SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGUROS DEL ESTADO S.A.
SEGURO PYME
MULTIRIESGO DAÑOS MATERIALES, COMERCIAL, INDUSTRIAL, ESTATAL FORMA 29/11/2016 – 1329 – P – 07 – SPYME001A
CONDICIONES GENERALES
SEGUROS DEL ESTADO S.A., QUE EN LO SUCESIVO SE LLAMARÁ SEGURESTADO, EN CONSIDERACIÓN A LAS DECLARACIONES QUE APARECEN EN LA SOLICITUD DEL SEGURO, LAS CUALES FORMAN PARTE INTEGRANTE DE ESTA PÓLIZA, Y CON SUJECIÓN A LA SUMA ASEGURADA Y A LOS DEMÁS TÉRMINOS, CONDICIONES Y/O EXCLUSIONES DEL PRESENTE CONTRATO, CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PERDIDASACAECIDAS EN LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDAS DENTRO DEL PREDIO ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA Y ORIGINADAS POR LOS EVENTOS EXPRESAMENTE CUBIERTOS POR LA MISMA.
S E C C I O N I COBERTURAS
1. AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO
SEGURESTADO CONVIENE EN AMPARAR AL ASEGURADO, POR LAS PERDIDAS PROVENIENTES DIRECTAMENTE DE LOS BIENES ASEGURADOS, OCURRIDAS DENTRO DEL PREDIO ESPECIFICADO EN ESTA PÓLIZA, ORIGINADAS POR LOS EVENTOS O CAUSAS QUE NO SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS Y QUE SE GENEREN EN FORMA ACCIDENTAL SÚBITA E IMPREVISTA.
TALES EVENTOS O CAUSAS PODRÁN SER, ENTRE OTROS:
1. INCENDIO Y/X XXXX:
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SE OCASIONEN A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE INCENDIO Y/X XXXX, DEL CALOR Y/O
DEL HUMO, DE LOS GASES Y DEL HOLLÍN PRODUCIDOS POR ESTOS FENÓMENOS.
2. EXPLOSIÓN
LAS PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES OCURRIDOS A LOS BIENES DESCRITOS EN LA PÓLIZA COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE EXPLOSIÓN DENTRO O FUERA DEL PREDIO DESCRITO EN LA PÓLIZA, EXCEPTO LOS OCASIONADOS A CALDERAS U OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR COMO CONSECUENCIA DE SU PROPIA EXPLOSIÓN.
3. DAÑOS POR AGUA
LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DEL INTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA.
4. ANEGACIÓN, INUNDACIÓN, AVALANCHA Y DESLIZAMIENTO
ANEGACIÓN E INUNDACIÓN: LA ACCIÓN DIRECTA DEL AGUA, PROVENIENTE DE EXTERIOR DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DE UNA PRECIPITACIÓN QUE COMPORTA EL SALIRSE DE SUS CONFINAMIENTOS O CAUCES NORMALES Y/O ARTIFICIALES, TANQUES, QUEBRADAS, XXXX, CANALES, ACEQUIAS, TUBERÍAS Y OTRAS CONEXIONES ANÁLOGAS.
AVALANCHA: DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR DESPRENDIMIENTO Y/O DERRUMBAMIENTO O CAÍDA DE UNA MASA DE NIEVE, LODO, ROCAS O TIERRA DESDE UNA PENDIENTE.
DESLIZAMIENTO: ENTENDIDO COMO EL DERRUMBAMIENTO O DESPLAZAMIENTO POR EL EFECTO DE SU PROPIO PESO DE LA MASA DE SUELO SITUADO DEBAJO DE UNA SUPERFICIE, DE UNA LADERA O TALUD.
5. HURACÁN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO, IMPACTO Y HUMO
HURACÁN, VIENTOS FUERTES, GRANIZO: SE AMPARAN LAS PERDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS EVENTOS. EL TERMINO “VIENTOS FUERTES” PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SIGNIFICA AQUEL VIENTO QUE ADQUIERE UNA VELOCIDAD SUPERIOR A TREINTA (30) KILÓMETROS POR HORA SEGÚN LOS REGISTROS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE.
IMPACTO: SE AMPARA EL CHOQUE O IMPACTO DE VEHÍCULOS TERRESTRES O DE ANIMALES, SUS PARTES O CARGA TRANSPORTADA.
CAÍDA DE AERONAVES, SATÉLITES, COHETES U OBJETOS QUE SE DESPRENDAN O CAIGAN DE ELLOS, METEOROS O CUALQUIER OBJETO QUE CAIGA DEL ESPACIO.
SE AMPARAN TAMBIÉN LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS OCASIONADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS POR LA CAÍDA DE ARBOLES Y SUS RAMAS, POSTES, AVISOS, VALLAS, ELEMENTOS DE EDIFICACIONES O CONSTRUCCIONES VECINAS DEL INMUEBLE ASEGURADO.
HUMO: SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS CAUSADOS POR EL HUMO ÚNICAMENTE CUANDO PROVENGA O SEA RESULTADO DE CUALQUIER ACONTECIMIENTO SÚBITO, ANORMAL O DEFECTUOSO DE ALGÚN APARATO DE CALEFACCIÓN, COCIMIENTO, ELÉCTRICO O ELECTRÓNICO, PERO SOLO CUANDO DICHA UNIDAD SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA.
6. ACTOS DE AUTORIDAD
ACTOS LLEVADOS A CABO POR LA AUTORIDAD LEGALMENTE ESTABLECIDA CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR LA COBERTURA DE “INCENDIO TODO RIESGO.”
EL MONTO MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN DE ESTA COBERTURA CORRESPONDE AL VALOR ASEGURADO DECLARADO POR EL ASEGURADO PARA EDIFICIO MAS CONTENIDOS RAZON POR LA CUAL LA INDEMNIZACIÓN DE LOS DAÑOS MAS ESTE CONCEPTO NO SUPERARA LA SUMA ASEGURADA ANTES MENCIONADA.
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7. ROTURA ACCIDENTAL XX XXXXXXX
ESTE AMPARO CUBRE LAS PERDIDAS Y DAÑOS MATERIALES, HASTA UN LIMITE DEL DIES POR CIENTO (10%) DEL VALOR ASEGURADO POR EDIFICIO MAS CONTENIDOS (SALVO VALOR ESTIPULADO EN CONTRARIO ENTRE LAS PARTES), QUE SE PRESENTEN A CAUSA DE EVENTOS SÚBITOS ACCIDENTALES E IMPREVISIBLES Y QUE SE OCASIONEN A LOS VIDRIOS DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO EL EVENTO NO SE ENCUENTRE EXCLUIDO EN LA PÓLIZA.
2. AMPAROS ADICIONALES
LOS SIGUIENTES AMPAROS SON OPCIONALES Y SOLO SE ENTENDERÁN CONTRATADOS SI SE INDICAN EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y EL TOMADOR PAGA LA PRIMA ADICIONAL CORRESPONDIENTE.
SI NO CONTRATARE LOS AMPAROS ADICIONALES U OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA, LAS COBERTURAS DE ESTOS AMPAROS SE TENDRÁN COMO EXCLUSIONES.
2.1 TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI
LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO COBERTURA ADICIONAL DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS FENÓMENOS, SIN EXCEDER EN TOTAL DEL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE CONSIDERAN COMO UN SOLO SINIESTRO PARA TODOS LOS EFECTOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DEL VALOR ASEGURADO.
LA REPARACIÓN, INTERVENCIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE EDIFICACIONES CON POSTERIORIDAD A LA OCURRENCIA DE CUALQUIERA DE ESTOS EVENTOS SE REALIZARÁ CONSIDERANDO LO ESTABLECIDO EN LAS NORMAS COLOMBIANAS DE DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN SISMO RESISTENTE QUE SE ENCUENTREN VIGENTES.
