CONVENIO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEÓN Y-------------------
CONVENIO ENTRE LA GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y LEÓN Y-------------------
--------------------------------------------------- PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIAS SEXUALES
De una parte, la Ilma. Sra. Xx. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, NIF Q9750009D Gerente de Servicios Sociales de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, nombrada mediante Acuerdo 82/2023, de 26 de octubre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León y en el ejercicio de la competencia conferida mediante Decreto 34/2009, de 21 xx xxxx, por el que se reforman la desconcentración de competencias de la Presidencia del Consejo de Administración de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y determinadas disposiciones.
De otra parte, Federación
inscrita con el número -- en la Sección --: Federaciones Deportivas, de conformidad con la Orden de la Consejería de Cultura y Turismo de fecha 25 de septiembre de 1987. Según consta en la Asamblea General ordinaria de 8 de julio de 2023. Inteviene en nombre y representación de la -
--------------------------------------------, con la capacidad que le confiere el artículo 44.4 de la ley 3/2019, de 25 de febrero, de la actividad físico – deportiva xx Xxxxxxxx y León. Y el artículo 84 de sus Estatutos.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la plena capacidad para suscribir el presente Convenio, en la representación que ostentan y, a tal efecto,
I
La erradicación de las violencias contra la mujer es una meta indispensable en todas las sociedades. Como tal ha sido reconocido en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que establece los Objetivos de Desarrollo (aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución de 70/1).
En ellos se considera que la igualdad de género es un derecho humano esencial, y uno de los fundamentos para construir un mundo xxxxxxxx, xxxxxxxx y sostenible. El objetivo de desarrollo 5, “Lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y niñas”, es específico y transversal a toda la Agenda. La violencia tiene un reconocimiento específico en dos de sus metas dentro del ODS nº 5: la 5.2 “Eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación” y la 5.3 “Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina”
La consecución de este objetivo implica una atención especial a aquellos colectivos de mujeres que presentan una mayor vulnerabilidad: mujeres con discapacidad, mujeres del mundo rural, mujeres inmigrantes, mujeres pertenecientes a minorías étnicas. Estas situaciones colocan a estas mujeres en situación xx xxxxx discriminación lo que exige un esfuerzo adicional en la remoción de los obstáculos sociales y culturales que impiden el ejercicio real y efectivo de su estatuto de ciudadanía y repercuten en su calidad de vida.
A su vez este esfuerzo implica un trabajo con hombres y mujeres, pues tanto los unos como los otros continúan anclados en papeles sociales estereotipados que se refuerzan entre si y desde los que se construye la identificación de masculinidad y feminidad.
Siendo preciso, sensibilizar a la sociedad, con el objeto de promover un cambio del modelo de relación social entre hombres y mujeres, fundamentalmente en el ámbito afectivo, para avanzar en la consolidación del derecho de ciudadanía de las mujeres, en su autonomía y empoderamiento.
Posteriormente y al objeto de paliar el impacto económico y social provocado por la irrupción del COVID-19 y apoyar la recuperación económica el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020 acordó la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realiza, en España, a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021. El citado plan incluye, en su componente 22, el Plan España te Protege que tiene como objetivo extender y hacer accesible a todas las potenciales víctimas de todas las formas de violencia contra las mujeres los servicios de atención integral. En él se incluyen tres reformas e inversiones de las que la Línea C22.I4 se dedica al “Plan España te protege contra la violencia machista”.
II
Que el Real Decreto – ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia prevé una serie de instrumentos jurídicos para la ejecución de los Fondos Europeos, entre los cuales están los convenios de colaboración.
Las medidas de sensibilización y prevención, están contempladas en el Título I de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Y en el Título II de la Ley 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
III
El Estatuto de Autonomía xx Xxxxxxxx y León, encomienda a la Comunidad Autónoma la promoción de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, con particular atención a las mujeres víctimas de la violencia de género.
Se trata de hacer efectivo el mandato contenido en el art. 14.2 que señala que los poderes públicos xx Xxxxxxxx y León garantizarán la transversalidad del principio de igualdad de género en todas sus políticas, promoviendo acciones positivas para lograr la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, sobre todo en los ámbitos educativo, económico, laboral, en la vida pública, en el medio rural, en relación con la salud y con los colectivos de mujeres en situación de necesidad especial, particularmente las víctimas de violencia de género.
La Ley 1/2003, de 3 xx xxxxx, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, y la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León establecen, como criterio de actuación, la atención y asistencia integral a las mujeres víctimas de violencia de género disponiendo los recursos adecuados para ello.
