RELACIONADAS EN LA PÓLIZA Y SUMINISTRADO AL TERCERO PARA LA ELABORACIÓN O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL.
OTRO PRODUCTO: ES CUALQUIER PRODUCTO USADO PARA LA ELABORACIÓN O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL DISTINTO AL “PRODUCTO ASEGURADO”.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL TRANSFORMACIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DEBIDO A LOS DAÑOS A BIENES AJENOS COMO CONSECUENCIA DE UNA TRANSFORMACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, CAUSADA EXCLUSIVAMENTE POR LOS SIGUIENTES DAÑOS O PÉRDIDAS:
A. LOS COSTOS QUE HAYA TENIDO UN TERCERO POR LA TRANSFORMACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO SIEMPRE QUE EL PRODUCTO RESULTANTE DE LA TRANSFORMACIÓN
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NO SEA VENDIBLE Y LOS COSTOS MENCIONADOS NO HAYAN SIDO OCASIONADOS POR LA REPARACIÓN, SUBSANACIÓN O RECTIFICACIÓN DEL DEFECTO DEL PROPIO PRODUCTO ASEGURADO. PARA EFECTOS DE ESTE LITERAL SE ENTIENDE POR “COSTOS” LOS COSTOS DE FABRICACIÓN XXX XXXXXXX CON DEDUCCIÓN DEL PRECIO DEL PRODUCTO ASEGURADO.
B. EN CASO DE QUE LAS DEFICIENCIAS DEL PRODUCTO ASEGURADO TENGAN POR CONSECUENCIA UNA REDUCCIÓN DEL PRECIO DEL PRODUCTO FINAL, EL ASEGURADOR INDEMNIZARÁ, EN LUGAR DE LOS COSTOS MENCIONADOS EN EL LITERAL “A” ANTERIOR, LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS ORIGINADA AL TERCERO POR CAUSA DE DICHA REDUCCIÓN DE PRECIO.
C. EL ASEGURADOR NO INDEMNIZARÁ, SIN EMBARGO, AQUELLA PROPORCIÓN DE LA DISMINUCIÓN DE INGRESOS QUE CORRESPONDA A LA RELACIÓN ENTRE
EL PRECIO DEL PRODUCTO ASEGURADO Y EL PRECIO DE VENTA DEL PRODUCTO FINAL, EN EL CASO DE SUMINISTRO DE UN PRODUCTO ASEGURADO LIBRE DE DEFECTOS.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
TRANSFORMACIÓN: ES LA ELABORACIÓN O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL POR UN TERCERO, MEDIANTE EL CAMBIO O TRANSMUTACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO. SE DA EL SUPUESTO DE TRANSFORMACIÓN, CUANDO DURANTE EL PROCESO REALIZADO NO HAYA TENIDO LUGAR UNA UNIÓN O MEZCLA CON OTRO PRODUCTO.
PRODUCTO ASEGURADO: EL PRODUCTO DEFECTUOSO PRODUCIDO POR EL ASEGURADO DENTRO DE SUS ACTIVIDADES Y SUMINISTRADO AL TERCERO PARA LA ELABORACIÓN
O FABRICACIÓN DE UN PRODUCTO FINAL.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POR MUERTE O LESIONES CORPORALES A EMPLEADOS, DERIVADOS DE ACCIDENTES DE TRABAJO EN CUANTO EXCEDAN CUALQUIER COBERTURA DE SEGURIDAD SOCIAL
Y, EN GENERAL, XX XXX, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 216 DEL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO.
ESTE AMPARO CUBRE IGUALMENTE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR DEMANDAS QUE SUS EMPLEADOS LE PRESENTEN BAJO EL ARTÍCULO ARRIBA CITADO Y TENIENDO EN CUENTA QUE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN SE HARÁ
EN EXCESO DE LAS PRESTACIONES ESTABLECIDAS EN EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO Y/O CUALQUIER OTRA INDEMNIZACIÓN QUE HAYA SIDO TOMADA PARA
EL MISMO FIN.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL SE ENTIENDE POR:
ACCIDENTE DE TRABAJO: TODO SUCESO IMPREVISTO, REPENTINO QUE SOBREVENGA EN DESARROLLO DE LAS FUNCIONES LABORALES ASIGNADAS LEGAL Y CONTRACTUALMENTE AL EMPLEADO Y QUE LE PRODUZCA LA MUERTE, UNA LESIÓN ORGÁNICA O PERTURBACIÓN FUNCIONAL.
EMPLEADO: TODA PERSONA QUE MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO PRESTE
AL ASEGURADO UN SERVICIO PERSONAL REMUNERADO Y BAJO SU PERMANENTE DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO EN RAZÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL QUE POR DAÑOS
O LESIONES A TERCERAS PERSONAS, O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS,
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LE SEAN IMPUTABLES A CONSECUENCIA DE LABORES REALIZADAS POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES A SU SERVICIO, INCLUYENDO LOS CAUSADOS POR LOS CONTRATISTAS ENTRE SÍ.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS INDEPENDIENTES TODA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE REALICE LABORES
POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN VIRTUD DE CONVENIOS O CONTRATOS DE CARÁCTER ESTRICTAMENTE COMERCIAL Y QUE CONSTEN POR ESCRITO.
2.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
POR EL PRESENTE AMPARO LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL TOMADA POR EL ASEGURADO SE APLICARÁ A CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO CONTRATISTAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, EN LA MISMA FORMA EN QUE SE APLICARÍA SI A CADA UNO DE ELLOS SE LE HUBIERA EXPEDIDO UNA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR SEPARADO.
2.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DEBIDO A VARIACIONES PERJUDICIALES DE AGUAS, ATMÓSFERA, SUELOS, SUBSUELOS, O BIEN POR RUIDO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACONTECIMIENTO QUE OCURRA DE FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA Y DE ESTA COBERTURA Y ADEMÁS ES CONDICIÓN
NECESARIA PARA QUE OPERE ÉSTE AMPARO QUE LOS EVENTOS DESCRITOS SE MANIFIESTEN DURANTE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA Y DE ESTA COBERTURA.
2.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN PARQUEADEROS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA POR LA TENENCIA DE PARQUEADEROS CERRADOS Y VIGILADOS, CON ACCESO CONTROLADO PARA VEHÍCULOS DE TERCEROS.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COBERTURA SE OTORGA SIEMPRE Y CUANDO LOS VEHÍCULOS DE TERCEROS
SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA
Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CON AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO.
2.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES DE TERCEROS BAJO CUIDADO, TENENCIA O CONTROL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY POR DAÑOS A BIENES DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS AL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDAMIENTO, DEPÓSITO, CUSTODIA, CUIDADO, CONTROL, TENENCIA, COMODATO, PRÉSTAMO O EN CONSIGNACIÓN.
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE CON RESPECTO A:
A. EL PRECIO DE COSTO QUE HAYA TENIDO EL PROPIETARIO POR LA ADQUISICIÓN O FABRICACIÓN DE LOS BIENES.
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B. LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REPARACIÓN O SUBSANACIÓN DE LOS DAÑOS EN LOS BIENES.
2.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL PRUEBAS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY POR LOS DAÑOS A VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS PARA REPARACIÓN O MANTENIMIENTO O A VEHÍCULOS NUEVOS DURANTE LAS PRUEBAS DESPUÉS DE SU ALISTAMIENTO. ASÍ MISMO, SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS
O DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS DURANTE LA REALIZACIÓNDE LAS PRUEBAS.
2.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEMOSTRACIONES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY POR LOS DAÑOS A VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE LE HAYAN SIDO ENTREGADOS PARA LA VENTA O A VEHÍCULOS NUEVOS DURANTE LA DEMOSTRACIÓN PARA SU VENTA. ASÍ MISMO, SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS A BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS DURANTE DICHA DEMOSTRACIÓN.
2.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE VEHÍCULOS PROPIOS Y VEHÍCULOS NO PROPIOS (VEHÍCULOS ALQUILADOS Y/O AJENOS)
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO A TERCEROS CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
POR LESIONES A TERCERAS PERSONAS, O DAÑOS A PROPIEDADES DE TERCEROS, QUE LE SEAN IMPUTABLES LEGALMENTE COMO CONSECUENCIA DE LA UTILIZACIÓN, EN EL GIRO NORMAL DE SUS NEGOCIOS, DE VEHÍCULOS PROPIOS Y NO PROPIOS.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. LA PRESENTE COBERTURA OPERA CUANDO EL SINIESTRO ESTÉ CUBIERTO BAJO
EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL QUE OFREZCAN SUS PÓLIZAS DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, CONTRATADAS Y EN EXCESO DE LOS SIGUIENTES LÍMITES:
$100.000.000 PARA DAÑOS MATERIALES, $100.000.000 POR DAÑOS PERSONALES A UNA PERSONA, Y $200.000.000 POR DAÑOS PERSONALES A VARIAS PERSONAS. PARA AQUELLOS VEHÍCULOS QUE NO ESTUVIEREN ASEGURADOS BAJO UNA PÓLIZA DE SEGURO DE AUTOMÓVILES, EL ASEGURADO SE CONSIDERARÁ COMO SU PROPIO ASEGURADOR HASTA LOS LÍMITES MENCIONADOS ANTERIORMENTE.
B. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE COMO VEHÍCULO AUTOMOTOR PROPIO, TODO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUE O SEMIREMOLQUE, CON AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, MIENTRAS SEA UTILIZADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE LOS NEGOCIOS A QUE SE REFIERE EL OBJETO XXX XXXXXX OTORGADO MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.
C. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTIENDE COMO VEHÍCULO AUTOMOTOR NO PROPIO, TODO AUTOMOTOR DE TRANSPORTE TERRESTRE, REMOLQUE O SEMIREMOLQUE, CON AUTORIZACIÓN PARA TRANSITAR POR VÍA PÚBLICA, MANTENIDO POR EL ASEGURADO EN CALIDAD DE ARRENDATARIO, USUFRUCTUARIO O COMODATARIO, MIENTRAS SEA UTILIZADO EN EL DESARROLLO NORMAL DE LOS NEGOCIOS A QUE SE REFIERE
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EL OBJETO XXX XXXXXX OTORGADO MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO.
2.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS MÉDICOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ EL VALOR DE LOS GASTOS MÉDICOS COMPROBADOS (SERVICIOS MÉDICOS, AMBULANCIA, CIRUGÍA, HOSPITALIZACIÓN Y OTROS SIMILARES), EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE PRESTAR LOS PRIMEROS AUXILIOS
A LAS VÍCTIMAS DE UN ACCIDENTE EN EL CUAL EL ASEGURADO TENGA RESPONSABILIDAD AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, DURANTE LOS PRIMEROS SESENTA (60) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE OCURRENCIA DEL EVENTO.
EL PRESENTE AMPARO ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. EL PAGO QUE SE HAGA BAJO ESTA COBERTURA DE NINGUNA MANERA PODRÁ SIGNIFICAR ACEPTACIÓN ALGUNA DE RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LA ASEGURADORA, NI REQUIERE PRUEBA DE RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
B. EN EL CASO DE LESIONES DERIVADAS DE ACCIDENTES OCASIONADOS POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍAS PÚBLICAS, EL ASEGURADO DEBERÁ AGOTAR EN PRIMER TÉRMINO EL SEGURO OBLIGATORIO DE DAÑOS CORPORALES CAUSADOS A LAS PERSONAS EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y POSTERIORMENTE EL SEGURO NORMAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL BAJO LA PÓLIZA DE AUTOMÓVILES, SIEMPRE Y CUANDO SE TENGAN CONTRATADAS ESTAS PÓLIZAS Y HAYA COBERTURA. A FALTA DE CUALQUIERA
DE ELLAS O DE NO EXISTIR AMPARO, ENTRARÍA A CUBRIR LA PRESENTE PÓLIZA SUJETA EN UN TODO, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES AQUÍ ESTABLECIDAS.