2.2 HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO)
LA DESTRUCCIÓN O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA, CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS, SE ENCUENTRAN CUBIERTOS BAJO ESTE AMPARO ADICIONAL:
LOS ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN ORIGINADA POR TALES ACONTECIMIENTOS, LOS PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, AUN AQUELLOS QUE SEAN COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
LA ASONADA, EL MOTÍN, LA CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR INCLUYENDO EL CAUSADO POR AQUELLAS PERSONAS INTERVINIENTES EN LOS DESORDENES, LAS ALTERACIONES Y DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO O TUMULTUARIO.
LA HUELGA, LOS CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO Y LA SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES INCLUYENDO EL INCENDIO Y LA EXPLOSIÓN PRODUCIDOS POR TALES ACONTECIMIENTOS.
EN TODA PERDIDA CUBIERTA POR ESTE AMPARO, EL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE SEGURESTADO NO EXCEDERÁ EL MONTO ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA SEGURESTADO NO RENUNCIA AL DERECHO DE APLICACIÓN DE LA CONDICIONES DE SEGURO INSUFICIENTE SI A ELLO HUBIERE LUGAR.
LAS PERDIDAS Y DAÑOS CUBIERTOS POR EL PRESENTE AMPARO DARÁN ORIGEN A UNA RECLAMACIÓN SEPARADA POR CADA UNO DE ESTOS SUCESOS, SIN EXCEDER EN TOTAL EL VALOR ASEGURADO; PERO SI VARIOS DE ELLOS OCURREN DENTRO DE CUALQUIER PERIODO DE SETENTA Y DOS (72) HORAS CONSECUTIVAS DURANTE LA VIGENCIA XXX XXXXXX, SE TENDRÁN COMO UN SOLO SINIESTRO PARA TODOS LOS EFECTOS, SIN EXCEDER EL TOTAL DE LA SUMA ASEGURADA.
2.3 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA.
SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE ADELANTE Y, ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O SU TENTATIVA.
2.4 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA: SE DEFINE PARA ESTA PÓLIZA COMO EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS DISTINTAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
A.) EJERCIDOS PARA PENETRAR AL INMUEBLE QUE CONTIENE DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DEL AUTOR O AUTORES DEL ILÍCITO.
CUANDO SE TRATE DE PREDIOS ASEGURADOS CON CERRAMIENTO PERIMETRAL QUE NO TENGAN ACCESO A LOS INMUEBLES DONDE SE ENCUENTRAN LOS BIENES ASEGURADOS, PARA LOS EFECTOS DE LA
PRESENTE COBERTURA SE ENTENDERÁ QUE LA VIOLENCIA SE CONFIGURA CUANDO QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE ELLA EN LOS CERRAMIENTOS
B.) EJERCIDOS CONTRA EL ASEGURADO, SUS PARIENTES O SUS EMPLEADOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS Y DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO LOS AMENACEN CON PELIGRO INMINENTE O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO DROGAS O TÓXICOS DE CUALQUIER CLASE COLOCÁNDOLOS EN ESTADO DE INDEFENSIÓN O PRIVÁNDOLOS DE SU RAZONAMIENTO Y/O CONOCIMIENTO.
2.5 SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
CUBRE LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS ESPECÍFICAMENTE, CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, SIN EL EMPLEO DE LA VIOLENCIA PARA ENTRAR O SALIR DE ESTABLECIMIENTO QUE LOS CONTIENE, Y CUYA SUSTRACCIÓN SEA COMETIDA POR PERSONAS AJENAS AL ASEGURADO Y/O A SUS PARIENTES Y/O TRABAJADORES.
2.6 EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO
SE AMPARAN LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LOS BIENES DESCRITOS EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO, POR:
a. IMPERICIA Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO O ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
b. ERRORES EN EL DISEÑO, DEFECTOS EN EL MATERIAL, LAS CONSTRUCCIONES, EN EL MONTAJE Y/O REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, “MONTADOR” O TALLER DE REPARACIÓN.
c. PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS EQUIPOS ASEGURADOS OCASIONADOS POR CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, E
INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL EFECTO DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX.
d. ROTURA DEBIDO A FUERZA CENTRIFUGA.
e. INCENDIO TODO RIESGO BAJO LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEFINIDOS EN EL AMPARO BÁSICO INCENDIO TODO RIESGO DE ESTA PÓLIZA.
TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI, BAJO LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEFINIDOS EN EL AMPARO ADICIONAL TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO O TSUNAMI
g. HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO), BAJO LOS MISMOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y EXCLUSIONES DEFINIDOS EN EL AMPARO ADICIONAL No..DE HUELGA, ASONADA, MOTIN, CONMOCION CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO
h. CUALQUIER PERDIDA O DAÑO QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS A CONSECUENCIA DE HURTO O HURTO CALIFICADO (SEGÚN SU DEFINICIÓN LEGAL).
i. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE OBLIGUE A LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA.
2.6.1 COBERTURA FUERA DE PREDIOS PARA EQUIPO ELECTRÓNICO
SE AMPARA HASTA EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS, MÓVILES Y PORTÁTILES POR:
i) LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA XXX XXXXXX BÁSICO INCENDIO TODO RIESGO O DE LOS AMPAROS ADICIONALES DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCION VOLCANICA, MAREMOTO O TSUNAMI; HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO Y SABOTAJE Y TERRORISMO) Y/O EQUIPO ELECTRICO Y/O ELECTRONICO.
ii) LA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA, Y; QUE OCURRAN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS, MIENTRAS DICHOS EQUIPOS SE HALLEN DENTRO DE LOS LIMITES TERRITORIALES DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA.
2.7 ROTURA DE MAQUINARIA
SE AMPARAN LOS DAÑOS “INTERNOS” MATERIALES CAUSADOS DIRECTAMENTE A LA MAQUINARIA DESCRITA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, DENTRO DEL INMUEBLE ASEGURADO, POR:
a. IMPERICIA, Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO O ELEMENTOS O ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
b. ERRORES EN EL DISEÑO, DEFECTOS EN EL MATERIAL, LAS CONSTRUCCIONES, EN EL MONTAJE Y REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS SIEMPRE Y CUANDO NO ESTÉN AMPARADOS BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA DEL FABRICANTE, VENDEDOR, “MONTADOR” O TALLER DE REPARACIÓN.
c. PERDIDAS O DAÑOS EN LOS EQUIPOS ASEGURADOS OCASIONADOS POR CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL EFECTO DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX.
d. ROTURA DEBIDA A FUERZA CENTRÍFUGA.
e. CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS.
f. EXPLOSIONES QUÍMICAS DE GASES IMPROPIAMENTE QUEMADOS EN LA CÁMARA DE COMBUSTIÓN, XX XXXXXXXX O MAQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, SOLO SE CUBREN LOS DAÑOS POR EXPLOSIÓN DE LAS MAQUINAS ASEGURADAS
g. FALTA DE AGUA EN CALDERAS Y OTROS APARATOS GENERADORES DE VAPOR.
h. EXPLOSIÓN FÍSICA, SIEMPRE Y CUANDO SE ORIGINE EN LA MAQUINA MISMA O RECIPIENTE ASEGURADO, IMPLOSIÓN.
i. CUALQUIER OTRA CAUSA QUE OBLIGUE A LA REPARACIÓN O REEMPLAZO DE LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA.
2.7.1 DETERIORO DE BIENES REFRIGERADOS POR ROTURA DE MAQUINARIA SE AMPARA HASTA EL VALOR ASEGURADO INDICADO EXPRESAMENTE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, EL VALOR DE LOS BIENES REFRIGERADOS CONTENIDOS EN LAS UNIDADES DE REFRIGERACIÓN, QUE SE DETERIOREN CUANDO DICHAS UNIDADES SUFRAN DAÑOS CUBIERTOS BAJO EL AMPARO ADICIONAL DE ROTURA DE MAQUINARIA DE ESTA PÓLIZA.
