Contract
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009), MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.-
xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, xxxx xxxxxxxxxxxx xx XXX 000: Servicios de limpieza de edificios y servicios administrativos (Categoría 14).
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas que forma parte integrante del mismo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de servicios, tal y como establece
La forma de adjudicación del contrato de servicios para la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE
LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009) será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más
ventajosa se atenderá a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y con lo establecido en la Cláusula Novena del presente Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. Perfil de contratante
La información y los anuncios de adjudicación de este contrato se publicarán en el Perfil de
Contratante en la siguiente dirección de Internet: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. Esta documentación se encuentra asimismo depositada en el servicio de registro para Perfil de Contratante de SafeCreative, acreditando de modo fehaciente el momento de inicio de la difusión pública, la integridad de la misma y la garantía de disponibilidad a través de la consulta de dicho registro en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xxx. Este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxx.xx.
CLÁUSULA CUARTA. Precio del Contrato
El precio del presente contrato asciende a la cuantía de 678.867,36 euros y 120.323,19 euros de IVA, excluida la prórroga.
El precio se abonará con cargo a la partida correspondiente del Presupuesto Municipal de cada
ejercicio.
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Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como el
Impuesto sobre el Valor Añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de servicios será de CUATRO AÑOS y comenzará tras la formalización del
contrato administrativo, preferiblemente el primer día natural del mes siguiente a la formalización del contrato, o día que determine el órgano de contratación, pudiendo prorrogarse por el Ayuntamiento por plazo de otro año más, como máximo, previo acuerdo expreso del órgano de contratación acerca de la prórroga.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que
tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o
documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados
miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de
España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones
de contratar del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, podrá realizarse:
a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad
esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
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3. La solvencia del empresario: 3.1 Exigencia de clasificación:
Los licitadores deberán acreditar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Disposición Transitoria quinta del mismo texto legal, que cuentan con la siguiente CLASIFICACIÓN de empresas en contratos de servicios (Art. 37 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas):
- Grupo U, Subgrupo 1, Categoría B Para los empresarios no españoles de la Unión Europea que no estén clasificados, será suficiente
acreditar ante el órgano de contratación la capacidad financiera, económica y técnica, conforme a lo estipulado en la cláusula segunda de este Pliego, así como que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto del contrato con arreglo a la legislación del Estado de procedencia, en los términos establecidos en el art. 47 de la LCSP.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en el Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx, Secretaría General, en horario de atención al público de 9,00 a 14,00 horas, dentro del plazo de quince días naturales contados a partir del día siguiente al del anuncio de la licitación del procedimiento abierto.
Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o
telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38, 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del
envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos
establecidos en la disposición adicional decimonovena de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados
por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo establecido en los
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artículos 131 y 132 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las
cláusulas del presente Pliego. Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán por los licitadores en tres sobres
cerrados y firmados por ellos mismos o personas que los representen, en los cuales se hará constar, además de la razón social y denominación de la Entidad concursante, el título del procedimiento y contendrán: El primero (A), la documentación administrativa exigida para tomar parte en el procedimiento. El segundo (B), la correspondiente a las referencias técnicas y propuesta sujeta a evaluación previa, en su caso. El tercero (C), la oferta económica y técnica valorable automáticamente mediante la aplicación de fórmulas.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a
la Legislación en vigor. Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de
los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. b) Documentos que acrediten la representación. — Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de
representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación. — Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil,
cuando sea exigible legalmente. — Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar
fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen la clasificación del contratista.
- Grupo U, Subgrupo 1, Categoría B
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Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de 20.366,02 € (3% del presupuesto del contrato).
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) Dirección de correo electrónico a efectos de notificaciones que efectúe el órgano de
contratación.
SOBRE «B» DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
1º.- Contendrá el programa de trabajo (PPS) propuesto por la empresa haciendo constar la
frecuencia de las operaciones de limpieza de los distintos elementos del edificio partiendo de la periodicidad mínima que se establece en el pliego de prescripciones técnicas; control de calidad del servicio, con descripción del personal encargado de su realización, soluciones ofertadas para satisfacer necesidades imprevistas; descripción medios materiales y técnicos con los que el empresario se compromete a prestar el servicio.