2.14 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR PARTICIPACIÓN DEL ASEGURADO EN FERIAS Y EXPOSICIONES FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA COMO CONSECUENCIA DE LOS ACTOS U OMISIONES COMETIDOS DURANTE FERIAS
Y EXPOSICIONES DEL ASEGURADO FUERA DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, SIENDO ENTENDIDO QUE TODO JUICIO O DEMANDA DEBERÁ SER ENTABLADO ANTE
LAS AUTORIDADES COMPETENTES COLOMBIANAS.
2.15 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DE PROPIETARIOS, ARRENDATARIOS Y POSEEDORES
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON OCASIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA EN SU CALIDAD DE ARRENDATARIO O ARRENDADOR DE LOS INMUEBLES QUE OCUPE
O ENTREGUE EN ARRENDAMIENTO Y QUE ESTÉN RELACIONADOS COMO BIENES ASEGURADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
2.16 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DE PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO POR LOS ACTOS DEL PERSONAL DE EMPRESAS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDAS, INCLUIDO EL PERSONAL DE ESCOLTAS, CONTRATADAS POR ÉL
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EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPERARÁ EN EXCESO DE CUALQUIER SEGURO CONTRATADO POR LA EMPRESA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD O DE LOS SEGUROS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES.
SECCIÓN X – COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
1. AMPARO BÁSICO – COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL
LA COMPAÑÍA AMPARA AL ASEGURADO, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS
Y CONDICIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN, POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE HURTO, HURTO CALIFICADO, ABUSO DE CONFIANZA, FALSEDAD Y ESTAFA, DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN LEGAL, EN QUE INCURRAN SUS EMPLEADOS SIEMPRE Y CUANDO EL HECHO SEA IMPUTABLE A UNO O VARIOS EMPLEADOS DETERMINADOS Y SEA COMETIDO DURANTE
LA VIGENCIA DEL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES)
Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA LOS EFECTOS DE LAS COBERTURAS BÁSICAS Y ADICIONALES OPCIONALES OTORGADAS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SE ENTIENDE POR EMPLEADO LA PERSONA NATURAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS AL ASEGURADO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE COLOMBIA, VINCULADA AL ASEGURADO MEDIANTE CONTRATO DE TRABAJO.
2. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE MANEJO GLOBAL COMERCIAL Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
2.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS NO IDENTIFICADOS LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS AMPARADAS EN LAS CUALES EL ASEGURADO NO PUEDA DETERMINAR ESPECÍFICAMENTE AL EMPLEADO O LOS EMPLEADOS RESPONSABLES DEL ILÍCITO. LO ANTERIOR SIEMPRE Y CUANDO LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL ASEGURADO ESTABLEZCAN CONCLUYENTEMENTE QUE LA PÉRDIDA FUE DE HECHO DEBIDO A FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O MÁS DE SUS EMPLEADOS.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 50% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS DE FIRMAS ESPECIALIZADAS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BÁSICO, EN QUE INCURRAN LOS EMPLEADOS DE LAS FIRMAS ESPECIALIZADAS, CONTRATADOS POR EL ASEGURADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ASEO Y VIGILANCIA MIENTRAS SE ENCUENTREN CUMPLIENDO CON LAS FUNCIONES PROPIAS DE SU ACTIVIDAD DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
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EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 50% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS CAUSADAS POR EMPLEADOS TEMPORALES LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE DINERO U OTROS BIENES DE SU PROPIEDAD QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA
DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BÁSICO, EN QUE INCURRAN LOS EMPLEADOS TEMPORALES, INCLUYENDO LOS APRENDICES XXX XXXX O PRACTICANTES UNIVERSITARIOS CONTRATADOS POR EL ASEGURADO, SIEMPRE QUE EXISTA UN CONTRATO, ACUERDO O CONVENIO CON EL ASEGURADO, MIENTRAS
SE ENCUENTREN CUMPLIENDO CON LAS FUNCIONES PROPIAS PARA LAS QUE FUERON CONTRATADOS Y DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 50% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE SE ENCUENTREN BAJO CUSTODIA, TENENCIA
O CONTROL DEL ASEGURADO QUE ACONTECIERE COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BÁSICO. LO ANTERIOR SIEMPRE
Y CUANDO LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR EL ASEGURADO ESTABLEZCAN CONCLUYENTEMENTE QUE LA PÉRDIDA FUE DE HECHO DEBIDO A FRAUDE O INFIDELIDAD DE UNO O MÁS DE SUS EMPLEADOS.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 30% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PROTECCIÓN DE DEPÓSITOS BANCARIOS: LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR LA APROPIACIÓN INDEBIDA DE LOS DINEROS DEPOSITADOS POR EL ASEGURADO EN SU CUENTA CORRIENTE
O DE AHORROS, QUE MANTENGA CON UNA ENTIDAD BANCARIA O FINANCIERA DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA LEY, SIEMPRE Y CUANDO DICHA PÉRDIDA SE DEBA A FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE UN CHEQUE, LETRA DE CAMBIO, PAGARÉ, CARTA DE CRÉDITO O CUALQUIER OTRA CLASE DE TÍTULO VALOR QUE EL BANCO
O LA ENTIDAD FINANCIERA PRESUMA QUE HA SIDO FIRMADO, ENDOSADO O AVALADO POR EL ASEGURADO O POR UNA PERSONA QUE OBRE EN SU NOMBRE O REPRESENTACIÓN.
SIEMPRE Y CUANDO LOS EVENTOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN PUEDAN SER CLASIFICADOS COMO FALSIFICACIÓN O ADULTERACIÓN DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES COLOMBIANAS, EL PRESENTE AMPARO SE HACE EXTENSIVO A:
A. CUALQUIER CHEQUE O GIRO HECHO EN NOMBRE DEL ASEGURADO, SEA PAGADERO A UNA PERSONA FICTICIA, Y ENDOSADO O PAGADO A NOMBRE DE DICHA PERSONA.
B. CUALQUIER CHEQUE O GIRO HECHO O GIRADO EN TRANSACCIÓN POR EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, A FAVOR DE UN TERCERO Y ENTREGADO AL REPRESENTANTE DE ESTE, QUE RESULTE ENDOSADO O COBRADO POR UNA PERSONA DISTINTA
DE AQUEL A QUIEN SE GIRÓ.
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C. CUALQUIER CHEQUE O GIRO CON DESTINO AL PAGO DE SALARIOS QUE, HABIENDO SIDO GIRADO U ORDENADO POR EL ASEGURADO, RESULTARE ENDOSADO O COBRADO POR UN TERCERO OBRANDO SUPUESTAMENTE A NOMBRE DEL GIRADOR O DE AQUEL A QUIEN SE DEBÍA HACER EL PAGO.
LAS PARTES DEJAN EXPRESA CONSTANCIA DE QUE LOS FACSÍMILES DE FIRMAS ESTAMPADOS POR MEDIO DE MÁQUINAS SERÁN CONSIDERADOS COMO FIRMAS AUTÓGRAFAS.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ LIMITADO AL 30% DEL VALOR ASEGURADO XXX XXXXXX BÁSICO DE LA PRESENTE SECCIÓN.
2.6 AMPARO AUTOMÁTICO ADICIONAL OPCIONAL PARA NUEVOS CARGOS Y NUEVOS EMPLEADOS POR EL PRESENTE AMPARO LA COMPAÑÍA CUBRIRÁ AUTOMÁTICAMENTE TODO NUEVO CARGO Y/O EMPLEADO, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO DE AVISO ESCRITO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS TREINTA (30) DÍAS COMUNES SIGUIENTES A LA FECHA DE SU CONTRATACIÓN, PARA EFECTOS DEL AJUSTE DE PRIMA RESPECTIVO. VENCIDO ESTE PLAZO CESARÁ
EL PRESENTE AMPARO Y EN CONSECUENCIA EN CASO DE SINIESTRO NO EXISTIRÁ COBERTURA.
3. RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DE LA SUMA ASEGURADA HASTA UNA (1) VEZ DURANTE LA VIGENCIA ANUAL
EN CASO DE PÉRDIDA AMPARADA POR LA PRESENTE SECCIÓN, LA CUANTÍA DE TAL PÉRDIDA SE CONSIDERARÁ INMEDIATAMENTE RESTABLECIDA CON LA OBLIGACIÓN POR PARTE
DEL ASEGURADO DE PAGAR, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA ENTREGA
DEL ANEXO DE RESTABLECIMIENTO, LA PRIMA LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO DESDE LA FECHA DE LA PÉRDIDA HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA; SIN EMBARGO,
EL ASEGURADO PUEDE OPTAR POR NO RESTABLECER DETERMINADA SUMA CUBIERTA
POR LA PRESENTE SECCIÓN, Y EN TAL CASO DEBERÁ DAR AVISO A LA COMPAÑÍA POR ESCRITO DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER EL SINIESTRO. SE DEJA CONSTANCIA QUE ESTA CLÁUSULA NO OPERA PARA
UN MISMO SINIESTRO.
4. RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA DE ACUERDO CON EL INICIO DE SINIESTRO
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE LA PRESENTE SECCIÓN SE TENDRÁN EN CUENTA LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA ESTABLECER LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD
DE LA COMPAÑÍA:
1. LAS PÉRDIDAS PROVENIENTES DE UN NÚMERO PLURAL DE EVENTOS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y SUS RENOVACIONES ININTERRUMPIDAS DE LOS CUALES HAYA SIDO AUTOR PRINCIPAL O EN LAS QUE SE HALLE IMPLICADO
UN MISMO TRABAJADOR, SE CONSIDERARÁN PARA LOS EFECTOS DE LA PÓLIZA COMO UN SOLO SINIESTRO DESDE EL PRIMER EVENTO. TENIENDO EN CUENTA LO ANTERIOR,
LA COMPAÑÍA ASUME EL SINIESTRO CUYO PRIMER EVENTO OCURRA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA.
2. EL CONJUNTO DE PÉRDIDAS OCURRIDAS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y PROVENIENTES DE UN MISMO EVENTO, SE CONSIDERARÁN PARA LOS EFECTOS DE LA PÓLIZA, COMO UN SOLO SINIESTRO. HABRÁ UNIDAD DE EVENTO CUANDO EXISTA IDENTIDAD DE DESIGNIO CRIMINAL, DE MEDIO Y DE RESULTADO.
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3. NO ACUMULACIÓN DE SUMA ASEGURADA: PRESCINDIENDO DEL NÚMERO DE AÑOS DURANTE LOS CUALES ESTA PÓLIZA TENGA VIGENCIA Y DEL MONTO DE LAS PRIMAS PAGADAS O CAUSADAS, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA NO SERÁ ACUMULABLE EN VALORES ASEGURADOS DE AÑO EN AÑO O DE PERIODO EN PERIODO Y EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA.
5. RESPONSABILIDAD REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
EL ASEGURADO, AL DESCUBRIR EL SINIESTRO O POSTERIORMENTE A ESTE Y CON ANTERIORIDAD AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, DEBERÁ RELACIONAR EL VALOR DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, QUE LEGALMENTE PUEDEN SER RETENIDAS Y CONSIGNARLAS A NOMBRE
DEL TRABAJADOR O TRABAJADORES, EN EL JUZGADO QUE ADELANTA LA RESPECTIVA INVESTIGACIÓN, PARA QUE LA JUSTICIA DECIDA SI ESTE O ESTOS HAN PERDIDO EL DERECHO A RECIBIRLA(S).
EN CASO DE PÉRDIDA DEL DERECHO, ELVALOR DE TALES DEUDAS SE APLICARÁ EN LA SIGUIENTE FORMA:
A. SI NO SE HA EFECTUADO LA INDEMNIZACIÓN, A DISMINUIR EL MONTO DE LA PÉRDIDA.
B. SI YA SE HA VERIFICADO EL PAGO POR PARTE DE LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO DESPUÉS DE REEMBOLSARSE EL EXCESO DE SU PÉRDIDA SOBRE EL VALOR DEL SEGURO, DEBERÁ ENTREGAR A LA COMPAÑÍA, HASTA CONCURRENCIA DE LA INDEMNIZACIÓN, EL EXCEDENTE.
