CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE N° 005-2010-GR.PUNO/DRTCVC
CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE
N° 005-2010-GR.PUNO/DRTCVC
Conste por el presente documento el contrato de suministro de combustible; que celebran de una parte la DIRECCION REGIONAL DE TRANSPORTES,COMUNICACIONES, VIVIENDA Y CONSTRUCCION PUNO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC Nº 20363914994, con domicilio legal en el Xx. Xxxx Xx 000 xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, representado, en virtud de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 177-2009-PR-GR.PUNO, por el Ing. XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXX VALENCIA, identificado con D.N.I. N° 01288437, y de otra parte SERVICENTRO JOMAFRI S.R.L., con RUC Nº 20230397709, con domicilio legal en la Xx. Xx Xxxxxxxx Xx 000 – 000 xxx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx y Departamento xx Xxxx, inscrita en la Ficha N° 192, Asiento N° 01 del Registro de Personas Jurídicas de la Localidad xx Xxxx, debidamente representado por su Gerente Xx. Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, con DNI N° 00000000, a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA, bajo los términos y condiciones contenidas en las siguientes clausulas:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
Con fecha 06 xx Xxxxx del año 2010, el Comité Especial adjudicó la Buena Pro de la Adjudicación de Menor Cuantía por Subasta Inversa Electrónica Nº 002-2010-GR.PUNO/DRTCVC-CEP, para la contratación de suministro de Combustible: Gasolina de 84 octanos, a la empresa SERVICENTRO JOMAFRI S.R.L., cuyos detalles e importe total, constan en los documentos integrantes del presente contrato.
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO
Por el presente contrato EL CONTRATISTA se obliga al suministro de Combustibles para los vehículos de LA ENTIDAD, conforme a las especificaciones técnicas señaladas en las Bases, Fichas Técnicas respectivas y a los documentos que forman parte de su propuesta técnica y económica.
CLÁUSULA TERCERA: MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN
El monto de la contraprestación asciende a S/ 33,854.00 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta y Cuatro con 00/00 Nuevos Soles), incluido todos los conceptos que puedan incidir en el costo final del bien, conforme a la propuesta económica de EL CONTRATISTA.
ITEM | DENOMINACION | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | PRECIO UNITARIO | TOTAL S/. |
1 | GASOLINA DE 84 OCTANOS | GALON | 3,600 | 9.40388889 | 33,854.00 |
TOTAL INCLUIDO IGV S/. | 33,854.00 |
CLAUSULA CUARTA: FORMA DE PAGO
LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestación a EL CONTRATISTA en moneda nacional, en el plazo xx xxxx (10) días, luego de la recepción formal y completa de la documentación correspondiente, para lo cual EL CONTRATISTA, deberá presentar, dentro de los últimos 07 días de cada mes, un cuadro detallado con el total de galones de combustible atendido, mas los vales de consumo emitidos por LA ENTIDAD y la respectiva factura por el consumo realizado.
El pago será mensualmente, dentro de los plazos señalados; la conformidad del suministro la realizará el responsable de la Unidad de Abastecimientos; según lo establecido en el artículo 181° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el responsable de dar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un plazo que no excederá los dos (02) días de ser recibidos la documentación correspondiente, descrita en el párrafo precedente.
En caso de existir fluctuación de precios en forma ascendente o descendente, los precios podrán ser reajustados conforme lo previsto en el Art. 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA QUINTA: INICIO Y CULMINACIÓN DE LA PRESTACIÓN
El plazo de ejecución de la prestación se extenderá desde la fecha de suscripción del presente contrato hasta el 31 de Diciembre del año 2010 o cubrir el monto total de la adjudicación, lo que ocurra primero.
CLAUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO
El presente contrato está conformado por las bases, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes.
CLÁUSULA SETIMA: CONFORMIDAD DEL SUMINISTRO
La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
De existir observaciones se consignarán en el acta respectiva, indicándose claramente el sentido de éstas, dándose al contratista un plazo prudencial para su subsanación, en función a la complejidad del servicio. Dicho plazo no podrá ser menor de dos (2) ni mayor xx xxxx (10) días calendario. Si pese al plazo otorgado, el contratista no cumpliese a cabalidad con la subsanación, la Entidad podrá resolver el contrato, sin perjuicio de aplicar las penalidades que correspondan.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA
· Suministrar gasolina de 84 Octanos, conforme al requerimiento de la Unidad de Abastecimientos.
· Efectuar la entrega de gasolina de 84 Octanos, las 24 horas del día en los surtidores de EL CONTRATISTA.
· Tener la disponibilidad de gasolina de 84 Octanos, para su suministro.
El contratista declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado en caso de incumplimiento.
CLÁUSULA NOVENA: CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS
Dentro de los tres (03) meses posteriores a la culminación del contrato, LA ENTIDAD podrá contratar complementariamente el bien objeto del presente contrato, por única vez y hasta por un máximo de veinticinco por ciento (25%) del monto contractual previsto en el presente documento, siempre que se trate del mismo bien y que EL CONTRATISTA mantenga las condiciones contempladas en el presente instrumento.
CLÁUSULA DÉCIMA: PENALIDADES
Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución del suministro de gasolina de 84 Octanos, LA ENTIDAD le aplicará a EL CONTRATISTA una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse en concordancia con el artículo 165° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = | 0.10 x Monto |
F x Plazo en días |
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, LA ENTIDAD podrá resolver el contrato por incumplimiento.
Esta penalidad será deducida de los pagos a cuenta, del pago final o en la liquidación final.
La justificación por el retraso se sujeta a lo dispuesto por el Código Civil y demás normas concordantes.
CLÁUSULA UNDECIMA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato, de conformidad con los artículos 40º, inciso c), y 44º de la Ley y los artículos 167º y 168º de su Reglamento. De darse el caso, LA ENTIDAD procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 169° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DUODECIMA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
Sin perjuicio de la indemnización por daño ulterior, las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a EL CONTRATISTA, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones pactadas ni de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.
CLÁUSULA DECIMA TERCERA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
En lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, serán de aplicación las disposiciones pertinentes del Código Civil Y Penal vigente y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitraje administrativo a fin de resolver las controversias que se presenten durante la etapa de ejecución contractual dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170, 175º y 177º del Reglamento o, en su defecto, en el artículo 52º de la Ley.
Facultativamente, cualquiera de las partes podrá someter a conciliación la referida controversia, sin perjuicio de recurrir al arbitraje en caso no se llegue a un acuerdo entre ambas, según lo señalado en el artículo 214º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
El Laudo arbitral emitido es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA
Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad.
CLÁUSULA DECIMA SEXTA: VERACIDAD DE DOMICILIOS
Las partes contratantes han declarado sus respectivos domicilios en la parte introductoria del presente contrato, por tanto surten los efectos legales en lo ulterior, debiendo comunicar 30 días antes de cualquier variación o modificación.
De acuerdo con las Bases, las propuestas técnico y económica y las disposiciones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en señal de conformidad en la ciudad xx Xxxx el 21 xx Xxxxx del año 2010
“LA ENTIDAD” |
| “EL CONTRATISTA” |
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