SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Cláusulas de Ejemplo

SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ ALASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOSDELOSBIENESCOMUNES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN Y ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA: a. EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO O PREDIOS QUE CONTIENEN DICHOS BIENES, EN FORMA TAL QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES DE TAL ACTO DE VIOLENCIA EN EL LUGAR POR DONDE INGRESEN O SALGAN DICHA PERSONA O PERSONAS.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO TODOS LOS DAÑOS Y/O PÉRDIDAS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA, SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS POR CUALQUIER CAUSA OBJETO DE LA COBERTURA DE SUSTRACCION CON VIOLENCIA A LA QUE SE REFIERE ESTA SUBSECCION, QUE NO SE ENCUENTRE EXPRESAMENTE EXCLUIDA EN ESTE CLAUSULADO, Y/O EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS, INCLUYENDO: 1. AMPARO BÁSICO PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS MATERIALES SUFRIDAS POR LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO SEÑALADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA (HURTO CALIFICADO), SEGÚN SE DEFINE ADELANTE, INCLUYENDO LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LAS EDIFICACIONES QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, EXCEPTUANDO LOS VIDRIOS O CRISTALES.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE ADELANTE Y, ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O SU TENTATIVA.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LA SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado, de los bienes asegurados, con violencia sobre las personas o las cosas. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. 14
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. 3.1. COBERTURA:
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. Apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado, de los bienes asegurados, por medios violentos o de fuerza, ejercidos para penetrar, sustraer del predio o de los edificios asegurados que contienen dichos bienes, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia, o ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro de los predios del edificio descrito en esta póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. Es el apoderamiento ilegitimo, mediante el uso de la fuerza o la violencia, de los bienes asegurados , por parte de cualquier persona que no tenga un vínculo laboral, de consanguinidad, parentesco o afinidad con el ASEGURADO o el grupo asegurado; la violencia podrá recaer sobre las personas o sobre las cosas así:  Ejercidos para penetrar al inmueble que contiene los bienes asegurados, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia en el lugar de entrada o de salida.  Ejercidos contra el ASEGURADO, sus parientes o sus empleados dentro del inmueble que contiene los bienes asegurados, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de conocimiento. La cobertura será aplicable a los contenidos eléctricos y electrónicos siempre y cuando el cliente contrate la cobertura.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. 1. AMPARO BÁSICO
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA DINERO EN EFECTIVO Y LOS TÍTULOS VALORES