PARÁGRAFO:
SI EL ASEGURADO ESTUVIESE EXONERADO DEL PAGO PROPORCIONAL DE LA PRIMA DE SERVICIOS POR HABER DADO POR TERMINADO ELCONTRATO POR JUSTA CAUSA, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN SE REDUCIRÁ EN UNA SUMA IGUAL A DICHA PRIMA DE SERVICIOS.
6. REINTEGROS
TODA CONSIGNACIÓN, REEMBOLSO O ENTREGA DE BIENES DE CUALQUIER NATURALEZA QUE EFECTÚE EL EMPLEADO O EMPLEADOS CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE APLICARÁ CONFORME A LO ESTIPULADO EN LOS LITERALES A) Y B) DE LA CLÁUSULA PRECEDENTE.
SI EN CUALQUIER TIEMPO DESPUÉS DE PAGADA LA INDEMNIZACIÓN, SE DEMOSTRARE LEGALMENTE QUE EL EMPLEADO O EMPLEADOS NO COMETIERON EL DELITO QUE DIO LUGAR
A LA PÉRDIDA, ELASEGURADO DEBERÁ REEMBOLSAR A LA COMPAÑÍA ELMONTO DE LA INDEMNIZACIÓN.
SECCIÓN XI - COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MODALIDAD AUTOMÁTICA
1. AMPARO BÁSICO
LA COMPAÑÍA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y LAS CONDICIONES APLICABLES A ESTA SECCIÓN TODOS LOS DESPACHOS DE LOS BIENES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES EN LOS TRAYECTOS QUE SE SEÑALEN Y HASTA LOS LÍMITES ALLÍ INDICADOS, CONTRA LOS RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR ADEMÁS LO SIGUIENTE:
A. AVERÍA GRUESA O COMÚN
EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO
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Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO.
B. GASTOS RAZONABLES
ADEMÁS ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO, LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS BIENES ASEGURADOS O PARA PREVENIR O EVITAR UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, EN LA PROPORCIÓN QUE GUARDE LA SUMA ASEGURADA CON EL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULEN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
2. RIESGOS EXCLUIBLES
MEDIANTE ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE CONSTARÁ EN LA PRESENTE SECCIÓN O EN ANEXO, LAS PARTES CONTRATANTES, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PODRÁN EXCLUIR XXX XXXXXX OTORGADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
2.1 AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
A. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
B. CAÍDAS ACCIDENTALES DE BULTOS AL MAR O AL RÍO, DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
C. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O EL VEHÍCULO ASEGURADO, CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS.
2.2 SAQUEO, ENTENDIÉNDOSE POR TAL:
A. LA SUSTRACCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS.
B. LA SUSTRACCIÓN DE ALGUNA PARTE INTEGRANTE DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO NO TENGAN EMPAQUE.
2.3 FALTA DE ENTREGA, ENTENDIÉNDOSE POR TAL LA NO ENTREGA POR EXTRAVÍO O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MAS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE) EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO,
DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
3. AUTOMATICIDAD DE LA PÓLIZA
3.1 MODALIDAD DE DECLARACIONES INDIVIDUALES
EL CARÁCTER AUTOMÁTICO DE ESTA MODALIDAD CONSISTE EN QUE, DURANTE
SU VIGENCIA, LA COMPAÑÍA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE TODOS LOS DESPACHOS DE LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE LE SEAN AVISADOS POR EL ASEGURADO DENTRO DEL MES
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SIGUIENTE AL DÍA EN QUE ESTE CONOZCA SU EMBARQUE, SIN NECESIDAD DE CELEBRAR PREVIAMENTE UN CONTRATO DE SEGURO PARA CADA DESPACHO.
LA COMPAÑÍA SOLO SERÁ RESPONSABLE POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE SUFRAN LOS DESPACHOS QUE LE SEAN AVISADOS POR ESCRITO DENTRO DEL PLAZO INDICADO.
EN EL AVISO EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN, NECESARIA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE SEGURO:
3.1.1 CARACTERÍSTICAS DE LAS MERCANCÍAS (NATURALEZA, PESO, EMPAQUE, CANTIDAD Y NÚMERO DE BULTOS).
3.1.2 TRAYECTOS POR RECORRER.
3.1.3 MEDIO DE TRANSPORTE.
3.1.4 FACTORES INTEGRANTES PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ASEGURADO (VALOR
DE FACTURA, FLETES Y PARA LAS IMPORTACIONES LOS GASTOS DE NACIONALIZACIÓN).
3.1.5 NÚMERO DEL PEDIDO O DE LA LICENCIA (IMPORTACIONES O EXPORTACIONES).
PARÁGRAFO:
EL AVISO DE DESPACHO A CARGO DEL DESPACHADOR, DE QUE TRATA LA GARANTÍA CONSAGRADA EN LA CLÁUSULA 4, GARANTÍAS APLICABLES A ESTA SECCIÓN, NUMERAL 5, PUNTO 2, NO EXIME, EN NINGÚN CASO, AL ASEGURADO DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN SEÑALADA EN LOS NUMERALES 5.1.1. A 5.1.5., PRECEDENTES.
3.2 MODALIDAD DE DECLARACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES O SEMESTRALES SI LA PRESENTE SECCIÓN SE CONTRATA BAJO EL SISTEMA DE DECLARACIONES MENSUALES, TRIMESTRALES O SEMESTRALES, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO
A ENVIAR A LA COMPAÑÍA UNA RELACIÓN DETALLADA Y VALORIZADA DE LOS BIENES ASEGURADOS MOVILIZADOS, DENTRO DE LOS VEINTE (20) DÍAS COMUNES SIGUIENTES AL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN EL CUAL FUERON TRANSPORTADOS. SI VENCIDO ESTE PLAZO
EL ASEGURADO NO HA SUMINISTRADO LA INFORMACIÓN A LA COMPAÑÍA, ESTA NO SERÁ RESPONSABLE POR LOS SINIESTROS OCURRIDOS A LOS DESPACHOS NO AVISADOS DENTRO DE DICHO PLAZO.
3.3 MODALIDAD DE PRESUPUESTO ANUAL
SI LA PRESENTE SECCIÓN SE CONTRATA BAJO EL SISTEMA DE PRESUPUESTO ANUAL, EL ASEGURADO ESTARÁ OBLIGADO A SUMINISTRAR A LA COMPAÑÍA, PREVIO AL INICIO DE LA VIGENCIA ANUAL DE LA PÓLIZA, EL PRESUPUESTO ANUAL DE MOVILIZACIONES DE LOS BIENES QUE VA A TRANSPORTAR.
PARA EL CÁLCULO DEL PRESUPUESTO ANUAL EL ASEGURADO DEBERÁ INCLUIR LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
PARA IMPORTACIONES: EL VALOR FACTURA MÁS FLETES EXTERIORES MÁS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN MÁS FLETES INTERIORES. EN LOS CASOS EN QUE CONTRATE
LOS AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES DE GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE, DEBERÁ INCREMENTAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO EN ESTOS PORCENTAJES.
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PARA DESPACHOS NACIONALES O URBANOS: EL VALOR DE COSTO DE LAS MERCANCÍAS MÁS FLETES INTERIORES. EN LOS CASOS EN QUE CONTRATE EL AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE LUCRO CESANTE DEBERÁ INCREMENTAR EL VALOR DEL PRESUPUESTO EN ESTE PORCENTAJE.
4. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
4.1 PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN
LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR EN EL LUGAR DE ORIGEN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE COMPRA VENTA,
Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO, INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, O AL VENCIMIENTO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO DESDE EL EXTERIOR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA POR PERIODOS DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA, DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO NO AMPARADO.
LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, SERÁ LA QUE FIGURA EN EL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN.
EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN ASEGURADOS EN EL TRAYECTO INTERIOR COMPLEMETARIO ÚNICAMENTE, LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS
SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, EN LA CIUDAD DE ENTRADA AL PAÍS, Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. EN ESTOS CASOS ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO, EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO PREVIO EXPEDIDO POR EL REPRESENTANTE DE LA COMPAÑÍA
O POR PERSONA DESIGNADA POR ELLA.
4.2 PARA DESPACHOS DE EXPORTACIÓN
LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR,
EN EL LUGAR DE ORIGEN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE COMPRA VENTA,
Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO O LO QUE OCURRA PRIMERO ENTRE DICHA ENTREGA O EL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO HASTA EL LUGAR DE EMBARQUE O DE DESEMBARQUE.
ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA POR PERIODOS DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA, DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL TRAYECTO NO AMPARADO.
EN LOS CASOS DE DESPACHOS DE EXPORTACIÓN ASEGURADOS EN EL TRAYECTO INTERIOR SOLAMENTE, LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR
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Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO. CUANDO EL SEGURO HAYA SIDO CONTRATADO EN CONDICIONES FOB, EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
4.3 PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O URBANOS
CUANDO SE TRATE DE DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O URBANOS, NO COMPLEMENTARIOS DE TRAYECTOS DE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES,
LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR,
EN EL LUGAR DE ORIGEN, Y CONCLUYE CON SU ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO.
PARÁGRAFOS APLICABLES A LOS NUMERALES 6.1., 6.2 Y 6.3.
PARÁGRAFO 1:
PARA TODA CLASE DE DESPACHOS, LA ENTREGA DE LOS BIENES EFECTUADA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO EN CUALQUIER LUGAR, SE ENTENDERÁ HECHA A ESTE Y EN CONSECUENCIA CONCLUYE EL SEGURO EN DICHO LUGAR.
PARÁGRAFO 2:
CUANDO OCURRA DESVIACIÓN O CAMBIO XX XXXXX, DESCARGUE FORZOSO, REDESPACHO, TRANSBORDO O CUALQUIER OTRA VARIACIÓN DEL VIAJE O TRANSPORTE, DETERMINADAS POR EL TRANSPORTADOR EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CONTRATO DE TRANSPORTE, EL SEGURO CONTINÚA EN VIGOR Y SE CAUSARÁ EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE, LIQUIDADA DE CONFORMIDAD CON LA TARIFA VIGENTE.
5. EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN PARA CADA DESPACHO, ESTÁ SUBORDINADA A QUE EL TRANSPORTE MARÍTIMO O XX XXXXXXXX DE LOS BIENES ASEGURADOS SE EFECTÚE EN EMBARCACIONES DE EDAD NO SUPERIOR A QUINCE (15) AÑOS, CLASIFICADAS COMO SE INDICA EN UNA DE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN:
SOCIEDADES
XXXXX´S REGISTER AMERICAN BUREAU OF SHIPPING GERMANISCHER XXXXX
NIPPON KAIJI KYOKAI NORSKE VERITAS REGISTRO ITALIANO
SIMBOLOGÍA 100 A1 OU BS A 1
100 A4 NS
1 A 1
1000 A 1 1 NAV. L
SIN EMBARGO, ANTES DEL DESPACHO PODRÁ EL ASEGURADO SOLICITAR EL AMPARO
PARA LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTÚEN EN EMBARCACIONES QUE NO CUMPLEN DICHOS REQUISITOS, Y SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR
LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. TRATÁNDOSE DE BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES “CHÁRTER”, SE REQUIERE, ADEMÁS, QUE EN LA PÓLIZA SE ESTIPULE EXPRESAMENTE SU INCLUSIÓN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA.
6. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD AUTOMÁTICA
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MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MODALIDAD AUTOMÁTICA Y SE PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA UNA DE ELLAS:
6.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN,
INSURRECCIÓN; POR CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER; POR APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES EVENTOS;
O POR MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
ADEMÁS, ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON
EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTES.
