CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO PARTICULAR ANTONIO FLORES
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS DEL COLEGIO PARTICULAR XXXXXXX XXXXXX
CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES:
De manera libre y voluntaria comparecen a la celebración del presente contrato, por una parte, el señor/a de
nacionalidad , titular de cédula de ciudadanía No…………………………, con domicilio en la calle ,
sector………………………….……, barrio………..……………………, del cantón Quito, número de teléfono………………………….., correo electrónico
………………………………………………….. en calidad de representante legal del estudiante…………….………………………………………………………………….
de ………………………. año de Educación Inicial/Educación General Básica/ Bachillerato General Unificado a quien en adelante se le denominará EL REPRESENTANTE; y, por otra parte la Institución Educativa COLEGIO XXXXXXX XXXXXX ubicado en la calle Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx N11-04, del cantón Quito , legalmente representado por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, a quien en adelante se le denominará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA.
CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:
La Institución Educativa Particular Xxxxxxx Xxxxxx, es una Institución de Derecho Privado, con finalidad social y pública de educación que cuenta con las autorizaciones de funcionamiento de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
La Institución Educativa Particular Xxxxxxx Xxxxxx, brinda educación integral de excelencia a niños, niñas y adolescentes, en los niveles: inicial, básico y bachillerato. Su actividad y los servicios educativos que presta, se enmarcan en las normas de la Constitución, la Ley Orgánica de Educación Intercultural, su reglamento de aplicación, el Código de Niñez y Adolescencia y demás leyes de la República del Ecuador. Está sujeta al control y regulación del Ministerio de Educación, quien ha autorizado sus actividades.
La Institución Educativa ha realizado el proceso establecido en el Acuerdo Ministerial No MINEDUC-ME-2015-00094-A reformado ante la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas No 17D02 para que emita la correspondiente resolución de costos de matrícula y pensiones para el año lectivo 2017-2018 a través del sistema informático del Ministerio de Educación, misma que podrá ser revisada en la página web institucional.
El REPRESENTANTE, consciente de su responsabilidad de participar en el proceso educativo de su representado/a, ha escogido libremente el modelo educativo que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA PARTICULAR por considerarlo adecuado para el desarrollo integral de su representado y con el objeto de asegurar para él (ella), el pleno ejercicio de sus derechos y una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas. El REPRESENTANTE se ha informado adecuada y ampliamente de este modelo educativo que consta en el Proyecto Educativo Institucional, Código de Convivencia y en sus Políticas internas vigentes, documentos que se encuentran publicados en la página web del plantel. El REPRESENTANTE, ha leído y comprendido el alcance de las disposiciones que constan en los documentos mencionados y, de manera libre, voluntaria y responsable se compromete a respetarlos y a hacerlos cumplir pues sus
contenidos están conformes con sus creencias, principios y cultura, así mismo comprende las consecuencias de su inobservancia y su obligación de ser corresponsable en el proceso educativo de su representado.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO.-
Con los antecedentes expuestos, EL REPRESENTANTE contrata los servicios educativos que ofrece la INSTITUCIÓN EDUCATIVA para su representado/a…………………………………………………………………………; y lo matricula en el plantel educativo en el año lectivo 2017-2018, en el año/curso………………………
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE DE LOS SERVICIOS.-
Los servicios que prestará la INSTITUCIÓN EDUCATIVA comprenden tanto los educativos que consten en el programa curricular establecido por el Ministerio de Educación y en el Proyecto Educativo Institucional, que cubren el costo de la gestión educativa, determinada en el artículo 5 del Acuerdo Ministerial No MINEDUC-ME- 2015-00094-A reformado, así como los servicios complementarios que se presten en el plantel y que se enmarcan en lo estipulado en el artículo 21 del antes citado Acuerdo Ministerial.
CLÁUSULA QUINTA: VALOR Y FORMA DE PAGO.-
El valor de los rubros correspondientes a matrícula y pensión que se compromete a pagar EL REPRESENTANTE a la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, será los que consten en la resolución emitida por la Junta Distrital Reguladora de Pensiones y Matrículas para el año lectivo 2017-2018..
El valor del servicio educativo y de los servicios complementarios, en la parte que corresponde al estudiante matriculado mediante el presente Contrato Civil, será cubierto por su Representante a través del pago completo de una colegiatura anual.