2.8 GASTOS Y HONORARIOS QUE APLICAN PARA LAS COBERTURAS CONTRATADAS DE LA PÓLIZA
NO SUJETOS A LA APLICACIÓN DE DEDUCIBLE NI INFRASEGURO, SE CUBREN LOS SIGUIENTES GASTOS, HASTA POR EL SUBLÍMITE ESTIPULADO PARA ESTOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA. SE ACLARA QUE LOS SUBLIMÍTES DE VALOR ASEGURADO PARA CADA GASTO ADICIONAL APARECEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y SALVO LO PREVISTO EN LA LEY,SE ENCUENTRAN INCLUIDOS DENTRO DE LA SUMA ASEGURADA.
2.8.1 GASTOS POR REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE AMPARAN LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE EL ASEGURADO INCURRA NECESARIAMENTE PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE RESULTEN AFECTADOS, EL DESMANTELAMIENTO, DESMONTAJE, DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DEL INMUEBLE, LIMPIEZA Y ACARREOS DE LA PARTE O DE LAS PARTES DE LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAN SIDO DAÑADOS O DESTRUIDOS, INCLUYENDO LOS GASTOS POR EXTRACCIÓN O RETIRO DE PIEDRAS, LODO Y BASURAS DEL PREDIO ASEGURADO.
2.8.2 HONORARIOS PROFESIONALES
SE CUBREN LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INTERVENTORES, INGENIEROS Y CONSULTORES, QUE FUEREN NECESARIOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN, REPOSICIÓN, REEMPLAZO O REPARACIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CONDICIÓN DE QUE SEAN CONSECUENCIA DE UN EVENTO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX Y QUE NO EXCEDAN DE LAS TARIFAS AUTORIZADAS POR LAS RESPECTIVAS AGREMIACIONES O COLEGIOS PROFESIONALES; BAJO ESTOS GASTOS NO SE CUBREN AQUELLOS DESTINADOS A LA DEMOSTRACIÓN DEL SINIESTRO Y SU CUANTÍA.
2.8.3 GASTOS PARA EVITAR LA PROPAGACIÓN Y PARA LA EXTINCIÓN DEL SINIESTRO
SE CUBRE EL COSTO DE LOS ELEMENTOS, MATERIALES, SUSTANCIAS, MEZCLAS Y COMPONENTES GASTADOS DAÑADOS, DESTRUIDOS, CONSUMIDOS O UTILIZADOS PARA EXTINGUIR O EVITAR LA PROPAGACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS EVENTOS AMPARADO EN LA PÓLIZA,
BAJO ESTE AMPARO, EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁ LA EJECUCION DE OBRAS CIVILES ADICIONALES A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO.
2.8.4 GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES
SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS DEL EDIFICIO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS GASTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SEA NECESARIO SU TRASLADO CON EL PROPÓSITO DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
SE CUBRE DE IGUAL FORMA EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE LOS LOCALES O BODEGAS QUE SE REQUIERAN PARA GUARDAR LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO
BAJO ESTE AMPARO, EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁ LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES ADICIONALES A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO.
2.8.5 HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES.
SE AMPARAN LOS HONORARIOS DE AUDITORES, REVISORES Y CONTADORES, QUE FUEREN NECESARIOS PARA OBTENER, CERTIFICAR Y EXTRAER LOS DETALLES DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD DEL RIESGO ASEGURADO.
2.8.6 GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA
SE AMPARAN LOS GASTOS DE VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y TÉCNICOS, QUE NECESARIAMENTE INTERVENGAN EN LA PLANIFICACIÓN DE LA RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, EN CASO DE CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.8.7 GASTOS PARA DEMOSTRAR LA OCURRENCIA Y LA CUANTÍA DEL SINIESTRO
SE AMPARAN HASTA EL LIMITE INDICADO EN LA CARATULA DE LA POLIZA, LOS GASTOS Y COSTOS QUE FUEREN NECESARIOS, EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, DE COMÚN ACUERDO CON SEGURESTADO, PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO, DISTINTOS A LOS QUE CONSTITUYEN COSTOS O GASTOS FIJOS DE SU PROPIA ORGANIZACIÓN O LOS NECESARIOS PARA ACTUALIZAR LA CONTABILIDAD.
2.8.8 GASTOS PARA LA REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
SE AMPARAN LOS GASTOS CAUSADOS POR LA REPRODUCCIÓN O REEMPLAZO DE LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN DOCUMENTOS FÍSICOS, MANUSCRITOS Y PLANOS, DESTRUIDOS, AVERIADOS O INUTILIZADOS POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA, INCLUYENDO EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPOS Y EL PAGO DE DIGITADORES, INGENIEROS Y DIBUJANTES, NECESARIOS PARA RECOPILAR O RECONSTRUIR DE NUEVO TODA LA INFORMACIÓN DESTRUIDA, AVERIADA O INUTILIZADA POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.8.9 BIENES DE PROPIEDAD DE EMPLEADOS
SE AMPARAN LOS DAÑOS O PERDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES DE PROPIEDAD DE LOS EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ASEGURADO, POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA, MIENTRAS SE ENCUENTREN EN LOS PREDIOS ASEGURADOS Y QUE SEAN DIFERENTES A VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOCICLETAS, JOYAS, DINERO EN EFECTIVO, CHEQUES, BONOS, ACCIONES Y EN GENERAL CUALQUIER TITULO VALOR.
2.8.10 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO. SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES QUE FUEREN NECESARIOS POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FERIADOS Y FLETE EXPRESO SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE HAYAN GENERADO COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PERDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.8.11 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO
SE AMPARAN LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO XX XXXXX AÉREO QUE FUEREN NECESARIOS, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER DAÑO O PERDIDA MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR LA PÓLIZA.
2.8.12 GASTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE ASEGURADO
SE AMPARAN LOS GASTOS QUE FUEREN NECESARIOS POR CONCEPTO DE HONORARIOS Y MATERIALES PARA OBTENER LAS LICENCIAS Y PERMISOS REQUERIDOS PARA RECONSTRUIR EL INMUEBLE, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS SE GENEREN COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADO POR CUALQUIER EVENTO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
PARAGRAFO: EN CASO DE NO ESTIPULARSE SUMA ASEGURADA INDIVIDUAL PARA CADA UNO DE ESTOS GASTOS, LA SUMA MÁXIMA QUE SEGURESTADO INDEMNIZARA POR UNO, VARIOS O TODOS LOS CONCEPTOS A QUE SE REFIEREN LOS NUMERALES 1 AL 12 DE ESTE APARTE, EN NINGÚN CASO SERA SUPERIOR AL VEINTE POR CIENTO (20%) DE LA SUMA ASEGURADA DE LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO.
S E C C I O N II EXCLUSIONES
1. QUE APLICAN A TODAS LAS SECCIONES DE LA PÓLlZA
BAJO ESTE CONTRATO QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA GENERAL PARA TODAS LAS COBERTURAS OFRECIDAS, LAS PÉRDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE
SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, O LOS DEMÁS PERJUICIOS QUE EN SU ORIGEN O EXTENSIÓN SEAN CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.1 GUERRA INTERNACIONAL O CIVIL O ACTOS PERPETRADOS POR ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), MOTINES, HUELGAS, MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, ALBOROTOS POPULARES, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, CONMOCIÓN CIVIL, ASUMIENDO LAS CARACTERÍSTICAS DE UN LEVANTAMIENTO POPULAR, ASONADA MILITAR, XXXXXxXX, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, SEDICIÓN, USURPACIÓN DE PODER Y/O RETENCIÓN ILEGAL DEL MANDO E INVASIÓN, PROCLAMACIÓN DE LA XXX XXXXXXX.
1.2 TERREMOTO, TEMBLOR DE TIERRA Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, TSUNAMI O CUALQUIER OTRA CONVULSIÓN DE LA NATURALEZA.
1.3 MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES O LA EXPLOSIÓN DE DICHOS MATERIALES O ARMAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE MATERIALES RADIOACTIVOS, MANEJO O TENENCIA DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS DE DESINTEGRACIÓN ATÓMICA O FUSIÓN O FISIÓN NUCLEAR.