6.1.1 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO PARA LOS DESPACHOS POR VÍA MARÍTIMA O AÉREA:
A. LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA SECCIÓN SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS SE ENCUENTREN A BORDO DE UN BUQUE DE MAR O AERONAVE Y CONCLUYE CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIANOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
B. EN CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS NO SEAN DESCARGADOS EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE Y CON SUJECIÓN A QUE EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA, ESTE SEGURO COMENZARÁ DE NUEVO CUANDO EL BUQUE DE MAR O AERONAVE SALGA DE DICHO PUERTO O AEROPUERTO Y TERMINARÁ, CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LOS NUMERALES C Y D TRANSCRITOS MÁS ADELANTE, CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL O PUERTO O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE
O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL O PUERTO O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
C. SI DURANTE EL TRAYECTO ASEGURADO, EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGA A UN PUERTO O LUGAR INTERMEDIO Y DESCARGA LOS BIENES ASEGURADOS,
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A FIN DE QUE ESTOS CONTINÚEN SU VIAJE A BORDO DE OTRO BUQUE DE MAR O AERONAVE, ESTE SEGURO TERMINA DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIANOCHE DEL DÍA EN QUE EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGUE XXXXXXXX OAEROPUERTO INTERMEDIO. NO OBSTANTE, ELAMPARO SE REANUDARÁTAN PRONTO COMO LOS BIENES ASEGURADOS PASEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE QUE HAYA DE TRANSPORTARLOS, Y TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL A PRECEDENTE.
DURANTE DICHOS QUINCE (15) DÍAS, EXISTE EL AMPARO SOLAMENTE MIENTRAS LOS BIENES ASEGURADOS (O PARTE DE ESTOS EN CUANTO A DICHA PARTE) SE ENCUENTREN EN DICHO PUERTO O LUGAR INTERMEDIO DE DESCARGUE.
D. SI EL VIAJE, SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR DISTINTO DEL DE DESTINO ESTABLECIDO, TAL PUERTO O LUGAR SERÁ
CONSIDERADO COMO EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE Y ESTE SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL A PRECEDENTE. SI POSTERIORMENTE LOS BIENES ASEGURADOS SE DESPACHAN DE NUEVO AL DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO Y CON SUJECIÓN A QUE
EL ASEGURADO DÉ AVISO A LA COMPAÑÍA ANTES DE QUE SE INICIE DICHO TRÁNSITO ADICIONALY PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA, ESTE SEGURO CONTINÚA TAN PRONTO COMO LOS BIENES AMPARADOS QUEDEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE, CON EL OBJETO DE INICIAR EL VIAJE AL PUERTO
O AEROPUERTO DE DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO, EN EL CASO QUE HAYAN SIDO DESCARGADOS, O CUANDO EL BUQUE ORIGINAL O AERONAVE ZARPE DE DICHO PUERTO, EN EL CASO QUE NO LOS HAYA DESCARGADO,
Y TERMINA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL B PRECEDENTE.
E. EL SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS, QUE FLOTEN O ESTÉN SUMERGIDAS, EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, SE AMPLÍA MIENTRAS LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ESTOS, ESTÉN
A BORDO DE EMBARCACIONES EN TRÁNSITO AL BUQUE DE MAR O DESDE EL MISMO, PERO EN NINGÚN CASO, CON POSTERIORIDAD A LA EXPIRACIÓN DE SESENTA
(60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DEL DESCARGUE DEL BUQUE DE MAR, SALVO ACUERDO EXPRESO CON LA COMPAÑÍA.
F. EN CASO DE CUALQUIER VARIACIÓN DEL VIAJE OCASIONADA POR EL EJERCICIO DE PRERROGATIVAS CONCEDIDAS AL TRANSPORTADOR, EN EL CONTRATO
DE TRANSPORTE, LA COBERTURA CONTINÚA EN VIGOR DENTRO DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN Y ANEXO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTENDERÁ POR:
A. “LLEGADA DEL BUQUE”: CUANDO ESTÁ ANCLADO, AMARRADO O DE OTRA MANERA ASEGURADO EN UN ANCLAJE O LUGAR DENTRO DEL ÁREA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA.
SI NO ESTÁN DISPONIBLES TALES ANCLAJES O LUGAR, SE CONSIDERARÁ LLEGADO EL BUQUE CON EL PRIMER ANCLAJE, SU AMARRAJE O ASEGURAMIENTO EN O CERCA DEL PUERTO O LUGAR DONDE TIENE LA INTENCIÓN DE DESCARGAR.
B. “BUQUE DE MAR”: EL QUE TRANSPORTA LOS BIENES ASEGURADOS DESDE UN PUERTO O LUGAR A OTRO, MEDIANTE NAVEGACIÓN EN EL MAR.
PARA LOS DESPACHOS POR CORREO:
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LA COBERTURA DE LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, Y CONCLUYE CON SU ENTREGA EN LA DIRECCIÓN DETERMINADA EN EL PAQUETE O LOS PAQUETES POSTALES.
CAMBIO DE DESTINO:
EN CASO DE QUE ELASEGURADO CAMBIE EL DESTINO DEL DESPACHO CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA, ESTE SEGURO CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA.
REVOCACIÓN O TERMINACIÓN:
ESTE AMPARO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA PRESENTE SECCIÓN O EN ANEXO, SI FUERA SUPERIOR. POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO A LA COMPAÑÍA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI SE PRESENTA UNA GUERRA, DECLARADA O NO,
EL PLAZO PARA LA REVOCACIÓN SERÁ INDEFECTIBLEMENTE XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES.
IGUALMENTE, ESTE AMPARO EXPIRA EN EL MOMENTO EN QUE TERMINE EL CONTRATO PRINCIPAL. LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE AMPARO ADICIONAL.
6.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES
QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR: HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL Y DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTES.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
HUELGA: LA COMPAÑÍA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL Y DISTURBIOS DE TRABAJO.
ASONADA MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: LA COMPAÑÍA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR:
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ASONADA: SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS: LA COMPAÑÍA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS Y DE ACTOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
6.2.1 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS AMPARADOS PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA CONDICIÓN VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE LA PRESENTE SECCIÓN.
6.2.2 CAMBIO DE DESTINO
EN CASO DE QUE ELASEGURADO CAMBIE EL DESTINO DEL DESPACHO CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA, ESTE SEGURO CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE
LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTESY PAGUE LA PRIMAADICIONAL QUE SE REQUIERA.
6.2.3 REVOCACIÓN O TERMINACIÓN
ESTE AMPARO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA,
CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA PRESENTE SECCIÓN O EN ANEXO, SI FUERA SUPERIOR. POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO A LA COMPAÑÍA.
IGUALMENTE, ESTE AMPARO EXPIRA EN EL MOMENTO EN QUE TERMINE EL CONTRATO PRINCIPAL.
LA REVOCACIÓN O TERMINACIÓN NO OPERA RESPECTO DE LOS DESPACHOS EN CURSO. TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA, NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE AMPARO ADICIONAL.
6.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE XXXXX XXXXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, HASTA EL PORCENTAJE CONVENIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES SOBRE EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN RESPECTIVA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
6.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES:
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LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, POR CONCEPTO DE GASTOS ADICIONALES HASTA EL PORCENTAJE CONVENIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, AQUELLOS GASTOS ORDINARIOS USUALES, DEBIDAMENTE SUSTENTADOS, QUE SE CAUSEN HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE CONSIDERARÁN GASTOS ADICIONALES, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANA; APERTURA YGASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES DELTIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS.
6.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
POR EL PRESENTE AMPARO, LA COMPAÑÍA ASEGURA CONTRA LOS MISMOS RIESGOS PACTADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LA PERMANENCIA AUTOMÁTICA DE LOS BIENES ASEGURADOS HASTA POR TREINTA
(30) DÍAS CALENDARIO, ADICIONALES A LOS CONCEDIDOS EN LAS CONDICIONES
DE LA PRESENTE SECCIÓN, PARA CUBRIR LAS DEMORAS QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO, SALVO LOS RIESGOS
Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO
EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑÍA TENDRÁ EN TODO MOMENTO LIBERTAD DE REVISAR LAS MERCANCÍAS
HASTA DONDE LAS CIRCUNSTANCIAS DE EMPAQUE, CONTENIDO Y ALMACENAMIENTO LO PERMITAN.
6.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN DE BIENES CONSISTENTES EN MAQUINARIA O MERCANCÍAUSADA HASTA POR ELLÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO ACORDADO PARA ESTE AMPARO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. POR TALES GASTOS SE ENTENDERÁ
EL COSTO DE REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO DE LAS PARTES AFECTADAS, INCLUYENDO LOS VALORES CORRESPONDIENTES A FLETES EQUIVALENTES AL MEDIO DE TRANSPORTE DEL DESPACHO ORIGINAL, Y GASTO DE ADUANA, SI HUBIERE LUGAR A ELLO. SI AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ES SUPERIOR ALVALOR ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ SOLAMENTE EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DICHOS VALORES.
B. PÉRDIDA TOTAL:
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EN CASO DE DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑO DEL BIEN ASEGURADO, EN FORMA TAL, QUE PARA SU RECUPERACIÓN O REPARACIÓN SE TENGAN QUE SUFRAGAR GASTOS IGUALES O SUPERIORES AL VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL, EL QUE RESULTE MENOR DE LAS DOS SUMAS.
DE LA SUMA A INDEMNIZAR SE DESCONTARÁ EL DEDUCIBLE A QUE HUBIERE LUGAR, Y EL VALOR RESULTANTE SE INCREMENTARÁ EN EL PORCENTAJE PACTADO POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTENDERÁ POR:
VALOR DE REPOSICIÓN:
ES LA SUMA REQUERIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE IGUALES O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, ACLARANDO QUE SE TENDRÁN EN CUENTA LOS MISMOS FACTORES PACTADOS PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA.
VALOR REAL:
ES EL EQUIVALENTE AL VALOR DEL BIEN EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE
EL DESPACHO, ES DECIR, EL VALOR DE REPOSICIÓN MENOS LA DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO.
6.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS
POR LA PRESENTE SECCIÓN, DE BIENES QUE REQUIERAN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE REFRIGERADOS, CONGELADOS O EN CALEFACCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA. EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL NO AMPARA EL DETERIORO Y LA DESCOMPOSICIÓN
A MENOS QUE SEAN PRODUCIDOS POR EXPLOSIÓN, INCENDIO O ENCALLAMIENTO, HUNDIMIENTO, COLISIÓN CON UN OBJETO EXTERNO DIFERENTE AL AGUA, SUFRIDA POR EL MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO O TERRESTRE O DAÑO O ROTURA DEL EQUIPO QUE PRODUCE LA REFRIGERACIÓN POR UN PERIODO SUPERIOR A LAS 24 HORAS.
6.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PÉRDIDAS POR ACCIONES LEGALES EN BÚSQUEDA
DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS CONTROLADAS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA PÉRDIDA TOTAL, AMINORACIÓN DE LA PÉRDIDA O DAÑOS FÍSICOS DE MERCANCÍAS ASEGURADAS BAJO LA PRESENTE SECCIÓN EN SU TRAYECTO DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN Y CAUSADOS POR UNA
ACCIÓN LEGAL DIRECTA DE UN ORGANISMO AUTORIZADO DEL ESTADO SOBRE LA MERCANCÍA O EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, EN BUSCA DE NARCÓTICOS O SUSTANCIAS CONTROLADAS SEGÚN LAS LEYES Y REGULACIONES DEL PAÍS DE ORIGEN Y/O DESTINO Y SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA UNA FALTA IMPUTABLE AL ASEGURADO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
6.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DURACIÓN DE COBERTURA LA COMPAÑÍA ACEPTA AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA, DE ACUERDO CON LA CONDICIÓN 6 DE LA PRESENTE SECCIÓN, HASTA POR TREINTA
(30) DÍAS ADICIONALES A LOS CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE HAYA TRANSPORTADO LOS BIENES ASEGURADOS DESDE EL EXTERIOR.
EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA CUALES BIENES PERMANECIERON
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MÁS DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS EN PUERTO, REPORTANDO LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR Y LA FECHA DE LLEGADA AL LUGAR FINAL DE DESTINO DE LOS BIENES AMPARADOS, CON EL FIN DE COBRAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
PARA LOS BIENES QUE REQUIERAN AMPLIACIÓN DEL SEGURO POR UN PERIODO SUPERIOR, ES NECESARIO QUE ANTES DE VENCER ESTE PLAZO, EL ASEGURADO SOLICITE
A LA COMPAÑÍA UNA NUEVA AMPLIACIÓN DEL SEGURO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
6.10 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE OPCIÓN DE AMPAROS
POR EL PRESENTE AMPARO, LA COMPAÑÍA ACEPTA QUE EL ASEGURADO MODIFIQUE LOS AMPAROS INICIALMENTE CONTRATADOS EN LA PRESENTE SECCIÓN, SIEMPRE Y CUANDO DÉ AVISO A LA COMPAÑÍA CON ANTICIPACIÓN A LA FECHA EN LA CUAL LAS MERCANCÍAS SEAN ENTREGADAS AL DESPACHADOR PARA SU TRANSPORTE.
6.11 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MARCAS Y SELLOS DE FÁBRICA, ETIQUETAS
PARA LOS BIENES ASEGURADOS QUE TENGAN IDENTIFICACIÓN DE MARCAS DE FÁBRICA
O QUE EN ALGUNA FORMA LLEVEN O IMPLIQUEN LA GARANTÍA O RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE O ASEGURADO, AFECTADOS POR UN EVENTO AMPARADO BAJO LA PRESENTE SECCIÓN, EL VALOR DEL SALVAMENTO DE LA PROPIEDAD ASEGURADA SERÁ DETERMINADO DESPUÉS DE REMOVER LA TOTALIDAD DE LAS MARCAS Y SELLOS O CARACTERÍSTICAS DE IDENTIFICACIÓN. TAL SALVAMENTO NO PODRÁ SER VENDIDO O DISTRIBUIDO SIN
LA AUTORIZACIÓN DEL ASEGURADO.
6.12 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS A GRANEL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EN LOS TRAYECTOS MARÍTIMOS
Y FLUVIALES, LAS DIFERENCIAS DE PESO Y VOLUMEN DE LAS MERCANCÍAS A GRANEL QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. INCENDIO Y/X XXXX, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS; Y
2. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
PARA EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE CUANDO EL ASEGURADO TENGA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO Y FALTA DE ENTREGA, LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA ÚNICAMENTE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. INCENDIO Y/X XXXX, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS; Y
2. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
ADEMÁS ASEGURA LA NO ENTREGA TOTAL DE LA CARGA COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL VEHÍCULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
6.13 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE BIENES TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS PROPIEDAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO
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LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, CUANDO LOS BIENES SEAN TRANSPORTADOS EN VEHÍCULOS DE PROPIEDAD DEL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
6.14 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA EFECTOS PERSONALES Y MENAJE DOMÉSTICO LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, DE BIENES CONSISTENTES EN EFECTOS PERSONALES
Y MENAJE DOMÉSTICO HASTA EL LÍMITE ACORDADO PARA ESTE AMPARO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
6.15 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES DE NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, DE BIENES NATURALEZA EXPLOSIVA O INFLAMABLE UTILIZADOS PARA EL NORMAL FUNCIONAMIENTO DEL NEGOCIO ASEGURADO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
6.16 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA ANIMALES VIVOS
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LA MUERTE ACCIDENTAL DE LOS ANIMALES VIVOS CAUSADA ÚNICAMENTE POR:
A. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
B. CAÍDAS ACCIDENTALES AL MAR O AL RÍO DE ANIMALES DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE SUS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
C. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
6.17 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL PARA BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES CHARTER
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN, DE LOS BIENES ASEGURADOS TRANSPORTADOS EN
CONDICIONES CHARTER, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
7. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR DESPACHO (LÍMITE POR DESPACHO) ESTABLECIDO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, CONSTITUYE EL LÍMITE
MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA DESPACHO. ENTIÉNDESE POR “DESPACHO”, EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA, GUÍA AÉREA, REMESA TERRESTRE, ETC.
EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE FRACCIONADO EN VARIOS VEHÍCULOS, SERÁ CONSIDERADO COMO UN SOLO DESPACHO. EL VALOR ASEGURADO PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ ASÍ:
7.1 PARA IMPORTACIONES
A. TRAYECTO EXTERIOR
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EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE.
B. TRAYECTO INTERIOR
AL VALOR ASEGURADO DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE SUMA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE.
7.2 PARA EXPORTACIONES
A. EN EL TRAYECTO INTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
B. EN EL TRAYECTO EXTERIOR
AL VALOR ASEGURADO DEL TRAYECTO INTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
7.3 PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O URBANOS
EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES Y COSTOS DEL SEGURO.
PARÁGRAFO:
EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA SERA:
1. PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ASEGURADO, LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX A LA FECHA DE AVISO DEL DESPACHO.
2. PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX QUE FIGURE EN EL CERTIFICADO DE SEGURO QUE AMPARE EL RESPECTIVO DESPACHO.
8. LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
PARA LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁN COMO LÍMITES MÁXIMOS LOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DEL VALOR ASEGURADO QUE EN TODO CASO CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA
DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO) Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EXISTA SEGURO INSUFICIENTE:
1. PARA EFECTOS DEL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS, EL VALOR DE ESTAS DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR, EL CUAL, SEGÚN EL INCISO 3. DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS LOS EMBALAJES, IMPUESTOS, FLETES Y SEGUROS A QUE HUBIERE LUGAR.
2. SI NO SE DECLARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS AL TRANSPORTADOR O SE LE DECLARA UN MAYOR VALOR AL INDICADO EN EL INCISO 3. DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO,
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EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EN SU LUGAR DE DESTINO, CASO EN EL CUAL NO HABRÁ LUGAR O RECONOCIMIENTO AL ASEGURADO DEL LUCRO CESANTE PREVISTO EN ESTA SECCIÓN.
3. SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS,
SE HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR, INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO DE LAS MISMAS (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DEL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA
DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LA MERCANCÍA, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO CON EL TRANSPORTADOR Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFOS APLICABLES X XXX XXXXXXXXX 0 X 0
XXXXXXXXX 0:
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL, EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
PARÁGRAFO 2:
NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL VALOR
DE LA PÉRDIDA NO INDEMNIZADA AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
9. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL TOMADOR, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO, ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, MEDIANTE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TALES COMO:
1. FACTURA COMERCIAL
2. LISTA DE EMPAQUE
3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA, CARTA DE PORTE O REMESA TERRESTRE DE CARGA, SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE
4. FACTURA DE FLETES CANCELADA
5. EN DESPACHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, EL RESPECTIVO MANIFIESTO O SU EQUIVALENTE
6. CUMPLIDO DEL TRANSPORTADOR TERRESTRE, CON SUS RESPECTIVAS OBSERVACIONES
7. RECLAMO PREVIO PRESENTADO ANTE LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY
8. CERTIFICADOS SOBRE RECIBO Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, EXPEDIDOS POR LOS TRANSPORTADORES, ALMACENADORAS O POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
O ADUANERAS, SEGÚN EL CASO
CUANDO LA COMPAÑÍA PAGUE O GARANTICE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA AVERÍA GRUESA O COMÚN, EL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ INMEDIATAMENTE RESTABLECIDO
EN LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Y ELASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO RESTABLECIDO.
10. DEDUCIBLE
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EL DEDUCIBLE DETERMINADO EN LA CÁRATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES PARA CADA AMPARO DE LA PRESENTE SECCIÓN, ES EL PORCENTAJE QUE INVARIABLEMENTE SE DEDUCE DEL MONTO DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE Y QUE SIEMPRE QUEDA A CARGO DEL ASEGURADO. SE APLICA BIEN AL VALOR TOTAL DEL DESPACHO O BIEN AL VALOR DE LA PÉRDIDA INDEMNIZABLE, SEGÚN SE ACUERDE EN CADA CASO.
PARA LOS EFECTOS DE LA APLICACIÓN DEL DEDUCIBLE, SE ENTENDERÁ POR “DESPACHO”, EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO
DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA, GUÍA AÉREA, REMESA TERRESTRE, ETC.
CUANDO EL DESPACHO, SEGÚN LA DEFINICIÓN ANTERIOR, SEA DESCARGADO EN UN PUNTO DETERMINADO DEL TRAYECTO ASEGURADO Y SU TRANSPORTE SUBSIGUIENTE, PARA EL RESTO DEL TRAYECTO SE REALICE EN VARIOS VEHÍCULOS, SE ENTENDERÁ POR “DESPACHO” PARA DICHO TRAYECTO, EL ENVÍO EN CADA VEHÍCULO, SIEMPRE Y CUANDO SE DETERMINE TANTO EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE MOVILICEN EN CADA VEHÍCULO COMO LAS PÉRDIDAS
O DAÑOS SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS EN CADA UNO DE ELLOS. EN CASO CONTRARIO, SE ENTENDERÁ POR “DESPACHO” LA SUMA DE LOS ENVÍOS DE TODOS LOS VEHÍCULOS.
EN CASO DE QUE LOS BIENES QUE CONSTITUYEN UN ‘“DESPACHO” SE ENCUENTREN EN BODEGAS O DEPÓSITOS EN UN LUGAR INICIAL, FINAL O INTERMEDIO DEL TRAYECTO ASEGURADO, Y EL RETIRO DE LOS BIENES DE ESTA BODEGA O DEPÓSITO NO SE HA EFECTUADO TOTALMENTE, SE ENTENDERÁ POR ‘“DESPACHO” EL VALOR DE LOS BIENES QUE SE ENCUENTREN EN DICHA BODEGA O DEPÓSITO EL DÍA DEL SINIESTRO.
11. PRIMA DEL SEGURO
ES LA QUE APARECE EN EL CERTIFICADO DE SEGURO, CALCULADA DE ACUERDO CON LA TARIFA VIGENTE A LA INICIACIÓN DE LOS RIESGOS AMPARADOS. LA COMPAÑÍA DEVENGA IRREVOCABLEMENTE LA TOTALIDAD DE LA PRIMA, DESDE EL MOMENTO EN QUE DICHOS RIESGOS COMIENCEN
A CORRER POR SU CUENTA, AUN EN EL CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS PEREZCAN ANTES DE TERMINARSE COMPLETAMENTE EL TRAYECTO ASEGURADO
POR LA COMPAÑÍA, SIN PERJUICIO DE LO ESTABLECIDO EN LA CONDICIÓN 6. DE ESTA PÓLIZA.
12. MERCANCÍAS TRANSPORTADAS EN CONTENEDORES O PALETAS
PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE SECCIÓN, SE CONSIDERAN EL CONTENEDOR Y LA PALETA COMO MEDIOS DE TRANSPORTE, CUANDO LOS BIENES CONTENIDOS EN ELLOS ESTÉN EMPACADOS EN TAL FORMA QUE PUEDAN SER TRANSPORTADOS INCLUSIVE SIN LA UTILIZACIÓN DEL CONTENEDOR O LA PALETA. EN CASO CONTRARIO, EL CONTENEDOR Y LA PALETA SE CONSIDERARÁN COMO UN BULTO.
13. FALTA DE APLICACIONES A LA PÓLIZA
LA PRESENTE SECCIÓN VENCERÁ AUTOMÁTICAMENTE CUANDO DURANTE UN PERÍODO DE CUATRO (4) MESES CONTINUOS, EL ASEGURADO NO HACE APLICACIONES A LA MISMA, ES DECIR, NO ENVÍA O INFORMA A LA COMPAÑÍA NINGÚN DESPACHO.
14. REVOCACIÓN O TERMINACIÓN
LA PRESENTE SECCIÓN PODRÁ SER REVOCADA UNILATERALMENTE POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA CARÁTULA DE ESTA PÓLIZA O EN ANEXO,
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SI FUERE SUPERIOR. POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO A LA COMPAÑÍA.