La Gerencia de Servicios Sociales tiene entre sus cometidos el diseño de las líneas de actuación necesarias para garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. Especialmente, en materia de violencia de género tiene encomendado el desarrollo de
actuaciones de sensibilización social contra la violencia de género, así como la programación de las actuaciones de prevención y detección de la violencia de género, apoyando e impulsando medidas de calidad y mejora de los recursos.
El modelo de atención integral a las víctimas de violencia de género, «Objetivo Violencia Cero» aprobado por Acuerdo 130/2015, de 10 de septiembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, asume ese compromiso de garantizar la atención integral a todas sus víctimas en Castilla y León, posibilitando que se formalicen convenios de colaboración con organismos o entidades que en el ejercicio de sus competencias o funciones, puedan desarrollar actuaciones que coincidan con los fines del modelo de atención.
IV
La definición de la violencia de género que se recoge en la Ley Autonómica (Ley 13/2010, de 9 de diciembre) abarca un aspecto más amplio que el recogido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, que se refiere a la ejercida sobre las mujeres por los hombres que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
La Ley Autonómica abarca un aspecto más amplio: su articulado se refiere a cualquier tipo de violencia que sufren las mujeres por parte de los hombres por el solo hecho de ser mujer. De forma expresa se define, en el artículo segundo, la violencia sexual como cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por las mujeres, (agresiones y abusos sexuales, tenga lugar en el ámbito que sea: ámbito de la pareja, familiar, laboral y socio comunitario).
En este sentido la Ley autonómica supone una ampliación del concepto de violencia de género que recoge la Ley orgánica del año 2004, siguiendo la línea más reciente que señala la necesidad de ampliación del concepto recogido en el año 2004 para hacerlo más acorde con los instrumentos internacionales ratificados por España. Por lo que, las actuaciones de sensibilización y prevención comprenderán cualquier tipo de violencia contra la mujer, incluyendo por tanto la forma sexual.
V
De acuerdo con el artículo 43.1 de la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del deporte, las federaciones deportivas españolas son entidades privadas de naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia.
Las federaciones deportivas de conformidad con lo establecido en el artículo 46.3 de la ley 3/2019, de 25 de febrero, de actividad física – deportiva en Castilla y León, ejercen las siguientes funciones: prevenir la violencia, la xenofobía, el racismo, las acciones y manifestaciones contra la dignidad de la mujer y la intolerancia en el deporte.
Conscientes ambas partes de las conveniencia de establecer una estrecha colaboración para la consecución de los objetivos citados y reconociendose ambas partes capacidad legal para obligarse, suscriben el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes CLÁUSULAS:
PRIMERA. – Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y la Entidad------------------------------------- para el desarrollo de actuaciones de prevención y sensibilización en materia de violencia sexual.
Actuaciones que serán realizadas, en el marco del hito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, inversión C 22.14 “Plan España Te Protege contra la violencia machista” proyecto/subproyecto 327 “Centros de atención a víctimas de violencia sexual.”
SEGUNDA. Contenido y actividades a desarrollar
Las actuaciona a desarrollar en ejecución del presente convenio serán las contenidas en el Anexo I
TERCERA-. Compromisios de la Gerencia de Servicios Sociales
La Gerencia de Servicios Sociales, en el marco de la colaboración definida en el presente Xxxxxxxx, asume los siguientes compromisos:
♦ Dirigir, coordinar y garantizar el correcto funcionamiento del conjunto de actuaciones derivadas de las actividades de prevención y sensibilización en violencia de género, en su forma sexual señaladas en el Anexo I.
♦ Colaborar en la organización y desarrollo de las mismas. En concreto, la Gerencia de Servicios Sociales, a la vista de las propuestas de actuación realizadas por -----------------------------------------------
- autorizará las actuaciones a realizar.
♦ Asumir los gastos que genere la realización de las actuaciones señaladas en el Anexo I durante el año 2024, con un importe máximo de 90.000 € con cargo a la aplicación presupuestaria 09.21.232A01. 64900. de los Presupuestos Generales de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León para 2024.
♦ La eficacia del convenio quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad.
♦ Con objeto de facilitar la gestión de los gastos que se generen en la ejecución del presente convenio se podrá efectuar un libramiento por anticipado, correspondientes a las actividades a realizar durante la vigencia del mismo, en los siguientes términos:
- Previa solicitud de la entidad se podrá conceder un libramiento por anticipado de hasta el 50% del montante total.