SOBRE «C»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y PROPUESTA TÉCNICA A VALORAR CON FORMULAS MATEMÁTICAS
a) Proposición económica. Se presentará conforme al siguiente modelo: «D. _________________________, con domicilio a efectos de notificaciones en _____________, c/
____________________, n.º ___, con DNI n.º _________, en representación de la Entidad ___________________, con CIF n.º ___________, enterado del expediente para la contratación de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS MUNICIPALES (CSE 22/2009), por procedimiento abierto, varios criterios de adjudicación, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe ANUAL DE: _________________________, ___________________ IVA (el licitador reflejará aquí su oferta económica anual).
A continuación, deberá incluir una relación, en formato PDF y Hoja de Cálculo, de los precios
unitarios, que se presentará como mínimo con el siguiente detalle: - Por servicios y edificios. - Tarea (según Pliego de Prescripciones Técnicas (Cláusula Cuarta). - Composición del equipo de trabajo. - Número de equipos de cada edificio. - Jornadas año: de lunes a sábado y domingos y festivos.
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- Costes unitarios de personal por jornada y equipo: categoría; mañana, tarde, lunes a sábado y domingos y festivos.
- Total costes de personal (€/año). - Costes variables maquinaria (€/año). - Total costes variables maquinaria (€/año). - Otros costes variables ((€/jornada*equipo): vestuario y otros. - Total costes variables de maquinaria y otros (€/año). - Costes fijos (€/jornada): amortizaciones, financieros, otros costes fijos (seguros, etc …). - Total costes (fijos+variables+personal) €/año. - Total costes por persona/hora.
En ____________, a ___ de ________ de 2010.
Firma del licitador,
Fdo.: _________________». b) Mejoras ofertadas. Mejoras ofertadas sobre lo especificado en el Pliego de Condiciones que lo
sean sin coste adicional alguno y que presenten utilidad económica y técnica para el servicio a realizar, expresadas en la cuantía económica que cada empresa ofertante vaya a destinar a cada una de ellas.
Las mejoras estimadas más convenientes para el servicio se reflejan en el baremo de puntuación
(Cláusula Novena), agrupadas para cada uno de los tres tipos de mejoras estipuladas, pudiendo las empresas incluir otras que estimen convenientes:
- 1.- De carácter material: Reposición de papel higiénico y jabón para dispensadores
cuando sea necesaria, parque de maquinaria y materiales para la prestación del servicio, desinfección, desinsectación, desratización cuando sea necesario, limpieza de pintadas y grafitis y aplicación de protección, etc
- 2.- De carácter de control del servicio: Plan y metodología del cumplimiento del control de calidad, cumplimiento del personal y horario adscrito al servicio, etc., todo ello a través de informes mensuales emitidos por empresa especializada.
- 3.- Otras mejoras ofertadas por la empresa concursante que presenten utilidad económica y técnica.
Cada licitador únicamente podrá presentar una sola proposición. Tampoco podrá suscribirse
ninguna propuesta de unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figuran en más de una unión temporal.
El contenido de los sobres B y C deberá presentarse también en formato digital.
CLÁUSULA OCTAVA. Garantía Provisional
Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por importe de 20.366,02 euros (3% del presupuesto del contrato, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación provisional del contrato).
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La garantía provisional se depositará:
— En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo.
— Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una
nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA NOVENA. Criterios de Adjudicación 1º.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE UNA FORMULA.-
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación que se puntuarán en orden decreciente:
1º.- Precio ofertado: Se otorgará la puntuación máxima de 40 puntos a la mejor oferta económica.
Para la obtención de la puntuación se aplicará la siguiente formula:
Oferta i:
Puntuación máxima x oferta mínima
Oferta i
2º.- Medios humanos y estabilidad en el empleo, se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la empresa que oferte más medios humanos y estabilidad en el empleo, distribuyendo proporcionalmente los puntos en función de los medios acreditados por el resto de licitadores.
