PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO Cláusulas de Ejemplo

PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Para gozar de la cobertura de esta póliza, el Tomador del seguro o Beneficiario cuenta con noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del accidente para la presentación de los requisitos que se enumeran de seguido. Dicho plazo podrá ampliarse por el Instituto siempre que el Tomador del seguro o Beneficiario demuestre la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado. En toda reclamación deberá comprobarse a satisfacción del Instituto y por cuenta del reclamante la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO a) En caso de pérdida o daños, el Asegurado, dependientes o cesionarios, tendrán el derecho y se imponen la obligación, de emplear cuantos medios consideren adecuados y que estén a su alcance, para proteger, vigilar o recuperar el todo o parte de las cosas aseguradas, y OCEÁNICA contribuirá para los gastos de tales medios, en proporción a la suma asegurada.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. En toda reclamación deberá comprobarse la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 29 ARTÍCULO 34. OBJETOS RECUPERADOS 30 ARTÍCULO 35.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 53 Artículo 51 AGRAVACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE 56 Artículo 52 BASES DE AJUSTE DEL ACCIDENTE 56 Artículo 53 PAGO DE INDEMNIZACIONES 56 Artículo 54 PLAZO DE PRESCRIPCIÓN 57 CAPÍTULO VI 57 DISPOSICIONES FINALES 57 Artículo 55 MODIFICACIONES EN LAS RENOVACIONES DE LA POLIZA 57 Artículo 56 DOMICILIO CONTRACTUAL DEL ASEGURADO Y/O TOMADOR 57 Artículo 57 PLURALIDAD DE SEGUROS 57 Artículo 58 PAGO XX XXXXXX 57 Artículo 59 FRACCIONAMIENTO XX XXXXXX 58 Artículo 60 DOMICILIO DE PAGO XX XXXXXX 58
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Tomador deberá: Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. Para tal trámite, el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000 Fax: 2221-2294 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx. En caso de un siniestro donde estén involucradas la tarjeta del titular y/o adicionales, el Asegurado, titular de la tarjeta deberá presentar al Instituto dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes documentos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 28 Artículo 37. Objetos recuperados 29 Artículo 38. Reducción y reinstalación del monto asegurado por siniestro 29 Artículo 39. Bases de valoración de pérdidas 29 Artículo 40. Prescripción de derechos 30 Artículo 41. Subrogación 30 Artículo 42. Infraseguro 30 Artículo 43. Sobreseguro 30 Artículo 44. Tasación de daños 31 Artículo 45. Opciones de indemnización 31 Artículo 46. Plazo de resolución de reclamos 31
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 57 Artículo 51 AGRAVACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE 59
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Al tener