- El 50% restante tras la presentación de la memoria y comprobación de la justificación.
♦ Cualesquiera otras que se establezcan por las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente Convenio.
CUARTO.- Compromisos de la Entidad-------------------------------------------
Entidad----------------------------------------------- , en el marco de la colaboración definida en el presente Convenio, asume los siguientes compromisos:
♦ Colaborar en la organización y desarrollo del conjunto de actuciones referidas en el Anexo I del presente Convenio.
♦ Promover y apoyar las actuaciones de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León en materia de violencia de género, especialmente las relativas al Modelo de atención integral a víctimas de violencia de xxxxxx xx Xxxxxxxx y León “Objetivo violencia cero”
♦ Cualesquiera otras que se establezcan por las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, prevista en el presente Convenio.
QUINTO.- Cumplimiento de las obligaciones y documentación justificativa
1.- La entidad presentará la siguiente documentación acreditativa:
♦ Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el Convenio, con indicación de las actuaciones realizadas y resultados obtenidos. Deberá contener además datos desagregados por sexo sobre número de personas participantes en las materias relacionadas con el objeto del convenio.
♦ Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
⎯ Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En conceptos de gastos de pequeña cuantía podrán agruparse varios justificantes correspondientes al mismo perceptor en una misma línea.
⎯ Las facturas, nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil.
2.- La entidad deberá ajustarse en su contratación a las directrices establecidas en el Acuerdo 147/2015, de 23 de diciembre, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León en materia de contratación administrativa.
Si fuese necesario realizar alguna de las actuaciones mediante servicios externos esta externalización no podrá exceder del 50% de los gastos que genere la ejecución del proyecto.
3.- Las cantidades imputadas por gastos de viaje, y dietas (manutención y alojamiento) estarán sujetas a los límites establecidos en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre, sobre indemnizaciones por razón del servicio en la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
4-. Impuesto sobre el Valor Añadido: Únicamente podrá imputarse al convenio el importe del I.V.A de las facturas aportadas cuando dicho impuesto no sea susceptible de recuperación, es decir, cuando la entidad tenga reconocida la exención de I.V.A. En tal caso, la entidad deberá aportar el correspondiente certificado de exención emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5.- Los gastos del personal contratado, se justificarán con la presentación de las nóminas y acreditación de sus pagos y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social mensuales y sus justificantes de pago. Deberán presentar asimismo los Impresos 111 y 190 de ingresos por retenciones del IRPF y la acreditación de sus pagos.
Se limita el gasto admisible como coste de personal vinculado con contrato laboral (salario y cotizaciones a la Seguridad Social) a las cuantías establecidas a continuación, determinadas para los diferentes grupos de cotización a la Seguridad Social.
Los importes recogidos están referidos a una jornada semanal de cuarenta horas para la jornada semanal a tiempo completo que se prevea en el convenio colectivo aplicable a la entidad. Para jornadas inferiores a cuarenta horas, se realizará el cálculo proporcional.
CATEGORÍA | ANUAL | 12 PAGAS | 14 PAGAS | |
mensualidad | mensualidad | pagas extra | ||
Grupo I (con funciones de dirección y/o coordinación) | 57.277,49 € | 4.773,12 € | 4.256,47 € | 3.099,90 € |
Grupo I | 48.085,41 € | 4.007,12 € | 3.573,38 € | 2.602,42 € |
Grupo II (con funciones de dirección y/o coordinación) | 41.495,72 € | 3.457,98 € | 3.083,68 € | 2.245,78 € |
Grupo II | 37.302,00 € | 3.108,50 € | 2.772,03 € | 2.018,81 € |
Grupo III | 30.956,92 € | 2.579,74 € | 2.300,51 € | 1.675,41 € |
Grupo IV | 24.204,65 € | 2.017,05 € | 1.798,73 € | 1.309,97 € |
Grupo V | 23.309,73 € | 1.942,48 € | 1.732,22 € | 1.261,54 € |
6.- Las facturas o documentos de valor probatorio deberán ir acompañados del documento justificativo de haber efectuado el pago.
Se admitirán como pago efectivo, el pago realizado mediante transferencia bancaria, y el pago realizado mediante cheque siempre que vaya acompañado de su correspondiente adeudo bancario. Asimismo se admitirá aquel pago de cuantía igual o inferior a 100 euros realizado en metálico, siempre que vaya acompañado del correspondiente recibo de pago y de la copia del asiento contable donde se refleje. Los pagos en metálico deberán contener en su justificación, bien sea en la propia factura o en documento aparte lo siguiente:
• Para personas físicas la identificación de la persona (nombre, apellidos y NIF), fecha, firma y expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
• Para personas jurídicas la identificación del firmante (nombre, apellidos y cargo), fecha, firma, sello de la empresa expresión del tipo “pagado” o “recibí”.