Para cubrir el costo de la colegiatura anual, el REPRESENTANTE cancelará la matrícula y se compromete a pagar el valor de las diez pensiones mensuales, prorrateadas en diez cuotas iguales, materializadas en facturas que serán emitidas en cada uno de los meses comprendidos entre septiembre de 2017 a junio de 2018, inclusive.
Las facturas incluirán el rubro pensión y según el caso, otros valores de libre contratación (Servicios Complementarios).
El REPRESENTANTE realizará los pagos mediante depósito en el Banco Pichincha utilizando el código (contrapartida) del estudiante asignado por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA dentro de los primeros cinco días de cada mes, excedido el plazo señalado, se recargará el interés máximo correspondiente fijado por el Banco Central del Ecuador.
CLÁUSULA SÉXTA.- OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE:
El Representante del estudiante se obliga a:
7.1 Cancelar los valores por concepto de matrícula;
7.2 Cancelar los valores por concepto de pensiones y servicios complementarios (hasta el 5 de cada mes)
7.3. Cumplir y hacer cumplir fielmente a su representado la normativa educativa, Código de Convivencia y procedimientos de la Institución Educativa;
7.4. Cumplir a cabalidad y de manera eficaz los acuerdos y obligaciones que se comprometa y que consten en las actas de acuerdos y compromisos, las que cumplirán los requisitos mencionados en literal c) de la página 2 del oficio 01053-SUBDMQ-AJ- 2013 de 13 xx xxxxx del 2013.
7.5. Participar activamente en el proceso educativo de su representado, incluyendo la obligación de mantener un contacto permanente con los directivos, funcionarios y profesores del plantel, en forma directa y a través de las plataformas virtuales.
7.6. Asistir a las convocatorias que realice el plantel para hablar del proceso educativo y la evolución del aprendizaje de su representado.
7.7. Proporcionar en el hogar del estudiante un ambiente familiar de calidez, seguridad, apoyo y supervisión a los procesos de enseñanza- aprendizaje de la institución educativa, para asegurar el crecimiento, maduración y despliegue del intelecto de su representado.
7.8. Garantizar que sus representados asistan regularmente y puntualmente al establecimiento educativo, apoyar y hacer seguimiento al aprendizaje de sus representados, así como cumplir con los requerimientos especiales que se solicitan en los compromisos académicos y disciplinarios firmados en común acuerdo con las autoridades educativas.
7.9. Participar de manera pro activa y positiva en las actividades extracurriculares que organice el colegio como una estrategia que complementa el desarrollo emocional, físico y sico social de sus representados.
7.10. Pagar puntualmente, en los términos establecidos en este contrato, los costos de la educación y de los servicios complementarios que contrate voluntariamente.
7.11. Responder civilmente por eventuales daños causados a las instalaciones e implementos educativos, por parte de sus representados.
7.12. Informar a la Institución Educativa, en el menor tiempo posible, cualquier situación que interfiera en el cumplimiento del presente contrato o cambio en la información consignada en las cláusulas primera y décima primera.
CLAUSULA SEPTIMA.- OBLIGACIONES DEL COLEGIO XXXXXXX XXXXXX
El Plantel se obliga:
8.1 Cumplir y a hacer cumplir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
8.2. Respetar y hacer cumplir los principios y normas proclamados en el Código de Convivencia.
8.3. Educar al niño, niña o adolescente de acuerdo a los principios, valores y normas establecidos en el Código de Convivencia, el Proyecto Educativo Institucional y los Reglamentos del plantel, en un ambiente de calidad y calidez, afectividad y seguridad.
8.4. Ofrecer servicios educativos de excelencia que garanticen el desarrollo holístico del educando.
8.5. Proveer a los estudiantes de aulas, espacios de recreación, equipos e instalaciones necesarios para que los procesos educativos sean eficaces y adecuados.
8.6. Proveer al estudiante de un cuerpo docente y administrativo capacitado, responsable, que se ha comprometido en asumir como propios los valores y principios de la institución educativa y que, al ser actores fundamentales del proceso educativo pertinente, garantizan convenientemente una educación de calidad.