SECCIÓN XII - COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MODALIDAD ESPECÍFICA
1. AMPARO BÁSICO
LA COMPAÑÍA ASEGURA, CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CLÁUSULAS Y CONDICIONES APLICABLES A LA PRESENTE SECCIÓN, EL DESPACHO DE LOS BIENES INDICADOS EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO, EN LOS TRAYECTOS ALLÍ MENCIONADOS Y HASTA EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR DESPACHO (LÍMITE POR DESPACHO), CONTRA LOS
RIESGOS DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL QUE SE PRODUZCAN CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR ADEMÁS LO SIGUIENTE:
A. AVERÍA GRUESA O COMÚN
EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA O COMÚN, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN
A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, HASTA EL LÍMITE DELVALOR ASEGURADO SEÑALADO EN EL CORRESPONDIENTE CERTIFICADO DE SEGURO.
B. GASTOS RAZONABLES
ADEMÁS ASEGURA, EN CASO DE SINIESTRO LOS GASTOS RAZONABLES Y JUSTIFICADOSEN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA PRESERVAR LOS BIENES ASEGURADOS O PARA PREVENIR O EVITAR UNA PÉRDIDA O DAÑO MAYOR O PARA ATENDER A SU SALVAMENTO, EN LA PROPORCIÓN QUE GUARDE LA SUMA ASEGURADA CON EL VALOR DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONFORME A LAS NORMAS QUE REGULEN EL IMPORTE DE LA INDEMNIZACIÓN.
2. RIESGOS EXCLUIBLES
MEDIANTE ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE CONSTARÁ EN EL CERTIFICADO EXPEDIDO PARA AMPARAR EL DESPACHO, LAS PARTES CONTRATANTES, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA POR EL ARTÍCULO 1120 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, PODRÁN EXCLUIR XXX XXXXXX OTORGADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
2.1 AVERÍA PARTICULAR, ENTENDIÉNDOSE POR TAL, LOS DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE EVENTOS DIFERENTES A:
A. INCENDIO, RAYO, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS.
B. CAÍDAS ACCIDENTALES DE BULTOS AL MAR O AL RÍO, DURANTE LA NAVEGACIÓN O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO.
C. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR O EL VEHÍCULO ASEGURADO,CUANDO ESTE SE MOVILICE POR SUS PROPIOS MEDIOS.
2.2 SAQUEO, ENTENDIÉNDOSE POR TAL:
A. LA SUSTRACCIÓN PARCIAL O TOTAL DEL CONTENIDO DE LOS BULTOS.
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B. LA SUSTRACCIÓN DE ALGUNA PARTE INTEGRANTE DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO NO TENGAN EMPAQUE.
2.3 FALTA DE ENTREGA, ENTENDIÉNDOSE POR TAL LA NO ENTREGA POR EXTRAVÍO O POR HURTO O HURTO CALIFICADO, SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL, DE UNO O MAS BULTOS COMPLETOS (CONTENIDO Y EMPAQUE) EN QUE SE HALLE DIVIDIDO EL DESPACHO,
DE ACUERDO CON LOS DOCUMENTOS DE TRANSPORTE.
3. VIGENCIA DE LAS COBERTURAS PARA CADA DESPACHO
3.1 PARA DESPACHOS DE IMPORTACIÓN
LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR EN EL LUGAR DE ORIGEN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE COMPRA VENTA, Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL
DE DESTINO INDICADO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, O AL VENCIMIENTO DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES, CONTADOS O PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO DESDE EL EXTERIOR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA POR PERÍODOS DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA, DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE
AL TRAYECTO NO AMPARADO.
LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, SERÁ LA QUE FIGURA EN EL MANIFIESTO DE IMPORTACIÓN.
EN LOS DESPACHOS DE IMPORTACIÓN ASEGURADOS EN EL TRAYECTO INTERIOR COMPLEMENTARIO ÚNICAMENTE, LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS
SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, EN LA CIUDAD DE ENTRADA AL PAÍS, Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL ASEGURADO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES. EN ESTOS CASOS ES CONDICIÓN INDISPENSABLE PARA EL OTORGAMIENTO DEL SEGURO, EL CERTIFICADO DE RECONOCIMIENTO PREVIO EXPEDIDO POR EL REPRESENTANTE
DE LA COMPAÑÍA O POR PERSONA DESIGNADA POR ELLA.
3.2 PARA DESPACHOS DE EXPORTACIÓN
LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, EN EL LUGAR DE ORIGEN, DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES DE COMPRA VENTA Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL
LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL CERTIFICADO DE SEGURO O LO QUE OCURRA PRIMERO ENTRE DICHA ENTREGA O EL VENCIMIENTO DE TREINTA (30) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE LOS HAYA TRANSPORTADO HASTA EL LUGAR DE EMBARQUE O DE DESEMBARQUE.
ANTES DE VENCERSE DICHO PLAZO, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR UNA AMPLIACIÓN DE LA COBERTURA POR PERIODOS DE TREINTA (30) DÍAS, EN CUYO CASO, SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. SI LA COMPAÑÍA NO ACEPTA, DEVOLVERÁ AL ASEGURADO LA PRIMA CORRESPONDIENTE
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AL TRAYECTO NO AMPARADO.
EN LOS CASOS DE DESPACHOS DE EXPORTACIÓN ASEGURADOS EN EL TRAYECTO INTERIOR SOLAMENTE, LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DELTRANSPORTADOR Y CONCLUYE CON LA ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO. CUANDO EL SEGURO HAYA SIDO CONTRATADO EN CONDICIONES FOB, EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
3.3 PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O URBANOS
CUANDO SE TRATE DE DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL O URBANOS, NO COMPLEMENTARIOS DE TRAYECTOS DE IMPORTACIONES O EXPORTACIONES,
LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR,
EN EL LUGAR DE ORIGEN, Y CONCLUYE CON SU ENTREGA AL DESTINATARIO O A SUS REPRESENTANTES EN EL LUGAR FINAL DE DESTINO INDICADO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO.
PARÁGRAFOS APLICABLES A LOS NUMERALES 6.1., 6.2 Y 6.3.
PARÁGRAFO 1:
PARA TODA CLASE DE DESPACHOS, LA ENTREGA DE LOS BIENES EFECTUADA POR VOLUNTAD DEL ASEGURADO EN CUALQUIER LUGAR, SE ENTENDERÁ HECHA A ESTE Y EN CONSECUENCIA CONCLUYE EL SEGURO EN DICHO LUGAR.
PARÁGRAFO 2:
CUANDO OCURRA DESVIACIÓN O CAMBIO XX XXXXX, DESCARGUE FORZOSO, REDESPACHO, TRANSBORDO O CUALQUIERA OTRA VARIACIÓN DEL VIAJE O TRANSPORTE, DETERMINADAS POR ELTRANSPORTADOR EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CONTRATO DE TRANSPORTE, EL SEGURO CONTINÚA EN VIGOR Y SE CAUSARÁ EL AJUSTE DE PRIMA CORRESPONDIENTE, LIQUIDADA DE CONFORMIDAD CON LA TARIFA VIGENTE.
4. EDAD Y CLASIFICACIÓN DE LAS EMBARCACIONES
LA COBERTURA OTORGADA POR LA PRESENTE SECCIÓN PARA EL DESPACHO ESPECÍFICO, ESTÁ SUBORDINADA A QUE EL TRANSPORTE MARÍTIMO O XX XXXXXXXX DE LOS BIENES ASEGURADOS SE EFECTÚE EN EMBARCACIONES DE EDAD NO SUPERIOR A QUINCE (15) AÑOS, CLASIFICADAS COMO SE INDICA EN UNA DE LAS SIGUIENTES SOCIEDADES DE CLASIFICACIÓN:
SOCIEDADES
XXXXX´S REGISTER AMERICAN BUREAU OF SHIPPING GERMANISCHER XXXXX
NIPPON KAIJI KYOKAI NORSKE VERITAS REGISTRO ITALIANO
SIMBOLOGÍA 100 A1 OU BS A 1
100 A4 NS
1 A 1
1000 A 1 1 NAV. L
SIN EMBARGO ANTES DEL DESPACHO PODRÁ EL ASEGURADO SOLICITAR EL AMPARO
PARA LOS TRANSPORTES QUE SE EFECTÚEN EN EMBARCACIONES QUE NO CUMPLEN DICHOS REQUISITOS, Y SI LA COMPAÑÍA ACEPTA LA SOLICITUD, EL ASEGURADO DEBERÁ PAGAR
LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE. TRATÁNDOSE DE BIENES TRANSPORTADOS EN CONDICIONES “CHÁRTER”, SE REQUIERE, ADEMÁS, QUE EN LA PÓLIZA SE ESTIPULE
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EXPRESAMENTE SU INCLUSIÓN DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES GENERALES DE LA MISMA.
5. AMPAROS ADICIONALES OPCIONALES A LA COBERTURA DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS BAJO LA MODALIDAD ESPECÍFICA
MEDIANTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, QUE CONSTE EXPRESAMENTE EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES Y SIEMPRE QUE SE HAYA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS – MODALIDAD ESPECÍFICA Y SE PAGUE LA PRIMAADICIONAL QUE CORRESPONDA, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁALASEGURADO BAJO LAS SIGUIENTES COBERTURAS ADICIONALES HASTA POR EL LÍMITE ASEGURADO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DEL RESPECTIVO CERTIFICADO.
5.1 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL XX XXXXXX
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA XX XXXXXX INTERNACIONAL, GUERRA CIVIL, REBELIÓN, INSURRECCIÓN; POR CUALQUIER ACTO HOSTIL DE UN PODER BELIGERANTE O CONTRA DICHO PODER; POR APREHENSIÓN PROVENIENTE DE LOS ANTERIORES EVENTOS;
O POR MINAS, TORPEDOS, BOMBAS U OTROS ARTEFACTOS XX XXXXXX ABANDONADOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO
EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES, DE ACUERDO CONLO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTES.
5.1.1 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO PARA LOS DESPACHOS POR VÍA MARÍTIMA O AÉREA:
A. LA COBERTURA PARA LOS RIESGOS AMPARADOS POR ESTA SECCIÓN SE INICIA DESDE EL MOMENTO EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS, O PARTE DE ELLOS, SE ENCUENTREN A BORDO DE UN BUQUE DE MAR O AERONAVE Y CONCLUYE CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE,
O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIANOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE
AL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
B. EN CASO DE QUE LOS BIENES ASEGURADOS NO SEAN DESCARGADOS EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE Y CON SUJECIÓN A QUE EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS DIEZ
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(10) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA, ESTE SEGURO COMENZARÁ DE NUEVO CUANDO EL BUQUE DE MAR O AERONAVE SALGA DE DICHO PUERTO O AEROPUERTO Y TERMINARÁ, CON SUJECIÓN A LO ESTIPULADO EN LOS NUMERALES C Y D TRANSCRITOS MÁS ADELANTE, CON SU DESCARGUE EN EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL O PUERTO O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE O A LA EXPIRACIÓN DE QUINCE (15) DÍAS COMUNES CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIA NOCHE DEL DÍA DE LLEGADA DEL BUQUE DE MAR O AERONAVE AL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL O PUERTO O LUGAR SUSTITUIDO DE DESCARGUE, LO QUE OCURRA PRIMERO.
C. SI DURANTE EL TRAYECTO ASEGURADO, EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGA A UN PUERTO O LUGAR INTERMEDIO Y DESCARGA LOS BIENES ASEGURADOS, A FIN DE QUE ESTOS CONTINÚEN SU VIAJE A BORDO DE OTRO BUQUE DE MAR O AERONAVE, ESTE SEGURO TERMINA DESPUÉS DE TRANSCURRIDOS QUINCE
(15) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA MEDIANOCHE DEL DÍA EN QUE EL BUQUE DE MAR O AERONAVE LLEGUE AL PUERTO O AEROPUERTO INTERMEDIO. NO OBSTANTE, EL AMPARO SE REANUDARÁ TAN PRONTO COMO LOS BIENES ASEGURADOS PASEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE QUE HAYA DE TRANSPORTARLOS, Y TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL A PRECEDENTE.