7-. El plazo para presentar la documentación justificativa de los gastos será desde la firma del presente Convenio hasta el 16 de diciembre de 2024.
8-. La entidad podrá imputar los gastos realizados desde el 6 xx xxxx hasta el 15 de diciembre de 2024, siempre que por su naturaleza sean atribuibles a la preparación, realización y posteriores trabajos de justificación vinculados a las actuaciones del presente Convenio.
SEXTO.- Titularidad de los resultados obtenidos
La propiedad intelectual derivada de las actuaciones en que se materialice el Convenio estará sujeta a las disposiciones legales vigentes en la materia, en concreto, en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual. No obstante, la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León y la Entidad podrán ejercer los derechos de
explotación gratuita de las obras que se realicen durante la ejecución de este Convenio.
SÉPTIMO- Identidad corporativa
Las partes deberán incluir la imagen institucional de la Junta en los elementos materiales que se generen en el desarrollo de las actividades objeto de los convenios anuales de colaboración (carteles, material impreso, medios electrónicos y audiovisuales, así como las menciones en medios de comunicación). La imagen institucional se adecuará a lo establecido en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la Imagen Corporativa de la Junta xx Xxxxxxxx y León, así como al Acuerdo 27/2020, de 4 xx xxxxx, de la Junta xx Xxxxxxxx y León, por el que se establecen directrices sobre difusión de la identidad corporativa de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León y que establece esta obligación para aquellas actuaciones que conlleven aportación económica.
Adicionalmente, se dará cumplimiento a las normas establecidas en materia de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En este sentido cuando se mencionen las actuaciones objeto del presente convenio, se dará información al público de la participación de la Unión Europea y se velará por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU», Esta publicidad se realizará de conformidad con el logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia xxx Xxxxx de España, disponible en: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxx-xxxxxx. a) el emblema de la Unión Europea, b) la declaración “Financiado por la Unión Europea Europa - Next Generation EU”
OCTAVO - Tratamiento de datos de carácter personal
El acceso y tratamiento de datos de carácter personal que implique la ejecución de este convenio deberá cumplir con la normativa reguladora de tratamiento de datos de carácter personal y, en concreto, con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento UE 2016/679, de 27 xx xxxxx, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos.
NOVENO.- Seguimiento del Convenio
Para el seguimiento de lo dispuesto en el presente Convenio, se constituirá una Comisión formada por cuatro miembros, dos en representación de la Gerencia de Servicios Sociales xx Xxxxxxxx y León, siendo uno de ellos una persona de la Dirección General con competencias en materia de mujer que actuará como secretaria y dos en representación de la Entidad --.
La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea requerido por cualquiera de las partes.
A tales reuniones podrán asistir otras personas cuando se estime oportuno, en calidad de asesores, a solicitud de cualquiera de las partes.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio y propondrá acciones de mejora, además de resolver cuantas cuestiones pueden derivarse de la interpretación y ejecución del mismo. Asimismo, planificará anualmente las actuaciones referidas en las cláusulas segunda y tercera.
A esta Comisión como órgano colegiado le serán aplicables las disposiciones sobre órganos colegiados recogidas en los artículos 52 a 58 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León, y 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante LRJSP.
DÉCIMA.- Vigencia.
La vigencia del presente Xxxxxxxx será desde el día de su firma hasta el 30 de noviembre de 2024.
UNDÉCIMA.- Modificación y extinción
1. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
2. Este convenio, además de por las causas previstas en el artículo 51 de la LRJSP, podrá resolverse por causas excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia expresa con un plazo de antelación de un mes y por el incumplimiento, por cualquiera de las partes, de las obligaciones y compromisos asumidos en este convenio. La parte cumplidora requerirá a la parte incumplidora para que en el plazo de quince días cumpla con las obligaciones y los compromisos que se consideren incumplidos. El requerimiento será notificado a la presidencia de la comisión de seguimiento que velará porque la parte requerida cumpla sus
compromisos. Si transcurrido el plazo del requerimiento persistiera el incumplimiento, la otra parte notificará la concurrencia de la causa de resolución y el convenio se entenderá resuelto.
