DAÑOS POR AGUA. Los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes asegurados debidos a: - Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado - La omisión de cierre de llaves o grifos Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados. También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados. - Los daños debidos a humedad y condensación - Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño. - Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", Punto 9). - Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos. - Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima. pie_firma_corto_dipu_01 Daños y/o perdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados producidos por fugas o escapes repentinos y anormales, siempre que reproduzcan en hogares de combustión o sistemas de calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la 3E7EF0373AF3CFB1C3FC Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016 unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, tanto en instalaciones propias como de colindantes. - Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento. Daños y/o perdidas materiales producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o por la cida de aeronaves, astronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales c...
DAÑOS POR AGUA. SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES CAUSADOS DIRECTAMENTE POR AGUA NO PROVENIENTE DEL EXTERIOR DE LA EDIFICACIÓN DESCRITA EN ESTE CONTRATO DE SEGURO. PARA LOS EFECTOS DE ESTE AMPARO SE ENTIENDE POR “EDIFICACIÓN” LA TOTALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA O QUE CONTIENE LOS BIENES ASEGURADOS. PARA CUALQUIER PREDIO CONFORMADO POR VARIOS EDIFICIOS SEPARADOS SE CONSIDERA EDIFICACIÓN CADA UNO DE ELLOS EN FORMA INDEPENDIENTE.
DAÑOS POR AGUA. LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
DAÑOS POR AGUA. Esta cobertura comprende las siguientes garantías, las cuales pueden ser contrata das de forma individual o conjunta. Con sulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas.
DAÑOS POR AGUA. Los daños materiales provocados por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aun cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista. Quedan así mismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua. Se garantizan asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados, hasta el límite de 600.000 euros. • Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima. • Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos. • Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez. • Los daños debidos a la sola humedad y condensación. • Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos. Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones ase...
DAÑOS POR AGUA. Daños materiales directos causados a los bienes asegurados como conse- cuencia del agua:
DAÑOS POR AGUA. Pérdidas y/o daños a los bienes asegurados causados por: Filtraciones por cualquier tipo de causa incluyendo lluvia, roturas y/o filtraciones de las instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas y/o de abastecimiento de agua o de vapor, falta o insuficiencia de drenaje en los inmuebles del asegurado, así como de las líneas de conducción que se localicen dentro de los límites de los predios y/o inmuebles. Descargas accidentales o derrame de agua o de vapor de agua, proveniente de equipos o aparatos industriales o domésticos, comprendiendo sistemas de refrigeración, acondicionamiento de aire o calefacción. Obstrucción en las bajadas de aguas pluviales, canaletas, coladeras, registros o incluso cárcamos de bombeo, a causa de acumulación xx xxxxxxx, hojas, ramas o cualquier otro elemento que con motivo de los riesgos cubiertos cause la obstrucción. Hundimientos, socavones, derrumbes, deslaves, avalanchas, alud y/o desgajamiento.
DAÑOS POR AGUA. Los daños por agua producidos al continente como consecuencia de roturas, atascos, escapes o desbordamientos de las conducciones fijas de agua así como de los aparatos y depósitos fijos conectados a estas conducciones. También tendrán la consideración de daños asumidos por la compañía los derrames de agua por la omisión de cierre de grifos o llaves y los escapes de agua procedentes de zonas superiores o colindantes, así como las filtraciones de origen no meteorológico a través xx xxxxxxx y techos. Los gastos derivados de la localización y reparación de la avería en las conducciones exclusivamente privativas. El asegurado está obligado a mantener las instalaciones de agua en buen estado y a efectuar las reparaciones y operaciones necesarias para la correcta conservación de las tuberías, sustituyendo las defectuosas y desatascando las obstruidas. En caso de deshabitación, también deberá cerrar los grifos de entrada de agua y vaciar de las instalaciones, si es posible. DKV Seguros asumirá como obligación máxima en caso de siniestro por “Daños por agua” o “Rotura xx xxxxxxxxx” el límite establecido según la modalidad contratada en las condiciones particulares del contrato de seguro por la garantía de “Daños al edificio a primer riesgo”. DKV Seguros garantiza los gastos necesarios para restablecer el equilibrio estético existente antes de producirse el siniestro de daños por agua en conducciones privativas y que afecte al continente, hasta el límite establecido para “Daños estéticos al continente” según la modalidad contratada en las condiciones particulares. La restauración comprenderá los elementos directamente dañados por el siniestro y los que se vean afectados para la reparación estética. Se limitará a la habitación o dependencia en la que se encuentren dichos elementos. Si fuese imposible el reemplazo de materiales por otros idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando elementos de características y calidades similares a los originales.
DAÑOS POR AGUA. Xxxxx y/o robo sin violencia.
DAÑOS POR AGUA. Los daños materiales producidos por agua a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros, siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio. Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.