GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES AMPARADOS.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS DEL EDIFICIO ASEGURADO, ASÍ COMO LOS GASTOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LOS CONTENIDOS ASEGURADOS CUANDO SEA NECESARIO SU TRASLADO CON EL PROPÓSITO DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. SE CUBRE DE IGUAL FORMA EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO TEMPORAL DE LOS LOCALES O BODEGAS QUE SE REQUIERAN PARA GUARDAR LOS BIENES AFECTADOS POR EL SINIESTRO BAJO ESTE AMPARO, EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁ LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES ADICIONALES A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL O TRANSITORIA, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIÓN O CONSTRUCCIÓN PROVISIONAL O TRANSITORIA, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS AFECTADOS POR UN SINIESTRO AMPARADO.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. SIN PERJUICIO DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 1074 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, SE AMPARAN LOS GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR LA PRESENTE SECCIÓN, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO BBVA Colombia Establecimiento Bancario. Productos de BBVA Seguros Colombia S.A., comercializado a través del uso de la red del Banco BBVA en Colombia.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. Los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el ASEGURADO como consecuencia de un evento amparado por la PÓLIZA, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, así como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectúe con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados o para acelerar la reparación o el reemplazo de los bienes que hayan sido dañados o destruidos por cualquier causa amparada.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. Gastos para la preservación de bienes o reparaciones transitorias o construcciones provisionales La aseguradora ampara bajo la presente cobertura, los gastos en que incurra el asegurado para realizar reemplazos temporales y/o provisionales o reacondicionamientos y/o reparación de los bienes asegurados afectados por siniestro, así como la ejecución de obras o construcciones provisionales o transitorias, siempre y cuando estos gastos sean requeridos para la preservación y/o conservación de los bienes asegurados con el fin de establecer y continuar con igual eficiencia, como sea posible, las operaciones del giro normal de las actividades del asegurado que sean afectados directamente por un evento amparado.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. SE CUBREN LOS COSTOS Y GASTOS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE EFECTUAR REPARACIONES O CONSTRUCCIONES PROVISIONALES O TRANSITORIAS, ASÍ COMO EL VALOR DEL ARRENDAMIENTO DE LOCALES TEMPORALES, SIEMPRE QUE TODO ESTO SE EFECTÚE CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. SE CUBREN LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO COMO CONSECUENCIA DEL SINIESTRO, CON EL FIN DE SALVAR, PRESERVAR O CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS. EN NINGÚN CASO SE CUBRIRÁ LA EJECUCIÓN DE OBRAS CIVILES ADICIONALES A LAS EXISTENTES EN EL MOMENTO DE CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO.
GASTOS PARA LA PRESERVACIÓN DE BIENES. SURA pagará los gastos necesarios para realizar reparaciones provisionales o transitorias, para salvar, preservar o conservar los equipos amparados o para acelerar la reparación o el reemplazo de los que hayan sido dañados o destruidos por cualquier evento cubierto por este seguro. SURA pagará los gastos de transporte necesarios de las maquinas o equipos asegurados que necesiten ser reparados por daños ocasionados como consecuencia de un hecho cubierto por este seguro. Incluyendo los gastos de vigilancia durante el transporte.