3º.- Maquinaria adscrita al servicio y productos a utilizar, se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la empresa que oferte más maquinaria y productos, distribuyendo proporcionalmente los puntos en función de los medios acreditados por el resto de licitadores. 4º.- Horas de limpiadores/as ofertadas para cubrir los servicios, se otorgará la puntuación máxima de 15 puntos a la empresa que oferte más horas de limpiador/a para cubrir los servicios, distribuyendo proporcionalmente los puntos en función de los medios acreditados por el resto de licitadores. 5º.- Mejoras a introducir en el servicio que se consideren de interés para el Ayuntamiento, hasta 15 puntos, a razón de 1 punto por cada 250 € de mejora conforme al detalle que se especifica a continuación:
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- Evaluación de mejoras sobre lo especificado en el Pliego de Condiciones, que
lo sean sin coste adicional alguno, siempre que supongan utilidad económica y técnica para el servicio a realizar.
- Deberán ser expresadas en la cuantía económica que cada empresa ofertante vaya a destinar a cada una de ellas, y la puntuación será proporcional a la mejora obtenida.
- Anualmente se presentará la justificación del cumplimiento de las mejoras que fueran objeto de esta consideración.
- Se han estimado tres tipos de mejoras puntuadas que se relacionan a continuación:
- 1.- De carácter material: Reposición de papel higiénico y jabón para dispensadores cuando sea necesaria, parque de maquinaria y materiales para la prestación del servicio, desinfección, desinsectación, desartización cuando sea necesario, limpieza de pintadas y grafitis y aplicación de protección, etc … De 0 a 7 puntos.
- 2.- De carácter de control del servicio: Plan y metodología del cumplimiento del control de calidad, cumplimiento del personal y horario adscrito al servicio, etc… todo ello a través de informes mensuales emitidos por empresa especializada. De 0 a 5 puntos.
- 3.- Otras mejoras ofertadas por la empresa concursante que presenten utilidad económica y técnica. De 0 a 3 puntos.
CLÁUSULA DÉCIMA. Mesa de Contratación
La Mesa de Contratación estará constituida conforme a lo establecido en el apartado 10 de la Disposición Adicional 2ª de la LCSP, y actuará conforme al procedimiento que a continuación se detalla:
1º.- Apertura y examen de las proposiciones
- Apertura del Sobre A) y calificación de la documentación administrativa Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura y verificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en tiempo y forma en el denominado Sobre A) y se procederá a la calificación de la citada documentación. Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, por teléfono o, en su defecto, por fax o correo electrónico a través de los medios que los licitadores hayan indicado, concediéndoles un plazo no superior a tres (3) días hábiles para su corrección o subsanación. Una vez calificada la documentación administrativa la Mesa, cuando proceda, determinará las empresas que se ajustan a los criterios de selección indicados en este pliego. A estos efectos, se podrá recabar del empresario la presentación de documentación complementaria o aclaratoria de la ya aportada, concediendo un plazo de cinco (5) días naturales para ello. Transcurridos dichos plazos, la Mesa de Contratación procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, señalando los admitidos a la licitación, los rechazados, y las causas de su rechazo.
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- Apertura y examen de los sobres B) y C) La apertura pública de las ofertas económicas se iniciará con un pronunciamiento expreso sobre la calificación de las proposiciones efectuadas por la Mesa, identificando las admitidas a licitación, las rechazados y sobre las causas de su rechazo. Seguidamente, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres C), denominados oferta económica y técnica valorable automáticamente mediante la aplicación de fórmulas, de los licitadores admitidos, dando lectura a las ofertas económicas. La documentación contenida en estos sobres será evaluada conforme a los criterios expresados en la Cláusula Novena de este pliego. Seguidamente, a puerta cerrada, se procederá a la apertura del sobre B). Para fundamentar sus acuerdos, la mesa de de contratación podrá solicitar los informes técnicos que considere pertinentes. De todo lo actuado conforme a los apartados anteriores, se dejará constancia en las actas correspondientes en las que se reflejará el resultado del procedimiento y sus incidencias.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 194 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx, xxxxxxx las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta. En todo caso se dará audiencia al contratista, debiendo seguirse los trámites previstos en el art. 195
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de
presentación de las proposiciones, a las 9,00 horas. La adjudicación provisional del contrato deberá efectuarse en el plazo de máximo de dos meses
desde la apertura de las proposiciones, debiendo notificarse la misma a los licitadores y publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de Contratante.