1.4 LA EMISIÓN DE RADIACIONES IONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIOACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O DE CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS.
1.5 EL USO XX XXXXX, MUNICIONES, PÓLVORA O EXPLOSIVOS.
1.6 VIBRACIONES O MOVIMIENTOS NATURALES DEL SUELO Y/O SUBSUELO COMO ASENTAMIENTOS O HUNDIMIENTOS DEL TERRENO; CONTRACCION DILATACION, AGRIETAMIENTO, A MENOS QUE ESTOS HECHOS SEAN PRODUCIDOS DIRECTAMENTE POR UN RIESGO CUBIERTO POR LA PÓLIZA.
1.7 LA ACCION DEL CALOR NO PROVENIENTE DE UN INCENDIO, O EL SOMETIMIENTO A PROCESOS DE SECADO DE LOS CONTENIDOS.
1.8 LAS ORDENES DE AUTORIDAD, SALVO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN DE LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER EVENTO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA, ASÍ MISMO SE EXCLUYEN TOMA DE MUESTRAS POR AUTORIDAD COMPETENTE, DECOMISO, EMBARGO, SECUESTRO, ALLANAMIENTOS, BIENES DE PROCEDENCIA ILEGAL, DECOMISOS,
CONFISCACIONES, RETENCIÓN, EXPROPIACIONES, APREHENSIÓNES, A CAUSA DE ORDENES DE GOBIERNO DE HECHO O DE DERECHO O DE CUALQUIER OTRA AUTORIDAD PUBLICA.
1.9 LA INTERFERENCIA EN EL ESTABLECIMIENTO ASEGURADO DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y EN EL CUAL SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD DEL ASEGURADO DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS LAS CUALES NO PERMITAN LA RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, DEMOLICIÓN O REEMPLAZO DE LOS EDIFICIOS O CONTENIDOS ASEGURADOS CON LA REANUDACIÓN DEL NEGOCIO.
1.10 DEFECTOS O DAÑOS ESTÉTICOS, COMO RAYADURAS, RASGUÑOS O RAYONES.
1.11 DETERIORO POR EL USO, ABUSO, DESGASTE, DETERIORO GRADUAL, HERRUMBRE O INCRUSTACIONES, CAVITACIÓN, EROSIÓN, OXIDACIÓN, FERMENTACIÓN, MERMA, VICIO PROPIO O DEFECTO INHERENTE, CORROSIÓN, MOHO, HUMEDAD ATMOSFÉRICA O CONGELAMIENTO, COMBUSTIÓN ESPONTANEA, EVAPORACIÓN, FILTRACIONES, LUZ SOLAR O ARTIFICIAL; DAÑOS CAUSADOS POR ROEDORES, POLILLAS, COMEJÉN, GORGOJO Y OTRAS PLAGAS Y ANIMALES DE CUALQUIER CLASE, PERDIDA DE RESISTENCIA, DAÑOS POR ENCOGIMIENTO O EXPANSIÓN DE BIENES, PERDIDA DE PESO, CONTAMINACIÓN; CAMBIOS DE COLOR, TEXTURA, ACABADO, PROPIEDADES FÍSICAS O QUÍMICAS, DEFECTOS DE FLUJO NO ACCIDENTAL YA SEA SUPERFICIAL O SUBTERRÁNEO DE AGUA, GOTERAS, FILTRACIONES, DEFECTOS DE IMPERMEABILIZACIÓN XX XXXXX, TECHOS PISOS U OTROS.
1.12 DETERIORO GRADUAL PRESENTADO EN PIEZAS, EQUIPOS O ELEMENTOS QUE POR SU NATURALEZA DEBEN HABER CUMPLIDO CON SU VIDA ÚTIL COMO POR EJEMPLO: BOMBILLAS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, BANDAS, ELECTRODOS, ESCOBILLAS, CABLES, CADENAS, EMPAQUETADURAS, FUSIBLES, SELLOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA, FILTROS, TELAS, TAMICES, RODILLOS PARA ESTAMPAR, RODILLOS GRABADOS, REVESTIMIENTOS, REFRACTARIOS, MATRICES, DADOS, CATALIZADORES, MEDIOS REFRIGERANTES, O CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN COMO POR EJEMPLO LUBRICANTES, COMBUSTIBLES O AGENTES QUÍMICOS.
1.13 DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIAR EL SEGURO DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL TOMADOR O ASEGURADO O DAÑOS POR LOS CUALES SEA RESPONSABLE LEGALMENTE EL FABRICANTE
VENDEDOR, MONTADOR, TALLER DE REPARACIÓN O DE MANTENIMIENTO DEL BIEN ASEGURADO, O CONTRACTUALMENTE BAJO EL CONTRATO DE GARANTÍA POR VENTA, REPARACIÓN, MONTAJE O MANTENIMIENTO.
1.14 OBSOLESCENCIA TECNOLÓGICA Y/O PERDIDA DE USO.
1.15 CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL O SÚBITA E IMPREVISTA, INCLUYENDO MULTAS POR TAL CAUSA ADEMÁS DE LA RESPONSABILIDAD QUE LE PUEDA SER IMPUTADA AL ASEGURADO, ASÍ COMO EL PAGO DE MULTAS O SANCIONES
1.16 EDIFICIOS O BIENES QUE SE ENCUENTREN EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, REMODELACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, MONTAJE O PRUEBAS.
1.17 BIENES Y CONTENIDOS QUE SE ENCUENTREN FUERA DE LOS PREDIOS ASEGURADOS BAJO ESTA PÓLlZA
1.18 RESTRICCIONES PARA LA REPARACIÓN, REPOSICIÓN U OPERACIÓN DECRETADA POR CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
1.19 SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE AGUA, ENERGÍA, GAS O TELÉFONO.
1.20 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, CONTRACTUAL, PROFESIONAL, LA INFRACCIÓN DE NORMAS LEGALES, MULTAS O SANCIONES.
1.21 DAÑOS Y DESPERFECTOS QUE SUFRA LA MAQUINARIA Y EQUIPO O EQUIPO ELÉCTRICO Y/O MECÁNICO O EL EQUIPO ELECTRÓNICO, SUS ACCESORIOS E INSTALACIONES ELÉCTRICAS POR CAUSAS INHERENTES A SU FUNCIONAMIENTO, IMPERICIA Y/O DESCUIDO INVOLUNTARIO, ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO, ADEMÁS LOS ERRORES EN DISEÑO, MATERIAL, CONSTRUCCIONES, MONTAJE Y REPARACIÓN, CORTO CIRCUITO, SOBRE VOLTAJE, FALLA DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELECTROMAGNÉTICOS Y ELECTROSTÁTICOS, E INDUCCIÓN ELECTROMAGNÉTICA COMO RESULTADO DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA O EL EFECTO DEL IMPACTO INDIRECTO XX XXXX, CUERPOS EXTRAÑOS QUE SE INTRODUZCAN EN LOS BIENES ASEGURADOS
1.22 DAÑOS O PÉRDIDAS PROVENIENTES DE INFIDELIDAD DE EMPLEADOS, ACCIONISTAS, SOCIOS O ADMINISTRADORES; DESAPARICIÓN, CONFISCACIÓN O FALTANTES INEXPLICABLES.
1.23 POR PROBLEMAS DE RECONOCIMIENTO ELECTRÓNICO DE DATOS, DEL SOFTWARE, ADEMÁS DE PROBLEMAS RELATIVOS AL RECONOCIMIENTO DE FECHAS.
1.24 LUCRO CESANTE.
1.25 EL HURTO DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL EDIFICIO ASEGURADO, SE ENCUENTRE DESHABITADO POR MAS DE QUINCE (15) DÍAS CALENDARIO. SALVO QUE EXISTA ACUERDO PREVIO Y ESCRITO POR SEGURESTADO DE ASUMIR ESTE RIESGO.