3. A los efectos de la resolución del convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la LRJSP.
4. En caso de extinción del convenio por causas diferente a la finalización del período de vigencia, la forma de terminar las actuaciones en curso se determinará por la Comisión de Seguimiento prevista en este convenio.
DUODÉCIMA.- Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico está regulado en los artículos 47 a 53 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 59 del Real Decreto – ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban las medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por lo que aquellas cuestiones que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del mismo, y no hayan podido ser resueltas en el ámbito de la Comisión de Seguimiento, se dirimirán en la vía jurisdiccional contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman dichas partes por duplicado el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento
LA GERENTE DE SERVICIOS SOCIALES XX XXXXXXXX Y XXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx |
ANEXO II Cláusulas para el encargado del tratamiento de datos del proyecto 1. Objeto del encargo del tratamiento Mediante las presentes cláusulas se habilita a --------------------------------------- León, con NIF , como encargado del tratamiento, a tratar por cuenta de la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para la ejecución del convenio relativo A LAS ACTUACIONES DE PREVENCIÓN Y SENSIBILIZACIÓN EN MATERIA DE VIOLENCIA SEXUAL. |
Concreción de los tratamientos a realizar:
Recogida Registro
Estructuración Modificación
Conservación Extracción
Consulta Comunicación por transmisión
Difusión Interconexión
Cotejo Limitación
Supresión
Comunicación
Destrucción
Otros:...
2. Identificación de la información afectada
Siguiendo el principio de minimización de datos recogido en el RGPD, la Gerencia de Servicios Sociales, responsable del tratamiento, pone a disposición de la entidad encargada del tratamiento, solo aquellos datos necesarios para la ejecución de las intervenciones derivadas del convenio acerca de las personas con las que se va a intervenir, entre ellos:
• Datos de identidad personal (nombre y apellidos, edad, y sexo de la persona).
3. Duración
El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el plazo de ejecución del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades dimanantes del mismo (por vulneración de las previsiones del RGPD por el encargado del tratamiento) y la confidencialidad a la que el encargado de tratamiento y sus trabajadores se encuentran sujetos.
Una vez finalice el presente convenio, el encargado del tratamiento debe devolver al responsable los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder. Cuando exista una previsión legal que obligue a su conservación, deberán ser devueltos al responsable, que garantizará su conservación mientras tal obligación persista.
1. Obligaciones del encargado del tratamiento.
El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a:
Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
a. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento.
Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
b. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
1. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del delegado de protección de datos.
2. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
3. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas.
4. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
a) La seudoanimización y el cifrado de datos personales.
b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
c) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
d) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
c. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones del responsable. En este caso, el responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación. Si el encargado debe transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que le sean aplicable, informará al responsable de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
d. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de los servicios del encargado. Si fuera necesario subcontratar algún tratamiento, este hecho se deberá comunicar previamente y por escrito al responsable, con una antelación de quince días indicando los tratamientos que se pretende subcontratar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá llevarse a cabo si el responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido. El subcontratista, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el responsable. Corresponde al encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
e. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente.
f. Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
g. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.
h. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de:
1. Acceso, rectificación, supresión y oposición.
2. Limitación del tratamiento.
3. Portabilidad de datos.
4. A no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles).A tales efectos, comunicará por escrito al responsable del tratamiento inmediatamente,
y sin dilación indebida, cualquier requerimiento que realice un interesado en relación con el ejercicio de sus derechos o cualquier otra cuestión relativa a la protección de datos.
i. Derecho de información. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
j. Notificación de violaciones de la seguridad de los datos. El encargado del tratamiento notificará al responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de quince días y a través de escrito, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
a. Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
b. El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
c. Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
d. Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
k. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos, cuando proceda.
l. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
m. Poner disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen el responsable u otro auditor autorizado por él.
n. Implantar las medidas de seguridad establecidas en el Registro Automatizado de Tratamiento de la Gerencia de Servicios Sociales referidas al Documento de Seguridad de la Gerencia de Servicios Sociales.
En todo caso, deberá implantar mecanismos para:
a) Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
b) Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
c) Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
d) Xxxxxxxxxxxxx y cifrar los datos personales, en su caso.
o. Designar un delegado de protección de datos si fuera obligatorio y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable. Si voluntariamente lo hubiera designado la empresa, deberá asimismo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
p. Destino de los datos.
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento.
No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5. Obligaciones del responsable del tratamiento Corresponde al responsable del tratamiento:
a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere la cláusula 2 de este documento.
b) Realizar las consultas previas que corresponda
c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento del RGPD por parte del encargado.
d) Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.