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La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Garantía Definitiva
Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del 5%
del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones
establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 88 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx y en el Perfil de contratante.
Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar
al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a
aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado
adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una
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nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los diez días hábiles
siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo
indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de
acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las
prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Además son obligaciones específicas del contratista las siguientes: — El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios
personales o materiales suficientes para ello (artículo 53.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público).
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio
o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 210 de la Ley
30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de
seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y, en particular, la subrogación en los derechos y obligaciones laborales del anterior contratista, conforme el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo que fuera de aplicación.
Corresponde también al adjudicatario la contratación del personal necesario para cumplir
satisfactoriamente el servicio contratado.
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Le corresponde de igual modo el concierto y pago del seguro de riesgos derivados de posibles
accidentes de trabajo o de la prestación de la actividad, así como toda clase de seguros creados o que en el futuro fueran exigibles, a cuyo efecto deberá tener siempre a disposición del Ayuntamiento los documentos que acrediten el cumplimiento de dichas obligaciones.
El adjudicatario está obligado también a facilitar cuantos elementos y útiles sean necesarios para el
cumplimiento de sus obligaciones, así como las máquinas y elementos que sean necesarios y su adecuada conservación.
Será responsable también de los daños que se produzcan como consecuencia del funcionamiento
del servicio. En cuanto a las obligaciones técnicas derivadas de la prestación de servicios de limpieza, el
adjudicatario estará obligado a la prestación en los términos y frecuencia contenidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Revisión de Precios
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando hubiese transcurrido un
año desde su adjudicación. La formula de revisión de precios será el 85 % del IPC elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística correspondiente a la anualidad en que proceda la revisión y se aplicará de forma automática, de conformidad con el artículo 78, 3º de la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Plazo de Garantía
No procede. CLÁUSULA DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de
Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
La prestación del servicio comenzará tras la formalización del contrato administrativo,
preferiblemente el primer día natural del mes siguiente a la formalización del contrato, o día que determine el órgano de contratación.
La facturación se realizará por mensualidades vencidas incorporándose o detrayéndose de
inmediato en ésta las ampliaciones o deducciones que se produjesen. En dicha facturación mensual se detallará el número de horas por actividad, número de participantes, a fin de verificar por los Servicios Técnicos Municipales, con carácter previo a su abono, la correcta prestación del servicio contratado, debiendo facturarse de forma independiente cada una de las dependencias que son objeto de este contrato, con el detalle indicado.
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La empresa adjudicataria presentará mensualmente facturación de sus servicios junto con copias compulsadas de documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social, del mes anterior al de la facturación, debidamente diligenciadas ante la Tesorería correspondiente de la Seguridad Social.
Todos los pagos de cualquier clase que se deriven o puedan derivarse, cargas y seguros sociales,
subsidios, accidentes, etc., con cargo al contratista, en su calidad de patrono, serán siempre a su cargo. Asimismo, serán de su cargo cuantos arbitrios, tasas o impuestos, del Estado, de la Comunidad
La Administración podrá modificar el contrato por razones de interés público y para atender a causas
imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente. Las modificaciones no afectarán a las condiciones esenciales del contrato.
Las modificaciones del contrato se formalizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 140
de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Si durante el plazo de ejecución del presente contrato aumentase el número de servicios o
actividades que constituyen el objeto del contrato conforme a las prescripciones técnicas previstas en el presente Xxxxxx, el adjudicatario estará obligado a la prestación del servicio, debiendo estar a este respecto a las normas que rigen la modificación del contrato de servicios.
Igualmente, si durante la vigencia del contrato se suprimiesen servicios o actividades, o disminuyese
la frecuencia de la prestación del servicio, el adjudicatario estará obligado a asumir la deducción del costo del servicio no prestado, deduciendo el valor que resulte de la aplicación proporcional de las suprimidas, sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización alguna.
cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de establecida en el artículo 196.4 LCSP: de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el
órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de
las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
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— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades que deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del
responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
fijados en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin
perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMOTERCERA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá
por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias
que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx.