SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA Cláusulas de Ejemplo

SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ ALASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOSDELOSBIENESCOMUNES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO O PREDIOS DESCRITOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE A CONTINUACIÓN Y ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS EDIFICIOS QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS, CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O LA TENTATIVA DE HACERLA, SALVO LOS RIESGOS Y LOS BIENES EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LAS CLÁUSULAS SEGUNDA (EXCLUSIONES) Y TERCERA (BIENES EXCLUIDOS) TANTO EN FORMA GENERAL COMO EN FORMA ESPECÍFICA. PARA EFECTOS DEL PRESENTE AMPARO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES AMPARADOS, POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS, CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE ADELANTE Y, ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O SU TENTATIVA. PARA LOS EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA SE DEFINE, COMO EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS DISTINTAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. SE AMPARAN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES ASEGURADOS CONTENIDOS DENTRO DEL INMUEBLE DESCRITO EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA, SEGÚN SE DEFINE ADELANTE Y, ADEMÁS, LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN AL INMUEBLE QUE CONTENGAN LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE TAL SUSTRACCIÓN O SU TENTATIVA.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. SE DEFINE PARA ESTA PÓLIZA COMO EL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS DISTINTAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA EXCLUSIÓN 1) DE LA CONDICIÓN 1.4.1 DE ESTA PÓLIZA, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES CONTENIDOS DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL PREDIO QUE CONTENGA TALES BIENES, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE HURTO COMETIDO CON VIOLENCIA O SU TENTATIVA, SALVO LO DISPUESTO EN LA CONDICIÓN 1.4.3.2. PARA LOS EFECTOS DE ESTE SEGURO SE ENTIENDE POR SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA O HURTO CALIFICADO, EL APODERAMIENTO ILEGÍTIMO POR TERCERAS PERSONAS POR MEDIOS VIOLENTOS O UTILIZANDO LA FUERZA, EJERCIDOS PARA PENETRAR AL PREDIO QUE CONTIENE DICHOS BIENES, DE TAL FORMA QUE QUEDEN HUELLAS VISIBLES EN EL LUGAR DE ENTRADA O SALIDA DE DICHAS PERSONAS, O SOBRE EL ASEGURADO, PARIENTES O EMPLEADOS QUE SE HALLEN DENTRO DEL PREDIO ASEGURADO, SIEMPRE QUE CON DICHO PROPÓSITO SE PONGA EN PELIGRO INMINENTE LA INTEGRIDAD PERSONAL O LES SUMINISTREN POR CUALQUIER MEDIO ALGUNA SUSTANCIA QUE LOS COLOQUE EN ESTADO DE INDEFENSIÓN.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. Apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado, de los bienes asegurados, por medios violentos o de fuerza, ejercidos para penetrar, sustraer del predio o de los edificios asegurados que contienen dichos bienes, en forma tal que queden huellas visibles de tal acto de violencia, o ejercidos contra el asegurado, sus parientes o sus empleados que se hallen dentro de los predios del edificio descrito en esta póliza, siempre que con dicho propósito les amenacen con peligro inminente o les suministren por cualquier medio drogas o tóxicos de cualquier clase colocándolos en estado de indefensión o privándolos de su conocimiento. PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA, LAS CONDICIONES Y DEFINICIONES SIGUIENTES REEMPLAZAN EL ALCANCE Y SIGNIFICADO DE TODAS LAS CONDICIONES Y DEFINICIONES SOBRE LUCRO CESANTE A LAS QUE APLIQUE. POR LO TANTO, QUEDA ENTENDIDO QUE LAS CONDICIONES ESPECIFICADAS EN EL PRESENTE AMPARO NO MODIFICADAS POR ESTE AMPARO OPCIONAL, CONTINÚAN EN VIGOR. LA COBERTURA DE LUCRO CESANTE FORMA AMERICANA NO OPERA PARA LOS SINIESTROS QUE OCURRAN POR ROTURA DE MAQUINARIA PARA LOS CUALES QUEDAN VIGENTES TODAS LAS DEFINICIONES DE LA PRESENTE PÓLIZA.
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. CUBRE LAS PÉRDIDAS SUFRIDAS POR EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL APODERAMIENTO POR PARTE DE PERSONAS EXTRAÑAS AL ASEGURADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, POR MEDIOS VIOLENTOS O DE FUERZA:
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS DESCRITOS EN LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, QUE SEAN CONSECUENCIA DIRECTA DE LA SUSTRACCIÓN COMETIDA CON VIOLENCIA O DE SU TENTATIVA, SALVO LO CONSIGNADO EN EL NUMERAL
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. Es el apoderamiento por parte de personas extrañas al asegurado, de los bienes asegurados, con violencia sobre las personas o las cosas. Colocando a la víctima en condiciones de indefensión o inferioridad o aprovechándose de tales condiciones. Mediante penetración o permanencia arbitraria, engañosa o clandestina en lugar habitado o en sus dependencias inmediatas, aunque allí no se encuentren sus moradores. Con escalamiento, o con llave sustraída o falsa, ganzúa o cualquier instrumento similar o violando o superando seguridades electrónicas u otras semejantes. 14
SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA. 2.2 SUSTRACCIÓN CON VIOLENCIA PARA DINERO EN EFECTIVO Y LOS TÍTULOS VALORES