8.7. Realizar la correspondiente planificación de programas y actividades educativas y comunicarlas oportunamente a través del portal web del colegio Xxxxxxx Xxxxxx.
8.8. Determinar el cronograma anual de actividades internas y externas, con sus horarios, fechas de clases, celebraciones de eventos y pruebas.
8.9. Evaluar periódicamente el progreso del estudiante para impulsar su aprendizaje.
CLAÚSULA OCTAVA.- DECLARACIÓN:
El REPRESENTANTE reconoce que de no estar al día en el pago de sus obligaciones contractuales, las facturas giradas constituyen una obligación de tipo civil, exigible inmediatamente transcurrido el plazo que tiene para cancelarla.
Las facturas regularmente emitidas por la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, constituirán prueba suficiente de las obligaciones contraídas por el Representante y, se entenderán canceladas únicamente con documentos válidos de descargo.
Para garantizar el cumplimiento de los términos y condiciones del pago del servicio educativo contratado, el REPRESENTATE, Sr./Sra.
…………………………………………………………………………. reconoce que
debe y, promete que pagará, a la orden y a favor de la Institución Educativa Colegio Xxxxxxx Xxxxxx, en forma incondicional, en sus oficinas ubicadas en la Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X00-00 y conforme lo determine la INSTITUCIÓN EDUCATIVA, la suma equivalente al valor total de los 10 meses de pensiones prorrateadas, reconociendo a esta obligación, el valor de Pagaré a la orden del Colegio Xxxxxxx Xxxxxx, el mismo que se entiende suscrito y aceptado en el lugar y fecha en que se firma este contrato, que contiene este título de crédito con una obligación líquida, exigible sea en juicio ejecutivo o monitorio ante uno de los jueces de lo civil del cantón Quito.
Si el representante del estudiante incurriera en xxxx en sus obligaciones contractuales, la institución educativa, seguirá prestando el servicio educativo de conformidad a lo prescrito en la Ley Orgánica de Educación Intercultural; pero se reserva el derecho de iniciar las acciones legales en contra del representante. En caso xx xxxx los servicios de libre contratación serán suspendidos automáticamente; para lo cual reconoce:
En caso xx xxxx, reconozco la deuda de las cartas de pensión no pagadas; por lo que debo y pagaré solidaria e incondicionalmente a la orden de la institución educativa Colegio Xxxxxxx Xxxxxx en el lugar donde se me (nos) reconvenga, los intereses que se generen hasta su total cancelación sobre los valores no pagados a la tasa máxima de interés xx xxxx que para el efecto haya dispuesto la Autoridad Monetaria correspondiente, vigentes a la respectiva fecha de vencimiento. Además, pagaré(mos) las comisiones y todos los gastos judiciales, extrajudiciales y honorarios profesionales que ocasione el cobro, bastando para determinar el monto de tales gastos, la sola aseveración del acreedor.
Autorizo a la Institución Educativa Colegio Xxxxxxx Xxxxxx a la captación de imágenes, su reproducción y difusión sea mediante medio físico o digital de mí representado exclusivamente para fines institucionales.
CLÁUSULA NOVENA.- RETIRO DEL ESTUDIANTE O SUSPENSIÓN DE SERVICIOS.-
EL REPRESENTANTE acepta, expresamente, que si su representado decidiere retirarse de la institución educativa, no podrá reclamar la devolución del valor de la matrícula, ni los valores que cubra el costo de los servicios facturados hasta la fecha de la notificación escrita, mediante la cual el Representante manifieste su voluntad de retirar al estudiante.
EL REPRESENTANTE declara que en caso de no haber cancelado todos los valores con la INSTITUCIÓN EDUCATIVA concernientes a los rubros estipulados en la cláusula quinta de este contrato, hasta finalizar el año lectivo 2017-2018, deberá hacer uso de la asignación de cupo en otro establecimiento educativo que realice el Distrito Educativo en el que esté ubicado su domicilio, para el año lectivo 2018-2019 en cumplimiento a lo dispuesto por la Autoridad Educativa.
CLAUSULA DECIMA: DEL PLAZO
El plazo de duración del presente contrato es el mismo determinado para el año lectivo 2017 -2018, vencido el cual no se entenderá renovado automáticamente.