DURANTE DICHOS QUINCE (15) DÍAS, EXISTE EL AMPARO SOLAMENTE MIENTRAS LOS BIENES ASEGURADOS (O PARTE DE ESTOS EN CUANTO A DICHA PARTE)
SE ENCUENTREN EN DICHO PUERTO O LUGAR INTERMEDIO DE DESCARGUE.
D. SI EL VIAJE, SEGÚN EL CONTRATO DE TRANSPORTE, TERMINA EN UN PUERTO O LUGAR DISTINTO DEL DE DESTINO ESTABLECIDO, TAL PUERTO O LUGAR SERÁ CONSIDERADO COMO EL PUERTO FINAL O LUGAR FINAL DE DESCARGUE
Y ESTE SEGURO TERMINARÁ DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL A PRECEDENTE. SI POSTERIORMENTE LOS BIENES ASEGURADOS SE DESPACHAN DE NUEVO AL DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO Y CON SUJECIÓN A QUE EL ASEGURADO DÉ AVISO A LA COMPAÑÍA ANTES DE QUE SE INICIE DICHO TRÁNSITO ADICIONAL Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA,
ESTE SEGURO CONTINÚA TAN PRONTO COMO LOS BIENES AMPARADOS QUEDEN A BORDO DEL SUBSIGUIENTE BUQUE DE MAR O AERONAVE, CON EL OBJETO
DE INICIAR EL VIAJE AL PUERTO O AEROPUERTO DE DESTINO ORIGINAL O A CUALQUIER OTRO, EN EL CASO QUE HAYAN SIDO DESCARGADOS, O CUANDO EL BUQUE ORIGINAL O AERONAVE ZARPE DE DICHO PUERTO, EN EL CASO
QUE NO LOS HAYA DESCARGADO, Y TERMINA DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL NUMERAL B PRECEDENTE.
E. EL SEGURO CONTRA LOS RIESGOS DE MINAS, TORPEDOS Y BOMBAS ABANDONADAS, QUE FLOTEN O ESTÉN SUMERGIDAS, EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO, SE AMPLÍA MIENTRAS LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, ESTÉN A BORDO DE EMBARCACIONES EN TRÁNSITO AL BUQUE DE MAR O DESDE EL MISMO, PERO EN NINGÚN CASO, CON POSTERIORIDAD A LA EXPIRACIÓN
DE SESENTA (60) DÍAS COMUNES DESPUÉS DEL DESCARGUE DEL BUQUE DE MAR, SALVO ACUERDO EXPRESO CON LA COMPAÑÍA.
F. EN CASO DE CUALQUIER VARIACIÓN DEL VIAJE OCASIONADA POR EL EJERCICIO DE PRERROGATIVAS CONCEDIDAS AL TRANSPORTADOR, EN EL CONTRATO
DE TRANSPORTE, LA COBERTURA CONTINÚA EN VIGOR DENTRO DE LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN Y ANEXO, SIEMPRE Y CUANDO QUE
EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS CINCO
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(5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO, SE ENTENDERÁ POR:
A. “LLEGADA DEL BUQUE”: CUANDO ESTÁ ANCLADO, AMARRADO O DE OTRA MANERA ASEGURADO EN UN ANCLAJE O LUGAR DENTRO DEL ÁREA DE LA AUTORIDAD PORTUARIA.
SI NO ESTÁN DISPONIBLES TALES ANCLAJES O LUGAR, SE CONSIDERARÁ LLEGADO EL BUQUE CON EL PRIMER ANCLAJE, SU AMARRAJE O ASEGURAMIENTO EN O CERCA DEL PUERTO O LUGAR DONDE TIENE LA INTENCIÓN DE DESCARGAR.
B. “BUQUE DE MAR”: EL QUE TRANSPORTA LOS BIENES ASEGURADOS DESDE UN PUERTO O LUGAR A OTRO, MEDIANTE NAVEGACIÓN EN EL MAR.
PARA LOS DESPACHOS POR CORREO:
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS AMPARADOS SE INICIA DESDE EL MOMENTO
EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN A DISPOSICIÓN DEL TRANSPORTADOR, Y CONCLUYE CON SU ENTREGA EN LA DIRECCIÓN DETERMINADA EN EL PAQUETE
O LOS PAQUETES POSTALES.
CAMBIO DE DESTINO
EN CASO DE QUE ELASEGURADO CAMBIE EL DESTINO DEL DESPACHO CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA, ESTE SEGURO CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO
DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA.
REVOCACIÓN O TERMINACIÓN
ESTE AMPARO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, O EN EL TÉRMINO PREVISTO EN LA PRESENTE SECCIÓN O EN ANEXO, SI FUERA SUPERIOR. ESTE AMPARO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR EL ASEGURADO EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO A LA COMPAÑÍA.
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SI SE PRESENTA UNA GUERRA, DECLARADA O NO,
EL PLAZO PARA LA REVOCACIÓN SERÁ INDEFECTIBLEMENTE XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES.
IGUALMENTE, ESTE AMPARO EXPIRA EN EL MOMENTO EN QUE FINALICE LA COBERTURA OTORGADA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO.
TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE AMPARO ADICIONAL.
5.2 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE HUELGA
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LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE SU TRANSPORTE, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR: HUELGAS, SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL Y DISTURBIOS DE TRABAJO, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, APODERAMIENTO O DESVÍO XX XXXXX O AERONAVES, ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO
ADEMÁS ASEGURA EN EL TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL, LAS CONTRIBUCIONES DEFINITIVAS POR AVERÍA GRUESA Y GASTOS DE SALVAMENTO, EN QUE SE INCURRAN PARA EVITAR PÉRDIDAS POR UN RIESGO CUBIERTO POR ESTE AMPARO, DE CONFORMIDAD CON CÓDIGO DE COMERCIO Y CON SUJECIÓN A LAS REGLAS DE YORK Y AMBERES,
DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO DE TRANSPORTES. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR:
HUELGA: LA COMPAÑÍA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN CAUSADOS DIRECTAMENTE POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES, SUSPENSIÓN DE TRABAJO POR CIERRE PATRONAL Y DISTURBIOS DE TRABAJO.
ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: LA COMPAÑÍA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN DIRECTAMENTE CAUSADOS POR:
ASONADA: SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR: PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO.
ACTOS TERRORISTAS Y DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS: LA COMPAÑÍA CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE ACTOS TERRORISTAS Y DE ACTOS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
5.2.1 VIGENCIA DE LA COBERTURA PARA CADA DESPACHO
LA COBERTURA DE LOS RIESGOS AMPARADOS PARA CADA DESPACHO, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA CONDICIÓN VIGENCIA DE LAS COBERTURAS DE LA PRESENTE SECCIÓN.
5.2.2 CAMBIO DE DESTINO
EN CASO DE QUE ELASEGURADO CAMBIE EL DESTINO DEL DESPACHO CON POSTERIORIDAD A LA INICIACIÓN DE LA COBERTURA, ESTE SEGURO CONTINÚA EN VIGOR, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO DÉ AVISO DE TAL HECHO A LA COMPAÑÍA DENTRO
DE LOS CINCO (5) DÍAS COMUNES SIGUIENTES Y PAGUE LA PRIMA ADICIONAL QUE SE REQUIERA.
5.2.3 REVOCACIÓN O TERMINACIÓN
ESTE AMPARO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR LA COMPAÑÍA, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO AL ASEGURADO A SU ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA, CON NO MENOS XX XXXX (10) DÍAS HÁBILES DE ANTELACIÓN CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DEL ENVÍO, O EN EL TÉRMINO PREVISTO
EN LA PRESENTE SECCIÓN O EN ANEXO, SI FUERA SUPERIOR. ESTE AMPARO PUEDE REVOCARSE UNILATERALMENTE POR EL ASEGURADO, EN CUALQUIER MOMENTO, MEDIANTE AVISO ESCRITO ENVIADO A LA COMPAÑÍA.
IGUALMENTE, ESTE AMPARO EXPIRA EN EL MOMENTO EN QUE FINALICE LA COBERTURA OTORGADA EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO.
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TODAS LAS DEMÁS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA NO MODIFICADAS POR EL PRESENTE TEXTO, SON DE APLICACIÓN A ESTE AMPARO ADICIONAL.
5.3 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE LUCRO CESANTE
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE, HASTA EL PORCENTAJE CONVENIDO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO SOBRE EL VALOR DE
LA INDEMNIZACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS
EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
5.4 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE GASTOS ADICIONALES:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, POR CONCEPTO DE GASTOS ADICIONALES, HASTA EL PORCENTAJE CONVENIDO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO, AQUELLOS GASTOS ORDINARIOS USUALES, DEBIDAMENTE SUSTENTADOS, QUE SE CAUSEN
HASTA EL DESTINO FINAL, ADICIONALES AL DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES
E IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE CONSIDERARÁN GASTOS ADICIONALES, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES: FORMULARIOS DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANA; APERTURA Y GASTOS FINANCIEROS ORDINARIOS; CARTA DE CRÉDITO; FLUCTUACIONES DEL TIPO DE CAMBIO; SERVICIOS DE PUERTO Y AEROPUERTOS; ALMACENAJE Y MANEJO DE CARGA; HONORARIOS.
5.5 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE PERMANENCIA EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO
POR EL PRESENTE AMPARO, LA COMPAÑÍA ASEGURA CONTRA LOS MISMOS RIESGOS PACTADOS EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO, LA PERMANENCIA AUTOMÁTICA DE LOS BIENES ASEGURADOS HASTA POR TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO ADICIONALES A LOS CONCEDIDOS EN LAS CONDICIONES DE LA PRESENTE SECCIÓN, PARA CUBRIR
LAS DEMORAS QUE SUFRAN LAS MERCANCÍAS EN LUGARES INICIALES O FINALES DEL TRAYECTO ASEGURADO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES: LA COMPAÑÍA TENDRÁ EN TODO MOMENTO LIBERTAD DE REVISAR LAS MERCANCÍAS
HASTA DONDE LAS CIRCUNSTANCIAS DE EMPAQUE, CONTENIDO Y ALMACENAMIENTO
LO PERMITAN.
5.6 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MAQUINARIA O MERCANCÍA USADA
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS POR LA PRESENTE SECCIÓN DE BIENES CONSISTENTES EN MAQUINARIA O MERCANCÍA
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USADA HASTA POR EL LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO ACORDADO PARA ESTE AMPARO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL OPCIONAL ESTÁ SUJETO A LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
A. PÉRDIDAS O DAÑOS PARCIALES:
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES, INMEDIATAMENTE ANTES DE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO. POR TALES GASTOS SE ENTENDERÁ
EL COSTO DE REPARACIÓN Y/O REEMPLAZO DE LAS PARTES AFECTADAS, INCLUYENDO LOS VALORES CORRESPONDIENTES A FLETES EQUIVALENTES AL MEDIO DE TRANSPORTE DEL DESPACHO ORIGINAL, Y GASTO DE ADUANA, SI HUBIERE LUGAR A ELLO. SI AL MOMENTO DE OCURRIR EL SINIESTRO, EL VALOR DE REPOSICIÓN DEL BIEN AFECTADO ES SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO, LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ SOLAMENTE
EN FORMA PROPORCIONAL A LA RELACIÓN EXISTENTE ENTRE DICHOS VALORES.
B. PÉRDIDA TOTAL:
EN CASO DE DESAPARICIÓN, DESTRUCCIÓN O DAÑO DEL BIEN ASEGURADO EN FORMA TAL QUE PARA SU RECUPERACIÓN O REPARACIÓN SE TENGAN QUE SUFRAGAR GASTOS IGUALES O SUPERIORES AL VALOR REAL DEL BIEN ASEGURADO, LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SE LIMITARÁ AL VALOR ASEGURADO O AL VALOR REAL, EL QUE RESULTE MENOR DE LAS DOS SUMAS.
