PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Para gozar de la cobertura de esta póliza, el Tomador del seguro o Beneficiario cuenta con noventa (90) días naturales posteriores a la fecha del accidente para la presentación de los requisitos que se enumeran de seguido. Dicho plazo podrá ampliarse por el Instituto siempre que el Tomador del seguro o Beneficiario demuestre la imposibilidad de cumplir con los requisitos exigidos en el tiempo fijado. En toda reclamación deberá comprobarse a satisfacción del Instituto y por cuenta del reclamante la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO a) En caso de pérdida o daños, el Asegurado, dependientes o cesionarios, tendrán el derecho y se imponen la obligación, de emplear cuantos medios consideren adecuados y que estén a su alcance, para proteger, vigilar o recuperar el todo o parte de las cosas aseguradas, y OCEÁNICA contribuirá para los gastos de tales medios, en proporción a la suma asegurada.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. En toda reclamación deberá comprobarse la ocurrencia del siniestro; así como la erogación de los gastos. Para ello, deberá aportar los siguientes requisitos:
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza el Tomador deberá: Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer, indicando en forma escrita, la naturaleza y causa de la pérdida. Para tal trámite, el Instituto pone a disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000 Fax: 2221-2294 Correo Electrónico: xxxxxxxxxxx@xxx-xx.xxx. En caso de un siniestro donde estén involucradas la tarjeta del titular y/o adicionales, el Asegurado, titular de la tarjeta deberá presentar al Instituto dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes documentos:
1. Carta del Asegurado solicitando la indemnización y detallando la denuncia de los hechos.
2. Copia de la investigación realizada por la entidad financiera emisora de la tarjeta, donde detalle la descripción de los hechos, tipo de evento, monto de la pérdida que se pretende reclamar, así como impresión del registro de bloqueo de la tarjeta.
3. Fotocopia del documento de identificación vigente del Asegurado.
4. Fotocopia del documento original del formulario denominado “Carta de Reclamo” que firma cada Asegurado ante la entidad financiera.
5. En caso de robo o extravío de la tarjeta en el extranjero, el Asegurado deberá aportar copia de la denuncia efectuada ante la autoridad correspondiente.
6. Fotocopia completa del pasaporte del Asegurado, en caso de que los gastos hayan sido realizados en el extranjero. En caso de robo o extravío del pasaporte debe presentar copia del salvoconducto o certificado emitido por el Consulado o Embajada correspondiente, debidamente consularizado.
7. Para gastos efectuados en Xxxxx Rica, copia de la denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial en caso de robo, interpuesta dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que el asegurado tenga conocimiento del siniestro.
8. Copia de los estados de cuenta del Asegurado de los últimos dos (2) meses anteriores al evento y el mes del evento.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 27 ARTÍCULO 34. OBJETOS RECUPERADOS 28
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 28 Artículo 37. Objetos recuperados 29
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 57 Artículo 51 AGRAVACIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACCIDENTE 59
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. En caso de un siniestro el Asegurado o el Tomador del seguro deberán presentar al Instituto o al intermediario de seguros dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes requisitos:
1. Copia de la investigación realizada por el Tomador del seguro. El informe debe contener:
x. Xxxxx del Tomador del seguro solicitando la indemnización.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. 1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de:
a. Tan pronto como el asegurado tuviere conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicarlo a la Compañía, y el aviso deberá darse por escrito dentro de un plazo de cinco días. Este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieran conocimiento del derecho constituido a su favor.
PROCEDIMIENTO EN CASO DE RECLAMO. Cuando se produzca un evento que pudiese dar lugar a una indemnización bajo esta póliza, el tomador deberá: Comunicar al Instituto, el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días hábiles siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debido conocer. Para tal tramite, el Instituto pone a su disposición los siguientes medios de comunicación: Teléfono: 800-Teleins (000-0000000) Correo electrónico: El Tomador del seguro deberá presentar al Instituto o al intermediario de seguros dentro del término de sesenta (60) días naturales siguientes a dicho evento, los siguientes requisitos:
1. Copia de la investigación realizada por el Tomador del seguro. El informe debe contener:
x. Xxxxx del Tomador del seguro solicitando la indemnización.