CLAUSULA DÉCIMA PRIMERA.- RENOVACIÓN DEL CONTRATO
11.1. Para la renovación del presente contrato, el representante deberá solicitarlo en forma expresa, por escrito.
11.2. La renovación procederá cuando el REPRESENTANTE demuestre que ha cumplido a cabalidad con este contrato, especialmente en cuanto al respeto al Código de Convivencia, acuerdos consignados en actas de compromiso, los Reglamentos internos, el pago de la matrícula y de la pensión y que reitere libremente su aceptación a la modalidad del proyecto educativo del Colegio Xxxxxxx Xxxxxx para el siguiente período lectivo.
11.3. Si el Representante no cumpliere con lo estipulado en este contrato, el colegio tendrá la libertad de no renovarlo, ni de receptar la matrícula de quien, a cuyo nombre actúa EL REPRESENTANTE.
Sin embargo el cupo del alumno se encuentra garantizado como lo estipula la LOEI y en cuanto al cumplimiento de la normativa del Código de Convivencia Institucional.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA.- DE LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato concluirá por las siguientes causas:
1. Por el vencimiento del plazo, caso en el cual, culminará de pleno derecho, en la forma prevista en la cláusula décima de este documento.
2. Por voluntad o acuerdo de ambas partes.
3. Por fallecimiento xxx xxxx, xxxx o adolescente cuyos derechos represente el REPRESENTANTE.
4. Por fallecimiento del REPRESENTANTE del estudiante, a menos que otra persona con derecho suficiente asuma la representación del educando. En lo relativo al pago de pensiones, se estará a lo establecido en los Art. 7 literal J) y 135 de la LOEI.
5. Por suspensión de actividades de la institución educativa por más de sesenta días o por cierre definitivo.
6. Por voluntad del REPRESENTANTE.- Si una vez matriculado el estudiante, sus progenitores o representantes deciden retirarlo de plantel, deberán comunicar de inmediato a los directivos de la institución. No se podrá solicitar el reembolso de la matrícula ni de las pensiones que hayan sido devengadas. El Representante se compromete a cancelar los valores correspondientes a los servicios educativos y complementarios voluntarios recibidos a favor del estudiante que representa, hasta el último día de asistencia al plantel.
7. Por incumplimiento de cualquiera de las cláusulas que se establecen en este contrato o de los reglamentos y Código de Convivencia o por incumplimiento de disposiciones
emanadas de las autoridades del establecimiento y que correspondan al desarrollo de los programas educativos.
8. Por incurrir sus representados en las faltas muy graves o reincidencia en falta grave que establece el Art. 134 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural.
9. Por las demás causas previstas en el ordenamiento jurídico del país, Código de Convivencia y Reglamentos de la institución educativa.
10. Por decisión administrativa de la autoridad educativa competente.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Toda controversia o diferencia que surja, relativa a, o que tenga relación con este contrato, será resuelta mediante acuerdo mutuo entre las partes.
Si el representante legal del estudiante incumpliere en el pago oportuno de más de dos mensualidades, este se compromete a acudir al Centro de Mediación de la Función Judicial en la ciudad de Quito para suscribir el correspondiente acuerdo de pago que se plasmara en un acta de mediación, amparados en lo establecido en el artículo 190 de la Constitución de la República, artículos 44 y 47 de la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del mencionado centro y las demás normas aplicables o a la Jurisdicción Civil.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA
Para cumplir con el proceso de facturación legal, el nombre de la persona a la cual se le emitirán las facturas es: sr/a: , Nº de cédula o RUC , dirección , teléfono
CLAUSULA DÉCIMA QUINTA
El representante legal del estudiante se compromete a que su representado no traerá al Plantel aparatos electrónicos, (celulares, tabletas, etc.) en caso de hacerlo aceptará las acciones educativas disciplinarias que se impongan y a su vez libera de responsabilidad a la institución educativa en caso de pérdida o hurto o robo.
CLAUSULA DÉCIMA SEXTA.- RATIFICACIÓN.-
Las partes firman y ratifican el total contenido del presente contrato, en forma libre y voluntaria y por así convenir a sus intereses, para constancia de lo cual lo suscriben en la ciudad de Quito, a ……………………………………………; obligándose a reconocer su firma y rúbrica ante Notario o Juez Competente de ser requeridos.