DE LA SUMA A INDEMNIZAR SE DESCONTARÁ EL DEDUCIBLE A QUE HUBIERE LUGAR, Y EL VALOR RESULTANTE SE INCREMENTARÁ EN EL PORCENTAJE PACTADO POR CONCEPTO DE LUCRO CESANTE.
PARA EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTENDERÁ POR:
VALOR DE REPOSICIÓN:
ES LA SUMA REQUERIDA PARA LA ADQUISICIÓN DE UN BIEN NUEVO DE IGUALES O SIMILARES CARACTERÍSTICAS, ACLARANDO QUE SE TENDRÁN EN CUENTA LOS MISMOS FACTORES PACTADOS PARA EL CÁLCULO DE LA SUMA ASEGURADA.
VALOR REAL:
ES EL EQUIVALENTE AL VALOR DEL BIEN EN EL MOMENTO EN QUE SE EFECTÚE
EL DESPACHO, ES DECIR, EL VALOR DE REPOSICIÓN MENOS LA DEPRECIACIÓN O DEMÉRITO.
5.7 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS EN REFRIGERACIÓN, CONGELACIÓN O CALEFACCIÓN
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS AMPARADOS
POR LA PRESENTE SECCIÓN, DE BIENES QUE REQUIERAN TRANSPORTARSE Y CONSERVARSE REFRIGERADOS, CONGELADOS O EN CALEFACCIÓN, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
EL PRESENTE AMPARO ADICIONAL NO AMPARA EL DETERIORO Y LA DESCOMPOSICIÓN A MENOS QUE SEAN PRODUCIDOS POR EXPLOSIÓN, INCENDIO O ENCALLAMIENTO,
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HUNDIMIENTO, COLISIÓN CON UN OBJETO EXTERNO DIFERENTE AL AGUA, SUFRIDA POR EL MEDIO DE TRANSPORTE AÉREO O TERRESTRE; O DAÑO O ROTURA DEL EQUIPO QUE PRODUCE LA REFRIGERACIÓN POR UN PERIODO SUPERIOR A LAS 24 HORAS.
5.8 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE LA DURACIÓN DE COBERTURA LA COMPAÑÍA ACEPTA AMPLIACIÓN AUTOMÁTICA DEL PLAZO DE DURACIÓN DE LA COBERTURA, DE ACUERDO CON LA CONDICIÓN 6 DE LA PRESENTE SECCIÓN, HASTA POR TREINTA
(30) DÍAS ADICIONALES A LOS CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS COMUNES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO QUE HAYA TRANSPORTADO LOS BIENES ASEGURADOS DESDE EL EXTERIOR.
EL ASEGURADO INFORMARÁ A LA COMPAÑÍA CUÁLES BIENES PERMANECIERON
MAS DE CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS EN PUERTO, REPORTANDO LA FECHA DE LLEGADA DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR Y LA FECHA DE LLEGADA AL LUGAR FINAL DE DESTINO DE LOS BIENES AMPARADOS, CON EL FIN DE COBRAR LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
PARA LOS BIENES QUE REQUIERAN AMPLIACIÓN DEL SEGURO POR UN PERIODO SUPERIOR, ES NECESARIO QUE ANTES DE VENCER ESTE PLAZO EL ASEGURADO SOLICITE A LA COMPAÑÍA UNA NUEVA AMPLIACIÓN DEL SEGURO, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES GENERALES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS), TANTO EN FORMA GENERAL, COMO EN FORMA ESPECÍFICA.
5.9 AMPARO ADICIONAL OPCIONAL DE MERCANCÍAS A GRANEL
LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO EN LOS TRAYECTOS MARÍTIMOS Y FLUVIALES, LAS DIFERENCIAS DE PESO Y VOLUMEN DE LAS MERCANCÍAS A GRANEL QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. INCENDIO Y/X XXXX, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS; Y
2. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
PARA EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, CUANDO EL ASEGURADO TENGA CONTRATADO EL AMPARO BÁSICO Y FALTA DE ENTREGA, LA PRESENTE SECCIÓN AMPARA ÚNICAMENTE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE:
1. INCENDIO Y/X XXXX, EXPLOSIÓN O HECHOS TENDIENTES A EXTINGUIR EL FUEGO ORIGINADO POR TALES CAUSAS; Y
2. ACCIDENTES QUE SUFRA EL VEHÍCULO TRANSPORTADOR.
ADEMÁS ASEGURA LA NO ENTREGA TOTAL DE LA CARGA COMO CONSECUENCIA DE LA DESAPARICIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL VEHÍCULO POR HURTO O HURTO CALIFICADO SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL.
6. RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA
EL VALOR ASEGURADO MÁXIMO POR DESPACHO (LÍMITE POR DESPACHO) ESTABLECIDO EN EL RESPECTIVO CERTIFICADO DE SEGURO Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES,
CONSTITUYE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA PARA CADA DESPACHO.
ENTIÉNDESE POR “DESPACHO”, EL ENVÍO HECHO POR UN DESPACHADOR, DESDE UN MISMO LUGAR Y EN UN SOLO VEHÍCULO TRANSPORTADOR, CON DESTINO AL MISMO DESTINATARIO, BAJO UN SOLO CONTRATO DE TRANSPORTE Y REPRESENTADO EN UN MISMO CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA FÉRREA, GUÍA AÉREA, REMESA TERRESTRE, ETC.
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EL DESPACHO TRANSPORTADO INICIALMENTE EN UN SOLO VEHÍCULO Y POSTERIORMENTE
EL VALOR ASEGURADO PARA CADA DESPACHO SE DETERMINARÁ ASÍ:
6.1 PARA IMPORTACIONES
A. TRAYECTO EXTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIAL Y FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE.
B. TRAYECTO INTERIOR
AL VALOR ASEGURADO DEL TRAYECTO EXTERIOR, SE LE SUMA EL VALOR DE LOS IMPUESTOS DE NACIONALIZACIÓN Y FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS DOS ÚLTIMAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES Y LUCRO CESANTE.
6.2 PARA EXPORTACIONES
A. EN EL TRAYECTO INTERIOR
EL EQUIVALENTE EN MONEDA COLOMBIANA DE LA FACTURA COMERCIALY FLETES INTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
B. EN EL TRAYECTO EXTERIOR
AL VALOR ASEGURADO DEL TRAYECTO INTERIOR, SE LE AGREGA EL VALOR DE LOS FLETES EXTERIORES, MÁS EL PORCENTAJE CONVENIDO SOBRE ESTAS SUMAS PARA GASTOS ADICIONALES.
6.3 PARA DESPACHOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL Y URBANOS
EL VALOR DE LA FACTURA COMERCIAL, FLETES Y COSTOS DEL SEGURO.
PARÁGRAFO:
EL TIPO DE CAMBIO PARA LA DETERMINACIÓN EN PESOS COLOMBIANOS DE LOS VALORES EN MONEDA EXTRANJERA SERÁ:
1. PARA EL CÁLCULO DEL VALOR ASEGURADO, LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX A LA FECHA DE AVISO DEL DESPACHO.
2. PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN, LA TASA REPRESENTATIVA XXX XXXXXXX QUE FIGURE EN EL CERTIFICADO DE SEGURO QUE AMPARE EL RESPECTIVO DESPACHO.
7. LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN
PARA LOS SINIESTROS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO INTERIOR TERRESTRE, SI EL TRANSPORTE LO REALIZA UN TERCERO, LAS INDEMNIZACIONES A CARGO DE LA COMPAÑÍA TENDRÁN COMO LÍMITES MÁXIMOS LOS ESTIPULADOS EN LOS NUMERALES 1, 2 Y 3 SIGUIENTES, SIN PERJUICIO DEL VALOR ASEGURADO QUE EN TODO CASO CONSTITUYE LA RESPONSABILIDAD MÁXIMA DE LA COMPAÑÍA (LÍMITE MÁXIMO POR DESPACHO) Y DE LA APLICACIÓN DE LA REGLA PROPORCIONAL EN EL CASO DE QUE EXISTA SEGURO INSUFICIENTE:
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1. PARA EFECTOS DEL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA O DAÑO DE LAS MERCANCÍAS, EL VALOR DE LAS MISMAS DECLARADO POR EL REMITENTE AL TRANSPORTADOR, EL CUAL, SEGÚN EL INCISO 3. DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, ESTÁ COMPUESTO POR EL COSTO DE LA MERCANCÍA EN EL LUGAR DE SU ENTREGA AL TRANSPORTADOR, MÁS
2. SI NO SE DECLARA EL VALOR DE LAS MERCANCÍAS AL TRANSPORTADOR O SE LE DECLARA UN MAYOR VALOR AL INDICADO EN EL INCISO 3. DEL ARTÍCULO 1010 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA SERÁ EL OCHENTA POR CIENTO (80%) DEL VALOR DE LA MERCANCÍA EN SU LUGAR DE DESTINO, CASO EN EL CUAL NO HABRÁ LUGAR O RECONOCIMIENTO AL ASEGURADO DEL LUCRO CESANTE PREVISTO EN ESTA SECCIÓN.
3. SI EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE RELATIVO A LAS MERCANCÍAS ASEGURADAS, SE
HA PACTADO UN LÍMITE INDEMNIZABLE A CARGO DEL TRANSPORTADOR, INFERIOR AL TOTAL DEL VALOR DECLARADO DE LAS MISMAS (LÍMITE QUE EN NINGÚN CASO PODRÁ SER INFERIOR AL SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) DEL VALOR DECLARADO DE LAS MERCANCÍAS, SEGÚN EL ARTÍCULO 1031 DEL CÓDIGO DE COMERCIO), LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO POR CONCEPTO DEL DAÑO EMERGENTE, CONSECUENCIA DE LA PÉRDIDA
O DAÑO DE LA MERCANCÍA, HASTA POR EL LÍMITE INFERIOR PACTADO CON EL TRANSPORTADOR Y NO HASTA POR EL VALOR DECLARADO.
PARÁGRAFOS APLICABLES X XXX XXXXXXXXX 0 X 0
XXXXXXXXX 0:
EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL, EL LÍMITE MÁXIMO DE LA INDEMNIZACIÓN A CARGO DE LA COMPAÑÍA SE DETERMINARÁ EN FORMA PROPORCIONAL.
PARÁGRAFO 2:
NO HABRÁ LUGAR A DEVOLUCIÓN ALGUNA DE LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL VALOR DE LA PÉRDIDA NO INDEMNIZADA AL ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LOS LÍMITES MÁXIMOS DE INDEMNIZACIÓN.
8. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
LA COMPAÑÍA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL TOMADOR, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO, ACREDITEN LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, MEDIANTE LA ENTREGA DE DOCUMENTOS TALES COMO:
1. FACTURA COMERCIAL.
2. LISTA DE EMPAQUE.
3. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE, GUÍA AÉREA, CARTA DE PORTE O REMESA TERRESTRE DE CARGA, SEGÚN EL MEDIO DE TRANSPORTE.
4. FACTURA DE FLETES CANCELADA.
5. EN DESPACHOS DE IMPORTACIÓN O EXPORTACIÓN, EL RESPECTIVO MANIFIESTO O SU EQUIVALENTE.
6. CUMPLIDO DEL TRANSPORTADOR TERRESTRE, CON SUS RESPECTIVAS OBSERVACIONES.
7. RECLAMO PREVIO PRESENTADO ANTE LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO, DENTRO DE LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL CONTRATO DE TRANSPORTE O EN LA LEY.
8. CERTIFICADOS SOBRE RECIBO Y ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS, EXPEDIDOS POR LOS TRANSPORTADORES, ALMACENADORAS O POR LAS AUTORIDADES PORTUARIAS
O ADUANERAS, SEGÚN EL CASO.
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CUANDO LA COMPAÑÍA PAGUE O GARANTICE EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN EN UNA AVERÍA GRUESA O COMÚN, EL VALOR ASEGURADO SE ENTENDERÁ INMEDIATAMENTE RESTABLECIDO EN LA CUANTÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Y ELASEGURADO DEBERÁ PAGAR LA PRIMA CORRESPONDIENTE AL MONTO RESTABLECIDO.