Traspaso de la póliza Cláusulas de Ejemplo

Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a OCEÁNICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en la Ley Reguladora del Contrato de Seguros. La falta de comunicación dará derecho OCEÁNICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán comunicar tal circunstancia a OCEÁNICA dentro de los quince días hábiles siguientes. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en los párrafos anteriores.
Traspaso de la póliza. Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el bien asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del bien y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado. Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Traspaso de la póliza. Las pólizas al portador se trasmiten por simple tradición. Las pólizas a la orden se trasmiten por endoso nominativo o endoso en blanco. Las pólizas nominativas se trasmiten por endoso nominativo salvo las que se refieren a seguros de personas, que son intransferibles. Sin perjuicio de la posibilidad de transmisión de la póliza, la persona asegurada podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. En el caso de las pólizas nominativas y a la orden, el traspaso deberá ser comunicado al asegurador en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes de esta ley. La falta de comunicación dará derecho al asegurador a dar por terminado el contrato.
Traspaso de la póliza. 28 ARTÍCULO 42. COMUNICACIONES 29
Traspaso de la póliza. 31 ARTÍCULO 45. COMUNICACIONES 31 ARTÍCULO 46. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES. 32 ARTÍCULO 47.
Traspaso de la póliza. Salvo comunicación en contrario de parte del Tomador y/o Asegurado, si el vehículo asegurado en esta póliza es traspasado a otra persona por cualquier causa lícita, el seguro amparará al nuevo dueño hasta el vencimiento del contrato, para lo cual debe existir la prueba documental de que se realizó la venta, o se haya efectuado traspaso del bien; y siempre y cuando no se den circunstancias que modifiquen el uso original del vehículo y el nuevo dueño mantenga el interés asegurable sobre el mismo al momento del traspaso. Dicho traspaso deberá comunicarse a SEGUROS LAFISE, a más tardar quince días hábiles luego de formalizado. Al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del automóvil deberá suscribir una nueva póliza a su nombre.
Traspaso de la póliza. El Tomador y/o Asegurado podrá ceder lícitamente a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a SEGUROS LAFISE en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 21 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho a SEGUROS LAFISE a dar por terminado el contrato. En caso el traspaso no implique agravación del riesgo SEGUROS LAFISE mantendrá la vigencia de la póliza hasta su culminación; al vencimiento de la vigencia de la póliza, el nuevo dueño del bien deberá suscribir una nueva póliza a su nombre. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura. Quince días naturales después de que quede firme la resolución que apruebe la cuenta partición, los herederos o legatarios que pasen a ser dueños de los bienes asegurados deberán proceder según los párrafos primero, segundo y tercero del Artículo 21 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales. En caso de que se produzca la transmisión del seguro como consecuencia de resolución firme dictada en un proceso concursal, en lo que sea aplicable, se estará a lo previsto en el arto. 50 de Derecho a Inspección.
Traspaso de la póliza. 50 Artículo 56. Confidencialidad de la información 51 Artículo 57. Delimitación geográfica 51
Traspaso de la póliza. 28 ARTÍCULO 38. COMUNICACIONES 28 ARTÍCULO 39. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES 29 ARTÍCULO 40. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 29 ARTÍCULO 41. JURISDICCIÓN 29 ARTÍCULO 42. CLÁUSULA DE ARBITRAJE 29 ARTÍCULO 43. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA 30
Traspaso de la póliza. El Asegurado podrá ceder a un tercero uno o más de los derechos a su favor contenidos en la póliza. El traspaso deberá ser comunicado a MAPFRE | XXXXX RICA en un plazo máximo de quince días hábiles desde la fecha en que este se verifique. Si el traspaso implica una agravación del riesgo se aplicará lo dispuesto en el Artículo 19 – Agravación del Riesgo, de estas Condiciones Generales. La falta de comunicación dará derecho a MAPFRE | XXXXX RICA a dar por terminado el contrato. Cuando ocurra la muerte del Asegurado, el contrato se mantendrá a nombre de la sucesión. Quedará a cargo de ésta el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte y durante la vigencia del contrato a futuro. En estos casos, la sucesión deberá comunicar el deceso al asegurador dentro de los quince días hábiles siguientes a su apertura.