1.26 LA APROPIACIÓN DE TERCEROS DE LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO.
1.27 LA TENENCIA, CUIDADO, USO, CUSTODIA O CONTROL DE BIENES DE PROPIEDAD DE TERCEROS, CUANDO SE TRATE DE PERDIDAS O DAÑOS SOBRE TALES BIENES. SALVO QUE EXISTA ACUERDO PREVIO Y ESCRITO POR SEGURESTADO DE ASUMIR ESTE RIESGO.
1.28 PERDIDAS Y/O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS Y QUE SEAN DEBIDOS A DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ASEGURADO, SALVO QUE EXISTA COLAPSO TOTAL O DESALOJO ORDENADO POR AUTORIDAD COMPETENTE CON DECLARACION DE INHABITABILIDAD.
1.29 NO CUBREN DAÑOS, PERDIDAS, PERJUICIOS, COSTO, RECLAMACIONES O GASTOS, YA SEAN ESTOS DE NATURALEZA PREVENTIVA, CORRECTIVA O DE CUALQUIER OTRO TIPO, QUE HAYAN SIDO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE POR:
1.29.1. CUALQUIER SUPRESIÓN, CAMBIO, PERDIDA, MODIFICACIÓN, DISTORSIÓN O ALTERACIÓN DE INFORMACIÓN O DATOS, MAL FUNCIONAMIENTO, DEFICIENCIA, FALLAS, CÁLCULOS MAL HECHOS, MALA COMPARACIÓN O DIFERENCIACIÓN, PROCESAMIENTO O SECUENCIACIÓN DE DATOS DE CUALQUIER SISTEMA O RED INFORMÁTICA, HARDWARE O SOFTWARE, EQUIPAMIENTO DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPONENTES
INFORMÁTICOS, SOPORTES MICROCHIPS, CHIPS, PASTILLAS INTEGRADAS, CIRCUITOS INTEGRADOS O EQUIPOS SIMILARES, Y OTROS ARCHIVOS, YA SEA DE PROPIEDAD O NO DEL ASEGURADO O TOMADOR, POR NO ESTAR CAPACITADOS EN MEDIDA SUFICIENTE PARA REALIZAR LOS PROCESOS.
1.30 SI NO CONTRATARE LOS AMPAROS ADICIONALES U OTROS AMPAROS DE LA PÓLIZA, LAS COBERTURAS DE LAS SECCIONES, SE TENDRÁN COMO EXCLUSIONES.
1.31 EXPERIMENTOS, ENSAYOS O PRUEBAS, EN CUYO TRANSCURSO LOS EQUIPOS O BIENES ASEGURADOS SEAN SOMETIDOS INTENCIONALMENTE A UN ESFUERZO SUPERIOR AL NORMAL O ACOSTUMBRADO.
1.32 DERRAME DE MATERIAL EN FUSIÓN, SALVO SI PROVIENE DE UN EVENTO NO EXCLUIDO.
1.33 ERRORES EN PROCESO DE FABRICACIÓN O CONFECCIÓN Y MATERIAL DEFECTUOSO (NO VALIDO PARA ROTURA DE MAQUINARIA).
1.34 LOS DAÑOS A LAS MERCANCÍAS A GRANEL DESTRUIDAS O AVERIADAS POR INCENDIO CUANDO ESTE SEA CONSECUENCIA DE SU PROPIA COMBUSTIÓN ESPONTANEA
1.35 EL INCENDIO A CONSECUENCIA DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA Y DE ACTOS TERRORISTAS O DE MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.36 LOS DAÑOS Y/O GASTOS DE CUALQUIER NATURALEZA OCASIONADOS A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DE PINTURA, INSCRIPCIONES, PEGAR O COLOCAR CARTELES O AVISOS.
1.37 DOLO O CULPA GRAVE DEL TOMADOR, ASEGURADO, BENEFICIARIO Y DE SUS REPRESENTANTES LEGALES O SUS FAMILIARES.
2. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE HUELGA, ASONADA, MOTIN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, Y ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO)
EN NINGÚN CASO QUEDAN CUBIERTOS LOS DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE:
2.1 TERRORISMO NUCLEAR, BIOLÓGICO Y/O QUÍMICO
2.2 EL TERRORISMO CIBERNÉTICO, DAÑOS DERIVADOS DE MANIPULACIÓN DE LA INFORMACIÓN GENERADA. ENVIADA, RECIBIDA, ALMACENADA COMUNICADA POR MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O SIMILARES, COMO PUDIERA SER, ENTRE OTROS, EL INTERCAMBIO ELECTRÓNICO DE DATOS (EDI), INTERNET, EL CORREO ELECTRÓNICO, VIRUS ELECTRÓNICO, HACKERS, ETC.
2.3 LAS PERDIDAS CAUSADAS POR INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A LA EXTENSIÓN DE COBERTURA A PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
3. APLICABLES A LOS AMPAROS ADICIONALES DE SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Y/O SUSTRACCIÓN SIN VIOLENCIA
ESTOS AMPAROS ADICIONALES NO CUBREN NINGUNA PERDIDA O DAÑO CAUSADOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
3.1 CUANDO SEA AUTOR, CÓMPLICE O PARTICIPE DE LA SUSTRACCIÓN EL CÓNYUGE, COMPAÑERO(A) PERMANENTE, O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
3.2 CUANDO LA SUSTRACCIÓN O LOS DAÑOS CONSECUENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
i) CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
ii) CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS XXX XXXXXX BÁSICO; TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUSIVE SABOTAJE Y/O TERRORISMO).
3.3 NO SE ASEGURAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TENGAN ORIGEN O SEAN CONSECUENCIA DE ERRORES CONTABLES O FALTANTES DE INVENTARIOS.
4. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
SEGURESTADO NO INDEMNIZARA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ASEGURADOS POR O COMO CONSECUENCIA DE:
a. LAS MISMAS DEFINIDAS PARA EL AMPARO BÁSICO DE INCENDIO TODO RIESGO DE ESTA PÓLIZA.
b. LAS MISMAS DEFINIDAS PARA LOS AMPAROS ADICIONALES DE TERREMOTO, TEMBLOR Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO O TSUNAMI; HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUYENDO SABOTAJE Y TERRORISMO), DE ESTA PÓLIZA.
c. CUANDO SEA AUTOR CÓMPLICE O PARTICIPE DEL HURTO O HURTO CALIFICADO, EL CÓNYUGE O COMPAÑERO(A) PERMANENTE, O CUALQUIER PARIENTE DEL ASEGURADO DENTRO DEL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD, SEGUNDO DE AFINIDAD O ÚNICO CIVIL, O CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO.
d. CUANDO EL HURTO O HURTO CALIFICADO O LOS DAÑOS CONSECUENTES SEAN EJECUTADOS AL AMPARO DE SITUACIONES CREADAS POR:
i) CAÍDA O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL PREDIO ASEGURADO.
ii) CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS XXX XXXXXX BÁSICO; TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TIFÓN, HURACÁN, TORNADO, CICLÓN, HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR; ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (INCLUSIVE SABOTAJE Y/O TERRORISMO).
e. PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CUANDO SEAN CONSECUENCIA DE LA INSTALACIÓN DE AIRE ACONDICIONADO Y CLIMATIZACIÓN, O POR SER ESTA INADECUADA, EN LOS CASOS EN QUE LOS BIENES ASEGURADOS LA REQUIEREN DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES DEL FABRICANTE.
f. PÉRDIDA O DAÑO DE ARCHIVOS, PROGRAMAS O DOCUMENTOS (SOFTWARE).
g. PÉRDIDA O DAÑO DE PELÍCULAS, PLACAS, CINTAS, DISKETTES, TARJETAS MAGNÉTICAS Y DEMÁS PORTADORES DE DATOS.
h. DAÑOS O PERDIDAS EN EL HARDWARE O SOFTWARE EN EQUIPOS DE COMPUTO COMO CONSECUENCIA DE VIRUS (PROGRAMAS QUE SE EJECUTEN POR SI SOLOS Y CAUSEN DAÑOS).
