Pérdida Total. 1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor de la propiedad inmediatamente anterior a la ocurrencia de la pérdida, menos deducible y salvamento.
2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total.
3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado será dado por terminado. El Asegurador pagará una indemnización solamente hasta la extensión en que el Asegurado tenga que sufragar los ítems de los costes reclamados y se hayan incluido los mismos en la suma asegurada.
Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, el Asegurador podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento. En caso de robo o hurto del vehículo el Asegurador deberá indemnizar el siniestro, ya sea reemplazando el vehículo Asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando según la modalidad de aseguramiento, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo o hurto el vehículo no ha sido recuperado o ubicado. En caso de ser recuperado dentro del plazo señalado operará la cobertura de daños materiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del Asegurado. En estos casos, el Asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. En el caso de Pérdida Total por daño material, si el Asegurado no libera el bien de las prohibiciones de enajenación, gravámenes y de otras limitaciones al dominio o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia o deudas correspondientes a uso de rutas concesionadas dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, y el Asegurador decidiera no quedarse con los restos del vehículo, está queda facultada para indemnizar la pérdida, deducido el valor de los restos del vehículo, de acuerdo al mecanismo de valorización de restos que utilice el Asegurador, los que se mantendrán en poder de su propietario, así como el monto de las multas o infracciones y deudas correspondiente a uso de rutas concesionadas e indemnizar el saldo a su favor o a los acreedores que correspondiere, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 565 del Código de Comercio. En el caso de que el vehículos asegurado posea alguna limitación o prohibición y el Asegurado optase por conservar los restos, la indemnización se efectuará directamente al Asegurado. En caso que el Asegurador conserve los restos de un vehículo siniestrado, y éste no sea susceptible de reparación alguna, ésta será la responsable de realizar ante el Registro Nacional de Vehículos Motorizados las gestiones de cancelación de la placa patente única por destrucción del veh...
Pérdida Total. Cuando el importe de la reparación del vehículo supera su valor venal.
Pérdida Total. En los casos de daño o destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender el valor real de ese bien, menos el valor del salvamento, si lo hay. En caso de que haya acuerdo entre las partes, la Compañía podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación pericial.
Pérdida Total. Cuando la valuación efectuada por la Compañía se desprenda que los daños del Vehículo exceden 50% del valor comercial al momento del siniestro especificado en la carátula de la póliza, la Compañía, previa autorización del Contratante, podrá considerar que el Vehículo es pérdida total; sin embargo, si el mencionado costo excede del 75% de valor comercial, la Compañía considerará que el Vehículo es pérdida total.
Pérdida Total. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender:
a) En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible, el valor del salvamento si lo hay y los gastos del montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro.
Pérdida Total. En caso de pérdida total por daño material, la compañía podrá cumplir, conforme a lo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, ya sea remplazando el vehículo asegurado, por uno de características y valor comercial similares; o indemnizando por el valor comercial que tenía el vehículo asegurado al tiempo del siniestro. En caso de robo o hurto del vehículo la aseguradora deberá indemnizar el siniestro, si en el plazo de 30 días corridos siguientes a la denuncia del robo, hurto o uso no autorizado el vehículo no ha sido recuperado o ubicado por servicios policiales. El límite de la indemnización corresponderá a la cantidad asegurada de acuerdo con la modalidad de aseguramiento que consta en las Condiciones Particulares de la póliza, descontándose el valor de los restos o salvamento en caso que las partes acuerden que éstos queden en poder del asegurado. En estos casos, el asegurador tendrá derecho a percibir o retener la totalidad de la prima. Es condición para la indemnización contemplada en este artículo, que el asegurado libere el bien asegurado de cualquier limitación a su dominio, y pague las multas o infracciones que limiten su transferencia. En el caso de pérdida total por daño material, si el asegurado no libera el bien de las limitaciones al dominio, o no pague las multas o infracciones que limitan su transferencia dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la ocurrencia del siniestro, la compañía queda facultada para deducir el valor de los restos del vehículo e indemnizar al asegurado por el saldo, quedándose el asegurado con los restos del vehículo.
Pérdida Total a) En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Compañía no excederá el valor real de estos bienes, menos el valor de salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada.
Pérdida Total. En los casos de pérdida o destrucción total de los bienes asegurados, la responsabilidad de La Compañía, no excederá el valor real de estos bienes menos el valor del salvamento, si lo hubiere, sin exceder de la suma asegurada. El valor real se obtendrá deduciendo del valor de reposición en el momento del siniestro, la depreciación calculada en función de la vida útil y el estado de conservación de la maquinaria correspondiente. En caso de que haya acuerdo entre las partes, La Compañía, podrá quedarse con los efectos salvados, siempre que abone al Asegurado su valor real según estimación parcial.
Pérdida Total. EN CASO XX XXXXXXXX, RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN Y TUBERÍAS.