5. APLICABLES AL AMPARO ADICIONAL DE EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO Y AL AMPARO ADICIONAL DE ROTURA DE MAQUINARIA.
SEGURESTADO NO INDEMNIZARA LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES CUANDO SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA A LOS EQUIPOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS ASEGURADOS POR O COMO CONSECUENCIA DE:
a. EQUIPOS QUE NO HAYAN SIDO INSTALADOS Y NO HAYAN CUMPLIDO LAS PRUEBAS DE OPERACIÓN
b. GASTOS QUE SE OCASIONEN POR TRABAJOS DE MANTENIMIENTO
c. ELIMINAR FALLAS OPERACIONALES, A MENOS QUE DICHAS FALLAS SE PRESENTEN A CONSECUENCIA DE PERDIDA O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CUBIERTOS POR ESTE SEGURO.
d. PERDIDA O DAÑOS QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA O INDIRECTA DE LA FALLA O DE LA INTERRUPCIÓN EN EL APROVISIONAMIENTO DE CORRIENTE ELÉCTRICA DE LA RED PUBLICA DE GAS, O DE AGUA, SIEMPRE Y CUANDO NO SE OCASIONE CORTO CIRCUITO, SOBREVOLTAJE, FALLAS DE AISLAMIENTO, ARCO VOLTAICO, FENÓMENOS ELÉCTRICOS.
x. XXXXX OCASIONADOS POR REPARACIÓN Y/O CONSTRUCCIONES LLEVADAS A CABO PARA PROLONGAR LA VIDA ÚTIL DE PARTES DE LOS EQUIPOS Y/O MAQUINARIA.
f. PÉRDIDAS O DAÑOS A BIENES INSTALADOS EN O TRANSPORTADOS POR VEHÍCULOS TERRESTRES, ACUÁTICOS O AÉREOS.
g. SE EXCLUYEN LAS PRUEBAS DE EQUIPO Y MAQUINARIA USADA O NUEVA CUANDO SE TRATE DEL MONTAJE.
h. PÉRDIDAS O DAÑOS DE PARTES QUE POR SU USO Y/O NATURALEZA ESTÁN EXPUESTOS A UN RÁPIDO DESGASTE O DEPRECIACIÓN, DE VIDA ÚTIL CORTA O CAMBIO FRECUENTE, TALES COMO: LÁMPARAS, BOMBILLAS, ELECTRODOS, PILAS, BATERÍAS, VÁLVULAS, TUBOS, CORREAS, ESCOBILLAS, JUNTAS, CUERDAS, RODAMIENTOS, FILTROS, ANILLOS, CAMISAS Y PISTONES DE MAQUINAS DE COMBUSTIÓN INTERNA, BANDAS DE TRANSMISIÓN DE TODAS CLASES, CADENAS Y CABLES XX XXXXX, ALAMBRES, BANDAS TRANSPORTADORAS, MATRICES, DADOS, TROQUELES, RODILLOS DE ESTAMPAR, NEUMÁTICOS, PARTES DE CAUCHO, MUELLES DE EQUIPO MÓVIL, HERRAMIENTAS, FUSIBLES, FIELTROS Y TELAS TAMICES, OBJETOS DE CERÁMICA, OBJETOS DE PORCELANA, METALES PRECIOSOS, DISCOS DUROS Y/O CABEZAS LECTORAS DE IMPRESORAS.
i. DEFECTOS ESTÉTICOS, RASPADURAS, MANCHAS DECOLORACIÓN DE SUPERFICIES PULIDAS, PINTADAS O ESMALTADAS.
j. TODA CLASE DE OBJETOS XX XXXXXX, ESMALTE Y SIMILARES
k. MEDIO DE OPERACIÓN TALES COMO COMBUSTIBLES, LUBRICANTES, MEDIOS REFRIGERANTES O AGENTES QUÍMICOS.
5.1 APLICABLE A LA COBERTURA FUERA DE PREDIOS PARA EQUIPO ELECTRÓNICO
a. DESAPARICIÓN MISTERIOSA Y/O HURTO SIMPLE.
6. BIENES NO ASEGURADOS BAJO LA PRESENTE PÓLlZA
A MENOS QUE EXISTA EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA ESTIPULACIÓN EXPRESA QUE LOS INCLUYA, INDICANDO EN FORMA INDIVIDUAL SU VALOR ASEGURADO Y SU ESPECIFICACIÓN Y EL AMPARO BAJO EL CUAL SE OTORGA COBERTURA, NO SE CUBREN LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
1. EL LOTE, TERRENOS, SUELOS, NI COSTOS DE ACONDICIONAMIENTO O MODIFICACIONES DE TERRENO; SIEMBRAS, BOSQUES, ARBOLES, RECURSOS
MADEREROS, CULTIVOS EN PIE, AGUAS, PARQUES Y JARDINES NATURALES Y ORNAMENTALES.
2. ANIMALES VIVOS.
3. MERCANCÍAS U OBJETOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y NO ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD, TENENCIA Y/O CONTROL.
4. MATERIALES EXPLOSIVOS, MUNICIONES Y/O ARMAS
5. AERONAVES, VEHÍCULOS A MOTOR QUE TENGAN O DEBAN TENER LICENCIA PARA TRANSITAR POR VÍA PUBLICA; NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA, MAQUINARIAS O EQUIPOS MÓVILES TALES COMO TRACTORES, MONTACARGAS, MOTO NIVELADORAS, BULDÓZERS, RETROEXCAVADORAS, CARGADORES Y DEMÁS VEHÍCULOS O MAQUINAS A MOTOR.
6. PIELES, ORO, PLATA, PLATINO Y DEMÁS METALES PRECIOSOS, JOYAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, RELOJES DE PULSO, ESTAMPILLAS, FRESCOS O MURALES QUE CON MOTIVO DE DECORACIÓN FORMEN PARTE DE LOS EDIFICIOS O ESTÉN PINTADOS ALLÍ, MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES O MODELOS, PROTOTIPOS, DOCUMENTOS DE CUALQUIER CLASE, SELLOS, MONEDAS DE COLECCIÓN, BILLETES DE BANCO, DINERO, RECIBOS DE LIBROS DE COMERCIO Y TÍTULOS VALORES, OBRAS DE ARTE, CUADROS, ESTATUAS, ESCULTURAS, COLECCIONES Y BIENES QUE TENGAN ESPECIAL VALOR ARTÍSTICO, CIENTÍFICO, AFECTIVO O HISTÓRICO.
7. PLANTAS, EQUIPOS Y OBRAS CIVILES DURANTE SU PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, MONTAJE O DESMONTAJE, DESMANTELAMIENTO Y PRUEBAS.
8. SOFTWARE (PROGRAMAS), ASÍ COMO LICENCIAS PARA UTILIZAR LOS MISMOS.
9. OBRAS CIVILES TERMINADAS COMO REPRESAS, PUENTES, TÚNELES Y CARRETERAS, DIQUES, MUELLES E INSTALACIONES PORTUARIAS.
10. RIESGOS MINEROS EN GENERAL
11. MAQUINARIA Y EQUIPOS PROTOTIPOS.
12. ALGODÓN EN PACAS Y/O EN SEMILLAS.
13. OBRAS CIVILES INDEPENDIENTES DE LA ESTRUCTURA DEL EDIFICIO. EJ: MUROS DE CONTENCIÓN.
14. BIENES SITUADOS EN, SOBRE O BAJO EL AGUA, YA SEAN EN EL MAR, LAGOS, XXXX O CAUCES SIMILARES.
15. OLEODUCTOS, POLIDUCTOS, GASODUCTOS, ACUEDUCTOS Y TODA CLASE DE INSTALACIONES BAJO TIERRA, EXCEPTO LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y SU CONTENIDO SIEMPRE QUE ESTÉN UBICADOS DENTRO DE LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
S E C C I O N III DEFINICIONES
Bajo este Contrato de seguro se entenderá por cada uno de los términos relacionados a continuación, lo siguiente:
1. ASEGURADO: Es la persona natural o jurídica titular del interés asegurable objeto del presente contrato de Xxxxxx, debidamente nombrada como tal en la carátula de la póliza.
2. BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica que resulta titular del derecho a la indemnización de ocurrir el siniestro, y debe estar plenamente determinada en la póliza.
3. DEDUCIBLE: Es el monto o porcentaje del daño indemnizable determinado en la carátula de la póliza para cada amparo/cobertura, previamente convenido, que invariablemente se deduce y, por tanto, siempre queda a cargo del Asegurado o del Beneficiario.
Si como consecuencia de un solo siniestro se afectan varias de las coberturas de los amparos contratados por el Tomador, el Deducible estipulado en la Carátula de la póliza se aplicará para cada amparo por separado.
4. DINERO EN EFECTIVO Y TÍTULOS VALORES: Dinero representado por billetes y/o monedas de cualquier país, con valor de cambio en la República de Colombia.
5. EDIFICIO/INMUEBLE: Se entenderán como tal las construcciones fijas (tale como redes de alcantarillado, agua, luz, gas, teléfono, electricidad, refrigeración, calefacción incluyendo las conexiones con las redes generales de distribución siempre y cuando se encuentren dentro del predio en donde se ubica el edificio) con todas sus adicciones y anexos, incluyendo las instalaciones eléctricas e hidráulicas y de aires acondicionados subterráneas o no, mejoras locativas, ascensores, avisos, tapetes y demás instalaciones permanentes, incluyendo cimientos, vidrios y todos los elementos fijos que estén adheridos a los suelos, paredes, techos y que formen parte de la estructura del edificio asegurado.
Así mismo se consideran parte del inmueble las rejas y mallas, siempre y cuando sirvan de cerramiento del predio.
Si el EDIFICIO forma parte de una copropiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, esta póliza ampara exclusivamente la parte del inmueble de propiedad del asegurado (unidad privada) así como sus mejoras o adecuaciones internas a bienes privados o de dominio particular; en consecuencia las pérdidas consideradas como “bienes comunes”, quedan amparadas en proporción al derecho que sobre ellas tenga el asegurado, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad indicado en el correspondiente reglamento de propiedad horizontal.
6. EQUIPO ELECTRÓNICO: Se entenderá por Equipo Electrónico todos los que sean indispensables para llevar a cabo la actividad asegurada, cuya operación dependa de circuitos con componentes de naturaleza electrónica, tales como, equipos de computo e impresión, de medición, equipos de procesamiento de datos con sus equipos auxiliares o de soporte, máquinas de escribir, equipos de oficina, sistemas de comunicación, copiado o fotocopiado, equipos de laboratorio, análisis y precisión, sistemas de video y proyección, sistemas de alarma, prevención o de protección, de medición, televisores, equipos de sonido entre otros, que sean de propiedad del asegurado.
7. ÍNDICE VARIABLE: Es el porcentaje anual definido por el asegurado, con el cual se incrementan los valores asegurados con el fin de mantenerlos actualizados; este incremento aplica diariamente en 1/365 parte del índice variable definido y estipulado en la carátula de la póliza.
El porcentaje definido por el Asegurado no aplicará para la sección de GASTOS Y HONORARIOS QUE APLICAN PARA LAS COBERTURAS CONTRATADAS DE LA PÓLIZA
Es deber del tomador – asegurado, como conocedor de los bienes asegurados y titular del interés asegurable, mantener adecuadamente actualizados y reajustados los valores asegurados. Así las cosas, la aplicación de la regla proporcional o seguro insuficiente (infraseguro) puede llegar a presentarse.
8. MAQUINARIA Y EQUIPO: Se entenderá todo equipo cuya operación sea eléctrica, mecánica o electromecánica incluyendo sus accesorios y herramienta, tales como como unidades de refrigeración, motores eléctricos o de combustión, compresores, motobombas, malacates, ascensores, transformadores, plantas eléctricas, redes y equipos para extinción de incendio, equipo de aire acondicionado, tanques para almacenamiento, instalaciones eléctricas y de agua que correspondan a la maquinaria, de propiedad del asegurado o por los que sea legalmente responsable siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otra póliza, ubicados dentro de los predios asegurados.
9. MEJORAS LOCATIVAS: Aquellos acabados y obras realizadas en los interiores del edificio, adicionales, de modificación o complementarias a las que se encontraban en el momento en que se construyó el edificio.
10. MERCANCÍAS: Son aquellas materias primas, productos en proceso de elaboración, productos terminados, material de empaque, propaganda, suministros, lubricantes, repuestos y en general todo elemento que los asegurados determinen como mercancías, aunque no se hayan mencionados específicamente, de propiedad del asegurado. También se incluyen los bienes aquí descritos de propiedad de terceros por los cuales sea responsable el asegurado, cuyo valor está incluido en la suma asegurada y siempre y cuando no estén cubiertos por otra póliza, ubicados dentro de los predios descritos en la póliza.
11. MUEBLES Y ENSERES: Se entenderán por muebles y enseres, los bienes tales como escritorios, sillas, mesas, alarmas, extintores, utensilios de oficina, cortinas, persianas, tapetes (no adheridos al edificio), cajas fuertes, ventiladores, archivadores, equipos de aseo y en general toda clase de bienes que el asegurado determine con esta denominación que sea de su propiedad o por los que legalmente sea responsable, ubicados en los predios asegurados, siempre y cuando su valor quede incluido dentro de la suma asegurada y no estén cubiertos por otra póliza.
12. SEGURO INSUFICIENTE: El seguro insuficiente deberá aplicarse cuando de ocurrir cualquier pérdida y/o daño amparado, el valor asegurable de los bienes afectados por un siniestro sea superior al establecido en la carátula de la Póliza como valor asegurado. En tal evento, el ASEGURADO será considerado como su propio asegurador por la diferencia
resultante entre los dos valores (El asegurable y el asegurado) y en consecuencia dicho ASEGURADO asumirá la parte proporcional que le corresponda en el daño o pérdida.
Cuando en la póliza existieren varios bienes, máquinas o equipos asegurados, el SEGURO INSUFICIENTE, será aplicable a cada uno de ellos, de manera independiente.
13. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que, obrando por cuenta propia o ajena traslado los riesgos a SEGURESTADO. Como parte del contrato de seguros que es, se encuentra obligada al pago de la prima
14. VALOR ASEGURABLE: Se entenderá para efectos de esta póliza como valor asegurable, la cantidad de dinero bajo la cual se deben asegurar correctamente los bienes asegurados. Es deber del asegurado fijar el “valor asegurable” y mantenerlo actualizado.
Para todos los efectos previstos en esta póliza, Los valores asegurables de los diferentes bienes amparados bajo la presente póliza se determinarán de acuerdo con lo siguiente:
a. INMUEBLE/EDIFICIO: El cien por ciento (100%) del valor de reconstrucción.
b. EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO, MAQUINARIA Y EQUIPO, MUEBLES Y ENSERES; MEJORAS LOCATIVAS: El cien por ciento (100%) del valor de reposición a nuevo
c. MERCANCÍAS: El cien (100%) del valor de costo para el asegurado, sin incluir concepto alguno de utilidad.
15. VALOR ASEGURADO: Es la suma de dinero señalada en la carátula de la póliza y que corresponde a la máxima responsabilidad de SEGURESTADO en caso de siniestro, luego de aplicar deducible e infraseguro si es del caso.
Queda entendido que el límite máximo de la obligación de SEGURESTADO por cada siniestro indemnizable de acuerdo con las condiciones que rige este contrato de Xxxxxx, no excederá en ningún caso del valor asegurado determinado para cada uno de los amparos señalados en la Carátula de la póliza, ni del valor de interés asegurable que tenga el Asegurado al momento de ocurrir el siniestro.
El Asegurado deberá mantener actualizado el valor asegurado durante la vigencia del seguro.
16. VALOR DE RECONSTRUCCIÓN: Entendido como la cantidad de dinero que exigirá la reconstrucción de un edificio/inmueble igual al asegurado, nuevo o construirlo nuevamente con iguales áreas construidas, terminados, acabados, diseños y ubicación, incluyendo todas aquellas leyes y normas exigidas por la ley que regulan la construcción al momento del siniestro y que sin
el cumplimiento de las mismas no es posible la reconstrucción del edificio asegurado. Ej. Norma de sismo resistencia.
17. VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO: Es la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien NUEVO de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo el costo de transporte, montaje, puesta en marcha, impuestos, mano de obra y derechos de aduana, si los hubiere.
18. VALOR REAL: El valor real se obtendrá deduciendo el demérito por uso correspondiente, del valor de reposición en el momento del siniestro.
S E C C I O N IV LIQUIDACION DE PÉRDIDAS
En caso de siniestro que afecte los bienes asegurados, el ajuste de las pérdidas o daños materiales de cualquier siniestro se hará teniendo en cuenta las siguientes clausulas y, en subsidio, las normas que regulan el importe de la indemnización:
La indemnización de los daños o pérdidas que ocasionen una destrucción o un daño tal en un bien ó conjunto de bienes asegurados que no haga factible la reconstrucción y/o reparación parcial, se hará así:
a. INMUEBLE/EDIFICIO: Al valor de reconstrucción.
b. MUEBLES Y ENSERES Y MEJORAS LOCATIVAS:
Al valor de reposición a nuevo
c. MERCANCÍAS:
Por el costo de la misma para el asegurado, sin incluir concepto alguno de utilidad.
d. EQUIPO ELÉCTRICO Y/O ELECTRÓNICO, ROTURA DE MAQUINARIA:
i. PÉRDIDAS PARCIALES: Al valor de reposición a nuevo.
Se entiende por “PERDIDA PARCIAL” cuando el costo de reparación de los bienes afectados sea menor a su “valor real”. SEGURESTADO pagará todos los gastos
necesarios para dejar los equipos y maquinaria, en condiciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro, al igual que, los gastos de desmontaje y montaje que se originen para la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere. De dichos valores que comprende la indemnización por “PERDIDA PARCIAL”, siempre se descontará el deducible pactado.
Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que constituyan, a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva.
Si las reparaciones son efectuadas en un taller propio del Asegurado, SEGURESTADO pagará el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración justificables.
Tratándose de pérdidas parciales, no habrá lugar a deducción alguna por concepto de depreciación o demérito por uso.
Queda expresamente convenido y aceptado por el Asegurado que, en caso de pérdida parcial del bien Asegurado, si las partes o piezas necesarias para una reparación no se fabrican y/o no se suministran en el mercado, SEGURESTADO, pagará al Asegurado el valor de las mismas según las últimas cotizaciones aportadas u obtenidas para cuando era posible su comercialización.,.
ii. PÉRDIDAS TOTALES: Se entiende por “PERDIDA TOTAL” cuando el costo de reparación de el bien afectado sea igual o mayor a su “valor real”.
En los casos de “PERDIDA TOTAL” de los bienes asegurados, la indemnización se hará “VALOR REAL” de dicho bien al momento anterior a la ocurrencia del siniestro, menos el deducible pactado.
Excepto cuando la maquinaria y los equipos eléctricos y electrónicos tengan una edad de fabricación igual o menor a 2 años caso en el cual, no se aplicará depreciación alguna.
SECCION V
OBLIGACIONES DEL TOMADOR / ASEGURADO
1. CONSERVACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO – NOTIFICACIÓN DE SUS CAMBIOS
El asegurado o el tomador, según el caso están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito a SEGURESTADO, los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan a dicha celebración y que signifiquen un cambio en el estado del riesgo.
La notificación deberá hacerse con antelación no menor a diez (10) días hábiles a la fecha de la modificación del riesgo, si esta depende del arbitrio del Tomador o del Asegurado. Si le es extraña, tal notificación se deberá realizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la modificación. Se presume el conocimiento de la modificación por parte del Tomador o Asegurado, transcurridos treinta (30) días hábiles desde el momento de la modificación.
Una vez notificada la modificación del riesgo en los términos arriba expuestos, SEGURESTADO podrá revocar el contrato de seguro o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima o en las condiciones del contrato.
La falta de notificación oportuna, según los términos antes indicados produce la terminación de este contrato.
2. PAGO DE LA PRIMA - TERMINACIÓN AUTOMATICA POR XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA
El tomador del seguro está obligado a pagar la prima. Salvo disposición legal o contractual en contrario, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella.
La xxxx en el pago de la prima de la póliza o de los certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, producirán la terminación automática del contrato y dará derecho a SEGURESTADO para exigir el pago de la prima devengada y de los gastos causados con ocasión de la expedición del contrato.
3. FRENTE AL SINIESTRO
a) Cuando ocurra un siniestro que pueda dar lugar a una reclamación por la presente póliza, el Asegurado estará obligado a evitar su extensión y propagación y a proveer el salvamento de
las cosas aseguradas. Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
b) El Asegurado o el Beneficiario estarán obligados a dar aviso a SEGURESTADO de la ocurrencia del siniestro, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que lo hayan conocido o debido conocer. Si se incumpliere esta obligación, SEGURESTADO solo podrá deducir de la indemnización, el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento.
c) El asegurado se abstendrá de ordenar la reparación del bien dañado o de alterar el aspecto del siniestro hasta que SEGURESTADO haya inspeccionado el daño, salvo autorización expresa la cual podrá solicitar por escrito y deberá ser objeto de respuesta a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Si transcurridos tres (3) días hábiles después del aviso o solicitud de autorización, no se practica la inspección, el asegurado podrá ordenar las reparaciones o reposiciones necesarias.
d) La mala fe del asegurado o del beneficiario en la reclamación o comprobación del derecho al pago de determinado siniestro, causará la pérdida de tal derecho
S E C C I O N VI GARANTIAS – DEFINICION Y EFECTOS
Se entiende por Garantía la promesa inequívoca, en virtud de la cual el tomador o el asegurado se obligan a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La Garantía deberá constar en la póliza por escrito o en documentos accesorios a ella, de todas maneras, debe expresar el compromiso claro que adquiere el tomador o el asegurado.
En caso de no cumplirse la garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, el contrato de seguro será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, SEGURESTADO podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción u oponer su incumplimiento.
S E C C I O N VII CONDICIONES VARIAS
1. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
El presente contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.
A. Por SEGURESTADO mediante comunicación escrita al Asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío. La revocación dará derecho al Asegurado a recuperar la prima no devengada.
B. Por el Asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito a SEGURESTADO. El importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo
2. REDUCCIÓN DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE INDEMNIZACIÓN. El valor asegurado se entenderá reducido, desde el momento de ocurrencia del siniestro en el importe de la indemnización pagada por SEGURESTADO.
Si la póliza comprendiere varios bienes asegurados la reducción se aplicará a cada uno de los bienes que resulten afectados.
3. SALVAMENTO
Cuando el Beneficiario sea indemnizado, el bien asegurado o sus partes salvadas o recuperadas quedarán de propiedad de SEGURESTADO, comprometiéndose el Asegurado a transferir dicha propiedad a SEGURESTADO.
Se entiende por salvamento neto, el valor resultante de descontar del valor neto de venta del mismo, los gastos realizados por SEGURESTADO en la recuperación y/o comercialización de dicho salvamento. El Asegurado participará proporcionalmente del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando ellos hubieren sido aplicados para obtener el monto a indemnizar.
4. NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o modificación que deban hacer las partes en relación con el presente contrato, deberá realizarse por escrito y ser enviada a la última dirección conocida por ellas.